Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas

02. Potestades y Marco Normativo · 43 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Podrá autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, urbanos rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros
Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, modificar o materializar los planes de inversiones en infraesructura de movilidad y espacio público,
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El aseo y ornato de la comuna
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El desarrollo, implementación, evaluacion, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional , la celebración de convenios con otras entidades públicas para la palicación de los planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El transporte y tránsito públicos
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La asistencia social y jurídica
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La educación y la cultura
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Articulo 7° ley 21.579 Enlace La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga progresiva para la renovación de las licencias de conducir, para lo cual introduce un nuevo artículo 7° transitorio en ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007. En dicha disposición, la ley contempla el siguiente cronograma de prórroga: - Se prorroga por 2 años, contados desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022. - Se prorroga por 1 año, contado desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2023 y 2024. - Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020 y 2021, se renovarán el 2023; las que vencieron el año 2022 y que vencen el año 2023, se renovarán el año 2024 y las que vencen el año 2024, se renovarán el año 2025, contado desde la fecha de vencimiento que aparece en el documento; y - Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22 del citado cuerpo legal, esto es, casos en que se extendió por un plazo inferior, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La salud pública y la protección del medio ambiente
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La urbanización y la vialidad urbana y rural
Articulo 20, Letra d) , Ley 18695. Ley Orgánica Constitucional. Enlace Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. ( Ley 21.146 )
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal