Mecanismos de participación ciudadana / Mecanismos de Participación Ciudadana
10. Mecanismos de participación ciudadana · 9 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Enlace a mayor informacion | Requisitos para participar | Breve descripcion de su objetivo | Nombre del mecanismo de participacion ciudadana |
|---|---|---|---|
| Enlace | 1. Son requeridas por a lo menos 100 ciudadanos de la comuna 2. Por una organización comunitaria con personalidad jurídica vigente y que cuente con la mayoría simple de sus miembros a la fecha de la solicitud de audiencia, para ésto debe presentar una lista de los miembros con sus firmas y cédula de identidad. | Son medios por los cuales el Alcalde y el Concejo conocen acerca de materias que estimen de interés comunal y que no menos de 100 ciudadanos de la comuna planteen. | Audiencias Públicas |
| Enlace | Ser miembro del consejo, los que son elegidos por las organizaciones de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Pueden integrarse los representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, en un porcentaje no superior a un tercio del total de sus miembros. | Es un órgano asesor de la Municipalidad cuyo fin es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
| Enlace | Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados. | El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. | Cuenta Publica |
| Enlace | Los que se determinen los respectivos instrumentos. La Municipalidad dentro de sus objetivos debe crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de desiciones. | Tienen por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gesión municipal. | Encuestas o Sondeos de Opinión |
| Enlace | El ingreso a una organización comunitaria es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se les puede negar el ingreso a ellas. Los estatutos de cada organización indicarán los requisitos de afiliación y desafiliación. | Son entidades de participación de los habitantes de la comuna a través de las cuales, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia vecinal o en la comuna, todas preferentemente, se presentarán por intermedio del Consejo Comunal. | Organizaciones Comunitarias |
| Enlace | Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Se deberá consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Vencido el plazo, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado. | De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. | Plan regulador |
| Enlace | Ser ciudadano de la comuna. | Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. | Plebicitos Comunales |
| Enlace | El funcionamiento, composición, competencias y forma de organización del Presupuesto Participativo se regularán de acuerdo a la normativa legal que rige el quehacer municipal en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por las bases que para tales efectos apruebe el Concejo | El PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, establecido en el artículo 93 inciso segundo de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es un proceso de decisión, a través del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje del presupuesto anual del Municipio. Este proceso de participación de la comunidad es abierto e inclusivo, por cuanto todos los miembros de la comunidad tendrán la misma oportunidad de promover y decidir las iniciativas que consideren necesarias. De este modo, se definen participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el Municipio Se asignará al Presupuesto Participativo un porcentaje del total del presupuesto municipal inicial para el año siguiente a la fecha de realización del proceso de participación de la comunidad. Este monto será destinado en forma equitativa a ocho territorios y será incluido dentro del proyecto de presupuesto que se entrega para discusión del Concejo Municipal durante la primera semana de Octubre. En todas las etapas, los recursos se ejecutarán desde el Municipio. | Presupuesto Participativo |
| Enlace | A toda la ciudadanía Local | Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.- | Sesiones del Concejo Municipal |