Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas
02. Potestades y Marco Normativo · 43 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
|---|---|---|
| Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
| Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. |
| Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar atributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. |
| Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, |
| Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
| Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. |
| Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
| Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
| Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.595. |
| Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. |
| Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. |
| Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y Atribuciones que corresponden al Municipio. |
| Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Colaborar con la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. |
| Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI. |
| Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza. |
| Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. |
| Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. |
| Artículo 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejercer la administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
| Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
| Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y |
| Artículo 3 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales nacionales. |
| Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
| Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El aseo y ornato de la comuna. |
| Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
| Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El transporte y tránsito público |
| Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación |
| Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. |
| Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Establecer, en el ámbito de las comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. |
| Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La asistencia social y jurídica |
| Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo el fomento productivo. |
| Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
| Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La educación y la cultura |
| Artículo 6 Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias | Enlace | La municipalidad llevará un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, la municipalidad llevará un registro público de las directivas de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de la municipalidad enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.Asimismo, será obligación de la municipalidad mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19.418. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en el artículo 6 de la Ley 19.418, las que serán de costo del solicitante. |
| Artículo 3 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
| Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
| Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
| Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción del desarrollo comunitario |
| Art. 4º m) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos |
| Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La salud pública y la protección del medio ambiente |
| Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La urbanización y la vialidad urbana y rural |
| Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. |
| Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aporte no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Nº 1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
| Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. |