Mecanismos de participación ciudadana
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| Enlace a mayor informacion | Requisitos para participar | Breve descripcion de su objetivo | Nombre del mecanismo de participacion ciudadana |
|---|---|---|---|
| Enlace | Es presidido por el alcalde y lo integran los representantes de las organizaciones que establece la Ley para estos efectos. | El Consejo Comunal de Seguridad Pública de Huechuraba es un órgano consultivo técnico que aseora al Alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local para abordar las problemáticas de delitos e incivilidades que estén ocurriendo en la comuna. | Consejo Comunal de Seguridad Pública |
| Enlace | En general, según lo establecido en la normativa. | La Carta Fundamental entrega al Estado el deber de velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. De esta forma en cada Establecimiento del Servicio Nacional de salud en que se realizan una o más acciones de salud, cualquiera que sea el número de distritos territoriales que comprenda, se constituirá un Consejo Local de Salud. Asimismo, en cada Área de Salud funcionará un Consejo Local de Área de Salud. Corresponderá al Consejo Local examinar los problemas de salud que afectan a la comunidad; propender a su solución mediante acciones rápidas y eficaces; promover el interés de los habitantes para participar en forma activa en la solución de los mismos, colaborar en la divulgación de los planes de acciones de salud, y representar las anomalías que aparezcan en la ejecución de esas acciones. | Consejo de Desarrollo Local de Salud |
| Enlace | Deberán ser requeridas por lo menos de cien ciudadanos de la comuna. | Medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal. | Audiencias Públicas |
| Enlace , Enlace | Tener 18 años, un año afiliación en una Organización, ser Chileno o extranjero avecindado en el país. - No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. | Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Con todo, deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde y sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna. | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
| Enlace | Residente en la comuna mayor de edad | Estos mecanismos de participación tendrán como finalidad explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal, para una adecuada planificación. | Encuestas o Sondeos de Opinión |
| Enlace | L a municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización, y estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. | Las organizaciones que cuenten con personalidad Jurídica vigente y que no persiguen fines de Lucro, podrán postular a un financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes , los siguientes: 1.- Desarrollo de Programas de Financiamiento para mejorar infraestructura comunitarias, como por ejemplo: Pavimentación , Alumbrado Público, y Áreas verdes. 2.- Desarrollo de Obras Sociales, como por ejemplo: Asistencia a menores y promoción de Adultos Mayores. | Financiamiento Compartido |
| Enlace | Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE (retiro de formulario en Departamento de Organizaciones Comunitarias Av. Recoleta Nº5680, en fechas y horarios establecidos cada año) | Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. | Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) |
| Enlace | Toda la ciudadanía | Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa y oportuna a quien la solicite, mediante los mecanismos establecidos. | Información Pública Local |
| Enlace | Toda persona que resida en la comuna. | La comunidad local puede formar organizaciones comunitarias, las cuales son entidades de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, siendo organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes. No son entidades político partidistas y tienen un ámbito territorial determinado, con patrimonio propio. El ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable, entendiéndose incorporadas a la presente Ordenanza las disposiciones sobre participación ciudadana contenidas en la Ley 19.419 y las modificaciones introducidas por la Ley 20.500. | La Participación y las Organizaciones Comunitarias |
| Enlace , Enlace | El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y teléfono, mediante formulario web o presentación por escrito. | Tiene como objetivo, recoger las inquietudes de la ciudadanía, orientándola e informándola, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones |
| Enlace | Según lo establecido en la normativa. | El Plan de desarrollo educativo municipal debe considerar los aspectos académicos, extraescolares y administrativos formulados por el personal directivo de cada establecimiento educacional , las organizaciones de Padres y Apoderados , los representantes del personal no docente y estudiantes de enseñanza media, y todo regido por la ley Nº 19.070. | Plan de Desarrollo Educativo Municipal ( Consejos Escolares) |
| Enlace , Enlace | Para el requerimiento de Plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficio | Manifestación de la voluntad Soberana de la Ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas. | Plebiscito Comunal |
| Enlace | Es presidido por el alcalde y lo integran los representantes de las organizaciones que establece la Ley para estos efectos. | El Consejo Comunal de Seguridad Pública de Huechuraba es un órgano consultivo técnico que aseora al Alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local para abordar las problemáticas de delitos e incivilidades que estén ocurriendo en la comuna. | Consejo Comunal de Seguridad Pública |
| Enlace | En general, según lo establecido en la normativa. | La Carta Fundamental entrega al Estado el deber de velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. De esta forma en cada Establecimiento del Servicio Nacional de salud en que se realizan una o más acciones de salud, cualquiera que sea el número de distritos territoriales que comprenda, se constituirá un Consejo Local de Salud. Asimismo, en cada Área de Salud funcionará un Consejo Local de Área de Salud. Corresponderá al Consejo Local examinar los problemas de salud que afectan a la comunidad; propender a su solución mediante acciones rápidas y eficaces; promover el interés de los habitantes para participar en forma activa en la solución de los mismos, colaborar en la divulgación de los planes de acciones de salud, y representar las anomalías que aparezcan en la ejecución de esas acciones. | Consejo de Desarrollo Local de Salud |
| Enlace | Deberán ser requeridas por lo menos de cien ciudadanos de la comuna. | Medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal. | Audiencias Públicas |
| Enlace , Enlace | Tener 18 años, un año afiliación en una Organización, ser Chileno o extranjero avecindado en el país. - No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. | Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Con todo, deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde y sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna. | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
| Enlace | Residente en la comuna mayor de edad | Estos mecanismos de participación tendrán como finalidad explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal, para una adecuada planificación. | Encuestas o Sondeos de Opinión |
| Enlace | L a municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización, y estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. | Las organizaciones que cuenten con personalidad Jurídica vigente y que no persiguen fines de Lucro, podrán postular a un financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes , los siguientes: 1.- Desarrollo de Programas de Financiamiento para mejorar infraestructura comunitarias, como por ejemplo: Pavimentación , Alumbrado Público, y Áreas verdes. 2.- Desarrollo de Obras Sociales, como por ejemplo: Asistencia a menores y promoción de Adultos Mayores. | Financiamiento Compartido |
| Enlace | Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE (retiro de formulario en Departamento de Organizaciones Comunitarias Av. Recoleta Nº5680, en fechas y horarios establecidos cada año) | Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. | Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) |
| Enlace | Toda la ciudadanía | Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa y oportuna a quien la solicite, mediante los mecanismos establecidos. | Información Pública Local |
| Enlace | Toda persona que resida en la comuna. | La comunidad local puede formar organizaciones comunitarias, las cuales son entidades de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, siendo organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes. No son entidades político partidistas y tienen un ámbito territorial determinado, con patrimonio propio. El ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable, entendiéndose incorporadas a la presente Ordenanza las disposiciones sobre participación ciudadana contenidas en la Ley 19.419 y las modificaciones introducidas por la Ley 20.500. | La Participación y las Organizaciones Comunitarias |
| Enlace , Enlace | El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y teléfono, mediante formulario web o presentación por escrito. | Tiene como objetivo, recoger las inquietudes de la ciudadanía, orientándola e informándola, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones |
| Enlace | Según lo establecido en la normativa. | El Plan de desarrollo educativo municipal debe considerar los aspectos académicos, extraescolares y administrativos formulados por el personal directivo de cada establecimiento educacional , las organizaciones de Padres y Apoderados , los representantes del personal no docente y estudiantes de enseñanza media, y todo regido por la ley Nº 19.070. | Plan de Desarrollo Educativo Municipal ( Consejos Escolares) |
| Enlace , Enlace | Para el requerimiento de Plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficio | Manifestación de la voluntad Soberana de la Ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas. | Plebiscito Comunal |