Enlace

Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 41 filas)

ANT: Solicitud recibida el21 de Abril de
2020. ID MU109T02275.-
MAT: Responde en el marco de la Ley
N*20.285sobre acceso ala información
pública.
Huechuraba, 05 deMayo de 2020
DE: CARLOSTAPIA SIEGLITZ
SECRETARIO MUNICIPAL
A > ANDREAMUÑOZ SIMS
Junto consaludarle, me dirijoa usted, a fin de remitirrespuesta en relación
con el requerimiento recibido por esta Oficina de Transparencia con fecha21 de Abril de
2020.-
Vuestra petición, que ala letra expresa:
“Andrea Muñoz Sims Solicitud realizada: SrsIlustre Municipalidad de Huechuraba: Cecilia
Ortega Azócar, abogada,cédula de identidadMMPaulaPeña Muñoz, abogada,
cédula de identidad NW yAndreaMuñoz Sims, Cédula deidentidadMINA
l abogada, en representación segúnse acredita de doñaMarielaPía Astorga Verselotti,
cédula de identidad WWW arquitecta y funcionariade estaI. Municipalidad, todas
con domicilio para estosefectos enMMM, comuna deO, nos
dirigimos a Ud. para solicitar, por estemedio,expediente completo desumarioadministrativo
instruido por decreto alcaldicio exento N*01/2407 de fecha 13 septiembre 2019 de la
Municipalidad de Huechuraba, en el que nuestra representadatiene lacalidad de denunciante,
y en el cual con fecha17 febrero 2020 sehabría resueltola destitución del funcionario
denunciado, según decreto N*”01/129/2020.
La presente solicitud laformulamosen virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 10, 12 y
demás pertinentes de laLey 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Hacemos presente a Ud.que dada lacalidadde denunciantede mi representada, y teniendo
presente los principiosde transparencia, publicidad y desformalización que rigen todo
proceso administrativo, así como las norma relativas al debido proceso e igualdad ante la ley
y a defensa contenidasen nuestra Constitución Política de 1980,es que la srta Astorga
solicitó esta informaciónmediante correo electrónico de fecha 10 demarzo de 2020 dirigido
a la abogada de la Municipalidadsra Catalina León,solicitudque noprosperó, y
posteriormente, segúnse le instruyó porasesoría jurídica de lamismamunicipalidad,
mediante correo electrónico dirigidoal Secretario Municipal sr. Carlos Tapiacon fecha 12
marzo de 2020, solicituda la que nuevamentese respondió en formanegativa.
Finalmente, con fecha 06 de abril de2020 sevolvió a formular la petición deantecedentes
mencionados al sr Secretario Municipal, estavez por las abogadas representantes de la sra
Mariela Asorga, quienessuscribimos la presente solicitud, elloen consideración a lo
dispuesto en los artículos 8 y 19 N*3de la Constitución Política, arts13 de laLey 18.575 de
Bases Generales de la Administracióndel Estado y arts. 5 y10 de laLey 20.285 de Acceso a
la información pública, recibiendo respuestamediante el envío de Ordinario301 de 07 abril
de 2020 firmado por el Director de Asesoría Jurídica, sr. Pablo Casanueva, donde se insiste

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 26 filas)

en la negativa ahacer entregade lainformaciónsolicitada, estavez en base a dictamen 19.438
de 2013 de la Contraloría General dela República. No obstante,lo que dicho dictamen señala
es que cuandose imponga la medida de destitución a un funcionario público que además
tenga la calidad de dirigentegremial, dicha medida debe serratificada por elorganismo
contralor. Loanterior, estimamos,en ningúncaso puede afectar el derechode nuestra
representada aacceder a los antecedentes de una investigaciónadministrativa en la cual tiene
la calidad dedenunciante, sin que con ellosevulneren diversas normas yprincipios
contenidos tanto en nuestra Constitucióncomo en la legislación que regula a la
administracióny sus procedimientos, entreotras disposiciones y cuerposnormativos
vigentes.
Por lo anterior,y en base a lodispuesto en artículos 5,10, 12 ydemás pertinentes de la Ley
20.285 de 2008,solicitamos aUd. tenga a bien disponer la entrega a esta parte deexpediente
completo de sumario administrativo instruidopordecreto alcaldicio exento N*01/2407 de
fecha 13 septiembre 2019 dela Municipalidad de Huechuraba,en que doña Mariela Astorga
Vereselotti tiene la calidad dedenunciante, y enelcual con fecha 17 febrero 2020 se habría
resuelto la destitución del funcionario denunciado,según decreto N*01/129/2020.
Sin otro particular, le saludanatentamente Cecilia Ortega A., Paula Peña M. y Andrea Muñoz
S Abogadas RDM”
En relación con losolicitado, adjunto respuesta emitida por laDirección
Asesoría Jurídica, según Ord.N” 366 de fecha04de Mayo de2020.-
Saluda atentamentea usted,
“UCARÉOS TAPIA SIEGLITZ
SECRETARIOMUNICIPAL
¿D
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
NPor Ordendel Alcalde”
|(Según Decreto Exento N* 1684/2015)

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 65 filas)

Municipalidad deHuechuraba
ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
LEY DE TRANSPARENCIA
MU109T0002275
Fecha:21/04/2020 Hora: 14:49:39
Y
ntenido de la Solicitud
Nombre y apellidos oMariela Astorga Verselotti
razón social:
Tipo de persona:Natural
Dirección postal y/o
correo electrónico:
Nombre de apoderadoAndrea Muñoz Sims
(si corresponde):
Solicitud realizada:Srs IlustreMunicipalidad de Huechuraba:W cédula deidentidad
cilia Ortega Azócarcédula de identidad N'MWWWWWWWWPaula Peña Muñoz, WW
Ceón según se
y Andrea Muñoz Sims, Cédula de identidad MAMAen representaci
e esta 1.
acredita de doña Mariela Pía Astorga Verselotti, cédula de identidad MM I comunaI / funcionaria ce nod s dirigimos
Municipalidad, todas con domicilio para estos efectos er pleto de sumario administrativo instruído por decreto alcaldicio
a Ud. para solicitar, por este medio, expediente com Municipalidad de Huechuraba, en el que nuestra representada
exento N*01/2407 de fecha 13 septiembre 2019 de lael funcionario
tiene la calidad de denunciante, y en el cual con fecha 17 febrero 2020se habría resuelto la destitución d
denunciado, según decreto N*01/129/2020.la Ley
La presente solicitud la formulamos en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 10, 12y demás pertinentes de
lica.
20.285 sobre Acceso a la Información Púbpios de
Hacemospresente a Ud. quedada la calidad de denunciante de mi representada, y teniendo presente los princi
transparencia, publicidad y desformalización que rigen todo proceso administrativo, asícomo las norma relativas al
debido proceso e igualdad ante la ley y adefensa contenidas en nuestra Constitución Política de 1980, es quela srta
Astorga solicitó esta información mediantecorreo electrónico de fecha10 de marzo de2020 dirigido a la abogada de la
Municipalidad sra Catalina León, solicitudque no prosperó, y posteriormente, según sele instruyó por asesoríajurídica
de la misma municipalidad, mediante correo electrónico dirigido al Secretario Municipalsr. Carlos Tapia con fecha 12
marzo de2020, solicitud a la que nuevamente se respondió en formanegativa.
Finalmente, con fecha 06 de abril de 2020se volvió a formular la petición de antecedentes mencionados al sr Secretario
Municipal,esta vez por las abogadas representantes de la sra MarielaAsorga, quienessuscribimos la presentesolicitud,
ello en consideración a lo dispuesto en losartículos 8 y 19 N*3 de la Constitución Política, arts 13 de la Ley 18.575 de
Bases Generales de la Administración delEstado y arts. 5 y 10 de la Ley 20.285 de Acceso a la información pública,
recibiendo respuesta mediante el envío deOrdinario 301 de 07 abril de 2020 firmado por el Director de Asesoría Jurídica,
sr. PabloCasanueva, donde se insiste enla negativa a hacer entregade la informaciónsolicitada, esta vez enbase a
dictamen19.488 de 2013 de la Contraloría General de la República. No obstante, lo que dicho dictamen señala es que
cuando se imponga la medidade destitución a un funcionario públicoque además tenga la calidad de dirigentegremial,
dicha medida debe ser ratificada por el organismo contralor. Lo anterior, estimamos, enningún caso puede afectar el
derecho de nuestra representada a acceder a los antecedentes de una investigación administrativa en la cual tiene la
calidad de denunciante, sin que con ello se vulneren diversas normas yprincipios contenidos tanto en nuestra
Constitución como en la legislación que regula a la administración y sus procedimientos, entre otras disposiciones y
cuerpos normativos vigentes.
Por lo anterior, y en base a lodispuesto en artículos 5,10, 12 y demáspertinentes de laLey 20.285 de 2008, solicitamos
a Ud. tenga a bien disponer laentrega a esta parte de expediente completo de sumarioadministrativo instruidopor
decreto alcaldicio exento N* 01/2407 de fecha 13 septiembre 2019 dela Municipalidadde Huechuraba, en quedoña
Mariela Astorga Vereselotti tiene la calidad de denunciante, y en el cual con fecha 17 febrero 2020 se habría resuelto la
destitución del funcionario denunciado, según decreto N*01/129/2020.
Sin otro particular, le saludanatentamente
Cecilia Ortega A., Paula PeñaM. y AndreaMuñoz S
AbogadasRDM
Observaciones:Se adjunta a esta presentación:
Mandatopor escritura públicade 21 marzo 2020 Notaría Valeria Ronchera de Santiago.
Archivos adjuntos:Mandato_Mariela_Pia.pdf
Medio de envío o retiroCorreo electrónico
de la información:
Formato de entrega dePDF
la información:
Sesión iniciada enNO
Portal:
Premio Nobel N*5555

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 29 filas)

De acuerdo a su requerimiento, este organismo procederá a verificar lo siguiente:
a) Si su presentación constituye una solicitudde información.
b) Si nuestra institución es competente para dar respuesta a ésta.
c) Si su solicitud cumplecon los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia.
ha de entrega vence el:20/05/2020
2. Fec
El plazo máximo para responder una solicitud de informaciónes de veinte (20) días hábiles. De acuerdoa su presentación la fecha
máxima de entrega de la respuesta es el día 20/05/2020. Se informa además que excepcionalmente el plazo referido podrá ser
prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existancircunstancias que hagandifícil reunir la información solicitada, conforme lo
dispone el artículo 14 de la Ley deTransparencia.
Informamos además que la entrega de información eventualmente podrá estarcondicionada al cobrode los costos directos de
reproducción. Por su parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de laLey de Transparencia,el no pagode tales costos
suspende la entrega de la información requerida.
En caso que su solicitud deinformación no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta
denegada o bien la respuestasea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que laley lo permite
usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejopara laTransparencia
www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de15 días hábiles, contado desde la notificación de ladenegación de
acceso a la información.O desde que haya expirado elplazo definidopara dar respuesta.
3. Seguimiento de la solicitud
Con este código de solicitud: MU109T0002275, podráhacerseguimiento a su solicitud de acceso a través de los siguientes medios:
a) Directamente llamando al teléfono del organismo:(02) 719 7000
b) Consultando presencialmente,en oficinas del organismo “Municipalidad deHuechuraba”, ubicadasen PremioNobel N* 5555,
en el horario 8:30 a 17:30 horas
Cc) Digitando código de solicitud en www.portaltransparencia.cl opción 'Hacer seguimiento a solicitudes'
4. Eventual subsanación
Si su solicitud de información nocumple con todos los requisitos señalados enel artículo 12 de la Ley de Transparencia, se le
solicitará la subsanación o corrección de la misma, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco (5) díashábiles contados desde la
notificación del requerimiento de subsanación. En casoque usted no responda aesta subsanación dentro del plazoseñalado, se le
tendrá por desistido de su petición.
Premio Nobel N* 5555

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 28 filas)

HOTINGRESON*?*“7
3
||
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Dirección de Asesoría Jurídica
ORDINARIO N>360
ANT.: SolicituddeTransparencia, de
21.04.20, de Mariela Astroga y Memo N*
872, de Secmun
AT: Evacua Respuesta.
HUECHURABA,
O 4MAYO 2020
A: CARLOS TAPIA SIEGLITZ
SECRETARIO MUNICIPAL
DE: PABLO ANDRES CASANUEVA
DIRECTORJURIDICO
Junto con saludar, por mediodelpresente, en respuesta asolicitud formulada
a través de Transparencia Municipalporla señora MarielaAstorga Vercelotti, vengo
en señalar que los actos administrativos producen susefectosdesde que se
encuentran completamente tramitados, y que, tratándosedeprocedimientos
administrativos, esto ocurre desde quese notifican al afectado.
Sin embargo, para el caso de laconsulta, no debemos olvidar la calidad de
dirigente que detente la parte interesada,por lo que, en esecaso,el acto se entiende
tramitado cuando es ratificado por la Contraloría, por aplicacióndel artículo 25 de la
ley 19.296.
En este orden de ideas, el dictamen N* 19.488, de 2013,del Órgano Control,
entre otros, ha precisado que en aquellos casos en quese aplique una medida
disciplinaria expulsiva en contra deun funcionario municipal que tenga la condición
de directivo de unaasociación gremial, para que esta produzca sus efectos, no basta

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 15 filas)

con la correspondiente notificación al interesado, sino que, además, se requiere que
esa sanción haya sido ratificada por este Órgano Fiscalizador, estableciéndose así
un mecanismo de protecciónal afectadocon tal determinaciónfrente a la
Administración activa.
En consecuencia, el acto administrativo que aplica la sanción disciplinaria
produce sus efectos, en este caso, desde quees ratificado por la Contraloría y desde
ese momento se podrá entregar copia del expediente sumarial, pues desde ese
instante pasa a ser público paratodos.
En consecuencia, no procede entregar copia del sumarioadministrativo
solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
Le*
YO GA
— $2IU O l
AN 2
DIR ad 'ORDE/ ASESORIA JURIDICA

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 10 filas)

NNoottaarriioo PSúabnltiicaog oD VéacliemraiaN Rootnarcíhae rdae FSlaonrteisago YO NOTAR ÍARONCHERA
Agustinas N*1235, local2, piso 1 y 2DÉCIMA NOTARÍA DE SANTIAGO
SANTIAGO
Certifico que elpresentedocumento electrónico es copia fiel e
íntegra de MANDATOJUDICIAL ASTORGAVERSELOTTI
MARIELA PÍAA PEÑAMUÑOZ PAULA ROMINA Y OTRAS
otorgado el 21de marzode 2020 reproducido enlas siguientes
páginas.
Notario SantiagoValeria Ronchera Flores.-
REPERTORIO N?*2374-2020
Santiago, 21 de marzo de 2020

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 13 filas)

VALERIA RONCHERAFLORES
Notario Público Décima Notaría de Santiago
Agustinas N*1235, local2, piso 1 y2
Teléfonos: (56-2) 6950420-421-422-423
SANTIAGO
REPERTORIO N%2.374-2.020.-
O.T N“263.304.-
Jcrf.-
MANDATO JUDICIAL
ASTORGAVERCELOTTI MARTELA PÍA
ana, enadelante “la mandante”. Lacompareciente
VERCELOTTI en lacalidaden que co
mparece, viene en conferir mandato
judicial a las abogadas, doña PAULA ROMINA PEÑA MUÑOZ, MM

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 30 filas)

IN:+ doña CECILIA CAROLINA
ORTEGA AZÓCAR,MI.
£
doña ANDREA NATALIA MUÑOZ SIMS,In
A
S,
aN
aaA a fin de
que dichas profesionales, en adelante cadauna de ellas:Mamandataria”,
X
“la apoderada” o “la abogada”, actuando indistintamente en forma
conjunta o separada,la representen entodoslos::asuntos, juicios y
negocios de cualquiernaturaleza, actualeso FUI para lo cual estarán
facultadas para realizar y sin que la enumeración "siguientesea taxativa,
los siguientes actos:Uno. di” a, la lante entodo tipo de
juicios, de cualquierclase o naturaleza,SERcualquiertribunal, sea
ordinario, especial, arbitral, administErativos so, y deotro carácter, sea como
demandante, denunciante o queredanis, ocomo demandada,denunciada o
querellada, y con lasfacultades; contenidas en ambos incisos del artículo
séptimo del Códigode PracedimisritoCivil, yespecialmente las de
desistirse en primerainstancia de E demanda oacción deducida, aceptar
la demanda contraria, «renunciar los recursosy los términos legales,
transigir, comprometer, cotorgsr a los árbitros facultades dearbitradores,
Cer l
solicitar quiebras, aprabarI AcSonvenios judiciales yextrajudiciales, celebrar
avenimientos, otorgar guitas o esperas,absolver posiciones, solicitar
autorizaciones judiciales para la enajenación debienes. La facultad de
transigir compren de'también la transacciónextrajudicial, sinotra limitación
que la de nO, gpocercontestar nuevas demandas ni seremplazada en
gestión judicial por su poderdante sin que seapreviamente notificada
personalmente la poderdante. - Dos. Representara la mandante ante toda

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 27 filas)

Sr DETAMÍA GrSA TIO
VALERIA RONCHERA FLORES
Notario Público Décima Notaríade Santiago
cal 2,piso 1 y2
Agustinas N*1235, lo
Teléfonos: (56-2) 6950420- 421-422-423
SANTIAGO
Mutuos, Administradoras deFondos de cesa Servicio deImpuestos
Internos, ServiciodeTesorerías Fiscales, 9 Muglcipales, Servicio de
4
Aduanas, Serviciode Vivienda y Urbanismó, Superintendencia deValores y
Seguros, Superintendenciade Bancos,"Instituciones Financieras, con las
más amplias facultades pudiendo presentar y suscribir todo tipo de
peticiones, solicitudes, reclamadiones», y - realizar cualquiertrámite,
diligencia o earnante |ellas.* resi “Delegar en todo Oparte sus
facultades y revocartáles delegaciones. SEGUNDO. Duración del
mandato. Este MARdBtEn Sdunaduración indefinida. Asimismo, las
partes declaran expresamente « que este ide seguirá vigente, aunque
SN
sobrevenga la muerte!o incapacidad de la mandante. Minuta aportada por
la compareciente, _Eno comprobante y previa lecturafirma el
compareciente.- Sede>. Cópia. Sedejaconstancia que la presente escritura
PÍA ASTORGA VE RCÉLC
O
VALERIA RONCHERA FL. JS
. NOTARIO PÚBLICODELA DECIMA NOTARÍA
ZSANTIAGO ñ
ValeriaRoncheraFlores —Notario Publico 10* Notaría de Santiagao , pl¡

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 8 filas)

rónicamente porCertifico que el presente d
https://www.rednotarial.cl,
Firmado electfirma electrónica avanzad
Valeria del Carmen Ronchera FloresAutoacordado de la Excm
13/10/2008. La vigencia d
del documento, como al i
autenticidad del mismo, d
Certificado N*disponible por 90 días con
fGráadniF?exYvri7D

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 27 filas)

Vivir mejor es posible
UECHURABA
MUNICIPALIDAD DE H
OFICIENAC RDEET TARRAIN SPARNIECNICPIAA MUNICIPAL$TZ a
MEMO:N2
FECHA:22 de Abril de 2020
: ASESORIA JURIDICACoordinar con:
. Ingreso:21/04/20 F. PMG:12 /05/20De: TransparenciaN2 MU1
= PLAZO MAXIMO|=PLAZO URGENTE
= INFORMA=EVALUAR
= PROPONER=HACER SEGUIMIENTO
= DARCUMPLIMIENTO=PROPONER RESPUESTA
= TOMAR CONOCIMIENTOARCHIVAR
requerida en un plazo máx. F. PMG,
Solicito a usted remitir la informacióncipal-SECMUN con
correo electrónico o en forma presencial aSecretaria Muni
Director (ra) respectivamente.
Loscorreos electrónicos habilitados para tal efecto son: transparenciaOhu
c.c.: mrodriguezOhuechuraa.cl, conforme a lasnormas y procedimientos vigente
Saluda atentamente austed,
SACARLOS TAPIASIEGLITZ
a AUECHURepicaSECRETARIOMUNICIPAL
DIRECCIÓN ASESO|MUNICIPALIDADDE HUECHU
“Por Orden del Alcalde”
(Según Decreto Exento N* 1684/201
MRR/mrr.
Distribución:
La Indicada- Archivo

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 61 filas)

020Correo de Huechuraba - Fwd: Message from "HH-2446686"
MUNICIPALIDADDE
NAEManuel Rodríguez Rubio <transparenciaQhuechuraba.cl
hno Hair mejor es posible
wd: Messagefrom"HH-2446686"
mensaje
nuel RodríguezRubio <transparenciaQhuechuraba.cl>5 de mayo de 2020, 16:
ra: MEo.
A :ANDREA MUÑOZ SIMS
Junto consaludarle, me dirijoa usted,a fin de remitirrespuesta en relación con el
requerimiento recibido por esta Oficina de Transparencia con fecha 21 de Abril de 2020.-
Vuestra petición, que a la letra expresa:
da: Srs Ilustre Municipalidad de Huechuraba: CeciliaOrtega Azócar,
“Andrea MuñozSims Solicitud realizaMW cédula de identidad N?
ulade identidad MW Paula Peña Muñoz,
MN céd
idadNI. en representación según se acredita de
[ Andrea Muñoz Sims,Cédula de identaria de esta |.
doña Mariela Pía Astorga Verselotti, cédula deidentidad N” MY y funcion
_
ndomicilio para estosefectos enHEcomuna de
Municipalidad, todas co
te completo desumario administrativo instruido
nos dirigimos aUd. parasolicitar, por este medio, expedienipalidad deHuechuraba, en
por decreto alcaldicio exento N* 01/2407 de fecha 13 septiembre 2019 de la Munic
habría
el que nuestra representada tiene la calidad dedenunciante, y en el cual confecha 17 febrero 2020 se
resuelto la destitución del funcionario denunciado, según decreto N*01/129/2020.
La presente solicitud laformulamos en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 10, 12 y demás pertinentes
de la Ley 20.285sobre Acceso a la Información Pública.
Hacemos presente a Ud.que dada la calidad de denunciante de mi representada, y teniendo presente los
principios de transparencia, publicidad y desformalizaciónque rigen todo proceso administrativo, así como
las norma relativas al debido proceso e igualdad ante la ley y a defensa contenidas en nuestra Constitución
Política de 1980,es quela srta Astorga solicitóesta información mediante correo electrónico de fecha 10 de
marzo de 2020dirigidoa la abogada de la Municipalidadsra Catalina León, solicitud queno prosperó, y
posteriormente,segúnse le instruyó por asesoría jurídica de la mismamunicipalidad,mediante correo
electrónico dirigido al Secretario Municipal sr.Carlos Tapia con fecha 12 marzo de 2020, solicitud a la que
nuevamente serespondió en forma negativa.
Finalmente, confecha 06 de abril de 2020 se volvió a formular la petición deantecedentes mencionados al sr
Secretario Municipal, esta vez por las abogadasrepresentantes de la sra Mariela Asorga, quienes suscribimos
la presente solicitud, ello en consideración alo dispuesto en los artículos8 y 19 N*3 dela Constitución
Política, arts 13de la Ley18.575 de Bases Generales de laAdministración del Estado y arts.5 y 10 de la Ley
20.285 de Acceso a la información pública, recibiendo respuesta medianteel envío de Ordinario 301 de 07
abril de 2020 firmado por el Director de Asesoría Jurídica, sr. Pablo Casanueva, dondese insiste en la
negativa a hacer entrega de la información solicitada, esta vez en base adictamen 19.488 de 2013 de la
Contraloría General de laRepública. No obstante, lo que dicho dictamen señala es que cuando se imponga la
medida de destitución aun funcionario público que además tenga la calidad de dirigentegremial, dicha
medida debe serratificada por el organismo contralor. Lo anterior, estimamos, en ningún caso puede afectar
el derecho de nuestra representada a accedera los antecedentes de una investigación administrativa en la
cual tiene la calidad dedenunciante, sin que con ello se vulneren diversasnormas y principios contenidos
tanto en nuestraConstitución como en la legislación queregula a la administración y susprocedimientos,
entre otras disposicionesy cuerpos normativosvigentes.
Por lo anterior,y en base a lo dispuesto en artículos 5,10,12 y demás pertinentes de la Ley20.285 de 2008,
solicitamos a Ud. tengaa bien disponer laentrega aesta parte de expediente completo de sumario
administrativo instruídopor decreto alcaldicio exento N” 01/2407 de fecha 13 septiembre 2019 de la
Municipalidad deHuechuraba, en que doña Mariela AstorgaVereselotti tiene la calidad de denunciante, y en el
cual con fecha17 febrero 2020 se habría resuelto la destitución del funcionario denunciado,según decreto
N*01/129/2020.
Sin otro particular, le saludan atentamente Cecilia OrtegaA., Paula Peña M. y Andrea Muñoz S Abogadas
RDM”
En relación con lo solicitado, adjunto respuesta emitida por la Dirección Asesoría Jurídica,
según Ord. N* 366 de fecha 04 de Mayo de 2020.-

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 23 filas)

Correode Huechuraba - Fwd: Message
20
Saluda atentamente austed,
CARLOS TAPIASI
SECRETARIO MUN
MUNICIPALIDADDE
“Por Orden del
(Según Decreto Exento
MRR/mrr.
- Archivo.
- MU109T0002275.-
HUECHURABA |Manuel RodríguezRubio
Encargadode Transparencia Pasiva
Secretaría Municipal
Av. PremioNobel N*5555,Huechuraba, Santiago.
Teléfonc
es
PASíguenos en :EE] |
La información contenidaen este documento esde propiedad dela Municipalidad de Huechuraba y
está destinada al uso exclusivo de la personaa quien va dirigida y puede contener información
privilegiada, confidencialo de divulgación restringida según la ley chilena.Si Ud. no es el destinatario,
le informamos que cualquier divulgación, distribución ocopia deestacomunicación constituyeun
delito conforme a la leychilena. Siha recibido estemensajepor error, le rogamos que noslo
comunique inmediatamente por esta misma vía yproceda de inmediato asu destrucción.