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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 42 filas)

MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA
Sa
Vivir major os pasible
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
SECRETARÍA MUNICIPAL
OFICINA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
ORD.: [2004 £/. [2023
ANT: Solicitud recibidael 26 de
septiembre de 2023. 1)
MU109T0003908.
MAT: Responde en el marco de la Ley
N*20.285 sobre acceso a lainformación
pública.
Huechuraba, 03 de octubre de 2023
DE: CARLOS TAPIASIEGLITZ
SECRETARIO MUNICIPAL
ÁVALENTINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
valerafgonzalezQ2gmail.com
Junto con saludarle, me dirijo a usted,a fin de remitir respuestaen relación
con el requerimientorecibidopor estaOficina de Transparencia con fecha 26 de
septiembre de2023.-
Vuestrapetición,que a la letra expresa:
REQUIEROLISTADO COMPLETO, EN EL CUAL SE INCLUYAN EMAILS Y
TELÉFONOSDE TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN DEUDA
PENDIENTEPOR MÁS DE 3AÑOS, TANTO PORCONCEPTO DE PATENTES COMO
DE DERECHOS DE ASEO.
Observaciones REQUIEROLISTADOCOMPLETO, EN EL CUAL SE INCLUYAN
EMAILS Y TELÉFONOS DETODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN
DEUDA PENDIENTE PORMÁS DE3 AÑOS,TANTO POR CONCEPTO DE
PATENTES COMO DE DERECHOS DE ASEO”
En relación conlo solicitado, adjuntorespuesta emitida por la Dirección de
Administracióny Finanzas -DAF, a través del Ord,N”4174/2023.
Con la finalidad de fortalecerla respuesta emitida por la Dirección Municipal
DAF, la Oficinade Transparencia Municipalinforma losiguiente:
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, enadelante, el
Consejo , en laSesiónOrdinaria N* 639 ,celebradael 11 de agosto de 2015,en ejercicio
delas atribuciones que le confiere el artículo 33dela Ley N” 20.285 , SobreAcceso a la
Información Pública, adoptó lasiguiente decisión respecto a la solicitud deamparo al
derecho de acceso a la información entre la Municipalidad de Las Condes y elrequiriente
Don Jorge Ginés Gómez Rojas, según ROLC2750-14.
Esnecesario indicar previamente, que las DECISIONESdel Consejo
Directivo del Consejo para la TransparenciaDICTANJURISPRUDENCIA.

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Enel caso del Amparoindividualizado anteriormente, laentidad pública
requerida (Municipalidad de las Condes)da respuesta negativa ala solicitud de
información públicaamparada en la causal de reserva indicada en el artículo 21 N* 2 de
la Ley de Transparencia, en donde seestablece lo siguiente: “ Las únicas causales de
secreto o reservaen cuya virtud se podrádenegar total o parcialmente el acceso a
la información , son las siguientes:
(...) Cuando su publicidad, comunicacióno conocimiento afecte los derechos de las
personas, particularmente tratándosedesu seguridad, su salud, la esfera de su
vida privada o derechos de carácter comercial o económico”
En este sentido,y losCONSIDERANDO: 3) y 5), el Consejo Directivo
estableció lo siguiente:
(..) 3) Que, efectivamente, el máximotribunal en sentencia recaída en causa sobre
recurso de quejaRolN”* 4681-2013de26 de noviembre de 2013-ante idéntico
requerimiento señaló que “es indudablequecuando una persona aparececomo deudora
en una nómina puedeverse afectada tantoen su capacidad de operarcomercialmente
como en lo relativo alreconocimientode su prestigio comercial, en circunstancias que
terceros pueden ser prevenidos frentea lasituación deincumplimientodel deudor. Es
dable entonces presumir fundadamentequela entrega dela informaciónrequerida (...)
puede afectar losderechos de caráctercomercial oeconómico delos deudores
comprometidos”. Agregó, que “la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal,
se encuentra obligadaa cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre
ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual
no solo está habilitadasino obligada, tantopara denegarla informaciónpedida en virtud
de la causal contemplada en el artículo21N” 2 de la leyN* 20.285, como para intentar
una reclamación comola de autos, porquecomo se ha dejado apuntadomás arriba, su
publicidad, comunicación o conocimientoes capaz deafectar los derechos de las
personas involucradas,particularmentede aquellos que inciden en la esfera de su vida
privada o derechosdecarácter comercialo económico que pudieran afectar su honra”
(considerandos 12”y 13).
5) Que en concordanciacon lo señalado precedentemente, la Corte deApelaciones de
Santiago - ante análogorequerimiento-,en sentencia sobre reclamación de ¡legalidad Rol
N” 6.531-2014, de26de enero de 2015, indicó que “la vida privada esun atributo del
individuo en sociedad,que deriva precisamente de la concepción de la privacidad como
un atributo de la personalidad. De estemodo, el derecho ala vida privada se traduce en
una materializacióny objetivación de la privacidad sustancial, del derecho al yo, de la
persona. [Por tal razón]si se entiende laprivacidad como una manifestación jurídica de la
dignidad y respetoquese debe a todo individuo de laespecie humana, es posible
considerar que setraduce en la reservadel yo — contodas sus connotaciones — a
espacios reducidos,seleccionados por el sujeto. De allí que pueda definírsela como “la
posición de una persona o entidad colectiva personal envirtud de la cual se encuentra
libre de intromisioneso difusiones cognoscitivas de hechos que pertenecen a su
interioridad corporaly psicológica o a lasrelaciones que ellamantiene o hamantenido con
otros, por parte de agentes externosque, sobre la base de una valoración media
razonable, son ajenosal contenido yfinalidad de dichainterioridad orelaciones» (el
énfasis es nuestro).(...)
En consecuencia,y en virtud de losfundamentosexpuestos en el
precedente, especialmente en la sentenciaabordada porla Excma. Corte Suprema en
sentencia ROL N* 4681-2013, y de acuerdoa lo establecido en el artículo 21, numeral 2,
esta Municipalidadcomunica a la requirenteDoña Valentina González González, que no
es posible accedera la información solicitada.

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ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD DE ACCESOA LAINFORMACIÓN
LEY DE TRANSPARENCIA
MU109T0003908
Fecha: 26/09/2023 Hora: 13:13:28
/
1. Contenido de laSolicitud
NombreVALENTINA
PrimerApellidoGONZALEZ
Segundo ApellidoGONZALEZ
Teléfono de contacto
Tipode personaNatural
Dirección postal y/ocorreoVALERAFGONZALEZ(OGMAIL.COM
electrónico
Correo electrónicoVALERAFGONZALEZOGMAIL.COM
notificaciones
Nombre de Representante
PrimerApellido
Representante
Segundo Apellido
Representante
Solicitud realizadaREQUIERO LISTADO COMPLETO, ENEL CUAL SEINCLUYANEMAJLS Y
TELEFONOS DE TODOS LOS CONTRIBUYENTESQUE MANTENGAN DEUD
PENDIENTE POR MÁS DE 3 AÑOS, TANTOPOR CONCEPTODEPATENTES
COMO DE DERECHOS DE ASEO.
ObservacionesREQUIERO LISTADO COMPLETO, ENEL CUAL SEINCLUYANEMAILS Y
TELEFONOS DE TODOS LOS CONTRIBUYENTESQUE MANTENGAN DEUD
PENDIENTE POR MÁS DE 3 AÑOS, TANTOPOR CONCEPTODEPATENTES
COMO DE DERECHOS DE ASEO.
Archivos adjuntos
Mediode envío o retiro de laCorreo electrónico
información
Dirección de envíode laCN]
información
Formato de entregade laElectrónico/Excel
información
Sesión iniciada en PortalNO
Víadeingreso en elVía electrónica
organismo
De acuerdo a su requerimiento, este organismo procederá a verificar lo siguiente:
a)Si su presentación constituye una solicitud de información.
b)Si nuestra institución es competente para dar respuesta a ésta.
c)Si su solicitud cumple con los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 12de laLey de Transparencia,
. Fecha de entrega vence el:25/10/2023
l plazomáximo para responder una solicitud de información es de veinte (20) días hábiles. Deacuerdo asu presentación lafecha máxima
Premio Nobel N* 5555

Tabla 4 (página 5 (ocr) (texto) · 21 filas)

entrega ae la respuesta es el ala 40/10/2423. 98 INTOMa agemas que excepcionalmente el plazo rererido pogra serprorrogado parolros
hábiles, cuandoexistan circunstancias que hagan difícil reunirla informaciónsolicitada, conforme lodispone el articulo 14 de la Leyde
Transparencia.
Informamos además que la entrega de información eventualmente podrá estar condicionada al cobro de los costos directos de reproducci
su parte, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 de laLey de Transparencia,el nopago de tales costos suspende la entregade la
información requerida.
En caso que susolicitud de información no searespondida enel plazo de veinte (20) díashábiles, osea ésta denegada o bien la respues
incompleta o nocorresponda a lo solicitado, enaquellos casos que la ley lopermiteustedpodrá interponer un reclamo por denegación d
información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de15 días hábiles,contado desdela no
de la denegación de acceso a la información, odesde que haya expirado elplazo definidopara darrespuesta.
3. Seguimiento de la solicitud
Con este códigode solicitud: MU109T0003908, podrá hacerseguimiento asu solicitud deacceso através de los siguientes medios:
a) Directamente llamando al teléfono del organismo: (02) 719 7000
b) Consultando presencialmente, en oficinas del organismo“Municipalidadde Huechuraba”, ubicadas en Premio Nobel N* 5555, en el h
8:30 a 17:30 horas
c) Digitando código de solicitud enwww.portaltransparencia.cl opción 'Hacer seguimiento a solicitudes'
4. Eventualsubsanación
Si su solicitud de información no cumple con todos los requisitos señaladosen el artículo 12 de la Ley de Transparencia, se le solicitará l
subsanación o corrección de la misma, para lo cual tendrá unplazo máximode cinco (5) días hábiles contados desdelanotificacióndel
requerimiento de subsanación. En caso que usted no responda a esta subsanacióndentrodel plazoseñalado, se letendrá por desistido d
petición.
Premio Nobel N* 5555

Tabla 5 (página 6 (ocr) (texto) · 14 filas)

DIRESCION-DE ADMINISTRACIÓN Y EINANZAS
MUNICIPALIDAD DE HUECHURAB
TARIA MUNICIPALUR
SECRE
ORD.:N? y/ 2023
2e|0023AMNATT..::MIUn1f¡oOr9mTaOcOiOo39n08
N? DE INGRESO>?Transparencia
DE : DIRECCION DE ADMINISTRACIONY FINANZAS.
A : SECRETARIAMUNICIPAL
En relacióna la solicituddetransparencia señalada
en el antecedente, se informa a esaSecretaria Municipal, que
de acuerdo ala LeyN*20.285 Articulo21 N*2, ésta Dirección
de Administracióny Finanzas estimaque nocorresponde
entregar la información que se pide.
Sinotro particular, saludaatentamente,

Tabla 6 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

MUNICIPALIDADDE HUECHURABA
SECRETARIA MUNICIPAL
OFICINA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
MEMO: N?2411123
FECHA: 27de Septiembre de 2023
A: DIRECCIÓN DE TRÁNSITOY TRANSPORTES PÚBLICOS.
Coordinar con:
| E, Ingreso: 26/09/23| F. Interna Entrega: 06/10/23N* SAl; MU109T0003908. |
Origen de la Solicitud
Plataforma Electrónica:X
Derivación (OtrosOrganismos): N*
Presencial:
Postal:
IMPORTANTE:
-Remitir la información solicitada en un plazo nosuperior a lafecha Interna de Entrega (8 días
hábiles según ReglamentoInterno de Transparencia N” 25/2021, Artículo 7”),y al correo
electrónico o deforma presencial a Secretaría Municipal -SECMUN con la firma delDirector (ra)
respectivamente.
-El único correoelectrónicohabilitado para este efecto es: transparenciafMWhuechuraba.cl Anexo
telefónico de la Unidad: 7016.
-Una vez recibidala solicitudde transparencia, el Generador (ra)deberá revisar inmediatamente su
contenido para evaluar si faltaalgún antecedente relevante para surespuesta, y declarar elrequerimiento
admisible o inadmisible y generar su respectiva subsanación, si éstalo amerita.
-Las prórrogas alas solicitudes de transparencia son excepcionales, y son resueltas entre el equipo de
transparencia y elDirector Responsable del cumplimiento interno municipal de la normativavigente.
Saluda atentamente a usted,
CARLOS TAPIA SIEGLITZ
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
“Por Orden del Alcaide”
(Según Decreto Exento N” 1684/2015)
XMF/xmf
Distribución:
-Archivo Oficina de Transparencia
-Unidad Respectiva

Tabla 7 (página 8 (ocr) (texto) · 38 filas)

Transparencia
Entidad pública: Municipalidad de
LasCondes
DECISIÓN AMPARO ROL C2750-14Requirente:JorgeGinés Gómez
Rojas
Ingreso Consejo: 22.12.2014
En sesión ordinaria N* 639del Consejo Directivo, celebrada el 11 deagosto de 2015, con
arreglo a las disposicionesde la Ley de Transparencia dela FunciónPública y de Acceso
a la informaciónde la Administración del Estado, en adelante, Ley deTransparencia,
aprobada por elartículoprimero de la leyN” 20.285de 2008,el Consejo para la
Transparencia, enadelanteindistintamente elConsejo, haadoptadola siguiente decisión
respecto de la solicitud deamparo al derechode acceso ala información rol C 2750-14,
VISTO:
Los artículos 5%, inciso 2”,8” y 19 N” 12 de la Constitución Políticade laRepública; las
disposiciones aplicables dela ley N” 20,285, sobre accesoa la informaciónpública y de la
ley N* 19.880 queestablece bases de los procedimientos administrativosque rigen los
actos de los órganos de laAdministración delEstado; lo previsto enel decreto con fuerza
de ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, que fija
el texto refundido,coordinado y sistematizadode la ley N*18.575, orgánicaconstitucional
sobre bases generales dela Administración del Estado; ylos decretos supremos N* 13,
de 2009 y N* 20, de 2009,ambos del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que
aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero dela leyN* 20.285, en
adelante e indistintamente,el Reglamento, y los Estatutosde Funcionamiento del Consejo
para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1* de diciembre de2014, donJoséGómez Rojas
solicitó a laMunicipalidad de Las Condes, en adelantee indistintamente, la
Municipalidad,el Vistado de contribuyentes con patentes municipalesque registren
deuda impaga por ese concepto conla !. Municipalidad de LasCondes con
anterioridad aldía 31 de Julio de 2011”.
2) RESPUESTA:El 18 de diciembre de 2014, medianteOficio N*260, laMunicipalidad
de Las Condes dio respuesta al solicitante, adjuntando el Informe Jurídico N* 2971,
emitido por elDirectorJurídico de la Municipalidad, por el cualle indicó, en síntesis,
que la información solicitada se encontraba amparada en la causal de reserva
prevista en elarticulo21 N* 2 de la Ley de Transparencia, en tanto lacomunicación
de tal información afectaría el derecho adesarrollarcualquieractividad económica,
Morandé 360piso 7. Santiago, Chile |Teléfono: 56-2 2495 21 00Página 1
www.consejotransparencia.cl — contacto(PWconsejotransparencia.c!
Unidad de Análisisde FondoC2750-14

Tabla 8 (página 9 (ocr) (texto) · 48 filas)

==Transparencia
sin perturbaciónalguna, “yaque cuando unapersona aparece como deudora en una
nómina puede verseafectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como
en lo relativo alreconocimiento de su buen nombre oprestigiocomercial, en
circunstancias queterceros pueden serprevenidos frente a lasituación de
incumplimiento deldeudor,encontrándoseen consecuencia el Municipio, en cuanto
organismo estatal,obligadoa cautelar losderechos de dichas personas, quienes
podrían verse afectados porla divulgación de que se trata, ya que como se ha dicho
precedentemente, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar
los derechos delaspersonas involucradas,particularmente,de aquellos que inciden
en el derecho alrespeto y protección a la vida privada y a lahonra de la persona y su
familia, el derecho al buen nombre o prestigio comercial ylos derechos de carácter
comercial y económicos”.
Además, funda ladenegación de información, en que la publicidad de la misma afecta
el derecho a laautodeterminación informativa, protegida por la leyN” 19.628, de
1999, sobre protección a la Vida Privada. Loanterior, por considerar que la calidad de
deudor morosoconstituiríaun dato personal cuyo tratamiento, enel caso de un
organismo público,se encuentra autorizadorespecto de materias de su competencia
y con sujeción alas normascontenidas enla ley indicada,la que, para este caso,
requiere el consentimiento del titular, el queno concurre enla especie. En abono de
su interpretación,alude ala sentencia de la Corte Suprema, defecha 26 de
noviembre de 2013,recaídaen causa RolN* 4681-2013, caratulada“Municipalidad
de Las Condes conConsejopara la Transparencia”, por la cual se resolvió mantener
en reserva todaaquella información relacionada con deudas morosaspor concepto
de patentes municipales, tanto de personas naturales como jurídicas.
AMPARO: El 22dediciembre de 2014, donJosé Gómez Rojas dedujo amparo a su
derecho de accesoa la información en contra de la Municipalidad de Las Condes,
fundado en que recibió respuesta negativa asu solicitud de información.
DESCARGOS YOBSERVACIONES DELORGANISMO:El Consejo Directivo de
esta Corporaciónadmitió a tramitación este amparo y, mediante OficioN* 93, de 2 de
enero de 2015,confirió traslado al Alcalde de la Municipalidad deLas Condes,
solicitándole quealformularsus descargos:(1*) se refiera, específicamente, a las
causales de secretoo reserva que harían procedente la denegación dela información
solicitada; (2”) sale cómo la publicidadde la información requerida afectaría
derechos de terceros.
Mediante Ord. Alc.N* 3/21,de fecha 22 deenero de 2015,dicha autoridad presentó
sus descargos yobservaciones, señalando en sintesis que:
a) Basado en loprevisto enel artículo 21N* 2 de la Leyde Transparencia, en lo
indicado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de9 de agosto de 2007, en
causa Rol] N*634-2006, en orden a quedentro de la expresión “derechos de las
personas” —utilizada en elartículo 8% de la Constitución Política- debe entenderse
comprendido,tanto la protección de losderechos subjetivos como los intereses
legítimos de laspersonas; y en lo dispuesto en el artículo 5* dela Constitución
Política, los. órganos de la Administración del Estado tiene un deber general de
respeto y protección a los derechos delas personas, deber quefue el que se
buscó cumpliral denegar la información que enla especie se solicita,
Morandé 360 piso 7.Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00Pagina 2
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nidad de Análisis deFondoC2750-14

Tabla 9 (página 10 (ocr) (texto) · 49 filas)

2Transparencia
especificamente en relación alrespeto a lavida privada y a la honrade la persona
y su familia, consagrado en el artículo 19N* 4 de la Constitucn Política, y al
derecho a desarrollar unaactividadeconómica sin perturbación alguna,
consagrado en elnumeral 21del mismoartículo mencionado, loque incluye los
derechos de carácter comercial o económico de los deudores deimpuestos.
b)En lo que respecta al derecho a la privacidad, luego de revisar su concepto
doctrinario, indicaque, a nivellegal, se encuentra amparado enlaley N” 19,628,
sobre Proteccióna la VidaPrivada, decuyas disposicionessecolige que el
carácter de deudor constituyeun dato personal, al cual le resultan aplicables todos
los principios queinspiran laprotección de datos personales. Enese sentido, la
información que se requiere no fue obtenida de fuentes accesiblesal público, de
modo que no resulta posible su entrega enla medida que es aplicable el principio
de confidencialidad de los datos personales, en tanto no mediaelconsentimiento
del titular para sucomunicación, como tampoco existe una autorización legal para
tales fines.
c)En lo referido alderecho a lahonra, luego de abordar su contenido doctrinario,
indica que, entendida como“reputación”, “prestigio?” o “buennombre”, es
predicable tanto respecto de personas jurídicas como naturales.Enese orden de
ideas, la divulgación de la información solicitada afecta las posibilidades de crédito
y las relaciones comerciales de los deudores de impuestos, cuestión que ha sido
abordada por la Exema. Corte Suprema en sentencia Rol N* 4681-2013, la que
indicó que ”...cuando una persona aparece como deudora en unanómina puede
verse afectada tanto en sucapacidad de operar comercialmente como en lo
relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros
pueden ser prevenidos frente ala situaciónde incumplimiento deldeudor. Es dable
entonces presumir fundadamente que laentrega de la información requerida
también puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los
derechos comprometidos”. Agrega que esto perjudica claramentea las personas
que no tiene grandes recursosy a las Pymes.
d)En la sentencia de la llima. Corte de Apelaciones de Santiago,de10 de julio de
2013, por la cualse rechazóel reclamode ilegalidad y la decisión del Consejo
para la Transparencia del Amparo 1038-12,se indicó que la difusiónde las deudas
de impuestos municipales transgrede eldeber de los organismos públicos de
respetar y promover los derechos de las personas, en tanto colocaen entredicho
la protección a lavida privada de las personas, así como suhonra. Además —
según la sentencia- puede verse afectada en su capacidad de operar
comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en
circunstancia queterceros pueden serprevenidos frente alasituación de
incumplimiento del deudor. Por otra parte,indica que el artículo 17 de la ley N*
19.628, no autoriza la difusiónde este tipode deudas.
e)En otro orden deargumentos,la Ley de Transparencia tiene porobjeto favorecer
la probidad y la participación ciudadana enlos asuntos públicos.Eneste caso, no
se pide información tendientea conocer eldesempeño de la Municipalidad de Las
Condes en el cobro de impuestos, en ellano se refleja la buenao mala gestión de
la Municipalidad.Por ello, nose opone ala entrega de información estadística
sobre la materia,a fin de que se conozca la gestión municipal en el cobro de
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nidad de Análisis de FondoC2750-14

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Transparencia
impuestos, respetandocon ello los derechos e intereses legítimos de los deudores
municipales.
f) Por último, hace presente que el no ejercicio de acciones tendientes a cobrar los
impuestos nosupone que la municipalidad acreedorasea negligenteen la materia,
por cuanto existen criterios que se deben respetarpara el adecuado uso de los
recursos municipales, citando al efecto el DictamenN* 51.254, dela Contraloría
General de laRepública, de fecha 12 de diciembre de2012.
ONSIDERANDO:
Que el presenteamparo, tiene por objetola entrega porparte de la reclamada de una
nómina que precise la identidad de loscontribuyentes que adeuden el pago de
patentes municipales.
Que el Municipiose negó ala entrega dela informaciónrequerida e indicó que dichos
antecedentes son datos personales de los contribuyentes consultados, motivo por el
cual son reservados según lo dispuesto en la hipótesisde reserva consagrada en el
artículo 21 N” 2de la Leyde Transparencia, en concordancia con lo preceptuado en
la ley N? 19.628,sobre Protección de laVida Privada.Agregó, que laExcelentísima
Corte Supremase habíapronunciado en idéntico sentido, reservando información
cómo la requerida.
Que, efectivamente, el máximo tribunal en sentencia recaída en causasobre recurso
de queja Rol N*4681-2013 de 26 de noviembre de 2013-ante idénticorequerimiento-
señaló que “esindudableque cuando una persona aparece como deudora en una
nómina puede verse afectada tanto en sucapacidad deoperar comercialmente como
en lo relativo alreconocimiento de suprestigio comercial, en circunstancias que
terceros puedenser prevenidos frente ala situación de incumplimiento del deudor.
Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida
(...) puede afectar los derechos de carácter comercialo económico de los deudores
comprometidos”.Agregó,que “la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo
estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los
ciudadanos, entre ellos dequienes podrían verse afectados por la divulgación de que
se trata, para locual nosolo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la
información pedida en virtud de la causalcontemplada en el artículo 21N” 2 de la ley
N” 20.285, comopara intentar una reclamación como lade autos, porque como se ha
dejado apuntadomás arriba, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de
afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que
inciden en la esfera de suvida privada o derechos de carácter comercial o económico
que pudieran afectar su honra” (considerandos 12* y 13).
Que a juicio deeste Consejo, lo señalado por la referida magistratura, se aviene
fielmente a la esfera de protección de lavida privadaque el constituyente como el
legislador han fijado en laConstitución Política de la República como en las Leyes de
Morandé 360 piso7. Santiago, Chile |Teléfono: 56-2 2495 21 00Página 4
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nidad de Análisis deFondoC2750-14

Tabla 11 (página 12 (ocr) (texto) · 41 filas)

Transparencia
Transparencia y Protección de la Vida Privada. En efecto,dichos cuerpos normativos
han establecido unrégimen de protección de los datospersonalesque obran en
poder de los órganosde la Administración, a partir dela garantíaconstitucional
dispuesta en el artículo19 N” 4, sobre elrespeto a la vida privada yla honra de la
persona y su familia. Luego, la comunicación de los datos requeridos a la luz de
dispuesto en los citadoscuerpos normativos, resulta improcedente.
Que en concordancia con lo señalado precedentemente,la Corte deApelaciones de
Santiago - ante análogorequerimiento-, en sentencia sobre reclamación de ¡legalidad
Rol N* 6.531-2014,de 26 de enero de 2015, indicó que “a vida privada es un atributo
del individuo en sociedad, que deriva precisamente de laconcepción de la privacidad
como un atributo de la personalidad. Deeste modo, el derecho a lavida privada se
traduce en una materialización u objetivación de la privacidad sustancial, del derecho
al yo, de la persona.[Por tal razón]sí se entiendela privacidad como una
manifestación jurídica de la dignidad y respeto que sedebe a todoindividuo de la
especie humana, es posible considerar que se traduceen la reserva del yo — con
todas sus connotaciones — a espacios reducidos, seleccionados por el sujeto. De allí
que pueda definírselacomo “la posición de una persona o entidad colectiva
personal en virtuddela cual se encuentra libre de intromisiones o difusiones
cognoscitivas dehechos que pertenecen a suinterioridad corporal y
psicológica o a las relaciones que ellamantiene o hamantenidocon otros, por
parte de agentesexternos que, sobre la base de una valoración media
razonable, son ajenos al contenidoy finalidadde dichainterioridad o
relaciones» (el énfasises nuestro).
Que en virtud de los razonamientos explicitados precedentemente, se rechazará el
presente amparo,porresultar aplicablela hipótesis de reserva dispuesta en el
artículo 21 N* 2 dela Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la
ley N* 19.628, sobre Protección de la VidaPrivada.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA,EN EJERCICIO DE LASFACULTADES
E LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 YSIGUIENTES Y33 LETRAB) DE LA LEY
TRANSPARENCIA,Y POR LA UNANIMIDAD DE SUSMIEMBROSPRESENTES,
ERDA:
Rechazar el amparodeducido por don Jorge Gómez Rojas encontra de la
Municipalidad deLasCondes, por concurrir la causal de secreto o reserva
establecida en elartículo 21 N* 2 de la Ley de Transparencia, envirtud de los
fundamentos expuestosprecedentemente.
Encomendar al Director General y a laDirectora Jurídica (S) deeste Consejo,
indistintamente, notificarla presente decisión a don Jorge GómezRojas y al Sr.
Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.
Morandé360 piso 7. Santiago, Chile ]Teléfono: 56-2 2495 21 00Pagina 5
www.consejotransparencia.cl — contacto consejotransparencia.c!
Unidad de Análisis de FondoC2750-14

Tabla 12 (página 13 (ocr) (texto) · 19 filas)

Transparencia
En contra de lapresentedecisión procede lainterposicióndel reclamode ¡legalidad ante
la Corte de Apelacionesdel domicilio del reclamante enel plazo de15 días corridos,
contados desdela notificación de la resolución reclamada,de acuerdoa lo prescrito en el
artículo 28 ysiguientesde la Ley de Transparencia.Con todo, los órganos de la
Administracióndel Estadono podrán intentardicho reclamoen contra de la resolución del
Consejo que otorgue elacceso a la información solicitada, cuandosu denegación se
hubiere fundado en la causal del artículo 21 N* 1 de la Leyde Transparencia. Además, no
procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la leyN* 19,880, según
los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicadoen el Diario Oficial
el 9 de junio de2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su
Presidenta doña VivianneBlanlot Soza y losConsejeros don Jorge Jaraquemada Roblero
y don José Luis SantaMaría Zañartu. ElConsejero don MarceloDrago Aguirre no
concurre al presente acuerdo por encontrarseausente.
Por orden delConsejo Directivo, certifica laDirectora Jurídica(S) del Consejo para la
Transparenciadoña Andrea Ruiz Rosas.
Morandé 360piso 7. Santiago, Chile| Teléfono: 56-22495 21 00Página 6
www. consejotransparencia.cl - contacto(Mconsejotransparencia.ci
Unidad de Análisis de FondoC2750-14

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ChatFranscripts(7).htmil
En relación a su consulta,quisiera indicarque sonustedes
como institución,los quefinalmente determinanen cada caso,
si lo solicitado seencuentra en el marcode la Ley de
Transparencia y, deser así,la decisión deentregar o no la
información que seles solicita, en virtudde lo establecido en
el artículo 14 de laLey deTransparencia.Sin perjuicio de lo
anterior, cabe mencionarque la Corte Supremaen sentencia
recaída en causa sobre recurso de quejaRol N*4681-2013de
26 de noviembrede2013-ante requerimiento referido a
deudas municipales- señaló que "es indudableque cuando
una persona aparece como deudora en una nómina puede
verse afectada tantoen sucapacidad deoperar
comercialmente como enlo relativo al reconocimiento de su
prestigio comercial,en circunstancias que terceros puedenser
prevenidos frenteala situación de incumplimiento del deudor.
Es dable entoncespresumir fundadamente quela entrega de
la información requerida (...) puede afectar los derechos de
carácter comercialoeconómico de los deudores
comprometidos".Agregó,que "la Municipalidadrecurrente,e
cuanto organismoestatal,se encuentra obligadaa cautelarlos
derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de
quienes podrían verse afectados por la divulgación de quese
trata, para lo cualnosoloestá habilitadasino obligada, tanto
para denegar la información pedida en virtud dela causal
contemplada en el artículo 21 N* 2 de laley N*20.285, como
para intentar unareclamación como la de autos,porque como
se ha dejado apuntado más arriba, su publicidad,
comunicación o conocimiento es capaz de afectar los
derechos de las personasinvolucradas, particularmente de
aquellos que inciden en laesfera de su vida privada o
derechos de carácter comercial o económico quepudieran
afectar su honra”(considerandos 12? y 13). Cabeseñalar que
los razonamientosde la referida magistratura sirvieron de bas
a la decisión Rol C2750-14de este Consejo; encuya decisión
se resolvió que loexnresado vor la Corte"se aviene fielmente

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is aaa
a la esfera de protección dela vida privada que el
constituyente como el legislador han fijado en la Constitución
Política de la República como en las Leyes de Transparencia y
Protección de laVida Privada. En efecto, dichos cuerpos
normativos hanestablecidoun régimen de protección de los
datos personales que obranen poder de los órganosde la
Administración,a partir de lagarantía constitucionaldispuesta
en el artículo 19N* 4, sobreel respeto a la vida privada y la
honra de la persona y su familia. Luego, la comunicación de
los datos requeridos a la luzde dispuesto en los citados
cuerpos normativos, resultaimprocedente". Finalmente, en
cuanto a la jurisprudencia, sesugiere consultar nuestro sitio
web www.cplt.cl; banner Consejo en Línea, Banner
Jurisprudencia. En ella acceder a Búsqueda Avanzada,y luego
Descriptores Jurídicos, donde podrá ingresar la búsqueda
requerida.

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Estela Ort
Buen
Conse
Customer
Estela Ort

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23, 12:55Correo deHuechuraba - Respuesta a susolicitud deinformación MU109T0003908
MUNICIPALIDAD DI
HUECHURABAo.o..
Oficina de Transparencia Municipal <transparenciaGhuechura
e, Vivir mejor es posible
espuesta a su solicitud de información MU109T0003908
mensaje
nicipalidad de Huechuraba <no-responderOHportaltransparencia.cl>4 de octubre de 2023
esponder a: transparenciaQhuechuraba.cl
ra: VALERAFGONZALEZ(Ogmail.com
Sr(a) VALENTINA GONZALEZ GONZALEZ
Le informamos que este organismo ha revisado y dado respuesta a susolicitudde informaciónMU109T0003908,
Sírvase revisar los documentos adjuntos conlos detalles de la respuesta a su solicitud.
Con la notificación de esta respuesta, se da por terminado ante este órgano elprocedimiento administrativo de acce
la información correspondiente asu solicitud,
En caso que su solicitud deinformaciónno searespondida en elplazo deveinte (20) díashábiles, o sea ésta
denegada o bien la respuesta sea incompletao no corresponda a lo solicitado,en aquellos casos que la ley lo permi
usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia
www.consejotransparencia.cl dentro del plazode 15días hábiles, contado desde la notificaciónde la denegaciónde
acceso a la información, o desdeque haya expiradoel plazo definidopara darrespuesta.
Atte.
Municipalidad de Huechuraba
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En virtud del principio de transparencia de lafunciónpública, la información contenida en este correo y en los
documentos que se hubieren adjuntado es pública, salvo que concurra algún caso de reserva osecreto previstoen
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