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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 26 filas)

OFICINA DE TRANSPARENCIAMUNICIPAL
orD: 1200] 0812025
ANT: Solicitudrecibidael 06 de enero de
2025. IDMU109T0004763.
MAT: Responde en elmarcode la Ley
N*%20.285sobreaccesoa lainformación
pública.
Huechuraba: 08de enerode 2025
DE :SEBASTÍAN GAJARDO ROJAS
SECRETARIOMUNICIPAL (S)
A | :JUAN PABLOMACHUCA MARTÍNEZ
Junto con saludarle, me dirijo a usted, a finde remitir respuesta en relación
con el requerimiento recibidopor esta Oficina deTransparenciacon fecha 06 deenero de
2025.-
Vuestra petición, que a la letra expresa:
“Correo electrónico AlcaldeMaximiliano LuksicLederer”
Enrelación conlo solicitado,se adjunta respuestaemitida por la Dirección de
Gestión de lasPersonas, mediante el OrdNdefecha08 de enero de2025.
Saluda atentamente a usted,
SEBASTÍAÑ GAJARDÓ ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL(S)
MUNICIPALIDADDE HUECHURABA
“Por Ordendel Alcalde”
(Según Decreto ExentoN” 1684/2015)
oler
rchivo.
- MU109T0004763.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 42 filas)

ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD DEACCESOA LAINFORMACIÓN
LEY DE TRANSPARENCIA
MU109T0004763
Fecha:06/01/2025 Hora:08:49:42
/
Y
1. Contenido de laSolicitud
NombreJuan Pablo
Primer ApellidoMachuca
Segundo ApellidoMartínez
Teléfono de contacto
Tipo de personaNatural
Dirección postal y/ocorreo
electrónico|
Correo electrónicoO
notificaciones
Nombre de Representante
Primer Apellido
Representante
Segundo Apellido
Representante
Solicitud realizadaCorreo electrónicoAlcalde Maximiliano Luksic Lederer
Observaciones
Archivos adjuntos
Medio de envío o retiro de la[Correo electrónico
información
Dirección de envíode la1
información
Formato de entrega de laElectrónico/PDF
información
Sesión iniciada enPortalNO
Vía de ingreso en elVía electrónica
organismo
De acuerdo a su requerimiento, este organismo procederá a verificar lo siguiente:
a) Si su presentación constituye una solicitud de información.
b) Si nuestra institución es competente para dar respuesta a ésta.
0) Si su solicitud cumple con los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 12 de laLey de Transparencia.
2. Fecha de entrega vence el:03/02/2025
El plazo máximo para responder una solicitud de información es de veinte (20) días hábiles. Deacuerdoa su presentación la fec
entrega de la respuestaes el día 03/02/2025. Se informa además que excepcionalmente el plazo referido podrá ser prorrogado
hábiles, cuando existancircunstanciasque hagan difícil reunirla información solicitada, conforme lo dispone el artículo 14 de la
Transparencia.
Premio Nobel N* 5555

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 17 filas)

Informamos además que la entrega de información eventualmente podrá estarcondicionada a!cobrode los costos directos dereproducción.
su parte, y de acuerdo a lo establecido en elartículo 18 de laLey de Transparencia, el no pagode tales costos suspende la entrega de la
información requerida,
En caso que susolicitud de información no sea respondida enel plazo de veinte (20) días hábiles, osea ésta denegada obienla respuesta
incompleta o nocorresponda a losolicitado,en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo pordenegación de
información ante el Consejo parala Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de15 días hábiles, contado desde la notifi
de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido paradar respuesta.
3. Seguimiento de la solicitud
Con este códigode solicitud: MU109T0004763 , podrá hacerseguimiento a susolicitud de acceso através de los siguientes medios:
a) Directamente llamando al teléfono del organismo: (02) 719 7000
b) Consultando presencialmente, en oficinas del organismo"Municipalidad deHuechuraba”,ubicadas en Premio Nobel N* 5558, en el hora
8:30 a 17:30 horas
c) Digitando código de solicituden www.portaltransparencia.cl opción 'Hacerseguimiento a solicitudes
4. Eventualsubsanación
Si su solicitud de información no cumple contodos los requisitos señalados enel artículo 12 dela Ley de Transparencia, se le solicitará la
subsanación o corrección de la misma, paralo cual tendrá unplazo máximo decinco (5) días hábilescontados desde lanotificación del
requerimiento de subsanación. Encaso queusted no responda a esta subsanación dentro delplazoseñalado, se letendrápordesistido de s
petición.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 18 filas)

MUNICIALIDAD DE
HUECHURABA
a
Municipalidadde Huechuraba
Dirección deGestión de las Personas
ORD.:N?2 2 12025.-
ANT.; Derivacióninterna de solicitud de
acceso a la información pública.
MAT: Respondesolicitud de accesoa la
información pública MUT09T0004763.
Huechuraba,0 8 ENE 2025
A :SECRETARÍA MUNICIPAL
DE :;DIRECCIÓNDE GESTIÓN DE LASPERSONAS
Mediante el presente,en tenor a Solicitud deAcceso a la InformaciónPública MU109T0004763 de
fecha 06deenerode 2025,efectuadapor don Juan PabloMachuca Martínez,correo
“Solicitócorreoelectrónico del AlcaldeMaximiliano Luksic Lederer”.
Conforme alo solicitado, se da respuesta a loseñalado:
El correo habilitado para respondera sus requerimiento es secretariaalcalde(Mhuechuraba.cl .
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 31 filas)

25, 15:59Correo de Huechuraba -Respuesta a su solicitud de información MU 10970004763
MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABAOficina de Transparencia Municipal <transparenciaQHhuech
espuesta a su solicitud de información MU109T0004763
mensaje
nicipalidad de Huechuraba <no-responderGPportaltransparencia.ci>9 de enerode 2
sponder a: transparenciafMhuechuraba.cl
ra
Sr(a) Juan Pablo Machuca Martínez
Le informamos queeste organismo ha revisadoy dado respuesta a su solicitudde informaciónMU109T0004763. Sírvase revis
documentos adjuntos con los detalles de la respuesta a su solicitud.
Con la notificaciónde esta respuesta, se da porterminado anteeste órgano elprocedimiento administrativo de acceso a lainfo
correspondiente a su solicitud,
En caso que su solicitud de información nosea respondida en el plazo deveinte (20) díashábiles, o seaésta denegada o
respuesta sea incompleta o nocorresponda a losolicitado, enaquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponerun re
por denegación deinformaciónante el Consejopara la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro delplazo de 15días
contado desde la notificación de la denegaciónde acceso a lainformación, o desde que hayaexpirado el plazo definido para da
respuesta.
Atte.
Municipalidad de Huechuraba
importante: Para evitar que losmensajes del Portal de Transparencia se desvíen a spam o correo basura, ajuste los filtrospara
siempre mensajesde dominiosde correo electrónico de confianza como portaltransparencia.clo agregue al remitente de este c
la lista de sus correos seguros.
En virtud del principio de transparencia de la función pública, lainformación contenida en estecorreo y en losdocumentosque
hubieren adjuntadoes pública,salvo que concurra algún casode reserva o secreto previsto enla Ley de Transparencia u otras
de quórum calificado.
3 adjuntos
q, respuesta_sai_476309012025_071404.pdf
190K
a Ord_33_Responde_transparencia_4763.pdf
586K
$1) ACUSE_RECIBO.pdf

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 28 filas)

Entidad pública: Municipalidad
www.consejotransparencia.cl— oficinadepartesOconsejotransparencia.cl
de Huechuraba.
DECISIÓNAMPAROROL C250-25Requirente: Juan Pablo Machuca
Martínez.
Ingreso Consejo: 09.01.2025,
En sesión ordinaria N* 1495del Consejo Directivo, celebrada el 21 de enero de 2025, con
arreglo a las disposiciones de la Leyde Transparenciadela Función Públicay de Acceso a
la Información de la Administración delEstado, enadelante,Ley deTransparencia,
aprobada porel artículo primero dela LeyN*20.285, elConsejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente elConsejo, haadoptado lasiguientedecisiónrespecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso ala información públicaRol C250-25,
VISTO:
Los artículos5% inc. 22% 8%y 19 N*12 de laConstitución Política de laRepública; las
disposicionesaplicables delas LeyesN* 20.285 y N* 19.880; lo previsto enel D.F.L. N* 1-
19.653, del Ministerio Secretaría Generaldela Presidencia, quefija el texto refundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N* 18.575; y los D.S. N* 13/2009 y N*20/2009, ambos
del MinisterioSecretaría General de la Presidencia,que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero dela Ley N* 20.285,en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo parala Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que con fecha 6 de enero de 2025, don Juan Pablo Machuca Martínez, realizó una
solicitud ante la Municipalidadde Huechuraba, mediante elcual, requirió el correo
electrónico del Alcalde.
2) Que, confecha 08 de enero de2025,la Municipalidad de Huechuraba remitió una
respuestaal requerimiento, informando que el correo habilitado pararesponder las
solicitudeses secretariaalcaldeOhuechuraba.cl
Morandé 360piso 7. Santiago, Chile| Teléfono:56-2 495 2100Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 31 filas)

3)Que, con fecha09 de enero de 2025, don Juan Pablo Machuca Martínezdedujo amparo
a su derecho de acceso a la información en contra de la MunicipalidaddeHuechuraba,
fundado en que la información entregada no corresponde a aquella que fue solicitada.
Al efecto, precisó lo siguiente: “Elcorreo entregado no corresponde al delseñor Alcalde,
además que elcorreoproporcionado rebota con el siguiente mensaje "No sehaencontrado la
dirección”.
Y CONSIDERANDO:
1)Que, a fin deresolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es
necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los
hechos denunciadosconstituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
Que, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto
al que se extiende elamparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido
el plazo previsto en elartículo 14 parala entrega de la documentación requerida,o denegada la
petición, el requirente tendrá derechoa recurrir ante el Consejo establecido en el Título V,
solicitando amparo a su derecho de acceso a la información”. Por su parte, elinciso 2? agrega:
"La reclamacióndeberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran”.
Que, es dablehacermención a que lo requerido corresponde a las casillas de correos
utilizados porautoridades o funcionarios para el cumplimiento desus funciones
públicas, las que sonproveídas y financiadas por el servicio. Así, se tratadeinformación
elaborada conpresupuesto público, por lo que, en virtud del artículo 11,letra c), de la
Ley de Transparencia, se presumepública, a menos que esté sujeta alasexcepciones
indicadas en el artículo 21 de la Leyde Transparencia. A su vez, dicha disposición legal
establece como causales para declarar el carácter secreto o reservadodedeterminada
información,entreotras, que sudivulgación afecte el debido cumplimiento de las
funciones delórgano.
Que, respectode los números de teléfonos de funcionarios públicos, elcriterio de este
Consejo, desarrollado en los considerandos 8* y 9* de la decisión de amparo Rol C611-
10, extendidoluegoa los correos electrónicos institucionales en la decisión de amparo
C136-13, ha sido elde reservarlos,en habida consideración a que ladecisión de los
órganos de laAdministración delEstado de informar a través de susitio electrónico
Morandé360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00Página 2
www.consejotransparencia.cl—oficinadepartesfPconsejotransparencia.c!

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 30 filas)

determinados números telefónicos y/o casillas, obviando otros, y disponer de sistemas
precedentemente.
electrónicos integrales de atención ciudadana, es con la finalidad precisa de canalizar el
flujo de comunicaciones y así evitar distraerde sus funciones habituales a su personal;
caso contrario, sepodríaconfigurar la causal del artículo 21 N* 1de la Ley de
Transparencia. Criterio aplicado en las decisiones de amparo Roles C5748- 18, C6109-18,
C703-19, C5195-21,entre otras.
Que, de acuerdo atodo lo señalado previamente, este Consejo estima que, en la especie,
no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la parte recurrente,
por lo que el amparo deducido, adolece de la falta de un elemento habilitante para su
interposición, en cuyo mérito se declarará inadmisible.
6)Que, sin perjuiciode lo señalado, se hace presente que este Consejo procedió a tomar
contacto con la Municipalidad de Huechuraba, quien indicó que el correo electrónico
señalado en la respuesta a la solicitud efectivamente contiene un error,y que la casilla
habilitada para responder requerimientos esalcaldiaQhuechuraba.cl
ELCONSEJO PARALA TRANSPARENCIA,EN EJERCICIO DE LASFACULTADES
QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 YSIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA,Y PORLA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROSPRESENTES,
ACUERDA:
Declarar inadmisible el amparo interpuestopor don Juan Pablo Machuca Martínez en
contra de laMunicipalidad de Huechuraba, por las razones expuestas
IL.Encomendar alDirectorGeneral y ala Directora Jurídica deeste Consejo,
indistintamente,notificarla presente decisión a don Juan Pablo Machuca Martínez y a
al Sr. Alcalde dela Municipalidad de Huechuraba, para los efectos delo dispuesto en
los artículos 27, 28, y 29 dela Ley de Transparencia, según procediere.
Encontra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la
I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazode quince días
corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 28 y siguientes dela Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso
dereposición establecido en el artículo 59 dela Ley N*19.880, según los fundamentos
Morandé 360 piso7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00Página 3

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 9 filas)

expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 dejunio de
2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su
Presidente don BernardoNavarrete Yáñez, sus Consejeras doña NataliaGonzálezBañados
y doña María Jaraquemada Hederra y su Consejero don Roberto MunitaMorgan.
Por orden del ConsejoDirectivo, certifica la Directora Jurídica delConsejopara la
Transparencia doña AnaMaría Muñoz Massouh.
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00Página 4
www.consejotransparencia.cl — oficinadepartesconsejotransparencia,cl
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC