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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗

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DEPARTAMENTO DE DECRETOS ALCALDICIOS
OFICINA DE DECRETOS MUNICIPALES
APRUEBA ACUERDODEL CONCEJO
QUE APRUEBA MODIFICACIONES A
LA ORDENANZAMUNICIPAL DE
PARTICIPACION CIUDADANA.
HUECHURABA, 03.08.2011.
LA ALCALDIADECRETO HOY:
VISTOSY TENIENDOPRESENTE: el
Oficio Ord. N*971 de fecha 26.07.2011 de Alcaldía; elAcuerdo N*75 adoptado por el
Concejo en suSesión Ordinaria N*18 de fecha 03.8.2011; el Certificado de fecha
03.08.2011 delSecretario Municipal; el Art.33 y siguientes de la Ley 20.500; y en uso de
las facultades que confiere la Ley N*18.695,Orgánica Constitucional deMunicipalidades.
DECRETOEXENTON*1569/ 2011.-
APRUEBASE el acuerdo del Concejo que
aprueba modificaciones ala Ordenanza [N*%% denominada“PARTICIPACION
CIUDADANA DE LA COMUNADE HUECHURABA” defecha 29 de Diciembre del año
1999 en el siguiente sentido:
1.- Reemplácese el actual textodel artículo8%, por el siguiente:
ARTICULO 8:El alcalde, con acuerdo delconcejo, a requerimiento delos dos tercios de
los integrantesen ejerciciodel mismo ya solicitud dedos tercios de los
integrantes enejercicio del consejo comunal de organizaciones de la
sociedad civil, ratificada porlos dos tercios de los concejales en ejercicio,
o por iniciativade los ciudadanos inscritos en los registros electorales de
la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local
relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación
o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan
regulador o a otras de interés para la comunidad local,siempre que sean
propias de laesfera decompetenciamunicipal, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículossiguientes.
2.- Reemplácese el actual textodel artículo9%, por el siguiente:
ARTICULO 9%:Para la procedencia delplebiscito arequerimientode la ciudadanía,
deberá concurrir con su firma, ante notario público uoficial del Registro
Civil, a lo menos el 5%de los ciudadanos inscritos en los registros
electorales dela comuna al 31 de diciembre del año anterior.
3.- Reemplácese el actual textodel artículo10%, por el siguiente:
ARTICULO 10%: El porcentajeseñalado en el artículoanterior se acreditara mediante
certificación que expedirá el Director Regional dei Servicio Electoral.

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el Capitulo 111 ' 'Consejo Económico y Social Comunal”, con sus artículos
Éste será elegido por las organizaciones comunitariasde carácter
por el siguientenuevo texto:
Capitulo ni.
EJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDADCIVIL
En la municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la
sociedad civil,
territorial y funcional, y porlas organizaciones de interés público de la
comuna.
Asimismo, yen un- porcentaje no superior a la tercera parte del total
de sus miembros, podránintegrarsea aquellosrepresentantes de
asociaciones gremiales yorganizaciones sindicales, ode otras
actividades relevantes parea l desarrolloeconómico,social ycultural de
la comuna.
- En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podráser inferior
al doble ni “superior al triple de losconcejales en ejercicio de la
respectiva comuna.
El consejo comunal de organizacionesde la sociedad civil se reunirá a
lo menos cuatroveces por año bajo la presidencia delalcalde,
Los consejerosdurarán cuatro años ensus funciones. En ausencia del
alcaide, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio
consejo de entre sus miembros.
El secretariomunicipal desempeñarála función deministro de fe de
dicho organismo. o
Las sesionesdel consejoserán públicas, debiendo consignarse en
actas los asuntos abordadosen sus reuniones y los acuerdosadoptados
en las mismas.El secretariomunicipal mantendrá enarchivotales actas,
así como los originales de laordenanzade participación ciudadana y del
reglamento delconsejo, documentos queserán de carácter público,
El alcalde deberá informaral consejoacerca de los presupuestos de
nversión, del plan comunal dé desarrollo y sobre lasmodificaciones al
plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular
sus observaciones.
Con todo, en .el mes demarzo decada año,el consejo deberá
pronunciarse respecto dela cuentapública delalcalde,sobre la
cobertura y eficiencia de losservicios municipales, así como sobre las
materias. de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el
concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el
Título final de laley (18.695.
Asimismo, los consejeros deberáninformar asusrespectivas
organizaciones,en ¡sesión especialmente convocadaal efecto y con la
debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la
propuesta de presupuesto ydel plan comunal de desarrollo,incluyendo
el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 35 filas)

también sobre cualquier otra materia relevanteque leshaya presentado:
--Descom
- Obras -?
-Tránsito.e0
-D.A.O.:
- Operaciones
+elalcalde o el concejo.
-ARTÍCULO 28*:Lamunicipalidaddeberá proporcionar los medios necesarios para el-
funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad.
civil|
4.- Reempláceseeltitulo del capitulo IV denominado “La oficinade Partes, Reclamos eÑ
- Informaciones”,por el siguientenuevo titulo:
“LA OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS”
5.- Reempláceseelartículo 38* porel siguiente:
ARTICULO 38%:Lamunicipalidad: habilitará y mantendrá una oficinade informaciones,
reclamos y. sugerencias abierta a la comunidad,
Ñ 4 lOT SE,COMUNIQUESE,.
-PUBLIQUESRANSCRIBASEel pre sente E Decyé o a los Departamentos Municipales,
-hecho, ARC
“ar C os
CARLOS TAPIA SIEGLITZ -| MARI p CAROL!
É ABOGADO.
_ SECRETARIOMUNICIPAL. -
MCPG/CTSL/E O CMemv.
-DISTRIBUCION:
- Alcaldía -
.- Control"
"Asesoría «
« Secplán
Finanzas
«Servicios Generales . :
- Concejo
«Juzgado
-DepartamentodeSalud |
--DepartamentodeEducación
-- Oficina de Partesy Reclamos -| '