Enlace

Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 24 filas)

Vistos: La Constitución Políticadela República ylos artículos
permanentes:49, 56 letra1), 58 letra j, 79, y8” transitorio de laLey N*18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N*19.602,
y
Teniendo presente:Que la Constitución Política dela República consagra
y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, yque la Ley
N*18.695 Orgánica Constitucional deMunicipalidades, establece diversas
modalidades de participación de la ciudadanía.
TIFULO1
ARTICULO1":La presente Ordenanza de Participación Ciudadana
considera las actuales características singulares de la
comuna, talescomo la configuración ternmtonal,
localización delosasentamientos humanos, el tipo de
actividades relevantes delquehacercomunal, la
conformación etárea de la población ycualquier otro
elemento específico de la comuna querequiera una
expresión o representación específica dentro de ésta.
ARTICULO2":Se entenderápor Participación Ciudadana, la
posibilidad quetienen los ciudadanosde la comuna
de intervenir, tomar parte yser considerados en las
decisiones queapunten ala solución de los
problemas quelosafectan directa o indirectamente en
los distintos ámbitos de actividad de lamunicipalidad
y en la discución y definición de lasorientaciones
que deben regirlaadraumstración comunal.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 27 filas)

La Ordenanzade Participación Ciudadana de la
de la ciudadanía local.
Muucipalidadde Huechurabatendrácomo objetivo
general promover la participación dela comunidad
local en el progreso económico, social ycultural de la
comuna.
Son objetivos específicos de lapresenteordenanza:
1.- Facilitar lamterlocución entre el municipio y las
distintas expresiones organizadas y no organizadas
2.- Impulsary apoyarvariadasformas de
Participación Ciudadana de laComunaen la solución
de los problemas que le afectan, tanto si ésta se
radica en elnivel local, como enel regional o
nacional.
3.- Fortalecer ala sociedad civil, la participación de
los ciudadanos,y amparar el respeto alos principios
y garantías constitucionales.
4.- Desarrollaracciones que contribuyan a mejorar la
relación entre el municipio y lasociedadcivil.
5.- Constituiry mantener una ciudadanía activa y
protagónica enlas distintas formas y expresiones que
se manifiestanen la sociedad.
6.- Impulsar laequidad, el acceso a lasoportunidades
y revitalizar las organizaciones conorientación a
facilitar la cohesión social.
7.- Desarrollaracciones queimpulsenel desarrollo
local, a travésde un trabajo en conjunto con la
ciudadanía.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 23 filas)

Según el Artículo79% dela Ley Orgánica
Constitucionalde Municipalidades, laparticipación
ciudadana enel ámbito municipal, seexpresará a
través de los siguientes mecanismos:
Se entenderácomoplebiscito aquellamanifestación
de la voluntad soberana de laciudadanía local,
mediante lacualésta manifiesta suopmión en
relación a materiasdeterminadasde interés comunal,
que le son consultadas.
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas
que, en el marco dela competencia municipal, dicen
relación con:
1.-Programaso Proyectos de Inversión específicos,
en las áreasde salud, educación,salud mental,
seguridad ciudadana, urbanismo,desarrollo urbano,
protección delmedio ambientey cualesquiera otro
que tenga relacióncon el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna.
2.-- La aprobación o modificacióndel Plan de
Desarrollo Comunal,
3.-La aprobación omodificacióndel Plan Regulador
Comunal.
4 -Otras de interéspara la comunidadlocal, siempre
que sean propias dela competencia municipal.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 32 filas)

ARTICULO$8":El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por
requerimiento de los dos tercios (2/3)de éste, o por
solicitud de los ciudadanos inscritosen los registros
electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito
comunal las materias de administración local que se
indique en la respectiva convocatoria.
En la eventualidadque las materiastratadas en el
plebiscito comunalconcluyan con larecomendación
de llevar a caboun programa y/oproyecto, éste
deberá ser evaluado por las instancias técnicas del
imumicipio, de manera tal que entreguela factibilidad
técnica y económica de poder llevarsea cabo.
Para el requerimiento de plebiscito comunal a través
de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma
ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a
lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los
registros electoralesde la comuna al 31 de diciembre
del año anterior a lapetición.
ARTICULO10":El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo
anterior, deberáacreditarse mediante certificado
expedido por elDirector Regionaldel Servicio
Electoral.
ARTICULO11”:Dentro de décimodía de adoptadoel acuerdo del
Concejo, de recepcionado oficialmente el
requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los
términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un
decreto para convocar a plebiscito comunal.
ARTICULO12:El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito
comunal deberá contener:
* Fecha de realización, lugar y horario.
* Materias sometidas a plebiscito.
* Derechos y obligaciones de los participantes.
“ Procedimientos de participación.

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 29 filas)

ARTICULO13":El decreto alcaldicio queconvocaal plebiscito
comunal, se publicará dentro de los quince días
siguientes a su dictación en elDiarioOficial y en un
periódico de mayor circulación comunal. Asimismo,
se difundirá mediante avisosfijadosen la sede del
municipio, en lassedes sociales de lasorganizaciones
comunitarias, enlos centros de atención a público y
otros lugares públicos.
ARTICULO14":El plebiscitocomunal,deberáefectuarse,
obligatoriamenteno antes desesentani después de
noventa días, contados desde la publicación del
decreto alcaldicioen el DiarioOficial.
ARTICULO15":Los resultadosdel plebiscito comunal serán
vinculantes parala autoridadcomunal, siempre que
vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los
Registros Electorales de la Comuna.
ARTICULO16":El costo de los plebiscitos comunales,será de cargo
del Municipio.
ARTICULO17":Las inscripciones electorales en lacomuna, se
suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se
publique en el Diario Oficial el decretoalcaldicio que
convoque a plebiscito y sereanudarán desde el
primer día hábildel mes subsiguientea la fecha en
que el Tribunal Calificador deElecciones comunique
al Director delServicio Electoral el término del
proceso de calificación del plebiscito.
ARTICULO18":No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el
período comprendido entre losocho meses anteriores
a cualquier elección popular y los dos meses
siguientes a ella.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 27 filas)

ARTICULO19”:No podrán celebrarseplebiscitos comunales dentro
del mismo año enque correspondaefectuar
elecciones municipales.
ARTICULO20":No podrán efectuarseplebiscitos comunales sobre un
mismo asunto, más deuna vez durante elrespectivo
período alcaldicio.
ARTÍCULO210:El Servicio Electoral y la Municipalidad se
coordinarán para la programación y realización de
los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
En materia de plebiscitos municipales nohabrá lugar
a propaganda electoral por televisión yno serán
aplicables los preceptos contenidos en los Artículos
31 y 31 bis de la LeyOrgámica Constitucional sobre
Votaciones Popularesy Escrutinios.
ARTICULO23";La convocatoria a Plebiscito Nacional oa elección
extraordinaria de Presidente de laRepública,
suspenderá los plazos de realización de los
plebiscitos comunales,hasta la proclamación de sus
resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
ARTICULO24”:La realización de los Plebiscitos Comunales se
regulará, en los quesea aplicable, porlas normas
establecidas en elLey N"18.700,Orgánica
Constitucional sobreVotaciones Populares y
Escrutinios, con excepción de los dispuesto en el
artículo 175 bis.
ARTÍCULO25“:Los PlebiscitosComunales serealizarán,
preferentemente, en días festivos y en lugares de fácil
acceso.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 24 filas)

CAPITULO HI
CONSEJO ECONOMICOY SOC]
ARTICULO26":En cada municipalidadexistiráun Concejo
Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto
por representantes de la comunidad localorganizada.
ARTICULO27":Será un órganoasesor dela municipalidad, el cual
tendrá por objetivo asegurar la participación de las
organizacionescomunitarias de carácter terntorial y
funcional, y deactividadesrelevantes, en el progreso
económico, social y cultural de la comuna. Con todo,
deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del
Alcalde y sobre la cobertura y eficiencia de los
servicios municipales de lacomuna.
ARTICULO28”:El funcionamiento, organización, competencias e
integración deestos Consejos, serándeterminados
por la Municipalidad en unreglamento que el Alcalde
someterá a la aprobación del Concejo.
€
Las audienciaspúblicas son un medio por las cuales
el Alcalde y el Concejoconocerán acerca de las
materias que estunen de interés comunal.
ARTICULO30":Serán audiencias públicaslas que el reglamento de
sesiones del Concejo otorgue tal carácter y, aquellas
que sean requeridas por nomenos de cien ciudadanos
de la comuna.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 30 filas)

ARTICULO31":Las audiencias públicas serán presididaspor el
Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el
mismo que el de las sesiones de Concejo municipal.
El Secretario Municipalparticipará comotestigo de
fe y secretario de audiencia, y se deberácontar con
un quórum de la mayoría absoluta de losconcejales
en ejercicio.
ARTICULO32”:la solicitud de audiencia públicadeberá
acompañarse de las firmas derespaldo
correspondientes.
ARTICULO33%:La solicitud de audiencia pública, deberácontener
los fundamentos de la materia sometida a
conocimiento del Concejo.
ARTICULO34":La solicitud deberá presentarse formalmente con
indicación de las personas que representarán a los
requirentes en la respectiva audiencia, en unnúmero
no superior a caco.
La solicitud deberá hacerse en duplicado,a fin de
que el que la presente conserve una copia con timbre
de ingresada en un librode ingreso de solicitudes de
audiencias, para posteriormente hacerlallegar al
Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para
su información y posterior análisis en elConcejo
próximo.
ARTÍCULO35":Este ¡mecanismo departicipación ciudadana se
materializa a través dela fijación de un día, dentro
de un espacio determiumado de tiempo,según se
determina en el Reglamento de Funcionamiento del
Concejo. Sin perquicio de lo anterior,y ante
situaciones especiales,el Concejo podráfijar días
distintos a los señaladosen el Reglamento.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 23 filas)

ARTICULO36":El Alcaldedeberáprocurar lasolución de
inquietudes, problemas o necesidadesplanteadas en
las audiencias,dentrode los próximos quince días
siguientes a larealización de la misma,de acuerdo a
la gravedad delos hechos conocidos,y si ello no
fuere posible,deberádar respuesta por escrito y en
forma fundadade tal circunstancia.
ARTICULO37":El alcalde nombrará odesignará a personal municipal
calificado paramantener informada ala comunidad
sobre la solución a losrequerimientos planteados.
ACIONES
ARTICULO38”:La municipalidad habilitará y mantendrá en
funcionamientouna oficina de partesy reclamos
abierta a la comunidaden general.
ARTÍCULO39":Esta oficina tiene porobjeto recoger las inquietudes
de la ciudadanía, orientándola einformándola,
además ingresar los formularios con lassugerencias y
reclamos pertinentes.
ARTICULO40":Las presentacionesse someteránal siguiente
procedimiento:
De las Formalidades:
Las presentaciones deberán efectuarsepor escrito en
los formularios quepara tal efecto tendrá a
disposición delas personas la municipalidad.

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

La presentacióndeberá ser suscrita por el
peticionario o por quien lo represente,en cuyo caso
deberá acreditarse la representatividad con
documento simple,con la identificación, el domicilio
completo, y el número telefónico, siprocediere, de
aquél y del representante, en sucaso.
A la presentación deberán adjuntarse los
antecedentes en que se fundamenta,siempre que
fuere procedente.
Las presentacionesdeberán hacerse en duplicado, a
fin de que el que lapresente conserveuna copia con
timbre de ingresadaen el municipio.
El funcionario que la recibe deberá informar el curso
que seguirá, indicando el plazoen quese responderá.
amo.
Una vez que el reclamo es enviado alAdministrador
Municipal, éste lo derivará a launidadmunicipal que
corresponda, para que le hagallegarla información
que le permita teneruna visióninterna del reclamo,
con alternativa de solución y larecomendación de la
mejor, debidamentesustentada.
El plazo para informar de laUnidad será como
máximo de diez días despuesde enviado por el
Administrador Municipal con elprocedimiento
normal de distribución de información.
Admimstración Municipal evacuará larespuesta que
será enviada al reclamante previa firma del Alcalde,
para lo cual tiene unplazo máximo de diez días.
El plazo en quela Municipalidadevacuará su
respuesta será:
+ Dentro de 30días, si la presentación incidiera
en un reclamo de competencia municipal.
+ Dentro de 20días sí la presentación recayera
en materias de otra naturaleza.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

El AdmimistradorMunicipal responderátodas las
presentaciones, aúncuando la solucióndelos temas
planteados no sea de su competencia.
La oficina también tendrá por objeto entregar
información respecto a los diversos proyectos que
estén en ejecucióno en miras a realizar.
trativo.
Con la finalidadde dar el tratamiento que
corresponde a losreclamos dela comunidad, estos
deberán sercaratuladosynumerados
correlativamente cuando son ingresadosalmunicipio.
Se llevará un registro de los plazos en quela carpeta
del reclamo es enviada de un departamento a otro,
debiéndose firmartanto el envíocomolarecepción,
para cada uno delos reclamos, actualizado y a
disposición del Alcalde, el AdministradorMunicipal
y el Secretario Municipal.
La comunidad local puede formar dostipos de
organizaciones comunitarias: lasJuntasdeVecinos y
las OrganizacionesComunitariasfuncionales.
Las organizacionescomunitariassonentidades de
participación de loshabitantes dela comuna, a través
de ellas, los vecinos puedenhacerllegar a las
autoridades distintos proyectos,priorizaciones de
intereses comunales, influir en las decisiones de las
autoridades, gestionar y/o ejecutarobras y/o
proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la
comuna.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

ARTÍCULO43*:Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden
perseguir ningún interés de lucro. Lasorganizaciones
comunitarias sonorganizaciones decooperación
entre los vecinosy entre éstos con lamunicipalidad
para resolver problemas comunesde la unidad
vecinal o de la comuna, con total gratudad por esta
gestión.
ARTICULO44":No son entidadespolítico partidistas,esto es, que en
su seno no puedenrepresentarse intereses de partidos
políticos, ni sus directivos actuar enel ejercicio de
sus cargos comorepresentantes de los intereses de
éstos.
ARTICULO45":Tienen un ámbitoterritorial determinado, esto es, la
unidad vecinal enel caso de las juntasde vecinos, O
comunal en el caso de las demásorganizaciones
comunitarias.
ARTICULO46":Dada su calidadde personas jurídicas, tienen su
propio patrimonio, el que no pertenece a los
asociados individualmente considerados. Los efectos
de los contratos oconvenios que celebren, sólo crean
derechos y obligaciones para ellasy no para los
asociados.
ARTICULO47":Se constituyena través de unprocedimiento
simplificado y obtienen su personalidad jurídica con
el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría
Municipal.
Son entidades alas cuales se pueden afiliar y
desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el
ingreso a ellases un acto voluntario, personal,
indelegable y a nadie que cumpla conlos requisitos
se le puede negarel mgreso a ellas.
ARTICULO49":Según lo dispuestoen el Artículo 58 letra N de la Ley
N*18.695, el municipio debe consultara las juntas de
vecinos acercadel otorgamiento,renovación,
caducidad y traslado de las patentes dealcoholes.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 18 filas)

50*Se entienden incorporadas en esta Ordenanza las
demás disposiciones sobreparticipación contenidas en
la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias.
51":Será objetivo de la municipalidad crearmecanismos
para que los ciudadanospuedan expresar su sentir,
obteniendo la informacióncomo elementode apoyo a
la toma de decisiones.
52”:Las encuestas y/o sondeos de opmión,tendrán por
objeto explorar las percepciones, sentimientos y
proposiciones evaluativasde la comunidad hacia la
gestión municipal, para una adecuada planificación.
53":El municipio tiene la obligación de contar con una
estratificación social, parapoder programar y ejecutar
su labor de asistencia social.
La herramienta regulada para llevar esta
caracterización es la encuesta denominada CAS HU,
transformándose de esta manera en el primer elemento
de contacto.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 23 filas)

ARTICULO54":Todo ciudadanotiene elderecho a informarse de las
decisiones que adopte laautoridad comunal.
ARTICULO55":Será musión de lamunicipalidad buscar el medio que
considere adecuado, para entregar la información
documentada deasuntospúblicos en forma completa
y Oportuna aquienla solicite,mediante los
mecanismos establecidos.
ARTICULO56":La municipalidad fomentará la generación de
información hacia los vecinos a travésde periódicos,
radios locales, radios comunitarias, talleres en video,
canales locales de cable,boletimes informativos, etc.;
sin perjuicio deaquella información que puedan
obtener en las sesiones del concejo alas que puede
asistir cualquier ciudadano, salvo quelos dos tercios
de los concejalespresentes acordarenque la sesión
sea secreta.
C
¡MIENTO
ARTICULO57":Las organizaciones quecuenten conpersonalidad
jurídica vigentey que no persigan fines de lucro,
podrán proponerla ejecución de actividades propias
de la competencia municipal confinanciamiento
compartido. Para esteefecto deberán postular a
subvenciones municipales.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 23 filas)

ARTICULO589:Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar
programas yproyectos relativos alas funciones
municipales vinculadas con necesidades sentidas de
la comunidad,sea en el área asistencial o en el área
de desarrollo.
La colaboración municipal podráefectuarse vía
financiamientoo servicios traducidos en estudios.
ARTÍCULO60*:El financiamiento compartido podrá tener por
objetivos preferentes, los siguientes:
ES Desarrollo de Programas definanciamiento
para mejorar miraestructura comunitaria, como
por ejemplo:
- Pavimentación
- Alumbrado Público
- Areas Verdes
* Desarrollo de obras sociales,como por
ejemplo:
- Asistencia a Menores
- Promoción de Adultos Mayores
ARTICULO61”:La municipalidad proveerá del apoyo técnico
necesario paraapoyar a la organización.
ARTICULO62*:La municipalidad estudiará la factibilidad técnica del
proyecto y lo evaluará en el marco del Plan
Regulador y elPlan de Desarrollo Comunal.

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 26 filas)

ARTICULO63":Según lo dispuesto enel Artículo45% de la Ley
N*19.418 de Juntas de Vecinos yOrganizaciones
Comunitarias, existe un fondo municipal que debe
destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos
específicos de desarrollo comunitario presentados por
las juntas de vecinos ala municipalidad, denominado
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
ARTICULO64:Este Fondo se conformará con aportesderivados de:
+ La municipalidad,señalados enel respectivo
presupuesto municipal.
A Los señalados enla Ley de Presupuesto de la
Nación,en conformidad conla proporción
con que participe este municipio en el Fondo
Comúa Municipal.
+ Los aportes devecimos y beneficiarios de
este fondo.
ARTICULO65%:Este fondo esde admunistración municipal y la
determinación de laselección delos proyectos
financiables, asícomola modalidad de control de su
utilización le corresponde a la municipalidad.
ARTICULO66";El FONDEVE, financiaproyectos deiniciativa de las
juntas de vecinos, loque implica que no pueden
financiarse directa, niindirectamenteiniciativas del
Municipio.
ARTICULO67":El Concejo Comunal, establecerápor la vía
reglamentaria, las modalidades depostulación y
operación de esteFondo de DesarrolloVecinal.

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 14 filas)

ARTICULO 68":Se considerará también comoelemento de
participaciónel Plan de Desarrollo Educativo
Municipal que debe considerarlos aspectos
académicos,extraescolares yadministrativos
formulados por el personal Directivo de cada
establecimiento Educacional, las Organizaciones de
Padres y Apoderados, los representantes del personal
no docente yestudiantiles de enseñanza media, todo
regido por laLey 19.070.
ARTICULO 69*:Los plazos establecidos en esta ordenanza será de
días hábiles.
ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y TRANSCRIBASE la
presente Ordenanza a lasDirecciones,Departamentos y Oficinas Municipales,
quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público,
hecho, ARCHIVESE.,

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 76 filas)

La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49, 56 letra jj,58” Materias somet * Derechos y oblidas a plebisci igaciones de lto. - os participantes.
letra j,79, y 8” transitorio de la Ley N*18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,* Procedimientosde participación.
modificada por la Ley N*19.602, y* Procedimientosde información de los resultados.
TenARTICULO 13*:El decreto aicaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará
iendo presente:dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de
Que laConstitución Política de laRepública consagra y garantiza los principiosdemayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del
subsidiariedad y participación, y que la Ley N*18.695 Orgánica Constitucionaldemunicipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en tos centros de
Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía.atención a público y otros lugares públicos,
RESUELVOARTICULO 14”:Ej plebiscitocomunal, deberá efectuarse,obligatoriamente no antes de
APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANAsesenta ni despu en el Diario Oficiaés de novent l.a días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio
“PrFOLO 1ARTICULO 15”:Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad
DISPOSICIONES GENERALEScomunal, siempr Electorales de lae que vote m Comuna.ás del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros
ARTICULO 1*: La presente Ordenanza de Participación Ciudadanaconsidera las actualesARTICULO 16*:El costo delos plebiscitos comunales,será de cargo del Municipio,
características singulares de la comuna, tales como la configuraciónterritorial, locafizaciónARTICULO 17”:Las inscripciones electorales en la coruna, se suspenderán desde el día
de losasentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes delquehacer comunal,lasiguiente a aquélen que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque
conformación etárea de la poblacióny cualquier otro elemento específica de la comunaa plebiscito y sereanudarán desde el primer día hábil delmes subsiguiente a la fecha en
que requiera una expresión orepresentación específica dentro de ésta,que el Tribunal Calificador deElecciones comunique al Director del Servicio Electoral el
ARTÍCULO 2”: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienenlostérmino del proceso de calificación del plebiscito.
ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisionesARTICULO 18% No podráconvocarse a plebiscitocomunal durante el periodo
que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamenteencomprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses
los dis orienttintos ámbitos de actividad de l aciones qa municipalidad y en la discución y definición delassigulentes a eila.
ue deben regir la administración comunal.ARTICULO 19*:No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en
TITULO Elque correspondaefectuar elecciones municipales.
DELOS OBJETIVOSARTÍCULO 20": de una vez duranNo podrán ef te el respectiectuarse plebiscitos comunale vo perlodo aicaldicio.s sobre un mismo asunto,más
ARTI HuechCULO 3”: La Ordenanza de uraba tendrá como objetivo genParticipación Ciudadana de eral promover la participaciónla Municipalidad de la comunidad lode calARTICULO 21%: El ServicioElectoral y la Municipalidad se coordinarán para la
en el progreso económico, social y cultural de la comuna.programación yrealizaciónde los plebiscitos, previamente a su convocaloria.
ARTI 1.- FaCULO 4%: Son objetivosespecíficos de la presente ordenanza:ARTICULO 22*: electora! por teleEn materia visión y no sede plebiscitos municipales rán aplicables los preceptos cno habrá lugar a propag ontenidos en los Artículosanda 31 y
ci organilitar la interlocución entre el mu zadas de la ciudadanía local.nicipio y las distintas expresiones organizadas yno31 bis de la LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
2.- Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna enlaARTICULO 23*:La convocatoria a Plebiscito Nacionalo a elección extraordinaria de
solución de los problemas que le afectan, tanto sí ésta se radica enel nivel local, comoenPresidente de la República,suspenderá los plazos derealización de los plebiscitos
el regional o nacional.comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de
9.- Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respetoElecciones,
alos principios y garantías constitucionales.ARTICULO 24”:La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en los quesea
4.- Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio ylaaplicable, por lasnormas establecidas en el Ley N*18.700,Orgánica Constitucional sobre
sociedad civil.Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de los dispuesto en el artículo 175bis.
5.- Con expresstituir y mantener una ciudad iones que se manifiestan en laanía activa y protagónica en sociedad,las distintas formas yARTICULO 25”:Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, endías
6.- Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitafizar las organizaciones confestivos y en lugares de fácil acceso.
orientación a facilitar la cohesión social.CAPITULO Il
7.- Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajoenCONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL
conjunto con la ciudadan!a.
ARTICULO 26*:En cada municipalidad existirá un Concejo Económico y Social Comunal
TFOLO 11(CESCO), compuesto porrepresentantes de la comunidad local organizada.
DE LOS MECANISMOSARTICULO 27”:Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo
ARTI MuniciCULO 5%: Según el Artícul palidades, la participación ciudo 79? de la Ley Orgánic adana en el ámbito municipal,a Constitucional se expresará a trade vésasegurar la part funcional, y de aicipación de ctividades relas organizaciones comunit levantes, en el progreso ecoarias de carácter territor nómico, socíal y cultural dial y e la
de lossiguientes mecanismos::comuna. Con to la cobertura y efido, deberá pr ciencia de losonunciarse respecto de la cue servicios municipales de la cnta pública del Alcalde y s omuna.obre
CAPITULO IARTICULO 28”:El funcionamiento, organización, competencias e integración de estos
PLESISCITOS COMUNALESConsejos, serándeterminados por la Municipalidad enun reglamento que el Alcalde
ARTICULO 6”: Se entenderá comoplebiscito aquella manifestación de la voluntadsometerá a la aprobación del Concejo.
soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación aCAPITULO dll
materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.AUDIENCIAS PUBLICAS
ARTIC la compULO 7”: Serán materias de ple etencia municipal, dicen relacbiscito comunal todas aquella ión con:s que, en el marcodeARTICULO 29%:Las audiencias públicas son un mediopor las cuales el Alcaldey el
1.-Pro saludgramas o Proyectos de Invers mental, seguridad ciudadana,ión especificos, en las áreas urbanismo, desarrollo urbano,de salud, educació protección del medn, ioConcejo conoc ARTICULO 30%:erán acerca Serán audiencde las materias que es ias públicas las que el reglatimen de interés comun mento de sesiones del Conal, cejo
ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social yotorgue tal carácter y, aquellasque sean requeridas por nomenos de cien ciudadanos de
cultural de la comuna.la comuna.
2.- Laaprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.ARTICULO 31%:Las audiencias públicas serán presididaspor el Alcalde, y su protocolo,
3.-La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.disciplina y orden será elmismo que el de las sesiones de Concejo municipal.
4.-Otras de interés para la comunidadlocal, siempre que sean propias de la competenciaEl Secretario Municipal participará como testigo de fe ysecretario de audiencia,y se
municipal Procedimiento de información de los resultados.deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
ARTICULO E”: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dosARTICULO 32”:La solicitud de audiencia pública deberáacompañarse de las firmas de
tercios(2/3) de éste, o por solicitud delos ciudadanos inscritos en los registros electoralesrespaldo correspondientes.
de ta comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración localARTICULO 33”:La solicitud de audiencia pública, deberácontener los fundamentosde la
que se En laindique en la respectiva convoc eventualidad que las materiasatoria. tratadas en el plebiscito comunal concluyan conlamateria sometida ARTICULO 34%:a conocimien La solicitudto del Concejo. deberá presentarse formalmente con indicación delas
recome las insndación de llevar a cabo un p tancias técnicas del municipio,rograma y/o proyecto, éste de de manera tal que entregue lberá ser evaluado a factibilidad técnicpor a ypersonas que rep superior a cinco,resentarán alos requirentes en la respectiva audiencia, en un número no
económica de poder llevarse a cabo,La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que elque la presente conserveuna
ARTICULO 9”: Para el requerimiento de plebiscito comunal a través de la ciudadanfa,copia con timbrede ingresada en un libro de ingreso de solicitudes de audiencias,para
ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial deRegistro Civil, de aloosteriormente hacerla llegaral Alcalde con copla a cadauno de los concejales, para su
menos de dicel 10% de los ciudadanos insc iembre del año anterior a la petiritos en los registros electora ción.les de la comuna al31información y posterior análisisen el Concejo próximo.
ARTÍCULO 10”: El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, deberáARTÍCULO 35%: fijación de un dlaEste mecani , dentro de unsmo de participación ciudada espacio determinado de tiena se materializa a través mpo, según se determinade la en el
acreditarse mediante certificado expedido por el Director Regionaldel Servicio Electoral.Reglamento de Funcionamiento del Concejo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones
ARTICULO 44%; Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo,deespeciales, el Concejo podrá fijar días distintos a losseñalados en el Reglamento.
recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos enlosARTICULO 36”:El Alcalde deberá procurar la soluciónde inquietudes, problemas o
términos del articulo anterior, el Alcalde dictará un decreto paraconvocar a plebiscitonecesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos quince días siguientes
comunal,a la realización de la misma, de acuerdo a la gravedad delos hechos conocidos, y siello
ARTICULO 12”: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comuna! deberáno fuere posible,deberá dar respuesta por escrito y en lorma fundada de tal circunstancia.
contener:ARTICULO 37%El alcalde nombrará o designará a personal municipal calificadopara
* Fecha de realización, lugar y horario,
CONTINUA 2>—>