Enlace

Marco Normativo · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

MUNICIPALIDAD DE
SHuechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA ACUERDO DEL CONCEJO
MUNICIPALQUE APRUEBA
MODIFICACIONDEL REGLAMENTO
N*23 DEFECHA 03.08.2011
DENOMINADO“CONSEJOS
COMUNALESDEORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL”.
HUECHURABA,17.12.2025.
LA ALCALDÍADECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Reglamento N*23de fecha 03.08.2011; el Oficio Ord. N*1205de fecha 09.12.2025, de
Alcaldía; el Acuerdo N*167 adoptado por el Concejo en su Sesión Extraordinaria N*21 de
fecha 17.12.2025;el certificado de fecha 17.12.2025 de la Secretaria Municipal (S); lo
dispuestoen laLey N”18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las
facultadesqueésta confiere.
DECRETO EXENTON*01/4515 /2025.
]1: SANCIÓNASE elacuerdo del Concejo
Municipal,queaprueba MODIFICACION DELREGLAMENTON*23DE FECHA 03 de
agosto de 2011denominado “CONSEJOS COMUNALES DEORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDADCIVIL”.
2%: APRUÉBASE la modificación del
Reglamento N*23de fecha 03 de agosto de 2011 denominado “CONSEJOS
COMUNALESDEORGANIZACIONES DELA SOCIEDADCIVIL”, en el siguiente
sentido:
DONDE DICE:
ARTÍCULO 3*.-ElConsejo de la comuna de Huechuraba en adelantetambién la comuna,
estará integrado por:
a)6 (seis) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias
de carácter territorialde la comuna;
b)6 (seis) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias
de carácter funcional de la aquella, y
c)3 (tres) miembros que representarán a las organizaciones de interés
público de la comuna, considerándose en ellassólo a las personas
jurídicas sin fines delucro cuya finalidad seala promoción del interés
general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social,
educación, salud,medio ambiente, o cualquieraotra de bien común,
en especial las querecurranal voluntariado, yqueestén inscritas en el
Catastro que establece elartículo 16 dela Ley N* 20.500 sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana enla Gestión Pública. Se
considerarán también dentrode este tipo de entidades las asociaciones
y comunidades indígenas constituidas conformea lo dispuesto en la
Ley N* 19.253. Las organizaciones de interéspúblico tales como
organizaciones comunitariasfuncionales, juntas de vecinos y uniones
comunales representadasen el Consejo enconformidad a lo
dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de
éste en virtud de lo establecido en el presenteliteral.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 45 filas)

El Consejo podrá integrarse también por:
!. 1 (un) representante de las asociaciones gremiales dela comuna;
II. 1 (un) representante de lasorganizacionessindicalesde aquella, y
Ill. 1 (un) representante deotras actividades relevantes para el
desarrollo económico, social y cultural dela comuna.
De no completarse los cupos asignados aasociaciones gremiales,
organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes;
no podrán usarseaquellospara incrementar losasignados a
organizaciones comunitariasterritoriales y funcionalesy de interés
público.
En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los
literales del presente artículopodrán constituir un porcentaje superior
a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.
DEBE DECIR:
ARTICULO 3.-El Consejo Comunal de Organizaciones dela Sociedad Civil de la
comuna de Huechuraba, estaráintegrado por:
a)7 (siete) miembros querepresentarána lasorganizaciones
comunitarias de carácter territorial de la comuna;
b)7 (siete) miembros querepresentarána lasorganizaciones
comunitarias de carácter funcional de la comuna, y
c)4 (cuatro) miembrosque representarán a lasorganizaciones de interés
público de la comuna, considerándose entreellas sóloa las personas
jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad seala promoción del interés
general en materiade derechos ciudadanos,asistenciasocial, cultura,
educación, salud,medio ambiente, o cualquiera otra de bien común,
en especial las querecurran alvoluntariado, yque esténinscritas en el
Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N*20.500 sobre
Asociaciones y ParticipaciónCiudadana enla Gestión Pública. Se
considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones
y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la
Ley N* 19.253. Las organizaciones de interés público tales como
organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones
comunales representadasen el Consejo en conformidad a lo
dispuesto en las letras a) o b)precedentes; nopodrán formar parte de
éste en virtud de loestablecidoen el presenteliteral.
El Consejo podrá integrarse también por:
|. 1 (un) representante de las asociaciones gremiales dela comuna;
Il. 1 (un) representante de lasorganizacionessindicalesde aquella, y
Ill. 3 (tres) representante deotras actividades relevantes para el
desarrollo económico, social y cultural dela comuna.
DONDE DICE:
ARTÍCULO 16.-El día de la elección, los representantes de las organizaciones se
constituirán en trescolegios electorales. El primero estará conformado
por representantes de las organizaciones comunitariasterritoriales, el
segundo por quienes representen a las organizacionescomunitarias
funcionales y, el tercero, será integrado por laspersonasrepresentantes

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 37 filas)

Cada colegioelectoral elegirá, de entresus integrantes, el total de
consejeros quecorresponda según lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 3.
Los colegioselectorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo,
no podrán funcionar simultáneamente.
DEBE DECIR:
ARTICULO 16.-Con a lo menos diez días de anticipación de laelección, los
representantesde las organizaciones se constituirán en tres colegios
electorales antela SecretaríaMunicipal. Elprimero estará conformado
por representantes de las organizacionescomunitariasterritoriales, el
segundo por quienes representen a las organizacionescomunitarias
funcionales y, eltercero, seráintegrado porlas personasrepresentantes
de las organizaciones de interés público dela comuna.
Cada colegioelectoral elegirá, de entresus integrantes, el total de
consejeros quecorresponda según lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 3*.
Los colegioselectorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo,
no podrán funcionar simultáneamente.
DONDE DICE:
ARTICULO 32.-El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatroveces por año
bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el
Consejo en su Asamblea Constitutiva.
Se podrá reunir en formaextraordinaria cuando elPresidente lo
estime necesario o si lo dispone así un terciode sus integrantes.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 32.-El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatroveces por año
bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el
Consejo en su Asamblea Constitutiva.
Se podrá reunir en formaextraordinaria cuando elPresidente lo
estime necesario o si lo dispone así un terciode sus integrantes.
Tanto las sesiones ordinarias comoextraordinarias, podrán
efectuarse demanera telemática o híbrida si así loacuerdan a lo
menos un tercio de losConsejerosintegrantes.La solicitud
respectiva deberá hacerse llegar a lo menos 48 horas antes de la
sesión citada,a través de un correo electrónico queidentifique a
los requirentes. La aceptación de la modalidad telemática será
comunicada por la SecretaríaMunicipal al menos 24 horas antes de
la sesión respectiva.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 23 filas)

DONDE DICE:
ARTÍCULO 37.-El presente Reglamentopodrá sermodificado porlos dos tercios de los
miembros del ConcejoMunicipal,previo informedel ConsejoComunal
de Organizaciones de laSociedad Civil.
DEBE DECIR:
ARTICULO 37.-El presente Reglamentopodrá sermodificado porlos dos tercios de los
miembros del ConcejoMunicipal,previo informefavorable delConsejo
Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE,TRANS-
el presente Decréto a los departamentos municipales y, hecho,ARCHÍVESE.
,
ICAD DE
10/: e DEDE HUECHURABA
Alcaldía
- Adm. Municipal
- Secplan
- Jurídico
- Control
- D.A.F.
- Dideco
- Seguridad Pública
- Concejo
- Central de Documentación/
- D.E N*4515 defecha 17.12.2025 (Correo electrónico)