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APRUEBAMANUAL DE
PROCEDIMIENTOS —"-—SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS 2025.
HUECHURABA, 21.11.2025.
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Oficio Ord. N*1301 defecha 18.11.2025 de la Dirección deAsesoría Jurídica; el Oficio
Ord. N*3576 de fecha21.11.2025 deAlcaldía;lo dispuesto enla Ley N*18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades y en uso delas facultades que ésta confiere.
DECRETOEXENTO N* 01/42202/2025.-
APRUÉBASEel MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS -SUMARIOSADMINISTRATIVOS 2025, de laDirección de
Asesoría Jurídica, quea continuaciónse indica:
L INTRODUCCIÓN
La Dirección de Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del Alcalde, y su labor conforme lo
dispone la Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades N* 18.695, en particular en su artículo
28, que es la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyoen materias legales al Alcalde
y al concejo Municipal. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas
unidades municipales leplanteen, lasorientaráperiódicamenterespecto de las disposiciones
legales y reglamentarias,y mantendrá al día los títulos de los bienesmunicipales.
Esta unidad también podrá iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos
aquellos juicios en que la Municipalidadsea parte o tenga interés., pudiendo comprenderse la
asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar lasinvestigaciones y sumarios
administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizadospor funcionarios de cualquier
unidad municipal, bajo lasupervigilanciaque al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Así las cosas, ha sido el mismo legisladorel que leha encargado a esta Unidad Municipal tener un
rol clave en los procesosdisciplinarios internos del municipio, quetiene por objetivo determinar
las eventuales responsabilidades administrativasque puedan existir en determinados hechos o
comportamientos.
El presente manual entrega los lineamientos y directrices necesarios para que llevar adelante un
determinado proceso disciplinarios, entregándolelos pasos necesarios que deben existir y las
atribuciones con las quecuenta quien lleva adelante este proceso,ya sea el Investigador para el
caso de una investigaciónSumaria o el Fiscal cuando se trate de un Sumario Administrativo.

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OBJETIVO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
1.2 Alcance
ablecer el procedimientopara efectuar o elaborar una InvestigaciónSumaria y/oun Sumario
inistrativo, desde quese instruyea través de unDecreto y sele notifica alfuncionario
icipal que deberá llevaradelante el respectivo proceso disciplinario -lo nombraFiscal por
mplo-, señalando las etapas o fases, los plazos respectivos, las facultades o atribuciones con las
cuenta, y todas las Unidades municipales y personasque intervienen en él.
MARCO JURÍDICO
-Constitución Política de Chile;
-Ley N*18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales dela Administración del
Estado
-Ley N* 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
-Ley N? 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
-Ley N*19.880, deBases de losProcedimientosAdministrativos que Rigen losActos de
los Órganos de la Administracióndel Estado.
-Dictámenes de laContraloríaGeneral de La República.
PROCEDIMIENTODE INVESTIGACIONES YSUMARIOS ADMINISTRATIVOS.
1.1 Propósito
ablecer el procedimiento para laelaboración deun procesodisciplinario ya sea una
estigación Sumaria o unSumario Administrativo,y que tiene por finalidad determinar si
stenresponsabilidades administrativas. Señalandolas etapas, intervinientes, atribuciones y
zosque existen en este tipo de procedimientos.
ivelinterno, a todas las unidades de la Municipalidadde Huechuraba
1.3 Políticas de operación, normas y lineamientos
la elaboración de un procedimiento disciplinario, el Fiscal o el investigador, deberá:
a)Respetar los principios básicos que dispone elordenamiento jurídico para este tipo de
procedimiento;
b)Cumplir con las etapas o fases respectivas del proceso disciplinario respectivo;
c)Cumplir con los plazos señaladosen la Ley 18.883, sobre la materia;
d)Tomar las medidas preventivas respectivas cuando el caso lo amerite;
e)Confeccionar el expediente sumarial respectivo,cumpliendo con las formalidades legales
para el efecto;
f)Realizar todas las diligencias quesean necesariasa fin de logrardeterminar si existen o no
responsabilidades administrativasinvolucradas en los hechos investigados;
g)Realizar la documentación necesaria propia de cada proceso disciplinario;
h)Consignar la respectiva conclusión de los hechosinvestigados, laque debe coincidir con la
propuesta final sugerida al Alcalde.

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1.4 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Los sumarios administrativos que se instruyen en las Municipalidades se rigenpor las normas
dispuestas en la Ley N*18.883, Estatuto Administrativopara Funcionarios Municipales y de
manerasupletoria la Ley N*19.880 de Bases delos Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Organos de laAdministración delEstado.
PRINCIPIOS BÁSICOSQUE DEBE OBSERVAR EL FUNCIONARIO QUE INSTRUYE UN
SUMARIO O INVESTIGACIÓN SUMARIA.-
Los sumarios e investigaciones sumarias sonordenados por elJefe Superior del Servicio, cuando
ha tenido conocimientode alguna irregularidad en quepuedahaber involucrado algún
funcionario de la Institución. En cuyo caso dicta un Decretoenque nombra al Fiscal que llevará a
cabo elproceso.
Dichofuncionario, durante el desarrollo del proceso,deberá actuar sobre la base de un
procedimiento reglado, enel cual debe respetarlos siguientes principios:
*LEGALIDAD: Obliga al Fiscal nosólo actuarconformea las normas especiales
relacionadas conel procedimientosumarial contenidasen el respectivo Estatuto
Administrativo, sino que antes deello, a respetartodoel ordenamiento jurídico
administrativo aplicable a este tipo deactuaciones.(Artículo7 de la Constitución Política
de la República).
+PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y USODE MEDIOS ELECTRÓNICOS: En virtud de los
principios de celeridad, economía procedimentaly eficiencia, el Fiscalo investigador
deberá propender al uso de medios tecnológicos durantela tramitación delprocedimiento.
Esto incluye, entreotras actuaciones,la conformaciónde unexpedienteelectrónico, las
notificaciones porcorreo electrónico,la realización de audiencias o declaraciones por
videoconferencia yel uso de firma electrónica, todoconformea la normativa vigente y a la
jurisprudencia reiterada de la Contraloría General dela República.
*RAPIDEZ: Ella tomada en el sentidode diligencia, el Fiscal debe considerarla en su
accionar, porquela lentitud posibilita que disminuya laapreciacióndel grado de
culpabilidad del afectado, lo que debetenerse presentepararesolver conoportunidad la
situación inciertaque afecta al sumariado, la que no sepuede mantener en forma
indefinida.
*DISCRECIÓN: Esta debe reflejarse enuna intervenciónprudente y confidencial dado que
el proceso debe tener el carácter de reservado.
*IMPARCIALIDAD: La imparcialidad permite al Fiscal un actuar ecuánimepara juzgar, de
manera que la Vista Fiscal represente el juicio sereno, justo yequitativo desu acción. No
hay que olvidarse que inviste la calidadde juez administrativo.
+PRECISIÓN: En laredacción de los informes, lo quefacilita lalabor de comprensión que el
asunto requiere dequienes intervienenen el proceso y en su resolución, considerando que
se trata de una materia delicada y compleja.

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Concepto de responsabilidad:
En un sentido amplio, laresponsabilidadconsisteen el hecho de que unapersona deba soportar
las consecuenciasque sederiven de suconducta. También podría definirse comoel cargo u
obligación moralqueresulta para alguiendel posible yerroen cosa o asuntodeterminado
Para que existaresponsabilidad es necesaria laocurrencia de elementoso circunstancias que
representan los fundamentos de ella, losque básicamente se refieren a las causasque pueden
originarla. Se pueden distinguir dos clasesde elementos: los objetivos y los subjetivos.
Los elementos objetivosson los que no dicen relación conel espíritu o conciencia delsujeto. Entre
ellos, se puede señalar laconducta o comportamiento de un ser humano que puede traducirse en
acción u omisión;la contravención formalde una norma.
Los elementos subjetivos dicen relacióndirectacon el espíritu o conciencia del sujeto y están
constituidos porlaculpabilidad entendida en susentidoamplio, conformada a suvez por la
imputabilidad, por laculpabilidad en sentido estricto y porla exigibilidad.
a) La imputabilidad esel conjunto decondiciones relativas a la madurez mentaly a la salud
psíquica quehacen posible a una persona el conocimiento del deber,
b) La culpabilidaden sentido estricto implica determinarsi el sujeto ha actuado conintención de
procurar algunaconsecuencia o no.
c) La exigibilidad,es laposibilidad de obligar teóricamente a una persona imputable que ajuste
su comportamiento al ordenamiento jurídico que le esaplicable.
El funcionario responsable de la investigación esquiendebe ponderar, en una primera etapa,
conductas específicasdelos inculpados,y cuandoproceda, configurar laactuaciónirregular, la
que condicionarála procedencia de la sanción.
Dicho análisis corresponde a un procesoque debe efectuarse globalmente,en que elexamen de
cada elemento se da simultáneamentey en armoníacon los demásque danorigen a la
responsabilidad,debiendo analizarse y considerarse la eventual existenciade circunstancias que
pueden impedir quese genere responsabilidad o que la atenúen o agraven -eximentes,atenuantes,
agravantes — y que son esenciales para la determinación delresultado final de la investigación.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidadcivil o pecuniaria: La que emanade unaconducta que causa dañopatrimonial.
Dicha responsabilidad lleva la obligación de resarcirel daño o perjuicio, a través de la
correspondiente indemnización. Por reglageneral,se solicita a la justicia ordinaria, pero en el caso
de funcionariospúblicos,puede hacerseefectiva, además en el juicio de cuentay orden de
reintegro.
Responsabilidadadministrativa: La que se origina en unainfracción cometida por elfuncionario
público a los deberes, prohibiciones y/oincompatibilidades que le afectanen dichacalidad. La
sanción se ve concretadaen la aplicaciónde unamedidadisciplinaria. Los procedimientos para
perseguirla son lainvestigación sumaria yel sumario administrativo.

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Responsabilidad penal: Seorigina cuando la conductadel funcionario coincide con los
presupuestos que ellegislador ha establecidopara determinarla concurrencia de un delito.
CONCURRENCIAO CÚMULO DE RESPONSABILIDADES
En determinadas circunstancias, un mismohecho o acto puede originar responsabilidad civil,
penal y administrativa.
Ocurre, por ejemplo, cuando un funcionario, en el desempeño de su cargo,defrauda a la
Municipalidad originándosepérdida de patrimonio. En estasituación, concurreresponsabilidad
penal por ser el hecho constitutivo de delito; responsabilidad civil, por el daño causado al
patrimonio de lainstitución y responsabilidad administrativa, por el quebrantamiento a los
deberes funcionarios que unaconducta de talnaturaleza conlleva.
No obstante lo expresado, lacircunstancia de que de un mismo acto o hecho puedan originarse
tres clases de responsabilidad no significa que, en particular, la responsabilidadadministrativa
esté supeditada o condicionada a la concurrencia de las otras, por cuanto el principio general en
esta materia reconocido por la ley es la independencia de lasresponsabilidades. Así se desprende
del artículo 119 delEstatutoAdministrativode los Funcionarios Municipales contenido en la ley
N* 18.883, cuandoexpresa que la sanción administrativa esindependiente de laresponsabilidad
civil y penal y, en consecuencia, la condena, elsobreseimientoy la absolución judicial, no excluyen
la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria debido a los mismos hechos.
- RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA
Es aquella en la que incurre un funcionario municipalque incumple una obligación o bien
infringe una prohibición propia de su cargoo función, y por la cual puede sersometido a una
medida disciplinaria, previa realización de unprocedimientoreglado de investigación.
o CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
a) La actuación que laconfigura debeemanar de una persona que tenga la calidad de
funcionario municipal; en este sentido, y de acuerdo a lo establecidoen los cuerpos
legales que rigenel quehacer municipal, esta solo podrá recaer en funcionarios cuya
calidadjurídicasea planta, contrata, plazo fijo, titular, código deltrabajo, y los
reemplazantes contratados en cualesquiera de estas modalidades.
b) La actuación debe consistir, precisamente, en el quebrantamiento deuna obligación,
prohibición o incompatibilidad funcionaria;
c) La participación que le corresponda alfuncionario en dicha actuación debeser culpable.
FUENTES LEGALES DE LARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
En términos amplios, laresponsabilidadadministrativase encuentra consagrada en la
Constitución Política de la República-entre otros, en los artículos 6?, 7? y 38-, disposiciones que
hacen referencia a las responsabilidades que pueden emanarde actuaciones de órganos del Estado
y sus funcionarios. En este mismo sentido, la ley N*18.575, de Bases Generales de la
Administración delEstadocontempla, ensu artículo 18,el principio de laresponsabilidad
administrativa.

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Como la responsabilidadadministrativa afectaexclusivamentea quienesdetentan la calidad de
funcionarios públicos, prácticamente la totalidadde los cuerposlegales queregulan sus relaciones
con alguno de los órganosintegrantes de la Administración del Estado, es decir, en los estatutos de
su personal, existen normas relativas a obligaciones y deberes cuyos incumplimientos o
inobservancias pueden generar dicha responsabilidad; procedimientos para hacerlas efectiva, y
medidas disciplinarias que es posible aplicar.
En el caso particular de los funcionarios municipales, la norma legal que regula su actuación, como
asimismo establece los mecanismos para hacerefectiva la responsabilidadadministrativa que se
pudiese originar de susactos u omisiones, es el Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, contenido enla ley N* 18,883.
PROCEDIMIENTOSPARA HACEREFECTIVALARESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.
Existen dos procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad administrativa: el sumario
administrativo y la investigación sumaria.
La instrucción de un Sumario Administrativoo de una Investigación Sumaria dependerá, en
primer lugar, de lo que disponga la ley y, en ausencia de ello, corresponderá a la Autoridad, sobre
la base de la calificación de la gravedad que haga de los hechos ainvestigar, la que determinará la
vía a utilizar.
Debe consignarse en todo caso, que ambos procedimientos, considerando incluso sus
modalidades, son en esencia similares, ya que poseen los mismos fundamentos y objetivos, como
también iguales características sustanciales.
La diferencia entre ambosdice relación fundamentalmente con los plazos yotras situaciones, como
la concurrencia o no deun actuario, que encuentran su razónde ser enla circunstancia que la
investigación sumaria, adiferencia del sumarioadministrativo,está reservada, en general, a la
investigación de hechos de menor gravedad.
El Sumario en general, es un procedimiento administrativo, acargo deun Fiscal, destinado a
establecer si un funcionario ha incurrido en responsabilidad y,además, proponer la sanción en
caso de estimarse que la infracción cometida le es imputable, estopor habervulnerado sus deberes
y prohibiciones jurídicas.
- DELA INVESTIGACIÓN SUMARIA.
La investigación sumariacorresponde a un proceso reglado mediante el cual se busca verificar la
existencia de hechos, individualizar al o los responsables y determinarsu participación, si la
hubiere, en casos donde ajuicio de la autoridadcompetente o simplementepor disposiciones de la
propia ley, estén presentes elementos que configuran faltasa los deberes funcionarios. Su
normativa se encuentracontenida en los artículos 124 y 125del estatuto administrativo de
funcionarios municipales,establecido en la ley N* 18.883.
- CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
Como proceso reglado que es, la investigaciónsumaria poseeuna estructura y procedimiento
tendientes a la verificación de la existencia de hechos, medianteun esquema de investigación que
será fundamentalmente verbal, el cual será llevado a cabo porun funcionario designado por el
Alcalde mediante un Decreto Alcaldicio, quien, para estos efectos,actuará como investigador.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 39 filas)

Las notificacionesque serealicendurante lainvestigación sumaria deberán hacerse
personalmente.Siel funcionario no fuere habido por dos días consecutivosen su domicilio o en su
lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de locual debedejarse constancia. En
ambos casos sedeberá dejarcopia integra de la resolución respectiva. Enesta últimacircunstancia,
el funcionarioseentenderá notificado cumplidostres días desdeque la carta haya sido
despachada.
Sin perjuicio delaprocedencia de efectuar actuaciones procesales administrativas vía electrónica,
considerando lajurisprudencia administrativa de la Contraloría Generalde la República.
De cada una delas actuaciones del funcionario investigadorse levantaráun acta general, la que
firmarán los quehayan declarado, sin perjuicio deagregarlos documentos probatorios que
correspondan.
La investigaciónno podrá exceder de cinco días, a cuyo término el investigador procederá al cierre
del proceso administrativo yformularácargos al o a los inculpados, si fuereel caso.
La formulacióndecargos deberá indicar clara y expresamentecuáles sonlos artículos del estatuto
administrativodelos funcionarios municipales que han sido transgredidos y las conductas
específicas de losacusadosque han materializadodicha infracción, debiendo enconsecuencia
indicar los antecedentes quese tuvierona la vista en dicha formulación.
El funcionario objeto de loscargos deberá responderlos dentro del plazode dosdías desde la
notificación.
En el caso que elinculpado solicite rendir pruebas, elinvestigador podráotorgar un plazo de hasta
tres días para que se rindan.
Vencidos los plazos antesseñalados,el investigador deberá dentrodelos dosdías hábiles
siguientes emitir una vista oinforme detérmino, en el cual secontendrálarelaciónde los hechos,
los fundamentosyconclusiones a que se hubiere legado, formulando laproposiciónque estimare
procedente.
Conocido el informe por parte del Alcalde, este dispondrá de dos días para dictar la resolución que
estime conveniente, la cualserá notificada al afectado, el que podráenel plazode dos días,
interponer un recurso de reposición.
Interpuesto elrecurso de reposición,el Alcalde tendrá unplazo dedos días para dictar la
resolución final.
Observacionesdelproceso:
1. Los plazosindicadosen la investigación sumaria correspondena días hábiles (de lunes a
viernes,excepto días festivos)
2. Como resultado de la investigación sumaria llevada acabo porelfuncionario designado
investigador, no podrá aplicarse la sanción de destitución.
- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. -
El sumario administrativo es el proceso reglado, compuesto por unconjunto de actuaciones
formales a cargode un funcionariodenominadoFiscal, que está destinado aestablecer la
efectividad de loshechos materia del mismo y a determinar la participación que losfuncionarios
pueden haber tenido en ellosy a precisar, cuando corresponda,la consiguiente responsabilidad.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 40 filas)

En un sentido más amplio,constituye elmecanismo mediante elcual el municipio hace efectiva la
responsabilidad de los funcionarios queactúan al margen de lalegalidad, asegurando para estos
que dicha responsabilidad se persiga con arreglo a derecho a travésde un proceso justo y reglado.
CARACTERÍSTICAS DELSUMARIOADMINISTRATIVO
1. Obligación de escrituración: Todasy cada una delas actuaciones que realiceel funcionario
investido como Fiscaldeben constar por escrito,sin quetenga validez alguna la que no
cumpla con ese requisito.
2. El sumario administrativo se compone, en general,de seis etapas:
1. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
2. CONSTITUCIÓN DE LAFISCALÍA;
3, INDAGATORIA;
4, ACUSATORIA Y DE DEFENSA;
5. RESOLUTIVA;
6. IMPUGNATORIA.
3. Es un acto eminentemente reservado; el contenido de lasdistintas actuaciones que en su
desarrollo se lleven acabo será secreto, con excepción delconocimiento porparte de los
funcionarios afectadoso de sus abogados, una veziniciada laetapa acusatoria.
4. El sumario se llevaráfoliado en letras y númerosy se formará con todas lasdeclaraciones,
actuaciones y diligencias que se vayan sucediendo,así comocon todos los documentos que se
acompañen. Toda actuación debe llevar la firma del Fiscal y delactuario. La foliación se hará a
partir del decreto queordena la instrucción de lapesquisaya ella sucederánlas demás, a
medida que se vayan agregando actuaciones y documentos.
5. Las notificaciones quese realicen en el proceso deberán hacerse personalmentepor parte del
actuario, si el funcionario objeto dela notificaciónno fuerehabido por dos díasconsecutivos
en su domicilio o lugar de trabajo, se le notificara por cartacertificada, de lo cual deberá
dejarse constancia. Enambos casos la notificación deberáser acompañadade una copia
íntegra de la resoluciónrespectiva.
Los funcionarios citados adeclarar ante el Fiscal deberán fijarensu primera comparecencia un
domicilio dentro del radio urbano en que la Fiscalía ejerzasus funciones.Si no dieren
cumplimiento a esta obligación, se harán las notificaciones porcarta certificadaal domicilio
registrado en la municipalidad, y en caso de no contarse con talinformación, enla oficina del
afectado.
El funcionario se entenderá notificado cumplidostres díasdesde que la carta haya sido
despachada de la Oficina deCorreos deChile.
En los procedimientos instruidos al amparo de la LeyN* 21.643,conocida comoLey Karin, las
notificaciones deberán efectuarse conforme a lo dispuesto por dichanormativa. Sinperjuicio de lo
anterior, estas actuacionesadministrativas pueden practicarse por vía electrónica, de acuerdo con
la jurisprudencia emitida por la Contraloría General dela República.
Lo anterior, sin perjuicio dela procedencia de efectuaractuaciones,procesales administrativas por
vía electrónica, conformea la jurisprudencia administrativa dela Contraloría General de la
República.

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ETAPAS DELSUMARIO ADMINISTRATIVO
Como se indicó,un procedimiento disciplinario secontempla cinco etapas:
1. INSTRUCCIÓN DELPROCEDIMIENTO
Etapa originaria del procesosumarial, destinada fundamentalmente a disponer la instrucción del
sumario administrativo y nombrar la persona del Fiscal.
La disposiciónde instruir unsumario emana delAlcalde, quienmediantedecreto exento, junto
con instruir la realización delproceso sumarial, designa un funcionario encalidad de Fiscal. Este
funcionario deberá tener igual o mayor gradoo jerarquía que el funcionario queaparezca
involucrado enlos hechos, de no ser posible la aplicación de esta norma,bastará queno exista
relación de dependencia directa entre ambos.
Cuando la instrucción del sumario esté destinada aestablecer la responsabilidad administrativa de
uno o más funcionarios determinados, el decreto alcaldicio deberá someterse al trámitede registro
por la Contraloría General dela República.
En el caso de que durante eldesarrollo del sumario administrativo apareciere involucrado en los
hechos un funcionario de mayor grado o jerarquíao de dependencia directaen su caso,el Fiscal ya
designado continuará sustanciando el procedimiento hasta que se disponga el cierre de la
investigación.
El Secretario Municipal deberá notificar personalmente de la designación alFiscal. Paralos efectos
de computar eltiempo transcurrido, se entenderáque los plazosdel sumario iniciarán al día hábil
siguiente a estanotificación.
2. CONSTITUCIÓN DE FISCALÍA.
Notificado el Fiscal, éste debeproceder a retirar lacustodia de los antecedentes en la Dirección de
Asesoría Jurídica para luego, mediante resolución, nombrar aun funcionario encalidad de
actuario, el cual debe ser debidamente notificado.Para todos los efectos,se entenderá que este
funcionario estáen comisión de servicio. El actuario tendrá la calidad de ministro de fe ycertificará
todas las actuaciones del sumario.
En la primera comparecencia,las personas citadasa declarar encalidad deinculpadosdeben ser
expresamente apercibidos para que, dentro del segundo día, formulen lascausales derecusación
o implicanciasque procedan en contra del Fiscal odel actuario, las cuales deberán ser resueltas, en
el plazo de dosdías, por el Fiscal si éstas afectan alactuario o el Alcalde, si el Fiscal es elimplicado
o recusado.
Para estos efectos, se consideran causales de recusación sólo lassiguientes(artículo 131, Estatuto
Administrativode Funcionarios Municipales, Ley N* 18.883) :
a) Tener elFiscal o actuario interés directo o indirecto en los hechos quese investigan;
b) Tener amistad íntima oenemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y
c) Tener parentesco de consanguinidad hastael tercer grado,y de afinidad hasta el segundo,

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Estasmismas circunstancias constituyen causales de implicancia, así comocualquier otro hecho
que,a juicio del Fiscal o actuario, le reste imparcialidad. En este caso, corresponde que el propio
Fiscal o el actuarioformulen sueventual impedimento, el que debe serresueltode la manera
expresada anteriormente respectode las recusaciones.
3.ETAPA INDAGATORIA
Es laparte del sumario que tienepor finalidad averiguar la efectividad de los hechos investigados
y comprobar el realgrado de participación que pudiere corresponderle en ellos a los funcionarios
que aparecen comprometidos. ElFiscal debe realizar todas las diligencias legalmente procedentes
paraestablecer los hechos y las eventuales responsabilidades. En términos prácticos, esta etapa se
iniciacon la notificación que el Fiscal hace respecto desu designación en elcargo yfinaliza con la
resolución que declara cerrada lainvestigación.
En cuanto a los plazos, esta etapadebe cumplirseen elplazo de 20 días hábiles, sinperjuicio de su
prórroga hasta por 60 días en total, en casos calificados,al existir diligenciaspendientes decretadas
oportunamente y nocumplidas por fuerza mayor. Sobre esta prórroga decidirá elAlcalde, previa
solicitud fundada del Fiscal a cargo de la investigación(artículo 133, Ley 18.883).
Parael éxito de la investigación,el Fiscal tendráamplias facultades, y los funcionarios requeridos
estarán obligados a prestar la colaboración que seles solicite.
i.Diligencias en la etapa indagatoria
En general, el Fiscaldebe practicar todas las diligenciastendientes a establecer la efectividad de los
hechos y las eventuales responsabilidades quede ellos se deriven, pudiendo hacer uso de los
medios de prueba que estime procedentes. Así, por ejemplo, podrá:
a)Agregar materialmente alexpediente sumarialdocumentos públicos o privados, cuando
éstos sean conducentes a lafinalidad de lainvestigación. Por ejemplo,los registros contables
o las copias departe pertinente de ellos tienenel carácter de prueba documental, como
documento privado y, si secomplementa con declaración de la persona que loexpide, puede
tener el valor de una pruebatestimonial;
b)Recibir pruebas testificales,sean declaraciones de funcionarios (quienes están obligados a
prestarlas) o de particulares (cuando concurrenvoluntariamente), confesiones (declaración
que presta unfuncionario relativa a hechos en que participó), careos(declaración de dos o
más personasen forma conjunta que tiene porobjeto aclarar unpuntocontradictorio),
ratificación (declaración destinada a confirmar una denuncia o una declaración anterior de la
misma persona). Las declaraciones deben cumplircon ciertos requisitos mínimos que señala
la ley, como son: firma deldeclarante y del funcionario que la recibe, indicación del lugar,
fecha y hora en que se toma, individualizacióndel declarante. Si eldeclarante se negare a
firmar su testimonio, debeconsignarse expresamente esa circunstancia, sinperjuicio de las
medidas deapremio quepuedan afectarleal funcionario. Lasdeclaraciones deben
consignarse enun lenguajedirecto, breve yresumido, salvo que el sumariado exija que ella
sea transcritaliteralmente.No obstante loexpuesto, el Fiscal puedenegarse a incorporar
declaraciones que incidan en materias manifiestamente ajenas a la situación investigada o que
no tengan incidencia algunaen la materia del sumario, sin perjuicio del derecho que asiste al
sumariado de efectuar dichoplanteamientopor escrito;

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c)Efectuar inspecciones oculares para observar personalmentedeterminados sitios, lugares,
documentos u otrosantecedentes.Este medio sematerializa en un acta que debe indicar el
lugar y fecha en que se practica, elresultado dela diligenciay ser suscrita por el Fiscal y,
cuando proceda, por algún otro funcionario queparticipe en ladiligencia, porestar a cargo
de la dependenciarespectiva o estar relacionado con la actuación, salvo quecon ello se
perjudique el carácter de secreto delsumario;
d)Solicitar informes de peritos, queson personaso entidades que poseen unadeterminada
especialidad en unaciencia o arte yque puedenservir al Fiscalpara la determinación de los
hechos o el grado departicipación en los mismos.Pueden solicitarse de oficio por el Fiscal en
la etapa indagatoria o en otra etapa del proceso, inclusivea petición de alguno de los
afectados por el sumario. Entre lassolicitudes deinformes másfrecuentes estánlos peritajes
caligráficos o los relativos a la determinación delvalor de un objeto o a la estimación de los
daños causados a unbien municipal;
e)Presunciones, que son las conclusiones a que sepuede arribaral analizar o ponderar otros
hechos que constanen el proceso.Para que estas presunciones sean suficientes para dar
probada una situación, se requiereque se funden en hechos debidamente establecidos en el
proceso a través deotros mediosprobatoriosy que sean fundadas, múltiples, directas,
precisas, directas, graves y concordantes;
£)Por último, debe expresarse que, enel ámbito administrativo, noexisten reglas fijas en cuanto
al mérito probatorio de cada unode los medios señalados,por lo tanto, elFiscal tiene
discrecionalidad para su apreciación. No obstante, si un mediode prueba es suficiente para
acreditar un hechode una maneraconcreta y absoluta, sin que pueda ser desvirtuado por
otros, necesariamente deberá darseel valor probatorio de prueba completa.
, Medidas especiales que puede adoptar el Fiscal
Durante el período de tramitación del sumario administrativo y en cualquier etapa enque el Fiscal
tengaparticipación legalmente autorizada, esto es, hasta la fechade entrega de lavista Fiscal,
podrá adoptar las siguientes medidas especiales de carácter preventivo, debidamentefundadas:
1.Suspender de susfunciones al inculpado;
2.Destinarlo transitoriamente a otrocargo dentrode la misma municipalidad y ciudad.
En principio, estas medidas terminan aldictarse el sobreseimientoo al emitirse la vista Fiscal o
dictamen; sin perjuicio que, si el Fiscalpropone en su dictamen laaplicación de la medida de
destitución, puede decretar que se mantenga la medidaadoptada previamente.
Si lamedida corresponde a la de suspensión preventiva, y se disponga su prórroga en la vista
Fiscal, el inculpado quedará privado del 50% de sus remuneraciones. Sólo si elinculpado es
absuelto en definitiva ose le aplica una medida deinferior gravedad que la destitución, tiene
derecho a percibir retroactivamente el total de las remuneraciones nopercibidas.
iii.Resolución que declara cerrada laetapa indagatoria.
Estaresolución, emanadadel Fiscal, dapor terminada la etapa indagatoria del mismo. Se dicta
cuando se llega a la conclusión, después de examinar el expediente, de que la investigación se
encuentra terminada. Sin embargo,también puede producirse cuando losantecedentes
acumulados en la etapaindagatoria demuestren concerteza que no existe responsabilidad con

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 36 filas)

Es aquella parte del sumario en la cual,agotada lainvestigación, se representa formalmente, la
conducta del funcionario que constituyela infracción administrativa, mediante la formulación de
cargos respectivos y sereciben las defensas o alegaciones delinculpado,contenidasen su escrito
de descargos, para evacuar, posteriormente un informe denominado vistaFiscal,
a. Formulación de cargos.
Los cargos constituyenla representación formal de la conducta del funcionario público para
configurar la infracciónde carácter administrativo, citando demanera expresa la norma infringida.
Deben materializarseen una descripción objetiva de laconducta,deben serprecisos y
determinados, ybasarsesolo en los antecedentes queconstende manera fehaciente enel sumario.
La notificaciónde loscargos debe hacerse personalmenteo por cartacertificada dirigida a la
Dirección o reparticiónen que el funcionario se desempeña, oal domicilioparticular que éste haya
informado al inicio delprocedimiento, sin perjuicio de la notificación víaelectrónicaen virtud de
la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
Es deber del Fiscal mantener una copia digital íntegra del expediente sumarial quese encuentre
tramitando, asícomo proporcionar al inculpado o asu abogado las copias de los documentos o
piezas del proceso cuando estos lo soliciten.
b. Descargos.
Están configurados porlas alegaciones odefensas que efectúael funcionario afectadocon el objeto
de desvirtuar oatenuarla gravedad de laconducta que se le representa. Deben ser presentados en
el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fechade lanotificaciónde los cargos. En casos
debidamente calificados, el Fiscal podráprorrogar el plazo mismo por otros cinco días, siempre
que la prórrogahaya sido solicitada antes del vencimientodel plazo. Si el inculpado solicitare
rendir prueba, el Fiscalseñalará plazo para tal efecto, el queno podrá exceder, en total de veinte
días.
El/la inculpado/a puedeaportar los medios probatorios que posea (de cualquier tipo, son todos los
que contemplala legislación común yque seanadmisibles en derecho: que nohayan sido
obtenidos con infracción a la ConstituciónPolítica o las leyes).
Si el inculpado/a no formula descargos dentro del plazo establecido, habiendo sidoválidamente
notificado/a delos cargos, se entiende que renunciaa su derecho a defenderse, siendo necesario
que el Fiscal instructordeje constancia expresa deltranscurso de aquel plazo y delhecho de no
haberse presentado aquel escrito.
c. Vista Fiscal
Vencido el plazo parapresentar los descargos, cono sin respuesta delafectado; realizadas las
diligencias solicitadas que se hayan estimado procedentes; realizadas lasdispuestaspor el Fiscal,
como medidas para mejor resolver, y transcurrido elperíodoprobatorio, si así se dispuso, se pone
término a la etapa acusatoria con una vista Fiscal o Dictamen.Este instrumento debe ser evacuado
en el plazo de 5días hábiles.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 39 filas)

La vista Fiscal deberá contener, alo menos, lossiguientes tópicos:
a) Individualizacióndel o losinculpados, la relación de los hechos,la reseña de cargos y
descargos, consignadas en forma breve, sinreproducirantecedentesdel proceso, bastando su
ubicación, con indicación de las fojas que los contienen;
b) Los fundamentosde hecho yde derecho que sirven debase a la determinacióndel objeto del
sumario y de lasresponsabilidades eventuales, en este sentido, debenindicarseexplícitamente
las normas que fueron vulneradas;
c) Un resumen de los hechos que es posible dar por establecidos con laspruebasdel proceso, la
mención de losfuncionariosque participaron en los mismos y lasmedidassugeridas para
hacer efectivaslas responsabilidades consiguientes.Además, ypara losefectos de la
responsabilidadadministrativa, deben indicarse las circunstancias que la pueden agravar o
atenuar, cuando ello proceda.
d) Cuando los hechos investigados y acreditados en el sumario pudierenimportar la perpetración
de delitos previstos en las leyes vigentes, lavista Fiscal oDictamen deberá contener, además, la
petición de que se remitan los antecedentesa la justiciaordinaria, sinperjuiciode la denuncia
que de los delitosdebió hacerse en la oportunidad debida.
5. ETAPA RESOLUTIVA
Corresponde a la fase del sumario destinadaa la evaluación por partedel Alcalde, de la vista
Fiscal o dictamen emanado por elFiscal; este documento, que debe ser acompañadodel expediente
del proceso, se entrega medianteun oficio conductor, quedebe indicarexpresamente el decreto
que dispuso la instrucción del citado sumario.
El Alcalde dictará laresolución que, a su juicio,corresponda de acuerdocon el mérito del mismo,
debiendo tener presente que ningún funcionario podrá sersancionado por hechosque no hayan
sido materia de cargos. Para estosefectos, el Alcalde dispondrá de 5 días hábiles.
Esta etapa se traduceen la emisión de un decreto por partedel Alcalde, através delcual absolverá
al o a los inculpados, o bien aplicará la medida disciplinaria propuestaen la vista Fiscal o una
diferente.
Excepcionalmente, elAlcalde podrá ordenar larealizaciónde nuevas diligencias ocorrección de
vicios de procedimiento, fijandopara estos efectos un nuevoplazo. Si de las diligencias ordenadas
resultasen nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quientendrá un plazo de tres
días para hacer observaciones.
i. Circunstanciasmodificatorias de responsabilidad.
Si bien no existe enunciación legal, el Fiscal o instructor, según sea el caso, las determinará según
los antecedentes queobren en elexpediente investigativo.
Son atenuantes (entre otras): 1)Irreprochableconducta funcionaria anterior; 2) Reparación con
celo del mal causado; 3) Autodenuncia o confesión espontánea; 4) Colaboración eficaz que
conduzca al esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento disciplinario.
Agravantes (entre otras): 1) Actuar con alevosía o premeditación, 2) hacerse valerdel cargo para
ocultar hechos; 3) hacer valerla jerarquía;4) falta decolaboracióncon la Fiscalía para el
esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento disciplinario.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 36 filas)

Cerrado un sumario, noprocede que se realicen nuevasdiligencias; si éstas se estimannecesarias,
deberán ordenarse por laautoridad que loinstruyó.
Si aún se está tramitandoel proceso, la reapertura puededisponerla:
1) El Alcaldeque ordenó lasustanciación,para completar trámites,acompañar
antecedenteso subsanar observacionesefectuadas por el Alcaldeo laContraloría
General de laRepública.
2) La Contraloría General de laRepública, por las mismas razones, respecto de los
procesos incoados por los servicios O instituciones sometidas a su Fiscalización, como
de aquellos que instruye bajo las normasde su propia Ley Orgánica.
La reapertura de unsumario afinadosólo procedeexcepcionalmente, cuandose acredita
fehacientemente que, almomento de aplicar la medidadisciplinaria, se incurrió enun error de
hecho esencial, o bien se aleguen hechosnuevos,noconocidos ni ponderados en el curso del
proceso, siempre que éstos sean de tal entidad que alteren sustancialmentelo resuelto por la
autoridad en quien recaela potestad disciplinaria.
La facultad de reabrir elproceso está radicada en lasuperioridad con potestad disciplinaria, la que
debe resolver si existe ono mérito suficiente para disponerlo, debiendo establecer si hay elementos
que revistan la condiciónde circunstanciasno conocidasni ponderadas, y, además, calificar si son
de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto.
6. ETAPA IMPUGNATORIA
En contra del Decretoque ordene la aplicacióndealguna medida disciplinaria,y una vez
notificado el afectado, procederá el recursode reposiciónante la autoridad que lo dictó.
El recurso de reposicióndeberá ser fundado e interponerse en elplazo de cinco días, contado
desde la notificación, y deberá ser fallado mediantedecreto por el Alcalde, dentro de los cinco días
siguientes.
Observaciones del proceso:
1. Los plazos indicados en el sumarioadministrativo corresponden a días hábiles(de lunes a
viernes, excepto festivos)
2. Ningún funcionario podrá ser objeto de medida disciplinaria alguna por hechos que no
hayan sido materia de los cargos.
3. La interposiciónde los recursosadministrativos no suspenderá la ejecución del acto
impugnado. (Artículo 57, Ley N*19.880).
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. -
El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, contenido enla leyN* 18.883,
contempla las siguientesmedidas disciplinarias:
1. Censura: Consiste en la reprensión por escritoquese hace alfuncionario,de la cual se debe
dejar constancia ensu hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el
factor de calificacióncorrespondiente.(Artículo121,ley N* 18.883).

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 38 filas)

2.Multa: Consisteen laprivaciónde unporcentaje de la remuneraciónmensual, la que no
puede ser inferior aun cincopor ciento ni superiora un veintepor ciento de ésta,
manteniendo entodocaso el funcionariola obligación deservir el cargo.(Artículo 122, ley N*
18.883).
Eneste sentido,sedebe tenerpresente que remuneración, corresponde a cualquier
contraprestaciónen dinero que elfuncionario tenga derecho a percibir enrazón de su empleo
ofunción, comoporejemplo, sueldo,asignación de zona, asignaciónprofesional, de tal
manera que los porcentajes de lamultadeben ser aplicados sobre este concepto y no sobre el
monto correspondiente al sueldo,el cual sólo está limitado a la retribuciónpecuniaria de
carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdocon el nivel o
grado en que se encuentre clasificado.
Dela aplicaciónde la multa sedebe dejar constanciaen la hoja de vida del funcionario,
mediante una anotación de demérito enel factor de calificación correspondiente, de acuerdo
con la siguiente escala:
a) si la multano excede del diez porciento de la remuneración mensual, laanotación será
de dos puntos;
b) si la multa essuperior aldiez por ciento y noexcede del quince por ciento de la
remuneración mensual, la anotación será de tres puntos; y
c) si la multaes superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación
será de cuatro puntos.
Se debetener presente quela multa constituye una medida disciplinaria que se aplica por una sola
vezsobre la remuneracióndel funcionario, demanera que ésta no puede consistir enun porcentaje
de laremuneración dedoso más meses.
3.Suspensión: Consiste en la privacióntemporal del empleo con goce de uncincuenta a un
setenta por cientode las remuneraciones y sin poder hacer usode los derechos y
prerrogativas inherentes al cargo.(Artículo 122, ley N* 18.883).
Deestamedida disciplinaria se debe dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, mediante
unaanotación de deméritode seis puntos enel factor correspondiente.
4.Destitución: Corresponde a la decisión del Alcalde deponer términoa los servicios de un
funcionario.
La medida disciplinaria de destitución procederá solocuando los hechos constitutivos de la
infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y enlos siguientes casos:
a)Ausentarse dela municipalidadpor más de tres días consecutivos, sincausajustificada;
b)Infringir las disposiciones de las letras 1), j) y k) del artículo 82 del estatutoadministrativo
de los funcionarios municipales (ley N” 18,883),en lo relativoa lasprohibiciones
funcionarias;
c)Condena por crimen o simple delito;
d)En los demáscasos contempladosen el estatutoadministrativode los funcionarios
municipales oen leyes especiales.

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 38 filas)

16
GLOSARIO
a)Descargos: Documento mediante elcual elsumariado expresa las excusas, razón oO
fundamentos legales para defendersedelas acusaciones que le han realizado;
b)Eficacia: cumplimiento de los objetivos planteados y los resultados previstos;
c)Eficiencia: relaciónÓptima entre losrecursosutilizados y los productosentregados, en
términos de cantidad, calidad y oportunidad;
d)Expediente Sumarial: carpeta investigativa del proceso disciplinario donde constan todas
las diligenciasy etapas del sumario oinvestigación sumaria.
e)Fiscal o Investigador: Funcionario Municipal que tiene a su cargo el procesodisciplinario, y
que deberá determinar si existen responsabilidades administrativas involucradas en los
hechos investigados;
f)Formulación de cargos: Acto del procedimiento llevado a cabo dentrodel proceso de
investigación,a través del cual se poneen conocimiento al sumariado delhecho que se le
atribuye y porel que tendrá que defenderse enadelante;
g)Medida disciplinaria: sanción que seleaplica al sumariado por tener suresponsabilidad
administrativacomprometida con loshechos investigados;
h)Sumariado: personaa la que se someteaun sumario;
i)Vista Fiscal: resolución final emitidapor el Fiscal mediante, la cualaplica medidas
disciplinarias,absuelve o sobresee,conforme a derecho, respetando los principios de
justicia, equidad y proporcionalidad.
|ANÓTESE, COMUNÍQUESE, TRANS-
CRIBASE el presente Decreto a los departamentos municipales y, hecho, ARCHIVESE.
SMAXIMITANO LUKSICLEDERER
_ALCALDE DE HUECHURABA
pr soll e
NL CALDO
MLL/SGR/kma.AA
VB*Control LX)
TRANSGCRITO A:
-Alcaldía
-Adm.Municipal
-Contro!
-Jurídico
-D.G.P.
-DAF
-Central de Documentación Ing. N*6443
Í
D.E.N*01/4202 de fecha21.11.2025 (correoelectrónico)

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 15 filas)

D H I u RE e C c CI h Ó u N J r U a RÍ b D a ID . A — |So A d S ubr mi mae Investigacio n r i i s a t s r a y t i S v u o m s a . rines os
MANUAL D
PROCEDIMIEN
Sobre Investigaciones Sumarias y
Administrativos.
ÓN
CONTROL DE EMISIRevisó:
AElaboró:
NombreJOSÉ LUIS RIVADENEIRA D.GABRIEL CU
CargoABOGADODIRECTOR EMBRE
2025NOVI
FechaMAYO
|
|
O
L_

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

MANUAL DEPROCEDIMIENTOSCódigo:
Dirección deAsesoría JurídicaRev.0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA..
Sumarias ySumariosHoja: 2 de 22
Huechuraba.Administrativos.
L INTRODUCCIÓN
La Dirección de Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del Alcalde, y sulabor conforme
lo dispone la LeyOrgánica Constitucional de Municipalidades N* 18.695,en particular en
su artículo 28, quees la unidad encargada de la asesoría jurídica,prestar apoyo en materias
legales al Alcaldey al concejoMunicipal. Además,informaráenderecho todos los asuntos
legales que las distintas unidades municipales leplanteen,lasorientaráperiódicamente
respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los
bienes municipales.
Esta unidad también podrá iniciar y asumir la defensa, a requerimientodel Alcalde, en
todos aquellos juicios en que la Municipalidadsea parteotenga interés., pudiendo
comprenderse la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedentey el Alcalde así
lo determine.
Además, cuandolo ordene el Alcalde, deberá efectuar lasinvestigaciones y sumarios
administrativos, sin perjuicioque también puedan ser realizados por funcionarios de
cualquier unidadmunicipal,bajo la supervigilancia que alrespecto le corresponda a la
asesoría jurídica.
Así las cosas, ha sido el mismo legislador el que le ha encargadoa esta Unidad Municipal
tener un rol claveen los procesos disciplinariosinternos delmunicipio,que tiene por
objetivo determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan existir en
determinados hechos o comportamientos.
El presente manual entrega loslineamientos y directrices necesarios para quellevar adelante
un determinado proceso disciplinarios, entregándole los pasos necesarios que deben existir
y las atribucionescon las que cuenta quien lleva adelante este proceso, ya seael Investigador
para el caso de una investigación Sumaria o elFiscal cuandose tratede un Sumario
Administrativo.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
eOSÉ LUISRIVADENEIRA D.(GABRIEL CUEVAS G.a
ABOGADODIRECTORAS
ÑMAYO 2025NOVIEMBRE 2025== A

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 36 filas)

DIRECCIÓN JURÍDICA:.
Sumarias y SumariosHoja: 3 de 22
Huechuraba. — |Administrativos.
IL OBJETIVO DEL MANUAL DEPROCEDIMIENTOS
Establecer el procedimiento para efectuaro elaborar una Investigación Sumaria y/o un
Sumario Administrativo, desdeque se instruye a través de un Decreto y se le notifica al
funcionario municipal que deberá llevar adelante el respectivo proceso disciplinario —lo
nombra Fiscal porejemplo-, señalando las etapas o fases, los plazos respectivos, las
facultades o atribuciones con las que cuenta, y todas las Unidades municipales ypersonas
que intervienen enél,
III. MARCOJURÍDICO
- Constitución Política deChile;
- Ley N*18.575 OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado
- Ley N* 18.695 OrgánicaConstitucional de Municipalidades;
- — Ley N” 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
- Ley N”19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administracióndel Estado.
- Dictámenesde la Contraloría General de La República.
IV. — PROCEDIMIENTODEINVESTIGACIONES YSUMARIOS
ADMINISTRATIVOS.
1.1 Propósito
Establecer el procedimiento para la elaboración de un proceso disciplinario yasea una
investigación Sumaria o un Sumario Administrativo, y que tiene por finalidad determinar
si existen responsabilidadesadministrativas. Señalando las etapas,intervinientes,
atribuciones y plazos que existen en este tipo de procedimientos.
1.2 Alcance
A nivel interno, a todas las unidades de la Municipalidad de Huechuraba
1.3 Políticas de operación, normas y lineamientos
En la elaboración deun procedimiento disciplinario, el Fiscal o el investigador, deberá:
a) Respetar losprincipios básicos que dispone el ordenamiento jurídicoparaeste tipo
de procedimiento;
b) Cumplir conlas etapas ofases respectivas del proceso disciplinario respectivo;
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
JOSÉ LUIS RIVADENEIRAD. (GABRIEL CUEVAS G.
ABOGADODIRECTOR

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 44 filas)

d
d¡MANUAL DE PROCEDIMIENTOSCódigo:
-Dirección de Asesoría JurídicaRev.0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA::
Sumarias y SumariosHoja: 4 de 22
Huechuraba.— | Administrativos.
c) Cumplir con los plazosseñalados en la Ley 18.883,sobre lamateria;
d) Tomarlas medidas preventivas respectivas cuando el casolo amerite,
e) Confeccionar el expediente sumarialrespectivo,cumpliendo con las formalidades
legalespara el efecto;
f) Realizar todas las diligencias que seannecesarias afin de lograr determinar si existen
o no responsabilidadesadministrativas involucradas en loshechos investigados;
g) Realizar la documentación necesaria propia de cada proceso disciplinario;
h) Consignar la respectivaconclusión delos hechos investigados, la que debe coincidir
con la propuesta final sugerida al Alcalde.
1.4DESCRIPCIÓNDEL PROCEDIMIENTO
1.4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Lossumariosadministrativosque se instruyen en las Municipalidades se rigen por las
normas dispuestas en la LeyN* 18.883,Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales yde manera supletoria la Ley N*19.880de Basesde losProcedimientos
Administrativos que Rigen losActos de los Órganos de laAdministración del Estado.
PRINCIPIOSBÁSICOS QUEDEBE OBSERVAR EL FUNCIONARIO QUE INSTRUYE
UNSUMARIO O INVESTIGACIÓN SUMARIA.-
Lossumariose investigacionessumarias sonordenadospor el Jefe Superior del Servicio,
cuando ha tenido conocimiento de alguna irregularidaden que pueda haber involucrado
algún funcionario de la Institución. En cuyocaso dicta unDecretoen que nombra al Fiscal
quellevará a cabo el proceso.
Dicho funcionario, durante eldesarrollo delproceso, deberá actuar sobre la base de un
procedimientoreglado, en el cual debe respetar los siguientes principios:
+ LEGALIDAD: Obliga al Fiscal no sólo actuar conformea las normas especiales
relacionadas con el procedimiento sumarial contenidas en el respectivo Estatuto
Administrativo, sino que antes de ello, a respetar todo el ordenamiento jurídico
administrativo aplicable a este tipo de actuaciones. (Artículo 7 dela Constitución
Políticade la República).
+ PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: En virtud
de losprincipios de celeridad, economía procedimentaly eficiencia, el Fiscal o
investigador deberá propender al usode medios tecnológicos durante la tramitación
del procedimiento. Esto incluye, entre otras actuaciones,la conformación de un
expediente electrónico,las notificaciones por correo electrónico, larealización de
CONTROLDE EMISIÓN
| Elaboró:| Revisó:Autorizó:
NombreJOSÉ LUIS RIVADENEIRAD. (GABRIEL CUEVAS G.PEU
CargoABOGADODIRECTOR/ a Z
FechaMAYO 2025NOVIEMBRE 20253 ||_ E

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 34 filas)

Huechuraba. Administrativos.Hoja: 5de 22
audiencias o declaraciones por videoconferencia yel uso de firma electrónica, todo
conforme a la normativa vigente y a lajurisprudencia reiteradade la Contraloría
General de la República.
*RAPIDEZ: Ellatomadaen el sentido de diligencia,el Fiscal debeconsiderarla en su
accionar, porquela lentitud posibilita que disminuya la apreciacióndel grado de
culpabilidad del afectado, lo que debe tenersepresente pararesolver con
oportunidad lasituación incierta que afecta al sumariado, laqueno se puede
mantener en forma indefinida.
*DISCRECIÓN:Esta debe reflejarse en una intervención prudente yconfidencial
dado que el proceso debe tener el carácterde reservado.
+IMPARCIALIDAD: Laimparcialidad permite alFiscal un actuar ecuánime para
juzgar, de manera que la Vista Fiscal represente eljuicio sereno,justoy equitativo
de su acción. Nohay que olvidarse que inviste la calidad de juezadministrativo.
+PRECISIÓN: Enla redacción de los informes, lo quefacilita la labor decomprensión
que el asunto requierede quienes intervienen enel proceso yen su resolución,
considerando que se trata de una materiadelicadaycompleja.
[.- DE LA RESPONSABILIDAD
Concepto de responsabilidad:
En unsentido amplio,la responsabilidad consiste en el hecho de queuna persona deba
soportarlas consecuencias quese deriven de suconducta.También podría definirse como
el cargou obligación moral que resulta para alguien delposible yerroen cosa o asunto
determinado
Para queexista responsabilidades necesaria la ocurrencia deelementos ocircunstancias que
representan los fundamentosde ella, los quebásicamente se refierena las causas que
puedenoriginarla. Sepueden distinguir dosclases deelementos: los objetivos y los
subjetivos.
Los elementos objetivos son losque no dicen relación con elespíritu o conciencia del sujeto.
Entre ellos, se puede señalar laconducta o comportamiento de un ser humano que puede
traducirse en acción u omisión;la contravenciónformal deuna norma.
CONTROL DEEMISIÓNÑ
Elaboró:Revisó:|Autorizó:
NombreJOSÉLUIS RIVADENEIRA D.(GABRIELCUEVASG.|(86
CargoABOGADODIRECTORMES E
FechaMAYO 2025NOVIEMBRE 2025|=

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 39 filas)

-Dirección de Asesoría JurídicaRev. 0
SobreInvestigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA: ::
Sumarias y SumariosHoja:6 de 22
Huechuraba.Administrativos.
Los elementos subjetivos dicen relación directacon el espíritu o conciencia del sujeto y
están constituidospor laculpabilidad entendida en su sentido amplio, conformada a su vez
por la imputabilidad, porla culpabilidad ensentido estricto y por la exigibilidad.
a) La imputabilidad esel conjunto de condiciones relativasa la madurezmental y a la
salud psíquica que hacen posible a unapersona el conocimiento del deber.
b) La culpabilidad ensentido estricto implicadeterminar si el sujeto haactuado con
intención deprocurar alguna consecuencia ono.
c) Laexigibilidad, es la posibilidad de obligar teóricamente auna personaimputable que
ajuste su comportamiento al ordenamiento jurídico que lees aplicable.
El funcionario responsable de la investigación es quien debeponderar, enuna primera
etapa, conductas específicas de los inculpados, ycuando proceda, configurar la actuación
irregular, la que condicionará la procedenciade lasanción.
Dicho análisis corresponde a un proceso quedebeefectuarse globalmente, enque el examen
de cada elementose da simultáneamente y en armonía con losdemás que dan origen a la
responsabilidad, debiendo analizarse y considerarse la eventualexistencia decircunstancias
que pueden impedir quese genere responsabilidad o que la atenúen o agraven - eximentes,
atenuantes, agravantes —y que son esenciales para la determinación del resultado final de
la investigación.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidadcivilo pecuniaria: La que emana de unaconducta que causa daño
patrimonial. Dicha responsabilidad lleva laobligación de resarcir el dañoo perjuicio, a
través de la correspondiente indemnización. Por regla general, se solicita a la justicia
ordinaria, pero enel caso de funcionarios públicos, puede hacerse efectiva,además en el
juicio de cuenta yordende reintegro.
Responsabilidadadministrativa: La que seorigina en unainfracción cometida por el
funcionario público a losdeberes, prohibiciones y/o incompatibilidades quele afectan en
dicha calidad. La sanciónse ve concretada enla aplicación de una medida disciplinaria. Los
procedimientos para perseguirla son la investigación sumaria yel sumario administrativo.
Responsabilidadpenal:Se origina cuandola conducta del funcionario coincide con los
presupuestos queel legislador ha establecidoparadeterminar la concurrencia de un delito.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:| Revisó:|Autorizó:
eJOSÉLUIS RIVADENEIRAD.[GABRIEL CUEVASG. |[3
ABOGADODIRECTOR(E (ER
MAYO 2025NOVIEMBRE2025 |eS

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 42 filas)

-Direcciónde AsesoríaJurídicaRev.0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA Sumari
asy SumariosHoja: 7 de 22
Huechuraba. Administrativos.
CONCURRENCIA O CÚMULO DERESPONSABILIDADES
Endeterminadas circunstancias, unmismohecho o acto puede originarresponsabilidad
civil, penaly administrativa.
Ocurre, por ejemplo, cuando un funcionario,en el desempeño de su cargo, defrauda a la
Municipalidad originándose pérdida depatrimonio. En estasituación, concurre
responsabilidad penal por ser el hecho constitutivo de delito; responsabilidad civil, por el
daño causado al patrimonio de lainstitución y responsabilidadadministrativa, por el
quebrantamiento a los deberes funcionarios que una conducta de talnaturaleza conlleva.
Noobstante lo expresado,la circunstanciade que de un mismoacto ohecho puedan
originarsetres clases de responsabilidad no significa que, en particular, laresponsabilidad
administrativa esté supeditada o condicionada a la concurrencia delas otras, por cuanto el
principiogeneral en estamateriareconocido por la ley es laindependencia de las
responsabilidades. Así sedesprendedel artículo 119 del EstatutoAdministrativo de los
Funcionarios Municipales contenidoen la ley N* 18,883, cuando expresaque la sanción
administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penaly, enconsecuencia, la
condena, elsobreseimientoy la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al
funcionariouna medida disciplinariadebidoa los mismos hechos.
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es aquella en la queincurre un funcionario municipal que incumpleuna obligación
o bien infringe una prohibición propia desu cargo o función, ypor lacual puede ser
sometido auna medida disciplinaria, previarealización de un procedimiento reglado de
investigación.
o CARACTERÍSTICASDE LARESPONSABILIDADADMINISTRATIVA
a)La actuación quela configura debe emanar de una persona quetenga la calidad
de funcionario municipal;en estesentido, y de acuerdoa lo establecido en los
cuerpos legalesque rigen el quehacer municipal, estasolo podrá recaer en
funcionarios cuya calidadjurídicasea planta, contrata, plazo fijo, titular, código
del trabajo, ylos reemplazantes contratados en cualesquiera de estas
modalidades.
b)La actuación debe consistir, precisamente, en el quebrantamiento de una
obligación, prohibición o incompatibilidad funcionaria;
c)La participaciónque le corresponda al funcionario en dicha actuación debe ser
culpable.
CONTROLDE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:| Autorizó:
NombreOSÉ LUIS RIVADENEIRAD. [GABRIEL CUEVASG.AS
Cargo¡ABOGADODIRECTORy
FechaMAYO 2025NOVIEMBRE 2025|

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 36 filas)

DIRECCIÓN JURÍDICA: :
Sumarias y SumariosHoja: 8 de 22
Huechuraba. Administrativos.
FUENTES LEGALESDELA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
En términos amplios,laresponsabilidad administrativa se encuentra consagrada en la
Constitución Política de la República-entre otros,en losartículos 6,7” y 38-, disposiciones
que hacen referencia alasresponsabilidadesquepuedenemanar deactuaciones de órganos
del Estado y sus funcionarios. En este mismo sentido, laley N* 18,575, de Bases Generales
de la Administracióndel Estado contempla,en suartículo 18, el principio de la
responsabilidad administrativa.
Como la responsabilidad administrativa afecta exclusivamentea quienes detentan la
calidad de funcionariospúblicos, prácticamente la totalidad de los cuerpos legales que
regulan sus relaciones con alguno de los órganos integrantes dela Administración del
Estado, es decir, en los estatutos de su personal,existennormas relativas a obligaciones y
deberes cuyos incumplimientos o inobservancias pueden generardicha responsabilidad;
procedimientos para hacerlas efectiva, y medidasdisciplinarias quees posible aplicar.
En el caso particular delos funcionarios municipales, la norma legal que regula su actuación,
como asimismo establece los mecanismospara hacer efectiva la responsabilidad
administrativa que sepudiese originardesus actos u omisiones, es el Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales,contenido en la leyN* 18.883.
PROCEDIMIENTOSPARA HACEREFECTIVA LARESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.
Existen dos procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad administrativa: el
sumario administrativo yla investigación sumaria.
La instrucción de un Sumario Administrativo ode unaInvestigación Sumaria dependerá,
en primer lugar, de lo que disponga la ley y,en ausencia de ello, corresponderá a la
Autoridad, sobre la basede la calificacióndela gravedad quehaga de los hechos a
investigar, la que determinará la vía a utilizar.
Debe consignarse entodo caso, que ambos procedimientos, considerando incluso sus
modalidades, son en esencia similares, ya que poseen losmismos fundamentos y objetivos,
como también igualescaracterísticas sustanciales.
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
Nombre JOSÉ LUIS RIVADENEIRAD.[GABRIEL CUEVASG. ATA
Cargo] ABOGADO oDIRECTORNE:
FechaMAYO2025NOVIEMBRE 2025ep |
eNX ]

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 38 filas)

Dirección de Asesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA.
Sumarias y SumariAosHoja.: 9de 22
Huechuraba.| Administrativos.|
La diferencia entre ambos dicerelación fundamentalmente con los plazos y otras
situaciones, comola concurrencia ono de un actuario, que encuentran su razónde ser en la
circunstancia quela investigaciónsumaria, a diferencia delsumario administrativo, está
reservada, en general, a la investigación de hechos demenor gravedad.
El Sumario en general, es un procedimiento administrativo, acargo de un Fiscal, destinado
a establecer si unfuncionario haincurrido en responsabilidad y, además,proponer la
sanción en casode estimarse quela infracción cometida le es imputable, esto por haber
vulnerado sus deberes y prohibiciones jurídicas.
- DELA INVESTIGACIÓNSUMARIA.
La investigaciónsumaria corresponde a un proceso reglado mediante el cual se busca
verificar la existencia de hechos,individualizar alo los responsables y determinar su
participación, sila hubiere, encasos donde a juicio dela autoridad competente o
simplemente pordisposiciones dela propia ley, estén presentes elementos queconfiguran
faltas a los deberes funcionarios. Sunormativa se encuentra contenida en los artículos 124 y
125 del estatuto administrativo de funcionarios municipales, establecido en la ley N* 18.883.
- CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
Como procesoreglado que es,la investigaciónsumaria posee una estructura y
procedimiento tendientes a la verificación de la existencia de hechos, medianteun esquema
de investigaciónque será fundamentalmente verbal, el cualserá llevado a cabo por un
funcionario designado por el Alcalde mediante unDecretoAlcaldicio, quien,para estos
efectos, actuará como investigador.
Las notificaciones que se realicen durante la investigación sumaria deberán hacerse
personalmente. Siel funcionario nofuere habido pordos díasconsecutivos en su domicilio
o en su lugar detrabajo, se le notificará por cartacertificada, de lo cual deberá dejarse
constancia. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la resolución respectiva. En esta
última circunstancia, el funcionariose entenderá notificado cumplidos tres días desde que
la carta haya sidodespachada.
Sin perjuicio dela procedencia de efectuar actuaciones procesales administrativas vía
electrónica, considerando la jurisprudencia administrativa dela Contraloría General de la
República.
De cada una de las actuaciones delfuncionario investigador selevantará un acta general, la
que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregarlos documentosprobatorios
que correspondan.
OL DE EMISIÓNÑ

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=>MANUALDE PROCEDIMIENTOSCódigo:
-Direcciónde Asesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA.::
Sumariasy SumariosHoja: 10 de 22
Huechuraba.Administrativos.
La investigaciónno podrá exceder de cinco días, acuyo término el investigador procederá
al cierre del proceso administrativo yformulará cargos al o a los inculpados, sifuere el caso.
La formulación de cargos deberá indicar clara y expresamente cuáles son losartículos del
estatuto administrativo delos funcionarios municipales quehan sido transgredidos y las
conductas especificas de losacusados quehan materializado dicha infracción,debiendo en
consecuencia indicar los antecedentes quese tuvieron a la vista en dicha formulación.
El funcionario objeto de loscargos deberáresponderlos dentrodel plazo de dos días desde
la notificación.
En el caso que elinculpadosolicite rendirpruebas, elinvestigador podrá otorgar un plazo
de hasta tres díaspara que se rindan.
Vencidos los plazos antes señalados,el investigadordeberá dentro de los dosdías hábiles
siguientes emitiruna vistao informe de término,enel cual secontendrá la relación de los
hechos, los fundamentosy conclusiones a quese hubiere llegado, formulando la
proposición que estimare procedente.
Conocido el informe por parte delAlcalde, estedispondráde dos días para dictar la
resolución que estime conveniente,la cual será notificada alafectado, el quepodrá en el
plazo de dos días,interponer un recurso de reposicn.
Interpuesto el recurso de reposición,el Alcalde tendrá un plazo de dos días para dictar la
resolución final.
Observaciones del proceso:
1. Los plazos indicados en lainvestigaciónsumaria corresponden a días hábiles (de
lunes aviernes, excepto días festivos)
1055) Comoresultadode la investigación sumaria llevada a cabo por elfuncionario
designado investigador, no podrá aplicarsela sanción de destitución.
- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. -
El sumario administrativo es el proceso reglado, compuesto por un conjunto deactuaciones
formales a cargode un funcionariodenominado Fiscal, que está destinado aestablecer la
efectividad de los hechosmateriadel mismo yadeterminar la participación que los
funcionarios pueden haber tenido enellosy a precisar, cuandocorresponda, laconsiguiente
responsabilidad.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó: |Autorizó:
eJOSÉ LUIS RIVADENEIRA D.¡GABRIEL CUEVAS G.ae pes
ABOGADODIRECTOR|ES
MAYO 2025NOVIEMBRE2025

Tabla 27 (página 27 (ocr) (texto) · 40 filas)

Direcciónde Asesoría JurídicaRev.0
Sobre Investigaciones
Sumariasy SumariosHoja: 11 de 22
Enun sentido más amplio,constituyeel mecanismo medianteel cual elmunicipio hace
efectiva la responsabilidadde los funcionarios que actúan al margen de la legalidad,
asegurando para estosque dicha responsabilidad se persiga con arreglo a derecho a través
de un proceso justo y reglado.
CARACTERÍSTICASDELSUMARIOADMINISTRATIVO
Obligación de escrituración: Todas y cada una de lasactuacionesque realice el
funcionario investido como Fiscaldeben constar por escrito, sin quetenga validez
alguna la que no cumpla con ese requisito.
El sumario administrativo se compone, en general, de seis etapas:
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
CONSTITUCIÓN DE LAFISCALÍA;
INDAGATORIA;
A
ACUSATORIA Y DE DEFENSA;
RESOLUTIVA;
IMPUGNATORIA.
Es un acto eminentemente reservado; el contenido de las distintas actuaciones que en
su desarrollo se lleven acabo será secreto, con excepción delconocimiento por parte de
los funcionarios afectados o de sus abogados, una vez iniciada la etapaacusatoria.
El sumario se llevaráfoliado enletras y números yse formarácon todas las
declaraciones, actuaciones y diligencias que se vayan sucediendo, así como con todos
los documentos que se acompañen.Toda actuación debe llevar la firmadel Fiscal y del
actuario. La foliación se hará a partir del decreto que ordena la instrucción de la
pesquisa y a ella sucederán las demás, a medida que se vayan agregando actuaciones y
documentos,
Las notificacionesquese realicen en el proceso deberán hacerse personalmente por
parte del actuario,si elfuncionarioobjeto de la notificación no fuere habido por dos
días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se le notificara por carta certificada,
de lo cual deberádejarse constancia. En ambos casosla notificación deberá ser
acompañada de una copia íntegra de la resolución respectiva.
Losfuncionarios citados a declarar ante el Fiscal deberán fijar ensu primeracomparecencia
un domicilio dentro del radio urbano en que la Fiscalía ejerzasus funciones. Si no dieren
cumplimiento a esta obligación, se haránlas notificaciones por carta certificada al domicilio
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró:_ Revisó:Autorizó:
NombreJOSÉ LUIS RIVADENEIRA D. (GABRIEL CUEVAS G.pe
Cargo¡ABOGADODIRECTOR
FechaMAYO 2025NOVIEMBRE 2025MW

Tabla 28 (página 28 (ocr) (texto) · 35 filas)

SobreInvestigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA. -
Sumarias y SumariosHoja: 12 de 22
Huechuraba.Administrativos.
registrado en lamunicipalidad, y en caso deno contarse contal información, en la oficina
del afectado.
El funcionariose entenderá notificado cumplidos tres días desde que lacarta haya sido
despachada dela Oficinade Correos de Chile.
En los procedimientos instruidos al amparo de la Ley N” 21.643, conocidacomo Ley Karin,
las notificaciones deberán efectuarse conforme a lo dispuesto por dichanormativa. Sin
perjuicio de loanterior, estas actuacionesadministrativaspueden practicarse por vía
electrónica, deacuerdocon la jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la
República.
Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de efectuar actuaciones, procesales
administrativaspor víaelectrónica, conforme a la jurisprudencia administrativa de la
Contraloría General de la República.
ETAPAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
Como se indicó,un procedimiento disciplinario se contemplan cinco etapas:
1. INSTRUCCIÓNDEL PROCEDIMIENTO
Etapa originaria del proceso sumarial, destinada fundamentalmentea disponer la
instrucción delsumarioadministrativo y nombrar la personadel Fiscal.
La disposiciónde instruir un sumario emanadel Alcalde, quien mediantedecreto exento,
junto con instruir la realización del proceso sumarial, designaun funcionario en calidad de
Fiscal. Este funcionario deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que elfuncionario que
aparezca involucrado enlos hechos, de no ser posible la aplicación de estanorma, bastará
que no exista relación dedependencia directaentre ambos.
Cuando la instruccióndel sumario estédestinada a establecer laresponsabilidad
administrativade unoo más funcionariosdeterminados,el decreto alcaldicio deberá
someterse al trámite de registro por la Contraloría General dela República.
En el caso de que durante el desarrollo del sumario administrativo apareciere involucrado
en los hechos un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su
caso, el Fiscalya designado continuará sustanciando el procedimiento hasta que se
disponga el cierre de la investigación.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
JOSÉLUIS RIVADENEIRAD. (GABRIEL CUEVAS G.a O

Tabla 29 (página 29 (ocr) (texto) · 40 filas)

Dirección de Asesoría JurídicaRev. 0
efectos de computar el tiempotranscurrido, se entenderá quelos plazosdel sumario
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA :.
Sumarias y SumariosHoja: 13 de 22
Huechuraba. Administrativos.
El SecretarioMunicipal deberá notificar personalmente de la designación al Fiscal. Para los
iniciarán al día hábil siguiente aesta notificación.
2. CONSTITUCIÓN DE FISCALÍA.
Notificado el Fiscal, éste debeproceder a retirar lacustodia delos antecedentes en la
Dirección deAsesoría Jurídica para luego, mediante resolución, nombrar a unfuncionario
en calidad de actuario, el cual debe ser debidamentenotificado. Para todos los efectos, se
entenderá que este funcionario está en comisión de servicio. El actuario tendrála calidad de
ministro de fe y certificará todaslas actuaciones del sumario.
En la primera comparecencia, las personas citadasa declarar encalidad deinculpados
deben ser expresamente apercibidos para que, dentro del segundo día, formulen las
causales de recusación o implicancias que procedan en contra delFiscal o delactuario, las
cuales deberán ser resueltas, en el plazo de dos días, por el Fiscal siéstas afectan al actuario
o el Alcalde,si el Fiscal es el implicado o recusado.
Para estos efectos, se consideran causales de recusación sólo lassiguientes (artículo 131,
Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales,Ley N* 18.883) :
a) Tenerel Fiscal o actuariointerés directo o indirecto en los hechos que se investigan;
b) Teneramistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y
c) Tenerparentesco de consanguinidad hasta eltercer grado, y de afinidad hasta el
segundo, inclusive, o deadopción con algunode los inculpados.
Estas mismas circunstancias constituyen causales deimplicancia,así como cualquier otro
hecho que, ajuicio del Fiscal oactuario, le reste imparcialidad. En este caso,corresponde
que el propio Fiscal o el actuario formulen su eventual impedimento, el que debe ser
resuelto de la manera expresadaanteriormente respecto de las recusaciones.
3. ETAPAINDAGATORIA
Es la partedel sumario que tiene por finalidad averiguar la efectividad delos hechos
investigadosy comprobar el realgrado de participación que pudiere corresponderle en ellos
a los funcionarios que aparecencomprometidos. El Fiscal debe realizar todas las diligencias
legalmente procedentes para establecer los hechos ylas eventuales responsabilidades. En
términos prácticos, esta etapa seinicia con la notificación que el Fiscal hace respecto de su
designaciónen el cargo y finaliza con la resolución que declara cerrada la investigación.
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró: |Revisó:Autorizó:
NombreOSÉ LUIS RIVADENEIRA D. ¡GABRIEL CUEVAS G.SN
CargoABOGADO[DIRECTOR(GA
FechaMAYO 2025¡NOVIEMBRE 2025

Tabla 30 (página 30 (ocr) (texto) · 44 filas)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSCódigo:
Dirección de Asesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA
Sumarias y SumariosHoja: 14 de 22
Huechuraba.Administrativos.
En cuanto a los plazos, esta etapa debe cumplirse en elplazo de 20 días hábiles, sin perjuicio
de su prórroga hasta por 60 días entotal, en casos calificados, alexistir diligencias
pendientes decretadas oportunamentey no cumplidas por fuerza mayor. Sobre esta
prórroga decidirá el Alcalde, previasolicitud fundadadel Fiscal a cargode la investigación
(artículo 133, Ley 18.883).
Parael éxito de lainvestigación, el Fiscal tendrá amplias facultades,y los funcionarios
requeridos estaránobligados a prestar lacolaboraciónque se les solicite.
i.Diligenciasen la etapa indagatoria
En general, el Fiscaldebe practicar todaslas diligenciastendientes a establecer la efectividad
de los hechos y laseventuales responsabilidades quede ellos se deriven, pudiendo hacer
uso de los medios de prueba que estimeprocedentes.Ásí, por ejemplo, podrá:
a)Agregar materialmente al expediente sumarialdocumentos públicos o privados,
cuando éstossean conducentes ala finalidad de la investigación.Por ejemplo, los
registros contables o las copiasde parte pertinentede ellos tienen elcarácter de prueba
documental,como documento privado y, si secomplementa condeclaración de la
persona que lo expide, puedetenerel valor de una prueba testimonial;
b)Recibir pruebas testificales,seandeclaraciones de funcionarios (quienes están
obligados aprestarlas) o de particulares (cuando concurrenvoluntariamente),
confesiones (declaración que prestaun funcionario relativa a hechosen que participó),
careos (declaración de dos omáspersonas en forma conjunta que tiene por objeto
aclarar un punto contradictorio), ratificación (declaración destinada a confirmar una
denuncia o una declaración anterior de la mismapersona). Las declaraciones deben
cumplir conciertos requisitos mínimos que señala la ley, como son: firma del
declarante y del funcionario que larecibe, indicación del lugar, fecha y hora en que se
toma, individualización deldeclarante. Si eldeclarante se negare a firmar su
testimonio, debe consignarseexpresamente esacircunstancia, sin perjuicio de las
medidas de apremio que puedanafectarle al funcionario. Las declaraciones deben
consignarse en un lenguaje directo,breve y resumido, salvo que el sumariado exija que
ella sea transcrita literalmente. Noobstante lo expuesto, el Fiscalpuede negarse a
incorporar declaraciones que incidan en materiasmanifiestamente ajenas a la situación
investigada oque no tengan incidencia alguna enla materia del sumario, sin perjuicio
del derecho que asiste al sumariadode efectuar dicho planteamiento por escrito;
c)Efectuar inspecciones oculares para observar personalmente determinados sitios,
lugares, documentos u otros antecedentes. Este medio se materializa en un acta que
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:| Autorizó:
NombreJOSÉ LUIS RIVADENEIRA D. [(GABRIELCUEVASC.| /_y >
CargoABOGADO|DIRECTORMWENZ.:
FechaMAYO 2025NOVIEMBRE 2025PON

Tabla 31 (página 31 (ocr) (texto) · 38 filas)

- Direcciónde Asesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA.:
Sumariasy SumariosHoja: 15 de 22
Huechuraba.Administrativos.||
debe indicar el lugary fecha en que sepractica,el resultado de la diligencia y ser
suscrita por elFiscal y,cuando proceda, por algúnotro funcionario que participe en la
diligencia, porestar acargo de ladependencia respectivao estar relacionado con la
actuación, salvo que con ello se perjudique el carácter de secretodel sumario;
d)Solicitar informes deperitos, que sonpersonas o entidades queposeen una
determinada especialidad en una cienciao arte yque pueden servir alFiscal para la
determinaciónde loshechos o elgrado de participación enlos mismos. Pueden
solicitarse de oficio por el Fiscal enla etapa indagatoria oen otra etapadel proceso,
inclusive a petición dealguno de los afectados porel sumario. Entre las solicitudes de
informes másfrecuentes estánlos peritajescaligráficos olos relativos a la
determinacióndel valor de un objeto o a la estimación de losdaños causados a un bien
municipal,
e)Presunciones,que sonlas conclusiones aque se puede arribar alanalizar o ponderar
otros hechos que constan en el proceso. Para queestas presunciones sean suficientes
para dar probada unasituación, se requiere quese funden enhechosdebidamente
establecidos en el proceso a travésde otros medios probatoriosy que sean fundadas,
múltiples, directas, precisas, directas, graves y concordantes;
f)Porúltimo, debe expresarse que, enel ámbito administrativo, noexistenreglas fijas en
cuanto al mérito probatorio de cadauno de los medios señalados,por lo tanto, el Fiscal
tiene discrecionalidadpara su apreciación. No obstante, si unmediode prueba es
suficiente paraacreditar un hechode unamaneraconcretay absoluta, sin que pueda
ser desvirtuado por otros, necesariamentedeberádarse el valorprobatorio de prueba
completa.
.Medidas especiales quepuede adoptar el Fiscal
Durante el períodode tramitación del sumarioadministrativo yen cualquieretapa en que
el Fiscal tenga participaciónlegalmenteautorizada, esto es, hasta la fecha deentrega de la
vistaFiscal, podráadoptar las siguientes medidasespeciales decarácterpreventivo,
debidamente fundadas:
1. Suspender de susfunciones alinculpado;
2. Destinarlo transitoriamente aotrocargo dentro de la misma municipalidad y
ciudad.
Enprincipio, estas medidasterminan al dictarseel sobreseimientoo al emitirsela vista Fiscal
o dictamen; sin perjuicio que, si el Fiscalpropone en sudictamenla aplicaciónde la medida
dedestitución, puede decretar que se mantenga la medida adoptada previamente.

Tabla 32 (página 32 (ocr) (texto) · 38 filas)

SobreInvestigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA Sumar: : ias y Sumarios
Huechuraba. Administrativos.Hoja:16 de 22
Si la medida corresponde a la de suspensión preventiva, y se disponga su prórroga en la
vista Fiscal, el inculpado quedará privado del50% de sus remuneraciones. Sólo si el
inculpado es absuelto endefinitiva o sele aplicauna medida de inferior gravedad que la
destitución, tiene derecho a percibir retroactivamente el totalde las remuneraciones no
percibidas.
ili. Resolución que declara cerrada laetapa indagatoria.
Esta resolución, emanadadel Fiscal, dapor terminada la etapaindagatoria del mismo. Se
dicta cuando se llega ala conclusión,despuésde examinarel expediente, de que la
investigación se encuentra terminada. Sin embargo, también puede producirse cuando los
antecedentes acumulados en la etapa indagatoria demuestrencon certezaque no existe
responsabilidad con relación a los hechos investigados.
4, ETAPA ACUSATORIÍA Y DE DEFENSA
Es aquella parte del sumario en la cual, agotada lainvestigación,se representaformalmente,
la conducta del funcionario que constituye lainfracción administrativa,mediante la
formulación de cargos respectivos y sereciben las defensas oalegaciones del inculpado,
contenidas en su escrito de descargos, paraevacuar, posteriormenteun informe
denominado vista Fiscal.
a. Formulación de cargos.
Los cargos constituyen larepresentaciónformal de la conducta del funcionariopúblico para
configurar la infracciónde carácter administrativo, citando demanera expresa la norma
infringida. Deben materializarse en una descripción objetivade la conducta, deben ser
precisos y determinados, y basarse solo en los antecedentesque consten de manera
fehaciente en el sumario.
La notificación de los cargos debe hacerse personalmente o porcarta certificada dirigida a
la Dirección o reparticiónen que el funcionario sedesempeña, oal domicilio particular que
éste haya informado alinicio del procedimiento, sin perjuicio de la notificación vía
electrónica en virtud de la jurisprudenciade la Contraloría General de la República.
Es deber del Fiscal mantener una copia digitalíntegra del expediente sumarial que se
encuentre tramitando, asícomo proporcionar al inculpado o a suabogado lascopias de los
documentos o piezas delproceso cuandoestos losoliciten.
b. Descargos.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
e OSÉLUIS RIVADENEIRA D.[GABRIEL CUEVAS G.SAD
ABOGADODIRECTOREN aan
MAYO 2025NOVIEMBRE 2025EN E

Tabla 33 (página 33 (ocr) (texto) · 36 filas)

DIRECCIÓN JURÍDICA Su. marias y Sum. arios
Huechuraba. Administrativos.Hoja: 17de 22
Están configurados por las alegaciones o defensas que efectúa el funcionario afectado con el
objeto de desvirtuar oatenuar la gravedad dela conducta que sele representa. Deben ser
presentados en el plazo de 5 días hábiles, contados desde lafechade la notificación de los
cargos. En casos debidamente calificados, el Fiscal podrá prorrogarel plazo mismo por otros
cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes delvencimientodel plazo. Si
el inculpado solicitarerendir prueba, el Fiscal señalará plazoparatal efecto, el que no podrá
exceder, en total de veinte días.
El/la inculpado/a puede aportarlos medios probatorios queposea (de cualquier tipo, son
todos los que contempla la legislación comúny que sean admisibles en derecho: que no
hayan sido obtenidoscon infracción a la Constitución Política o las leyes).
Si el inculpado/a noformuladescargos dentro del plazo establecido, habiendo sido
válidamente notificado/a de los cargos, se entiende que renuncia asu derecho adefenderse,
siendo necesario queel Fiscal instructor dejeconstancia expresadel transcurso de aquel
plazo y del hecho de no habersepresentado aquel escrito.
c. Vista Fiscal
Vencido el plazo parapresentarlos descargos,con o sin respuesta del afectado; realizadas
las diligencias solicitadas que sehayan estimado procedentes; realizadas las dispuestas por
el Fiscal, como medidas para mejor resolver, ytranscurridoel período probatorio, si así se
dispuso, se pone término a laetapa acusatoria con unavistaFiscal o Dictamen. Este
instrumento debe serevacuadoen el plazo de 2días hábiles.
La vista Fiscal deberácontener,a lo menos, lossiguientes tópicos:
a) Individualizacióndel o los inculpados, la relación de loshechos, la reseñade cargos y
descargos, consignadas enforma breve,sin reproducir antecedentes del proceso,
bastando su ubicación, con indicación de las fojas que loscontienen;
b) Los fundamentosde hecho yde derecho quesirven de base a ladeterminación del objeto
del sumario y delas responsabilidades eventuales, enestesentido, deben indicarse
explícitamente lasnormas que fueron vulneradas;
c) Un resumen de los hechosque es posibledar por establecidos con las pruebas del
proceso, la mención de los funcionarios que participaron en los mismos y las medidas
sugeridas para hacer efectivas las responsabilidades consiguientes. Además, y para los
efectos de la responsabilidadadministrativa, deben indicarselas circunstancias que la
pueden agravar oatenuar, cuando ello proceda.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
e JOSÉ LUIS RIVADENEIRA D.(GABRIELCUEVAS G.E

Tabla 34 (página 34 (ocr) (texto) · 38 filas)

Dirección de Asesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICASumarias y SumariosHoja: 18 de 22
Huechuraba. — |Administrativos.Oj)a:e
d) Cuando los hechos investigados yacreditados en el sumario pudierenimportar la
perpetración dedelitos previstos enlas leyes vigentes, la vista Fiscalo Dictamen deberá
contener, además, la petición de que se remitan losantecedentes a la justicia ordinaria,
sin perjuicio dela denuncia quedelos delitos debióhacerse en la oportunidad debida.
5, ETAPA RESOLUTIVA
Corresponde a la fase del sumariodestinada a la evaluación por partedel Alcalde, de la
vista Fiscal o dictamen emanado por el Fiscal; este documento, que debe seracompañado
del expediente delproceso, se entrega mediante unoficio conductor, quedebe indicar
expresamente el decreto que dispuso lainstrucción delcitado sumario.
El Alcalde dictará la resolución que, asu juicio, corresponda de acuerdo conel mérito del
mismo, debiendo tener presente que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos
que no hayan sidomateria de cargos.Para estos efectos, el Alcalde dispondrá de 5 días
hábiles.
Esta etapa se traduce en la emisióndeun decreto porparte del Alcalde, a través del cual
absolverá al o a losinculpados, o bien aplicará la medida disciplinaria propuesta en la vista
Fiscal o una diferente.
Excepcionalmente,el Alcalde podráordenar la realización de nuevas diligencias o
corrección de viciosde procedimiento,fijando para estos efectos un nuevo plazo. Si de las
diligencias ordenadas resultasen nuevos cargos, se notificarán sin mástrámite al afectado,
quien tendrá un plazo de tres díasparahacer observaciones.
i. Circunstancias modificatorias deresponsabilidad.
Si bien no existe enunciación legal,el Fiscal o instructor, según sea el caso, lasdeterminará
según los antecedentes que obren en elexpediente investigativo.
Son atenuantes (entre otras): 1) Irreprochable conductafuncionaria anterior; 2)Reparación
con celo del mal causado; 3) Auto denuncia o confesiónespontánea; 4)Colaboración eficaz
que conduzca al esclarecimiento deloshechos materiadel procedimiento disciplinario.
Agravantes (entre otras): 1) Actuarconalevosía o premeditación, 2) hacerse valer del cargo
para ocultar hechos; 3) hacer valerla jerarquía; 4) faltade colaboracióncon laFiscalía para
el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento disciplinario.
- REAPERTURA DEL SUMARIO.
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
NombreJOSÉ LUIS RIVADENEIRA D. (GABRIEL CUEVAS G.¿A
CargoABOGADODIRECTOR
FechaÍMAYO 2025. NOVIEMBRE 2025

Tabla 35 (página 35 (ocr) (texto) · 40 filas)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSCódigo:
Dirección deAsesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA: Sumarías y S: umarios
Huechuraba.Administrativos.Hoja:19 de 22
Cerrado un sumario, no procede que serealicen nuevas diligencias; si éstas se estiman
necesarias, deberánordenarsepor la autoridad que lo instruyó.
Si aún se está tramitando el proceso, la reapertura puede disponerla:
1) El Alcalde que ordenó la sustanciación, para completar trámites, acompañar
antecedentes o subsanar observaciones efectuadaspor elAlcalde ola Contraloría
Generalde la República.
2) La Contraloría General de la República, por las mismasrazones, respecto de los
procesos incoados por los servicios o institucionessometidas a suFiscalización,
como deaquellos que instruye bajo las normas desu propia Ley Orgánica.
La reapertura de un sumarioafinado sóloprocede excepcionalmente, cuando se acredita
fehacientemente que, al momento de aplicar la medida disciplinaria, se incurrió en un error
de hecho esencial, obien se aleguen hechosnuevos, no conocidos niponderados en el curso
del proceso, siempre que éstossean de talentidad que alteren sustancialmente lo resuelto
por la autoridad enquien recaela potestaddisciplinaria.
La facultad de reabrir el proceso está radicada en la superioridad con potestaddisciplinaria,
la que debe resolver si existe ono mérito suficiente para disponerlo, debiendoestablecer si
hay elementos querevistan lacondición de circunstancias noconocidas ni ponderadas, y,
además, calificar sison de tal magnitud quepuedan alterar loresuelto.
6. ETAPA IMPUGNATORIA
En contra del Decreto que ordene la aplicación de alguna medidadisciplinaria, y una vez
notificado el afectado, procederá el recursode reposición antela autoridad que lo dictó.
El recurso de reposición deberáser fundadoe interponerse enel plazo de cincodías, contado
desde la notificación, y deberáser falladomediante decretopor elAlcalde,dentro de los
cinco días siguientes.
Observaciones delproceso:
1. Los plazos indicados enel sumarioadministrativo corresponden a días hábiles (de
lunes a viernes, exceptofestivos)
2. Ningún funcionario podrá ser objetode medida disciplinaria alguna por hechos que
no hayan sido materia de los cargos.
3. La interposición de losrecursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.(Artículo 57, Ley N*19.880).
OL DE EMISIÓN
Elaboró:Revisó:|Autorizó:
JOSÉ LUIS RIVADENEIRA D. (GABRIEL CUEVASG. |e
oABOGADODIRECTORESTE S
MAYO 2025NOVIEMBRE 2025|

Tabla 36 (página 36 (ocr) (texto) · 36 filas)

- Dirección de Asesoría JurídicaRev. 0
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓN JURÍDICA
Sumarias y SumariosHoja: 20de 22
Huechuraba. Administrativos.|
||
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. -
El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, contenidoen la ley N* 18,883,
contempla las siguientes medidas disciplinarias:
Censura: Consiste enla reprensiónpor escrito quese hace al funcionario,de la cual se
debe dejar constanciaen su hoja devida, medianteuna anotaciónde demérito de dos
puntos en el factor decalificación correspondiente.(Artículo 121, ley N* 18.883).
15dMulta: Consiste en laprivación deun porcentaje de la remuneración mensual, la que
no puede ser inferiora un cinco por ciento ni superior a un veintepor ciento de ésta,
manteniendo en todocaso el funcionario la obligación de servirel cargo. (Artículo 122,
ley N* 18.883).
En este sentido, se debe tener presente que remuneración, correspondea cualquier
contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho apercibir enrazón de su
empleo o función,como por ejemplo, sueldo,asignacióndezona,asignación
profesional, de tal manera que losporcentajes dela multa debenser aplicados sobre
este concepto y no sobre el monto correspondienteal sueldo, elcual sólo está limitado
a la retribución pecuniaria de carácter fijo y por periodos iguales, asignadaa un empleo
público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentre clasificado.
De la aplicación de lamulta se debedejar constancia en la hoja de vida delfuncionario,
mediante una anotación de demérito en el factorde calificacióncorrespondiente, de
acuerdo con la siguiente escala:
a) si la multa no excede deldiez por cientode la remuneraciónmensual, la
anotación seráde dos puntos;
b) si la multa es superior al diez por ciento y no excede delquince porciento de la
remuneraciónmensual, la anotación será detres puntos;y
c) si la multa essuperior al quince por ciento de la remuneraciónmensual, la
anotaciónserá de cuatropuntos.
Se debe tener presente que la multa constituye una medida disciplinaria que se aplica por
unasola vez sobre la remuneración delfuncionario, demanera queésta no puede consistir
en un porcentaje de la remuneración dedos o más meses.
OL DE EMISIÓN
Elaboró:|Revisó:Autorizó:

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Dirección de Asesoría JurídicaRev.0
de un funcionario.
Sobre Investigaciones
DIRECCIÓNJURÍDICA ::
Sumarias y SumariosHoja: 21 de 22
Huechuraba. Administrativos.
3.Suspensión: Consiste en la privacióntemporaldel empleo congoce de un cincuenta
aun setenta por ciento de las remuneraciones ysin poder haceruso delos derechos y
prerrogativas inherentes al cargo. (Artículo122,ley N* 18.883).
Deestamedida disciplinaria se debe dejarconstancia en la hoja devida del funcionario,
mediante una anotación dedemérito de seis puntos en el factor correspondiente.
4.Destitución: Corresponde a la decisión delAlcalde de poner términoa los servicios
La medida disciplinaria de destitución procederá solocuando los hechos
constitutivos de la infracción vulneren gravementeel principio de probidadadministrativa,
yen lossiguientes casos:
a)Ausentarse de lamunicipalidad por más de tres días consecutivos, sin causa
justificada;
b)Infringir las disposiciones de lasletras1), j) y k) del artículo 82 del estatuto
administrativo de los funcionarios municipales (ley N” 18.883), en lo relativo a las
prohibiciones funcionarias;
c)Condena por crimen o simple delito;
d)En los demás casoscontemplados en el estatuto administrativo de los funcionarios
municipales o en leyes especiales.
CONTROLDEEMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:-
¡NombreJOSÉ LUIS RIVADENEIRA D.[GABRIEL CUEVAS G.di
CargoABOGADODIRECTOR[£ ES
¡FechaMAYO2025NOVIEMBRE 2025le NO

Tabla 38 (página 38 (ocr) (texto) · 30 filas)

>MANUAL DEPROCEDIMIENTOSCódigo:
Dirección deAsesoría JurídicaRev.0
SobreInvestigaciones
DIRECCIÓNJURÍDICA.:
Sumarias ySumariosHoja: 22 de 22
Huechuraba. — | Administrativos.
GLOSARIO
a)Descargos: Documento mediante el cual el sumariado expresalas excusas, razón o
fundamentos legales para defenderse de las acusaciones que lehanrealizado;
b)Eficacia: cumplimiento de los objetivosplanteados y los resultados previstos;
c)Eficiencia: relación óptima entre los recursos utilizados y los productos entregados,
en términos de cantidad, calidad y oportunidad;
d)Expediente Sumarial:carpeta investigativa del proceso disciplinariodonde constan
todas las diligencias yetapas del sumario o investigación sumaria.
e)Fiscal o Investigador:Funcionario Municipal que tiene a su cargo el proceso
disciplinario, y que deberá determinarsi existen responsabilidadesadministrativas
involucradas en los hechos investigados;
f)Formulación de cargos: Acto del procedimiento llevado a cabodentro del proceso
de investigación,a través del cual se pone enconocimiento al sumariado del hecho
que se le atribuyey por el que tendrá que defenderse en adelante;
g)Medida disciplinaria:sanción que se leaplica al sumariadopor tener su
responsabilidad administrativa comprometidacon los hechos investigados;
h)Sumariado: persona ala que se sometea un sumario;
i)Vista Fiscal: resolución final emitida por el Fiscal mediante, lacualaplica medidas
disciplinarias, absuelve o sobresee, conformea derecho, respetando los principios
de justicia, equidad yproporcionalidad.
CONTROLDEEMISIÓN
Elaboró:Revisó:Autorizó:
NombreJOSÉLUISRIVADENEIRA D.[GABRIEL CUEVAS G.ATEN
CargoABOGADODIRECTORAE
FechaMAYO 2025NOVIEMBRE 2025e á