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COMPLEMENTA ELREGLAMENTO
N*45 DE FECHA19 DE
DICIEMBRE DE2023, DE
“LICENCIA MÉDICASDEL ÁREA
DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE
HUECHURABA.
HUECHURABA, 25.04.2025
LAALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE:
ElReglamento N*45 de fecha 19.12.2023; el Oficio Ord. N”“481 de
fecha 20.02.2025, del Departamentode Educación Municipal; el
Oficio Ord. N”440 defecha 31.03.2025, de la Dirección de
Asesoría Jurídica; el Oficio Ord.N*1254 de fecha 31.03.2025 de
AdministraciónMunicipal; el Oficio Ord. N*“1126de fecha
07.04.2025 delDepartamento de Educación Municipal;y en uso de
lasfacultadesque confierela Ley N“18.695,Orgánica
Constitucionalde Municipalidades;los DecretosAlcaldicios
Exento N*s 01/377 y 01/1455, de fechas 14.02.2022 y16.05.2022,
respectivamente,que delega el ejercicio de funcionesexclusivas
deAlcaldía enel Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO N*02/12091, 2025
COMPLEMÉNTASE elReglamento
N*45 de fecha19 dediciembrede 2023, que sanciona el
procedimiento,registroy cobrodelas “Licencias Médicas del
área de Educación Municipal”, enelsiguiente sentido:
AGRÉGUESE: enel Título XI,sobre Las Funciones de los
Encargados de laGestiónde Licencias Médicas, en el acápite
de“Cobranza yRecaudación”, elNumeral 7, como sedetalla a
continuación:
“7.Enviar mensualmentea Secretaría Municipal,para ser
decretadas lassiguientesNóminas:
Nómina deLicenciasmédicas presentas por mes.
— Nómina deLicenciasmédicas aprobadas sin observación.
— Nómina deLicenciasmédicas rechazadas y/o reducidas.
— Nómina deLicenciasmédicascon Resolución de descuento al

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MLL/SBG/yf£c
v*"B” Control
DISTRIBUCIÓN:
- Alcaldía
- Adm. Munici
- Control
- Jurídico
- D:¡A.Es
- Educación
- Personal de
- Interesados
- Central de
D.A.N*02/1291

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SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIÓNASE REGLAMENTO DE
LICENCIAS MÉDICAS DEL
DEPARTAMENTO DEEDUCACIÓN
MUNICIPAL DE HUECHURABA.
HUECHURABA, 19.12.2023.
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Los Oficios Ord. N”s 4043, 4110 defechas 11.12.2023,18.12.2023,
respectivamente, del Departamentode Educación Municipal lo
dispuesto en laLeyN”18.695,Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en usode las facultades que ésta confiere.
REGLAMENTO n*02/ 452023
SANCIÓNASE el Reglamento de
Licencias médicasdelDepartamento de Educación Municipal de
Huechuraba, de acuerdo alo siguiente:
REGLAMENTO DE LICENCIAS MÉDICAS.
DEPARTAMENTO DEEDUCACIÓN MUNICIPAL DE HUECHURABA.
TITULOI
MARCO LEGAL YCONTEXTO CONCEPTUAL SOBRE LICENCIASMÉDICAS
I. INTRODUCCIÓN.
El presente Reglamento tienepor objeto establecer los
procedimientos para la presentación, tramitación, recepción,
registro y cobrodelasLicencias Médicas por enfermedad común y/o
del trabajo, comotambién determinar el proceso paralos ingresos
correspondiente ala devolución de los subsidios deincapacidad
laboral a las arcasMunicipales, de los funcionarios del
Departamento de EducaciónMunicipal, regidos porlo dispuesto en la
Ley N? 18.883,queApruebaEstatutoAdministrativo para
Funcionarios Municipales;D.F.L. N”1, de 1996, de Educación, Que
fija el Texto Refundido,Coordinado y Sistematizado de la Ley N”
19.070, que Aprobóel Estatuto de los Profesionales dela Educación
y de las Leyes quela Complementany Modifican; Ley N”*21.109, que
Establece Un Estatuto delos Asistentes de la Educación Pública;
D.F.L. N*1, de 2002, del Trabajo,que Fija el TextoRefundido,
Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo; LeyN* 19.117;
Ley N* 10.336; LeyN” 18.695; Ley N” 18.575; Ley N” 19.653; D.S. N”
3, de 1984, de Salud;Dictamen N”80.179/2010 de laContraloría
General de la República.
II. OBJETIVO
Facilitar la realización de lagestión de licencias médicas
emitidas por profesionalesmédicosa los funcionariosdependientes
del Departamento de Educación Municipal de Huechuraba,sea que se
encuentren regidospor el D.F.L. N” 1, de 1996, de Educación, Ley

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7
N” 21.109 o elD.FE.L. N”1, de 2002, deTrabajo,desde la recepción,
tramitación, registro, cobranza e ingreso de ladevolución de los
subsidios deincapacidadlaboral a lasarcas municipales a través
de las plataformas y sistemas con quecuente elmunicipio y las
institucionesde salud privadas y públicas.
Especificartodos lossubprocesos yanexosque este proceso
conlleva y lasdiferentesunidades que lo articulan e intervienen,
fortaleciendode manerasistemática, justificada y evidenciada,
la ejecución decadauna delas funcionesrealizadasen cada etapa de
acuerdo al marco legal vigente, como también regular los aspectos
específicos de la normaaplicable para elresguardo de los
funcionariosdel Departamento de Educación,con respecto a
lagestiónde licenciasmédicas.
III.- ALCANCE
El presente Reglamento será aplicable atodos los funcionarios de
planta, contrata, código del trabajo, temporales,reemplazo y plazo
fijo, que prestan servicios en elDepartamento de Educación
Municipal deHuechuraba,sea que seencuentrenregidos por el
D.F.L. N” 1, de 1996, de Educación, LeyN* 21.109o el D.F.L. N” 1,
de 2002, de Trabajo.
IV.- CONCEPTOS:
1l.Licencia Médica:
Es el derechoque tiene el funcionariode ausentarse o reducir su
jornada de trabajo duranteun determinado períodode tiempo, con el
fin de atenderal restablecimiento de susalud, en cumplimiento de
una prescripción profesional certificada por unmédico cirujano,
cirujano dentista o matrona, autorizadapor elServicio de Salud
competente OoInstituciónde Salud Previsional (ISAPRE), según
corresponda.Durante suvigencia el funcionariocontinúa gozando
del total de sus remuneraciones de acuerdo con loestablecido en el
párrafo 5,Artículo 110 de la Ley N”*18.883, Estatuto
Administrativopara Funcionarios Municipales.
A contar del1 de enero de 2021, es obligatorioque las licencias
médicas se generen en forma electrónica, segúnDecreto N” 46 que
modifica el Decreto Supremo N*3, de Salud. Laslicencias médicas
electrónicas existirán enun solo formulario (formato) para todos
los trabajadores, independiente del régimen previsional, laboral o
estatutario aque estén afectos. Este formulariose rellena por la
persona (profesional, trabajador o empleador) oentidad (COMPIN o
ISAPRE), segúncorresponda. (Artículo 8”del Decreto Supremo N* 3
de 1984).
En caso de formulariosen papel, laCOMPIN,excepcionalmente,
proporcionarátalonarios de formulariosde licencias médicas a los
profesionalesfacultados para certificarlas, soloen caso de falta
de medios tecnológicos oa incompatibilidad deestos en el lugar
donde se requieran. LaCOMPIN llevará unregistro de los
formularios delicenciaproporcionados(Artículo 9” del Decreto
Supremo N* 3 de 1984).
2.Cobertura yrequisitos del Subsidio deIncapacidad Laboral (SIT):
a. La cobertura del subsidio de ¡incapacidadlaboral para los
trabajadores dependientes,se calcula dependiendode la extensión
de los días que la licencia médica determine:
* Para licencias igualeso inferior a10 días,el cálculo del
subsidio sólocubrirá desde el cuartodíaen adelante.
* Para el caso de licencias médicassuperiores a 10 días, el
cálculo del subsidio cubredesde el primerdíadelicencia médica en
adelante.

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b. Requisitos delos trabajadores dependientes paratener derecho a
los subsidios porIncapacidad laboral:
* Licencia médica autorizada.
* 6 meses de afiliación aun sistema previsional (180 días).
* 3 meses cotizados anteriores al iniciode la licencia (90 días
cotizados).
* Tener un contrato de trabajo vigente.
3. Subsidio de IncapacidadLaboral (SIL) por enfermedad y medicina
curativa:
Corresponde al beneficio pecuniario al quepueden acceder todos los
funcionarios afiliados aun régimen de prestaciónde salud y que
haganuso de una licenciapor incapacidad totalo parcial para
trabajar, y queno sea enfermedad profesional o accidente laboral,
lo que se encuentra regulado por el Decreto con Fuerza de Ley
N*44 de 1978 delMinisterio del Trabajo yPrevisiónSocial, por el
Decreto con Fuerza de LeyN*1 de 2005 delMinisterio de Salud y por
el Decreto N*3 de 1984 delMinisterio de Salud.
4. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN:
Es una comisióndescentralizada, conpresenciaregional, que
depende de lasSecretarías RegionalesMinisteriales de Salua
SEREMI) y que es fiscalizada por laSubsecretaría de Salud
Pública.
De acuerdo al DecretoN1”* 36 de 2004, delMinisterio de Salud, en
cada SEREMI deSalud sedebe constituiruna COMPIN, desarrollando
sus funciones conforme ala desconcentración territorial adecuada
para cada región.
Además, la COMPINposee latuición y supervisión técnica soore las
unidades de licencias médicas situadasen losestablecimientos
asistenciales delos servicios de salud,que resuelven acerca de
las licencias médicas queno excedan de 30días.
* Funciones:Entre susprincipales funciones está pronunciarse
sobre licenciasmédicas, declarar estadosde invalidez y certificar
estados de salud. LaCOMPINdebe pronunciarse respecto de las
licencias médicas de origen común y maternal delos trabajadores
afiliados a Fonasa.
Asimismo, es unorganismode apelación delas resoluciones dictadas
por una Isapreen relación a licencias médicas deorigen común oO
maternal de losafiliadosa estas entidades y de los subsidios por
incapacidad laboral por las mismas.
* Certificaciónsalud compatible con el cargo:
La COMPINoelServiciode Salud quecorresponda,certificaráel
estado de saluddel postulante a la administración del Estado
conforme letrac) del artículo 12 de la leyN”18.834. Desde la
vigencia de laLey N”20.766, del 1de septiembre de 2014,
cualquier prestador de salud público o privado puede certificar si
el estado de salud de una persona es compatible con el desempeño
del cargo público al que postula.
5. Subsidio incapacidad laboral proteccióna la Maternidad:
Dentro de la Proteccióny Fuero Maternal, la trabajadora tendrá
fuero maternaldesde elmomento de laconcepción hasta un año
después de terminado elPermisoPosnatalParental.El subsidio se
materializa mediante el reposo prescritoexclusivamente en caso de
embarazo y parto normalque a la vezle otorga permiso para
ausentarse o reducir su jornada laboral por un cierto periodo.

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Este derecho nopuedeser renunciado por la trabajadora por
disposición expresadela Ley, quedando pronibidodurante «dichos
períodos el trabajode las mujeres embarazadas.
Los descansos a quetienederecho una madre trabajadora:
* Prenatal: 6 semanas antes del parto. Art 195 Código del Trabajo.
* Postnatal: 12 semanas.Art 195 Códigodel Trabajo.
*Remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos,que se hayan
devengado en los tres meses calendario más próximo al mes en que se
inicia la licencia.
6. Licencia por enfermedad grave del niño menor de un año:
Artículo 19929 del Códigodel Trabajo. La madre tiene derecho a un
permiso, con subsidio estatal con tope de 66 UF.
Se extiende una licenciapor reposo total otorgadaala madre del
hijo menor de unaño, que se extiendepor 71 díasprorrogables y
continuos de Y en 7hastacompletar un total de 30 días. En caso de
que el médico estime que se requierendías adicionales a los 30
días de licencias ya otorgados, podrá extender una licencia por los
días que estimeconveniente adjuntando uninforme médico
complementario. Sinembargo, siel menorseencuentra
hospitalizado, lamadreno tendrá derecho a licencia.Si ambos
padres son trabajadores,cualquiera deellos y aelección de la
madre, puede gozardel permiso y del subsidio en cuestión.
El padre gozará delos beneficios cuandola madre hubiese fallecido
o él tuviera la tuicióndel menor porsentencia judicial. Subsidio
equivalente al promediode la remuneración mensualneta, del
subsidio o de ambos, que se hayan devengado enlostres meses
calendario más próximo almes en que seinicia la licencia.
7. Ley SANNA, licencia ysubsidio:
En el caso de la Ley SANNA (Ley N* 21.063) se creóunfondo con el
objetivo de financiarun seguro para las madresy padres
trabajadores de hijos e/u hijas mayoresde 1 año ymenores de 15 o
18 años de edad segúncorresponda, que estén afectados por una
condición gravedesalud, paraque puedanausentarse
injustificadamentede sus trabajos, generado poruna licencia
médica otorgada altrabajador o trabajadora por elmédico tratante
del niño o niña yen ella deberá certificarse laocurrencia de
alguna de las condiciones graves de salud señaladasenel artículo
7% de la Ley N*21.063.El subsidio recibido duranteeluso de este
derecho reemplazarátotal o parcialmente la remuneración mensual
del funcionario, entregados con la mismaperiodicidad si es mayor a
un mes. El monto diario del subsidio de lostrabajadores
dependientes se calculará sobre labase del promedio de las
remuneraciones netas y de los subsidiospor incapacidad de origen
común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los
últimos tres mesescalendarios anteriores más próximos al inicio
del permiso. Elpagoserá realizadopor las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N*16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral,
según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, también
se podrán efectuarlospagos a través de convenioscon otras
instituciones u organismos públicos o privados, conforme al inciso
cuarto del artículo22 dela Ley N*21.063.
Permiso PostnatalParental: 1l12semanaso 18 semanas(si la madre
regresa a trabajarpormediajornada) después delPostnatal, este
permiso puede sertraspasado al padre,por un máximode 6 semanas
del descanso a jornadacompleta, o unmáximo de12semanas, en
media jornada.

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CLASIFICACIÓNDE LICENCIAS MÉDICAS
l.Licencia tipo1: Enfermedado accidentecomún:
Esta ausencia del trabajadorse originapor prescripción médica,
que tiende a otorgar el reposocompleto oparcial al trabajador que
ha sufrido alguna enfermedadcomún o algúnaccidente originado por
situaciones ajenas al trabajo. Estederecho no establece la
duración máximade la licenciamédica.
2. Licencia tipo 2: Medicinapreventiva:
Esta licenciaes otorgada exclusivamente porla COMPIN
correspondiente.
3. Licencia tipo3: LicenciasPre y PostNatal:
Este tipo de licencias es decarácterirrenunciable ypuede ser
otorgada ademásde los profesionales médicos, por una matrona.
Contempla una licencia de 6 semanas por pre natal otorgada a las 34
semanas y mediade gestación.A contarde la fecha delparto, la
licencia postnatal se otorga por 12semanas o, en caso de
reincorporarse por la mitad desu jornadalaboral, 18 semanas. Si a
la fecha del término del prenatal el parto no se ha producido, se
extiende una prolongación dela licencia de pre natal por la
diferencia entre el términode la licencia pre nataly el día
anterior a ocurrido el parto.
4. Licencia tipo4: Enfermedadhijo menorde un año:
Se extiende unalicencia porreposo total otorgada a lamadre del
hijo menor de un año, que seextiendepor 7 días prorrogables y
continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.En caso de
que el médico estime que serequierendías adicionales a Jos 30
días de licencias ya otorgadospodrá extender una licencia por los
días que estime conveniente adjuntando un informe médico
complementario.Sin embargo, si el menor seencuentra
hospitalizado, la medre no tendrá derechoa licencia.
5. Licencia tipo5: Accidendte el trabajoo de trayecto:
De acuerdo al artículo 5% dela Ley N*16.744, se consideran como
accidente deltrabajo, todasaquellaslesiones sufridas por un
trabajador a causa del trabajo y quele produzca incapacidad oO
muerte, asimismo considera accidente laboral al sufrido por los
dirigentes sindicales en el desempeño de las actividades que son
propias a su actividad sindical. Del mismo modo, este seguro cubre
los denominadosaccidentes detrayectoque son aquellosocurridos
en el trayectodirecto de idao regresoentre la habitación y el
lugar de trabajo, o entredos lugares distintos de trabajo,
independiente desi estos corresponden adistintos empleadores.
6. Licencia tipo6: EnfermedadProfesional:
De acuerdo al artículo 7% de la Ley N” 16.744, se defineenfermedad
profesional la causada de unamanera directa por el ejercicio de la
profesión o eltrabajo que realice unapersona y quele produzca
incapacidad comuerte. Seencuentrannormadas enel Decreto
SupremoN” 109, de Trabajo y Previsión Social, de 1968,actualizado
mediante D.S.N”73, de Trabajoy Previsión Social, de 2005.
7. Licencia tipo7: Patologíadel embarazo:
Licencia que seextienden comoconsecuencia de síntomasde aborto o
parto prematuro.

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8. Licencia SANNA:
Licencia paralos padresy las madres trabajadores de niños y niñas
afectados poruna condición grave de salud, de acuerdo ala Ley N2
Z2E:D63
TITULO III
SOBRE LICENCIA POSTNATAL Y PERMISOPOSTNATAL PARENTAL
El permiso postnatal parental corresponde al tiempo de descanso
inmediatamentesiguienteal periodo de reposo postnatal, de
carácter irrenunciable, yotorgando el derecho a que semantenga su
remuneración.De todas formas, durante los períodos deincapacidad
laboral se deben efectuarlas cotizacionesprevisionales.
1.Inicio:
* Se inicia conposterioridad al término Postnatal
* Cuandoexistanextensiones deldescanso postnatal, se
iniciará¡“inmediatamente a continuación del término de la
extensión.
* El subsidiose otorgará sobre la base de larespectiva
licenciamédicaporreposo postnatal.
2.Requisito:
* Es necesarioque,al inicio de dicho beneficio,el menor se
encuentrevivo(locual deberá serverificado porla entidad
pagadoraen elSRCI,antes de cursarel primer pago).
* Si falleceelmenor duranteel periodo de descanso
postnatal, lamadredebe dar avisode dicho evento a la
entidad pagadora delsubsidio.
3. Extensión del postnatal:
El descanso alcualtienederecho la trabajadora es de12 semanas
(84 días) después del parto. Sin embargo,las condiciones del o los
hijos (bebés)puedenextender ese plazo:
* Parto Prematuro:aumento a 18 semanas(de 84 a 126 días); Parto
antes de iniciada latrigésimo tercera semana de gestación, o si el
niño al nacerpese menosde 1.500 gramos.* Parto múltiple: aumento
en 7 días porcada niño nacido a partir del segundo.
Si ocurren ambassituaciones Simultáneamente, la duración del
descanso postnatal es lade aquel que posea mayor extensión.
4.Descanso postnatalprolongado:
Es el descanso alcualtiene derechola trabajadoracuando se
produce una enfermedad,comprobada concertificado médico, como
consecuencia del alumbramiento que impideregresar altrabajo por
un plazo superior aldescanso postnatal.Este descansose prolonga
por el tiempoque fije,en su caso, elservicio encargado de la
atención médica preventiva o curativa.
5. Aviso parala extensión del postnatalparental encaso de la
madre:
* Nombre y RUT, manifestando la voluntad de la trabajadora, a
través de su firma,haceruso del permisopostnatal parcial, en una
carta certificadaa laInspección delTrabajo concopia al
Empleador y asu Institución de salud, a lo menos 30 días antes del
término postnatal.Nota:Si mo se recibe el aviso durante este
periodo, se asume laextensión por Jornadacompleta.
* Para la extensión completa, debe enviar una cartasimple al
Empleador; Opera deplenoderecho.

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* Estas opciones tienen efecto por todoel periodo (no se puede
cambiar la modalidad).
6. Aviso para la extensióndel postnatal parentalen caso del
padre:
* La madre podrá traspasar hasta 6 semanasde su permiso postnatal
al padre, en la última etapa de éste(tres últimos meses de
postnatal). Los actuales 5días de licencia postnatal masculino
permanecen inalterados.
* El padre va a tener un fuero que lo protege del despido de su
trabajo por el dobledel período de posnatal que se tome (3 meses O
12 semanas), contadosdesdelos 10 díasanteriores alinicio del
permiso.
* El subsidio del padre se calculará de lamisma formaque el de la
madre, pero en base asus remuneraciones.
TITULO IV
LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS (LME)
A contar del 1 de enero de2021, es obligatorio que las licencias
médicas se generen deformaelectrónica, de acuerdo al Decreto N?
46 del 19 de Marzo del 2020que modifica el Decreto Supremo N*3 del
Ministerio de Saludque aprueba el reglamento de autorización de
licencias médica por laGCOMPIN eInstitucionesde Salud
Previsionales, y en caso defalta de medios tecnológicos o falta de
conectividad, o bien, setrate de unprofesionalpreviamente
autorizado por la COMPIN, las licencias médicas podránemitirse en
soporte papel (Artículo 5” del Decreto Supremo N*3). Enambos casos
el contenido es elmismo,al igual quelas entidades y plazos
involucrados en su tramitación. El uso del sistema electrónico no
altera de modo alguno, losderechos y obligaciones delas partes
que participan en el otorgamiento y tramitación de licencias
médicas ni de las entidadesencargadas del pronunciamiento, como
tampoco las facultades fiscalizadoras dela Superintendencia de
Seguridad Social y laSuperintendencia deSalud.
1l.Procedimiento de Recepciónde Licencias Médicas Electrónicas:
Las licencias médicaselectrónicas, seránextendidasdigitalmente
por el profesional yenviadas a el/la encargado/a derecepción y
tramitación a las plataformasweb correspondientes.
Será responsabilidaddel funcionario verificar quela licencia
electrónica sea enviada a laMunicipalidada través delos portales
correspondientes. Enel casoque no hayallegado la licencia a la
Municipalidad, el funcionario deberá solicitar la impresión del
formulario de licencia médica al emisor, para remitirla al
Departamento de Personal, Sección Licencias Médicas, yrealizar el
trámite respectivode forma Manualen los mismos plazos
establecidos precedentemente.Dado lo anterior, se pueden dar dos
tipos de procedimientos parala gestión dela licenciamédica:
* Proceso 100% electrónica:trámite de la 11M vía electrónica en
línea desde el médicoemisor,empleador yCOMPIN.
* Proceso mixto: trámite dela LM vía electrónica sólo por parte
del médico emisor,el funcionario presenta la LM impresa a la
persona encargada detramitación con la documentación requerida, en
forma presencial. Elformulario debe venir impreso ydebidamente
con código y folio correspondiente, reconocido por el empleador.
si la entrega de la licenciamédica en proceso mixto se demora más
de 3 días hábiles, desde elinicio del reposo, en ser recibidas por
la persona encargada, sedebe informaral funcionario que el
retraso puede significar el rechazo de esta.

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La persona encargada de recepción y tramitación deberá verificar la
vigencia del funcionario y susdatos generalesa través del Sistema
de Personal.
2. Validación dedatos para sutramitación:
* Área donde desempeña sus funciones.
Cargo.
AFP a la que pertenece el funcionario.
Entidad de saluddonde se atendió.
KN OR OE CA CE Tipo de contrato(fijo o indefinido).
Fecha de inicio de contrato.
Monto de sueldo imponible.
3 últimas liquidaciones desueldo, y en casode licencias
maternales las últimas 6.
Con la verificaciónrealizada,la persona encargadaprocederá a la
tramitación, conplazo máximode 3 días, dela licencia médica a
través del portalweb correspondiente, ingresando datos tanto del
empleador comodelfuncionario. Por otro lado, también se debe
verificar la afiliación del funcionario a unaAFP o FONASA a través
de un certificado que ellos mismos deben enviar en caso de que no
exista esa información en el sistema municipal, comomínimo se debe
estar cotizandocontres mesesde anterioridad de laemisión de la
LM.
Los documentosquela Isapre, Fonasa Oo Cajas deCompensación
entregan como comprobante derecepción dela Licencias Médicas
serán archivadosdemanera digital en los sistemasconfeccionados
para estos efectos.
3. Causales denotramitaciónde la licenciamédicason:
* Tnexistencia de relación laboral.
* Relación laboralterminada.
* Funcionario con permiso sin goce de sueldo.
* Funcionario emitelicenciaen feriado legal, dependiendo de la
gravedad y casosespecialestoma la decisión de tramitación la
jefatura del Departamento de Personal, de acuerdo alo establecido
en la ResoluciónExenta N”* 178,de fecha 27 deMayo del 2019, de la
Contraloría Generalde la República.
Encargado/a derecepción ytramitación,ingresay actualiza
manualmente la información de licencias médicas de los funcionarios
en el Sistema de Personal vigente (módulo delicencias médicas >»
ingreso de nueva licencia) ya SIAPER (Sistema deInformación y
Control del Personal de la Administración del Estado). Luego de
ingresados losdatos en el sistema municipal,se genera
automáticamenteelcálculo delposible subsidio.
TITULO V
PROCEDIMIENPTO ARA PRESENTACIÓN DE LICENCIA MÉDICAEN PAPEL
El funcionario,cualquiera seasu calidad jurídica,o quien venga
en su representación, tienen un plazo máximode tresdías hábiles
para hacer llegarsu licencia médica al empleador; este plazo
cuenta desde lafecha de inicio del reposo,en casocontrario se
entenderá fueradeplazo, pudiendo significarinclusoel rechazo de
la licencia médica.
Las licencias médicas deberán ser presentadasen el Departamento de
Personal, secciónLicencias Médicas. Se debe tenerpresente que
este tipo de licencias, a contar del 1 deenero de 2021 es de
carácter excepcional y debenser previamente autorizadas por la
COMPIN.

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La Licencia Médica debe serentregada:
* En buen estado.
* Con la identificación deltrabajador.
* Firmada porel trabajador.
* Con la identificación delprofesional que extendió lalicencia.
* Con la firmadel profesional que otorga la licencia.
* Con los espacios correspondientes llenosy sinenmendadura
(borrones ni manchas). En elcaso queel formulario presente campos
vacíos, será devuelto paraque se completen losdatos,advirtiendo
que se debeentregar corregido dentro del plazo de tres días
nábiles desdeque se extendió la licencia, de lo contraric se está
incurriendo enuna de las causales para ser rechazadala licencia
médica.
* Sello en perfectas condiciones.
* Antecedentes adicionalesde acuerdo altipode licencia
(declaración¡individual deaccidente del trabajo- DIAT— y/o
declaración individual de enfermedadprofesional-DIEP).
Las LicenciasMédicas Maternales deben señalar lo siguiente:
* Que lasLicencias Pre-Natalesespecifiquen la fecha de
concepción.
* Que lasLicencias Post-Natalesespecifigquen la fecha de
concepción delembarazo ya su vezadjuntenel certificado de
nacimiento delmenor.
* Que las Licencias por hijo menorde 1 año sellenen los campos
donde se especifica la identificacióndel menor.
* Para las licencias Postnatal tipo 3, se debe entregar Certificado
de nacimientode hijo(a) delfuncionario.
En el evento que laslicenciaspresentenalgún tipo de
inconvenienteu omisión dealgún campo obligatoriode losantes
mencionados,el funcionario querecepcionalalicencia médica,
deberá comunicarlo en el momento ala persona quela presenta
informándole del error. En ningún caso es devuelta lalicencia por
parte del empleador, se debe procesar según procedimiento, cabe
aclarar que solo son las Instituciones de salud oCOMPIN, quienes
se pronuncianal respecto.
La persona encargada deberecepcionar estas licencias médicas en
papel y tramitarlas directamente enlos portales correspondientes.
Luego, se conserva una copiaantes deenviarlasa lasinstituciones
de salud respectivas. Luegode estaacción, seprocederá de forma
normal, al igual que las licencias médicas electrónicas.
TITULO VI
RESOLUCIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
La COMPIN y lasISAPRESestánobligadasa comunicar alfuncionario y
al empleado lra Resoluciónde la Licencia Médica, dentro de los
primeros 15 días hábiles dela fechade recepción dela misma, es
decir si fueAutorizada,Reducida,Rechazadao Ampliada, según
DecretoN? 3 de1984, sobre latramitaciónde las licencias médicas.
El funcionario tiene laobligación de enviarcopia de la
Resolución desu licenciaMédicaal Departamentode Personal,
Sección Licencias Médicas.Ante la no entrega de laresolución al
encargado/a derecepción ytramitación, ésta se puede obtener de
los portales respectivos, según corresponda.
1.Sobre la gestión de la resolución.
La persona encargada de recepción y tramitacióntienela obligación
de ingresar la resoluciónal sistema municipal ya SIAPER. La
licencia rechazada que seaprueba después deque elfuncionario

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 55 filas)

apela a la COMPIN, debe ser actualizadaen el sistema municipal, y
junto a esto el encargado realiza elnuevo actoadministrativo
correspondiente, losque debenser ¡ingresadosen SIAPER. Lo
anterior es debido aque en elportalde SIAPERno se permite
cambiar de estado unalicencia,una vezingresadaes inalterable.
Al recepcionar la resolución,ésta se ingresaal Sistema de
Personal (módulo de licencias médicas Presoluciones) y a SIAPER,
siendo esta una función de lapersonaencargadade recepción y
tramitación. Las resoluciones sevisualizan por las plataformas
correspondientes. Losingresos de licencias médicas son subidos
desde el sistema (Listados Pb Listado SIAPER) a SIAPER a través de
la opción de “cargasmasivas”, generadas con una planilla con un
formato especial paraque seanaceptadas por elportal SIAPER.
Estos listados son separados pormes y por área a la cual se están
tramitando las licencias.
2. Licencia Médica Autorizada.
Si la Licencia Médica fue autorizada, porla entidadde salud, ésta
generará el pago correspondientea la solicitud decobro enviada
por el Empleador.
3. Licencia Médica Rechazada o Reducida.
En el caso que lleguela Notificación por parte dela entidad de
salud del funcionario, ¡informando quela licencia médica es
Reducida o Rechazada;el funcionario tiene 15 díashábiles desde la
recepción de la notificaciónde su institución de salud
y/oCOMPIN para apelar anteel COMPIN y/osu ISAPRE. Es
responsabilidad exclusiva del funcionario conocer el estado de su
licencia médica.
4. Motivos de Rechazo oReducciónde unaLicencia Médica:
* La COMPIN estimaexcesivo oinjustificado elreposo médico
prescrito en una licencia médica.
* Licencia ingresada fuera de plazo.
* No existe continuidaden las licenciasmaternales.
* No corresponde Rut.
* Mal extendido.
* Falta firma del trabajador en licenciamédica en papel.
5. De la notificación de la resolución altrabajador
a.Primer paso cuandollega laprimeraresoluciónde rechazo o
reducción:
La persona encargada procede a notificarla resolución negativa al
funcionario vía e-mail oO carta certificadadesu entidad de
saludindicando lo siguiente:
y Estimado Sr (a) Nombre;Nos informa la Isapre
y/o Compin que suLicencia médicaN* _ desdeal Ñ
por _ días, ha sidoRECHAZADAo REDUCIDA, (segúnsea el caso).
Para apelar sus díasrechazadosdebe acudir a suInstitución de
Salud y/o COMPIN. Por otra parte, si usted cuenta con los
documentos que acrediten la apelaciónhecha antesu entidad de
salud y/o COMPIN, porlos díasque nose encuentran cubiertos
(Autorizados), sírvasea Ud. acudir en unplazo de 5días hábiles a
la oficina de licencias médicas, directamente con la persona
encargada de LicenciasMédicas.
Cabe señalar, que laúnica persona quepodrá atender, orientar y
entregar información alrespecto es la persona encargada.
La sección de licenciasmédicas,le recuerda que laresponsabilidad
de tomar conocimientodel resultado de su resoluciónes del propio
funcionario.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 53 filas)

-11-
El plazo de los cincodías hábilesrige desdeque recepciona éste
aviso.
Atentamente...”
b. Cuando el funcionario no apela oindica queno apelará a la
Resolución del COMPIN o ISAPRE:
» Estimado Sr (a) Nombre +nos informa su Isapre
y/oCompin _que suLicencia médicaN” desde al
por días, continúa enestado RECHAZADA O REDUCIDA, (según sea el
caso). Sírvasea Ud., acudir a la oficina de licencias médicas, en
un plazo de 5días hábiles, con losdocumentosque acrediten la
apelación hechaante suentidad de salud y/o a la COMPIN, por los
días rechazados. Losdías que no se encuentran cubiertos
(Autorizados),serándescontados en el próximo proceso de
Remuneraciones,(ART.62y 63 del decreto N*3 de 1984 del Ministerio
de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias médicas por
lasCompin e instituciones de salud).
Es menester mencionar que puede suspender el descuento, si usted
presenta antela Contraloría General dela República (CGR) una
solicitud de condonacióny/o pago encuotas, (con timbre y fecha
visible) dentrodel mismo plazo de5 días (LeyN”* 10.336 Ley de
Organización yAtribuciones de la CGR) y queesta lo resuelva
positivamente.
El plazo de los cincodías hábilesrige desdequerecepciona éste
aviso.
Atentamente...”
6. De la solicitudde descuentode las remuneraciones del
trabajador.
Una vez cumplido el plazo de 5 días hábiles de haber notificado al
funcionario y noteniendo respuesta escrita de éste, se informará a
los habilitadosde remuneraciones (según corresponda), mediante un
Memo del Jefe de Personal, instruyendo se proceda al descuento de
los días queno estáncubiertos por la Institución de salud
y/oCOMPIN, hasta por el50% de sus remuneraciones, hasta completar
el pago íntegrode lo adeudado.
El proceso enunciado enel párrafo anterior podrá ser suspendido,
solo presentando la copia de la solicitud decondonación de la
deuda o facilidad depago ante laContraloría General de la
República (timbrada poresta), esto dentro del plazo de los 5 días
hábiles.
Una vez que élfuncionario presente una nueva Resolución, indicando
que están susdías autorizados, seprocederá asolicitar a los
habilitados deremuneraciones (segúncorresponda),la devolución de
los días antesdescontados; esto mediante un Memo,adjuntando copia
de dicha Resolución, datos del funcionario, fechadesde y hasta de
la licencia y los días areintegrar.
Conforme al artículo 63del decreto N”* 3 de 1984del Ministerio de
Salud, que contiene “Reglamento de Licencias Médicas”, el rechazo o
reducción de una licencia médica hace procedente el descuento oO
retención de las remuneraciones al funcionario afectado, obligando
también a la devoluciónde las sumaspercibidasindebidamente, por
tratarse de unaausencia injustificada a las labores. Dictamen N?
60068 de fecha 29/10/2009 de laContraloríaGeneral de la
República.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 53 filas)

DE LA COBRANZA DEL SUBSIDIO
La persona encargada de licencias debeconfeccionarla nómina de
las licenciasmédicas autorizadas ygenerar elcobro a las
instituciones de salud correspondientes.El cobro seoficializa de
dos formas, según corresponda, mediante la elaboración de una carta
de solicitud decobro o directamente a través del portal web de la
institución. Enambas ocasiones la persona encargada posee la
obligación de realizar la cobranza dentro de los primeros 10 días
de cada mes, juntoa la elaboración de un listado mensual por área
y por Instituciónde Salud, adjuntandola carta desolicitud de
cobro, dictadoporla Ley 19.117. Dicha nómina debe remitirla,
además, a TesoreríaMunicipal.
El artículo 111dela LeyN” 18.834, sobre EstatutoAdministrativo
define lo queseentiende por licenciamédica, yestablece que
durante su vigenciael empleado continuará gozando del total de sus
remuneraciones.Portanto, mantiene íntegra su remuneración y no
recibe el subsidiopor incapacidad laboral reguladoen el Decreto
con Fuerza deLeyN”*44, de 1978, porlo que corresponde al
municipio, y específicamente al Departamento de Personal, realizar
la cobranza delossubsidios correspondientes.
l.Plazos de cobro del subsidio.
De acuerdo a loseñalado en el Artículo155 del DELN*1, de 2005,
del MinisteriodeSalud, “el derecho delos servicios públicos e
instituciones empleadoras a solicitar lospagos y devoluciones que
deban efectuarlosServicios de salud, con motivo delos periodos
de incapacidadlaboral de los trabajadores de dichas entidades”,
prescribirá enelmismo plazo que señalael incisosegundo de ese
precepto, estoes,dentro de “seis meses desde eltérmino de la
respectiva licencia”. Por tanto, el derecho a cobrar se extingue
luego de transcurrido el plazo de 6 meses, contandodesde la fecha
de término de la respectiva licencia.
La Norma que antecede, sólo se refiere aaquellos que se requieran
a los serviciosdesalud y no a los quese dirijana las ISAPRES,
ni a las CCAF,demodo que no resultaprocedenteextender los
alcances de dichoprecepto, por tanto,el plazo que corresponde
aplicar en laespecie es el establecidoen el artículo 2515 del
Código Civil, estoes, cinco años. (Dict.2559/2014 CGR).
2. Del pago y recaudación de los subsidios.
Una vez recibidoslos pagos de lasadministradoras de salud
correspondientealcálculo de cada subsidio, la persona encargada
de cobranza ingresainmediatamente los pagos al sistema.
Se debe realizarun cotejo en base aldesglosede los montos
recibidos a partirde las planillas decálculo desubsidios de
licencias médicasque se extraen delsistema depersonal, en
contraste con losmontos totales recibidos, para asociar el valor
de cada licencia médica con lo indicado en los portales de las
instituciones de salud.
3. De las cuentas para el giro de los subsidios.
Al momento decompletar la planilla dedesglosede los montos
calculados decada subsidio por licencia médica,la persona
encargada de cobranza debe tener claridadde las diferentes formas
de pago de lasinstituciones de salud, de los periodos y del área
al cual corresponden dichos montos, yaque, dependiendo de esto,
será su posterior gestión.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 53 filas)

DELNO REINTEGRO PORPARTEDE FUNCIONARIOS.
Corresponde alacobranza judicial quese debe realizar a los
exfuncionariosmunicipales, por conceptos de deudaen relación a
licencias médicasrechazadas y/oreducidas y en cuyos períodos
percibieron sus remuneraciones deforma íntegra.Cabe señalar
que los plazoseinstancias deapelación correspondientes ya
se agotaron,los respectivos cobros por parte deremuneraciones
no se pudieronrealizar dadoel término dela relación
contractual conel trabajador,comotambién la toma de
conocimiento porparte del adeudado para “generarel respectivo
reintegro delosmontos en los plazosestablecidos, por lo que,
se debe procedera enviar todoslos antecedentes ala Dirección
Jurídica paraelcorrespondientecobrojudicial.
En primer lugar, la encargada de cobranza debe elaborar y enviar un
informe con un listado detalladode ladeuda al Departamento de
personal, indicando lo siguiente:
* N* de licencia.
* Nombre y RUTdelexfuncionario.
* Resolución finaldel COMPIN.
* Fechas de extensión de la licencia médica.
* Monto adeudadopor el exfuncionario,de todoslos montos
recibidos porconcepto de remuneraciones ylas licencias
rechazadas y/oreducidas.
Una vez visadodicho informe porel Departamento dePersonal, se
envía la solicituda través de unmemoa DirecciónJurídica, para
que proceda ala cobranza judicialde ladeuda informada.
jTITULOIX
DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS PORACCIDENTE DETRABAJO Y/O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
De acuerdo conlaLey 16.744 de protección frente aun accidente o
enfermedad profesional, los funcionarios están protegidos por el
seguro contrariesgos de accidentes del trabajo yenfermedades
profesionalesdescritas en el Título I1de este Manual. El pago lo
proporciona elorganismo administrador del seguro laboral, es decir
la mutualidada lacual se encuentre adherido el empleador. (ACHS).
Atendida la formaen que se materializa el otorgamiento de este
tipc de LM, es obligación del trabajador entregaral empleador,
directamente,porcorreo electrónico oa través de una tercera
persona, la licencia médica.
Mensualmente,la persona encargadade prevención deriesgos deberá
requerir de la Mutualidad, la nóminade las licencias médicas
otorgadas a los funcionarios que prestanservicios alDepartamento.
dicha nómina deberá remitirla a laSección de Licencias Médicas.
Dentro de los10 primeros días de cada mes, la persona encargada de
prevención deriesgos deberá requerir dela Mutualidad, la nómina
de pagos realizados por concepto de licencias médicas, información
que también deberáenviar a la Secciónde LicenciasMédicas y al
Departamento de Finanzas.
1.Requisitos
Los trabajadoresy trabajadorasdeempresas adheridas a una
mutualidad requieren de una orden de reposo, otorgadapor el médico
e de larespectiva mutualidad (ACHS).
tratant
Para tener derecho a este beneficio,no se requiere un tiempo

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 53 filas)

mínimo de afiliación ni de cotizaciones, en virtud del principio de
automaticidad.
2. Tipo de accidente
* Accidentes deltrabajo:lesiones que sufreel trabajador oO
trabajadora a causa o conla ocasión del trabajo y que le cause
incapacidad o muerte.
* Accidentes deltrayecto:los que ocurren en eltrayecto directo
entre la habitación y el lugarde trabajo, o aquellos que ocurren
en el trayectodirectoentre dos lugaresde trabajo que
corresponden a distintos empleadores.
* Enfermedades profesionales:son aquellas causadas de manera
directa por la tarea que desempeña y que causanincapacidad o la
muerte.
Dependiendo del tipo de reposola persona encargada del cobro de
Subsidios deberá ingresar laInformación al sistema.
a. Reposo por accidente del trabajo o del trayecto: Ingresar la
declaraciónindividualdelaccidente de trabajo, DIAT, que
será avportadapor el funcionario responsabledel área donde se
desempeñe elafectado.
b. Reposo porenfermedadprofesional: Ingresar la declaración
individual deenfermedad profesional DIEP,que será aportada
por el funcionario deláreadonde se desempeñe el afectado.
La información sobre este permiso de reposoes entregada por
la mutualidada la persona encargada de cobranza directamente,
quien recepciona, ingresa,tramita y genera proceso de
cobranza, yaque la información aportada por la mutual, está
estrechamenterelacionada con el pago de Subsidios.
3. Subsidio
£l subsidio se paga desde el díaen que ocurrióel accidente o se
comprobó la enfermedad profesional, por todo elperíodo en que el
trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en
condiciones de ser dado dealtapara reintegrarse a sus labores y
jornada de trabajo habituales.Si no se recupera, se pagará el
periodo hasta la declaraciónde su invalidez.
La duración máxima del periodode subsidio será de 52 semanas,
prorrogables por52 semanasdeser necesario,si al terminar el
plazo no logra sucuracióny/o rehabilitación, sepresumirá que el
trabajador o trabajadora presentaestado de invalidez.
Los períodos máximos de gocedesubsidio, rigenindependientemente
para cada siniestro profesional,a menos que el segundo accidente o
enfermedad profesional seaconsecuencia, continuación o evolución
del anterior o primero, encuyocaso los períodosse computan como
uno solo.
TITULO X
DE LA TRAMITACIÓN POR ELSEGURO ACOMPAÑAMIENTO DE HIJO CON
CONDICIÓN GRAVE DE SALUD (LEY SANNA)
Este beneficio consta de lacreación de un seguropara los padres y
madres trabajadores de niños yniñas afectadospor una condición
grave de salud,permitiéndolesausentarse justificadamente de su
trabajo durante untiempo determinado, con el objeto de prestarles
atención, acompañamiento o cuidado personal.
1. Las contingencias (enfermedades) protegidas por esta Ley y sus
ondiciones:
c

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 60 filas)

* Cáncer.
El médico tratante del niño o niña deberá emitiraltrabajador o
trabajadora unalicenciamédica, ytambién consignaren el informe
complementario la patología de cáncer que padece elola causante,
la cual debe formar parte de lasenfermedades consideradas dentro
de las GES establecidasen la ley19.966, solo paralos niños y
niñas mayores de1 año ymenores de15 años deedad.Lo anterior no
rige para los mayores de 15 y menores de18 añosde edad. El
permiso en casode cáncer tendráuna duración máxima de noventa
días, se podrá hacer usohasta dosperiodoscontinuosrespecto de
la misma licencia.
*Trasplante de órgano sólido.
El médico tratante del niño o niña deberá emitiraltrabajador o
trabajadora unalicenciamédica, ytambién certificaren el informe
complementario la realización efectiva deltrasplante de órgano
sólido y su fecha, de acuerdo a laley 19.451. Elpermiso en caso
de trasplante tendrá unaduración máxima de noventadías.
De no realizarseel trasplante, elpacientedeberáestar inscrito
en el registronacionalde potenciales receptoresde órganos,
acompañado de uncertificado emitido por laCoordinadora Nacional
de Trasplante.Si el paciente noestá inscrito ental registro,
deberá acompañarcertificación médica que acrediteque se están
realizando losexámenesde compatibilidad yotrosque resulten
necesarios.
* Trasplante deprogenitores hematopoyéticos.
El médico tratante del niño o niña deberá emitiraltrabajador o
trabajadora unalicenciamédica, ytambién certificaren el informe
complementario la realización efectiva deltrasplante de órgano
sólido y su fecha. Si elpaciente dio derechoa usodel permiso por
contingencia cáncer, sepondrá término aesteycomenzará el
beneficio por contingencia trasplante. Elpermisoen caso de
trasplante tendráuna duración máxima de noventa días
* Fase o estadoterminalde la vida o tratamientosdestinados al
alivio del dolory cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El médico tratante del niño o niña deberá emitiraltrabajador o
trabajadora unalicenciamédica, ytambién acreditaren el informe
complementario que no existe recuperación dela salud del niño o
niña y que eltérminode su condición desaludse encuentra
determinado porla muerte inminente, e informe escrito favorable
emitido por el director del área médica del prestadorinstitucional
de salud respectivo.
Además, en los casos de tratamientos destinados alalivio del dolor
y cuidados paliativos por cánceravanzado, se requerirá que esta
condición de salud del niño o niña forme parte delas patologías
consideradas dentro de la GES, loque no se requerirá para los
cánceres de causantes mayores de15 y menoresde18 años. El
permiso durará hasta producido el deceso del niño oniña, y en caso
de tratamientosdestinados alalivio deldolory cuidados
paliativos por cáncer avanzado, elpermiso para cadatrabajador o
trabajadora seráen total de hasta 60 díaspor cadaniño o niña
afectado.
b. Niños y Niñasmayoresde 1 año ymenores de15 añosde edad:
* Accidente grave conriesgo demuerte ode secuela funcional
severa y permanente.
El médico tratante del niño o niña deberá emitiraltrabajador oO
trabajadora unalicenciamédica, ytambién acreditaren informe o
declaración queacrediteque el niño o niñase encuentre afectado
por un cuadro clínico severo derivado de unaccidentegrave y que
el cuadro clínico implicariesgo vital o secuela funcional severa y
permanente querequiera rehabilitaciónintensiva para su
recuperación. Acreditaren el informe queel niñoo niña se

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 54 filas)

encuentra hospitalizado osujeto a unproceso derehabilitación
funcional intensiva o a cuidados intensivos a domicilio.
Este derecho se podrá otorgar a partirdel día decimoprimero de
ocurrido el accidente, hasta el día décimo debeutilizarse el
derecho establecido en elinciso primerodel artículo 199 bis del
Código del Trabajo. El permiso será máximo de cuarenta y cinco
días.
2. Requisitos de afiliacióny cotizaciones al SeguroSANNA
Tratándose detrabajadoresdependientesdebe existir:
* Relación laboral vigentea la fechade inicio de la licencia
médica. Paraacreditar el cumplimiento de esterequisito el
empleador deberá acompañarcopia del contrato de trabajo, copia del
decreto de nombramientoo un certificado que acredite que la
relación laboral se encuentra vigenteal inicio de la licencia
médica.
* Registrar alo menos ocho cotizaciones previsionales mensuales,
continuas odiscontinuas,en los últimos veinticuatro meses
anteriores a la fecha deinicio de lalicencia médica. Las tres
últimas cotizaciones deberán ser continuas. Esterequisito se
acreditará mediante uncertificadoemitido porla entidad
previsional respectiva.
Las tres cotizaciones más próximas de la licencia médica no
necesariamentedeben ser las inmediatamente anteriores. El no pago
de las cotizaciones porparte del empleador noconstituye un
impedimento para que este pueda obtener el pago del subsidio que le
correspondiera,por principio de automaticidad.
3, De la licencia médica
*Por jornada completa: Lalicencia médica SANNA seotorgará por
períodos de hasta quince días, pudiendo ser prorrogada por períodos
iguales, sea enforma continua o discontinua.
*Por media jornada: En los casos de cáncer, trasplante y fase oO
estado terminal de la vida, las licencias médicasotorgadas en
jornada parcialpodrén tener una duración de hastatreinta días
cada una. En los casos de accidente gravecon riesgode muerte o de
secuela funcional grave ypermanente,el formulario emitido por
media jornada deberá otorgarse hasta por15 días.
El permiso seotorgará enun formularioelaborado por la SUSESO.
La licencia médica con elinforme complementario SANNA deberá ser
presentado porel trabajador o trabajadora al empleador dentro de
tres días hábiles. Si laentrega de los documentoses realizada
mediante una Carta certificada co unaempresa de transporte, se
deberá adjuntar el certificado de nacimiento con el primer
formulario y demás antecedentes.
Una vez recibida la licencia médica SANNA yel informe
complementario,se deberáentregar al trabajador otrabajadora el
comprobante detramitaciónSANNA, firmado, timbradoy fechado. La
tramitación dela licenciamédica SANNAseguirá el proceso normal.
Posteriormente,el empleador deberáentregar en la COMPIN
competente lalicencia médica con todoslos antecedentes, dentro
del plazo de3 días hábiles, contadosdesde la recepción. Los
antecedentes para enviar ala COMPIN son:
*Formulario delicencia médica SANNA.
* Si se tratade la primera licencia médica presentada a trámite,
se debe agregarel certificado de nacimiento del menor.
* Si se tratade la primera licencia médica presentada a trámite,

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 56 filas)

se debe acompañar del informe complementarioSANNA, nose exige de
nuevo si el permiso es continuo.
* Certificado decotizaciones previsionales emitido porla entidad
previsional respectiva.
* Copia del contratode trabajo,o copia deldecreto de
nombramiento, oun certificado que certifique quela relación
laboral sigue vigente alinicio de la licencia.
La Comisión deMedicinaPreventivaeInvalidez dispondrá de un
plazo de siete días hábiles, contadodesde lafecha derecepción de
la licencia médica contodos susantecedentes, parapronunciarse
sobre la procedencia delpermiso. Esteplazoserá prorrogable por
otros siete díashábiles, de lo quedeberá existir constancia. De
no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos
plazos, se entenderá aprobada.
4. Sobre el traspaso delpermiso
Para operar el traspasodel permisoserequiere que tanto la madre
como el padredel niño o niñacausantedel beneficio sean
trabajadores conderechoa las prestaciones del SANNA.El traspaso
de los días solo puedehacerse efectivo una vez finalizado el
periodo total detotalde días dequees titular eltrabajador o
trabajadora a quien se le traspasa.
Procedimiento para el traspaso de los días depermiso:
* Deberá comunicarseal empleadorel traspaso,mediante la
presentación delformulario de aviso, con almenos 5días hábiles
de anticipaciónde inicio del permiso traspasado.
* Empleador de aquiense traspasóel permiso deberárecibir este
formulario, timbrarlo yfecharlo,entregando el comprocante de
recepción al funcionario.
* El mismo empleador deberá presentar el respectivo aviso ante la
COMPIN, conjuntamente con la primera licencia médicacon que se
haga uso de losdías depermiso traspasados,junto con los demás
documentos requeridos.En cambio, si setraspasan períodos
discontinuos, aliniciode cada unade las licencias deberá existir
aviso de traspaso.
* Una vez entregado elformularioy antecedentes, elDepartamento
de CoordinaciónNacionalde COMPINo laCOMPIN, segúnsea el caso,
la remitirá a laentidadpagadora de subsidiodel padreo la madre
que hará uso delos días traspasados,juntocon losantecedentes
que den cuenta de la autorización delalicencia médica.
pTITULOXI
DEVOLUCIÓN DESUBSIDIOS DE INCAPACIDADLABORAL A INSTITUCIONES
PUBLICAS
Durante la vigenciade una licencia médica, eltrabajador
continuará gozando deltotal desus remuneraciones y, por
consiguiente, no recibirá el subsidiopor¡incapacidad laboral
regulado en el decreto con fuerza deLeyN” 44, de 1978.
Lo anterior, noimplicaque el servicio público empleador deba
soportar todoel costo que significa lamantención de las
remuneraciones por el lapso en quese extienda la licencia médica,
ya que se recuperan parte de los desembolsosincurridos por este
concepto.
FONASA, los serviciosde salud,lasinstitucionesde salud
previsional y las CCAF,según corresponda,deberánpagar a la
Municipalidad una sumaequivalenteal mínimodel subsidio que le
habría correspondido altrabajadorde haberseencontrado sujeto al
mencionado decreto con fuerza de LeyN”*44, de1978.
Conforme al artículo 63del decretoN”3 de 1984 del Ministerio de

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 58 filas)

Salud, que contiene “Reglamento de Licencias Médicas”,el rechazo o
través del Sistema de Personal.
reducción de unalicenciamédicahace procedente eldescuento o
retención de lasremuneraciones alfuncionarioafectado, obligando
también a la devolución delas sumas percibidas indebidamente, por
tratarse de unaausenciainjustificada a laslabores.Dictamen N?
60068 de fecha29/10/2009 de la Contraloría General de la
República.
De acuerdo al artículo 16del decreto N” 3 de1984 del Ministerio
de Salud, compete a las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN), pronunciarse sobre la Autorización,Reducción,
Rechazo y/o ampliar el reposo solicitado.Según lodictaminado
por la Contraloría General de laRepública,una licencia médica
presentada extemporáneamente no obsta a su validez, aunque en tales
casos, procede hacer efectiva la responsabilidad administrativa del
afectado por negligenciaen elcumplimiento desus deberes
funcionarios, alser directa yexclusivamente atribuible la
circunstancia dehaber presentado fuera de plazo la licencia médica
que acreditaba el mal que le impidió concurrir a desempeñar sus
labores.
TITULOXII
SOBRE LOS ENCARGADOS YRESPONSABLES DE LA GESTIÓN DELICENCIAS
MÉDICAS
La gestión de licencias médicas se divide en dos etapas, de acuerdo
a las funciones y procesos queestas conllevan, (la recepción,
tramitación y registro LMy el cobroy recaudación de los subsidios
LM). Este proceso se encuentra radicado enel Departamento de
Personal. Luego,la persona encargada de tramitaciónde licencias
médicas y decobranzade subsidios, procesa yregistra la
información en las plataformas respectivas.
Cualquier persona que solicite informaciónacerca de licencias
médicas de funcionarios yque estéfuera de lafiguraanterior, es
decir que no esté habilitada, deberá formalizar vía mail la
solicitud de dicha información, esto debido al carácter privado y
personal de esta.
TITULOXI
DE LAS FUNCIONES DE LOSENCARGADOS DE LA GESTIÓN DELICENCIAS
MÉDICAS
De las funcionesde lo(s)encargado(s) de licencias médicas:
Recepción, Tramitación yRegistro:
1. Recepcionar las Licencias Médicas (formatoPDF) emitidas por el
profesional médico. Visualizaciónpor las plataformas web
correspondientes.La recepción delas licencias médicas a estos
portales es notificada desde este mismo al mail del funcionario de
la persona encargada. Encaso quela licenciasea entregada fuera
de plazo (pasadolos tres días hábiles quetiene elfuncionario
para presentarladesde el iniciodel reposo), se informará al
funcionario, quedicho atraso podríasignificarel rechazo de ésta.
2. Verificar lavigencia del funcionario ydatosgenerales a
3. Completar losdatos del funcionario y del empleadora través de
las plataformasrespectivas, parafinalmenteenviar las licencias
médicas a laIsapre,Fonasa coCaja deCompensación según
corresponda parala tramitación de cada funcionario.
4. Se tramita la licencia médicaen un plazo máximode 2 días.
Ingresa y actualiza manualmente lainformaciónde lasLicencias de
los funcionariosal Sistema de Personal y al SIAPER.
5. Los documentos que laIsapre,Fonasa o Cajas deCompensación
entregan como comprobantede recepción de la Licencias Médicas
serán archivadosde maneradigital.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 51 filas)

6. Recepciona la1” Resoluciónde la Licencia Médica que envía la
Institución de salud y la ingresa al Sistema de Personal y al
SIAPER.
7. Tras la recepción de la resolución delaslicenciasmédicas, se
debe generar el registro, sea que estas seanaprobadas,rechazadas
o reducidas. La licencia rechazada que seaprueba después de que el
funcionario apelaa la COMPIN, debe seractualizada enel sistema
municipal, y junto a esto elencargadorealiza elnuevo acto
administrativo correspondiente,los que debenser ingresados en el
sistema municipaly SIAPER.
8. En el caso delas Resoluciones con días Rechazados se llevará a
cabo el TituloVI “Procedimiento paralicencias médicas con
resolución; Reducidas y/o Rechazadas”.
9. Enviar mailinformando lasopcionesde PermisoPost Natal
Parental antes de30 días que lalicenciadePost Natalfinalice.
10.Recepcionar eingresar Permiso PostNatal alSistema de
Personal.
Cobranza y Recaudación:
1. Elaborar dentrode los primeros 10 días de cada mes,un listado
mensual por áreay por Institución de Saludadjuntandola carta de
Solicitud de Cobro. El cobro se oficializade dos formas según
corresponda, una opción es la elaboracióndeuna carta de solicitud
de cobro, la segunda es realizarel cobroatravés delportal web
de la institución.
2. Se recibe el pago desde las institucionesde salud.
3. Se debe realizar un cotejoen base al desglose delos montos
recepcionados, a partir de las planillas de cálculo de subsidios de
licencias médicasque se extraendel sistemade personalmunicipal,
en contraste comlos montos totales recibidos, paraasociar el
valor de cada licencia médica con lo indicado en losportales de
las institucionesde salud, para compararla sumatoria de los
subsidios con losmontos registrados anteriormente.
4. Informar a loshabilitados de Remuneraciones mediante un Memo
cuándo se debe realizar descuento a unfuncionario por Licencia
Médica Rechazadao Reducida, indicando endetalle losdatos del
funcionario, fecha, desde y hasta de lalicencia ylos días a
descontar.
5. Una vez que los funcionarios presentanuna nuevaresolución,
autorizando losdías Reducidos O Rechazados queya fueron
informados en elSistema Municipal, informara los habilitados de
Remuneraciones mediante un Memoindicandoendetalle losdatos del
funcionario, fecha, desde y hasta de laLicencia ylos días a
reintegrar.
6. Enviar mensualmente la nómina formalydigital detodos los
subsidios generados en el mes anterior, dentro de los10 primeros
días del messiguiente alDepartamentode Personal. Esta
información es para su análisis, ¡identificando todas aquellas
licencias que seencuentren sinpago desubsidios u otros, con el
objeto de monitorear y reactivarla recuperación de losreembolsos.
Dicha informaciónse desglosa enlas siguientes nominas:
* Nómina de Licencias médicas presentadasenel mes.
* Nómina de Licencias médicas aprobadas sin observación.

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 27 filas)

* Nómina de Licencias médicas aprobadascon cargoal emplea
* Nómina de Licencias médicas Reducidasy/o Rechazadas.
* Nómina deLicencias médicas conResoluciónde desc
funcionario.
* Nómina deLicencias médicaspagadasNómina deLicencias
pendientes depago.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
PUBLIQUESE por el Departamentode Educación Municipal, TRAN
:eglamento a losdepartamentos municipales
SIEGLITZ
SECRETARIO MUNICIPAL(ucáDEiDE A D.
A
CCP/CTS/yfco e SE E t Ml >c — == A
TRANSCRITO A:NS
- Alcaldia- Adm. Municipal
- Control
- Secplan-Dideco
- Jurídico
- Gestión delas Personas
- Obras-Transito
- D.A,F.- Operaciones
- Seguridad Pública- D.A.O.
- Concejo
- Juzgado dePolicía Local
- Personal deEducación
- Interesados
- Central deDocumentación Ing.N*6502/
REGLAMENTO N*45 de fecha 19.12.2023 (correo electrónico)