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Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles y Otras Compras / Comodatos · pdf · documento original ↗

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CONTRATO DE COMODATO
INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSAL S.A.
A
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
En Santiago, a 22 de enero de 2025, entre INVERSIONES E INMOBILIARIA EL
ROSAL S.A., RUT N*96.716.200-0, representadapor don JorgeFelipe Ergas
Heymann,Aambosdomiciliados para estos efectos
en Avenida Américo Vespucio Norte N* 1.155, comuna de Huechuraba, Santiago, en
adelante indistintamentetambiénla o el “Comodante” o “ElRosal”; y la
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT N” 69.255.400-0, representada por su
Alcalde don MaximilianoLuksic Lederer,Aambos
domiciliados para estosefectos en calle PremioNobel N* 5.555, comuna de
Huechuraba, Santiago, enadelantee indistintamente el “Comodatario”; y ambos
conjuntamente denominados comolas “Partes”, quienes exponenque vienen en
celebrar un contrato decomodatoen los términosy condicionesque constan a
continuación:
PRIMERO: Antecedentes.
INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSAL S.A., estitular del derecho de entregar
en arrendamiento los locales comerciales y demás bienes que conforman el “Centro
Comercial Movicenter”, ubicado enAvenida AméricoVespucio NorteN* 1.155, de la
comuna de Huechuraba,RegiónMetropolitana (en adelante eindistintamente
denominado como el “Centro Comercial” o simplemente “Movicenter”), Centro
Comercial cuya finalidad consiste enconcentrar, en unmismo lugar, lamayor cantidad

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de actividades yoferentesdel rubro automotrizy afines, distribuyéndolos según las
mejores técnicasdefinidaspor El Rosal enordena facilitar la experiencia de compra
del público visitante y potenciar lamarca Movicenter.
SEGUNDO: Comodato.
Por el presenteacto e instrumento, El Rosal debidamente representada, entrega en
comodato gratuito a la Comodataria por y para quien acepta surepresentante
compareciente,el local comercial“Hp22”, que cuenta conuna superficie total
aproximada de135,00 metros cuadradosque sedivide 72,00metroscuadrados en
primer piso y 63,00 metroscuadrados enaltillo.El local comercial antes indicado se
encuentra emplazado en eledificio“Hp”del Centro Comercial,y su ubicación consta
en el Anexo N* 1, denominado“PlanoDe Ubicación General Del Local”, el que
firmado por lasPartes se entiendeformarparte integrante de este contrato para todos
los efectos legales y contractuales.
Se deja constancia que el presentecomodato se otorga de conformidad alo dispuesto
en los artículos 2.174 y siguientes del Código Civil.
El Comodatariosólo podrádestinar el bien objetodel comodatoal funcionamiento de
“oficina para trámite de patentes”.
Se deja expresaconstanciaque a contar del iniciodel presente contrato,el suministro
de electricidad yotros servicios básicos, asícomolos gastos de conservación y cuidado
que afecten al local comercial objeto del comodatoserán de cuenta y cargo exclusivo de
la Comodataria.
El simple retardo en el pago de uno o mássumaso cantidades que corresponda pagar
al Comodatarioserá consideradauna “Falta Grave” de aquellas reguladas en el
Reglamento referido en lacláusulaSexta.En casode retardo enel pagopor más de 5
días corridos,contados desde sus respectivosvencimientos,daráderecho a la
Comodante o dela Administraciónde suspender en cualquier tiempo lossuministros o

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E 42” NOTARIAE
PIVA >, SANTIAGOSUN
AMA, «
VOTARO
servicios domiciliarios del local comercial en casoque estosse encuentren impagos o
bien suspender losmismos servicios, en cualquier tiempo, en casoque se encuentre
impaga cualquier suma de cargo dela Comodataria.
TERCERO: Plazo del contrato.
El plazo del contrato de comodatocomenzará a regir a contar del día 29de enero de
2025 y se mantendrá vigente hasta el día 02 de mayo de 2025,inclusive, sinperjuicio de
renovarse tácita yautomáticamentepor períodosiguales y sucesivosde 3meses cada
uno si ninguna de las Partes diere aviso de no renovación conuna anticipación mínima
de 30 días mediante comunicación escrita enviada al domiciliode laotra parte
señalado en la comparecencia oa local entregado en comodato,encaso que la
comunicación la envíe El Rosal.
Sin perjuicio de loanterior, las Partes pactan expresamente queel Comodante se
reserva la facultadde poner término al mismo en cualquiertiempo, mediante aviso
escrito enviado aldomicilio del Comodatario señalado en lacomparecencia o al local
comercial entregado en comodato,a elección de El Rosal, con 30 días deanticipación
mínima a la fecha en que se pondrátérmino al presente contrato.
Al producirse laterminación delcontrato decomodatopor cualquier causa, la
Comodataria deberá restituir el bien entregado encomodato en el mismo estado que lo
recibió el Comodatario, lo que será verificado por el Comodante al momento de la
entrega. En casoque el Comodatario no restituya en laformaantesindicada a
satisfacción del Comodante, deberápagar el Comodatario al Comodante lasuma de 10
Unidades de Fomento por día o fracción de día de retardo en la restitución, según el
valor en pesos a que corresponda la unidad de fomento del día de pago efectivo de la
multa, lo que se entiende sin perjuicio de los demásderechos del Comodante.

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CUARTO: Entrega.
La entrega dellocal comercial serealiza en esteactoy con estafecha, a plena
conformidad de laComodataria. La entrega del local comercial seefectúa con las
instalaciones, bienes mueblesy en las condiciones que se indican en elAnexo N? 2, el
que debidamente firmado por las partes, se entiendeformar parte integrante de este
contrato para todoslos efectos a quehaya lugar.
El Comodatariodeclaraconocer y aceptar el estado enqueactualmentese encuentra el
local comercialy los bienesmuebles entregados, y se obliga a restituirlos en la fecha
señalada en lacláusulaTercera anterior, o dentro delos 5días corridos siguientes al
aviso del Comodante. Ellocal comercial y los bienes muebles, deberán restituirse en las
mismas condiciones en que le fueron entregados al Comodatario, habida consideración
del desgaste natural porsu uso legítimo, poniéndolos a disposición del Comodante y
entregándole las llaves del local comercial.
QUINTO: Responsabilidaddel Comodatario.
5.1. El Comodatario seobliga a emplear el mayor cuidado en la conservación de los
bienes objeto del presente contrato,respondiendo hasta dela culpa levísima, conforme
a lo establecidoenel artículo2.178 del Código Civil.
5.2. Por su parte,el Comodante no responderá encasoalguno porlos accidentes,
pérdidas, deterioros, hurtos,robosu otros similaresque puedan sufrirlas personas o
bienes que ocupenel local comercial entregado en comodato. A mayorabundamiento,
el Comodatario seráel único responsable de los referidos hechos, o de las
consecuencias quese deriven de los mismos, y porello mantendrá ala Comodante
libre e indemnedetodaacción, reclamo o demanda, debiendo reembolsar a ésta última
cualquier cantidadque debapagar por los referidos conceptos, expresada en Unidades
de fomento, ensuequivalente enpesos a la fecha efectiva del pago,más el interés
máximo que laleypermita estipular.

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5.3. El Comodatario se obligaa destinar el local comercial objeto delpresente
comodato, únicay exclusivamente para emplearlos de acuerdo a lo descrito en la
cláusula Segundadel presente instrumento, no pudiendo utilizarlo para fines divexgÓs
ag rlaovse e dsetla bplreecsiednotse e cno nltar amtios,m ya .h aCbuialiltqauriáe ar Euls oRo dsiaslt ian teox,i gciorn sltai rteusitriát uucni óinn ccumplaimiil
local comercial, sin necesidad dedeclaración judicial previa, deacuerdo a lo estipu. do
N
en la cláusula tercera anterior.
5.4. Responder por todos los perjuicios, daños,pérdidas ylesiones, personales y
materiales, que sufran el Comodante y/o cualquiertercero vecino a éste, conmotivo o
consecuencia, directa o indirecta, de actos uomisionesdel Comodatario, sus
dependientes y/ocontratistas, durante la vigencia del presente contrato, cualquiera que
sea su magnitud,clase o naturaleza, debiendo proceder a suíntegra reparación y/o
restitución.
5.5. Mantener indemne a la Comodante por toda y cualquier obligaciónde pago,
responsabilidado contingencia,incluyendo todocosto, gasto, honorariosy costas
legales, a que seviere obligadaa pagar como resultado deun reclamo,demanda,
acción, iniciada oentablada ensu contra por un tercero, quetengan su origen en el
inadecuado cumplimiento delpresente contrato. Para dichos efectos,El Rosal
comunicará al Comodatario, a labrevedad posibley por escrito, toda notificación y/o
comunicación relativa a un reclamo dentro de las72 horas siguientes de recibida la
notificación de que se trate. Encaso que El Rosal se viereobligada a pagar una
indemnización, podrá exigirle alComodatario la restitución inmediata de lacantidad
de dinero necesaria para cubrir el monto al que la Comodante fuere condenada, la cual
se expresará en Unidades de Fomento conforme alvalor que haya tenido dicha unidad
al momento delpago efectuado por la Comodante, más el interésmáximo
convencional calculado entre lafecha del requerimiento y la fecha efectiva de pago, y
sin perjuicio de poder ejercer lasacciones judicialespertinentes.

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LACIUDAC DEL
SEXTO: Reglamento,y otras obligaciones con ocasión del contrato de comodato.
La Comodataria declara expresamente conocer y aceptarel“Reglamento de Uso
Común de Bienes y Servicios del Centro Comercial Movicenter”(el “Reglamento”), el
cual se encuentra protocolizado en la Notaría de Santiagodedon Hernán Cuadra
Gazmuri, con fecha 18dejunio de 2013, obligándose a dar cumplimiento al mismo.
Un ejemplar dedichoReglamento, debidamente firmado por las Partes, forma parte
del “Set de Antecedentesdel Contrato” aludido en el artículo1? del Reglamento, el que
se declara conocidoyaceptado por el Comodatario conforme lo dispuesto en la
cláusula Séptima de esteinstrumento.
Las Partes acuerdan dejar expresa constancia que el Reglamentoantes aludido, y los
documentos y antecedentes que lo conforman, se entienden formar parte integrante de
este contrato para todoslos efectos legales ycontractuales a que hubiere lugar.
Conforme lo disponeelReglamento, la Comodante o quienlegalmente le sucediere o
reemplazare enel dominio del inmueble endonde se emplazael CentroComercial,
podrá, en cualquiertiempo, modificar, reemplazar o complementar las normas
contenidas en dicho Reglamento, en todas aquellas materiasquea su exclusivo juicio,
sean necesarias parael correcto funcionamiento delCentro Comercial y el
cumplimientode suspropósitos, lo cualserá informado yserá oponible a la
Comodataria enlos términos y plazos indicados en el señalado Reglamento.
La Comodantedeclara que ha encargado laAdministracióndel Centro Comercial a la
sociedad “Inersa Administradora y Desarrolladora de Proyectos Limitada”, la que
también se denominada para estos efectos como la “Administración”. La
Administracióndel Centro Comercial podrá ser encargadaa otra personanatural o
jurídica que laComodante disponga, lo queserá informadoal Comodatarioconforme
lo previsto en elReglamento referido en la presente cláusula.

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NZÁLE
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O
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2 >, SANTIAGO D
(7
AMA;a
VOTARO
SÉPTIMO: Documentos y antecedentes que forman partedelcontrato.
Las Partes declaran que el presentecontrato de comodato seentiendeformar parte
integrante del “Set deAntecedentesdel Contrato” referido enel Reglamento aludido
en la cláusula Sexta, para todos los efectos, Set de Antecedentes que elComodatario
declara conocer y aceptar para todoslos efectos legalesy contractualesque hubiere
lugar. Asimismo, lasPartes declaran que se entiendenformar parte integranté |
presente contrato delReglamentoya mencionado,sus documentos,los pe
aludidos en este instrumento, asícomo todos los demásdocumentos, act s 0
instrumentos que el Comodante o las Partes en conjuntohandeclaradocomo forma
parte integrante del presente contrato.
OCTAVO: Cesión de contrato.
Queda prohibido al Comodatario ceder en todo o parte el presente contrato o el bien
objeto del comodato, salvo autorización previa y por escrito deEl Rosal.
NOVENO: Domicilioy Tribunales.
Para todos los efectosderivados delpresente contrato, lasPartes fijan sudomicilio en
la comuna de Santiagoy se sometena la jurisdicciónde sus TribunalesOrdinarios de
Justicia.
DÉCIMO: Gastos e impuestos.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo delotorgamiento
de este instrumento yde las estipulaciones que enélse contienen,son de cargo
exclusivo del Comodatario.
PERSONERÍAS: La personería de los representantesde Inversiones e Inmobiliaria El
Rosal S.A. consta de escritura públicade fecha 20 de diciembrede 2017, otorgada en la
Notaría de Santiago dedon Iván Torrealba Acevedo.La personería delrepresentante
de la Municipalidad deHuechuraba para comparecercomo Alcalde, consta en Acta de

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la RegiónMetropolitana,
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TARIO PUESAMA
¿TIAGO
Autorizo la firma únicamente
representación agosto de 2025.de MUNICIP PR" "