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Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles y Otras Compras / Comodatos · pdf · documento original ↗

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19- Z DC
REPERTORIO oncnnnanorooncanopleronnoanna
VMinlisaterdio deFECHA ... - Y MAY 2016
OPPA A14SMuñ
CONTRATODECOMODATOCarmen A Soza
NOTARIO INTERINO R
42 NOTARIA SANTIA
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO
A
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
En Santiago de Chile, a ...7.2.MAY 201. don LuisALBERTO PIZARRO SALDÍASMI
| cédula de identidad N*E sucalidad de Director, en nombre y representación del
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, Institución autónoma del Estado, con
personalidad jurídica de Derecho Público, Rol ÚnicoTributario N* 61.812.000-7,según se acreditará, ambos
domiciliados en Serrano N” 45, sexto piso, comunade Santiago,Región' Metropolitana, en adelante e
indistintamente “el comodante” por una parte, yporla otra, donCARLOS CUADRADO PRATS, NA
O du le deidentidad N* PA en su calidad de Alcalde, en nombre y
representación de la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, Rol ÚnicoTributario N*69.255.400-0, ambos con
domicilio para estos efectos, enPremio Nobel N* 5.555, comuna deHuechuraba,Región Metropolitana, en
adelante e indistintamente “elcomodatario”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su
identidad con las cédulas citadas y manifiestan quehanconvenido en el siguientecontrato de comodato:
PRIMERO. El SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACN METROPOLITANO, es dueño del inmueble de una
superficie de 5.390,10 m2, ubicado en Los DamascosN” 6.006, dela PoblaciónLa Pincoya 2, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana, el cual se encuentra inscrito asu favor en mayor extensión a fojas
11.503, número 17.719 en el Registro de Propiedaddel Conservador de BienesRaíces de Santiago del año
1972. |
SEGUNDO. Por el presente instrumento, el comodante,en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
Exenta N” 7.290 de fecha 9 dediciembre del año2015, de ServiuMetropolitano, viene en entregar en
comodato el inmueble antes singularizado, y en consecuencia, autoriza al comodatario para que haga uso
del mismo, a título de comodato, por el plazo de cinco(5) años a contar de la completa tramitación de la
Resolución Exenta antes indicada.
TERCERO. El comodato queda condicionado al fiel cumplimiento delas siguientes obligaciones, que deberá
observar íntegramente el comodatario:
a) Deberá destinar el inmueble exclusivamente alas actividades declaradasal solicitar el comodato y
desarrollar actividades sociales y comunitariasen beneficio de toda la comunidad.
IN Sewicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana
Serrano 45 y Arturo Prat48, Santiago. Fono(02] 782 09 00

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 30 filas)

¿EnSERVIU2
Regr:ón Metropolsiana
b)Deberá dotar alinmueble que se entrega en comodato del equipamiento necesario para su
funcionamiento.Será de responsabilidad exclusivadel comodatario instalar en lasdependencias
del inmueble entregado encomodatolos servicios sanitarios necesarios, para su normal
funcionamiento.En ningún caso se podrán hacer pozos sépticos.
c)Deberá asumir todos los gastos de financiamientoy mantencióndel inmueble, enconsecuencia
quedará obligado entre otrasal pago de los consumos de suministros: electricidad,agua potable,
derechos de aseo y en general, de todos los servicios que se originen o deriven deluso natural! del
inmueble comode sus instalaciones y plantaciones,no pudiendoincurriren morade su pago, sin
derecho a repetir en contra elServicio de Vivienda yUrbanizaciónMetropolitano.
d)Deberá mantener el inmuebleen buen estado de conservación y funcionamiento.
e)Deberá ejecutary mantener elinmueble con cierresperimetrales,de acuerdo a normativa.
t)Deberá igualmente mantenerel inmueble abierto gratuitamente atodas lasorganizaciones sociales
y deportivas delsector, sin importar que pertenezcan a esa población o comuna.
g)Deberá restituirel inmuebleentregado encomodato, limpio, libre de basuras, escombros, y de
toda ocupación,debiendo esto, ser constatado porun funcionariode esteServicio,suscribiendo la
correspondienteActa de Recepción Final.
h)Deberá informaral comodante, sobre cualquier ampliación o modificación de losequipamientos
existentes, así como de las actividades en que se utiliza el inmueble.
1)No podrá ceder,enajenar, gravar o afectarel inmueble total o parcialmente a cualquier título, aun
temporalmente,a otra persona, sea natural o jurídica. Tampocopodrá alterar lamorfología del
inmueble, sin laautorizaciónprevia y expresa de! comodante.
j)No podrá usar elinmueble bajo ninguna circunstancia, para el desarrollode actividades con fines
de lucro.
k)No podrá utilizarel inmueblecomo estacionamiento de vehículos.Excepcionalmente se permite el
aparcamiento devehículos para fines ocasionales y transitorios.
1)No se podrá pernoctar o residir en el inmueble porningún lapso de tiempo; ni auncuidadores y/o
guardias de seguridad.
EtnaServicio deVivienda y UrbanizaciónRegión Metropolitana
Serrano45 y Arturo Prat48, Sontiago. Fono (02] 78209 00

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 27 filas)

m) Será de responsabilidad única yexclusiva del comodatario losaccidentes que pudiesen ocurrir al
interior de las dependencias del inmueble entregado en comodato.
CUARTO. Al término delplazo del comodato o en el evento de un término anticipado delmismo, sea por
decisión del Servicio deVivienda y Urbanización Metropolitano o deambas partes, lasmejoras que se
hubieren incorporadoalinmueble y queno puedan serretiradas sincausarlemenoscabo o detrimento,
quedarán a beneficio dela comodante, sin costo para esta Institución.
QUINTO. El comodatariofaculta al comodante para efectuar fiscalizaciones intempestivas,constituyéndose
en el inmueble entregado en comodato, con el fin de verificar elcumplimiento delas obligaciones
impuestas al comodatario, para lo cualésta, autoriza por este acto alos representantesdel Servicio de
Vivienda y UrbanizaciónMetropolitano para hacer ingreso al inmueble.
SEXTO. El incumplimiento de cualquierade las obligaciones señaladasen las cláusulas tercera, y quinta de
este instrumento, facultará al Serviciode Vivienda yUrbanización Metropolitano paraponer término
inmediato al contratoypara exigir la inmediata restitución del inmueble. Sinperjuicio de lo anterior, el
comodante se reservaelderecho de poner término al contrato, en cualquier tiempo, cuando sobrevienen
razones de oportunidad,mérito o conveniencia que justifiquen el ejercicio de lapotestadrevocatoria y así
resultare necesario.
SÉPTIMO. El comodanteautoriza en este acto expresamente al comodatario para llevara cabo las obras
necesarias para la habilitación y funcionamiento, en el terrenoentregado en Comodato, de un
establecimiento educacional, debiendocontar con lasautorizacionesreglamentarias que correspondan
conforme a la normativavigente. Dichasobras se incorporarán a) dominio del comodante una vez cumplido
el plazo al que se aludeen la cláusula segunda y en tantopermanezca elterrenobajo su propiedad.
OCTAVO. Los gastos notariales que demande la protocolización del contrato decomodatoserán de cargo
exclusivo de el comodatario, sin derechoa repetir, por concepto alguno, en contra de! Servicio de Vivienda
y Urbanización Metropolitano.
NOVENO. La entrega material del inmueble objeto de este contrato, fue realizada con anterioridad a este
acto.
AServicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana
serrano 45y Arturo Prat 48, Santiago. Fono (02)782 09 00

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 20 filas)

DÉCIMO. La personería dedon Luis Alberto PizarroSaldías, para representar al SERVICIODE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN METROPOLITANO, consta de DecretoN2 TRA 272/4/2015 de (V. yU.) de fecha 3 de febrero
de 2015, que me nombracomo Directordel Serviciode Vivienda yUrbanización Metropolitano. Asimismo,
la personería de don Carlos CuadradoPrats, pararepresentar ala MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA,
consta de la Sentencia deProclamación,de fecha30de noviembrede 2012, dictada por el Primer Tribunal
Electoral de la Región Metropolitana, documentosque no se insertan por ser conocidos de las partes y a su
expresa petición.
UNDÉCIMO. Se deja constancia que el presente instrumento se extiende de conformidad alartículo 61 de
la Ley N” 16.391 que faculta para aplicarel procedimiento de escrituración a que se refiere elartículo 68 de
la Ley N* 14,171,
DUODÉCIMO. El presentecontrato secelebraadreferéndum de manera talque sus efectos legales
quedarán supeditados a lacompleta tramitación de laresolución aprobatoria.
SERVIU METROPOLITANO
OSCUADRADO PRATS
7 _____——WINICIPALIDADDE HUECHURABA |
Autorizo 145firmas precelentem
N
Santiago, 9 de Mayo del 2016.4;
NOTARIO INTER
42NOTARIA SANT)
Servicio de Vi Serrano 45vienda y U y Arluro Prrban at 48i,z Saacnitóina lgoR.e gidóek oM e(0t2r)o p7o8l2i t0a9n 0a0CarmenA, . $ ad

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REPERTORIO enccnnorsenncinnatnnvoonccararannaasa
Ministerio dePROTOCOLIZADO NOA AUGE y AGUA iv bura ,
nea- 9 MAY 2016 AA
e CaA rmen H. Soza Muñoz
CONTRATO DE COMODATO OTARIO IN T E R I N O R A S A N T I A GVOA
az NOTARI
SERVICIO DE VIVIENDAY URBANIZACIÓN METROPOLITANO
A
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
En Santiago de Chile, a3 MAY 20% .ocoro , donLUIS ALBERTO PIZARRO SALDÍAS,chileno, casado, geógrafo
PUC, cédula de identidad N” 10.630.169-7, en su calidad de Director, en nombre y representación del
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓNMETROPOLITANO, institución autónoma del Estado, con
personalidad jurídica deDerecho Público, Rol Único Tributario N* 61.812.000-7, según se acreditará, ambos
domiciliados en Serrano N” 45,sexto piso, comuna deSantiago, Región Metropolitana, en adelante e
indistintamente “el comodante” por una parte, y por la otra, don CARLOS CUADRADO PRATS,
A HE deidentidad N”Oen su calidad deAlcalde, en nombre y
representación de la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA,Rol Único Tributario N*69.255.400-0, ambos con
domicilio para estos efectos, enPremio NobelN” 5.555,comuna de Huechuraba,Región Metropolitana, en
adelante e indistintamente “elcomodatario”,los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su
identidad con las cédulas citadas y manifiestanque han convenido en el siguientecontrato de comodato:
PRIMERO. El SERVICIO:DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓNMETROPOLITANO, es dueño del inmueble de una
superficie de 3.090,35 m2, ubicado en Avda. Recoleta N”5660, de la Población Guillermo Subiabre, comuna
de Huechuraba, RegiónMetropolitana, el cualse encuentra inscrito a su favor en mayor extensión a fojas
2.536, número 3.666 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año
1971. ||
SEGUNDO. Por el presente instrumento, el comodante,en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
Exenta N” 503 de fecha 3 defebrero del año 2016,de Serviu Metropolitano, viene en entregar en
comodato el inmuebleantes singularizado, y en consecuencia, autoriza al comodatario para que haga uso
del mismo, a título decomodato, por el plazo excepcional de diez (10) añosa contar de la completa
tramitación de la Resolución Exenta antes indicada.
TERCERO. El comodatoqueda condicionado alfiel cumplimiento de las siguientes obligaciones, que deberá
observar íntegramenteel comodatario:
a) Deberá destinarel inmueble exclusivamente a las actividades declaradasal solicitar el comodato y
con la finalidadde implementar el Proyecto “Centro Cultural de Huechuraba”.
INServicio de Vivienday Urbanización Región Metropolitana

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AS
Vivienda y
-Urbanitina
b)Deberá dotar alinmueble que se entrega en comodatodel equipamiento necesario para su
funcionamiento.Será de responsabilidadexclusiva del comodatario instalar en lasdependencias
del inmueble entregado encomodatolos servicios sanitarios hecesarios, para su normal
funcionamiento.En ningún caso se podránhacer pozos sépticos.
c)Deberá asumir todos los gastos de financiamiento y mantención delinmueble, enconsecuencia
quedará obligado entre otrasal pago delos consumos de suministros:electricidad,agua potable,
derechos de aseo y en general, de todoslos servicios que seoriginen oderiven deluso natural del
inmueble comode sus instalaciones y plantaciones, no pudiendo incurrir en morade su pago, sin
derecho a repetir en contra elServicio deVivienda y Urbanización Metropolitano.
d)Deberá mantener el inmuebleen buen estado de conservación y funcionamiento.
e)Deberá ejecutary mantener elinmueble con cierres perimetrales, de acuerdo a normativa.
f)Deberá igualmente mantenerel inmuebleabierto gratuitamente a todas las organizaciones sociales
y deportivas delsector, sin importar que pertenezcan a esa población ocomuna.
g)Deberá restituirel inmuebleentregadoen comodato, limpio, libre debasuras, escombros, y de
toda ocupación,debiendo esto, ser constatado por un funcionario de este Servicio,suscribiendo la
correspondienteActa de Recepción Final.
h)Deberá informaral comodante, sobre cualquier ampliacióno modificación de losequipamientos
existentes, así como de las actividades enque se utiliza el inmueble.
i)No podrá ceder,enajenar, gravar o afectar el inmueble totalo parcialmente a cualquier título, aun
temporalmente,a otra persona, sea natural o jurídica.
j)No podrá usar elinmueble bajo ningunacircunstancia, parael desarrollo de actividades con fines
de lucro.
k)No podrá utilizarel inmueblecomo estacionamiento de vehículos. Excepcionalmente se permite el
aparcamiento devehículos para fines ocasionales y transitorios.
HNo se podrá pernoctar o residir en el inmueble por ningún lapso de tiempo.
AServicio deVivienda y Urbanización Región Melropolitana
Serrano45 y Arluro Prat 48, Santiago. Fono (02) 782 09 DO

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 33 filas)

m) Será de responsabilidad única y exclusiva del comodatario los accidentes que pudiesen ocurrir al
interior de las dependencias del inmueble entregadoen comodato.
CUARTO. Al término del plazo del comodatoo en el eventode un términoanticipado delmismo, sea por
decisión del Servicio deVivienda y Urbanización Metropolitano o de ambas partes, lasmejoras que se
hubieren incorporado alinmueble y que nopuedan ser retiradas sin causarle menoscabo o detrimento,
quedarán a beneficio delacomodante, sin costo para esta Institución.
QUINTO. El comodatariofaculta al comodantepara efectuarfiscalizaciones intempestivas,constituyéndose
en el inmueble entregado en comodato, con el fin de verificar el cumplimiento delas obligaciones
impuestas al comodatario,para lo cual ésta,autoriza por este acto a los representantesdel Servicio de
Vivienda y UrbanizaciónMetropolitano para hacer ingreso alinmueble.
SEXTO. El comodante autoriza en este actoexpresamenteal comodatariopara llevar acabo las obras
necesarias para la habilitación y funcionamiento, en el terreno entregado en Comodato, el Proyecto
“Centro Cultural deHuechuraba”, debiendo contar con las autorizaciones reglamentarias que
correspondan conformeala normativa vigente. Dichas obras se incorporarán al dominiodel comodante
una vez cumplido el plazoal que se alude en la cláusula segunda y en tantopermanezca elterreno bajo su
propiedad. A su vez, también se obliga a mantener el destino del bien adquirido, exclusivamente a la
materialización del proyecto “Centro Culturalde Huechuraba”. Asimismo, se obliga a iniciar las obras de
construcción o remodelación, dentro del primer año de vigencia de la transferencia, con un plazo máximo
de hasta 3 años para sucompleta ejecución, sin derecho a prórroga.
SÉPTIMO. El incumplimiento de cualquiera delas obligaciones señaladas enlas cláusulastercera, quinta y
sexta de este instrumento, facultará al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano para poner
término inmediato al contrato y para exigirla inmediatarestitución delinmueble. Sinperjuicio de lo
anterior, el comodantesereserva el derechode poner término al contrato,en cualquiertiempo, cuando
sobrevinieren razones deoportunidad, mérito o conveniencia que justifiquen el ejercicio de la potestad
revocatoria y así resultarenecesario.
OCTAVO. Los gastos notariales que demandela protocolización del contratode comodatoserán de cargo
exclusivo de el comodatario, sin derecho a repetir, por concepto alguno, encontra del Servicio de Vivienda
te
y Urbanización Metropolitano.
NOVENO. La entrega material del inmueble objeto de este contrato, fue realizada con anterioridad a este
acto.
INServicio de Vivienday Urbanización Región Metropolitana
Serrano 45 y Arturo Prat 48, Santiago. Fono (02) 782 0900
Www. serviurm.cl

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 14 filas)

28 SERVIU4
Región Metropalizna
DÉCIMO. La personeríade don LuisAlberto PizarroSaldías, para representar al SERVICIODE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓNMETROPOLITANO, consta de DecretoN2 TRA 272/4/2015de (V. y U.) de fecha 3 defebrero
de 2015, que lonombracomo Director del Servicio deVivienda y Urbanización Metropolitano. Asimismo, la
personería de don Carlos CuadradoPrats, para representar a la MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA, consta
de la Sentencia de Proclamación,de fecha 30 denoviembre de 2012,dictadapor elPrimerTribunal
Electoral de la Región Metropolitana,documentos que no se insertan porser conocidos delas partes y a su
expresa petición.
UNDÉCIMO. Sedeja constancia queel presente instrumento se extiendede conformidadal artículo 61'del
la Ley N? 16.391que faculta para aplicar el procedimiento de escrituracióna que serefiereel artículo 68 de
la Ley N” 14.171.|
DUODÉCIMO. El presente contratose celebra adreferéndum de manera tal que susefectoslegales
quedarán supeditados ala completatramitación de laresolución aprobatoria.
E DIRECTOR