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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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SANCIONA CONVENIOSUSCRITO
CON LA SUBSECRETARÍA DE
PREVENCION DEL DELITO.
HUECHURABA,16.02.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Decreto Alcaldicio Exento N*01/92 de fecha 14.01.2026, que sanciona acuerdodel Concejo
Municipal que aprueba suscripción del conveniode transferencia de recursos;el convenio
de transferencia de recursos defecha 17.12.2025; la ResoluciónExenta N*462 de fecha
30.01.2026, de la Subsecretaría de Prevencióndel Delito; el Oficio Ord. N*581 de fecha
05.02.2026, de la Dirección deAdministración yFinanzas; el Oficio Ord. N*95 de fecha
10.02.2026, de la Dirección deSeguridad Pública Comunal; el Oficio Ord. N*468 de fecha
13.02.2026, de AdministraciónMunicipal; lo dispuesto en la Ley N*%18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que esta confiere.
DECRETO EXENTONO 1 / 561 / 2026
SANCIÓNASEel convenio de
transferencia de recursos de fecha 17 de diciembre de 2025, para la ejecucióndel proyecto
“Programa Lazos” CÓDIGO LAZOS26-NNA-0015, AÑO 2026, deacuerdo a lo siguiente:
NOMBRE O:SUBSECRETARÍA DEPREVENCIÓNDEL DELITO DEL
RAZON SOCIAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, en adelantetambién “la
Subsecretaría”
REPRESENTANTE:Carolina Leitao Álvarez-Salamanca
PROGRAMA “ProgramaLazos” CÓDIGO LAZOS26-NNA-0015, AÑO 2026
OBJETO :Las partesacuerdan que laSubsecretaría de Prevención del Delito
entregará recursos a la Organización Proveedora para queesta última
ejecute elprograma Lazos en los términos que este convenio
establece,en esa comuna oen otras cuya distancia entrela ubicación
del equipoejecutor y la residencia del NNA focalizado nosupere los
90 minutosde traslado.
FINANCIAMIENTO :La Subsecretaría de Prevención del Delito secomprometea transferir
a la organización proveedora la suma total de$187.218.996.- (ciento
ochenta y siete millones doscientos dieciochomil novecientos noventa
y seis pesos), cantidad quese girará en unasola cuota, una vez que
se encuentre totalmentetramitado el acto administrativo de la
Subsecretaría de Prevención del Delito queapruebe elconvenio y
siempre que la municipalidad no mantengarendicionesde cuentas
pendientesy no presente saldos vencidos por rendir y/o reintegras
correspondientes a los fondos transferidos por la Subsecretaría en
cualquierade sus programas de conformidad a lo establecido en la
ResoluciónN*30, de 2015 de la Contraloría General de laRepública.
VIGENCIA Y:El convenio comenzará aregir a contar dela total tramitación del
EJECUCION último actoadministrativo dela Subsecretaríaque lo apruebe.
De acuerdoa lo anterior, elinicio de actividades comenzará a contar
del 01 de enero de 2026 finalizando en 12 meses, esto es,con término
el 31 de diciembre de 2026.
Se entienden formar parte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas en el convenio que se sanciona.
IMPUTACIÓN: Elgasto se imputará a la
cuenta complementaria N*214.05.80.001.005denominada “PROGRAMA LAZOS.”
CODIGO LAZOS26-NNA-0015,ANO 2026”.¿

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CRÍBASE el p
D.E. N*01/561
AR
MLL/LDV/ebs.
V* B* Control
TRANSCRITO
- Alcaldía
- Admun
- Jurídico
- Control
- D.A.F.
- Seguridad
- Interesados
- Central de d
ARCHÍVESE.
0
AN
as A,

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Gobierno deChile
CONVENIO DETRANSFERENCIADE RECURSOS ENTRELA SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓNDEL DELITO Y LA MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA PARA LA
EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA LAZOS”, CODIGO LAZOS26-NNA-0015,AÑO 2026.
En Santiago deChile, a 17 de diciembre de2025 comparece la Subsecretaría de
Prevención delDelito del Ministerio de Seguridad Pública,en adelantetambién “/a
Subsecretaría”, representada por laSubsecretariade Prevención del Delito,doña Carolina
Leitao Álvarez-Salamanca, segúnse acreditará,ambas domiciliadas en calle Teatinos
N*220, Piso 9”,comuna de Santiago, Región Metropolitana; ypor la otra, laMunicipalidad
de Huechuraba,en adelante e indistintamente también “/a Municipalidad”, “el Municipio” o
“la OrganizaciónProveedora”, representada por suAlcalde onMaximiliano Luksic Lederer,
según se acreditará, ambos domiciliados enPremio Nobel N*5.555,comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana.En adelante, yconjuntamente, podrán denominarse las
Partes, quienesexponen lo siguiente:
Consideraciones generales
De conformidad alo previsto en el artículo 19 de laLey N*21.730, que crea elMinisterio de
Seguridad Pública, corresponde a laSubsecretaría de Prevención del Delito ser el órgano de
colaboración inmediata del Ministrode Seguridad Pública en todas aquellas materias
relacionadas conla elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas
destinadas a promover la seguridad,la prevencióny reduccióndel delito, aldesarrollo de
capacidades y alejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o
privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridadpública.
Asimismo, tienea su cargo la gestión de la totalidad de los Planes y Programas del
Ministerio de Seguridad Pública en relación con lasmaterias indicadas en el párrafo previo,
debiendo, velarpor la coherencia de los planes yprogramasque los demás ministerios
desarrollen en este ámbito, para lo cual podráestablecerinstancias decoordinación
interministerial einterinstitucional, enlas materias de su competencia.
De acuerdo conlo establecido en el artículo segundo y séptimotransitorio de la Ley 21.730,
el Ministerio de Seguridad Pública será el sucesorsin soluciónde continuidad, para todos
los efectos legales, reglamentariosy contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, respecto de las atribucionesde este últimoque fuerenasignadas envirtud de esta
ley al primero. Lo anterior será aplicable también,a toda mención que se haga en leyes,
reglamentos uotras normas alMinisterio delInterior ySeguridadPública, sus
Subsecretarías yreparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que
de acuerdo conla ley se radiquen en el Ministerio deSeguridad Pública, y sus
Subsecretaríaso reparticiones, seentenderán transferidasa éste en sucondición de
sucesor legal.
Parte importantede la oferta programática de la Subsecretaría de Prevención del Delito

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está dirigida ala prevención temprana delinvolucramiento delictivo deniños, niñas y
adolescentes, através de intervenciones especializadas que tienen comoobjetivo reducir
los factores de riesgo y fortalecer factores que protegen y desincentiven la participación en
actividades delictivas.
En dicho marcose inserta el Programa Lazos, implementado endiversas comunas del país
a través de organizaciones proveedorastales como Municipalidades,Corporaciones
Municipales y Delegaciones Regionales Presidenciales, quienes ejecutanintervenciones
especializadas,selectivas e indicadas segúnlas necesidades diagnosticadas en cada caso.
El Programa Lazos contempla los siguientescomponentes:
Componente 1,Detección Temprana (EDT):El componente tiene como principal objetivo
realizar evaluación y derivaciónde casos. Considera un equipopsicosocialque acompaña
a las familias en el transcursode su evaluación diagnóstica hasta su derivación hacia la
oferta más pertinente. Cabe señalar que estaevaluación es voluntaria y se realiza contando
con el consentimiento del cuidador o cuidadora.
Por medio de laaplicación de instrumentosespecializados, EDT califica las necesidades
según el nivel de riesgo que arroje la evaluación; el cual puede ser bajo, medio o alto.
Asimismo, puede derivar casosa alguno de los componentes deLazos o a otros programas
de la red local.De este modo,los equiposEDT participan eninstancias de coordinación
inter-agencial —con organismosde la red comunal de infanciau otros—, yde gestión de
casos, orientados a proveer unaatención eficaz.
Este componente también realiza seguimiento a casos en listade espera para ingresar al
componente deTerapia Multisistémica.
Componente 2,Orientación enParentalidadPositiva: El componente tienecomo objetivo
realizar intervenciones tempranas dirigidas adesarrollar o fortalecer habilidades parentales
en cuidadores de NNA que presentan un nivel de necesidadesde atención bajo, a través
de seminarios abiertos para lacomunidad,los cuales son implementadospor un equipo
psicosocial.
Componente 3,Intervención enParentalidadPositiva: El componente tienecomo objetivo
realizar acciones de prevenciónsecundariasobre conductas disruptivas odesadaptativas
en NNA que presentan un nivel de necesidades de atención medio. Implica una intervención
psicosocial familiar (entrenamiento parental)ya sea a través deuna modalidad individual o
grupal, dependiendo de las necesidades específicas de cada familia.
Ambos componentes de Parentalidad Positiva (2 y 3), seejecutansiguiendo los
lineamientos entregados por la Subsecretaríade Prevención delDelito, procurando realizar
la implementación con fidelidad al modelo deTriple PE, y trabajando por llegar a las familias
que requieran del apoyo de estecomponentedentro del territoriocomunal, pudiendo prestar
servicios específicos a otras comunas cuando esto sea visadotanto por la Coordinación
del componentedesde la Subsecretaría como por la contrapartecomunal.
Componente 4,Terapia Multisistémica: El componente tiene como objetivorealizar terapia
familiar intensiva, dirigida a NNAque presentan un nivel de necesidades de atención alto,
incorporando asus familias y/o cuidadoresen la intervención. MSTO ha generado un
modelo de terapia altamente especializadoque se desarrollaen el hogar (elimina las

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barreras de acceso al servicio) y que se implementaen modalidad 24x7, considerando
atención presencial y telefónica.
Las y los terapeutas (psicólogas/os) abordan factores de riesgo socio-delictual a nivel
individual, familiar, de paresy comunitario, segúnlas necesidades ypotencialidades
concomitantes acada caso.De esta forma, se buscamejorar el funcionamiento familiar
para que los cuidadores cuentencon adecuadasestrategias parentales y los NNA
desarrollen estrategias para reducir problemas conductualesrelacionados con la
participación enactividades delictuales, además de estimular su permanencia en el hogar
y en el sistema educativo.
Para una descripción detallada delPrograma Lazos,remitirse ala Resolución Exenta
N*2,430 de fecha 12 de diciembre de2025 que reemplaza a la Resolución Exenta N*3.127,
del 30 de diciembre de 2024de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Conforme a lo dispuesto en elartículo4” letra j) del Decreto con Fuerzade Ley N*1, de 2006,
del Ministerio delInterior, quefija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N*18.698, Orgánica Constitucional deMunicipalidades,y en lo que respectaal ámbito de su
territorio, los municipios podrán desarrollar, directamente o conotrosórganos de la
Administración del Estado, funcionesrelacionadas conel apoyo y el fomentode medidas de
prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
El presente acuerdo de voluntadesrefiere al Programa Lazos en sutotalidad, incluyendo
los cuatro componentes reseñados en párrafosanteriores (Detección Temprana,
Orientación enParentalidadPositiva, Intervención en Parentalidad Positiva y Terapia
Multisistémica).En ese marco contextual, la Subsecretaría de Prevencióndel Delito y la
Organización Proveedora hanresuelto la suscripción del presente acuerdode voluntades,
en adelante el “Convenio”, cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERA: Objeto. Las partes acuerdan que la Subsecretaría dePrevención del Delito
entregará recursos a la OrganizaciónProveedora paraque esta última ejecute el Programa
Lazos en los términos que en esteacto se establecen, en esa comunao en otras cuya
distancia entre laubicación del equipo ejecutor y la residencia del NNAfocalizado no supere
los 90 minutos de traslado.
SEGUNDA: Marco regulatorio. La transferencia de los recursos y las obligaciones
contraídas por ambas partes,se regirán por:
a) El presente acuerdo de voluntades aprobado por acto administrativo de autoridad.
b) La Ley N*18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración
del Estado, enlo que concierne alos principios deprobidad administrativa, eficiencia,
eficacia y colaboración entrelos órganos de la Administración del Estado.
Cc) La Ley N*21.730, quecrea elMinisterio de Seguridad Pública.
d) Las Resoluciones Exentas N*686, del 31 de marzo de 2025y N*1.445, del 28 de
julio de 2025, ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito,que aprobaron nuevo
organigrama institucional, estableciendo la creación de la nueva Divisiónde Prevención

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Social y creael Departamentode PrevenciónEspecializada en reemplazo del
Departamento dePrevención y Reinserción, y sus actualizaciones.
e) La Resolución N*30, de 2015, de la Contraloría Generalde la República, que fija
normas de procedimiento sobre rendición de cuentas,y sus eventuales actualizaciones y/o
modificaciones.
f) La Resolución Exenta N*1.858, del 15 de septiembre de2023, dela Contraloría
General de la República, que establece el uso obligatorio delSistemade Rendición
Electrónica de Cuentas (SISREC) por los ServiciosPúblicos, Municipalidades y demás
organismos y entidades otorgantes,que trasfierenrecursos públicos imputados a los
subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones queindica, y sus
eventuales actualizaciones y/o modificaciones.
9) El Manualde Rendiciones dela Subsecretaríade Prevención del Delito, aprobado
por Resolución Exenta N*2.267, del10 de septiembrede 2024, dela mismaSubsecretaría,
y sus posibles actualizaciones y modificaciones, en todo lo que no se contraponga con el
instrumento a quese refiere el literalc) de esta cláusula.
h) La Resolución Exenta N*2.430, de fecha12 de diciembre de2025, de la
Subsecretaría dePrevención del Delito, que aprueba Lineamientos “Programa Lazos” y
deja sin efecto laResolución ExentaN*3.127, del 30 de diciembrede 2024,de este origen;
y sus eventualesactualizaciones y/omodificaciones.
TERCERA: Cobertura.
Detección Temprana: En el caso deeste convenio, la coberturaestimadapor profesional
será de 15 evaluaciones mensualesde casos detectados, por diversas vías, y registrados
en el sistema SEG24Horas.
Orientación en Parentalidad Positiva:
En el siguiente cuadro se establecela cobertura asociada a cada Coordinador/a Local y
Facilitador/a de comunas con continuidad desde 2025, en lo que refierea asistentes a
seminarios, según la conformación del equipo local:
Conformacióndel Coberturaatención a través de seminarios (n*asistentes)
equipo local CoordinadorCada Facilitador
Local
Coordinador/alocal200200
+ 1 Facilitador
Coordinador/alocal180180
+ 2 Facilitadores
Coordinador/alocal160160
+ 3 Facilitadores
Es relevante señalar que la cobertura previamente indicada es por cada profesional y que,
si bien corresponde a cifras anuales,cada equipo deberá realizar al menos un seminario
de forma mensual.

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Por otra parte,enel siguiente cuadro se establece lacoberturaasociada a
Coordinador/a localy Facilitador/esque seanacreditadosdurante elprimer o se
semestre del año2026:
Periodo deCobertura atencióna través deseminarios(n* asistent
acreditación2026Coordinador LocalFacilitador
Primer semestre150150
Segundo semestre5050
Es relevante señalarquela cobertura previamente indicadaes por cadaprofesional
si bien corresponde acifras anuales, cada equipo deberá realizar al menos un sem
de forma mensual.
Intervención enParentalidadPositiva:
En el siguientecuadro seestablecela cobertura asociadaa cada Coordinador/a L
Facilitador de comunasconcontinuidad desde 2025, enatención individual, gr
estándar, segúnla conformación delequipo local:
Conformación delCobertura atención grupal,individualy estándar
equipo localCoordinadorCadaFacilitador
Local
Coordinador/alocal4654
+ 1 Facilitador
Coordinador/alocal4057
+ 2 Facilitadores
Coordinador/alocal3257
+ 3 Facilitadores
Es relevante señalarquela cobertura previamente indicadaes por cadaprofesional.
Por otra parte,enel siguiente cuadro se establece lacoberturaasociada a
Coordinador/a Localy Facilitador/es que seanacreditadosdurante elprimer o se
semestre del año 2026:
Periodo deCobertura atención grupal,individualy estándar
acreditación2026Coordinador LocalFacilitador
Primer semestre2234
Segundo semestre1218
Es relevante señalarquela cobertura previamente indicadaes por cadaprofesional.
Terapia Multisistémica:En el caso de este convenio, lameta estimada por profe
será la atenciónde 5a 6 familias demanera permanente. Para el caso de los supervi
cuando éstos tengan asu cargomenos de 4terapeutas, deberánasumir de m
permanente laatenciónde 1o 2casos, dependiendo dela necesidad o contin
identificada. Este aspectoserá evaluado técnicamente porel consultoro consultora
comuna.
Como se señalópreviamente,para cada uno delos Componentes las coberturas est
corresponden aun periodo anual. Noobstante, éstas puedenvariar dependiendo del
efectivo en queel ola profesionalse encuentre desempeñando funciones en su

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elemento que será revisadoa través de larespectiva evaluación dedesempeño anual de
cada profesional (vercláusula octava, letrar).
CUARTA: Equipo ejecutordel Programa. La ejecución del Programa Lazos se realizará
por el personal queenseguida se indica,el que, para estos efectos, se podrá denominar
también “Equipo Lazos”:
Detección Temprana(EDT): Será ejecutado porprofesionales del ámbito psicosocial
(Psicología y/o Trabajo Social) con experiencia en evaluación e intervenciónde población
infanto-adolescente.
Orientación e Intervención en ParentalidadPositiva:Serán implementados encada comuna
por un/a Coordinador/a yFacilitadores/as, profesionales delárea psicosocial con
experiencia en materias deinfancia, adolescenciay/o familia, acreditadosen el modelo
Triple PO.
Terapia Multisistémica: Será ejecutado por un equipo profesionalque se compondrá de
un/a Supervisor/a Clínico/ay de Terapeutas, todospsicólogos/as,cuyas competencias y
perfil deberán ajustarse a los lineamientosgeneralesde ejecución del modeloMSTE.
QUINTA: Supervisión. El rol de supervisión y control de la ejecución del Programa Lazos
a nivel local seráuna tarea que conjuntamentelas partes suscribientes acuerdan
desarrollar. La Subsecretaría de Prevención delDelito lo harárepresentada por el
Departamento dePrevención Especializada (DPE), mientrasque laOrganización
Proveedora lo hará por medio de la contraparte técnica designada para estosefectos.
En términos operativos, laOrganización Proveedora, a través desu contraparte técnica,
participará en reuniones periódicas con representantes del Departamento de Prevención
Especializada (DPE)orientadas tanto ala capacitación sobrela implementación del
Programa Lazos, asícomopara el monitoreo de su ejecución en la comuna. Este monitoreo
incluirá ta supervisión del trabajo desarrollado porlos equipos técnicos desplegados en
dicho territorio, así como la rendición decuentas ygastos necesarios parael adecuado
funcionamiento del Programa. Lo anterior,sin perjuicio de los reportes y demás informes
que se estime pertinente generar y compartir para efectos de una correcta supervisión.
SEXTA: Transferencia de recursos.Para la ejecución delpresenteconvenio, la
Subsecretaría de Prevención del Delitose compromete a transferir a laOrganización
Proveedora la sumatotal de$187.218.996.-, cantidad que se giraráen una sola cuota, una
vez que se encuentre totalmente tramitado el actoadministrativo de la Subsecretaría de
Prevención del Delitoque apruebe este instrumento,y siempre que la EntidadEjecutora no
mantenga rendiciones de cuentas pendientes y no presente saldosvencidospor rendir y/o
reintegrar correspondiente alos fondos transferidospor la Subsecretaría de Prevención del
Delito en cualquierade susprogramas deconformidad a lo establecido enla Resolución
N*30, de 2015 de laContraloría General de la República.
Respecto de estos saldos vencidos por rendir y/o reintegrar, se excluyen aquellos fondos
que se encuentran con unasolicitud de modificación de plazo o presupuesto en trámite,
presentada por la EntidadEjecutora eingresadaa través de la Unidadde Gestión

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 37 filas)

Documental y Archivo Centralde laSubsecretaríade Prevencióndel Delito.
No obstante, setendrá en consideración la transferencia parala ejecución del presente
convenio en casos excepcionales,asociados específicamentea saldos deconvenios
vencidos por rendir y/o reintegrardebidamentefundados porla Entidad Ejecutora, y
aprobados por laJefatura de División de Prevención Social. Lo anterior, con el objeto de no
dilatar la aplicación del Programaa los niños, niñas y adolescentes seleccionados, en
especial consideración acordea laley 21.430 deGarantías yProtección Integral a los
Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Además, atendiendo a quede ello se derivanconsecuencias favorables para los
beneficiarios y que, asimismo,no lesiona derechosde terceros.
Deberá, además—en forma previay mediante documento dirigido al Departamento de
Finanzas de la Subsecretaría—,individualizar la cuenta en que seadministraránlos recursos
que se le entregarán en virtudde este convenio ydeclarar en forma expresa que se trata
de una distinta aaquella en laquese manejan susfondos ordinarios. El oficiodeberá ser
suscrito por la Jefatura de Administración y Finanzas de la Organización Proveedora.
EJECUCIÓNPROGRAMALAZOS AÑO
$187.218.996
2026
$187.218.996
El itemizado y el desglosede los gastos asociados a la ejecución de los recursos
transferidos envirtud del presente convenio constituyen parte integrantedel mismo,
encontrándose incorporados en el Anexo N*1, denominado “Itemizado Presupuestario del
Convenio”; y quedicho anexopodráser objeto demodificación,previo acuerdo de ambas
partes. Este acuerdo inicia conla solicitud por parte de la Organización proveedora, quien
deberá formalizar mediante oficio dirigido a la jefatura de la DPS, la que serárespondida
vía oficio la División de PrevenciónSocial de la Subsecretaría dePrevención del Delito.
Los fondos entregados deben destinarse exclusivamente a la ejecución del presente
convenio, ajustándose a los siguientes conceptos de gasto susceptibles de serfinanciados
con cargo a los recursos transferidos por la Subsecretaría:
- Gastos dePersonal
- Gastos deInversión
- Gastos deOperación
De estos conceptos de gastos, losítems de: Transferencia a beneficiarios (refuerzo a la
intervención MST) y Autocuidadono podrán estar sujetos amodificación(tanto para
disminuir su monto, como tampocopara inyectarlefondos desdeotro ítem.
Todos los gastosque se ejecuten para la implementación del programa se deben ajustar a
lo indicado en laResoluciónExenta N”2.430, defecha 12 dediciembre de2025, de la
Subsecretaría dePrevencióndel Delito, que aprueba Lineamientos “Programa Lazos” y

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deja sin efecto laResolución Exenta N*3.127, del 30 dediciembrede 2024, de este origen.
Aquellos recursos que no sean utilizadosen virtud del presenteconveniodeberán ser
reintegrados a laTesorería General de laRepública mediante Formulario N*112, debiendo
la Municipalidadinformar dicho reintegro al Departamento de Finanzas de laSubsecretaría
de Prevención del Delito, junto con la rendición de cuentas final de que trata la cláusula
décima terceradel acuerdo de voluntades.
SÉPTIMA: Obligaciones de la Subsecretaría.
a) Realizar el proceso de reclutamiento yvaloración técnico-profesional de los candidatos,
para la conformación de una lista decandidatospriorizadostécnicamente que se
presentará a la Organización Proveedora.
b) Colaborar yentregar asesoría técnica a la Organización Proveedora enlos procesos
de evaluación ydesvinculación de los profesionales integrantes del Programa Lazos, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N*2.430, de fecha 12 dediciembre de
2025, de la Subsecretaría de Prevencióndel Delito.
c) Proporcionar asesoría técnica permanente, entrenamiento y/ocapacitación necesaria
para la correctaejecución del ProgramaLazos. Éstase puedetraducir en reuniones o
instancias acordadas con la OrganizaciónProveedora, con el objetode adoptar las medidas
necesarias parala óptima ejecución del Programa en elnivel local.
d) Solicitar ala Organización Proveedora, cuandosea necesario, reportes de las
gestiones realizadas por los equipos ejecutores del Programa Lazos que sedesempeñen
en ésta.
e) Velar en forma permanente por el buen uso de losrecursos entregados. Conforme a
ello, entre otrascuestiones, podrá solicitar informaciónperiódicay requerirsubsanar las
deficiencias detectadas, solicitar a la OrganizaciónProveedorainformesy/o minutas
ordinarias o extraordinarias, archivos obases dedatos! quese requieran para el
cumplimiento deesta obligación. Sin perjuicio de lo señalado, losegresos que se deriven
con ocasión deeste convenio seránde responsabilidad directa y exclusiva de la
Organización Proveedora.
f) Designar una contraparte técnica conresponsabilidad administrativa que actúe en su
representación ante la Organización Proveedora en todo aquello que incidao se derive de
la ejecución de este convenio.
g) En general,todas aquellas que resulten necesarias para lacorrectaejecución del
Convenio.
OCTAVA: Obligaciones de la Organización Proveedora.
a) Dar cumplimiento íntegro, exacto y oportuno a todos los requerimientoscontemplados
en el presente convenio.
' La entrega de basesde datos u otros antecedentes a laSubsecretaría dePrevención delDelito deberácautelar la debida
protección de la información privada de los usuarios/as del Programa, en virtud de lo establecido por lalegislación vigente
sobre la materia.

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b)Comunicar, al comienzo de la ejecución de este convenio,la información de contacto
de la contraparte, quien deberá poseer las competencias técnicasnecesarias y
capacidad adecuadade gestión para el cumplimientode sus funciones
)Adherir al Programa Lazos, lo que implica aceptar que, parala adecuadaejecución del
presente convenio,la Organización Proveedoradebeajustarsey actuar en
concordancia con elmodelo de gestión e intervención delPrograma, dando estricto
cumplimiento a lasnormas y procedimientos indicadosen la Resolución Exenta
N*2.430, de fecha 12de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del
Delito, y sus futuras actualizaciones ymodificaciones.
d)Facilitar el pago de honorarios, por labores efectivamente ejecutadas, a los
profesionales, a contar de la fecha devigencia de este convenio, los cuales podrán ser
rendidos de maneraretroactiva concargo a la transferencia de recursos asociada a
este convenio.
e)Complementando loanterior, la Organización Proveedoradeberá adoptar medidas
administrativas quepermitan asegurar la operatividad del Programadurante los
primeros meses del año, en especialen lo relativo alpagode honorarios,movilización
y refuerzos, en tanto se concretala transferencia derecursos porparte de la
Subsecretaría, siempre y cuando ésta presente demora.Dichas medidas deberán
respetar la normativa vigente y podrán incluir gestionesinternas dereasignación
presupuestaria o usode fondos propios, en atención al principio de continuidad del
servicio público y al interés superior de los beneficiarios.
En virtud de ello, los gastos en quese incurra para el adecuado cumplimiento del
convenio deberán ser soportados porla OrganizaciónProveedora con cargo posterior
a los fondos que lesean transferidospor la Subsecretaríade Prevención del Delito,
para lo que se permitirá la rendiciónde gastos retroactivos en el gasto de pago de
honorarios al equipoejecutor del Programa Lazos. Loanterior, conformeal artículo 13
inciso segundo de laResolución N*30del año 2015.
9)No desarrollar, fueradel contexto delpresente Convenio,prestacionesde servicios
asociadas al modeloMSTÉ, ni prestaciones basadasen dicho modelo, durante todo el
plazo de duración deeste acuerdo nidentro de los tres años siguientesa su término.
La única excepciónserá la mantención o ampliaciónde serviciosde Terapia
Multisistémica mediante nuevos y sucesivos convenios suscritos por laOrganización
Proveedora con la Subsecretaría de Prevención del Delito.
h)Proporcionar y habilitar oportunamente las condicionesfísicas, tecnológicas, de
habitabilidad, de seguridad, mobiliario y comunicación necesarias para la gestión
efectiva del EquipoLazos, aspectos que se describenen la Resolución Exenta
N*2.430, de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del
Delito.
Elegir, de una lista de candidatos priorizados técnicamentepor la Subsecretaría, los
miembros del equipoejecutor.
J)Realizar la evaluación y eventualdesvinculaciónde los profesionales, con la
colaboración y asesoría técnica dela Subsecretaría dePrevención del Delito, de
acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N*2.430,de fecha 12de diciembre

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 39 filas)

de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
k)Con todo, la faltade probidad o el incumplimiento reiterado de deberesprofesionales
deberán ser considerados por laOrganización Proveedora como causales de término
del contrato suscrito con el profesional respectivo, debiendo, además, informar dicha
situación a la Subsecretaría. Para cumplirlo anterior,y con el objeto deno afectar la
gestión local delPrograma y el aseguramiento delas coberturas estimadas, la
Organización Proveedora se obliga a darestricto cumplimiento a los plazos y formas
definidas para elproceso de reclutamientoy selecciónde profesionales.
Dar estricto cumplimiento a loseñalado en la cláusula novena “Contratación y
Selección de Equipos de Trabajo”.
m)Entregar a la Subsecretaría, cuando ésta lo solicite, reportes de las gestiones
realizadas por elEquipo Lazos, así comode las rendiciones de cuentasasociadas al
programa.
n)Desarrollar las gestiones necesarias paramantener aldía la rendición de cuentas de
los programas yproyectos que mantengacon la SPD.
0)Colaborar con laSubsecretaría de Prevención del Delito para el adecuado control de
gestión del Programa. En cumplimientode ello, laOrganización Proveedora se
compromete a entregar a la Subsecretaría de Prevención del Delito todo informe y/o
minuta ordinariao extraordinaria,archivoso bases de datos que ésta solicite para velar
por el buen uso de los recursos aportados.
p)Apoyar los procesos de supervisión de la ejecución delPrograma Lazos en la comuna,
así como el monitoreo del trabajo desarrollado por losequipos técnicosdesplegados
en dicho territorio, participandode reuniones periódicas con representantes del
Departamento dePrevención Especializada orientadasa dichos propósitos.
e)Designar una contraparte técnicacon responsabilidadadministrativa que actúe en su
representación ante la Subsecretaría respecto de todaslas materias quese deriven de
la ejecución del presente instrumento.
r)Evaluar, al menosuna vez durante el plazode vigenciadel convenio, el desempeño de
cada uno de los profesionales, con el fin de cautelar elfiel y oportuno cumplimiento de
sus obligacionesdebiendo, en todo caso, ajustarse al marco regulatorio establecido en
este instrumentoy lo que se establezca en la Resolución Exenta N”2.430, del 12 de
diciembre de 2025, de la Subsecretaríade Prevención del Delito, y sus eventuales
modificaciones.
s)Deberá informara los profesionales sobrela relación entre honorarios, cotizaciones y
eventuales subsidios. Corresponderá ala Organización Proveedorainformar al
profesional sobrela asociación entre el monto de pago ahonorarios y el monto de pago
de subsidio porlicencia médica.Sugerira los prestadores cotizar por el total del
honorario pactado en el convenioy no porel monto parcial.
t)En general, todas aquellas queresultennecesariaspara la correctaejecución del
Convenio.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 41 filas)

Declárase expresamente que elincumplimientode cualquiera de lasobligaciones
señaladas en la presente cláusula será causal suficiente para laterminación anticipada del
presente convenio, de conformidad alo previsto en este instrumento.
NOVENA: Contratación y Selección de Equipos deTrabajo.
a) Una vez efectuado los procesos de reclutamiento y selección porparte de la
Subsecretaría, laOrganización Proveedora se obligaa contratar al equipo ejecutor en un
plazo no superiora 30 días corridoscontados desdeque se cierra el concurso público de
provisión del cargo.
b) La contratación de los equiposde trabajo deberá realizarse a través decontratos a
honorarios, instrumentos que deberán contemplar, alo menos,el derecho a feriado anual
y días administrativos, en los términos definidos porla Organización Proveedora para su
personal, así como la cobertura del seguro de accidentes del trabajo conforme a la
normativa vigente.
Asimismo, la Organización Proveedora deberá resguardar quelos profesionales puedan
ejercer los derechos laborales básicos e irrenunciables quecorrespondan según la
legislación y jurisprudencia aplicable, particularmenteaquellosvinculados ala protección
de la maternidad,paternidad, saludy seguridad social. Todo lo anterior seentiende sin
alterar la naturaleza jurídica del vínculo a honorarios,ni importala aplicacióndel Estatuto
Administrativo, deconformidad a lo indicado por la Contraloría General de la República.
c) La Organización Proveedora deberá entregar alos profesionales, al momento de su
contratación, información clara y suficiente sobre las condicionesesenciales desu contrato,
incluyendo, a lo menos, que el honorario bruto pactado incluya la retención del impuesto a
la renta, y que, en su calidad de trabajador/a independiente, esde su responsabilidad la
afiliación, declaración y pago de sus cotizaciones previsionalesy de salud, así como las
demás obligaciones establecidas enla legislación vigente.
La Organización Proveedora podrá determinar la forma y el medio a través delcual entrega
esta información,siempre que quede constancia verificable deello. El Departamento de
Prevención Especializada podrá solicitar, cuando loestime necesario, dichaconstancia,
ya sea por mediode acta, copia del convenio de prestación de servicios, uotro medio
establecido por laOrganización Proveedora.
d) Conforme a lo dispuesto en eldictamen N” 4.372, de 19de febrero de2019, de la
Contraloría General de la República, en la medida que elservidor haya cumplido
efectivamente laslabores establecidas en el convenio, se dispondrá el pago del honorario
pactado, aunquese encuentre en trámite el acto administrativo que lo apruebe. Para estos
efectos, la SPD autorizará la rendición retroactiva delgasto a honorarios realizado durante
la tramitación deeste convenio, entendiendo que los profesionales debencomenzar a
cumplir funcionespara el programadesde la fecha de inicio devigencia del mismo.
e) En cuanto alas Licencias Médicas, los gastosasignadosa los ítemsde personal
podrán utilizarsepara pagar los honorarios de aquellas personas que se ausenten de sus
funciones por accidente, enfermedad o permiso por maternidad, siemprey cuando lo
acrediten mediante la presentación ante la Organización Proveedora, de la licencia médica
debidamente extendida por un profesional competente y el correspondiente certificado de

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 44 filas)

tramitación, y únicamente por el monto no cubierto porel subsidio que perciban, en su caso,
por parte de la respectiva entidad de salud —Fonasao Isapre— a laquese encuentren
afiliados. Esto, conel fin de resguardar el correcto otorgamiento de este beneficio y evitar
una doble cobertura de pago, deconformidad a lo establecido por laContraloría General
de la República ensu dictamen N*41.319, de 2017.
f) Será deber dela Organización Proveedora informar al profesional que las licencias
médicas que no cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo149del D.F.L. N%1,
de 2005, no generan subsidio y,por tanto, no podránser cubiertos con cargo al proyecto.
Los requisitos estipulados por lanorma son: 1) Contar con licencia médica autorizada 2)
Tener doce de meses de afiliación a salud anterioresal mes en que se inicia la licencia 3)
Haber enterado almenos seis meses de cotizacionescontinuas o discontinuas dentro del
período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia, y
4) Estar al día en el pago de cotizaciones.
g) En el caso deque se utiliceparte de los fondostransferidos encontravención a los
párrafos anteriores, la rendición de cuentas respectivapor estos conceptosserá rechazada,
debiendo la Organización Proveedora restituir los montos respectivos.
Sin perjuicio de loanterior, en caso de que el uso delicencias médicaspor parte de los
profesionales afecte la continuidad del Programa Lazos, perjudicandocon ello a sus
beneficiarios, laspartes podrán—para la correcta ejecución del convenio— acordar la
contratación de personal de reemplazo, sin que corresponda requerir alaSubsecretaría la
entrega de nuevosrecursos paradicho efecto.
h) La Organización Proveedorase obliga a fortalecery facilitar la coordinación necesaria
para la ejecucióndel Programacon las diversas unidades de su institución, en caso de
corresponder. Asimismo, deberáfacilitar los mecanismos administrativosnecesarios, para
que los profesionales que se desempeñan en el Programa desarrollen las actividades de
terreno y que, porla naturalezadel mismo, son esenciales. Para ello,esnecesario que la
Organización Proveedora brindeapoyo en terreno,principalmente en sectores de alta
complejidad para el traslado de los profesionales, resguardando su seguridad.
i) Los profesionales que eventualmente contratela OrganizaciónProveedora en
cumplimiento de esta obligacióntendrán vínculo contractual, técnicoy administrativo con
ésta y, por ende, la correcta ejecución del contrato, asícomo toda obligación que se derive
de aquello, será deexclusiva responsabilidad de ésta.Conforme a ello,la Subsecretaría de
Prevención del Delito no asumirá responsabilidadalguna en las consecuencias que,
eventualmente, sederiven de loscontratos que celebre la Organización Proveedora.
j) La Organización Proveedora tiene la obligación, al momentodecontratar a los
profesionales, el consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,
establecido por laLey N*21.389de 2021?. En caso deque el profesional figure inscrito en
el referido Registroen calidad dedeudor, deberá solicitarle la autorizacióncorrespondiente
para realizar la retención y pago directo al alimentario del monto adeudado y/o de las futuras
deudas por pensión de alimentos. La autorización mencionada operacomo una condición
habilitante para lacontratacióndel profesional, por lo que, de no ser otorgada, no será
2 Según el artículo 22, elRegistro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes
condiciones: a) que esténobligadas al pagode una pensión de alimentos,provisorios o definitivos, fijados o aprobados por
resolución judicial que cause ejecutoria, y b)que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas
de alimentos provisorioso definitivos, o cincodiscontinuas.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 41 filas)

posible proceder con su contratación.
Una vez otorgadala autorización,la Organización Proveedora podráefectuar la retención
de las remuneraciones del profesional, con el objeto de destinarse alpago dela deuda por
pensión de alimentos, de acuerdocon lo decretado judicialmente. Laretención se realizará
desde el momento en que el profesional reciba sus primeros emolumentos, sin necesidad
de la aprobación adicional del juez competente.
Esta retención serealizará hastaque el profesional haya saldado latotalidad de la deuda
pendiente o hastaque se presente una resolución judicial o administrativa que disponga lo
contrario.
El incumplimientopor parte del profesional contrato desus obligaciones de pago de pensión
de alimentos darálugar a la terminación anticipada del vínculo contractual, sin perjuicio de
las acciones legales que pudierancorresponder.
k) La Organización Proveedora,al momento de contratar a profesionalesa honorarios,
deberá solicitar alos candidatos,un Informe de Inhabilidades emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, quecertifique la inexistencia de inhabilidadespara trabajar
con menores de edad, ya sea pordelitos sexuales y/omaltrato.
Dicho informe opera como una condición habilitantepara la contratación del profesional.
En caso de que elcandidato no presente el informe osi el mismo revela antecedentes de
condenas por delitos sexuales y/omaltrato, la Organización Proveedora no podrá proceder
con su contratación.
Sin perjuicio de loindicado en la letra a) de la cláusulanovena, la informaciónobtenida por
la Organización Proveedora seráutilizada exclusivamente para efectos de lacontratación
y no será divulgada a terceros.
La OrganizaciónProveedora deberá incluir en el instrumento queregule la relación de
prestación de servicios, una cláusula que indique queel profesional tendrá laobligación de
dar estricto cumplimiento al principio de probidadadministrativa,el queconsiste en
observar una conducta intachable y un desempeño honesto yleal de la función
encomendada, con preeminenciadel interés generalsobre el particular, teniendo pleno
conocimiento quele serán aplicables las normas delos artículos 52 y 53del D.F.L. NO
1/19.653, que establece el texto refundido, coordinadoy sistematizado de la Ley N* 18.575,
Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de laAdministracióndel Estado.
I) La Organización Proveedoradeberá incorporar en los contratosde losprofesionales
del Programa Lazos una cláusulade confidencialidady reserva de información, conforme
a la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en el DecretoN*%83, de 2004, del
MINSEGPRES, yen los artículos61, letra h) y 84, letra g), del Estatuto Administrativo.
Para estos efectos, se entenderá por “Información Confidencial” todainformación,
documento, registro, comunicación o antecedente al que el profesional acceda con ocasión
de sus funcionesy que no sea depúblico conocimiento, especialmente aquella relativa a
niños, niñas y adolescentes, cuyaprotección es prioritaria según laLey N*21.430, sobre
Garantías y Protección Integral delos Derechos de la Niñez y Adolescencia. La información
deberá ser tratadaexclusivamente para fines propiosdel Programa Lazos y através de los
mecanismos internos definidos por la Subsecretaría yla Organización Proveedora.

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 41 filas)

La OrganizaciónProveedora deberá informar al profesional sobre lasobligaciones
asociadas al manejo seguro de lainformación y al deber de resguardar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en sucalidadde ejecutores de políticas públicas.
m) La OrganizaciónProveedora deberá mantener una forma de registro de las actividades
realizadas por losprofesionales,ya seaen forma de agenda, planificacióno bitácora de
actividades del Equipo Lazos, deacuerdocon lo señalado en los lineamientos técnicos del
Programa, con el fin de verificar el cumplimiento efectivo de las funcionesasignadas por
cada profesional,y asegurar que losregistros estén disponibles para efectos de
supervisión, auditoría y rendición de cuentas, conforme ala normativa vigente.
n) La Organización Proveedora deberábrindar flexibilidad horaria a los integrantes del
Equipo Lazos. En base a lo anterior, la jornada de dichosprofesionales no estará sujeta ni
dependerá del horario de funcionamientohabitual de la Organización Proveedora, sino que
se regirá por un horario flexibley completo que les permita a los equipos cumplir sus
funciones ajustando su disponibilidadal horario de las familias beneficiadas por el
Programa Lazos.
ñ) Colaborar con la Subsecretaría de Prevención del delito para el adecuado control de
gestión de las actividades del programadesarrollada porlos profesionales,incluyendo la
entrega de informes de actividades profesionales, bitácoras o agenda semanal que se ésta
solicite para velarpor el buen funcionamiento del Programa. Asimismo, laOrganización
Proveedora deberágarantizar quelos registros generados estén disponibles para efectos
de supervisión, auditoría y rendición de cuentas, conforme a la normativa vigente.
o) Asimismo, deberá otorgar las facilidades necesarias para que el equipo ejecutor pueda
asistir a las instancias de capacitación y/oreuniones de asesoría técnica queconvoque y/o
realice la Subsecretaría de Prevención del Delito, con derecho a percibir sus honorarios o
remuneraciones, en su caso, yviáticos cuando corresponda. La asistencia a estas
actividades es obligatoria, por loque laOrganización Proveedora deberáestablecer los
medios y procedimientos internospara facilitar que los profesionales puedancontar con un
gasto en viáticosque permita cubrir movilización en ellugar de traslado,alimentación,
alojamiento, pasajes terrestres oaéreosasociados al traslado para la participación en
capacitaciones.
p) La OrganizaciónProveedora deberá cautelar que los integrantes del equipo ejecutor no
detenten, en ninguna circunstancia y calidad jurídica, otro vínculo contractual con esta o
que realicen actividades que dificulteno imposibilitendar cabal cumplimiento a sus
obligaciones, o afecten negativamente ala ejecución de Lazos.
q) Respecto de losprofesionalescontratados para la aplicación de TerapiaMultisistémica
(MSTO), la Organización Proveedora deberá resguardarla dedicación prioritaria y efectiva
necesaria para cumplir con los estándares técnicos delmodelo, en particular su carácter
intensivo, flexible yde disponibilidad permanente hacia las familias atendidas.
En virtud de lo anterior, y solo paralos equipos MSTEÉ, laOrganización Proveedora deberá
cautelar que las ylos terapeutasno mantengan otros vínculos contractuales o laborales,
que, por su carga horaria o naturaleza, impidan o dificultenel cumplimiento delas funciones
propias del modelo”.

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 43 filas)

Lo anterior, salvo respectodel supervisor quien -previa autorizaciónformal de la
Organización Proveedora- podrá realizar exclusivamenteactividades académicas por un
máximo de 4 horas a la semana, lo quedeberá seroportunamenteinformado a la
Subsecretaría dePrevencióndel Delito.
Los profesionales contratados para la ejecución de loscomponentesde Parentalidad
Positiva del Programa Lazosobtendrán una formación desde el modeloTriple PO, bajo
licencia financiada desde laSubsecretaríade Prevención del Delito. La Organización
Proveedora, debe asegurarse de quecada profesional —ya seafacilitador/a o
coordinador/a local— cumplacon las actividades formativas para su acreditación como
facilitador/a de parentalidad positiva por Triple P Latam.
Cabe destacar que, aun cuando el/la profesional haya sidoacreditado en todos los niveles,
el certificado oficial de TriplePO será entregado por la Subsecretaría dePrevención del
Delito solo después de que hayan transcurrido 12 mesesdesde la fechade contratación.
Posterior al cumplimento delperiodo señalado, la Subsecretaría se encargará de entregar
formalmente al/la profesionalel certificado correspondiente. Lo anterior tiene por objetivo
garantizar que la capacitación se apliqueefectivamenteen las intervenciones con los
beneficiarios delcomponentede Parentalidad Positiva delPrograma Lazos.
r) Se deja expresamente establecido que laSubsecretaríano contrae obligación alguna
de carácter contractual, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra índole en
relación con losprofesionalesque, por disposición de la propia Organización Proveedora,
ya sea por cuenta de ésta ocon cargo al monto que setransfiere en virtud del presente
instrumento, desarrollen funciones vinculadas con la ejecución de este Convenio, siendo,
por tanto, la Organización Proveedora laúnica entidaddirectamente responsable del
cumplimiento delas obligaciones antedichas.
DÉCIMA: Contrapartes técnicas. Será contraparte técnica por la Subsecretaría de
Prevención del Delito y actuará en su representación ante la Organización Proveedora,
ejerciendo todaslas funciones previstas en esta cláusula,la Jefatura del Departamento de
Prevención Especializada dela División de Prevención Social de la Subsecretaría, o quien
la supla o subrogue, o bien, unfuncionario/adel mismo Departamento, conresponsabilidad
administrativa, que aquélladesigne, lo que deberá ser notificado por escrito a la
Organización Proveedora.
Las funciones deesta contraparte técnica serán, a lo menos, las siguientes:
. Supervisar y controlar el adecuadodesarrollo del Programa Lazos, debiendo
advertir a la Subsecretaría sobre eventualesincumplimientos por parte dela Organización
Proveedora.
. Ser el interlocutor válido con la Organización Proveedora para todos los aspectos
que se deriven de la ejecución de este Convenio.
. Ser receptor de todotipo de requerimientos emanados desde la Organización
Proveedora.
. Dejar constancia por escrito respectode aquellosacuerdos establecidos entre las
partes firmantesde este instrumento, quesignifiquen algún cambio significativo para la
correcta implementación del Programa.
. Otras quele entregue el presente Convenio y, en general, todas aquellas que tengan
por objeto velarpor los intereses de la Subsecretaría y de la correcta ejecución de este

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 39 filas)

instrumento.
Por su parte, lasfunciones de la contraparte dela Organización Proveedora serán:
. Comunicar, al comienzo de la ejecución de esteconvenio, suinformación de
contacto.
. Velar porla correctay fiel ejecución delConvenio yser el canal de comunicación
entre la Subsecretaría y la Organización Proveedora.
. Gestionary realizar,dentro de la Organización Proveedora, losprocedimientos
administrativos que sean necesarios para la correcta elaboración y oportuna tramitación de
los contratos queésta suscriba con los integrantes del equipo ejecutor.
. Gestionary aprobarlos documentos relativos a la planificación, al control financiero
(rendiciones decuentas) ya la gestión generaldel Programa, asegurandoy garantizando
las condicionesnecesariasque sean de responsabilidad de la Organización Proveedora
para el funcionamiento de éste en el territorio focalizado.
. Conocery aplicar losaspectos a que hace referenciala Resolución Exenta N*2.430,
de fecha 12 de diciembre de2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y solicitar
asesoría a la Subsecretaríaen caso de presentar dificultades en la implementación del
Programa.
. Apoyar al EquipoLazos en su instalación y funcionamientodentro de la
Organización Proveedora,como también facilitar instanciasde retroalimentación con los
profesionales delEquipo Lazos.
UNDÉCIMA: Duración delconvenio. El presente conveniocomenzará a regir a contar de
la total tramitación del último acto administrativo de la Subsecretaría dePrevención del
Delito que lo apruebe.
De acuerdo a loanterior, elinicio de actividades comenzaráa contar del01 de enero de
2026 finalizandoen 12 meses, esto es, con término el 31 dediciembre de2026.
Por su parte, debido a queel presente convenio contempla el financiamiento del equipo
ejecutor por unperíodo de12 meses desdeel inicio decontratación, la ejecución de
actividades y lavigencia delconvenio podrá extenderse hasta máximo el 31 de marzo de
2027. Esto sólo aplicará encasos debidamentejustificados yprevia validación por parte de
la contraparte técnica.
El término de este conveniose entenderá con laaprobación del informe finalo la devolución
de excedentes, producto detransferencias observadas, no rendidas y/o no ejecutadas. Con
todo, lo anterior,deberá ocurrir a más tardar el31 de marzode 2027.
Sin desmedro delo anterior—por razones de buen servicio, eficacia, eficiencia y con el objeto
de no dilatar la aplicación del Programa a los niños, niñas yadolescentesseleccionados—
las actividades que por esteacto las partes acuerdan llevar acabo, se iniciarán, sin esperar
la total tramitación del acto administrativo de laSubsecretaría de Prevención del Delito que
apruebe el presente Convenio. Lo anterior, enespecial consideración, además, a que de
ello se derivan consecuencias favorables para los beneficiarios y que, asimismo, no lesiona
derechos de terceros.

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 40 filas)

Con todo, no se procederá a realizar traspaso alguno de los recursossinque el acto
administrativo de laSubsecretaría dePrevención del Delito que apruebeel presente
convenio se encuentre totalmente tramitado.
DUODÉCIMA: Modificaciones y término anticipado delconvenio.Las partes, de mutuo
acuerdo, podrán modificar o resciliar el presente instrumento, lo quedeberá ser sometido
a la misma tramitación administrativa queeste acuerdo devoluntades.
Con todo, cualquiermodificación presupuestaria que sepropongaporla Organización
Proveedora en el itemizado presupuestario incluido en elAnexo N*1deeste Convenio,
deberá sujetarse a loseñalado en la Resolución Exenta N*2.430, de fecha12 de diciembre
de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba “Lineamientos
Programa Lazos” y sus posteriores modificaciones.
La Subsecretaría sereserva la facultadde poner términoal presenteConvenio en forma
administrativa, unilateral y anticipada,en caso de que la OrganizaciónProveedora
incumpliese gravemente las obligacionespactadas en éste.
Se entenderá comoincumplimiento grave de las obligaciones pactadasenel presente
Convenio, las siguientes acciones que serán siempre certificadas por la contraparte técnica
que actúa por la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Invertir recursos transferidos en virtud del presenteConvenio en actividades que no
formen parte del Programa.
b) No rendir cuenta de los recursostransferidos, en tiempo y forma,de acuerdo a lo
previsto en este instrumento.
c) No dar cumplimiento a la cláusulade confidencialidad establecida en este Convenio.
Dicho término anticipado se materializará sin necesidad de requerimiento judicial,
transcurrido el plazode treinta días corridos, contados desde el envíodelcorrespondiente
aviso mediante oficiodirigido al domiciliode la Organización Proveedora, dando cuenta del
incumplimiento.
En caso de término anticipado, la Organización Proveedora deberá rendircuenta detallada
de la transferencia derecursos objeto delpresente Convenio, así comoentregar un informe
final detallado de actividades y gastos, debiendo, asimismo,restituir losfondosobservados,
no rendidos o no utilizados a esa fecha,dentro del plazode treinta días hábiles contados
desde que se produzca el término.
DÉCIMA TERCERA:De la Rendiciónde Cuenta. La rendición de cuentasque deberá
efectuar la Municipalidad de Huechuraba,en lo que respecta a la inversiónde los recursos
recibidos en virtud del presente Convenio, se ajustaráa la legalidadvigente, en los
términos dispuestos por la Resolución Exenta N*1.858, del15 de septiembre de 2023, que
establece el uso obligatorio del sistema de rendición electrónica de cuentas (SISREC) por
los servicios públicos,municipalidades ydemás organismos y entidadesotorgantes, que
transfieren recursospúblicos imputados a los subtítulos 24 y33delclasificador
presupuestario, en las condiciones que indica, y la Resolución N*30,del11 de marzo de
2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas,ambas de la
Contraloría Generalde la República,o de las resoluciones quela modifiquen o la

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 39 filas)

reemplacen.
En conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos para el Sector
Público 2026, los saldosde recursosno rendidos, observados,no ejecutados, o
rechazados en virtud de el olos proyectosaprobados por la Subsecretaría,deberán ser
reintegradosdirectamente ala TesoreríaGeneralde la Repúblicamediante formulario
N*112.
DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendiciónde cuentas a que dé lugar el presente convenio se realizaráa través del
Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, de la Contraloría General de la República,
en adelante SISREC.
Se permitirá realizar la rendición, con documentos auténticos digitalizados enel sistema y
documentos electrónicos, previa validacióndel ministro de fe, que justifiquencada uno de
los gastos realizados en el mes correspondiente, los que deberán ser autorizados por el
ministro de fede la Municipalidad de Huechuraba.
La Municipalidad de Huechuraba, quedaráobligadaen su calidad deejecutory socio, a lo
siguiente:
a) Utilizar elSISREC para la rendición decuentasa que dé lugar elpresente convenio,
ocupando lasfuncionalidades que otorga el perfil ejecutor, dando cumplimiento al marco
normativo aplicable, incluyendo la preceptiva dela Resolución N*30, de2015, de la
Contraloría General de la República.
b) Designar alos funcionarios que cuentencon lascompetencias técnicas yatribuciones
necesarias para perfilarse encalidad de titular, y almenos un subrogante, enlos roles de
encargado, analista y ministro de fe en el SISREC.
c) Disponer de medios tecnológicos de hardware ysoftware para realizar larendición de
cuentas con documentaciónelectrónica y digital a través del SISREC.Lo anterior incluye,
por ejemplo,la adquisiciónde token parala firmaelectrónica avanzada delencargado
ejecutor, scanner para digitalización de documentosen papel, contarcon casilla de correo
electrónico einternet.
d) Custodiaradecuadamente los documentos originales de la rendición garantizando su
autenticidad,integridad y disponibilidad para las revisiones de la Contraloría General de la
República, enel marco de lanormativa legal pertinente.
La Subsecretaría de Prevención del Delitoquedaráobligada en su calidad deotorgante, a
lo siguiente:
a) Designara los funcionarios que cuenten con las competencias técnicas y las
atribuciones necesarias paraperfilarse en calidad de titular, y al menos un subrogante, en
los roles de encargado y analista del SISREC.
b) Disponer de medios tecnológicos de hardware ysoftware para realizar larendición de
cuentas del proyecto con documentación electrónica y digital a travésdel SISREC durante
el período derendición de la totalidad delos recursos transferidos para la ejecución del
proyecto. Lo anterior incluye,por ejemplo, la adquisición de token para la firma electrónica

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 37 filas)

avanzada del encargado otorgante, scanner paradigitalización de documentos en papel,
contar con casilla de correoelectrónico e internet.
DÉCIMA CUARTA: Informes. La Organización Proveedora deberárendir los gastos del
Programa Lazos, utilizando el SISREC y sujetándose a lo establecido en laResolución
N*30, de 2015, dela Contraloría Generaldela República, que FijaNormas de
Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, odelas resoluciones que la modifiquen o la
reemplacen.
DÉCIMA QUINTA: Auditorías. La Subsecretaría,a través del Departamentode Auditoría
Interna, podrá realizarvisitas de auditoría a laOrganización Proveedora para verificar el
correcto uso de los recursos transferidos y revisar los antecedentes que respaldan los
gastos realizados conaportes de la Subsecretaría.Para ello, la OrganizaciónProveedora
deberá disponer las medidas conducentes a facilitar las acciones derevisión.
DÉCIMA SEXTA: Difusióny promoción delPrograma Lazos. Ladifusióny promoción
territorial del Programa Lazos serán incorporadas como pilar prioritario delmodelo de
gestión, por lo que losequipos territoriales delPrograma podrán participar enactividades
que contribuyan al posicionamiento y promociónde éste. Lo anterior, para facilitar el
contacto de potenciales familias beneficiarias y/opara acercar el modelo deintervención
a la comunidad en general.
De este modo, se recomienda la asistenciademiembros del equipo Lazos local en
actividades como el Consejo Comunal de Seguridad Pública u otras instancias que puedan
favorecer el posicionamiento del Programa en el territorio.
DÉCIMA SÉPTIMA: Comunicaciones. Las comunicaciones formalesque serealicen entre
la Municipalidad y la Subsecretaría deberán efectuarse a través de la Plataforma DocDigital.
En caso de indisponibilidad de la plataforma,podrán derivar losactos administrativos
firmados (con firma electrónica avanzada) a laUnidad de Gestión Documental y Archivo
Central mediante correo electrónico a la casillaspd-recepciondigitalG2minsegpublica.gob.cl
DÉCIMA OCTAVA: Otrasdeclaraciones.
a) Confidencialidadde la información. LaOrganización Proveedora deberá guardar
estricto control y reserva sobre la información ydocumentos a los quetenga acceso durante
el desarrollo del Convenio;declarando conoceryaceptar la políticageneralde seguridad
de la información dela Subsecretaría de Prevención del Delito,la cual se encuentra
disponible a travésdelsitio web Institucionalwww.subprevenciondeldelito.gob.cl, y
comprometiéndose atomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad,
integridad y disponibilidadde los datos, documentos e informaciónen general que sea
objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimientodel presente
convenio.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Organización Proveedora sólopodrá utilizar
los datos e información que le proporcionelaContraparte Técnica designada por la

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 43 filas)

Subsecretaría respecto de terceras personas, de conformidad a loestablecido en la Ley
N*19.628, sobreProteccióna la Vida Privada, y a las instruccionesque,para tal efecto, le
imparta la Subsecretaría. Encaso de transgresión, por cualquier medio yen cualquier forma
de la prohibición señaladaen esta cláusula por parte de la Organización Proveedora, la
Subsecretaría de Prevención del Delito podrá poner término anticipadoal Convenio; sin
perjuicio del ejercicio de lasdemás acciones legales que resulten procedentes.
Asimismo, la Subsecretaríase obliga a proteger lainformación a que tenga acceso o que
le sea proporcionada a la Organización Proveedoracon motivo de laejecución del presente
convenio, de conformidad alo establecidoen la LeyN*19.628, sobre Protección de Datos
de Carácter Personal, y a las instruccionesque, para tal efecto, sehayan impartido por la
Subsecretaría através de suPolítica General de Seguridad de la Información.
b) Cláusula especial de confidencialidadpara elcomponente Terapia Multisistémica:
La OrganizaciónProveedoramantendrá enestrictareserva toda lainformación que reciba
sobre el proyecto y el modelode tratamiento Multisystemic Therapy0, conparticular énfasis
en la “Información Confidencial MSTO”.
Se considerará “Información Confidencial MST” toda aquellainformación y
documentaciónentregada por el Grupo MSTEÉ, o por representantes dela Subsecretaría
de Prevencióndel Delito en relación conTerapiaMultisistémica,seaen forma escrita,
electrónica, visual o verbal, yque, al momento de surevelación, no sea de público dominio.
También se considerará“Información Confidencial MSTO” todo extracto, resumen,
procedimiento, formulario, texto o documentos similares a los aportadospor MSTO, y que
sean creados por la Subsecretaría de Prevención del Delito o la Organización Proveedora
a través del usode Información Confidencial MSTO.
Ni la Organización Proveedora ni las personas contratadas por éstaen la calidad que
determinaren, podrán copiar, mediante cualquier medio, todo o parte de la “Información
Confidencial MST6” para ningún propósito, excepto el tratamientoporel Equipo Clínico
MSTO de los NNA afectadospor problemas clínicosseveros.
En caso de solicitársele por escrito, laOrganización Proveedora devolverá toda la
“Información Confidencial MSTO” y todaslas copias de la mismaa laSubsecretaría de
Prevención delDelito, parasu posteriorentregaa MultisystemicTherapy Services, al
término de esteConvenio.
Será responsabilidad de laOrganización Proveedora tomar todaslas medidas que sean
necesarias paraasegurar que ninguno delos miembros de los Equipos Clínicos, y, en
general, ninguna persona ala cual se le haya entregado Información Confidencial MSTE,
use O dé a conocer parte alguna de la “Información Confidencial MSTE” en infracción de
este Convenio,mediante laestipulaciónde cláusulas especialesdeconfidencialidad
en los contratos de losprofesionalesque prestarán serviciosen los Equipos
Clínicos, las que deberán guardar armoníacon lasreglas generales que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
La obligación deconfidencialidad de esta cláusulano se aplicará acualquiera parte de la
Información Confidencial MSTO que lleguea ser parte del dominiopúblico después de la
divulgación a la Organización Proveedora, siempre que no sea unresultado de la
divulgación poreste últimoo por su equipo Clínico, o cualquier otro tercero al cual se le
haya entregadoInformaciónConfidencial MSTO.

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 42 filas)

La OrganizaciónProveedora será responsable ante la Subsecretaría de Prevención del
Delito y el Grupo MSTO, detodos los perjuicios quese derivarende cualquier
incumplimiento aldeber de confidencialidad, sea de parte de la Organizaciónmisma o por
los hechos y actos de sus representantes, EquiposClínicoso cualquier otrotercero al cual
la Organización Proveedora le haya entregado InformaciónConfidencial MSTÉ, lo que en
todo caso deberáguardar armoníacon las reglas generales que sobre la materia contempla
la legislación chilena.
Asimismo, el incumplimiento decualquiera de lasobligaciones descritas en la presente
cláusula será causal de términoanticipado del presenteConvenio de transferencia de
recursos.
En virtud del contrato celebradocon la Subsecretaría dePrevención delDelito para la
operación del programa MSTO, elGrupo MSTO tendrá derecho a llevar a cabo auditorías,
investigaciones yobservaciones de la implementación de MSTO en la comuna, incluyendo
el uso de grabaciones de audio desesiones con familias, supervisión de equipos o consulta
técnica de equipos, según seconsidere apropiado, que sean compatibles con el
mantenimiento de confidencialidad del usuario.
c) Cláusulaespecial de aseguramiento dela atención de beneficiarios para el
componente Parentalidad positiva: La Organización proveedora deberá informar de
manera clara, almomento de laincorporación delos profesionales contratados para el
componente deParentalidad Positiva, sobre suobligación de ofrecer atención bajo el
modelo Triple PO a los beneficiarios del Programa Lazos,para cuya implementación la
Subsecretaría dePrevención delDelito ha financiado su capacitación.
Con el fin de resguardar los recursos públicos destinados ala certificacióny acreditación
en los diferentes niveles de Triple PO, cadaprofesional deberá comprometer una
permanencia de al menos 12 meses (ya sea como facilitador/a o coordinador/a local) desde
su contratación.Una vez cumplido este período, se considerará que el proceso de
certificación y acreditación en losniveles realizados ha sidocompletado y laSubsecretaría
le hará entrega de su certificado correspondiente.
Este requisito tiene por objetivo asegurar que la capacitación recibida seaefectivamente
utilizada en lasintervencionescon los beneficiarios delcomponente deParentalidad
Positiva del Programa Lazos,considerando que el/laprofesional fuecontratado/a
específicamentepara desempeñar funciones vinculadas a lametodología Triple PO.
d) Cumplimientode normas relativas a la probidad administrativa: Las partes firmantes
del presente convenio se comprometen a actuaren todaslas actividades ydecisiones a
adoptar, relacionadas con las materias del convenio, conlos más altos estándares de
probidad administrativa, entendiendo por tal unaconductamoralmente intachable y una
entrega honestay leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público
sobre el privado.
El principio de probidad administrativa se traduceen mantener un actuacióntransparente,
honesta, responsable, imparcial yrespetuosa de los principios éticos que rigen la gestión
pública. Esto incluye, entre otrosaspectos, el usoadecuado de los recursos públicos, la
promoción de latransparencia,el compromisoen la lucha contra lacorrupción, la
prevención de lavado de activos, de delitos funcionarios y delfinanciamientodel terrorismo.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 39 filas)

El cumplimientode este principio se hará exigible por parte de la Organización Proveedora
Carolina LeitaoÁlvarez-Salamanca por la Subsecretaría, consta de su designación como
a los profesionales contratados a honorarios -servidores públicos- para la ejecución de cada
uno de los componentes del Programa Lazos.Por tanto, dicho compromiso deberá ser
incorporado como una obligación legal en todoslos acuerdos contractuales celebrados con
los profesionales involucrados en la ejecución de Lazos.
Cualquier infracción acreditada a la probidad administrativa porparte de losprofesionales
contratados porla Organización Proveedora dará lugar a su desvinculacióninmediata, lo
que se traducirá en el término del vínculocontractual. Asimismo, laOrganización
Proveedora deberá ejercerlas acciones legales pertinentes ante los tribunales ordinarios
competentes para perseguirlas responsabilidades que en derecho correspondan.
De lo anteriorse deberádar comunicacióninmediata a lacontrapartetécnica de la
Subsecretaría de Prevencióndel Delito.
DÉCIMA NOVENA: Bienesadquiridos por laOrganizaciónProveedora:Al término de
la ejecución delpresente convenio, los bienesadquiridos por el Municipio con cargo a los
recursos transferidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuyo valor sea superior
a tres (03) UTM, deberánser inventariadose ingresarán alpatrimoniode la Entidad
Ejecutora, deconformidadcon lo dispuestoen la Resolución N*16, de2015, de la
Contraloría General de la República, y con elManual de Rendiciones deCuentas de la
Subsecretaría,aprobado porResolución ExentaN*2.267, de 10de septiembre de 2024. Lo
anterior, sin perjuicio de que, en caso de quese ejecuten ose estén ejecutando otras
iniciativas financiadas porla Subsecretaría, la Municipalidad debareasignar el
equipamiento yactivos físicos para la ejecuciónde aquellas.
Independientedel valor delos bienes, deberá mantener uncontrol administrativo que
incluya el control físico de las especies.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la Entidad Ejecutora deberá elaborar un listado
de todos los bienes adquiridos con ocasión deeste convenio, elcual deberáser entregado
a la Subsecretaría en laúltima rendiciónde cuentas, junto con copia del control
administrativoy/o registrode ingreso de losbienes al inventario, en los casos que
corresponda.
VIGÉSIMA: Domicilio y prórroga de competencia. Las partes declaran que, para todos
los efectos derivados del presente Convenio, se encuentran domiciliadas enla comuna de
Santiago, y que se sometena la jurisdicción de sus TribunalesOrdinarios de Justicia. Lo
anterior, sin perjuicio de lasatribuciones que le competen a laContraloríaGeneral de la
República, en virtud de las disposiciones sobrela materia contenidas en la Ley N*10.336.
VIGÉSIMO PRIMERA: Personerías. La representación conla que comparece doña
Subsecretaria de Prevencióndel delito, dispuesta por el Decreto Supremo N*347, de fecha
06 de noviembre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Las facultadescon las que comparece don Maximiliano Luksic Lederer, por laMunicipalidad
de Huechuraba, constan enActa de Proclamación de fecha 03de diciembrede 2024, del

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 10 filas)

Primer TribunalElectoral de la Región Metropolitana.
Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas,éstas estiman
innecesaria suinserción.
El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando
uno de ellos enpoder de cada parte. Si el convenio es firmado mediante Firma Electrónica
Avanzada por quienes queconcurren en el mismo, bastará entonces una sola copia, la cual
será válida para ambas partes.
En señal de malas partes firman.
Carolina Leitao
Alvarez MLUAKXSIIMCI LLEIDAENROE Rfimacocigtaimente feer-20200119p1or70806 0300
a]salamanca

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 3 filas)

Nombre:Javiera Patricia Ah
Cargo:Jefa de División Jur
Autoridad: —División Jurídica y
Organización:SUBSECRETARIA

Tabla 27 (página 27 (ocr) (texto) · 35 filas)

ANEXON*1 ITEMIZADOPRESUPUESTARIO DEL CONVENIO LAZOS2026
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
COMUNA: HUECHURABA
Componentes: - Detección Temprana- Parentalidad Orientaciones-Parentalidad
Intervenciones - - Terapia Multisistémica
TABLA PRESUPUESTARIA COMUNA: HUECHURABA
ITEM
SISREC
SPDVALOR TOTAL
1. GASTOS EN PERSONAL OPERACIONALMensual
(HONORARIOS PROFESIONALES )EIA$170.358.996
1.1. Profesional Detección Temprana$1.527.195212$36.652.680
pi 2 erso1.2 Terapeutas T. Multisistémica$1.872.393|312 |$67.406.148
na1.3. Ps. Supervisor T. Multisistémica$2.490.801a12$29.889.612
1.4. Profesional Parentalidad Positiva.$1.472.414112$17.668.968
1.5. Coordinador Parentalidad Positiva.$1.561.799E12$18.741.588
Gastos de
Inversión |2. GASTOS DE INVERSIÓN (ACTIVOS FÍSICOS NO FINANCIEROS)VALORGLOBAL$0
3. GASTOS EN VIÁTICOSVALORGLOBAL$0
4. GASTOS EN SEGURIDAD LABORAL (Seguros de
accidentes personales)VALORGLOBAL$960.000
5. GASTOS OPERACIONALES Y/O ADMINISTRATIVOSVALORGLOBAL$6.978.000
5.1. Materiales de usoy consumo (Incluye Test de Drogas)VALORGLOBAL$2.850.000
5.2. AlimentaciónVALORGLOBAL$1.920.000
Gastos de|5.3.Servicios Básicos(Telefonía - Internet)VALORGLOBAL$2.208.000
Operación |6. TRANSFERENCIA ABENEFICIARIOS (Refuerzo a la
intervención MST)VALORGLOBAL$2.970.000
7. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓNVALORGLOBAL$0
8. MANTENIMIENTO YREPARACIONES (Construcción,
reparación o, subsidiariamente arriendo)VALORGLOBAL$0
9. AUTOCUIDADOVALORGLOBAL$1.248.000
10. MOVILIZACIÓN (Aporte a los traslados de
profesionales en actividades de terreno)VALORGLOBAL$4.704.000
TOTAL INVERSIÓN (ITEMS 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10)$187.218.996
*Los gastos de este presupuesto itemizado deben regirse por el documento de
“Orientaciones para planificar e implementar los gastos del programa Lazos” (OPIGA).

Tabla 28 (página 28 (ocr) (texto) · 57 filas)

protectores a nivelfamiliar.
6) Que, por medio de la Resolución ExentaN*2.430, de 12de diciembre de 2025, la
Subsecretaría dePrevencióndel Delito aprobó loslineamientos del“ProgramaLazos”, dejando
sin efecto la Resolución ExentaN*3.127, de 30 de diciembre de 2024,sobre la misma materia.
7) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4” letra j) de laLey N*18.695, Orgánica
Constitucional deMunicipalidades, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por
el D.F.L. N* 1, del año 2006,del Ministerio del Interior, y en lo que respectaal ámbito de su
territorio, los municipios podrándesarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración
del Estado, funciones relacionadas con el apoyoy el fomento demedidas deprevención en
materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
8) Que, en el contexto antes descrito, la Subsecretaría de Prevencióndel Delito y la
Municipalidad deHuechuraba suscribieron con fecha 17 de diciembre de 2025, un acuerdo de
voluntades en virtud del cual laprimera comprometió la transferenciade recursospresupuestarios
a la segunda, paraque -con cargo a los mismos- esta última ejecute,en los términos que indica, el
Programa Lazos.
9) Que, a su turno, la presente transferencia derecursos se enmarca en la Ley N*21.796, de
Presupuestos para el SectorPúblico año 2026,particularmente,su glosa N*07 denominada
“Programa Lazos”,Partida 32,Capítulo 02, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 03,Asignación 114,
del presupuestoasignado a la Subsecretaría dePrevención del Delito, que dispone que por
resolución, se podrá contratar o convenir la ejecución de actividades del programa o realizar
transferencias financieras conmunicipios y otras instituciones públicas.
10) Que, mediantela Resolución Exenta N*686, de31 de marzo de2025 y la Resolución Exenta
N*1.445, de 28 de julio de 2025, ambas de laSubsecretaría dePrevención del Delito, se
estableció nuevoorganigramade la Subsecretaría creándose la División de Prevención Social,
quien tiene bajo su gestión losconvenios asociados al Programa Lazos, los cuales estaban bajo
la competencia dela ahora extinta División de Gestión Territorial (ahora División de Desarrollo
Territorial).
11) Que, con todo, la aprobación del mencionado acuerdo devoluntadesrequiere de la
expedición del acto administrativo correspondienteque lo sancione; por tanto,
RESUELVO:
I: APRUÉBASE convenio detransferencia suscrito entre la Subsecretaría deprevención del
Delito y la Municipalidad de Huechuraba, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DETRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓNDEL DELITO Y LA MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA PARA LA
EJECUCIÓN DEL“PROGRAMA LAZOS”, CÓDIGO LAZOS26-NNA-0015, AÑO2026.
En Santiago de Chile, a 17 dediciembre de 2025 comparece la Subsecretaría dePrevención del
Delito del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “a Subsecretaría”, representada
por la Subsecretaria de Prevención del Delito, doñaCarolina Leitao Álvarez-Salamanca, según se
acreditará, ambasdomiciliadas en calle TeatinosN*220, Piso 9”, comuna de Santiago, Región
Metropolitana; ypor la otra, la Municipalidad deHuechuraba, enadelante eindistintamente
también “la Municipalidad”, “elMunicipio” o “la Organización Proveedora”, representada por su
Alcalde don Maximiliano Luksic Lederer, según se acreditará, ambos domiciliados en Premio
Nobel N*5.555, comuna de Huechuraba, RegiónMetropolitana. Enadelante, yconjuntamente,
podrán denominarse las Partes, quienes exponen lo siguiente:
Consideraciones generales
De conformidad alo previstoen el artículo 19 de la Ley N”21.730, que creael Ministerio de
Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría de Prevencióndel Delito ser el órgano de
colaboración inmediata del Ministro de Seguridad Pública en todas aquellas materias relacionadas
con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a
promover la seguridad, la prevención y reduccióndel delito, al desarrollo de capacidades y al
ejercicio de las facultades regulatorias respecto delas entidades públicas o privadas que cumplan
roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Asimismo, tiene asu cargo la gestión de la totalidad de los Planes yProgramasdel Ministerio de
Seguridad Públicaen relacióncon las materias indicadas en el párrafo previo, debiendo, velar por
la coherencia de los planes yprogramas que los demás ministeriosdesarrollenen este ámbito,
para lo cual podráestablecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las
materias de su competencia.
De acuerdo con loestablecidoen el articulo segundo y séptimo transitorio de la Ley 21.730, el

Tabla 29 (página 29 (ocr) (texto) · 58 filas)

Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin soluciónde continuidad,para todos los
efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministeriodel Interior y Seguridad Pública,
respecto de las atribuciones de este último quefueren asignadas en virtud de esta ley al primero.
Lo anterior será aplicable también, a toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras
normas al Ministerio del Interior y SeguridadPública, sus Subsecretarías yreparticiones en
materias, atribuciones,competencias o facultades que de acuerdo con la ley se radiquen en el
Ministerio de SeguridadPública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas
a éste en su condición de sucesor legal.
Parte importante de laoferta programática dela Subsecretaría de Prevención del Delito está
dirigida a la prevencióntemprana del involucramiento delictivode niños, niñas yadolescentes, a
través de intervenciones especializadas que tienen como objetivo reducir los factores de riesgo y
fortalecer factores que protegen y desincentivenla participaciónen actividades delictivas.
En dicho marco se inserta el Programa Lazos, implementadoen diversas comunas del país a
través de organizaciones proveedoras tales como Municipalidades, Corporaciones Municipales y
Delegaciones Regionales Presidenciales, quienes ejecutanintervencionesespecializadas,
selectivas e indicadas según las necesidades diagnosticadas encada caso.
El Programa Lazos contempla los siguientes componentes:
Componente 1, Detección Temprana (EDT): Elcomponente tiene como principalobjetivo realizar
evaluación y derivaciónde casos. Considera un equipo psicosocial que acompaña a las familias
en el transcurso de su evaluación diagnósticahasta su derivación hacia la ofertamás pertinente.
Cabe señalar que estaevaluación es voluntaria y se realiza contando con el consentimiento del
cuidador o cuidadora.
Por medio de la aplicación de instrumentos especializados, EDTcalifica las necesidades según el
nivel de riesgo que arroje la evaluación; el cual puede ser bajo, medio o alto. Asimismo, puede
derivar casos a algunode los componentes deLazos o a otrosprogramas de la red local. De este
modo, los equipos EDTparticipan en instancias de coordinación inter-agencial —con organismos
de la red comunal de infancia u otros—, y de gestión de casos, orientados a proveer una atención
eficaz.
Este componente también realiza seguimiento a casos enlista de esperapara ingresar al
componente de TerapiaMultisistémica.
Componente 2, Orientación en Parentalidad Positiva: El componente tiene comoobjetivo realizar
intervenciones tempranas dirigidas a desarrollar o fortalecer habilidades parentales en cuidadores
de NNA que presentanun nivel de necesidadesde atención bajo, a través de seminarios abiertos
para la comunidad, los cuales son implementados por un equipopsicosocial.
Componente 3, Intervención en Parentalidad Positiva: El componente tiene comoobjetivo realizar
acciones de prevenciónsecundaria sobre conductas disruptivas o desadaptativas en NNA que
presentan un nivel denecesidades de atención medio. Implica una intervención psicosocial
familiar (entrenamiento parental) ya sea através de unamodalidad individual o grupal,
dependiendo de las necesidades especificas decada familia.
Ambos componentes de Parentalidad Positiva (2 y 3), se ejecutan siguiendolos lineamientos
entregados por la Subsecretaría de Prevencióndel Delito, procurando realizar laimplementación
con fidelidad al modelode Triple PO, y trabajando por llegara las familias que requieran del
apoyo de este componente dentro del territoriocomunal, pudiendo prestar servicios específicos a
otras comunas cuandoesto sea visado tanto por la Coordinación del componente desde la
Subsecretaría como porla contraparte comunal.
Componente 4, TerapiaMultisistémica: El componente tiene como objetivo realizar terapia familiar
intensiva, dirigida a NNAque presentan un nivel de necesidades de atención alto, incorporando a
sus familias y/o cuidadores en la intervención. MSTO ha generado un modelo de terapia
altamente especializadoque se desarrolla en elhogar (elimina las barreras de acceso al servicio)
y que se implementa enmodalidad 24x7, considerando atenciónpresencial y telefónica.
Las y los terapeutas (psicólogas/os) abordan factores de riesgosocio-delictual anivel individual,
familiar, de pares y comunitario, según las necesidades y potencialidades concomitantes a cada
caso. De esta forma, sebusca mejorar el funcionamiento familiar para que los cuidadores cuenten
con adecuadas estrategias parentales y los NNA desarrollen estrategias para reducir problemas
conductuales relacionados con la participaciónen actividades delictuales, ademásde estimular su
permanencia en el hogar y en el sistema educativo.
Para una descripción detallada del Programa Lazos, remitirse ala Resolución Exenta N*2.430 de
fecha 12 de diciembrede 2025 que reemplaza a la Resolución Exenta N*3.127, del 30 de
diciembre de 2024 de laSubsecretaría de Prevención del Delito.

Tabla 30 (página 30 (ocr) (texto) · 54 filas)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4” letra j)del Decreto conFuerza de Ley N*1,de 2006, del
Ministerio del Interior, quefija el texto refundido,coordinado y sistematizadode la Ley N”18.698,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, yen lo que respecta al ámbitode suterritorio, los
municipios podrándesarrollar, directamente o con otros órganosde la Administración del Estado,
funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de
seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
El presente acuerdo de voluntades refiere al Programa Lazos en su totalidad, incluyendo los
cuatro componentes reseñados en párrafos anteriores (Detección Temprana, Orientación en
Parentalidad Positiva, Intervención en Parentalidad Positiva yTerapia Multisistémica). En ese
marco contextual,la Subsecretaría de Prevención del Delito yla Organización Proveedora han
resuelto la suscripción delpresente acuerdo de voluntades, en adelante el “Convenio”, cuyas
cláusulas son las siguientes:
PRIMERA: Objeto. Las partes acuerdan que laSubsecretaría de Prevencióndel Delito entregará
recursos a la Organización Proveedora para que esta última ejecute el ProgramaLazos en los
términos que eneste acto se establecen, enesa comuna oen otras cuya distancia entre la
ubicación del equipo ejecutor y la residencia del NNA focalizado no supere los 90 minutos de
traslado.
SEGUNDA: Marco regulatorio. La transferencia de los recursos y las obligaciones contraídas
por ambas partes,se regirán por:
a) El presente acuerdo devoluntades aprobadopor acto administrativo de autoridad.
b) La Ley N*18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado,
en lo que concierne a los principios de probidadadministrativa,eficiencia, eficacia ycolaboración
entre los órganos de la Administración del Estado.
c) La Ley N*21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
d) Las Resoluciones Exentas N*686, del 31 de marzo de 2025 yN?1.445, del28 dejulio de 2025,
ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, queaprobaronnuevoorganigrama
institucional, estableciendo la creación de lanueva Divisiónde Prevención Social y crea el
Departamento dePrevención Especializada en reemplazo del Departamento dePrevención y
Reinserción, y susactualizaciones.
e) La ResoluciónN*30, de2015, de la Contraloría General dela República, que fija normas de
procedimiento sobre rendición de cuentas, y suseventuales actualizaciones y/o modificaciones.
f) La Resolución Exenta N*1.858, del 15 de septiembre de 2023, de la ContraloríaGeneral de la
República, que estableceel uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas
(SISREC) por los Servicios Públicos, Municipalidades y demás organismosy entidades
otorgantes, que trasfierenrecursos públicos imputados a los subtítulos 24y 33 del clasificador
presupuestario,en lascondiciones que indica, y sus eventuales actualizaciones y/o
modificaciones.
9) El Manual deRendiciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, aprobado por
Resolución Exenta N*2.267, del 10 de septiembre de 2024, de la misma Subsecretaría, y sus
posibles actualizaciones ymodificaciones, en todo lo que no secontrapongacon elinstrumento a
que se refiere el literal c) de esta cláusula.
h) La ResoluciónExentaN*2.430, de fecha 12de diciembrede 2025, dela Subsecretaría de
Prevención del Delito, que aprueba Lineamientos “Programa Lazos”y dejasin efecto la
Resolución Exenta N*3.127, del 30 de diciembre de 2024, de este origen; y sus eventuales
actualizaciones y/omodificaciones.
TERCERA: Cobertura.
Detección Temprana: Enel caso de este convenio, la cobertura estimadapor profesional será
de 15 evaluaciones mensuales de casos detectados, por diversas vías,y registrados en el
sistema SEG24Horas.
Orientación en Parentalidad Positiva:
En el siguiente cuadro se establece la cobertura asociadaa cada Coordinador/a Local y
Facilitador/a de comunas con continuidad desde2025, en lo querefiere a asistentesa seminarios,
según la conformación delequipo local:
Conformación del| Cobertura atención a travésde seminarios (n* asistentes)
equipo localCoordinadorCada Facilitador

Tabla 31 (página 31 (ocr) (texto) · 53 filas)

Local
Coordinador/alocal200200
+ 1 Facilitador
Coordinador/alocal180180
+ 2 Facilitadores
Coordinador/alocal160160
+ 3 Facilitadores
Es relevante señalar que lacobertura previamente indicada es porcada profesional y que, si bien
corresponde acifras anuales, cada equipo deberá realizar al menos un seminario de forma
mensual.
Por otra parte,en el siguiente cuadro seestablece la cobertura asociadaa cadaCoordinador/a
local y Facilitador/es que sean acreditados durante el primer o segundo semestre del año 2026:
Periodo de Cobertura atencióna través de seminarios (n*asistentes)
acreditación2026Coordinador LocalFacilitador
Primer semestre150150
Segundo semestre5050
Es relevante señalar que lacobertura previamente indicada es porcada profesional y que, si bien
corresponde acifras anuales, cada equipo deberá realizar al menos un seminario de forma
mensual.
Intervenciónen Parentalidad Positiva:
En el siguiente cuadro se establece la cobertura asociada acada Coordinador/a Local y
Facilitador decomunas con continuidaddesde 2025, enatenciónindividual, grupal y estándar,
según la conformación delequipo local:
Conformación delCobertura atención grupal, individual y estándar
equipo localCoordinador Cada Facilitador
Local
Coordinador/alocal4654
+ 1 Facilitador
Coordinador/alocal4057
+ 2 Facilitadores
Coordinador/alocal3257
+ 3 Facilitadores
Es relevante señalar que lacobertura previamente indicada es porcada profesional.
Por otra parte,en el siguiente cuadro seestablece la cobertura asociadaa cadaCoordinador/a
Local y Facilitador/es que sean acreditados durante el primer o segundo semestre del año 2026:
Periodo deCobertura atención grupal, individual y estándar
acreditación2026Coordinador LocalFacilitador
Primer semestre2234
Segundo semestre1218
Es relevante señalar que lacobertura previamente indicada es porcada profesional.
Terapia Multisistémica: En el caso de este convenio, lameta estimadapor profesional será la
atención de 5 a6 familias de manera permanente. Para elcaso delos supervisores, cuando éstos
tengan a su cargo menos de 4 terapeutas, deberán asumir de manera permanentela atención de
1 0 2 casos,dependiendo de la necesidad o contingencia identificada. Esteaspecto será
evaluado técnicamente porel consultor oconsultora de lacomuna.
Como se señaló previamente, para cada uno de los Componentes lascoberturas estimadas
correspondena un periodo anual. No obstante, éstaspueden variar dependiendo del tiempo
efectivo en que el o la profesional se encuentre desempeñando funcionesen su cargo, elemento
que será revisado a travésde la respectiva evaluación dedesempeño anual de cada profesional
(ver cláusula octava, letra r).
CUARTA: Equipo ejecutor del Programa. La ejecucióndel Programa Lazos serealizará por el
personal queenseguidase indica, el que, para estosefectos,se podrá denominar también
“Equipo Lazos”:
Detección Temprana (EDT): Será ejecutado por profesionales delámbito psicosocial (Psicología

Tabla 32 (página 32 (ocr) (texto) · 55 filas)

y/o Trabajo Social) con experiencia en evaluación e intervención de población infanto-
adolescente.
Orientación e Intervención en Parentalidad Positiva: Serán implementados en cada comuna por
un/a Coordinador/a yFacilitadores/as, profesionales del áreapsicosocial con experiencia en
materias de infancia, adolescencia y/o familia, acreditados en el modelo Triple PO.
Terapia Multisistémica: Será ejecutadopor un equipo profesional que se compondrá de un/a
Supervisor/a Clínico/ay de Terapeutas, todos psicólogos/as, cuyas competencias yperfil deberán
ajustarse a los lineamientos generales deejecución del modelo MSTO.
QUINTA: Supervisión. El rol de supervisión y control de la ejecución del ProgramaLazos a nivel
local será una tareaque conjuntamente las partes suscribientes acuerdan desarrollar. La
Subsecretaría de Prevención del Delito lohará representada porel Departamentode Prevención
Especializada (DPE),mientras que laOrganización Proveedora lo hará pormedio de la
contraparte técnica designada para estosefectos.
En términos operativos, la Organización Proveedora, a través de su contraparte técnica,
participará en reuniones periódicas con representantes delDepartamento de Prevención
Especializada (DPE) orientadas tanto ala capacitación sobre laimplementacióndel Programa
Lazos, así como parael monitoreo de su ejecución en la comuna. Este monitoreo incluirá la
supervisión del trabajodesarrollado por los equipos técnicos desplegados en dicho territorio, así
como la rendición de cuentas y gastos necesarios para el adecuado funcionamientodel Programa.
Lo anterior, sin perjuicio de los reportesy demás informes quese estime pertinente generar y
compartir para efectosde una correcta supervisión.
SEXTA: Transferencia de recursos. Para la ejecución del presente convenio, laSubsecretaría
de Prevención del Delito se comprometea transferir a la Organización Proveedorala suma total
de $187.218.996.-, cantidad que se girará en una sola cuota, una vez quese encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo de la Subsecretaríade Prevencióndel Delito que
apruebe este instrumento, y siempre que la Entidad Ejecutora no mantenga rendiciones de
cuentas pendientes y no presente saldosvencidos por rendir y/oreintegrar correspondiente a los
fondos transferidos porla Subsecretaría de Prevención del Delitoen cualquiera de sus programas
de conformidad a lo establecido en la Resolución N*30, de 2015de la ContraloríaGeneral de la
República.
Respecto de estos saldos vencidos por rendir y/o reintegrar, se excluyen aquellosfondos que se
encuentran con una solicitud de modificación de plazo o presupuesto en trámite, presentada por la
Entidad Ejecutora e ingresada a través dela Unidad de Gestión Documental y Archivo Central de
la Subsecretaría de Prevención del Delito.
No obstante, se tendráen consideraciónla transferencia para laejecución del presente convenio
en casos excepcionales, asociados específicamente a saldos deconvenios vencidos por rendir
y/o reintegrar debidamente fundados por la Entidad Ejecutora,y aprobados porla Jefatura de
División de PrevenciónSocial. Lo anterior,con el objeto de no dilatar la aplicación del Programa a
los niños, niñas y adolescentes seleccionados, en especial consideración acorde ala ley 21.430
de Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Además, atendiendo aque de ello se derivan consecuencias favorables para los beneficiarios y
que, asimismo, no lesiona derechos de terceros.
Deberá, además —en forma previa y mediante documento dirigidoal Departamento de Finanzas de
la Subsecretaria—, individualizar la cuenta en que se administrarán los recursos que se le
entregarán en virtud deeste convenio y declarar en forma expresa que se trata deuna distinta a
aquella en la que se manejan sus fondosordinarios. El oficio deberá ser suscrito por la Jefatura
de Administración y Finanzas de la Organización Proveedora.
EJEC
UCIÓN PROGRAMA LAZOS AÑO$187.218.996
2026
$187.218.996
El itemizado y el desglose de los gastos asociados a la ejecuciónde los recursos transferidos en
virtud del presente convenio constituyen parte integrante del mismo, encontrándoseincorporados
en el Anexo N*1, denominado “ltemizadoPresupuestario del Convenio”; y que dicho anexo podrá
ser objeto de modificación, previo acuerdo de ambas partes. Este acuerdo inicia con la solicitud
por parte de la Organización proveedora, quien deberá formalizar mediante oficio dirigido a la

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jefatura de la DPS, laque será respondidavía oficio la División de Prevención Social de la
Subsecretaría de Prevención del Delito.
Los fondos entregadosdeben destinarse exclusivamente a laejecución del presente convenio,
ajustándose a los siguientes conceptosde gasto susceptiblesde ser financiadoscon cargo a los
recursos transferidos por la Subsecretaría:
- Gastos de Personal
- Gastos de Inversión
- Gastos de Operación
De estos conceptos de gastos, los itemsde: Transferencia a beneficiarios(refuerzo a la
intervención MST) y Autocuidado no podránestar sujetos a modificación (tanto para disminuir su
monto, como tampoco para inyectarle fondosdesde otro ítem.
Todos los gastos que se ejecuten parala implementación del programa se deben ajustar a lo
indicado en la Resolución Exenta N”2.430, defecha 12 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría
de Prevención del Delito, que aprueba Lineamientos “Programa Lazos” y deja sin efecto la
Resolución Exenta N*3.127, del 30 de diciembre de 2024, de este origen.
Aquellos recursos que no sean utilizados en virtud del presente convenio deberán ser
reintegrados a la Tesorería General dela República mediante Formulario N*112, debiendo la
Municipalidad informardicho reintegroal Departamento deFinanzas de la Subsecretaría de
Prevención del Delito, junto con la rendición de cuentas finalde que trata la cláusula décima
tercera del acuerdo devoluntades.
SÉPTIMA: Obligaciones de la Subsecretaría.
a) Realizar el proceso de reclutamientoy valoración técnico-profesional de los candidatos, para la
conformación de una lista de candidatospriorizados técnicamente que se presentará a la
Organización Proveedora.
b) Colaborar y entregar asesoría técnica ala OrganizaciónProveedora en los procesos de
evaluación y desvinculación de los profesionales integrantes delPrograma Lazos,de acuerdo con
lo establecido en la Resolución Exenta N*2.430, de fecha12 de diciembrede 2025, de la
Subsecretaría de Prevención del Delito.
c) Proporcionar asesoría técnica permanente, entrenamiento y/o capacitación necesaria para la
correcta ejecución delPrograma Lazos. Ésta se puede traducir en reuniones o instancias
acordadas con la Organización Proveedora, con el objeto de adoptar las medidasnecesarias para
la óptima ejecución del Programa en el nivel local.
d) Solicitar a la Organización Proveedora,cuando sea necesario, reportes delas gestiones
realizadas por los equipos ejecutores delPrograma Lazos que se desempeñen enésta.
e) Velar en forma permanente por el buen uso de los recursos entregados. Conforme a ello, entre
otras cuestiones, podrá solicitar información periódica y requerir subsanar las deficiencias
detectadas, solicitara la OrganizaciónProveedora informes y/o minutas ordinarias o
extraordinarias, archivos o bases dedatos que se requieran para el cumplimiento de esta
obligación. Sin perjuiciode lo señalado,los egresos que se deriven con ocasión de este convenio
serán de responsabilidad directa y exclusiva de la OrganizaciónProveedora.
f) Designar una contraparte técnicaconresponsabilidadadministrativa que actúe en su
representación ante laOrganización Proveedora en todo aquello que incida ose derive de la
ejecución de este convenio.
9) En general, todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución del Convenio.
OCTAVA: Obligaciones de la Organización Proveedora.
a) Dar cumplimiento integro, exacto y oportuno a todos los requerimientos contemplados en el
presente convenio.
b) Comunicar, al comienzo de la ejecuciónde este convenio,la información decontacto de la
contraparte, quien deberá poseer las competencias técnicas necesarias y capacidad adecuada de
gestión para el cumplimiento de sus funciones.
Cc) Adherir al Programa Lazos, lo que implica aceptar que, para la adecuada ejecución del presente
convenio, la Organización Proveedora debe ajustarse y actuaren concordancia con el modelo de
gestión e intervención del Programa, dando estricto cumplimiento a las normas yprocedimientos
indicados en la Resolución ExentaN*2.430, de fecha 12 de diciembre de 2025, de la

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Subsecretaría de Prevención del Delito, y susfuturas actualizaciones y modificaciones.
d) Facilitar el pago dehonorarios, por labores efectivamente ejecutadas, alos profesionales, a
contar de la fecha devigencia de este convenio, los cuales podrán ser rendidos de manera
retroactiva con cargo ala transferencia de recursos asociadaa este convenio.
e) Complementandolo anterior, la Organización Proveedora deberáadoptar medidas
administrativas que permitan asegurar la operatividad del Programa durantelos primeros meses
del año, en especial en lo relativo al pago de honorarios, movilización y refuerzos, en tanto se
concreta la transferencia de recursos porparte de la Subsecretaría, siemprey cuando ésta
presente demora. Dichas medidas deberán respetar lanormativa vigente ypodrán incluir
gestiones internas dereasignación presupuestaria o usode fondos propios,en atención al
principio de continuidad del servicio público yal interés superior de los beneficiarios.
f) En virtud de ello, los gastos en que se incurra para el adecuado cumplimiento del convenio
deberán ser soportados por la OrganizaciónProveedora con cargo posteriora los fondos que le
sean transferidos porla Subsecretaría dePrevención delDelito, para loquese permitirá la
rendición de gastosretroactivos en el gasto de pago dehonorarios alequipo ejecutor del
Programa Lazos. Lo anterior, conforme al artículo 13 incisosegundo de la Resolución N*30 del
año 2015.
9) No desarrollar, fuera del contexto del presente Convenio,prestaciones deservicios asociadas
al modelo MSTEO, ni prestaciones basadas endicho modelo,durante todo el plazode duración de
este acuerdo ni dentro de los tres años siguientes a su término. La única excepción será la
mantención o ampliación de servicios de Terapia Multisistémica mediantenuevos y sucesivos
convenios suscritos por la Organización Proveedora conla SubsecretaríadePrevención del
Delito.
h) Proporcionar y habilitar oportunamente lascondiciones físicas, tecnológicas, de habitabilidad,
de seguridad, mobiliario y comunicación necesarias para lagestión efectiva delEquipo Lazos,
aspectos que se describen en la ResoluciónExenta N*2.430, de fecha 12 dediciembre de 2025,
de la Subsecretaría dePrevención del Delito.
i) Elegir, de una lista de candidatos priorizados técnicamente por la Subsecretaría, los miembros
del equipo ejecutor.
j) Realizar la evaluación y eventual desvinculación de los profesionales, con lacolaboración y
asesoría técnica de laSubsecretaría de Prevención del Delito, de acuerdo con loseñalado en la
Resolución Exenta N*2.430, de fecha 12de diciembrede 2025, de laSubsecretaría de
Prevención del Delito.
k) Con todo, la falta deprobidad o el incumplimiento reiterado de deberes profesionales deberán
ser considerados por la Organización Proveedora como causales de términodel contrato suscrito
con el profesional respectivo, debiendo, además, informar dicha situación a laSubsecretaría. Para
cumplir lo anterior, y con el objeto de no afectar la gestión local del Programay elaseguramiento
de las coberturas estimadas, la OrganizaciónProveedora seobliga a dar estrictocumplimiento a
los plazos y formas definidas para el procesode reclutamiento y selección deprofesionales.
1) Dar estricto cumplimiento a lo señalado en la cláusula novena “Contratacióny Selección de
Equipos de Trabajo”.
m) Entregar a la Subsecretaría, cuando ésta lo solicite, reportes de las gestiones realizadas por el
Equipo Lazos, así como de las rendiciones decuentas asociadas al programa.
n) Desarrollar las gestiones necesarias para mantener aldía la rendicióndecuentas de los
programas y proyectosque mantenga con la SPD.
0) Colaborar con la Subsecretaría de Prevención del Delitopara el adecuado control de gestión
del Programa. En cumplimiento de ello, la Organización Proveedora se compromete a entregar a
la Subsecretaría de Prevención del Delito todo informe y/o minuta ordinaria oextraordinaria,
archivos o bases de datos que ésta solicite para velar por el buen uso de los recursos aportados.
p) Apoyar los procesos de supervisión de laejecución delPrograma Lazos enla comuna, así
como el monitoreo del trabajo desarrollado por los equipos técnicos desplegados en dicho
territorio, participando de reuniones periódicas con representantes delDepartamento de
Prevención Especializada orientadas a dichospropósitos.
q) Designar una contraparte técnica conresponsabilidad administrativa que actúe en su
representación ante la Subsecretaria respecto de todaslas materias que sederiven de la
ejecución del presenteinstrumento.
r) Evaluar, al menos una vez durante el plazo de vigencia del convenio, el desempeño de cada

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uno de los profesionales, con el fin de cautelar el fiel y oportuno cumplimiento desusobligaciones
debiendo, en todo caso, ajustarse al marco regulatorio establecido eneste instrumento y lo que se
establezca en la Resolución Exenta N*2.430, del 12 de diciembre de2025, de la Subsecretaría de
Prevención del Delito, y sus eventualesmodificaciones.
s) Deberá informar a los profesionales sobre la relación entrehonorarios,cotizaciones y
eventuales subsidios. Corresponderá ala OrganizaciónProveedorainformar al profesional sobre
la asociación entreel monto de pagoa honorarios y elmonto de pago de subsidio por licencia
médica. Sugerir a los prestadores cotizar por el total delhonorario pactado en el convenio y no por
el monto parcial.
t) En general, todasaquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución del Convenio.
Declárase expresamente que el incumplimiento de cualquiera de lasobligacionesseñaladas en la
presente cláusula será causal suficiente para la terminación anticipada del presenteconvenio, de
conformidad a lo previsto en este instrumento.
NOVENA: Contratación y Selecciónde Equipos de Trabajo.
a) Una vez efectuado los procesos dereclutamiento y selección porparte de la Subsecretaría, la
Organización Proveedora se obliga acontratar al equipo ejecutoren un plazonosuperior a 30
días corridos contados desde que se cierra el concurso público de provisión del cargo.
b) La contrataciónde los equipos de trabajo deberá realizarse a través de contratosa honorarios,
instrumentos quedeberán contemplar, a lo menos, el derecho a feriado anual y días
administrativos, enlos términos definidos por la Organización Proveedora parasupersonal, así
como la cobertura del seguro de accidentes del trabajo conforme a lanormativa vigente.
Asimismo, la Organización Proveedora deberá resguardar que losprofesionalespuedan ejercer
los derechos laborales básicos e irrenunciables que correspondan segúnlalegislación y
jurisprudencia aplicable, particularmente aquellos vinculados a laprotección de lamaternidad,
paternidad, salud yseguridad social. Todo lo anterior seentiende sin alterar la naturaleza jurídica
del vínculo a honorarios, ni importa laaplicación del Estatuto Administrativo, de conformidad a lo
indicado por la Contraloría General dela República.
c) La Organización Proveedora deberá entregar alos profesionales, al momento de su
contratación, información clara y suficiente sobre lascondiciones esencialesdesu contrato,
incluyendo, a lo menos, que el honorario bruto pactado incluya laretención del impuesto a la
renta, y que, en sucalidad de trabajador/a independiente, es de suresponsabilidadla afiliación,
declaración y pagode sus cotizacionesprevisionales y de salud, asícomo las demásobligaciones
establecidas en la legislación vigente.
La Organización Proveedora podrá determinar la formay el medioa través del cualentrega esta
información, siempre que quede constancia verificablede ello. ElDepartamento de Prevención
Especializada podrá solicitar, cuando lo estime necesario, dicha constancia, ya seapor medio de
acta, copia del convenio de prestaciónde servicios, u otro medio establecido porlaOrganización
Proveedora.
d) Conforme a lo dispuesto en el dictamen N? 4.372, de19 de febrero de 2019, de la Contraloría
General de la República, en la medidaque el servidorhaya cumplido efectivamente las labores
establecidas en el convenio, se dispondrá el pago del honorario pactado, aunqueseencuentre en
trámite el acto administrativo que lo apruebe. Para estos efectos, la SPD autorizará la rendición
retroactiva del gasto a honorarios realizado durante la tramitación de este convenio,entendiendo
que los profesionales deben comenzar a cumplir funciones para elprograma desde la fecha de
inicio de vigencia del mismo.
e) En cuanto a lasLicencias Médicas, los gastos asignados a los ítems de personal podrán
utilizarse para pagar los honorarios deaquellas personas que se ausenten de susfunciones por
accidente, enfermedad o permiso pormaternidad, siempre y cuando lo acreditenmediante la
presentación ante la Organización Proveedora, de la licencia médica debidamenteextendida por
un profesional competente y el correspondiente certificado de tramitación, y únicamente por el
monto no cubiertopor el subsidio queperciban, en su caso, por parte de la respectiva entidad de
salud —Fonasa oIsapre- a la que seencuentren afiliados. Esto,con el fin de resguardar el
correcto otorgamiento de este beneficioy evitar una doble coberturade pago, deconformidad a lo
establecido por la Contraloría Generalde la República ensu dictamen N*41.319,de2017.
f) Será deber de laOrganización Proveedora informar alprofesionalque las licenciasmédicas que
no cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo149 del D.F.L. N*1, de 2005, no generan
subsidio y, por tanto, no podrán ser cubiertos con cargo al proyecto. Los requisitos estipulados
por la norma son: 1) Contar con licenciamédica autorizada 2) Tenerdoce de meses de afiliación a
salud anteriores almes en que se inicia la licencia 3)Haber enterado al menosseis meses de

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cotizaciones continuas o discontinuas dentrodel período de doce meses de afiliación a salud
anterior al mes en que se inició la licencia, y 4)Estar al día en el pagode cotizaciones.
g) En el caso deque se utilice parte de los fondos transferidos en contravencióna los párrafos
anteriores, la rendición de cuentas respectivapor estos conceptos será rechazada, debiendo la
Organización Proveedora restituir los montos respectivos.
Sin perjuicio delo anterior,en caso de que el uso de licenciasmédicas porparte de los
profesionales afecte la continuidad del Programa Lazos, perjudicandocon ello a susbeneficiarios,
las partes podrán —para la correcta ejecucióndel convenio acordarla contratación de personal
de reemplazo, sin que corresponda requerira la Subsecretaría la entrega de nuevos recursos
para dicho efecto.
h) La Organización Proveedora se obliga a fortalecer y facilitar la coordinación necesaria para la
ejecución del Programa conlas diversas unidades de su institución,en caso decorresponder.
Asimismo, deberá facilitar losmecanismos administrativos necesarios,para que losprofesionales
que se desempeñan en elPrograma desarrollen las actividades de terrenoy que, por la
naturaleza del mismo, son esenciales. Para ello, es necesario que la Organización Proveedora
brinde apoyo enterreno, principalmente en sectores de alta complejidad para el traslado de los
profesionales, resguardando su seguridad.
i) Los profesionales que eventualmente contrate la Organización Proveedora en cumplimiento de
esta obligacióntendrán vínculo contractual,técnico y administrativo con ésta y, por ende, la
correcta ejecución del contrato, así como toda obligación que sederive de aquello, será de
exclusiva responsabilidad deésta. Conforme aello, la Subsecretaríade Prevención del Delito no
asumirá responsabilidad alguna en las consecuencias que, eventualmente, sederiven de los
contratos que celebre la Organización Proveedora.
j) La Organización Proveedoratiene la obligación, al momento de contratar a los profesionales, el
consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, establecido por la Ley
N*21.389 de 2021 . En caso de que el profesional figure inscrito en elreferido Registro en calidad
de deudor, deberá solicitarlela autorizacióncorrespondiente para realizar la retención y pago
directo al alimentario del monto adeudado y/ode las futuras deudas por pensión dealimentos. La
autorización mencionada opera como unacondición habilitantepara la contratación del
profesional, porlo que, de noser otorgada, noserá posible proceder con su contratación.
Una vez otorgada la autorización, la Organización Proveedora podráefectuar la retención de las
remuneracionesdel profesional, con el objetode destinarse al pagode la deuda por pensión de
alimentos, de acuerdo con lo decretado judicialmente. La retención serealizará desde el momento
en que el profesional reciba sus primeros emolumentos, sin necesidadde la aprobación adicional
del juez competente.
Esta retenciónse realizaráhasta que el profesional haya saldado la totalidad de la deuda
pendiente o hasta que se presente una resolución judicial o administrativa que disponga lo
contrario.
El incumplimiento por parte del profesional contrato de sus obligaciones de pagode pensión de
alimentos darálugar a la terminación anticipada del vínculo contractual, sin perjuicio de las
acciones legalesque pudierancorresponder.
k) La Organización Proveedora, al momentode contratar a profesionales a honorarios, deberá
solicitar a los candidatos, unInforme de Inhabilidades emitido por elServicio de Registro Civil e
Identificación, que certifique la inexistencia deinhabilidades para trabajar con menores de edad,
ya sea por delitos sexuales y/omaltrato.
Dicho informe opera como una condición habilitante para la contratación del profesional. En caso
de que el candidato no presente el informe osi el mismo revela antecedentes decondenas por
delitos sexualesy/o maltrato, la Organización Proveedora no podrá proceder con sucontratación.
Sin perjuicio delo indicado en la letra a) de la cláusula novena, la información obtenida por la
Organización Proveedora seráutilizada exclusivamente para efectosde la contratación y no será
divulgada a terceros.
La OrganizaciónProveedora deberá incluir enel instrumento que regule la relaciónde prestación
de servicios, una cláusula que indique que el profesional tendrá laobligación de dar estricto
cumplimiento alprincipio de probidad administrativa, el que consisteen observaruna conducta
intachable y undesempeño honesto y leal de la función encomendada, con preeminencia del
interés generalsobre el particular, teniendopleno conocimiento que le seránaplicables las
normas de losartículos 52y 53 del D.F.L.N* 1/19.653, que establece el texto refundido,
coordinado y sistematizado dela Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales
de la Administración del Estado.

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l) La Organización Proveedora deberáincorporar enlos contratos de los profesionales del
Subsecretaría y la Organización Proveedora.
Programa Lazosuna cláusula de confidencialidad y reserva de información, conforme a la
normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en el DecretoN*83, de 2004,del MINSEGPRES, y en
los artículos 61, letra h) y 84, letra g), del Estatuto Administrativo.
Para estos efectos, se entenderá por “Información Confidencial” toda información, documento,
registro, comunicación o antecedente al que el profesionalacceda con ocasión desus funciones y
que no sea de público conocimiento, especialmente aquella relativa a niños, niñasy adolescentes,
cuya protección es prioritaria según la LeyN”21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia. La información deberá ser tratada exclusivamente para
fines propios del Programa Lazos y através de los mecanismos internosdefinidos por la
La OrganizaciónProveedora deberá informar al profesional sobre las obligaciones asociadas al
manejo seguro de la información y al deber de resguardar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes ensu calidad de ejecutoresde políticas públicas.
m) La Organización Proveedora deberá mantener unaforma de registro delas actividades
realizadas por los profesionales, ya sea en forma deagenda, planificación o bitácora de
actividades delEquipo Lazos, de acuerdo con lo señalado en los lineamientos técnicos del
Programa, con el fin de verificar el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas por cada
profesional, y asegurar que los registros estén disponiblespara efectos de supervisión, auditoría y
rendición de cuentas, conforme a la normativa vigente.
n) La Organización Proveedora deberábrindar flexibilidad horaria a los integrantes del Equipo
Lazos. En base alo anterior, la jornada dedichos profesionales no estarásujetani dependerá del
horario de funcionamiento habitual de la OrganizaciónProveedora, sino quese regirá por un
horario flexible ycompleto que les permita a los equipos cumplir susfunciones ajustando su
disponibilidad al horario de las familias beneficiadas por elPrograma Lazos.
ñi) Colaborar conla Subsecretaría de Prevención del delito para el adecuado control de gestión de
las actividades del programa desarrolladapor los profesionales, incluyendo la entrega de informes
de actividades profesionales, bitácoras oagenda semanal que se éstasolicitepara velar por el
buen funcionamiento del Programa. Asimismo, la Organización Proveedora deberá garantizar que
los registros generados estén disponibles para efectosde supervisión,auditoría y rendición de
cuentas, conforme a la normativa vigente.
0) Asimismo, deberá otorgar las facilidades necesarias para que el equipoejecutor pueda asistir a
las instancias decapacitación y/o reuniones de asesoría técnica queconvoque y/o realice la
Subsecretaría dePrevención del Delito, con derecho a percibir sus honorarios oremuneraciones,
en su caso, y viáticos cuando corresponda. La asistenciaa estas actividades es obligatoria, por lo
que la Organización Proveedora deberáestablecer losmedios y procedimientos internos para
facilitar que losprofesionales puedancontar con ungasto en viáticos quepermita cubrir
movilización enel lugar de traslado, alimentación, alojamiento, pasajes terrestres o aéreos
asociados al traslado para la participaciónen capacitaciones.
p) La Organización Proveedora deberácautelar que los integrantesdel equipo ejecutor no
detenten, en ninguna circunstancia y calidad jurídica, otro vínculo contractualcon esta o que
realicen actividades que dificulten o imposibiliten dar cabal cumplimiento a susobligaciones, o
afecten negativamente a la ejecución de Lazos.
q) Respecto delos profesionales contratados para laaplicación deTerapiaMultisistémica
(MSTO), la Organización Proveedora deberá resguardar la dedicación prioritaria y efectiva
necesaria para cumplir con los estándarestécnicos del modelo, en particular su carácter intensivo,
flexible y de disponibilidad permanente hacia las familias atendidas.
En virtud de lo anterior, y solo para losequipos MSTO, la Organización Proveedora deberá
cautelar que las ylos terapeutas no mantengan otros vínculos contractuales o laborales, que, por
su carga horariao naturaleza, impidan odificulten el cumplimiento de las funciones propias del
modelo”.
Lo anterior, salvorespecto del supervisor quien -previaautorización formal dela Organización
Proveedora- podrá realizar exclusivamente actividades académicas por unmáximo de 4 horas a la
semana, lo que deberá ser oportunamenteinformado a laSubsecretaria de Prevención del Delito.
Los profesionalescontratados para la ejecución de los componentes deParentalidad Positiva del
Programa Lazosobtendrán una formación desde el modelo Triple PO,bajo licencia financiada
desde la Subsecretaría de Prevención del Delito. La Organización Proveedora,debe asegurarse
de que cada profesional —ya sea facilitador/a o coordinador/a local — cumpla con las actividades
formativas para su acreditación como facilitador/a de parentalidad positivapor Triple P Latam.

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Cabe destacarque, aun cuando el/la profesional haya sido acreditado en todos los niveles, el
De acuerdo alo anterior,el inicio de actividades comenzaráa contar del 01de enero de
certificado oficial de TriplePO será entregado por la Subsecretaría de Prevencióndel Delito solo
después de que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de contratación. Posterior al
cumplimento del periodo señalado, la Subsecretaría se encargará de entregar formalmente al/la
profesional elcertificadocorrespondiente. Lo anterior tienepor objetivo garantizar que la
capacitación seaplique efectivamente en las intervenciones conlos beneficiariosdel componente
de ParentalidadPositiva delPrograma Lazos.
r) Se deja expresamente establecido que la Subsecretaría nocontrae obligación alguna de
carácter contractual, previsional, de salud, tributaria, ni deninguna otra índole en relación
con los profesionales que,por disposición dela propia Organización Proveedora, ya sea por
cuenta de éstao con cargo al monto que setransfiere en virtud del presente instrumento,
desarrollen funciones vinculadas con la ejecución de esteConvenio, siendo, por tanto, la
Organización Proveedorala única entidad directamente responsable del cumplimiento de las
obligaciones antedichas.
DÉCIMA: Contrapartes técnicas. Será contraparte técnica porla Subsecretaríade Prevención
del Delito y actuará en su representación ante la OrganizaciónProveedora, ejerciendo todas las
funciones previstas en estacláusula, la Jefaturadel Departamento de Prevención Especializada
de la División de Prevención Social de la Subsecretaría, o quien la supla o subrogue, o bien, un
funcionario/a del mismo Departamento, con responsabilidad administrativa, que aquélla designe,
lo que deberá ser notificadopor escrito a la Organización Proveedora.
Las funciones de esta contraparte técnica serán,a lo menos, lassiguientes:
* Supervisar ycontrolar eladecuado desarrollo del Programa Lazos, debiendo advertir a la
Subsecretaría sobre eventuales incumplimientospor parte de la Organización Proveedora.
* Ser el interlocutor válido con la Organización Proveedora para todos los aspectosque se deriven
de la ejecuciónde este Convenio.
* Ser receptor de todo tipo de requerimientos emanados desde laOrganización Proveedora.
* Dejar constancia por escrito respecto de aquellos acuerdos establecidos entre las partes
firmantes de este instrumento, que signifiquen algún cambio significativo para la correcta
implementacióndel Programa.
* Otras que le entregue el presente Convenio y,en general, todas aquellas que tengan por objeto
velar por los intereses de laSubsecretaría y de la correcta ejecución de este instrumento.
Por su parte, las funcionesde la contraparte de la Organización Proveedora serán:
* Comunicar, alcomienzo de la ejecución de esteconvenio, su información de contacto.
* Velar por la correcta y fiel ejecución del Convenio y ser elcanal de comunicación entre la
Subsecretaría yla Organización Proveedora.
* Gestionar y realizar, dentro de la OrganizaciónProveedora, los procedimientosadministrativos
que sean necesarios para la correcta elaboración y oportuna tramitación de los contratos que ésta
suscriba con losintegrantesdel equipo ejecutor.
*» Gestionar y aprobar los documentos relativos ala planificación,al control financiero (rendiciones
de cuentas) y ala gestióngeneral del Programa, asegurandoy garantizando las condiciones
necesarias quesean de responsabilidad de la Organización Proveedora para elfuncionamiento
de éste en el territorio focalizado.
* Conocer y aplicar los aspectos a que hace referencia la Resolución Exenta N*2.430, de fecha 12
de diciembre de 2025, dela Subsecretaría dePrevención delDelito, y solicitar asesoría a la
Subsecretaría en caso de presentar dificultades en la implementación del Programa.
* Apoyar al Equipo Lazosen su instalacióny funcionamiento dentro de laOrganización
Proveedora, como también facilitar instanciasde retroalimentación con los profesionales del
Equipo Lazos.
UNDÉCIMA: Duración delconvenio. El presente convenio comenzará a regir a contar de la total
tramitación delúltimo actoadministrativo de laSubsecretaríade Prevención del Delito que lo
apruebe.
2026 finalizandoen 12 meses, esto es, con término el 31 de diciembre de 2026.
Por su parte, debido a queel presente conveniocontempla el financiamiento delequipo ejecutor

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por un periodo de12 meses desdeel inicio de contratación, la ejecución deactividades y la
vigencia del convenio podrá extenderse hasta máximo el 31de marzo de 2027. Esto sólo aplicará
en casos debidamente justificados yprevia validación por parte de la contraparte técnica.
El término de este convenio se entenderá con la aprobación del informe final ola devolución de
excedentes, producto de transferencias observadas, no rendidas y/o no ejecutadas. Con todo, lo
anterior, deberá ocurrir a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Sin desmedro de loanterior—por razones de buen servicio,eficacia, eficiencia ycon el objeto de
no dilatar la aplicación del Programa a los niños, niñasy adolescentes seleccionados- las
actividades que poreste acto las partes acuerdan llevar acabo, se iniciarán, sinesperar la total
tramitación del actoadministrativo de la SubsecretaríadePrevención del Delitoque apruebe el
presente Convenio.Lo anterior, enespecial consideración, además, a que deello se derivan
consecuencias favorables para los beneficiarios yque,asimismo, no lesiona derechos de
terceros.
Con todo, no se procederá a realizar traspaso alguno de los recursossin que el acto
administrativo de laSubsecretaría dePrevención del Delitoque apruebe el presente convenio se
encuentre totalmente tramitado.
DUODÉCIMA: Modificaciones y término anticipado del convenio. Las partes, de mutuo
acuerdo, podrán modificar o resciliar el presente instrumento, lo que deberá ser sometido a la
misma tramitación administrativa queeste acuerdo de voluntades.
Con todo, cualquiermodificación presupuestaria que seproponga por la Organización Proveedora
en el itemizado presupuestario incluido en el Anexo N*1 deeste Convenio, deberá sujetarse a lo
señalado en la Resolución Exenta N*2.430, de fecha 12 de diciembrede 2025, de la
Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba “Lineamientos Programa Lazos” y sus
posteriores modificaciones.
La Subsecretaríase reserva la facultad de poner término al presente Convenio en forma
administrativa, unilateral y anticipada, en caso de quela Organización Proveedora incumpliese
gravemente las obligaciones pactadas en éste.
Se entenderá comoincumplimiento grave de las obligaciones pactadas en el presente Convenio,
las siguientes acciones que serán siempre certificadasporla contraparte técnicaque actúa por la
Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Invertir recursostransferidos en virtud del presenteConvenio en actividadesque no formen
parte del Programa.
b) No rendir cuentade los recursostransferidos, en tiempo y forma, de acuerdoa lo previsto en
este instrumento.
c) No dar cumplimiento a la cláusulade confidencialidadestablecida en este Convenio.
Dicho término anticipado se materializará sin necesidad derequerimiento judicial, transcurrido el
plazo de treinta díascorridos, contados desde el envíodelcorrespondiente avisomediante oficio
dirigido al domicilio de la Organización Proveedora, dando cuenta del incumplimiento.
En caso de términoanticipado, la Organización Proveedora deberá rendir cuentadetallada de la
transferencia de recursos objeto del presente Convenio,así como entregarun informe final
detallado de actividades y gastos,debiendo, asimismo,restituir los fondosobservados, no
rendidos o no utilizados a esa fecha,dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que
se produzca el término.
DÉCIMA TERCERA: De la Rendición de Cuenta. Larendición de cuentas quedeberá efectuar
la Municipalidad deHuechuraba, enlo que respecta ala inversión de los recursos recibidos en
virtud del presente Convenio, se ajustará a la legalidadvigente, en los términos dispuestos por la
Resolución ExentaN”1.858, del 15 de septiembre de2023, que establece el uso obligatorio del
sistema de rendiciónelectrónica de cuentas (SISREC)por los servicios públicos,municipalidades
y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicosimputados a los
subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica,y la Resolución
N*30, del 11 de marzo de 2015, quefija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas,
ambas de la Contraloría General dela República, o de las resoluciones que lamodifiquen o la
reemplacen.
En conformidad a loseñalado en el artículo 26 de la Ley dePresupuestos para el Sector Público
2026, los saldos derecursos no rendidos, observados,noejecutados, o rechazados en virtud de
el o los proyectos aprobados por laSubsecretaría, deberán ser reintegrados directamente a la
Tesorería General de la República mediante formularioN*112.

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DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas a que dé lugar el presente convenio se realizará a través del Sistema de
Rendición Electrónica de Cuentas,de la Contraloría General de la República,en adelante
SISREC.
Se permitirá realizar la rendición, con documentos auténticos digitalizados enel sistema y
documentos electrónicos, previa validación del ministro de fe, que justifiquen cada uno de los
gastos realizadosen el mes correspondiente, los que deberánser autorizados por elministro de fe
de la Municipalidad de Huechuraba.
La Municipalidad de Huechuraba, quedará obligada en sucalidad de ejecutory socio, a lo
siguiente:
a) Utilizar el SISREC para la rendiciónde cuentas a que dé lugar el presente convenio, ocupando
las funcionalidades que otorga el perfilejecutor, dando cumplimiento al marco normativo aplicable,
incluyendo la preceptiva de la Resolución N*30, de 2015,de la Contraloría General de la
República.
b) Designar a los funcionarios quecuenten con las competencias técnicas yatribuciones
necesarias paraperfilarse en calidad de titular, y al menos un subrogante, enlos roles de
encargado, analista y ministro de fe enel SISREC.
c) Disponer de medios tecnológicos de hardware y software para realizar la rendición de cuentas
con documentación electrónica y digital a través del SISREC.Lo anterior incluye, por ejemplo, la
adquisición de token para la firma electrónica avanzada delencargado ejecutor,scanner para
digitalización de documentos en papel,contar con casilla de correo electrónico e internet.
d) Custodiar adecuadamente los documentos originalesde la rendición garantizando su
autenticidad, integridad y disponibilidad para las revisiones de la Contraloría General de la
República, en el marco de la normativalegal pertinente.
La Subsecretaríade Prevención delDelito quedará obligada en su calidad de otorgante, a lo
siguiente:
a) Designar a losfuncionarios que cuenten con las competencias técnicas y lasatribuciones
necesarias paraperfilarse en calidad de titular, y al menos un subrogante, enlos roles de
encargado y analista del SISREC.
b) Disponer de medios tecnológicos de hardware y software para realizar la rendición de cuentas
del proyecto condocumentación electrónica y digital a travésdel SISREC duranteel período de
rendición de la totalidad de los recursos transferidos para laejecución del proyecto. Lo anterior
incluye, por ejemplo, la adquisición de token para la firma electrónica avanzada del encargado
otorgante, scanner para digitalización de documentos en papel, contar con casilla de correo
electrónico e internet.
DÉCIMA CUARTA: Informes. La Organización Proveedora deberá rendir los gastos del
Programa Lazos,utilizando el SISREC y sujetándose a lo establecido en la Resolución N*30, de
2015, de la Contraloría General dela República, que FijaNormas de Procedimiento sobre
Rendición de Cuentas, o de las resoluciones que la modifiqueno la reemplacen.
DÉCIMA QUINTA: Auditorías. La Subsecretaría, a través delDepartamento de Auditoría Interna,
podrá realizar visitas de auditoría a laOrganización Proveedora para verificar el correcto uso de
los recursos transferidos y revisar los antecedentes que respaldan los gastos realizados con
aportes de la Subsecretaría. Para ello, la Organización Proveedora deberá disponerlas medidas
conducentes a facilitar las acciones derevisión.
DÉCIMA SEXTA: Difusión y promoción del ProgramaLazos. La difusióny promoción
territorial del Programa Lazos serán incorporadas como pilar prioritario del modelo de gestión, por
lo que los equipos territoriales del Programa podrán participar en actividades que contribuyan al
posicionamiento ypromoción de éste.Lo anterior, para facilitar el contacto de potenciales familias
beneficiarias y/o para acercar el modelo de intervención a la comunidad en general.
De este modo, serecomienda la asistencia de miembros delequipo Lazos local en actividades
como el ConsejoComunal de Seguridad Pública u otras instancias que puedanfavorecer el
posicionamiento del Programa en el territorio.
DÉCIMA SÉPTIMA: Comunicaciones. Las comunicacionesformales que se realicen entre la
Municipalidad y la Subsecretaría deberán efectuarse a través de la Plataforma DocDigital. En
caso de indisponibilidad de la plataforma, podrán derivar losactos administrativos firmados (con
firma electrónica avanzada) a la Unidad de Gestión Documental y Archivo Central mediante correo
electrónico a la casilla spd-recepciondigitalWminsegpublica.gob.cl

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DÉCIMA OCTAVA:Otras declaraciones.
a) Confidencialidad de la información. La Organización Proveedoradeberáguardar estricto
control y reserva sobre la información y documentos alos que tenga acceso durante el desarrollo
del Convenio; declarando conocer y aceptar la política general de seguridad de la información de
la Subsecretaría dePrevención del Delito, la cual seencuentra disponible a través del sitio web
Institucional www.subprevenciondeldelito.gob.cl, y comprometiéndosea tomarlos resguardos
necesarios para mantenerla confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos,
documentos e información en general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento
para el cumplimientodel presente convenio.
Sin perjuicio de lo señaladoanteriormente, la Organización Proveedora sólo podrá utilizar los
datos e informaciónque le proporcione la Contraparte Técnica designada por la Subsecretaria
respecto de terceras personas, de conformidad alo establecido enla Ley N*19.628, sobre
Protección a la Vida Privada, y a las instrucciones que, para tal efecto, le imparta la
Subsecretaría. Encaso detransgresión, por cualquier medio y encualquier forma de la
prohibición señaladaen estacláusula por parte de laOrganización Proveedora,la Subsecretaría
de Prevención del Delito podrá poner término anticipado al Convenio; sinperjuiciodel ejercicio de
las demás accioneslegales que resulten procedentes.
Asimismo, la Subsecretaría se obliga a proteger la información a que tenga acceso o que le sea
proporcionada a la Organización Proveedora con motivo de la ejecución del presente convenio, de
conformidad a lo establecido en la Ley N*19.628,sobre Protecciónde Datos de Carácter
Personal, y a las instrucciones que, para tal efecto,se hayan impartido por laSubsecretaría a
través de su PolíticaGeneralde Seguridad de la Información.
b) Cláusula especial de confidencialidad para elcomponente Terapia Multisistémica: La
Organización Proveedora mantendrá en estricta reserva toda la información quereciba sobre el
proyecto y el modelo de tratamiento Multisystemic Therapy0O, conparticular énfasis en
la “Información ConfidencialMSTO”.
Se considerará “InformaciónConfidencial MSTO” toda aquella información ydocumentación
entregada por el Grupo MSTÉ, o por representantes de la Subsecretaríade Prevención del Delito
en relación con Terapia Multisistémica, sea en forma escrita, electrónica,visual overbal, y que, al
momento de su revelación,no sea de público dominio. También se considerará “Información
Confidencial MSTE”todo extracto, resumen, procedimiento, formulario, textoo documentos
similares a los aportados porMSTÉ, y que sean creados por la Subsecretaría dePrevención del
Delito o la Organización Proveedora a través del uso de Información ConfidencialMSTEO.
Ni la OrganizaciónProveedora ni las personascontratadas porésta enla calidad que
determinaren, podrán copiar, mediante cualquier medio, todo o parte dela “Información
Confidencial MSTE”para ningún propósito, excepto eltratamiento por elEquipo Clínico MSTO de
los NNA afectados por problemas clínicos severos.
En caso de solicitársele por escrito, la OrganizaciónProveedora devolverá todala “Información
Confidencial MSTO”y todaslas copias de la misma ala Subsecretaría de Prevención del Delito,
para su posterior entrega a Multisystemic Therapy Services, al término deeste Convenio.
Será responsabilidad de laOrganización Proveedora tomar todaslas medidas que sean
necesarias para asegurar que ninguno de los miembros de los EquiposClínicos, y, en general,
ninguna persona ala cual se le haya entregado Información Confidencial MSTO, use o dé a
conocer parte alguna dela “Información Confidencial MSTO” en infracción de este
Convenio, mediantela estipulación de cláusulasespeciales de confidencialidad en los
contratos de los profesionales que prestarán servicios en los Equipos Clínicos, las que
deberán guardar armonía conlas reglas generales que sobre la materiacontempla la legislación
chilena.
La obligación de confidencialidad de esta cláusula no se aplicará acualquiera parte de la
Información Confidencial MSTO que llegue a serparte del dominiopúblicodespués de la
divulgación a la OrganizaciónProveedora, siempre que no sea un resultado de ladivulgación por
este último o por su equipoClínico, o cualquier otro tercero al cualse le haya entregado
Información Confidencial MSTO.
La Organización Proveedoraserá responsable ante laSubsecretaría de Prevención del Delito y el
Grupo MSTÉ, de todos los perjuicios que se derivaren de cualquier incumplimiento al deber de
confidencialidad, sea de parte de la Organizaciónmisma o por loshechosy actos de sus
representantes, Equipos Clínicos o cualquier otro tercero al cual la Organización Proveedora le
haya entregado Información Confidencial MSTE, lo que en todo caso deberá guardar armonía con
las reglas generalesque sobre la materia contempla lalegislación chilena.

Tabla 42 (página 42 (ocr) (texto) · 58 filas)

Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en la presente cláusula
será causal de término anticipado delpresente Convenio de transferencia de recursos.
En virtud del contratocelebrado con la Subsecretaría de Prevención del Delito para la operación
del programa MSTO),el Grupo MSTOtendrá derecho allevara cabo auditorías, investigaciones y
observaciones de laimplementaciónde MSTO en la comuna, incluyendo el uso de grabaciones
de audio de sesiones con familias, supervisión de equipos oconsulta técnica deequipos, según
se considere apropiado, que sean compatibles con el mantenimiento de confidencialidad del
usuario.
c) Cláusula especial de aseguramiento de laatención de beneficiarios para el
componente Parentalidad positiva: La Organización proveedora deberá informar de manera
clara, al momento de la incorporación de los profesionalescontratados para el componente de
Parentalidad Positiva, sobre su obligación de ofreceratención bajo el modelo Triple PO a los
beneficiarios del Programa Lazos, para cuya implementaciónla Subsecretaría dePrevención del
Delito ha financiado su capacitación.
Con el fin de resguardar los recursospúblicos destinados ala certificación y acreditación en los
diferentes niveles deTriple PO, cadaprofesional deberá comprometer una permanencia de al
menos 12 meses (yasea como facilitador/a o coordinador/a local) desde su contratación. Una vez
cumplido este periodo, se consideraráque el proceso de certificación y acreditación en los niveles
realizados ha sidocompletado yla Subsecretaría lehará entrega de su certificado
correspondiente.
Este requisito tiene por objetivo asegurar que la capacitaciónrecibida sea efectivamente utilizada
en las intervencionescon los beneficiarios del componente deParentalidad Positiva del Programa
Lazos, considerandoque el/la profesional fue contratado/aespecíficamente para desempeñar
funciones vinculadasa la metodologíaTriple PO.
d) Cumplimiento denormas relativas a la probidadadministrativa: Las partes firmantes del
presente convenio se comprometena actuar en todas las actividades y decisiones a adoptar,
relacionadas con las materias delconvenio, conlos más altos estándares de probidad
administrativa, entendiendo por tal una conducta moralmenteintachable y una entrega honesta y
leal al desempeño desu cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.
El principio de probidad administrativa se traduce en mantener un actuacióntransparente,
honesta, responsable, imparcial y respetuosa de los principios éticos que rigen la gestión pública.
Esto incluye, entre otros aspectos, eluso adecuado delos recursos públicos, la promoción de la
transparencia, el compromiso en la lucha contra la corrupción,la prevención de lavado de activos,
de delitos funcionarios y del financiamiento del terrorismo.
El cumplimiento de este principio se hará exigible por parte de la Organización Proveedora a los
profesionales contratados a honorarios -servidores públicos-para la ejecución de cada uno de los
componentes del Programa Lazos. Por tanto, dicho compromiso deberá ser incorporado como una
obligación legal entodos los acuerdos contractuales celebrados con losprofesionales
involucrados en la ejecución de Lazos.
Cualquier infracciónacreditada a laprobidad administrativa por parte de losprofesionales
contratados por la Organización Proveedora dará lugara sudesvinculación inmediata, lo que se
traducirá en el término del vínculo contractual. Asimismo, la Organización Proveedora deberá
ejercer las accioneslegales pertinentes ante los tribunales ordinarios competentespara perseguir
las responsabilidadesque en derechocorrespondan.
De lo anterior se deberá dar comunicación inmediata ala contraparte técnica de laSubsecretaría
de Prevención del Delito.
DÉCIMA NOVENA:Bienes adquiridos por la Organización Proveedora: Altérmino de la
ejecución del presente convenio, losbienes adquiridospor elMunicipio con cargoa los recursos
transferidos por la Subsecretaría dePrevención del Delito,cuyo valor sea superior a tres (03)
UTM, deberán serinventariados eingresarán al patrimonio de la EntidadEjecutora, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución N*16,de 2015, de la ContraloríaGeneral de la
República, y con elManual de Rendiciones de Cuentas de la Subsecretaría,aprobado por
Resolución Exenta N*2.267, de 10 deseptiembre de 2024.Lo anterior, sin perjuicio de que, en
caso de que se ejecuten o se estén ejecutando otras iniciativas financiadas por laSubsecretaría,
la Municipalidad debareasignar el equipamiento y activos físicos para la ejecuciónde aquellas.
Independiente del valor de los bienes, deberá mantener un control administrativoque incluya el
control físico de las especies.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la EntidadEjecutora deberá elaborar un listado de
todos los bienes adquiridos con ocasión de este convenio,el cual deberá serentregado a la

Tabla 43 (página 43 (ocr) (texto) · 41 filas)

Subsecretaría en la última rendición de cuentas,junto con copia del control administrativo y/o
En señal de aceptación, las partesfirman.
registro de ingreso de los bienes alinventario, en los casos que corresponda.
VIGÉSIMA: Domicilio y prórroga decompetencia.Las partes declaran que, paratodos los
efectos derivados del presente Convenio, se encuentran domiciliadas enla comuna deSantiago,
y que se someten a la jurisdicción desus Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin
perjuicio de las atribucionesque le competen a laContraloría General dela República,en virtud
de las disposiciones sobre lamateria contenidas en laLey N*10.336.
VIGÉSIMO PRIMERA: Personerías.La representación con la que comparece doñaCarolina
Leitao Álvarez-Salamanca por la Subsecretaría, constade su designacióncomo Subsecretaria de
Prevención del delito, dispuesta por elDecreto Supremo N*347, de fecha 06 de noviembre de
2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Lasfacultades con las que comparecedon Maximiliano Luksic Lederer,por la Municipalidad de
Huechuraba, constan en Acta deProclamaciónde fecha 03 de diciembre de 2024, del Primer
Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
Siendo ampliamente conocidasdelas parteslaspersonerías antedichas, éstasestiman
innecesaria su inserción.
El presente convenio se firma en dos ejemplaresde idéntico tenor y contenido, quedando uno de
ellosen poder de cada parte.Si elconvenio es firmadomediante Firma Electrónica Avanzada por
quienes que concurren en el mismo, bastará entonces una sola copia,la cual será válida para
ambas partes.
Firman: Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaría de Prevencióndel Delito, Ministerio de
Seguridad Pública; Maximiliano Luksic Lederer, Alcalde, Municipalidad deHuechuraba.
Il: DÉJESE CONSTANCIA que elgasto total queirrogará el financiamiento del convenio que en
este acto se apruebaserá de $187.218.996.- y seimputaráa la
partida 32.02.01.24.03.114.000 delpresupuesto vigente de la Subsecretaría de Prevención del
Delito.
ANÓTESE, REFRÉNDESE YCOMUNÍQUESE
Carolina Leitao Álvarez-Salamanca30/01/2026
Subsecretaria de Prevención del Delito
Para verificar documentoingresar en la siguienteurl: httos://vali .interior.qob.cl
Código Verificación: 6kezns01z0pZz6nQRBKtzA==
CBB/GMULRF/TMV/BFR/JAV/cvb1D DOC : 21929354
Distribución:
1.¡Subsecretaría de Prevención delDelito/Divisiónde PrevenciónSocial
2.¡Subsecretaria de Prevención delDelito/DivisiónJuridica y Legislativa
3.¡Subsecretaría de Prevención delDelito/Divisiónde Administración, Finanzas y Personas/Departamento de Finanzas
4./Subsecretaria de Prevención delDelito/Subsecretaría - Gabinete/Unidad de Auditoría
5.¡Subsecretaría de Prevención delDelito/Divisiónde Administración, Finanzas y Personas/Unidad de Gestión Documental y
Archivo Central
6.Subsecretaria de Prevención delDelito/Divisiónde Administración, Finanzas y Personas/Unidadde Gestión Documental y
Archivo Central