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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 49 filas)

ES HSEuCReETcARhÍuArMUaNIbCIaPA.L
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
.]HUECHURABA,26.05.2026
LA ALCALDIA DECRETOHOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos FoliosN*s8170, 8169,6594, 6593, 6247, 6141, 6140, de fecha
29.03.2026, 01.04.2026y 08.04.2026; las solicitudes de loscontribuyentes, de fecha
31.03.2026, 01.04.2026 y08.04.2026; el convenio de pago N's 111, 112,114y 117, de fecha
31.03.2026, 01.04.2026 y08.04.2026; el Oficio Ord. N*2524 defecha26.05.2026, de la
Dirección de Administración yFinanzas; la Ordenanza MunicipalN*%19 defecha 19.01.2026,
sobre cobranzasdedeudoresmorosos; la LeyN*21.547, que estableceunsitio electrónico
unificado de tarifas ypeajes correspondientesal uso de distintasautopistasy consagra un
beneficio para losusuarios; lo dispuesto en laLey N%18.695,Orgánica Constitucional de
Municipalidades; en uso de lasfacultades que ésta confiere, y los DecretosAlcaldicios Exentos
N%s 01/377 y 01/1455 de fechas14.02.2022y 16.05.2022, que deleganel ejercicio de
funciones exclusivasde Alcaldía enel Administrador Municipal.
DECRETO EXENTOnoO 111339/2026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon laspersonas que se
individualizan a continuación:
Fecha | _NOMBREO[N*RUTOC.O bo E
N?CONVENIO RAZONSOCIAL/DEVEHICULOPATENTE [CONVENIOCUOTASMONTO PAGADO
REPRESENTANTE!IDENTIDAD(UTM)
111|31.03.2026 [FrancescaMUMarca Suzuki FJRP-17-2 7,012$43.331.- por la primer
Gonzálezmadelacuota, $34.876.- por
Arredondorenovación permiso
circulación año 2026.
112|31.03.2026 [William Jara JélvezDSMSuabracrau ,VT-8179-2 3,012$2c5u.o1t6a0,. -$ 1p7o.r4 3la8 .p-r ipmoerr
madalarenovación permiso
circulación año 2026, y
$74.459.- por multas
anotadas en el Regist
de Multas de Tránsito
Pagadas.
114|01.04.2026 [TamaraOlivareO]Marca MG,PHWB-14-7 6,2012$41.235.- por la primer
Cerda7modelo 3cuota, $80.825.- por
Erenovación permiso
circulación año 2026, y
$74.869.- por multas
anotadas en el Regist
de Multas de Tránsito
|Pagadas.
117|08.04.2026 [SebastiánDíazMarcaYX-5959-K 4,82$167.733.- por la primer
NavarroPeugeot,cuota, $34.939.- por
madela_ 207renovación permiso
Ocirculación año 2026.
Son parte integrante deesteDecreto todas
las cláusulas contempladas enlos convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 16 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASEel presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
0, ARCHIVESE.
Ea
ANco GARC BUSTAMANÍA MAC-VICAR
SECRETARIAIPAL (S) DOR MUNICIPAL
V-5Contra
V” B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía |
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2830/
D.E.N*01/1839 defecha 26.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

“q
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?* /1/!/2026
LEYN*21.547
n Huechuraba a31 MAR2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
, cédula nacional deidentidad NMambos con domicilio en
iudad, comuna de Huechuraba,callePremio NobelN*5555,en adelante “La
alidad”, por una parte yporotra, Don (ña) FRANCESCA GONZÁLEZ
ONDO, Cédulade IdentidadNM domiciliado enPAIS
Comuna HUECHURABA,enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un
io de pago segúnla normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas
ondiente a infracción del inciso primero del artículo 114 de laLey N*18.290 de
o (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundodel artículo 42 de la ley de
iones de ObrasPúblicas (nopagar latarifa o peaje), según los términos que se
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primerodel artículo114delDFL N*1, de 2007, delos Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado delaLeyN”18.290, de Tránsito,establece: “En los
caminos públicosen que opereunsistema electrónico de cobrode tarifas o peajes,
só£l o podrᣠn ci. rcular los vehí e culosque esté £ n provi . stos de. un disposit .,s i * vo electró £ ni . co
habilitado u otrosistema complementario que permitansu cobro. La infracción

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

esta prohibiciónserásancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos losefectos se entendecomo unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de lapresente ley”.
Por su parte, elincisosegundo delartículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el textorefundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pagoen los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará unamulta de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos, lamulta nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, queestablece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas porinfraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Leyde Tránsitoyen el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela LeyN*21.547, delaño 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados de Policía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo delaño 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procede dicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse enmora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, losincisos segundo tercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidadesintervinientes en elproceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multasasociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito NoPagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentreel 20% de lamulta asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas porinfracción del incisoprimero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del incisosegundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
e.Estebeneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
conla municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvoque previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una)sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola)cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye35multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen elartículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo MarcaSUZUKI,MR|Placa Patente Única FJRP-17-
2, de propiedadde Don (ña) FRANCESCA GONZÁLEZARREDONDO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)FRANCESCA
GONZÁLEZ ARREDONDO, propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI, Modelo
|Placa Patente ÚnicaFJRP-17-2,viene en suscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de lacual se compromete a pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 7,0UTM, en 12 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto dela firma deeste convenio, por el
valor de 0,62 UTM, al valorde la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $43.331.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,58 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en las OficinasMunicipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca SUZUKI,
Modelo MEPlacaPatente Única FJRP-17-2, pagando en este
acto la suma de $34.876.-y la suma de$0.- por las multas anotadasen el Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadasen el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio,las quese inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo impag

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que constaen elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de laeliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, laMunicipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mencióna dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por lasmultas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso queel convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del messiguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro,dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripcióndel convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la(s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXxXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
A
DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 24 filas)

En Huechuraba a3 1 MAR2026,entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MEcédulanacional de identidad N'MÑ ambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra,Don(ña) WILLIAM JARA JÉLVEZ,Cédula de
Identidad N “HEdomiciliado enMIA
Comuna HUECHURABA,en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de
pago según lanormativaestablecidaen laLey N*21.547 para el pagode multas
correspondientea infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG)o por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar latarifa o peaje), según los términos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante los últimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie decaminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónicodenominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2. El incisoprimero del artículo 114delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de laLeyN”18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitadou otro sistema complementario que permitan su cobro. Lainfracción. a

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye15 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca SUBARU,Modelo|Placa Patente
Única VT-8179-2, de propiedad deDon (ña) WILLIAMJARA JÉLVEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo 114 dela Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infraccióndel incisosegundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (nopagar latarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadasa la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) WILLIAM JARA
JÉLVEZ, propietario(a) del VehículoMarca SUBARU, ModeloMAA
MOPlaca Patente Única VT-8179-2, viene ensuscribir el presente
convenio de pagoa plazo,en virtud de lacual se compromete a pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de3,0 UTM, en 12cuotas mensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagaráen el actode la firma de este convenio, por el
valor de 0,36 UTM,al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $25.160.- pesosy que laMunicipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas quecorresponderá a 0,24 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5) días de cada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas en Av. PremioNobel N*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocede a renovar, en este acto, el permiso de
circulación correspondienteal (los)año (s)1"CUOTA 2026del Vehículo Marca
SUBARU, ModeloaPlaca Patente Única
VT-8179-2, pagando en esteacto lasuma de$17.438.- y la suma de $74.459.- por
las multas anotadasen el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas, distintas a
las indicadas en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumpla en el pago oportuno dedos o más cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos enel pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efectode pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjetodel presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadaspor el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán integramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
y
WILLIAM JARA JÉLVEZDANNY HERRERA LAUBSCHER<
PEDIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOA ISTRACIÓN Y FINANZAS

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FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGO N* //“ /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
N cédula nacional de identidad NM. ambos con domicilio en
udad, comunade Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, por unaparte y por otra, Don(ña) TAMARA OLIVARES CERDA, Cédula
tidad NM domiciliado erMa
muna LA CISTERNA, en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de
egún la normativa establecida en laLey N*21.547 para el pago de multas
ondiente a infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
o (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
iones de ObrasPúblicas (no pagar latarifa o peaje), según los términos que se
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, através de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos queestén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

esta prohibiciónserá sancionadacon una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN“21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, losincisos segundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e. Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio sonlos siguientes:
mensuales expresadas en UTM,sin intereses.
eEste beneficio procede paramultas que nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre estéinscrito el vehículo deberásuscribir unconvenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multasde Tránsito NoPagadasdel SRCel distintas a
las indicadas con losnumeralesmultas del artículo 114 dela Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido elpago de una o más
cuotas de un convenio anterior,en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago seefectúe en 01 (una
sola) cuota enformasimultáneacon la renovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio elListado emitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye31 multas, cuya copia se entrega al Usuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MG, ModeloPlaca Patente Única PHWB-
14-7, depropiedad de Don (ña)TAMARA OLIVARES CERDA, que seencuentran inscritas
en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas delServiciode Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa loanterior, Don (ña) TAMARA
OLIVARES CERDA,propietario(a) del Vehículo Marca MG, Modelc MI)
A Placa Patente ÚnicaPHWB-14-7,viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 6,20 UTM, en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,59 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $41.235.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que correspondea 0,51 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas MunicipalesubicadasenAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago,laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidasenla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026delVehículo Marca MG, Modelo 3
HATCH BACK 1.5,Año 2021, Placa Patente ÚnicaPHWB-14-7, pagando en este
acto la suma de $80.825.- yla sumade $74.869.-por las multas anotadas en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresenteConvenio, las que se inscribirání
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impag

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*”2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dosen poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
TAMARA OLIVARES CERDA
aDIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*/2026
LEYN*21.547
0 9 ABR 2026
En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MÑYÑ'lZS>)
INcédulanacional de identidad N“Mambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobel N*5555, en adelante "La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) SEBASTIÁN DÍAZ NAVARRO, Cédula
de Identidad NHdomiciliado en MaComuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundodel artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se hanincorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación deun vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionadacon una multa de una unidad tributariamensual

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
solo respecto de lassiguientes multas:
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder alpresenteconvenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procedepara multas que noseencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombreesté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad de Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro deMultas deTránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas enUTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberápagarse almomento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente elsolicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Direcciónde Tránsito el
cual incluye24 multas, cuya copia se entregaal Usuario,quecontiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de la Ley de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca PEUGEOT, ModeloOlaca Patente Única YX-5959-
K, de propiedad de Don (ña) SEBASTIÁN DÍAZNAVARRO,quese encuentran inscritas en
el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasyque no seencuentrenextinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)SEBASTIÁN
DÍAZ NAVARRO,propietario(a) del Vehículo MarcaPEUGEOT, Modelo
MN PlacaPatente Única YX-5959-K, viene en suscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtudde la cual secompromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 4,8 UTM, en2 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 2,40 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $167.733.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 2,40 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaPEUGEOT,
Modelo 307 XR 1.6, Año 2006, Placa Patente Única YX-5959-K, pagando en este
acto la suma de $34.939.-y la suma de$0.- por lasmultas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo monta

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) X00000X.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
SEBASTIÁNDÍAZ NAVARRO(DAUBSC DANNY HERRERHER 6 ÍS
DIRECTOR- GpSI
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS