Enlace

Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 52 filas)

MUNICIPALIDAD DE
Camposmodeloprimera cuota,
Ranger$199.881.- por
MXLT 2.3,renovación permiso
S Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547SUSCRITOSCON — LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,20.03.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOSY TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de Ingreso Folios N*%s 1407, 1408, 1409, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441,
1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1497,1498 y 1499defechas18.02.2026y 19.02.2026,
respectivamente; lassolicitudes de los contribuyentesde fechas18.02.2026 y19.02.2026; el
Oficio Ord. N*1387 de fecha18.03.2026, de la Direcciónde Administración yFinanzas; la
Ordenanza MunicipalN*19 defecha 19.01.2026, sobrecobranzas de deudores morosos; la Ley
N*21.547, que establece un sitio electrónico unificadode tarifas ypeajes correspondientes al
uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios; lo dispuesto en la Ley
N*18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades; en usode lasfacultades que ésta
confiere, y los Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y01/1455 defechas14.02.2022 y
16.05.2022, que delegan el ejercicio defunciones exclusivas de Alcaldía en elAdministrador
Municipal.
DECRETOEXENTONO1 11 01 Al/2026
SANCIÓNASE los conveniosde pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio,suscritoscon las personas que se
individualizan a continuación:
N* | FECHA [NOMBREO RAZÓN|N* RUT OC.[VEHICULO] PLACA [MONTODEL|CUOTAS|MONTO PAGADO
CONVENIO SOCIAL/DEPATENTE|CONVENIO
REPRESENTANTE |IDENTIDAD(UTM)
05 [18.02.2026 [Sergio PalaciosMNOF LM, MU14,412$83.533.- por la
Reimermodeloprimera cuota,
Jaoyear$87.620.- por
SX6 2.00,renovación permiso
año 2020circulación año 2026
$108.986.- por multa
anotadas en el Regist
deMultas de Tránsit
No Pagadas.
06 |18.02.2026 (Gonzalo SuazoMNFord, DI16,448$29.237.- por la
año 2006circulación año 2022,
2023, 2024, 2025,
2026 y $108.986.- po
multas anotadas en e
Registro de Multas d
Tránsito No Pagadas
07 [19.02.2026 Felipe Sánchez[MMMpiyundai, — MM8448$28.540.- por la
Sánchezmodeloprimera cuota,
Veloster$54.832.- por
GLS 1.6,renovación permiso
año 2014circulación año 2026.
Son parteintegrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas enlos convenios de pagoque se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 15 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
IRÁN BÚST MANTE OS E OR |MAC-VICAR
ICIPAL (S) Ñ INISTRADOR MUNICIPAL
“JFGM/DDB/ebs.
V* B* Control Oc)
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*1419/
D.E. N*01/1014 de fecha 20.03.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

S
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* 0S/2026
LEYN*21.547
18 FEB 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
MIMN,cédulanacional de identidad NM,ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) SERGIO PALACIOS REIMER, Cédula
de Identidad NMdomiciliado enMAAComuna
PUDAHUEL, en adelante“El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N”21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporadoa la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de lacirculaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFLN*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque esténprovistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual y

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presenteconvenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con losnumerales multas delartículo114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarseal momento delasuscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, encuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido porla Dirección de Tránsito el
cual incluye72 multas, cuya copia se entregaal Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida enelartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca DFLM, ModeloJOYEAR SX62.0, Año2020,Placa Patente Única |
MW depropiedad de Don(ña)SERGIO PALACIOS REIMER,que se encuentran inscritas
en el Registro de Multas deTránsito NoPagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidaspor prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) SERGIO
PALACIOS REIMER, propietario(a) del VehículoMarca DFLM, Modelo JOYEAR
SX6 2.0, Año 2020,Placa Patente Única MYviene ensuscribirel presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 14,4UTM, en12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,20 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $83.533.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,20 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículoMarca DFLM, Modelo
JOYEAR SX6 2.0, Año 2020,Placa Patente Única!!!pagandoen este acto
la suma de $87.620.- y la suma de $108.986.- por las multas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribiráf;
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagó-

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX;, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XIIXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* 06/2026
LEYN*21.547
18 FEB2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MM.MM,cédulanacional de identidad N “MW ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) GONZALOSUAZO CAMPOS, Cédula
de Identidad NMdomiciliado enOComunaMN
MNen adelante “El Usuario”, vienen ensuscribir un convenio de pagosegún la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción «
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Forma parte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye82 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca FORD, Modelo RANGER Il XLT 2.3, Año 2006,Placa PatenteÚnica
| depropiedad deDon (ña) GONZALOSUAZO CAMPOS, que seencuentran
inscritas enel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infraccióndel inciso segundodel artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (nopagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadasa la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña)GONZALO
SUAZO CAMPOS,propietario(a) delVehículo MarcaFORD, ModeloRANGER ll
XLT 2.3, Año 2006,Placa Patente Única | viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo,en virtud de la cual secompromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 16,4 UTM,en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagaráen el acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,42 UTM,al valor dela UTM correspondientea este mes, queasciende a
la suma de $29.237.- pesos yque laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas quecorresponderá a 0,34 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5) días de cadames, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocede a renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año (s) 2022-2023-2024-2025-2026del Vehículo
Marca FORD, Modelo RANGER ll XLT 2.3, Año 2006, Placa Patente Única MM -
M, pagando en esteacto la suma de $199.881.- y la suma de $519.267.- por las
multas anotadas enel Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjetodel presente Convenio, las que se inscribirán|
nuevamente en el Registro deMultasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones deObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detalesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21,547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásquese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado aque se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodelplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunadeSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 15 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
A
CRJE
SUAZO CAMPOSAUBSCHER—/5
ODIRECTOR 27%
PIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_ 07/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 1 9 FEB 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, |]
MNcédula nacional de identidad NM;ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Cédula
de Identidad MMM clorniciliado erMI
NMComuna HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio
de pago según lanormativa establecida enla Ley N*21.547para el pagode multas
correspondiente ainfracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundodel artículo 42 dela ley de
Concesiones de Obras Públicas (nopagar latarifa o peaje), según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico decobro de tarifaso peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónig
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracció

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionada con unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye42 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloVELOSTER GLS 1.6, Año 2014, Placa Patente Única
O]de propiedadde Don (ña) FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) FELIPE
SÁNCHEZ SÁNCHEZ,propietario(a)del Vehículo Marca HYUNDAI, Modelo
VELOSTER GLS1.6, Año2014, PlacaPatente Única MU vieneen suscribir
el presente convenio depago a plazo,en virtud dela cual se compromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,4UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,41 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $28.540.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,17 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaHYUNDAI,
Modelo VELOSTER GLS1.6, Año 2014, Placa Patente Única MWpagando
en este acto la suma de $54.832.- y lasuma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 32 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 defecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
es”
Sí y
AUBSCHER
eRACIÓN Y FINANZAS