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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 51 filas)

MUNICIPALIDAD DE
SANCIÓNASE los conveniosde pago Ley
ás Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 26.05.2026
LA ALCALDÍADECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOSENTE; Las
Ordenes de Ingresos Folios N*6231/6230/6 62297 5973, 5972: 5971/5970;017 5935; 5934;
59337 las solicitudes de los contribuyentes, de fecha 31.03.2026; elconvenio depago N%s 105,
106, 107 y 109,de fecha 31.03.2026;el Oficio Ord. N*25231e fecha26.05.2026,de la Dirección
de Administración y Finanzas; la Ordenanza Municipal N“19 defecha19.01.2026, sobre
cobranzas de deudores morosos; laLey N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado
de tarifas y peajes correspondientesal uso de distintas autopistas yconsagra unbeneficio para
los usuarios; lodispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades; en
uso de las facultades que ésta confiere, y losDecretos Alcaldicios ExentosN%s 01/377 y
01/1455 de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, quedelegan el ejercicio de funciones exclusivas
de Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO no) 1113398/2026
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritos con laspersonas que se
individualizan acontinuación:
Fecha | NOMBREO [N*RUTOC.A td
N?CONVENIO RAZON SOCIAL/ DEVEHICULOPATENTE [CONVENIOCUOTASMONTO PAGADO
REPRESENTANTE! IDENTIDAD(UTM)
105|31.03.2026 [Bárbara VillarroelMarca Skoda.KLKC-46-5 9,8018$43.332.- por la primer
Donosoimodelaocuota, $62.582.- por
renovación permiso
circulación año 2026.
106|31.03.2026 [DiegoMaldonadoviarca MITDF-082-5 | 2,2012$15.376.- por la primer
GallegosImodelocuota, $34.876.- por
renovación permiso
circulación año 2026.
107|31.03.2026 (AlexisOsorio RojasMarca | GZLW-97-K 14,6048$67.792.- por la primer
Chevrolet.cuota, $34.876.- por
modelorenovación permiso
circulación año 2026, y
$183.863.- por multa
anotadas en el Regist
de Multas de Tránsito
Pagadas.
109|31.03.2026 [Rodrigo Morales 13.047.068-8MarcaLKKG-64-1 9,4020$32.848.- por la primer
AstudillosRenault,cuota, $51.826.- por
modelo Mlrenovación permiso
circulación año 2026, y
$39.514.- por multas
anotadas en el Regist
de Multas de Tránsito
Pagadas.
Son parte integrante deesteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 9 filas)

TRANSCRIBASE
interesados-y hech
- Alcaldía .
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E.N*01/1838 de

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 33 filas)

“a
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
10<
CONVENIO DE PAGO N?
12026
LEYN*21.547
En Huechuraba a3 1 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
IUcédulanacional de identidad NWamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don(ña) BÁRBARA VILLARROELDONOSO,
Cédulade IdentidadMM corriciriacio
Comuna HUECHURABA,en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de
pago según la normativaestablecidaen laLey N*21.547 para elpagode multas
correspondiente ainfracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de
Tránsito (circular sinTAG)o por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, delos Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

esta prohibición serásancionada con unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N9%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadasdel SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido elpago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye49 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de ObrasPúblicas,asociada al
Vehículo Marca SKODA, ModeloII Año 2018, PlacaPatente Única KLkC-
46-5, depropiedad de Don (ña) BÁRBARA VILLARROEL DONOSO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 dela Ley N”*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delincisosegundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas a la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdoa lo anterior, Don (ña)BÁRBARA
VILLARROEL DONOSO,propietario(a) del Vehículo MarcaSKODA, Modelo MY
|] Año2018,Placa PatenteÚnica KLKC-46-5, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 9,80 UTM, en 18 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará en el actode la firmade este convenio, por el
valor de 0,62 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $43.332.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,54UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) díasde cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro deMultas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, paraefectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s)2026 del Vehículo Marca SKODA,
ModeloOAño 2018,PlacaPatente Única KLKC-46-5, pagando
en este acto la suma de $62.582.- y la suma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30)días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efectode pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas deTránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XO000%XX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
f: , /N
ZONE DONOSODANNY HERRERA LAUBSCHER”
ODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

%
LEYN*21.547
3 1 MAR 2026
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N* /O0/2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MOcédulanacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don(ña) DIEGO MALDONADOGALLEGOS,
Cédulade IdentidadAdomiciliado enO]Comuna
RECOLETA, en adelante“El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributaria mensual y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multanopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,estableceque para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+. Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribirun convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehastaen 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momentode lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso,el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuandoel pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye11 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenidaen elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesionesde Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,ModeloMNPlacaPatente ÚnicaTDF-082-5,
de propiedad de Don (ña)DIEGO MALDONADO GALLEGOS, que se encuentran inscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor montoentre elveinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a laplaca patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales.De acuerdo alo anterior, Don(ña) DIEGO
MALDONADO GALLEGOS, propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI, Modelo
o73 Placa Patente Única TDF-082-5, viene ensuscribir el
presente conveniode pago a plazo, en virtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, lasumade 2,20 UTM, en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sininterés.
La primera de lascuales se pagará en elacto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,22 UTM,al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $15.376.- pesos y quela Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,18 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5)días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio depago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación,para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede arenovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026del Vehículo Marca SUZUKI,
Modelo MN Placa Patente Única TDF-082-5, pagando en este
acto la suma de $34.876.- y la suma de $0.- por lasmultas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumpla enel pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta(30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslos intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndel convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrola suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresamención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ii
DIEGO MALDONADO GALLEGOSDANNY HERRERA LAUBSCHER”/
PODIRECTOR 7
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_/0O*+/2026
LEY N*21.547
3 1 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, O]
A ceuta nacionalde identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don(ña) ALEXIS OSORIO ROJAS,Cédula de
Identidad N*13.243.351-8, domiciliado enMIComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesionesde Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifaso peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónic
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para acceder al presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentrenextintas por
prescripción o pago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagar los permisos de circulación de añosanteriores y otras multas que
consten en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con losnumerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 de la Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento delasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en formasimultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulación y conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito el
cual incluye73 multas, cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infraccióna la prohibición contenida enelartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo 42 dela Ley de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET,ModelPlaca PatenteÚnica GZLW-
97-K, de propiedad de Don (ña)ALEXIS OSORIO ROJAS, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasy que no se encuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero delartículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) ALEXIS
OSORIO ROJAS,propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET,Modelo
MI 2015, Placa PatenteÚnica GZLW-97-K,viene ensuscribir el presente
convenio de pagoa plazo, en virtudde la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba,la suma de 14,60UTM, en 48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,97 UTM, al valor dela UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $67.792.- pesos yque la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,29 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de lasmultasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al(los) año(s) 2026 delVehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo MY Placa Patente Única GZLW-97-K,pagando en este acto
la suma de $34.876.- y la sumade $183.863.- por las multas anotadasen el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno de doso más cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las quese inscribiráf
nuevamente en elRegistro deMultas de Tránsito No Pagadaspor elsaldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ALEXIS OSORIÓROJASDANNY HERRERA LAYBSCHE AS
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

S
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N* /09/2026
LEYN*21.547
3 1 MAR2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
Aceutanacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don(ña) RODRIGOMORALESASTUDILLO,
Cédulade IdentidadMMdomiciliado enM8Comuna
QUILICURA, en adelante“El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N”21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributaria mensual y

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesionesde Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enel artículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en mora de susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placa patente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye47 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca RENAULT, ModeloMW! Año 2019, Placa Patente Única LKKG-
64-1, depropiedad de Don (ña) RODRIGO MORALES ASTUDILLO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)RODRIGO
MORALES ASTUDILLO,propietario(a)del Vehículo Marca RENAULT, Modelo
OAño 2019, Placa Patente Única LKKG-64-1, viene ensuscribir el
presente convenio de pagoa plazo, en virtud de la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 9,40 UTM, en 20 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de lafirmade este convenio, por el
valor de 0,47 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $32.848.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,47UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo MarcaRENAULT,
Modelo MN Año 2019, Placa PatenteÚnicaLKKG-64-1,pagando en
este acto la sumade $51.826.- y la suma de $39.514.- por las multasanotadas en
el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas deTránsito No Pagadas por el saldo impago.

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela últimacuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudad ycomunade Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
¡GO MORALES ASTUDILLODANNY RRERA LAUBSCHER
PODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS