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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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4 MUNICIPALIDADDE
ES Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSUSCRITO
CON LA EMPRESA ABASTIBLE S.A.
HUECHURABA, 26.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS YTENIENDO PRESENTE: El
convenio de fecha 20.05.2026; los Oficios Ords. N*s 10y 20 de fechas18.03.2026 y
25.05.2026, respectivamente, del Servicio Bienestar Municipal; el Oficio Ord. N*1792 de
fecha 26.05.2026, deAlcaldía; el art. 9 de la Ley N*19.754, que autoriza a las
municipalidades paraotorgar prestaciones debienestar desus funcionarios; lo dispuesto
en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades y en uso delas facultades
que esta me confiere.
DECRETO EXENTO NO 1 / 1 934] 2026
SANCIÓNASE el convenio suscrito con
fecha 20 de mayo de2026, entre la Municipalidad de Huechuraba (Servicio de Bienestar
Municipal) y la empresaque se individualiza acontinuación:
NOMBRE O RAZÓN :ABASTIBLE S.A.
SOCIAL
RUT:N*91.806.000-6
REPRESENTANTE :Matías Castro del Río
LEGAL
C. DE IDENTIDAD —:MMMM
REPRESENTANTE :Álvaro Elgueta Zúñiga
LEGAL
C. DEIDENTIDAD -:NM? MAMI
OBJETO:Abastible y el Serviciode BienestarMunicipalidad deHuechuraba,
convienen en celebrar un convenio, por el cualABASTIBLE
otorgará un descuentopreferencialexclusivo a losafiliados (as)
que el Servicio de Bienestar de laMunicipalidad deHuechuraba
mensualmente comunique a la empresa, por medio de cupones
canjeables por cargasde Gas Licuado (GL) envasado (en adelante
-“Los Cupones”), a través de distribuidores autorizados de Abastible
(en adelante “Los Distribuidores”).
Estos serán entregados directamente al “Serviciode Bienestar
Municipal” para que losdistribuya entre sus afiliados(as).
Los productos de GL envasados objeto del convenio,corresponden
a cargas de GL envasado ABASTIBLE en los siguientes formatos:
a) Carga de GL envasadoABASTIBLE de05 kilos (Normal yCatalítico).
b) Carga de GL envasadoABASTIBLE de11 kilos (Normal yCatalítico).
c) Carga de GL envasadoABASTIBLE de15 kilos (Normal yCatalítico).
d) Carga de GL envasadoABASTIBLE de45 kilos (Normal yCatalítico).
PRECIO:El precio de compra delos cuponescanjeables por cargas de GLP
PREFERENCIALenvasado será informado semanalmente por ABASTIBLE a través
de una cotización quetendrá comobase los valoresindicados en
el sitio web https: //www.gasenlinea.gob.cl
El descuento otorgadoserá de un 37%, el cual se aplicará sobre el
precio lista vigente informado en elsitio web
https://www.gasenlinea.gob.cl de acuerdo con lo señalado en la
cláusula tercera del convenio que sesanciona.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 27 filas)

VIGENCIA :El Convenio comenzaráa regir a contarde sutotal tramitación y
- D.G.P.
- Jurídico
- Interesados
- Admun
- Control
- D.A.F.
tendrá una vigencia de06 meses, ypodrárenovarse tácita y
automáticamente, por unmismo períodode tiempo, si ninguna de
las partes manifiesta lo contrario con unavisoprevio de almenos
treinta (30) días de antelación a la fechade término.
Sin perjuicio de lo anterior, las partespodrán poner término al
presente Convenio de manera unilateral,mediante el envíode una
carta certificada o correoelectrónico, enviadaal domiciliode la
contraparte indicado enla comparecencia del convenio,con al
menos treinta (30) díasde anticipación a lafecha deseada de
término.
Se entiendenformarparte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas en el convenio que se sanciona.
ANÓTESE,COMUNÍQUESE,
TRANSCRÍBASE el presente Decreto Alcaldicio alos departamentos municipales y,hecho;
ARCHIVESE.
MLL/DDB/ebs
V* B* Control
TRANSCRITO
- Alcaldía
- Central de documentación Ing. N*2837/ NS
D.E. N*01/1834 de fecha 26.05.2026

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ENTRE
«MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
SERVICIO DE BIENESTAR MUNICIPAL»
y
ABASTIBLE S.A.
En Santiago, a 20de mayo de 2026 entre Municipalidad de Huechuraba,Rol Único TributarioN*69.255.400-0,
representado pordon Maximiliano Luksic Lederer, Cédula de Identidad N“MN! ambos domiciliados en
Premio Nobel N*5555, comuna deHuechuraba enrepresentación del“Sepvicio de Bienestar Municipal”; en
adelante también“el CLIENTE” y ABASTIBLE S.A.,RUT N* 31.806.000-6, representada legalmente for don
Matías Castro delRío, cédula nacional deidentidadno y por don Álvaro ElguetaZúñiga, cédula de
Identidad N* NN todos domiciliados en Avenida Apoquindo N*5550, piso 11, comuna de Las Condes,
en adelante e indistintamente “ABASTIBLE” o “la Empresa” han acordadoel siguiente Convenio (en adelante “el
Convenio”), el que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO. ANTECEDENTES
Que, el SERVICIODE BIENESTAR MUNICIPAL no tiene personalidad jurídica y constituye una dependencia de la
MUNICIPALIDADDE HUECHURABAysu objetivoes contribuir al bienestar del trabajador (a). A su vez,
MUNICIPALIDADDE HUECHURABA estáfacultado legalmente para celebrar, a través de la autoridad superior de
la Institución (en adelante “la Institución”), convenios con entes privados y públicos parasatisfacer las
necesidades de sus Afiliados (as).
Por su parte, ABASTIBLE es una empresa dedicadaal almacenado, envasado y distribución de gas licuado (en
adelante “GL envasado”), líder en elmercado en su modalidad de venta de cilindros.
Que, en razón de lo señalado precedentemente,e interesada en colaborar con la solución denecesidades
básicas para susAfiliados (as), la MUNICIPALIDADDE HUECHURABA, ha acordado celebrarunConvenio con
ABASTIBLE en lostérminos que se detallarán en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO
Mediante el presente instrumento,ABASTIBLE y MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA, convienen celebrar un
Convenio, por elcual ABASTIBLE otorgará un descuento preferencialexclusivo a los Afiliados (as) que la
MUNICIPALIDADDE HUECHURABAmensualmentecomunique a la Empresa, por medio de cupones canjeables
por cargas de GLenvasado (EN ADELANTE “los Cupones”), a través de distribuidores autorizadosde ABASTIBLE
(en adelante “losDistribuidores”).
Estos serán entregados directamente al«SERVICIODE BIENESTAR MUNICIPAL» para que losdistribuya entre
sus Afiliados (as),con la mecánica que sedetallará enlas siguientes cláusulas.
Los productos de GLP envasado objeto del presente Convenio, corresponden a cargasdeGL envasado
ABASTIBLE en lossiguientes formatos:
a) Carga de GL envasado ABASTIBLE de 05 kilos (Normal y Catalítico);
b) Carga de GL envasado ABASTIBLE de 11 kilos (Normal y Catalítico);
c) Carga de GL envasado ABASTIBLE de 15 kilos (Normal y Catalítico);
d) Carga de GL envasado ABASTIBLE de 45 kilos (Normal y Catalítico).
Con el fin de contribuir a la ejecución del presenteConvenio, MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, se obliga a
difundir e informar a los Afiliados(as)las características de este y los beneficios estipulados,a través de
publicaciones, correos electrónicos,presentaciones,a fin de que los Afiliados (as) accedan asusbeneficios en
forma expedita yoportuna.
TERCERA. PRECIOPREFERENCIAL
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El precio de compra de los cupones canjeables por cargas de GLP envasado seráinformado semanalmente por
Abastible a través de una cotización quetendrá como base los valoresindicados en el sitio web
https://www.gasenlinea.gob.cl/
El descuento otorgado será de un 37%, el cualse aplicarásobre el precio lista vigente informado enel sitio web
https://www.gasenlinea.gob.cl/de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
CUARTA. MECÁNICA DEL CONVENIO
Para efectos del presente Convenio se establece la siguiente mecánica:
1. El SERVICIO DE BIENESTARMUNICIPALremitirá mensualmentea ABASTIBLE una orden decompra de
Cupones (en adelante “la Ordende Compra”),con el siguiente detalle:
a) Cantidad de cargas de GL envasado.
b) Valores.
La Orden de Compra deberá sertimbrada y firmada por el encargado del Encargado(a) del Serviciode Bienestar
Municipal.
Para los efectos anteriores, laspersonas responsables del convenio, que representa al SERVICIO DE BIENESTAR
MUNICIPAL son las siguientes:
Responsable del convenio:
Cargo : Encargada del Servicio de Bienestar Municipal
Nombre : Madelaine Masias Hinojosa
Domicilio Comercial : PremioNobel N*5555- Huechuraba
E-mail
Responsable de compras.
Cargo : Encargada del Servicio de Bienestar Municipal
Nombre : Madelaine Masias Hinojosa
D E- o m m a i icli lio Comercial : PremioA Nobel N*5555- Huechuraba
Es responsabilidad exclusiva delCLIENTE, informar de inmediato a ABASTIBLE sobre cualquier modificación del
encargado responsable del Convenio por parte del CLIENTE, así como de losresponsables autorizados para
gestionar la compra de cuponesde gas.
2. ABASTIBLE pondrá a disposición del SERVICIO DE BIENESTAR MUNICIPAL losCupones, dentrode un plazo
mínimo de 05 días hábiles de recibida la Ordende Compra.
El SERVICIO DE BIENESTAR MUNICIPAL, será responsablede la recepción, custodia y distribución delos Cupones
hacia los Afiliados (as), no asumiendo ABASTIBLE ningunaresponsabilidad a esterespecto desde elmomento en
que entrega los Cupones a disposición del SERVICIO DE BIENESTAR MUNICIPAL.
3. Los Cupones de GL envasado podrán exigirse en los locales deventa oen los camionesrepartidores
debidamente identificados por la Empresa, losque deberán entregar elproductocon su sello inalterado.
ABASTIBLE se compromete a lacorrecta atención y reparto de los pedidos solicitados al número telefónico 800-
20-9000, que requiera cualquierportador delcupón canjeable de GL envasado en cilindros, a la(s)dirección(es)
requerida(s), de acuerdo a los estándares deservicio ABASTIBLE, quecontemplan la atención enel más breve
plazo disponible según la demanda y el horario de servicio, salvo quese produzca alguna contingencia que se
encuentre fuera del control de ABASTIBLE.
4. El SERVICIO DE BIENESTAR MUNICIPAL, actuará comointermediarioentre susafiliados (as) y ABASTIBLE. Para
dicho efecto, se realizará la recaudación de las sumas enteradas por los afiliados (as) de acuerdo a sus
procedimientos internos. Además, efectuará el pago a laEmpresa en elplazo máximo de 30 días contados desde
la emisión de la Factura.
QUINTA. RESTRICCIONES DEL CONVENIO
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1. El plazo de validez de los cupones para ser canjeadospor GL envasado será de doce (12) meses, acontar de la
fecha de su emisión.
2. Los cupones sonválidospor la carga de gas licuado indicada en el cupón digital. Los cupones sonequivalentes
a una carga de gaslicuado, no considera elcilindro, por lo cual, al momento del canje, el beneficiario deberá
contar con un cilindro vacío que sea del mismo formatode la carga queindica el cupón.
3. En el caso de extravío,robo o hurto deldispositivo móvil donde sealojala App BILLETERA ABASTIBLE, en la
cual están cargados él olos cupones asignados a unbeneficiario,ABASTIBLE no se hará responsable del
reemplazo o restitución delos cupones digitales.
4. Los cupones digitales son “Al Portador”, por ende,pertenecen aquien lo tiene en su poder,y cualquier
persona mayor deedad que se encuentre en el domicilioindicado parala entrega del pedido de GLenvasado en
cilindros, y que exhiba alcamión repartidor de ABASTIBLE él o los cupones digitales necesarios para pagar el
pedido, se considerará facultada para recibirel productosolicitado, sinresponsabilidad de ABASTIBLE.
5. El CLIENTE se obliga ano ceder, transferir, ni delegar a terceras personas o empresas este Convenio, o los
derechos y obligacionesque de él emanan en todoo en parte, sin laconformidad expresay escrita de
ABASTIBLE. En casode detectarse una cesión, transferencia o delegación noautorizada, ABASTIBLEse reserva el
derecho de ponertérmino inmediato alpresenteConvenio, sinperjuicio de las accioneslegales que
correspondan.
6. El Convenio no podrá ser extensivo a otras instituciones u organizacionesque no tengan relación directa con
la MUNICIPALIDADDE HUECHURABA. Elbeneficio que otorga elpresente Convenio es exclusivo para los
Afiliados (as) al SERVICIODE BIENESTARMUNICIPAL.En caso deno cumplirse esta condición, ABASTIBLE
automáticamente dará término a este Convenio.
7. ABASTIBLE no será responsable de las asignaciones ycreaciones de nuevos administradores que el Usuario
Administrador del Convenio por parte del Cliente realiceen el sitio web, al ingresar con su usuario yclave.
8. Los cupones entregados en virtud delpresente Convenio no podránser objeto de venta, reventa, ni de
cualquier otra forma decomercializaciónpor parte del CLIENTE ode terceros relacionados. ABASTIBLE se
reserva el derechode realizar controles periódicos sobreel comportamientoy cumplimiento de lostérminos del
Convenio. En casode detectarse irregularidades o anomalías en el uso de los cupones, ABASTIBLEpodrá poner
término inmediatoal presente Convenio, sinperjuicio delas acciones legales que correspondan.
SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a regir acontar de sutotal tramitación ytendrá una vigencia de 6 meses, y
podrá renovarse tácita y automáticamente,por un mismo período de tiempo, si ninguna de las partes manifiesta
lo contrario con unaviso previo de al menostreinta (30)días de anticipacióna la fecha de término.
Sin perjuicio de loanterior, las partes podrán ponertérmino al presente Convenio de manera unilateral,
mediante el envío de unacarta certificada ocorreo electrónico, enviada al domicilio comercial de lacontraparte
indicado en la comparecencia del presente instrumento,con al menostreinta (30) días de anticipación a la fecha
deseada de término.
En caso de detectarse unuso indebido delConvenio, ABASTIBLE podrá poner término inmediato al mismo, sin
necesidad de avisoprevio,y sin perjuicio deejercer las acciones legalesquecorrespondan.
SEPTIMA. COMUNICACIONES
Toda comunicaciónotorgada de conformidad a este instrumento deberáser efectuada por escrito, y sólo se
entenderá haber sido recibida:
a) Cuando haya sidoentregada por mano, contra recepción debidamente firmada de la misma;
b) Cuando haya sidodespachada por correo certificado, dentro delos 5días hábiles siguientesa la fecha de
su entregaen el correo u oficina postal según losregistros o certificado de correos;
c) En caso decomunicación vía correoelectrónico,al día siguienteal desu envío.
Para los efectos anteriores,serán personas de contacto ydomicilios válidosde las partes los siguientes:
ABASTIBLE
Nombre —— «MOI
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Domicilio :Apoquindo 5550, Torre B, Piso 11, LasCondes
Email
CLIENTE
Nombre :Municipalidadde Huechuraba — Servicio de Bienestar —Maximiliano Luksic Lederer
Domicilio :Premio Nobel N*%5555, Huechuraba
Email :ME
Será responsabilidad de cada parte dar aviso a la otra,en caso de cambio en la persona y/o en los demás datos
de contacto paralos efectos delas comunicaciones.
OCTAVA. CUMPLIMIENTO NORMATIVO
EL CLIENTE declara bajo su exclusiva responsabilidadque desarrollarálas actividadesobjeto deeste Convenio
con estricta sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier tipo o rango vigentes, cumpliendo
con los requisitos normativoscorrespondientes y contando con lasinscripciones,permisos,autorizaciones,
declaraciones, licencias y registros que sean necesarios.
Asimismo, el CLIENTE declara que cumplirá durante la vigencia del presente Convenio, todas las disposiciones
legales vigentes y, en particular,las relacionadas conla libre competencia y competencia desleal, situación que
ha sido determinante para la suscripción de este instrumento.
El CLIENTE quedaobligado a declarar y pagar oportunamente los impuestos fiscales,municipalesy gravámenes
de todo ordenrelacionados con el giro de su negocio. Cualquier interés, multao sanciónque derive del
incumplimientoo del cumplimiento irregular de estasobligaciones, serán de exclusiva responsabilidad y cargo
del CLIENTE.
Se deja constancia que las obligaciones que por el presente Convenio yen particularen la presente cláusula se
imponen al CLIENTE, se fundanen el propósito de ABASTIBLE de mantener su prestigio, el de su marca y el de la
seguridad y calidad de los servicios prestados por el CLIENTE, sin asumirpor ello responsabilidadalguna ante las
autoridades, clientes o tercerosen general en caso deincumplimiento de este.
La presente cláusula constituye una estipulación esencial del presente Convenio, ysu incumplimiento dará
derecho a ABASTIBLE a ponerletérmino anticipado ¡pso facto, sin perjuicio de las acciones legales que estime
pertinente ejercer.
NOVENA. ÉTICA
ABASTIBLE desarrolla sus negocios con honestidade integridad, yespera que los valoresy las prácticas
comerciales de las empresas conlas que se relaciona reflejen los mismos estándares.
El Código de Ética de Abastible (en adelante “elCódigo”) define,entre otros,los principales valores y
lineamientos queABASTIBLE promueve, incentiva y exige a sus clientes, quienes deberán adoptar las pautas de
conducta consistentes con los mismos.
Una copia del Código se entrega en este acto al CLIENTE quien declara recibirlo, obligándosea estudiarlo y
conocerlo, manifestando expresamente su conformidad con el mismo.Asimismo, asegurará dar a conocer el
Código a sus empleados, contratistas y subcontratistasde manera que sea comprensible para todos ellos.
En caso de incumplimiento aesta cláusula, ABASTIBLE solicitaráal CLIENTE resolverlo ala brevedad,
estableciendo unplazo para ello. De mantenerse el incumplimiento unavez transcurrido dicho plazo, ABASTIBLE
podrá terminar larelación comercial con el CLIENTE.
DÉCIMA. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
El CLIENTE en este acto se obliga a promover y respetar los DerechosHumanos sindistinciónalguna de raza,
sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, en los términos y condiciones que
ABASTIBLE se obliga en su normativa interna, la que elCLIENTE declaraconocer. Sin que sea un listado taxativo,
el CLIENTE se obliga para contodos sus trabajadores y con quienestenga una relación comercial, a la no
discriminación, altrato humano,a la prohibición de trabajo infantil, a la prohibición de trabajo forzoso, servil u
obligatorio y forzoso, a la libertad de asociación y negociación colectiva, a la seguridad y salud. Con el fin de
cumplir lo anterior, el CLIENTE tomará todos los resguardos y medidas necesarias.
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DÉCIMA PRIMERA.PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES
En el evento que elCLIENTE, para la correctaejecución delpresente Convenio, efectúe o deba efectuartratamiento
de datos personales, este se deberá efectuardando cumplimiento estricto a toda la normativa aplicable, en especial
Ley N*19.628 sobreProtección de la Vida Privada.
El CLIENTE se obligaa tratar de forma seguray absolutamente confidencial los datos de carácter personal a los que
tenga acceso, haciendo uso de los mismos exclusivamentepara las finalidades concordantes con el objeto de este
Convenio y la finalidad para la que fueron recogidos de sustitulares.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos precedentemente por parte del CLIENTE constituirá
un incumplimientograve del presente Convenio, y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo
por parte de ABASTIBLE, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza afavor del CLIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA.CONFIDENCIALIDAD
Las partes deberánmantener en absolutareserva y confidencialidad todala información que obtengan o a la
que tenga acceso en virtud o con ocasión deeste Contrato, incluyendo pero no limitadamente todainformación
sea técnica, legal,comercial, financiera y/oeconómica,cualquiera sea suorigen y naturaleza, incluyendo, sin
que ello impliqueuna limitación, la referida a los ofertas, presupuestos,cotizaciones, planos, datos técnicos,
registros comerciales, correspondencia, datos sobrecostos, listas declientes, estimaciones,estudios de
mercado, estudios de satisfacción de clientes, planes de negocio,secretos comerciales,know how,
procedimientos y toda otra información relativa al servicio.
Las partes podránrevelar la informaciónconfidencialal personal o personas vinculadas a la ejecución del
presente Contratoo cuando el cumplimiento de la ley así lo requiera o sea ordenado por la Autoridad
Administrativa o Judicial.
Los antecedentesy/o la información quese tome conocimiento conmotivo del Convenio, se divulgará
únicamente a laspersonas directamente vinculadas delas Partes -queen razón del Convenio deban tener
acceso a tal información.
En caso de que una parte incumpla las obligaciones deconfidencialidadasumidas precedentemente, incluidas
las obligaciones deconfidencialidad de su personal, se obliga a mantenerlibre e indemne a la partecumplidora
de y en contra de toda pérdida, costo,reclamo, gasto, multa, daños,acciones, obligacionesy perjuicios
incurridos o en quepueda incurrir la parte cumplidora como consecuenciade dicho incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.NO EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio no tiene carácter de exclusivo paraninguna de las partes.
DÉCIMA CUARTA.DOMICILIO Y EJEMPLARES
Para todos los efectos legales, las partesfijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la
competencia de sus tribunales.
El presente Convenio se extiende y firma enforma electrónica, quedandoa disposición de las partes una copia
de este.
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NOMBREALVARO ELGUETA ZÚÑIGANOMBRE
RUT FOLIO EVIDENCIARUT
TIPO EVIDENCIAFOLIO EV
FECHA FIRMA2026-05-20 12:06TIPO EVI F
ECHA F
Maxi milia noFirmado digitalmente
por Maximiliano
Lu ks | ELuksic Lederer
Fecha: 2026.05.26
Lederer16:38:26 -04'00'
N* Serie: VK8JD-HLKGV-FHMU3-DPJG5-3U15G
Éste documento incorpora firmaselectrónicas conforme a la LeyN*19.799.
VERIFIQUE en https://micro-edoc.com/validar ingresando el N* Serie, o acceda al original
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