Enlace

Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 50 filas)

MUNICIPALIDADDE
TránsitoNo Pagadas.
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSDE PAGOLEY
N*21.547 SUSCRITOSCONLAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
PoENNDOEIES
O32r5d0e/n:es 32 d5e1 /In9g2re5s2o,Mu 330n1i;c i:pal Folios Au aoN% s3 310943/1:7 331097342 3/310983/3 3 13903947;:,3246, 3 3310/y2343717 13/248 de7f 3e2c4h9a;s
25.02.2026; 11,03.2026 y 12.03.2026; respectivamente;las solicitudes de los contribuyentes
de fechas 25.02.2026/11.03.2026y12.03.2026los convenios depagos N's 10, 20,21 y22,
de fechas 25.03.2026,11.03.2026 y12.03.2026;el Oficio Ord. N*2318de fecha 15.05.2026,
de la Dirección de Administracióny Finanzas;la OrdenanzaMunicipalN“19 de fecha
19.01.2026, sobre cobranzas de deudores morosos; la Ley N*21.547, que estableceun sitio
electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al usode distintas autopistas y
consagra un beneficiopara los usuarios; lodispuesto en laLey N*18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades; en uso de lasfacultades queésta confiere, y elDecreto
Alcaldicio Exento N*01/363 de fecha10.02.2025,que establece elorden desubroganciadel
Alcalde:
DECRETO EXENTONO 1 /1 716/ 2026
SANCIÓNASE los convenios depagoLey
N*21.547, adjuntos alpresente Decreto Alcaldicio,suscritoscon laspersonas quese
individualizan a continuación:
NOMBREO Ne RUTOCMONTO
o| FECHA ¡RAZON SOCIAL/ yPLACADEL
N CONVENIO REPRESENTAN |. DE[VEHICULO | ATENTE[convenioCUOTAS|MONTOPAGADO
IDENTIDAD
TE(UTM)
10/|25.02.2026 [Camila OlcayCid | 20.035.069-3(Chevrolet, | DYZZ-13-68,812 $53.601.- porla primeracuota,
; ,zmodelo -YÑ$95.905.- por renovación
permiso circulación año2025 y
$74.181.- pormultasanotadas
en el Registro de Multas de
| |TránsitoNo Pagadas.
20/11.03.2026 Julio Díaz Meza |09.614.762-7|Lexus, | CFBW-19-024,848 [$58.008.- porla primeracuota,
MFa yES , /mandalne|$157.690.-por renovación
permiso circulaciónaño2026
159)_12.03.2026 Carolaine Acuña 18.088.389-4Kia. modelol LLYK-32-7,13,848 $44 .729.- porla primeracuota,
/ PR 7 ASÁ$50.654.- por renovación
;permiso circulaciónaño2026
LlZ
NIN[12.03.2026 Sergio . Gallarda 16.639.064-8Chevrolet, | JXGV-12-012,412 _ |$74.781.- porla primeracuota,
Márquez Aymodelo
$48.224.- por renovación
permiso circulación año2026 y
$74.459.- pormultasanotadas
en el Registro de Multas de
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 14 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
DORIS DU TAMAN JUAN FRAN IS ) GARCÍA MAC-VICAR
SECRETARIA MUNICIPAL (S) l= ALCAL E( DE HUECHURABA
vJF GBM*/ CDoDnBt/reolb s.**
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2655/
D.E. N*01/1716 de fecha 15.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

5,
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIODEPAGON?¿0 /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a25FEB 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctora (s) de Administracióny Finanzas, JULIA TIHISTA SÁNCHEZ,MOM
Acédula nacional de identidad N*M ambos con domicilio
ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555,en adelante “La
alidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña) CAMILA OLCAYCID, Cédula de
ad NMdomiciliado en ONSenna CONCHALI, en
e “El Usuario”, vienen ensuscribir un convenio de pago según la normativa
cida en la Ley N*21.547 para el pago de multascorrespondientea infracción del
primero del artículo114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circularsin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 de la ley deConcesiones deObras Públicas
ar la tarifa opeaje),segúnlos términos que se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltexto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción A
esta prohibición serásancionada con una multa deuna unidad tributaria mens al

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
Obras Públicas.
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye44 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, MC MIIIBATO 2013, Placa Patente Única
DYZZ-13-6,de propiedadde Don (ña) CAMILA OLCAY CID, que se encuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitoriode la Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa lo anterior, Don(ña) CAMILA
OLCAY CID, propietario(a) del Vehículo MarcaCHEVROLET, Modelo MS
O Año 2013, Placa PatenteÚnicaDYZZ-13-6, viene en suscribir el presente
convenio de pago a plazo, envirtudde la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba,la suma de 8,8UTM, en 12 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,77 UTM, al valor de laUTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $53.601.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderá a 0,73 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeroscinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadasen Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidasen la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2025del Vehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo ño 2013, Placa Patente Única DYZZ-13-6, pagando en
este acto la suma de $95.905.- yla suma de $74.181.- por las multas anotadas en
el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o de retardo de másde treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio, las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impags

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 11 filas)

SEXTO. PERSONERIA
La personería de doña Julia Tihista Sánchez, para subrogar a don DannyHerrera
Laubscher,Director de Administración y Finanzas, consta en Decreto Exento N*01/362 de
fecha 10 defebrero 2025.
SEPTIMO.DECRETO
Parasu validez el presente instrumento será sancionado por el respectivoDecreto
Alcaldicio.
OCTAVO.EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
CAMILA OLCAY CID JUL ÁNCHEZ

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGO N*_JO /2026
LEYN*21.547
n Huechuraba a11 MAR2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
Ocedulanacional de identidad N” WWW amboscon domicilio en
iudad, comuna deHuechuraba,callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) JULIO DÍAZ MEZA, Cédula de Identidad
E domiciliadoen PREMIONOBEL N*586,Comuna HUECHURABA, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547 para elpagode multascorrespondientea infracción del
primero delartículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circularsin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo42 dela ley deConcesiones deObras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términosque se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se hanincorporado a lainfraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción a
esta prohibición serásancionadacon una multa deuna unidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N“7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede paramultas queno seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre estéinscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad de Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numeralesmultas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesiones de ObrasPúblicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hastaen 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM,sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momentode lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior,en cuyo caso,el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuandoel pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultáneacon la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio elListado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye124 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenidaen elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de la Ley deConcesionesde Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca LEXUS,Modelo MINAño 2010, Placa Patente Única
CFBW-19-0, de propiedadde Don (ña) JULIO DÍAZ MEZA, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas del Serviciode Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pago ala fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)JULIO DÍAZ
MEZA, propietario(a) del Vehículo Marca LEXUS, MoccIVA TIO
2010, Placa Patente Única CFBW-19-0,viene en suscribir elpresenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 24,8UTM, en48 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,83 UTM,al valor de la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $58.008.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,51 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículo Marca LEXUS, Modelo
OAño 2010, Placa Patente Única CFBW-19-0, pagando en este
acto la suma de $157.690.- yla suma de$0.- por las multas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impau

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán integramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX.emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 32 filas)

5,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*2Í /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a1 2 MAR 2026
, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
MOcédula nacional de identidadNW ambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)CAROLAINE ACUÑA PAVEZ, Cédula
de Identidad N* MY domiciliado en ME ComunaQUILICURA,
en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago segúnla normativa
establecida en la Ley N*21.547para el pago demultascorrespondiente a infracción del
incisoprimero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por
infracción del incisosegundo delartículo 42 de laley deConcesiones de Obras Públicas
(no pagar la tarifa opeaje), segúnlos términos quese indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado a lainfraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección dela circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistemacomplementarioque permitan su cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributaria mensual

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente conveniosonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas quenose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación deañosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hastaen48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye69 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de ConcesionesdeObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca KIA,MotoO 2019, Placa Patente Única
LLYK-32-7,de propiedadde Don(ña) CAROLAINE ACUÑAPAVEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidaspor prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 33 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodelimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)CAROLAINE
ACUÑA PAVEZ,propietario(a) del Vehículo MarcaKIA,Moi
MN Año 2019, PlacaPatente Única LLYK-32-7, vieneensuscribir el presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 13,8UTM, en48cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,64 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $44.729.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,28 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,alvalorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026 del VehículoMarcaKIA, Modelo
O> 2019, Placa Patente Única LLYK-32-7, pagando
en este acto la suma de $50.654.- y lasuma de $0.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunodedos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridosenel pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXxXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
MS:ACUÑA PAVEZ
AERRERA LAUBSCHER
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 31 filas)

s
Cédulade IdentidadNMclormiciliadoer
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*_ 27,/2026
LEY N*21.547
1 2MAR 202
En Huechuraba a6entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MN
MOS cédula nacionalde identidadNMamboscon domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) SERGIOGALLARDO MÁRQUEZ,
Comuna SAN MIGUEL, en adelante“El Usuario”,vienen en suscribir un convenio de pago
según la normativa establecida en laLey N*21.547para el pago de multascorrespondiente
a infracción del incisoprimero del artículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de laley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulación de un vehículo, sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*%1, de2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia,quefija eltexto refundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónicodecobro detarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistosdeun dispositivo electrónico
habilitado u otro sistema complementarioque permitansu cobro.La infracción

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21,547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye62 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET,MMAño 2018, Placa Patente Única
JXGV-12-0,de propiedadde Don (ña) SERGIO GALLARDO MÁRQUEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) SERGIO
GALLARDO MÁRQUEZ, propietario(a)del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo
MO Año 2018, Placa Patente ÚnicaJXGV-12-0,vieneen suscribir el
presente convenio de pago aplazo, envirtud de lacual se compromete a pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 12,4UTM, en12 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto dela firma deeste convenio, por el
valor de 1,07 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, que asciende a
la suma de $74.781.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 1,03 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas en Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del VehículoMarcaCHEVROLET,
MN Año 2018, PlacaPatente Única JXGV-12-0, pagando en este
acto la suma de $48.224.- yla sumade $74.459.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresenteConvenio,las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo impag )

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 7 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación de la Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES