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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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4 MUNICIPALIDADDE
ES Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DERECURSOS
SUSCRITO CONELSERVICIO
NACIONAL DE LAMUJER Y LA
EQUIDAD DE GENERO.
HUECHURABA, 23.03.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: El
convenio de transferencia de recursos de fecha 02.01.2026; la Resolución Exenta N*“00126
de fecha 26.02.2026, del Servicio Nacional de laMujer y la Equidad deGénero; el Oficio
Ord. N*915 de fecha 02.03.2026, de la Direcciónde Desarrollo Comunitario;el Oficio Ord.
N*686 de fecha 02.03.2026, de Administración Municipal; lo dispuesto en laLey N*18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades yen uso de las facultadesque esta me
confiere.
DECRETO EXENTO noO 1 /1 032/ 2026
1% SANCIÓNASEelconvenio de
transferencia de recursos de fecha 02 de enerode 2026, suscrito conel servicio público
que se individualiza a continuación:
NOMBRE O:DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANADELSERVICIO
RAZÓN SOCIALNACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, en
adelante “SernamEG”.
RUT :N*60.107.000-6
REPRESENTANTE :Miriam Bertuzzi Ratti, Directora Regional.
C. DE IDENTIDAD :Ny
PROGRAMA :PROGRAMA 4 A 7.
OBJETO :Elejecutor se compromete a implementar y ejecutar en el territorio,
el modelo programáticode SernamEG, segúnlasorientaciones
técnicas vigentes del Programa de 4 a 7.
OBJETIVOS DEL:OBJETIVO GENERAL:
PROGRAMAEl programa de 4 a 7 busca que mujeres de 18 años ymás mejoren
el ejercicio de su autonomía económica.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
* Gestionar derivaciones, por medio delacoordinación
intersectorial, de acuerdo a la situación ocupacional de las
mujeres.
«< Aportar a la redistribución de carga de trabajo noremunerado,
concentrado en las mujeres.
FINANCIAMIENTO :SernamEG, se compromete a transferir para el cofinanciamiento de
la gestión, administracióne implementación del programa, la suma
bruta, única y total de $18.153.104.- (dieciocho millones ciento
cincuenta y tres mil ciento cuatro pesos), la quese desglosa de la
siguiente manera por establecimiento:
Establecimiento EscuelaAdelaida La Fetra, cobertura 29 mujeres
y 40 NNA.

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AporteSernamEG
ÍTEMNombreRecurso Dinero
1 Gastosde Personal $16.153.104.-
2 Gastosde Operación $ 1.500.000.-
3 Gastosde Inversión $500.000.-
Totales$18.153.104.-
SernamEG transferirála suma precedentemente indicada, en solo
una cuota, a partirdelmesde enero a la entidad ejecutora, previo
cumplimientode los requisitos detallados enla cláusulaoctava del
convenio quese sanciona:
VIGENCIA :El convenioentraen vigencia una vez que seencuentre
totalmente tramitado elactoadministrativo que lo aprueba y hasta
que se cumplan acabalidad la totalidad delas obligaciones que
derivan de él.Sin perjuiciode ello y con el fin de dar continuidad y
al funcionamiento del Programa, se entiendeque las actividades se
comenzarán arealizara partir del 01 de enero de 2026 yno podrán
exceder del 31dediciembre de 2026.
Se entienden formar parte delpresente
Decreto Alcaldicio, todaslas cláusulas contempladas en el convenioque se sanciona.
IMPÚTACIÓN: Impútese elgasto que
demanda la ejecucióndel presenteDecretoAlcaldicio ala siguiente cuenta
complementaria N*214.05.80.001.007 denominada“Programa 4 a7 año 2026”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE,TRANS-
CRIBASE el presenteDecreto Alcaldicio alosdepartamentos municipalesy, hecho;
- Alcaldía
- Admun
- Jurídico
- Control
- D.A.F.
- Seguridad
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*947/
D.E. N*01/1032 de fecha 23.03.2026

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SERVICIO NACIONAL DELA MUJERY LA EQUIDADDE GÉNERO
DIRECCIÓN REGIONALMETROPOLITANA
Y
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
“PROGRAMA4 a 7”
En Santiago, a 02 días delmes de junio del año2026, entre el Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidadde Género, R.U.T.N* 60,107.000-6, serviciopúblico
funcionalmente descentralizado, através dela Dirección RegionalMetropolitana,
representada legalmentepor su Directora Regional doña MiriamBertuzzi Ratti,cédula
nacional de identidad N”MNamboscon domicilio en calle Huérfanos N* 669,
oficina 509, comuna de Santiago, enadelante el “SernamEG” oel “Servicio”, por una
parte; y por la otra, la Municipalidad de Huechuraba, en adelante, “elMunicipio” o
“la entidad ejecutora”,R.U.T. N.269,255,400-0, representada por su Alcalde don
Maximiliano Luksic Lederer, cédula nacional deidentidad N. MW, ambos con
domicilio en Premio NobelN* 5555,comuna de Huechuraba, se celebra el siguiente
convenio de Transferenciade Fondosy Ejecución.
PRIMERO: ANTECEDENTES
Que, el Servicio Nacionalde la Mujer y la Equidad de Género,es un serviciopúblico,
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídicay de patrimoniopropio,
que se relacionará con elPresidentede la República por intermedio delMinisterio de la
Mujer y la Equidad de Género; ytiene porobjeto, ejecutarlas políticas, planes y
programas que le encomiende el mencionado Ministerio.
Que, el SernamEG, tienecomo misión institucional “Fortalecer el ejercicio pleno de los
derechos y la autonomíade la diversidad de mujeres, a través de la implementación y
al
Y
EN

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ejecución de Programas parala Igualdad formal y sustantiva, considerandolos enfoques
altamente pertinente para lacomuna.
de: género, territorial e interseccional”.
Que, uno de los objetivos estratégicos del SernamEG, es “mejorar la empleabilidad de la
diversidad de mujeres a través de la entrega de formación, capacitación,herramientas
metodológicas yfinancieras, asistenciatécnica paraeltrabajo dependiente e
independiente, ycorresponsabilidad institucional en el cuidadode niños yniñas”.
Que, dicho objetivo se concreta a través dela Unidad Mujer yTrabajo, encuyas líneas
programáticas seencuentranlos Programas Mujeres Jefas deHogar, Programa 4 a 7,
Programa MujerEmprendey Programa Buenas Prácticas Laborales conEquidad de
Género.
Por su parte, enconformidadal DFL 1, de2006, del Ministeriodel Interior, que fija el
texto refundido, coordinado ysistematizadodela Ley 18.695OrgánicaConstitucional
de Municipalidades, la Municipalidad es uñacorporaciónautónoma de derecho público
con personalidad jurídicay patrimoniopropio, cuyafinalidad essatisfacer las
necesidades de lacomunidadlocal y asegurar su participación en el progresoeconómico,
social y cultural de la respectiva comuna. Lamisma Ley ensu artículo 4% establece: "Las
municipalidades,en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con
otros órganos dela Administración del Estado, funcionesrelacionadas con:b) La salud
pública y la protección del medio ambiente; c) La asistenciasocial y jurídica; k) La
promoción de laigualdad deoportunidadesentre hombresy mujeres. j)El desarrollo,
implementación,evaluación,promoción, capacitación y apoyo de accionesde prevención
social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la
aplicación de planes de reinserción social yde asistenciaa víctimas, asícomo también
la adopción de medidas en elámbito de la seguridad pública a nivel comunal,sin perjuicio
de las funciones del Ministerio del Interior ySeguridad Pública yde las Fuerzas de Orden
y Seguridad”.
En el marco de las líneas estratégicas quela Municipalidad deHuechurabaha definido
para promover el desarrollointegral y laautonomía económica de lasmujeres, la
implementacióndel Programa 4 a 7 se configura comouna intervenciónprioritaria y
De acuerdo conlos registros del Registro Social deHogares (RSH),un número
significativo de mujeres de Huechuraba se encuentra a cargo desus hogaresy pertenece
al 40% más vulnerable de lapoblación, situación que evidenciabrechas estructurales en
materia de corresponsabilidad social del cuidado yacceso efectivoal trabajo
remunerado. Eneste contexto, el Programa 4 a 7 sealinea directamente con los
objetivos municipales orientados a facilitarla conciliaciónentrela vida laboral, familiar
y personal de mujeres trabajadoras y cuidadoras.
La implementación del Programa 4 a 7 en lacomunidad educativa de la Escuela Adelaida
La Fetra ha constituido unarespuesta concreta y efectiva frente a las necesidades de
cuidado infantil en el horarioposterior a lajornada escolar. Laactiva participación del
Fi
f< AR
[= INTEGRA,
Es org, on

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establecimiento educacional, junto con el compromisodelequipo ejecutor y la confianza
depositada por las familias, hapermitidoconsolidarunespacio seguro, protector y
educativo, ampliamente valoradopor la comunidadcomo un apoyo real para la vida
cotidiana de las mujeres participantes.
Desde una perspectiva de impacto social, el programa ha contribuido de manera
significativa alfortalecimientode laautonomíaeconómica delas mujeres,
permitiéndoles mantener o iniciartrayectorias laborales yformativas conla tranquilidad
de contar con undispositivo de cuidado confiable parasus hijas e hijos.Paralelamente,
los niños y niñas beneficiarios hanaccedidoainstancias sistemáticas de
acompañamiento,aprendizaje yrecreación, favoreciendo su desarrollo integral, la
socialización y el bienestar socioemocional.
SEGUNDO: MARCO REGULATORIO
La ejecución delPrograma se regirá porlos siguientesdocumentosque son parte
integrante del presente convenio:
1. ResoluciónN* 30 del año2015 dela ContraloríaGeneral de laRepública, sus
modificaciones y/o la norma que la reemplace.
2. Resoluciónaprobatoria delpresenteConveniodeContinuidad,Transferencia
y Ejecución, y las resoluciones aprobatoriasdelas respectivasmodificaciones
que se suscriban durante la vigenciadel convenio.
3. Resoluciónaprobatoria delas Orientaciones Técnicas vigentesdel Programa,
o la normaque la reemplace y/o complemente,
4. Cronograma de Trabajo yFlujo de Caja, suscritopor el representante legal del
Ejecutor eingresado por oficina de partes de laDirección Regional, dentro de los
15 primeros días hábiles desde la suscripción del presente acuerdo.
5. En lo noregulado expresamenteen el presente Convenio,lo será por el
Instructivode Rendición de Cuentasvigente delSernamEG.
En el caso de contradicción entreun instrumento y otro, primará de acuerdo con el orden
de prelación precedentementeestablecido, el cualseha dispuestorespetando el
principio de jerarquía normativa.Asimismo, el ejecutor declara conocerexpresamente
todos estos antecedentes.
TERCERO: OBJETO
Que, conforme alos objetivos yfines, elejecutor se compromete aimplementar y
ejecutar en el territorio que se acuerdaen lascláusulas siguientes, el modelo
programático de SernamEG, según las OrientacionesTécnicas vigentesdel Programa
4 a 7 y cuyo modelo se detallaráen las cláusulas siguientes.

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1.OBJETIVO GENERAL
3.COMPONENTES DEL PROGRAMA 4 A 7.
Mujeres de 18años y más mejoranel ejercicio desu autonomía económica.
2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
e Gestionar derivaciones, por medio de la coordinaciónintersectorial, de acuerdo
a la situación ocupacionalde las mujeres.
e Aportar a la redistribuciónde la carga detrabajo noremunerado,concentrado
en lasmujeres.
El Programa 4 a 7 contemplados Componentes parasu ejecución.El primero,
denominado “Coordinación Intersectoria!”, aborda la limitada vinculación de las
mujerescon la oferta programática pública y privada. El segundo, “Cuidado
Integral”,se relaciona con la feminización delcuidado. Ambos factoresconstituyen
las principales restricciones ycondicionantespara la incorporación ypermanencia
de las mujeres en el mercadolaboral.
QUINTO: PÚBLICO OBJETIVO
Lapoblación del Programa corresponde a mujeresde 18 añosy más, responsables del
cuidado de niñeces y adolescenciasentre 6 y 13 años, pertenecientes hasta el 80% de
laCalificaciónSocioeconómica delRegistro Socialde Hogaresy que residan o trabajen
enelterritoriodonde se implementa el Programa.
Esdecir, podrán participar del Programa:
a)Mujeres que estén trabajando remuneradamente, participando en algún
proceso de capacitación, nivelandoestudiosy/o estudiando para una
pronta inserción enel mercadolaboral, en búsquedade trabajo
remunerado; para acreditar esta condición debepresentar documento de
identificación y certificado laboraldel empleador, certificado OMIL y/o
declaración jurada,
b)Que tengan entre 18 años y más, lo cualse acreditaa través del
documento de identificación.
c)Pertenecientes hastael 80% de la Calificación Socioeconómicadel Registro
Social de Hogares.
e)Ser responsables (madres, abuelas,tías, madrinas, hermanas, otras) del
cuidado de las niñeces y adolescencias de entre6 y 13 añosde edad. En
los casos que se requiera, para acreditar esta condición, deberá presentar
una declaración jurada simple.
f)Que trabajen y/o vivan en la comuna donde seimplementael Programa,
o que las niñas, niños y adolescentes que están a cargo de su cuidado

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estudien en el establecimiento dela comuna. Para acreditarresidencia
debe presentar cuenta de serviciosbásicos o certificado de residencia, para
acreditar trabajaro estudiar en lacomuna, debepresentar elcertificado
laboral o de estudios.
g)Preferentementeque hayan participado enel Programaen años
anteriores.
h)Que participen o hayan participado en otros Programas de SernamEG.
¡)Mujeres derivadasdel Subsistemade Seguridadesy Oportunidades Ley N*
20.595.
Respecto de las niñeces y adolescencias que seincorporan al Programa, deben cumplir
con las siguientes características:
a)Tener entre 6 y 13años de edad yestar bajo elcuidado de mujeres con
el perfil indicado anteriormente.
b)Asistir a un establecimiento de educaciónpública y/oparticular
subvencionado.
Priorizacióny Acceso Preferente
Existen los siguientes casos de priorización y acceso preferenteal Programa:
a) Mujeres que hayan participado en los años anteriores y que cumplan con el
perfil.
b) Mujeres derivadas o participantes delPrograma Mujeres Jefas deHogar, que
cumplan con el perfil.
c) Mujeres derivadas oparticipantesdel ProgramaMujer Emprende, que
cumplan con el perfil.
d) Mujeres derivadas oparticipantes deotros Programas del SernamEG, que
cumplan con el perfil.
e) Mujeres participantesdel SubsistemaChile Seguridades y Oportunidades, que
cumplan con el perfil.
f) Mujeres que sean derivadas por Tribunales de Familia, que cumplan con el
perfil.
Para quienescumplan los requisitos de ingreso,el orden de selección será por orden de
llegada o bien, hasta completarcupos y/o hastaagotar el presupuesto disponible.
SEXTO: FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y COBERTURAS
La entidad ejecutora implementará el modelo de intervención en lacomuna de
Huechuraba,en 01 establecimiento en formaintegral, de acuerdo a losestándares
establecidos por el SernamEG enlas Orientaciones Técnicas vigentes del Programa y en
conformidad alo establecido enel Cronograma de Trabajo y el Flujo de Cajapresentado
por la entidadejecutora y aprobado por SernameEG.
| f

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Establecimiento EscuelaAdelaidaLaFetra: 29 mujeres y 40niñeces y
adolescencias.
MO: COMPROMISOS TÉCNICOS DESERNAMEG
juicio de las obligaciones establecidasenlasOrientacionesTécnicas del modelo
ático, el Serviciodurante su implementación y ejecución se compromete
almente a las siguientes obligaciones:
Participar en la aprobaciónde los establecimientos educacionales.
Participar en reuniones de coordinacióncon los y las directoras de los
establecimientos educacionales, equipodocente y/o comunidad educativa para la
instalación del Programa.
Verificar que la entrega delservicio dealimentación se realice según elConvenio
suscrito con la Junta Nacional de AuxilioEscolar y Becas (JUNAEB), y sus
correspondientes Orientaciones Complementarias.
Coordinar con la entidad ejecutora la participación en las ceremoniaso jornadas
públicas, tales comoiniciosy cierres del Programa y/o difusión.
Supervisión, asesoría técnica y acompañamiento del equipo regionaly nacional
del SernamEG al equipolocal de ejecución conforme alos lineamientos y
periodicidad entregada en las Orientaciones Técnicas vigentes.
Generar las condicionestécnicasenlos equipos responsables de la
implementación, para el cumplimientodelasOrientacionesTécnicas, conforme a
sus componentes ylíneas de acción programática.
Poner a disposiciónde la entidad ejecutora las Orientaciones Técnicasrequeridas
para la implementación delPrograma,el Instructivo de Rendición de Cuentas, de
Normativa Gráficay las guías de trabajoe instrumentos técnicostodos de
SernamEG, en las versionesvigentes.
Apoyar la difusiónpara que la entidad ejecutora promueva el Programa entre
las/os potenciales participantes y ante la comunidad engeneral, mediante la
entrega de orientaciones para el diseñodemateriales decomunicación (como
dípticos, pendones,afiches,entre otros)y elimpulso de acciones dedifusión en

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diversos medios, tales como radiosmunicipales y comunitarias locales, páginas
web institucionales, bibliotecas y redes sociales (Facebook, Instagram u otras
plataformas oficiales de la entidadejecutora y de SernamEG). Asimismo, se
contempla la participación en hitoscomunicacionales y estratégicos propios de
los gobiernos locales, provincialeso regionales, así como en actividades
convocadas porotras entidadespúblicas o privadas, tales como plazas
ciudadanas de servicios públicos, ferias laborales, ferias deemprendimientos,
actividades universitarias con enfoque laboral, seminarios, entre otras instancias
de difusión.
9.Designar un equipo encargado de laDirección Regional que haga seguimiento,
acompañamiento ysupervisión al cumplimiento de los compromisos del presente
convenio en susdimensiones técnica, jurídica y financiera-contable. Al
presentarse condiciones o irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento
de los objetivos delconvenio y el modelo de intervención, el equipo levantará un
acta, informará a la entidad ejecutora de los hallazgos encontrados y la solicitud
de plazos para sucumplimiento, conel responsable de implementar la mejora.
Este instrumentodeberá estar custodiado en cada dirección regional de
SernamEG.
10.El equipo regionaldel convenio deberá mantener una coordinación permanente
con la contraparte designada porel Ejecutor para el cumplimiento de los
compromisos del presente convenio.
11.El equipo regionalencargado deberá hacer inducción a losequipos sobre el
modelo de gestióny enfoques del Servicio para la implementación programática.
12.Promover y gestionar con la redinterinstitucional capacitaciones, charlas y
talleres para los equipos ejecutores,esto puede incluir gobiernos locales, ONGs,
universidades y otras organizaciones relevantes en el territorio, de manera
presencial y/o víae-learning.
13,Gestionar con el intersector capacitaciones para los equipos ejecutores en temas
de vulneración dederechos de niñeces y adolescencias para la detección,
atención y seguimiento, a fin de fortalecer herramientas técnicas y prácticas en
los y las profesionales que trabajancon niñeces y adolescencias, con el objeto
de dar respuestaoportuna y adecuada al momento de enfrentarse a casos de
vulneración de derechos.
14.Facilitar y apoyar la gestión intersectorial que realice el Programa para una mejor
ejecución del modelo de intervenciónen el territorio, fomentando la cooperación
y vinculación intersectorial e información de la oferta programática existente.

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15.Promover lacoordinacióndel Programa con los otros programas deSernamEG
en el territorio, gestionando instanciasde encuentro y coordinación, con la
finalidad deorganizar actividades que aborden las necesidadesde las mujeres,
fortaleciendocon estas acciones la red de apoyo, para lo cual la entidadejecutora
deberá otorgar las facilidades del caso.
16.Supervisar que los montos de dinero nogastados a consecuencia de vacancia
del cargo, yasea por renuncia o despidoo por el uso de licencias médicas del
equipo de trabajo del Programa, sean reitemizados dentro del mismoConvenio,
restituidos alSernamEG oredistribuidos según las necesidadesdel Programa.
17.Supervisar mensualmenteel poblamientode datos y medios deverificación que
cada equipoejecutor subeal Sistema deGestión Programas (SGP),velando por
el correcto uso de la plataforma. La/el Encargada/o Regional delPrograma debe
revisar y hacer las observaciones correspondientes a la entidad ejecutora para
subsanar loserrores.
18.Verificar quelos equipos ejecutores que secontraten, no cuentenconanotaciones
por causas de violencia intrafamiliar, ni enel registro creado porla leyN* 20.594,
ni presentecondenas por delitos sexuales ya sea contra niños, niñas,
adolescenteso personasmayores de edad, debiendo - la entidadejecutora-
hacer envío al Servicio copia del respectivo certificado de todoslos miembros del
equipo en laprimera rendición, dicha documentación deberáserpresentada
nuevamenteel 2do semestre con documentos actualizados aobjetos de ser
verificados y/o cada vezque existan antecedentes fundados que permitan
visualizar que existe una infracción a estainhabilidad
19,Aquellas establecidas en las OrientacionesTécnicas vigentes delPrograma.
OCTAVO: COMPROMISOS FINANCIEROS/ADMINISTRATIVOS DESERNAMEG
Seconsidera la ejecución delos Componentes 1: CoordinaciónIntersectorial y
Componente 2: Cuidado Integraldel Programa a12 meses.
Asítambién, se contempla la contratación de lacoordinación del Programa, en cada
establecimiento educacional, por12 meses, para el desarrollo de accionestécnicas y
administrativas relacionadas conel Componente1, iniciando en marzola ejecución del
Componente 2: Cuidado Integral.
Respecto de la cobertura ypresupuesto, esla siguiente:
N9 CoberturaCobertura Proyectada
Proyectadaniñeces yadolescenciasAporte
MujeresSernamEG

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11019$0.-
44360$0.-
55780$0.-
21825$0.-
32940$18.153.104
Cobertura de 18, 29, 43 y 57 mujeres participantes y 25, 40,60 u 80niñeces y
adolescencias.
La duración de la ejecución seráde 12 meses.
Ejecución excepcionalcon cobertura de 10 mujeres y hasta 15niñeces y
adolescencias.
SernamEG, se compromete a transferir para el cofinanciamiento delagestión,
administración eimplementacióndel Programa, la suma bruta, únicaytotal de
$18.153.104.-(dieciocho millones ciento cincuenta y tresmil cientocuatro
pesos), la que se desglosa de lasiguiente manerapor establecimiento:
- EstablecimientoEscuela Adelaida La Fetra,cobertura 29mujeres y40 NNA
Aporte SernamEG
Íte
m NombreRecurso Dinero
1 Gastos dePersonal$16.153.104.-
2 Gastos deOperación$1.500.000.-
3 Gastos deInversión$500.000.-
Totales$18.153.104.-
SernameEG transferirá la suma precedentementeindicada, ensolo unacuota, a
partir del mesde enero a la entidad ejecutora, previo cumplimientode los
requisitos que en el presente numeral se establecen:

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a)Resolución Aprobatoria del presente Convenio totalmente tramitada.
b)En el caso de tratarse de una entidad ejecutora quehaya ejecutado
programas delServicio, deberá,además;
- No mantener rendicionesde cuentas exigibles pendientes de entrega
con elSernamEG por el Programa ejecutado duranteel año 2025.
- Contarcon la aprobación derendicionesde cuentas
correspondientes a Programas ejecutados en el año2024.
SernamEG requerirá el desglose de dicho presupuesto, que estará contenido en
el Plan de Cuentasdel Cronograma deTrabajo y Flujo de Caja presentado por la
entidad ejecutora,conforme a los formatos entregados por el Servicio. En caso
de realizar modificaciones presupuestarias de conformidad a lo establecido en el
presente Convenio,también se deberá actualizarel Plan deCuentas en el
Cronograma de Trabajo y Flujo de Caja.
SernamEG, acordea la Resolución 30del año 2015 de la Contraloría General de
la República y a su Instructivo de Rendiciones de Cuentas vigente,deberá revisar,
mensualmente, lasrendiciones de cuentas presentadas por la entidad ejecutora,
con lafinalidad desupervisar la correcta ejecucióndel gastode los recursos
transferidos por SernamEG, así como el seguimiento alos aportescomprometidos
en elCronograma de Trabajo y Flujo de Caja por la entidad ejecutora. La revisión
indicada se llevaráa cabo por la Encargada o Encargado Regionaly la Unidad de
Administración y Finanzas de la Dirección Regional de SernamEG.
El SernamEG, quedará obligado en sucalidad de institución otorgante, al uso del
Sistema de Rendición Electrónica de la Contraloría General de la República
(SISREC), en tal sentido deberá:
a) Exigir la realización de la rendiciónde cuentas, dentro de los plazos dispuestos
enel presenteconvenio, y efectuar su posterior revisión para asegurar la
correcta inversión de los recursostransferidos.
b) Supervisar la debida y oportuna entrega de informes de avancede la inversión
yde la ejecución de las actividades acordadas con el ejecutor.
c) Designar a laspersonas funcionarias que cuenten con lascompetencias
cnicas y las atribuciones necesarias para perfilarse en el SISREC en los roles
dela personaencargada y analista del mismo,debiendo contemplar una
persona titular y, a lo menos, unapersona subrogante de cada uno.
d) Disponer de medios tecnológicosde hardwarey softwarepara realizar la
rendición de cuentas del Programacon documentación electrónica y digital, a
través del SISREC, durante el período de rendición de la totalidad de los
recursos transferidos para la ejecución del Programa. Lo anterior incluye, por
ejemplo, la adquisición de tokenpara la firmaelectrónicaavanzada de la
persona encargada del ejecutor,escáner para digitalizaciónde documentos

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo dispuesto enla Ley N* 20,285, una vez quese encuentre
totalmente tramitada la resolución exenta que aprueba el presente convenio o
sus modificaciones, deberá serpublicada en el banner de transparencia activa del
SernamEG.
O: COMPROMISOS TÉCNICOS DEL EJECUTOR
al inicio de la ejecución técnica del Programa 4 a7, la entidad ejecutora deberá
r las condicionespara el proceso de instalacióndel Programa, gestionando las
aciones y comprade materiales correspondientespara dar curso ala ejecución,
la transferencia de recursos se realizará a partirdel mes de enero de 2026.
e la implementación y ejecución del modeloprogramático definido en las
ciones Técnicas vigentes delSernamEG, la entidad ejecutora secompromete a
especialmente lassiguientesobligaciones:
La entidad ejecutora se obligaa cumplir con los objetivos y lineamientos técnicos
específicos establecidos en lasOrientaciones Técnicas vigentes delPrograma, que
ejecuta en virtuddel presenteConvenio.
Designar a unacontrapartetécnica responsable de monitorear la correcta
implementación, ejecución técnica, jurídica y financiera-contabledel Programa,
contraparte del equipo regional de SernamEG.
Mantener el Programa y al equipo de profesionales de manera óptima según los
estándares señalados en las Orientaciones Técnicas vigentes del Programa.
Facilitar y autorizar la asistencia del equipo de profesionales a lascapacitaciones
organizadas enel marco del Programa, yasean o no presenciales. La
participación en las capacitaciones convocadaspor SernamEGregional serán
siempre de carácter obligatorio para el equipo yel ejecutor deberá asegurar su
cumplimiento. Enel caso de ejecutores públicosdeben desarrollary/o gestionar
cursos de formación para losy las funcionarias que realizan actividades directas
con las mujeres atendidas conel fin de asegurar su idoneidad en los fundamentos
y principios del Programa.
Cumplir con las condiciones exigidas, por vía desupervisión y asesoría, de los
contenidos que enéstas se precisen de las Orientaciones Técnicas.
Responder a las observaciones formuladas y/o los planes de mejora acordados
por el equipo regional de SernamEG designado, respecto delos hallazgos
encontrados en las distintasinstancias de supervisión y seguimiento de la
implementación del Programa, conforme a los plazos acordados en dicha
instancia.

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Responder a los requerimientos de la Dirección Regional de SernamEG de acuerdo
con los lineamientos técnicos del respectivo Programa.
Cumplir con los indicadores y resultados esperados, definidos en las
Orientaciones Técnicas vigentes del Programa.
Las partes acuerdan que toda la información registrada por el ejecutor acerca de
las o los participantes del Programa, esinformaciónde propiedadde SernamEG,
por tanto, la entidad ejecutora estaráobligada aentregar lainformación del
registro de datos, seguimientos, coberturas, participantes del modelo de
intervención, entre otras.Dicha información debeser entregada de manera
oportuna, en calidad e integridad, deacuerdo alos formatos y/o sistemas
definidos por la Unidad Técnica de SernamEG y conla frecuenciaestablecida por
ella. La entidad ejecutorano puede utilizar la información para otros fines y
cualquier requerimiento deinformaciónal equipo profesional delprograma debe
ser revisada y visada previamente por SernamEG.
La Entidad Ejecutora se obliga a registrar los datosde las/los participantes del
Programa en el Sistema deGestión deProgramas(SGP) o enlas Plataformas
Informáticas definidas yvigentespor SernamEG y amantenerlos
permanentemente actualizados, conforme a losinstructivosgenerales y/o
especiales que dicten las autoridades del Servicio,como también, velar por la
consistencia entre la cobertura declarada y lo registrado en el Sistema.
SernamEG cuenta con unsoftware de desarrollo informático, denominado
Sistema de Gestión deProgramas(SGP) paraalmacenary administrar
información del Programa;la responsabilidad del registro oportuno y veraz de
esta información estará a cargo de la persona que tenga el rol oresponsabilidad
de coordinar el Programa, para lo cual laentidad ejecutora deberávelar que ésta
cuente con todas las herramientas necesarias para cumplir con la obligación
dispuesta en las Orientaciones Técnicas y lasinstruccionesgenerales y/o
especiales que determine el Servicio,a modo deejemplo, ordenadores o pc,
notebook, óptima conexióna internet y,en general,software y/ohardware.
Será obligación de la entidad ejecutoragarantizar ycumplir conlos sistemas de
registro para el seguimientodel Programa. Para ellodeberá velar porque los/las
integrantes del equipo registren los datos en el sistema informático vigente,
manteniendo actualizado los datos enforma oportuna. Asimismo, la entidad
ejecutora oportunamentedeberá informar a la Dirección Regional cualquier
incidencia o dificultad que se presente al respecto.
Para el caso que el programa objeto del presente convenio se encuentre con la
implementación del SistemaIntegrado de Violencia de Género, elEjecutor deberá
proporcionar una casilla decorreo electrónico institucionala3a..o el profesional

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 42 filas)

encargado de ingresar la información en el referidoSGP, asícomo a otros
profesionales siresultara necesario.
12La entidad ejecutora deberá entregarreportes, según requerimientos del
Servicio, a partirde los medios de registro que dispongaSernamEG, además de:
uno al término del primer semestre y otro a final de año sobre laejecución del
Programa, el quedeberá contar con información técnicacualitativa ycuantitativa.
En cuanto al Informe Semestral y Final Anual, éste deberá preparar y presentar
al SernamEG Regional, parasu revisióny aprobación,el que deberá rendirse
según formatopuesto a disposición porel SernamEG.El InformeSemestral y
Anual deberán cumplir con los criterios yfactores previamente determinados por
el SernamEG enlas Orientaciones Técnicas vigentes. Asu vez, deberá hacerse
llegar mediantecorreo electrónico dirigido a la personaencargadadel Programa
en la región y las fechas deenvío serán el día 12 de junio y el 04de diciembre
de 2026, respectivamente.Las fechasde envío delos correoselectrónicos
constituirán la fecha de entrega de los informes respectivos.
13.La entidad ejecutora se obliga a cumplircon lo dispuesto en los instructivos de
Rendición de Cuentas y deNormas Gráficas de SernamEG que se encuentren
vigentes durante la ejecución del presente convenio, los que serán entregados
por medios digitales por la Dirección Regional.
14.La entidad ejecutora se compromete arespetar la política de Seguridad de la
Información delSernamEG.
15.En todo aquelloque diga relación conla ejecución del Programa, la entidad
ejecutora, se compromete acomunicarsecon el equiporegional designado por la
Dirección Regional del SernamEG parael seguimientoy acompañamiento de
ejecución del Convenio. De esta manera,quedan excluidas las instrucciones que
pudiesen impartir terceros ajenos al presente convenio.
16.La entidad ejecutora deberá concederacceso preferente paralas personas
atendidas del subsistema “Seguridades yOportunidades” de la Ley N* 20.595,
en conformidadcon lo establecido en el Convenio suscrito entre elSernamEG y
el Ministerio deDesarrollo Social de fecha11 de octubrede 2016 yaprobado por
Resolución Exenta N* 2948 del 2017 del Servicio. Para tener acceso preferente a
los programas del SernamEG se deberácumplir con los requisitos mínimos de
ingreso al Programa. Asimismo, para serparte del subsistema de “Seguridades y
Oportunidades”las participantes deberáninscribirse enconformidad a la Ley N*
20.595. Con todo, deberá estar de acuerdo a lo señalado en lasOrientaciones
Técnicas vigentes del Programa. Para ello, al momentode ingresoal Programa,
se debe consultar a la mujer si forma parte del Subsistema de“Seguridad y
Oportunidades”,de ser así, se requiere mantener coordinación conla contraparte
comunal que está a cargo,para poderapoyar el proceso que la mujer está
13
pr E
e CIÓN
QUIAL

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 35 filas)

desarrollando en este Programa. Debe considerarsesiemprela voluntad y
acuerdo con la mujerrespecto aquerer que seestablezca esta coordinación. No
es condición para las mujeresformar partedel Subsistema de Seguridad y
Oportunidades para laatención en el Programay tampoco está relacionado a que
la situación migratoria de ellassea regular oirregular, considerando que en
atención al plan deintervención debe promoversesiempreque la mujer
regularice su situación.
Informar a la Dirección Regionala más tardardentro delas 24 horas siguientes
respecto de cualquierhecho, situación o evento significativo y/ocrítico que se
genere en la ejecución diaria del Programa yque pueda afectara la imagen o
institucionalidad del Servicio o elnormal desarrollo, logros u objetivos del mismo.
Dicho informe deberáser enviado a través deoficio a la Dirección Regional del
SernamEG, el cual deberá contener todas lasmedidascorrectivas, paliativas y
preventivas ante el hecho.
Velar que el equipo técnico y profesional cumpla con losrequerimientos técnicos
del Programa establecidos en lasOrientacionesTécnicas.Es así que, en el proceso
de selección de alguna personadel equipo osu reemplazo, elejecutor estará
obligado a efectuarloen la forma indicada en el presente convenio y en las
respectivas Orientaciones Técnicas, considerando especialmentelos perfiles de
cargo establecidos porSernamEG.
Informar formalmente al SernamEG, mediante oficio,dirigidoa la Directora
Regional, cuando exista, departe de algún miembro del equipo, el
incumplimiento de las funciones establecidasen el presente convenio y a lo
señalado en las Orientaciones Técnicas.
La entidad ejecutoradeberá dar pronta atención a situacionesde niñeces y
adolescencias que presenten conductas disruptivas, deaprendizaje, situaciones
de vulnerabilidad u otro que seanecesario contener y que interfieran en el normal
desarrollo del Programa, propiciando una coordinación fluidaentre la dupla
psicosocial del establecimiento yla red de niñez del territorio.
La entidad ejecutorase compromete a respetar las normas establecidas en el
Convenio N% 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado por la Organización
Internacional del Trabajo, el21 de juniode 2019y ratificado por Chile,
elaborando para elloprotocolosinternos queden cuenta de loprocedimientos
para denuncia de Maltrato y Acoso Laboral o Sexual (MALS), en conformidad a la
normativa legal aplicable, en especial a loestablecido en laLey N*21.643,
denominada "Ley Karin”.

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 34 filas)

La entidad ejecutora debe resguardar lacorrecta aplicación delProtocolo de
acción en caso devulneración oamenaza de mujeres, deniñeces yadolescencias
beneficiarias de la oferta programática deSernamEG.
La entidad ejecutora deberá velar por queel personal quese contrate, no cuente
con anotacionespor causas deviolencia intrafamiliar, ni en el registro creado por
la ley N* 20.594,ni presente condenas pordelitos sexuales ya sea contra niñeces
y adolescencias opersonas mayores de edad, debiendohacer envío al Servicio
copia del respectivo certificado. Asimismo, debe mantener actualizado dicho
registro dos veces al año, y cada vez que existan antecedentesfundados que
permitan inferir que existe unincumplimiento a dicha inhabilidad.
La entidad ejecutora, a través de la contraparte técnica, deberávelar por el
acceso de todaslas niñas, niños y adolescentes del Programa 4a 7 al seguro
escolar para lasactividades que se desarrollen dentrodel Programa, ya sean
estudiantes regulares del establecimientoen donde se ejecuta el programa o no.
Deberá informara los prestadores de servicios contratados para laejecución del
Programa 4 a7respecto de los regímenes de protección social, Ley 21.133.
Cumplir con elcronogramade actividades estipuladoen lasOrientaciones
Técnicas vigentes.
Establecer un trabajo de coordinación intersectorial.
Establecer coordinación con otros programas de SernamEG.
. Y todas aquellas establecidas en lasOrientacionesTécnicasvigentes del
Programa.
O: COMPROMISOS FINANCIEROS /ADMINISTRATIVOS DEL EJECUTOR
La entidad ejecutora, para elbuen funcionamiento delPrograma,mediante el
presente convenio se obliga adestinar aportes propios,ya sea endinero como
en bienes y/o servicios avaluables en dinero, de acuerdo al siguiente plan de
cuentas.
El ejecutor, secomprometepara el año 2026 a destinar para la gestión,
administración eimplementación del Programa 4 a 7, lasuma bruta, única, total
y anual de $21.560.000.- (veintiún millones quinientos sesenta milpesos), la que
se desglosa de lasiguiente forma, por establecimiento:Lan DE AN
"a,
yA
VASSe SA
K .1] o

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 33 filas)

- Establecimiento Escuela Adelaida La Fetra,cobertura18 mujeres y 25 NNA
Aporte Ejecutora.
ÍteRecurso
m NombreRecurso Dinero | Valorizado
1 Gastos dePersonal$2.360.000.-$19.200.000.-
2 Gastos deOperación$0.-$0.-
3 Gastos deInversión$0.-$0.-
Totales$2.360.000.-$19.200.000.-
El aporte total dela Entidad Ejecutora (recursosen dineroy valorizados) deberá
ser igual o superior al aportedeSernamEG y los recursos en dinero deberán
corresponder a lomenos al30% de recursosfrescos del aporteSernamEG,
pudiendo el porcentaje restanteser enterado através derecursosvalorizados.
No obstante, lasDirecciones Regionales podrán rebajardicho límite, previa
justificación de laentidad ejecutora y aprobaciónde la Unidad Técnica Regional.
La entidad ejecutora rendirácuentas conforme al desglose delpresupuesto
contenido en el Plan de Cuentaspresentado conforme al Cronograma de Trabajo
y Flujo de Cajaautorizadopor la DirecciónRegional.En casode realizar
modificaciones presupuestariasde conformidada lo establecido enel presente
convenio, también se deberáactualizar el Plan de Cuentas.
Seleccionar el establecimiento educacional donde se ejecutará elPrograma y
asegurar que cuente con el equipamiento necesario y la infraestructura adecuada
durante todo elperiodo deejecución, considerando elperiodo escolar y de
vacaciones, resguardando lacorrecta implementación delPrograma según las
Orientaciones Técnicas.
Los recursos orientados a la implementación delPrograma,sean éstos de origen
de la entidad ejecutora o deSernamEG, deberán asegurar prioritariamente la
contratación de un equipo que seencargue de laejecucióndel Programa y por el
total del periodode ejecución.
La entidad ejecutora deberáenviar a la Dirección Regional los contratos de
trabajos del personal o los contratos de honorarios, según sea el caso y en virtud
de la calidad quehayan sido contratados, en un plazo de 15días hábiles luego
de la suscripcióndel contratosituación que servirá de base para comprobar las
erogaciones quese encuentren relacionadas conel pago apersonasque prestan
servicios para el Programa.Además, deberáremitirlos comprobantes o

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 35 filas)

formularios pertinentes que acrediten el cumplimiento de obligaciones legales
previsionales delostrabajadores queprestanservicios para el Programa.
La entidad ejecutoradeberá proveeral equipoejecutor, cualquiera sea su calidad
contractual, viáticosy pasajes paraasegurarsu asistencia a las actividades de
capacitación, seguimiento y evaluación querealice SernamEG,conforme a lo
establecido en el número uno dela presente cláusula y sinperjuicio de la
necesidad de realizar eventuales redistribuciones presupuestarias, aprobadas
mediante la firma dela correspondiente modificación.
La entidad ejecutora, deberá estar inscrita en el registrode Personas
Jurídicas receptoras de Fondos Públicos,según lo estipula laLey N*19.862
para los efectosderecibir la transferencia de presupuestopor parte de
SernamEG.
Certificar la recepción de los recursos transferidos por SernamEG, a través
del comprobantede ingresos municipales o de la entidad ejecutora
correspondiente,remitiéndolo a la Dirección Regional.
La entidad ejecutorase compromete arestituirlos saldos de recursos no gastados
por concepto deusode licencias médicas porparte del equipo de trabajo, salvo
que exista acuerdopor escrito entre las partes de reitemizarconforme a las
necesidades delPrograma debidamente justificadas.
La entidad ejecutoradeberá rendir cuentas, por los recursos transferidos, dando
estricto cumplimiento a lo señaladoen la Resolución NY 30 dela Contraloría
General de la República del año2015, que fija las normas de Procedimiento
sobre RendicióndeCuentas de entidades públicas y privadas,en la Resolución
NO 1858 del 15 de septiembre de 2023 de la Contraloría Generalde la República
que establece elusoobligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas
(SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y
entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los
subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica
y en lo que seapertinente al Instructivo deRendición de Cuentas vigente de
SernameEG, y lasrespectivas modificaciones.
La entidad ejecutoradeberá presentar mensualmente, dentro delos quince (15)
primeros días hábilesdel mes siguiente, la rendición de cuentascorrespondiente
al período, indicandoel detalle de lainversiónde los recursos comprometidos en
el presente convenio.
Dicha rendición deberá ingresarse através delSistema de Rendición Electrónica
de Cuentas (SISREC), utilizando lasestructuras y categorías degasto definidas

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 39 filas)

por dicho sistema ypor el Instructivo de Rendición de Cuentas vigente de
SernamEG.
Los informes mensuales señalados precedentemente deberán documentarse de
acuerdo a lo establecido en laResolución NO“ 30de 2015, quefija normas de
procedimientosobrerendiciónde cuentas dela ContraloríaGeneral de la
República, a sus modificacionesy/o a la normaque la reemplace; para tales
efectos, se autoriza alos ejecutores de recursos que conserven ladocumentación
auténtica de las rendiciones de cuentas, manteniéndole adisposición del
SernamEG y/ode laContraloríaGeneral de la República, para su examen. Sin
perjuicio de lo anterior, será acompañado en formato digital, a través del Sistema
de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), enconformidad alo señalado en
la Resolución NY“ 1858 del 15 deseptiembre de 2023, de la Contraloría General
de la República queestableceel uso obligatorio del Sistemade Rendición
Electrónica deCuentas (SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y
demás organismos yentidadesotorgantes, quetransfieren recursos públicos
imputados a los subtítulos 24y 33 del clasificador presupuestario, en las
condiciones queindica.
Se podrá realizar larendición,con documentosauténticos digitalizados en el
referido sistema y documentoselectrónicos, quejustifiquen cada uno de los
gastos realizados enel mes correspondiente, encuanto estos sean autorizados
por el representantelegal del ejecutor, o quien sus facultades detente.
En tal caso, ensu calidad de ejecutora quedará obligada, a lo siguiente:
a) Utilizar el SISRECpara la rendición de cuentas a que dé lugar el presente
convenio, ocupando las funcionalidades queotorga el perfilde ejecutor, y
dando cumplimiento al marco normativo aplicable, incluyendo la resolución
N* 30, de 2015, de la Contraloría General dela República, que Fija Normas
sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas, o cualquier otra que la
modifique ola reemplace.
b) Designar alas personas que cuenten conlas competencias técnicas y
atribucionesnecesarias paraperfilarse en el SISREC en calidad de titular, y
al menosunsubrogante,en los rolesde encargado y analista,
respectivamente.
c) Disponer delosmedios tecnológicos de hardware y software que sean
precisadospararealizar la rendición decuentas condocumentación
electrónicay digital a través del SISREC, locual incluye, por ejemplo, la
adquisiciónde token parala firma electrónica avanzadadel encargado
ejecutor, escanerpara digitalización de documentos en papel,habilitación de
casillas de correoelectrónicoe internet.
d) Custodiar adecuadamentelos documentosoriginales dela rendición,
garantizando su autenticidad,integridad y disponibilidad paralas eventuales

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 33 filas)

revisionesque pudiereefectuar la Contraloría General de la República, en el
marco dela normativalegal pertinente.
17.Las partes, dejan constancia que sólose aceptarán como parte de larendición de
cuentas los desembolsosefectuadoscon posterioridada la total tramitación del
acto administrativo queordena latransferencia.Noobstante, al tratarse el
presente acuerdo de un convenio decontinuidad, yporrazones debuen servicio
en la ejecución del Programa, excepcionalmente y solopara efectosdel pago de
las remuneraciones o delos honorarios, según corresponda, podrán aceptarse
dichos desembolsos, de acuerdo a loestablecido enel inciso 2* del artículo 13 de
la Resolución30 del año 2015 de laContraloría Generalde la República que Fija
Normas de Procedimientosobre Rendición de Cuentas.
18.Los saldos de recursos transferidosno utilizados por los organismos receptores
deberán serreintegradospor la entidad receptoradela transferencia a rentas
generales dela nación, enel plazo señalado en la respectiva ley depresupuesto.
CIMO PRIMERO:MODIFICACIONES DE CONVENIO
solicitud de modificación alpresenteconvenio porparte del ejecutor, deberá
izarse con acuerdo de las partes y, en conformidad al procedimiento siguiente:
a)Solicitud fundada del representantedel ejecutor dirigido a la Directora Regional
de SernamEG.
b)Revisión y aprobación dela solicitudpor parte delequipo regionalresponsable
del convenioen la Dirección Regional de SernamEG. En elcaso que la
modificaciónsea presupuestaria, requerirá ademásrevisión y aprobación de la
persona encargada de Administracióny Finanzas oadministrativo contable de la
Dirección Regional.
c)Redacción dela modificación de Convenio por partedelo la Abogada Regional o
Profesional de Asesoría Legal de la Dirección Regional.
d)Firma de laspartes.
e)Resolución aprobatoria dela Directora Regional.
lquier modificación al presupuesto del presente convenio,no podrá afectar aquellos
ursos ya rendidos, salvo expresa autorización de SernamEG, la cualdeberá ser
epcional, debidamente fundamentaday exclusivamentepor razones de buen
icio.
entidad ejecutora, con la finalidad deresguardar laejecución presupuestaria y
ntizar el cumplimiento delos objetivos del Programa,sólo podrá solicitar

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 36 filas)

modificacionespresupuestariashasta 60 díascorridos antes del término de
vigencia del presente convenio, salvo autorización expresa delSernamEG.
En el caso de quela modificación deconvenio sea a petición del Servicio,no se requerirá
la solicitud fundada por parte de laentidad ejecutora, siguiendoen todo lo demás, el
procedimiento indicado.
Al no encontrarsedesglosados los sub ítems en el presente Convenio, una modificación
presupuestaria deun sub ítem a otro, se formalizarámediante la respectiva solicitud de
modificación al Plan de Cuentas, porparte de la Entidad Ejecutoravía ordinario, oficio o
carta a la Dirección Regional de SernamEG, adjuntando el nuevoPlan de Cuentas, y la
posterior autorización mediante oficio de la autoridadregional.
En caso de existiruna modificación presupuestaria delConvenio, esta deberá ser firmada
únicamente por laentidad ejecutoray el SernamEG.
Por el contrario,si la modificación correspondea un cambiodeestablecimiento
educacional en elque se ejecuta elPrograma, la respectiva modificación del Convenio
deberá ser suscrita por las trespartes involucradas: la entidadejecutora, el
establecimiento educacional y el SernamEG.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL EQUIPODE TRABAJO
La entidad ejecutora se encargará dedar cumplimiento a las obligaciones contractuales
que por este convenio le correspondan, por su cuenta y riesgo.SernamEG no tendrá
ninguna relacióncontractual, laboralni previsional con los prestadoresque la entidad
ejecutora destineal cumplimientode este convenioni tampococonel personal del
organismo colaborador, y no asumirá obligación alguna derivadade los contratos que
celebre con dichoobjeto.
Con el fin de resguardar la capacidad profesional ytécnica de los profesionales y, en
definitiva, la atención adecuada alas personas beneficiarias de losProgramas, en
consideración a lamisión y a la experiencia institucional del Servicio, la entidad ejecutora
en consideraciónal régimen contractual que lo vincule con su prestador de servicios,
trabajador o trabajadora, velará porresguardar losderechos y obligaciones emanados
del contrato quelos rija y de lanormativa aplicable en cadacaso,incluyendo la
jurisprudencia dela Contraloría General de la República. Asimismo,velará por incorporar
procedimientos eficientes y eficaces para el pagode las obligaciones previsionales
conforme a la legislación vigente,asegurando dedicha manera, que éstos tengan
derecho a permisos, feriados y licencias, en especialal ejercicio del derecho establecido
en la normativa sobre Proteccióna la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar,
reconociendo expresamente lo establecido en losDictámenesNO 14,498 de 2019,
complementadopor el N* E24985de 2020, ambosde la ContraloríaGeneral de la
República, los que reconocen derechos de protección a la maternidada servidoras a

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 47 filas)

honorarios que se encuentran en la hipótesis queindica e imparten instrucciones a los
Servicios Públicos sobre las Modificaciones Incorporadas por laLey N%21,133 a la
normativa aplicable a los servidores a honorario enmateria de régimen previsional y de
seguridad social, especialmente respecto de licencias médicas.
La señalada jurisprudencia reconoce a lasmujeres queprestanservicios a
honorarios para la Administración en las condiciones señaladas, yque coticen para los
distintos regímenes de protección social, el derecho a acceder a las coberturas que
ellos otorgan y, por tanto,a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad
derivados de aquella cobertura, losque emanan desu afiliación alsistemade Seguridad
Social.
Por suparte, la entidad ejecutoradeberá velar por que el personal que secontrate, no
cuentecon anotaciones porcausasde violencia intrafamiliar, ni enel registro creado por
la ley N* 20.594, ni presente condenas por delitossexuales ya sea contraniños, niñas,
adolescentes o personas mayoresde edad, debiendo hacer envío al Servicio copia
del respectivo certificado. Asimismo, debe mantener actualizado dicho registro. En
base alo indicado en el punto noveno del presente documento yde lasOrientaciones
Técnicas vigentes.
A modo ejemplar el ejecutor resguardará lassiguientes condicionescontractuales
mínimas, de sus prestadores de servicio a honorarios:
-Derecho a ausentarsepor licencias médicasporenfermedad
debidamente cursada por el profesional de salud correspondiente. De
esta manera, en concordancia con la leyN* 20.255 y sus modificaciones que
establece la obligatoriedadde cotizar a lostrabajadores independientes, el pago
de los honorariosprovendrá directamente de la institución de salud
correspondiente. Encaso deque la licenciamédica superelos 15 días se deberá
proceder a contratarun reemplazo por el periodo que durela ausencia.
-Derecho a ausentarse por licencias de pre y post nataly, en su caso, post
natal parental, conel 100% de los honorarios pactados, siempre y cuando
la servidora de honorariosse encuentre,dentro de la hipótesisque indica el
Dictamen N* 14.498de 2019 de la Contraloría Generalde la República, que
reconoce derechos de protección a la maternidad a las servidorasa honorarios
ahí señaladas y quecoticenpara los distintos regímenes deprotección social, las
que tendrán derechoa acceder a las coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a
invocar los beneficios quecorrespondan ala maternidadderivados de aquella
cobertura, en razónde lo cual, tales derechos no podrán ser restringidos en los
respectivos contratos de honorarios. Siendo así las cosas, el ejecutor deberá
asegurar, con cargoa losrecursos transferidos por el SernamEG,la diferencia
que no pague la correspondiente institución de salud, en la medida que se
cumplan los supuestos indicados. Asimismo, la entidad ejecutora deberá realizar
todas gestiones tendientesa resguardar lacontratación delres ezza En última
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Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 43 filas)

instancia y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, SernamEG podrá
transferir recursos para la contratación del reemplazo de la prestadora por el
tiempo que dure el descanso prenatal y parental. Para ello, el ejecutor deberá
acompañar aquellos antecedentes solicitados por la Dirección Regional y ésta
realizará un análisis técnico, financiero yjurídico, y evaluará laprocedencia,
velando por laexactitud del gasto, para ello, deberán tener en consideración la
realidad particular territorial, el sueldo yoferta de profesionales, tiempo de
duración del reemplazo, situaciones deembarazos dealto riesgo u otras
circunstancias que se puedan sobrevenir. Encaso de ser pertinente podrá solicitar
el incremento de recursos al Nivel Nacional,quien realizaráel incremento siempre
y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Para loanterior,es de suma
importancia quelas solicitudes se realicencon la debida anticipación en estricto
cumplimiento de lo establecido en el citado Dictameny que laservidora a
honorario cumpla concotizar en los plazos establecidospor los regímenes de
protección social.
Al padre se lerespetará ausentarse por 5 días hábiles, conderecho al
pago de los honorarios por el mismo periodo, en caso de nacimiento de un
hijo/a, estos días los podrá utilizar a su elección desde elmomentodel parto, y
en este caso será de forma continua, o distribuirlo dentrodel primer mes desde
la fecha del nacimiento, también se otorgaráen caso de adopción, pudiendo hacer
uso del mismoa partir de la notificación dela resoluciónque otorgue el cuidado
personal o acoja la adopción del menor, enconformidada los artículos 19 y 24
de la Ley N*19.620, previa autorización de la entidad ejecutora y de la
certificación delnacimiento o de la adopción.
Respeto a ausentarse por 15 días hábiles, con derecho al pago de los
honorarios por elmismo periodo, en caso decumplirun año de
prestación deservicios.
Respeto a ausentarse por 6 días hábiles, con derecho al pago de los
honorarios por el mismo periodo, parafines personales, previaautorización
de la entidad ejecutora, siempre y cuando la prestación deserviciosse inicie el 1
de enero, de lo contrario se considerarámedio día depermisopor mes de
prestación de servicios. El derecho a ausentarse debe coordinarse de manera tal
que no perjudique la correcta ejecución delPrograma.
Garantizar encaso de que el equipo, independientemente desu forma de
contratación ovínculo con el ejecutor,tenga dedicación exclusiva para
la ejecución del Programa durante sujornada laboral. Encaso de los
prestadores de servicios a honorariosel ejecutor deberá garantizar que
no tengan otros contratos vigentes incompatibles con la prestación del
servicio contratado. En este puntoqueda expresamenteprohibida la
participación del equipo en actividades depromoción política, religiosas u otras
mientras se encuentren ejecutando labores dentro delmarco del convenio.
Cualquier actividadextraprogramática del ejecutorque involucre a los
funcionarios ofuncionarias públicos o municipales o porpersonascontratadas
bajo el Código del Trabajo, deberá ser notificada a SernamEG para suaprobación.

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

- Garantizarcomo mínimo lacontratación del equipo dedicadoa la ejecución
del Programadurante todala vigencia del presente convenio,salvo casos
excepcionalesy debidamentecalificados por ambas partes.
- En casos de desvinculación ono renovación, el ejecutor deberácomunicarlo
con al menos30 días de anticipación al afectado o afectada, además de
cumplir conlasobligaciones que en el presente acuerdo se contraen.
DÉCIMO TERCERO:CONFORMACIÓN DELEQUIPO TÉCNICO
El ejecutor debevelar que elequipotécnico yprofesional cumpla con los
requerimientos técnicos del Programaestablecidos en lasOrientaciones Técnicas.
Para la contrataciónde un miembrodel equipo, ya sea en calidad detitular o de
reemplazo, se deberárealizar un proceso de selección, público y transparente, el cual
deberá dar cuentadelcumplimiento de los lineamientos técnicos del Programa, conforme
a lo señalado en las Orientaciones Técnicasvigentes delPrograma, En los procesos de
selección del equipode profesionales delprograma, deberá entregar ala Dirección
Regional de SernamEG la planificación delproceso deselección y/oreemplazo de
profesionales. LaDirección Regional deSernamEG, mediante el equipo regional
responsable del convenio supervigilará esteproceso, entendiéndose portal la revisión
del cumplimientodelos perfiles decargo(revisión decurrículums), revisión de la
aplicación de unaprueba técnica alas/lospostulantesy podrá acompañar, en las
entrevistas de selección de manera presencial o virtual.
Por su parte, la entidad ejecutora se compromete a resguardar la contratación de alguna
persona miembrodelequipo, asegurando que haya obtenido un mínimo del 70% en el
proceso de selección.
La entidad ejecutoradeberá informar formalmente alSernamEG, mediante oficio,
dirigido a la DirectoraRegional, cuando exista, de parte de alguna personamiembro del
equipo del respectivo Programa, el incumplimientode alguna delas funciones
establecidas en surespectivo contrato de trabajo o convenio a honorarios, al convenio
de transferencia yejecución y a lo señaladoen las Orientaciones Técnicas.
Será aplicable este procedimiento enaquellos casos en que el ejecutor continúe con la
ejecución del Programa durante elaño siguiente, ya sea por la suscripción de un
convenio de continuidad o de un nuevo convenio.
Cada vez que la entidad ejecutora realice una contratación, deberá enviaral SernamEG
copia del contrato de trabajo o dehonorarios (calidad contractual elegida por el
ejecutor), junto con elcertificado del Registro Civil que acredite que la persona no cuenta
con inhabilidadeso anotaciones porcausasde violenciaintrafamiliar, nien el registro

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 33 filas)

creado por la ley 20.594 quecrea inhabilidades para condenados por delitos sexuales
contra menoresy establece registro de dichas inhabilidades.
La contratación y/o desvinculación de una persona integrante delequipo, en
contravencióna lo previamente indicado,facultará a laDirección Regional para
rechazar lasrendicionesde cuentas que incluyan losmontos pagados por
concepto deremuneración, honorariosy/o finiquito,según corresponda, a la
persona contratada y/o desvinculada en esostérminos, de manera que dichogasto será
asumido por laentidad ejecutora. Asimismo, la contratación, selección, reemplazo o
desvinculaciónde personal encontravenciónal procedimientoseñalado en este párrafo,
constituye una causal de término anticipado del presenteconvenio.
DÉCIMO CUARTO: DE LASPRÁCTICAS PROFESIONALES
Las partes comparecientes convienen que,ante el evento que el equiporequiera la
presencia de estudiantes enpráctica profesional para la ejecución del Programa, la
entidad ejecutora se compromete a otorgarlas facilidades respectivas para que dicha
práctica sea desarrollada en función de tareasasociadas a las materias de este convenio,
siendo ésta supervisada por SernamEG cuando se requiera.
Toda prácticaprofesional depre y post grado deberá sersolicitada porla entidad
ejecutora a laDirección Regional respectiva,la que evaluarásu rechazo oaprobación,
decisión que será comunicadaal ejecutor.
La autorizaciónse otorgará siempre y cuando:
1, Sea necesaria para elmejor funcionamiento del Programa.
2. Se otorguen las condiciones de mobiliario y espacio para que dichapráctica sea
desarrollada correctamente.
3, Se tratede funcionesadministrativas.En ningún casose abordaráno apoyarán
laboresestrictamentetécnicas del equipo con estudiantes en práctica.
Todo, sin perjuicio de la regulación que imparta el Servicio Civil para los Órganos de la
Administracióndel Estado.
DÉCIMO QUINTO: DEL DESTINO DE LOSBIENES MUEBLES ADQUIRIDOS CON
CARGO A LOSRECURSOS TRANSFERIDOS.
La entidad ejecutora debe administrar, resguardar y controlarlos bienes adquiridos con
cargo a los recursos otorgados por el SernamEG de acuerdo alas normas sobre régimen
de adquisicióny disposición de bienes para laAdministración del Estado, como asimismo
el Decreto N*%662, de 2024que aprueba elreglamento dela ley sobre la economía
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circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos delEstado, aprobada
porel artículo segundo de la Ley21.634; a las instrucciones y normassobre procesos
decompra pública que imparte el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Compras, la
Dirección de Presupuestos, la Contraloría General de laRepública; lo establecido en el
presente convenio y el respectivoInstructivo de rendición de cuentasdelSernamEG.
Todos los bienes muebles adquiridos con los recursos transferidos al ejecutor para la
ejecución del programa respectivo, deben sólo ser utilizados para eseexclusivo fin.
El ejecutor debeelaborar un registro o inventario actualizado sobre los bienes aportados
porel SernamEGy los adquiridoscon fondos del convenio.
El destino de losbienes muebles adquiridos con recursostransferidosunavez terminada
la ejecución delprograma respectivo, será el siguiente:
Encaso que el bien se encuentreen mal estado de conservación y funcionamiento, por
deterioro comoconsecuencia de su desgaste natural, en suusolegítimo y/o
obsolescencia, cada ejecutor deberá solicitar a la Dirección Regionalla baja del bien de
quese trate, quien deberá autorizarla.
Encaso de tratarse de bienes aúnutilizables, podrán ser entregados alsiguiente ejecutor
encargado de la ejecución programática respectiva. Siaquello nofuese posible, se
deberá disponerde los bienes endesuso, previa autorización de la Dirección Regional, y
siguiendo las siguientes fases, deconforme a la normativa vigente:
- Baja de bienes a través deplataforma de Economía Circular.
Cuandoun bien mueble en desuso aún es utilizable y no se requiere para el
cumplimiento de funcionesinstitucionales, deberádisponerlo en laPlataforma de
EconomíaCircular de la Dirección de Compras y ContrataciónPública.
Si transcurrido el plazo de30 días hábiles, ningún organismopúblico manifiesta
interés por adquirirlo, o bien, existiendo un organismo solicitante, éste no hace
retiro dentro de 60 díashábiles desde que dejó de estardisponible en la
Plataforma de Economía Circular, se deberá avanzar a la siguientefase.
- Baja de bienes a través dela Dirección General de Crédito Prendario.
Si el bienmueble en desuso utilizable no fue solicitado a través de la plataforma
de economía circular, la Dirección Regional deberágestionar su enajenación ante
la Dicrep, a terceros interesados a título oneroso. Si no existieran terceros
interesados, se procederá ala tercera fase.
- Donaciones de bienes muebles en desuso utilizable.
El organismo enajenante debe dar de baja el bien inmueblemediante donación
directa aentidades sin fines de lucro registradas en el catastrodeorganizaciones
de interés público.
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Tabla 28 (página 28 (ocr) (texto) · 34 filas)

En caso que respecto del bien ocurra una pérdida, robo,hurto, destrucción, daño o
deterioro anticipado al natural ovida útil,corresponderá determinar la(s)
responsabilidad(es)administrativa(s)medianteunprocesodisciplinarioresuelto por el
decreto alcaldicio oresolución, según corresponda, enviando copiaa la Dirección
Regional.
Indistintamente cualsea el resultado de la investigación, corresponderá la reposición del
bien por la entidad ejecutora, debiendoinformara laDirección Regional su incorporación
en el registro de inventario correspondiente. Según el resultado de la investigación,
podrá la Dirección Regional autorizarla compradelbien dereposición con recursos del
presupuesto de esteconvenio asignados por SernamEG, siempre y cuando exista saldo
favorable.
Con todo, cuando setrate de robo ohurto de losbienes, la entidad ejecutora deberá
efectuar la respectiva denuncia ante Carabineros de Chile,Policía de Investigaciones o
Fiscalía y procederen lo que fuere aplicable conforme a lodispuesto en el Manual de
Rendición de Cuentas vigente del SernamEG,enviandocopia de ladenuncia a la
Dirección Regional.
Durante toda la vigencia del convenio,la entidadejecutora no podrá gravar o restringir,
en cualquier forma,el uso, goce o disposición delosbienesmuebles inventariables y en
ningún caso podrá caucionar obligaciones propias ode terceros con losmismos bienes.
El incumplimiento deesta obligación,y en el eventode quecualquiera de dichos bienes
sea objeto de embargo o se notifiquecualquiertipode medida precautoria respecto de
los mismos, impetradas por terceros ajenos a este convenio,dará derecho al SernamEG
a poner término anticipado al presenteconvenioy aejercerlas accionesadministrativas
y judiciales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO:PROTECCIÓN DEDATOS DECARÁCTER PERSONAL
Para los efectos delpresente Convenio, se entenderá por “InformaciónConfidencial” a
toda información, sea completa o parcial, verbaloescrita,independiente del medio en
que conste o se transmita, que las partes reciban launa dela otra y quesea designada
como tal. No se considerará Información Confidencial: la información quellegue a ser de
dominio público sinque medie un incumplimiento de este convenio, la información que
la parte receptorareciba lícitamente deotrafuentesin unaobligación de
confidencialidad, lainformación quese desarrolle de manera independiente, o la
información que constituya un comentario o sugerencia ofrecida voluntariamente acerca
del negocio, los productos o serviciosde la otraparte.
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y todos los archivos informáticos a losque tenga acceso con motivo del convenio,
quedando expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, copiarloso distribuirlos a
terceros extraños al Servicio o hacer cualquier uso indebido de ellos. Estas informaciones
y datos sólo podrán serrevelados por instrucción del SernamEG.
La parte ejecutora guardará especial atención y se obliga a mantener laconfidencialidad
de los datos alos quepueda tener acceso en virtuddel presente convenio. En este
sentido, el ejecutor nopodrá recolectar,almacenar, transferir, transmitir, comunicar,
tratar, ceder ousar, decualquier forma,los datos indicados anteriormente, salvo que
dichas accionessean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
servicio.
La entidad ejecutoraadoptará todaslas medidasconducentes aresguardar la
confidencialidadde la información por parte de su personal, incluyendo profesionales,
consultores, contratistaso demás personas que debantomar, hayan tomado o tengan
conocimiento dela Información Confidencial del órganocontratante.
En particular, laentidadejecutora se compromete a observar lo establecido en la ley N*
19.628 de Protección dela Vida Privada ydemás legislación chilena aplicable, respecto
de la protecciónde datos personales. Secompromete aadoptar, actualizar y mantener
las medidas organizativas y técnicas queestime necesarias para garantizar la seguridad
y confidencialidad de los datos de carácter personal,impidiendo cualquier alteración,
pérdida, tratamiento,procesamiento oacceso moautorizado. Estaobligación se
desarrollará deconformidad con el estadode la tecnología, la naturaleza de los datos y
los riesgos a losque estén expuestos yasea que provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
En ningún casose entenderá que la entidad ejecutoratiene algún derecho sobre datos
personales quese le hanentregado, ni seentenderá que su titular le haprestado a él su
consentimientopara dicho tratamiento. Las infracciones a lo dispuestoen este artículo
se consideraránun incumplimiento y faltagrave dandoderecho al contratante al término
anticipado de contrato.
Conforme a lo anterior,el ejecutor deberá incorporaruna cláusula deconfidencialidad
de los datos personalesde las personas atendidas porel Programa, enlos contratos de
trabajo o convenios dehonorarios delas personastrabajadoras oprestadoras de
servicios respectivos.
DÉCIMO SEXTO: DELUSO LIMITADODE LA INFORMACIÓN
La entidad ejecutora seobliga a utilizar lainformaciónproporcionada por el Sistema de
Gestión de Programas (SGP) o plataformaweb, sólo para los fines propios del presente
Convenio, manteniendola confidencialidad correspondiente O DE
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El Servicio, quedará liberado detoda responsabilidad porel uso indebido que se le pueda
dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales
tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado
a pagar comoconsecuencia delo anterior, además de laindemnización delos perjuicios
que hubierenocasionado.
Finalmente, elServicio queda facultado para dar términoinmediato al presente convenio
en caso de transgresión a lo señalado.
DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA DIFUSIÓN
Será obligaciónde la entidadejecutora, difundir y promover por todos sus canales de
comunicación(página web, boletines, afiches,folletos,etc.), el Programa, objeto del
presente convenio y sus líneasde acción, indicando queson coordinados,supervisados
y financiados,en todo o parte,con recursos públicos delServicio Nacionalde la Mujer y
la Equidad deGénero, y que su ejecución o implementación es realizadapor la entidad
ejecutora. Asimismo, será obligación de la entidad ejecutora comunicar, alas eventuales
participantes,los objetivos y alcances del Programa, con el fin de que éste amplíe su
cobertura a toda la comunidad.
La entidad ejecutora, además, en cualquieractividadque realice enel marco del
Programa, seapública o privada, así como enlos lugares de trabajo, yen todos los
canales de difusión con que cuente, se encontrará obligado a utilizar la imagen
corporativa del SernamEG,cumpliendo con las especificaciones contenidas en
Manual de Normativa Gráfica del ServicioNacionalde la Mujer y la Equidad de
Género que seencuentre vigente. De la misma forma, todo materialconfeccionado
o elaborado porel ejecutor queen todo o parteutilice la mencionada imagen corporativa,
deberá regirsepor la reseñadanormativa gráfica del SernamEG , sin discriminar si es
con aportes SernamEG o no. Noobstante, en ambos casos, deberá previamente informar
y contar con laaprobación de la respectiva Dirección Regional.
Por último, laentidad ejecutorase comprometea instalaren las actividades establecidas
en las Orientaciones Técnicasque realice apropósitode la ejecucióndel presente
convenio, y enun lugar visible,a lo menos unelementográfico (pendón,“pasa calle” u
otro de similarnaturaleza) enque se incorpore el logo de SernamEG, con el objeto de
reforzar la difusión del Programa y el origen público de los recursos.
El incumplimiento de las obligaciones de difusión señaladas precedentemente se
considerará incumplimiento grave de las obligaciones del presente convenio y podrá
constituir causal de término anticipado y unilateral del mismo.

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DÉCIMO OCTAVO: DE LAS VISITAS DE OTRAS UNIDADES ODEPARTAMENTOS
DEL SERNAMEG
El SernamEG, a travésde sus distintas Unidades y Departamentos, ya sea de la Dirección
Regional o Nacional,podrá realizar visitasen terreno o telemáticas, a la entidad
ejecutora o en el espacio donde sedesarrolleel programa objeto delpresente convenio,
con la finalidad decautelar ysupervisarlos compromisos técnicos, jurídicos y
financieros-contablesadquiridos enel presente Convenio. Estos acompañamientos serán
aleatorios y de carácter complementario a las supervisiones técnicas o financieras. Por
su parte, la entidad ejecutora se compromete a entregar todas lasfacilidades para que
la o el funcionario designado pueda realizarsu labor. Una vez realizada la visita, el
SernamEG informaráal ejecutor respecto de las observaciones detectadas, para que
este implemente las medidas correctivas.
DÉCIMO NOVENO: DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
SernamEG podrá poner término alpresenteconvenio de forma unilateral, en caso que
no se le asignen losrecursos correspondientes o que la entidad ejecutora incurra en
incumplimiento grave de los compromisos asumidos en virtud del convenio o
de alguno de losantecedentes que conforman el MarcoRegulatorio de la
ejecución del Programa, por causas imputables a él.
Entre los incumplimientos gravesque constituirán causales de término anticipado
del presente Convenio, se encuentran:
a) Selección, contratación, reemplazo odesvinculación de personal con omisión al
procedimientoestablecido en el presente acuerdo.
b) Cuando el ejecutor, estandoen conocimiento de prácticas de maltrato hacia las
personas participantes delPrograma por parte del personal, del equipo o
cualquier otraque tenga lugar en elfuncionamiento cotidiano del mismo, no
adopte las medidas adecuadas para lainmediata resolución de estas situaciones,
las que, en todo caso, deberán ser informadas y revisadasen conjunto con las
contrapartes técnicas de SernamEG.
Cc) Que, existiendo reparos enla rendición de los fondos, el ejecutor no entregue la
información derespaldo suficiente para subsanarlos.
d) No implementar a cabalidad, los objetivos, las acciones y resultados esperados
del Programacontemplados en el presente convenio y en las Orientaciones
Técnicas vigentes.
e) Que se induzca u obligue alpersonaldel equipo y las personas participantes, a
actividades depropaganday/o decampañas d
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primarias, municipales, parlamentarias y/o presidenciales. Asícomo también
actividades partidistas.
f) El establecimiento de gravámenes orestriccionesde cualquieríndole del uso,
goce o disposición de losbienes fijos o el establecimiento decauciones de
obligaciones propias de la entidad ejecutora o de terceros, respecto de los
mismos bienes.
g) Utilizar el recintodel Programa para otros fines distintos del objetivo del presente
Convenio.
h) No resguardar las condiciones de confidencialidad yseguridad dela información
de los datos delPrograma.
1) No informar a la Dirección Regionalrespecto decualquier hecho, situación o
evento significativo y/o crítico que segenere en lagestión diariadel Programa,
de acuerdo a lo establecidoen los compromisos técnicos adquiridos en el presente
convenio,
j) No realizar la difusión en los términosestablecidosen el presenteConvenio y en
las OrientacionesTécnicasvigentes.
Encaso de que la entidad ejecutora incurra en algumade las causales de término
anticipado del Convenio, o de producirse unincumplimiento grave de los compromisos
asumidos en virtud delmismo, laDirectora Regional deberá comunicarlo de inmediato
porescrito a la Directora Nacional de SernamEG y a la jefatura nacional de la Unidad
Mujer y Trabajo. Eltérminoanticipado,cuando corresponda, será declarado
administrativamente, ipso facto,sin necesidad de requerimiento niacción judicial,
mediante resolución fundada.
El hecho de haberse incurrido enuna causal de término anticipado o deincumplimiento
grave, será calificado por la Dirección Regional del SernamEG, previo informe emitido
porla Unidad Técnica correspondiente. En cualquier caso, para poner término anticipado
a un Convenio, siemprese deberácontar conel visto bueno de la Directora Nacional de
SernameEG.
Ladecisión de poner término anticipado al convenio deberá ser notificada al ejecutor a
través de Oficio de la Directora Regional, al menos 30 díascorridos antesde la fecha en
quese quiera poner término a suvigencia,
Laentidad ejecutora tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desdela notificación
delOficio que informade la decisión de terminar el convenio, para formular y solicitar
fundadamente a la Directora Regional que sereconsiderela medi uien responderá
dentro del plazo de 10 días hábiles, contadosdesde la TON ps

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Unavez notificada por Oficio dela Directora Regional del SernamEG, la decisióndefinitiva
quepone término al convenio,la entidad ejecutora dispondráde un plazo de 30 días
corridos para efectos de la respectiva certificación del gasto yrestitución delos fondos
asignados que no han sido utilizados ni comprometidos a la fecha, sin perjuicio de su
obligación de dar oportuno cumplimiento a losprocedimientosde rendición de cuentas
establecidos en el presente instrumento y a lasobligaciones técnicas respectivas.
Si la entidad ejecutora se desiste de continuarcon la ejecucióndel Programaantes del
término de vigenciadel presente instrumento,deberá notificaral Servicio por escrito,
mediante Oficio dirigido a la Directora Regional, al menos 90días corridosantes de
la fecha en que pretenda cesar en la ejecución, debiendo restituir la totalidad de los
fondos asignados que no han sido utilizados nirendidos, observados y/o rechazados al
momento del término, dando cumplimiento a losprocedimientosde rendición de cuentas
establecidos en elpresenteinstrumento. Así también, hacer entrega detoda la
información y registros relacionados con las personas participantes y los documentos de
gestión que el Programa hayaelaborado, sin perjuicio de su obligación de daroportuno
cumplimiento a losprocedimientos de rendiciónde cuentas establecidos en elpresente
instrumento y a lasobligaciones técnicas respectivas.
En todo caso de término anticipado, la entidad ejecutora deberáresguardar losderechos
y atención de las personas participantes.
VIGÉSIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmentetramitado
el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan acabalidad la totalidad de
lasobligaciones quederivan deél. Sin perjuiciode ello y con elfin de dar continuidad al
funcionamiento delPrograma,se entiende quelas actividades se comenzarána realizar
a partir del 01 de enero de 2026 y no podrán exceder del 31 dediciembre de2026,
El presente Convenio podrá ser renovado porun nuevo periodo, de cumplirse con los
siguientes requisitos:
e Siempre queexista ladisponibilidad derecursos correspondientes alejercicio
presupuestario del añocorrespondiente.
e Evaluación favorable de la Dirección Regional y vistobueno del Programa del
Nivel Nacional.
e Manifestación de conformidad en la renovación, mediante Oficio por parte de la
entidad ejecutora.
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VIGÉSIMO PRIMERA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente convenio las partes fijan domicilio en la
comuna de Santiago y se someten a lajurisdicciónde sus Tribunales de Justicia,
VIGÉSIMO SEGUNDA: SUSCRIPCIÓN Y FIRMAS
El presente convenio se firmaen dos ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando
uno en poderde cada parte.
Las partes acuerdan que esteconvenio podrá sersuscrito y ejecutado mediante firma
manuscrita o firma electrónicasimple,conforme ala Ley N* 19.799. En cualquier caso,
la firma producirá los mismosefectos legales y tendrá la mismavalidez.
VIGÉSIMO TERCERA: PERSONERÍAS
La calidad deDirectora Regional dela RegiónMetropolitana del Servicio Nacional
de la Mujer yla Equidad deGénerode doña Miriam Bertuzzi Ratti, consta en la
Resolución Exenta RA N* 121830/191/2024 del 14 de mayo de2024, dela Dirección
Nacional, y sufacultad parasuscribirel presenteinstrumentoconsta deResolución
N.0265 del 17de abril de 2024, ambasdel ServicioNacional de la Mujer y laEquidad de
Género.
La personeríadel Alcalde don Maximiliano Luksic Lederer para representar a
Municipalidadde Huechuraba,constaen Acta de Proclamación,Alcaldes yConcejales,
comuna Huechuraba del Primer Tribunal Electoralde la Región Metropolitana, de fecha
03 de diciembre de 2024.-
“. ALCALDE