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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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- MUNICIPALIDADDE
ES Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSUSCRITO
CON LA EMPRESA LIPIGAS S.A.
HUECHURABA, 30.04.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
convenio de fecha 23.03.2026; los Oficios Ords. N*%s 11 y 14 defechas23.03.2026 y
24.04.2026, respectivamente, del ServicioBienestar Municipal; el Oficio Ord. N*1441 de
fecha 29.04.2026, de Alcaldía; lo dispuestoen laLey N*18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en uso de las facultadesque esta me confiere.
DECRETOexento 01/1481 /202
SANCIÓNASE el convenio suscrito con
fecha 23 de marzo de2026, entre la Municipalidad de Huechuraba(Servicio de Bienestar
Municipal) y la empresaque se individualiza a continuación:
NOMBRE O RAZÓN:EMPRESAS LIPIGAS S.A.
SOCIAL
RUT:N*96.928.510-K
REPRESENTANTE - :Felipe Warner Villagrán
LEGAL
C. DE IDENTIDAD:N?
REPRESENTANTE :Yasfir Ybar Abad
LEGAL
C. DE IDENTIDAD —:MM
OBJETO:La empresa se obliga aotorgar un descuentos especial, en la
adquisición de cargas degas envasado en cilindros,por parte de
los(as) afiliados(as)al Servicio de Bienestar de la Municipalidad de
Huechuraba, distinguiendo tipos de cilindros segúnel siguiente
detalle, de acuerdoa lacláusula segundadel convenio que se
sanciona:
05 kg gas licuadode Petróleo.
11 kg gas licuadode Petróleo.
15 kg gas licuadode Petróleo.
45 kg gas licuadode Petróleo.
PRECIO:El precio de compra será el precio comercial de la Región
Metropolitana, al cual se le aplicará un 30% de descuento.
La vigencia de precio será (7 días continuos) desdeel jueves de
cada semana hastael miércoles de la siguiente semana.
VIGENCIA:El convenio tendráunavigencia de 12 (doce) meses contados
desde la fechadesu suscripción,no será renovable
automáticamente.Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las
partes podrá ponerle término anticipado,avisando por escrito
mediante carta certificada con una anticipaciónde 30 días,
debiendo tomar lasmedidas conducentes al cumplimiento de todos
los compromisospendientes entre ambas partes.
La vigencia de losvalesque se emiten bajoel convenio, tendrán
una duración de 12(doce) meses, desde lafecha de su emisión.
La prórroga de lavigencia de los vales,solamente podrá ser
solicitada por el Serviciode Bienestar respectivo víacomunicación
directa con el encargadode convenio designado para este efecto,
quedando impedidoel beneficiario final, compradordel vale, de
renovarlo directamente con Lipigas.

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Se entienden formar parte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas en elconvenio quese sanciona.
ANÓTESE,COMUNÍQUESE,
TRANSCRÍBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales y, hecho;
ARCHIVESE. ,
pa
us _—_
» —
A ANO LUKSIC LEDERER
DE DE HUECHURABA
MLL/DDB/ebs id
V* B* Control Y '
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Admun
- Control
- D.A.F.
- D.G.P.
- Jurídico
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2279/
D.E. N*01/1481 de fecha 30.04.2026

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SERVICIO DE BIENESTAR MUNICIPAL
Y
EMPRESASLIPIGAS S.A.
En Santiago deChile, a 23de Marzo de 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, por el Servicio de Bienestar Municipal RUT N”69,255.400-0,
representada legalmente porsu Alcalde Maximiliano Luksic Lederer, RUT
N?ambos domiciliados encalle PremioNobel N*5555, comuna de
Huechuraba, Santiago, en adelante el“Servicio deBienestar Municipal" por una
parte y, por la otra EMPRESASLIPIGASS.A., RUT N* 96.928.510-K,representada
legalmente por don Felipe Warner Villagrán, RUT N”MWN y por don Yasfir
Ybar Abad, RUTN'todosdomiciliados para estos efectos en Avenida
Apoquindo N* 5400, piso 15,comunade las Condes, ciudad deSantiago, en
adelante “LIPIGAS” o la “Empresa” y denominados en conjunto como las “partes”,
se ha convenidolo siguiente:
PRIMERA: Antecedentes.
El Servicio de Bienestar Municipal no tiene personalidad jurídica y constituye una
entidad dentrodel Servicio,siendo su objetivo contribuir al bienestar de sus
trabajadores(as)afiliados(as).
Por su parte, LIPIGAS es una empresa dedicadaal almacenado,envasado y
distribución de gas licuado (enadelante “GL envasado”).
SEGUNDA: Objeto del convenio.
Mediante el presente instrumento, LIPIGAS y el Servicio de Bienestar Municipal
convienen en celebrar un convenio, mediante el cual laEmpresa se obliga a otorgar
un descuento especial, en la adquisiciónde carga de gas envasado en cilindros por
parte de los(as) afiliados(as) del Serviciode BienestarMunicipal, distinguiendo tipos
de cilindros, según el siguientedetalle:
05 kg gas licuadode Petróleo
11 kg gas licuadode Petróleo
15 kg gas licuadode Petróleo
45 kg gas licuadode Petróleo
lipigas.cl
Avda. Apoquindo5400, piso 15, Las Condes,Santiago.

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TERCERA: Servicios.
Para efectos delpresente convenio seestablece el siguiente modo de operar:
Por medio de unproceso interno, el bienestar reunirá, mensualmente, las solicitudes
de vales de gasde sus afiliados(as).Con esa información, emitirá unasolicitud de
compra a LIPIGAS, indicandocantidadde vales, loskilosde los cilindros requeridos,
plazo de entrega, entre otros.
LIPIGAS se obliga a enviarlos valesde gas, dentro de un plazo máximo de 72
horas de enviada la orden decomprao solicitud decompra de los vales de gas, a
los correos electrónicos de los(as) afiliados(as) quesolicitan los mismos, y que han
sido previamenteinformadospor el Servicio de Bienestar. Por lo anterior LIPIGAS,
será responsabledel resguardo, custodia y distribución delos vales de gas.
La adquisiciónde las cargas degas se efectuarádirectamentepor los(as)
afillados(as) dela instituciónen loslocales/repartidores de ventade LIPIGAS,
mediante la entrega de él o los vales de gas.
Los vales de gas podrán hacerseexigibles en los locales de venta o en los
camiones repartidores debidamenteidentificadospor LIPIGAS, losque deberán
entregar el producto con su sello inalterado.
LIPIGAS se compromete a lacorrectaatención y repartode los pedidos solicitados
al número telefónico 600-600-6200que requieracualquier portador del cupón
canjeable de gas licuado envasado en cilindros, ala(s)dirección(es)requerida(s),
de acuerdo conlos estándares de servicio LIPIGASquecontemplan laatención en
el más breve plazo disponible segúndemanda y horariode servicio,salvo que se
produzca algunacontingenciaque se encuentre fuera delcontrol de LIPIGAS.
La vigencia de los cupones canjeableso vales de gas licuado envasadoen cilindros
es de 12 mesesprorrogablesen los términos establecidos en la cláusula Octava del
presente convenio.
En el caso de extravío de uno o máscupones canjeables de gas licuado envasado
en cilindros, LIPIGAS no se haceresponsable del documento y de su futura
utilización, y porlo tanto los(as) afiliados(as) del Servicio de Bienestar no podrán
solicitar cuponesen su reemplazo.
Cualquier persona que se encuentreen el domicilio indicado para laentrega del
pedido de gaslicuado envasado en cilindros, yquehaga entrega al camión
repartidor

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de LIPIGASde el o los cupones canjeables de gas licuadoenvasado en cilindros
conforme.
necesarios para pagar el pedido, se considerará facultada para recibir el producto
solicitado, sinresponsabilidad de LIPIGAS.
CUARTA: Precio.
El afiliado del Servicio deBienestar Municipalrecibirá un precio especial por las
compras realizadas, el cual seráestablecido de acuerdocon los términos y
condiciones establecidos en este contrato.
Este precio especial se aplicará únicamente alos productosespecificados y dentro
del períodoacordado entre las partes. El precio especialpodrá ser revisado o
modificado según las condiciones del mercadoo las políticasde la empresa, previa
notificación alafiliado.
El precio decompra seráel valorcomercialde la regiónen quese origina el
convenio, al cual se le aplicará un 30% de descuento.
La vigencia de precio será semanal (7 díascontinuos) desde el jueves de cada
semana hastael miércolesde la siguiente semana.
Las partes dejan establecido expresamente, que el Serviciode Bienestar, actúa en
la celebraciónde este acuerdo estrictamentecomo intermediario entre LIPIGAS y
los(as) afiliados(as) de suServiciode Bienestar. Para dicho efecto,el bienestar
realizará larecaudaciónde lospagos porlas sumas enteradaspor los(as)
afilliados(as) de acuerdo con su procedimientointerno establecido. Esasí, que, una
vez recaudada la suma y recibida lafactura, se procederá ahacer transferencia de
las sumas recaudadas porconceptode los vales a LIPIGAS, en un plazo máximo de
30 días desdela recepciónde la respectiva factura y de su aprobaciónpor parte de
la Agencia y antes del siguiente pedido.
LIPIGAS, conla recepciónde la solicitud individualizada, emitirá unafactura por el
monto total del pedido solicitado, razón por lacual el(la) afiliado(a) almomento de
hacer efectivoel vale de gas ante eldistribuidor respectivo, solo recibirá en su caso
un comprobante por el canje de este.
QUINTA: Delpago.
El pago a LIPIGAS se realizará unavez emitida la factura a nombre deBienestar y
en el plazode 30 días corridos,siempre que esta se encuentrerecepcionada
El medio depago serápor transferenciaelectrónica alos siguientes datos
bancarios:
lipigas.cl
Avda. Apoquindo 5400, piso15, Las Condes, Santiago,

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- Razón Social: Empresas Lipigas S.A.
- RUT N* 96.928.510-K
- Banco de Chile.
> N ? de la CuentaCorriente:61881-00
El correo electrónico decontactoparainformar el pago esrecaudabancoO!lipigas.cl,
en donde deberá informarse el númerode factura quese paga.
El correo electrónico decontactopararealizar sus pedidosserá:
chilecompra(ODlipigas.cl
SEXTA: Compliance ycumplimientode buena fe.
El Servicio de Bienestar Municipal declara estar enconocimiento del contenido,
objetivos y alcances delas normasde Libre Competencia, de la Ley N*19.628,
sobre Protección de la Vida Privada yde la Ley N”20.393y sus modificaciones, que
establece la Responsabilidad Penalde las Personas Jurídicas en los delitos de
lavado de activos, financiamientodelterrorismo y delitosde cohecho que indica, y
garantiza adherir a ellas ydarestricto cumplimiento a las disposiciones
mencionadas y de todaslas normas
Al respecto, el Bienestar declaraconocer y aceptarque la Empresa está
especialmente comprometida enformaestricta al cumplimiento de la Ley N* 20.393,
obligándose a dar cumplimientoa lasnormas y controlesque disponga la empresa,
y cuyo objetivo es prevenir, evitary detectar la comisión de ilícitos contemplados en
la Ley N” 20,393. Asimismo,el Bienestar garantiza que los profesionales y/o
trabajadores que contrate, paraelcontenido demateria de este instrumento,
tomarán todas las medidas necesariasy eficaces para asegurar el cumplimiento de
la normativa señalada yde los estándares de probidad, buenas prácticas, morales y
éticos exigidos por LIPIGAS.
Durante la vigencia de este instrumento, el Bienestarestáobligada a informar en un
plazo máximo de cinco(5) díashábiles, cualquier circunstancia que implique una
infracción a la Ley N” 20.393, Leysobre Protección de la Vida Privada, y las normas
de libre competencia, ytomaráde inmediato todaslasmedidas necesarias para
subsanar dicha infracción, las quedeberán ser comunicadas a LIPIGAS.
Además, el Bienestar deberá mantener un registro yrespaldo, de toda información
requerida por cualquierley, código depráctica o política corporativa aplicable a esta
en forma periódica.
La infracción de cualquiera delasobligaciones asumidas anteriormente y que
pudiese, potencialmente, dañarla imagen o patrimonio de LIPIGAS constituirá un

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incumplimiento grave del presenteinstrumento, y dará derecho a la misma para
poner término inmediato al convenio, sin derechoa indemnización de ninguna
naturaleza a favor delServicio deBienestar. Lo anterior, es sin perjuicio, de la
indemnización que podrá reclamar LIPIGAS, con motivo de cualquierinfracción por
parte del Servicio de Bienestar a lasnormas antes descritas.
SÉPTIMA: Responsabilidades y obligaciones.
Las partes entienden ydeclaran irrevocablemente, que la suscripción y la difusión
del presente convenio no implica para el Servicio de Bienestar asumir
responsabilidades u obligaciones deninguna especie,ni a favor de sus afiliados(as),
ni a favor de LIPIGAS,por lo tanto, cualquier contratoo relación comercial o jurídica
que vincule a los(as)afiliados(as)o sus familiares y LIPIGAScorresponderá
exclusivamente a una relación entredichas partes, noadquiriendo el servicio alguna
en virtud o como consecuencia de ese contrato o relación.
OCTAVA: Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses contados desde la
fecha de su suscripción, y no serárenovable automáticamente. Sinperjuicio de lo
anterior, cualquiera delas partes podrá ponerle término anticipado,avisando por
escrito mediante cartacertificada con una anticipación de 30días, debiendo tomar
las medidas conducentes al cumplimiento de todoslos compromisos pendientes
entre ambas partes.
La vigencia de los vales que se emitan bajo el presente convenio tendrán una
duración de 12 (doce)meses desde la fecha de suemisión. La prórroga de la
vigencia de los vales, objeto delpresente documento, solamente podrá ser
solicitada por el Servicio de Bienestar vía comunicación directacon elEncargado de
Convenio designado para este efecto, quedandoimpedidoel beneficiario final,
comprador del vale, derenovarlo directamente con LIPIGAS.
NOVENA: Confidencialidad.
Las partes se comprometen a proteger y mantener enestrictaconfidencialidad toda
la información que reciban directa oindirectamente dela otrao quehaya llegado o
llegue a su conocimiento, con motivo o en ocasióndel presente convenio, la que
podrá utilizarse exclusivamente para el cumplimientode losfines del mismo. Las
obligaciones de confidencialidad emergentes del presente convenio, subsistirán aun
luego de finalizado el mismo, independientemente dela formaen quedicha relación
finalice.
DÉCIMA: Domicilio
lipigas.cl
Avda. Apoquindo 5400,piso 15, Las Condes, Santiago.

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Para todos los efectos legales, las partes fijansu domicilio en la ciudad de Santiago
y se someten a lacompetencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
UNDÉCIMA: Personerías.
La personería dedon Felipe Warner Villagrán, para actuar en representación de
Empresas LipigasS.A., constaen escritura pública de05 de septiembre de 2016,
otorgada en la Notaría de don Eduardo AvelloConcha.
La personería dedon Yasfir Ybar Abad, para actuar en representación deEmpresas
Lipigas S.A., consta en escritura pública de 03 de mayo de 2024, otorgada en la
Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.
La personería delAlcalde don MAXIMILIANOLUKSIC LEDERER, pararepresentar
a la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, consta en laSentencia de Calificación y
Escrutinio General de Elección de Alcaldey Concejales de la comuna de
Huechuraba, de fecha 27 de noviembre del año 2024 yen Acta de Proclamación de
Alcalde y Concejales comuna de Huechuraba, de fecha 03 de diciembre del año
2024, ambas emanadas del Primer Tribunal Electoral dela Región Metropolitana.
Se suscribe el presente convenio en dos (2) ejemplares,de igual tenor yfecha,
quedando uno (1)en poder de cada parte.
FELIPE WARNER VILLAGRÁNYASFIR YBAR ABAD
EmpresasLipigas S.A.Empresas Lipigas S.A.
V laxi! ' 1lia no FMaixrimmaidloi adnigoi Ltuaklsmiecn tLeedpeorrer
Luksi:cLederer “Ferchoa::2026.04.24 12:50:30
MAXIMILIANO LUKSIC LEDERER
lipigas.cl
Avda. Apoquindo 5400, piso 15, Las Condes, Santiago.