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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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SANCIONA CONVENIODE
TRANSFERENCIA DERECURSOS
SUSCRITO CON LASECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIALDE
DESARROLLO SOCIAL YFAMILIADE
LA REGIÓN METROPOLITANA.
HUECHURABA, 08.04.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:El
Convenio de transferenciade recursos de fecha04.03.2026; la ResoluciónExenta N*800/
de fecha 19.03.2026; del Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familiade
la Región Metropolitana;el Oficio Ord.N*1496de fecha 24.03.2026; de la Direcciónde
Administración y Finanzas; el Oficio Ord.N*1412de fecha 30.03.2026, de la Direcciónde
Desarrollo Comunitario; el Oficio Ord. N*1149,de fecha 07.04.2026 ,,deAdministración
Municipal; lo dispuesto enla Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y
en uso de las facultades que esta me confiere:
DECRETOEXENTO noO 1 1121 0/2026
SANCIÓNASE el Convenio transferencia
de recursos de fecha 04de marzo de2026, suscrito con la entidad que se señala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:SECRETARÍAREGIONAL MINISTERIAL DEDESARROLLO
SOCIALSOCIAL Y FAMILIADE LA REGIÓN METROPOLITANA,en
adelante indistintamente también la “SEREMI”
REPRESENTANTELorena Estivales Arratia
PROGRAMASubsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece
Contigo - Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil.
OBJETIVOEl objeto del convenioes la transferencia de recursos por parte
GENERALdel Ministeriode Desarrollo Social y Familia,a través de la
Subsecretaríade la Niñez, a la Municipalidad deHuechuraba, a
fin de que dicha institución ejecute su propuestade intervención
presentada yaprobada por la SEREMI, en la cual se señala el
o los componentes aejecutar en la comuna, en el marcodel
Fondo de Intervenciones de apoyo al desarrolloinfantil.
La ejecución se deberá realizar de acuerdo a la propuestade
intervencióncomunaly carta Gantt presentada porla
municipalidady aprobada por la SEREMI, lo establecido en el
presente Convenio, enla Resolución Exenta N*10, de 2025, de
la Subsecretaría dela Niñez que apruebalas reglasde
ejecución para los componentes modalidadesde apoyo al
desarrollo infantil (MADIS) y salas inclusivasdel Programa
Fondo de Intervenciones de Apoyo al desarrolloinfantil para el
año 2026 lacual seentiende formar parteintegrantedel
presente convenio y alos instrumentos técnicosdisponibles en
la plataforma SIGEC,y demás normativa aplicable.
BENEFICIARIOSLos beneficiarios/usuarios del FIADI, en su componenteen
Modalidad deApoyo al Desarrollo Infantil, seránniños y niñas
menores de 5años que se encuentren en condición de rezago,
riesgo de retraso enel desarrollo y/o presentan factoresde
riesgo biopsicosociales según los instrumentos definidos por el

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 49 filas)

e, q
Ministerio deSalud para la detección, que estén afiliados a
FONASA y/oinscritos en un establecimientos deatención
primaria de salud, deacuerdo a lo detalladoen lacláusula
tercera del convenio que se sanciona.
FINANCIAMIENTO —:Para la ejecución del convenio, el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia a través de laSubsecretaría de la Niñeztransferirá a la
Municipalidadde Huechuraba la cantidad de$14.923.608.-
(catorce millones novecientos veintitrésmil seiscientosocho).-
CONTRAPARTE:Con el objeto de efectuar el seguimiento ycoordinaciones
TÉCNICAnecesarios para la ejecución del convenio, cada una delas partes
designará una“Contraparte Técnica”.
(...) La contraparte Técnica del Ejecutor, será el Encargado/a
comunal del Fondo, nombrado por el/laAlcalde/sa, el que deberá
ser un funcionario conresponsabilidadadministrativa,debiendo
comunicar a laSEREMIa su designación vía Oficio en el plazo de
diez (10) díashábilesdesde la entradaen vigencia delpresente
convenio. Loanterior,es sin perjuiciode lo dispuesto por el
artículo 19 dela Ley N*21.796.
VIGENCIA:El convenioentrará en vigencia unavez queseencuentre
totalmente tramitado elúltimo acto administrativoque loaprueba,
y se extenderá hastala aprobacióno rechazodefinitivo del
Informe Técnico Finaly de InversiónFinal, yreintegrado los
saldos no ejecutados,no rendidos y/oobservados encaso de
existir.
El plazo de ejecuciónse iniciará al díasiguientede concluida la
ejecución delconvenioal que éste le da continuidad, esto es, el
01 de enero de 2026, concluyendo el día 31 de diciembre del año
en curso, de acuerdo ala cláusula decima segunda delconvenio
que se sanciona.
Se entienden formar partedelpresente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas en el convenio que sesanciona.
IMPUTACIÓN: El gasto seimputará a la
cuenta N*214.05.80.001.011 denominada “Programa Fondode Intervenciones de
apoyo al desarrollo infantil 2026”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE,DISTRI-
É el presenteDecreto Alcaldicio a losdepartamentosmunicipales y, hecho;
ERETARIA MUNSITCAIMPAALN T(SE)AXIMILIANO LUKSIC LEDERER
ALCALDE DEHUECHURABA
¿e
MLL/DDB/ebs.-ALDES
V” B? Control hú
TRANSCRITO
A:
- Alcaldía - Admun
- Jurídico - Control
- D.A.F. - Dideco
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*1761/
D.E. N*01/1210 de fecha08.04.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 25 filas)

UBSISTEMA DE PROTECCIÓNINTEGRALA LA INFANCIACHILE CRECE CONTIGO
FONDO DE INTERDEV APENCI OYO AL DESARROOLLNO INEFANSTIL
ECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEDESARROLLOSOCIAL Y FAMILIA DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
ntiago, aQW_de Marzo de 2028, entre la SECRETARÍAREGIONAL MINISTERIAL DE
SOCIAL Y FAMILIA DE LAMETROPOLITANA, en adelante e
piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana;
huraba, en adelante e indistintamente el “Ejecutor”, RUT N*69.255.400-0, representada por
Huechuraba, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana;y
IDERANDO:
Que, mediantela Ley N*20.379, se crea el Sistema intersectorial de Protección Social,
considerado como un modelo de gestión constituido por acciones y prestaciones sociales
dichos organismos para accedera mejores condiciones de vida.
Que, el artículo 9” de la ley referida, crea elSubsistema de Protección Integral a la Infancia,
Chile Crece Contigo, el cual tienepor objetivoacompañar el proceso de desarrollo de los niños
y niñas que seatiendan en el sistema públicode salud, desdesu primer control de gestación
hasta que cumplan los 18 años deedad. Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso
de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos
educacionalespúblicos hasta que cumplan los 18 años de edad, a través de los programas
incorporados en la Ley de Presupuestos delSector Público de cada año.
Que, por Decreto N*14, de 2017,del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaria
de Servicios Sociales, se aprobóel reglamento del Subsistema de Protección Integral a la
A coñoLos: Confipo,de la LeyN*20.379, enadelante e indistintamente el
le sentido, su artículo 5”dispone que elSubsistema se caracteriza por
PsAA
"glo y Aia, doblandovátcarma comomusco de raletoncía

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 45 filas)

de cumplir los objetivos específicos que se indican en dicho artículo.
4.Que, según disponen las letras b) y d) del artículo 5” del Reglamento, uno de los principales
objetivos del Subsistema es acompañar y apoyar la trayectoriade desarrollo de los niños y
male quan osito clicar aqbe de manera oportuna y
perfinente a las necesidades particularesde cada niño oniña, así como detectar
tempranamente los riesgos y potenciales rezagos en el desarrollo de los niños y niñas para
lograr una intervención oportuna.
5.Que, en este sentido, la Ley N”21.430, crea el Sistema deGarantías de Protección Integral
de los Derechos de la Niñez y Adolescencia,el que tiene porobjeto la garantía y protección
integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, en especial, de los derechos humanos que jes son reconocidos en la
Constitución Política de la República, en la Convención sobrelosDerechos del Niño y en los
demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que se
encuentren vigentes y en las leyes.
6.Que, en el artículo 25 de la precitada LeyN”21.430, se instituye que, todo niño, niña o
adolescente tiene derecho a un nivel de vida que le permita sumayor realización fisica, mental,
espiritual, moral, social y cultural posible; donde los padresy/omadres tenen obligaciones
comunes en la crianza y en el desarrollo de aquellos, correspondiéndoles, o en su caso, a los
representantes legales o a quienes tuvierenlegalmente su cuidado, el derecho y deber
preferentes de su crianza y desarrollo, debiendo proporcionar,dentro de sus posibilidades, las
condiciones de vida que sean necesarias parasu pleno desarrollo.Asimismo, en la disposición
indicada, se establece que los órganos de laAdministracióndelEstado, en el ámbito de sus
competencias y hasta el máximo de los recursos de los quepuedan disponer, tratándose de
los derechos sociales, los económicos y culturales, adoptarán las medidas apropiadas para
velar por la satisfacción de estos derechos, através de políticas, servicios y programas de
apoyo a los padres y/o madres, a las familias, alos representanteslegales o a quienes tuvieren
legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente.
7.Que, en el artículo 36 de la Ley N”21.430, seinstaura que,es deber de las familias, de Jos
órganos del Estado, de la sociedad y de las organizaciones de la sociedad civil que se
relacionen con la niñez, asegurar a los niños, nifias y adolescentes la protección contra la
violencia y los cuidados necesarios para su desarrollo y bienestar. El cumplimiento de este
cop pro cpinrrsird: e
a quienes los tengan a su cuidado.
8.Que, por su parte, ta Ley N”21.796 de Presupuestos del SectorPúblico correspondiente al
año 2026, en la Partida 21, Capitulo 10, Programa 02, delaSubsecretaría de la Niñez,
Sistema de Protección Integral a la infancia, enel Subtítulo 24,Ítem 03, en su Asignación 001,
contempla recursos destinados a la ejecución del “Fondode Intervenciones de Apoyo al
Desarrollo infantil”.
9.Que, el Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, en adelante e indistintamente
“FIADI", recnpsas cc
PEia . Chile Crece Contigo, cuyo objeto es que niños, niñas y adolescentes
PS SAsalado erica que HO Eo pamocidaspure al Aecancdo al
>
HUECH U = =RAD:at z, se aprobaron las través de la Resoreglas de eje lución Exenta N”10cuci , deón para los componentes 20 de enero de 2025, de
* .a
E Ya Lor YEyarLE 2

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 35 filas)

Modalidadesde Apoyo al Desarrollo infantil (MADIS) ySalas Inclusivas, del Programa Fondo
de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, las que actualmentese encuentran vigentes
de acuerdo a lo dispuesto ensu resuelvo segundo y, por tanto, a ellassedeberán sujetar los
ejecutores durante la implemendtela pción rograma.
11. Que, las reglas referidas ensu numeral 3, dispone quelos ejecutoresdelprogramaserán las
municipalidades que aceptenparticipar delprograma,que tengan niños yniñas enpoblación
bajo control de hasta los 9años de edad,es decir,una población deniños y niñas que se
atiendan y reciban atencionesen salud primaria!, agregando que entrelascomunasinvitadas
se encuentranaquellas que lo han ejecutado el programa años anterioresy comunas nuevas
que cumplancon los requisitos establecidosen ellas.
12. Que, en estecontexto, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba implementó el FIADI durante
el año 2025 teniendo una buena evaluación tanto técnica como financiera por parte de la
Subsecretariade la Niñez, yha aceptado la invitación a participar del programadurante el
presente añopresentandouna propuestade intervención, que hasido aprobada por la
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social yFamilia de la RegiónMetropolitana.
13. Que, mediante Resolución Exenta N*011, de 2019, dela Subsecretariadela Niñez,se delegó
en los (las) Secretarios (as)Regionales Ministeriales de Desarrollo Social yFamiliael ejercicio
de las facultades de celebrar y aprobarconvenios de transferenciade recursos, con
organismos ejecutores delSubsistema deProtección Integral a laInfancia "Chile Crece
Contigo”, cuyacuantia sea inferior a 5.000UnidadesTributarias Mensuales, en elámbito de
su respectivaregión, así como también suscribir yaprobar los actos relacionados con la
ejecución y término de dichos convenios, por tanto, las partes acuerdan suscribir el presente
acuerdo, en los términos quese indican a continuación:
PRIMER DEL OBAJE:TO
El objeto del presente convenio es la transferenciade recursos por parte delMinisterio deDesarrollo
Social y Familia,a través dela Subsecretaría de laNiñez, a laMUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA, a fin de que dicha institución ejecute su propuesta de intervención presentada y
aprobada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrolo Social yFamilia dela Región
Metropolitana, en lacual se señalael o los componentes aejecutar en la comuna, en elmarco del
Fondo de Interdve Aepoynocion al Desarrollo Ienfanstil.
La ejecución se deberá realizar deacuerdo a lapropuestade intervencióncomunal y Carta Gantt
presentada por lamunicipalidady aprobada por la SEREMI; a lo establecido en elpresente
convenio; a lo regulado en la Resolución ExentaN”10, de2025, de la Subsecretaría dela Niñez,
que aprueba las reglas de ejecución para los componentes Modalidadesde Apoyo alDesarrollo
infantil (MADIS) y Salas inclusivasdel ProgramaFondo deIntervencionesde Apoyo alDesarrollo
infanti para el año 202l5; y a los instrumentos técnicos disponibles en la plataforma SIGEC,y demás

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 30 filas)

Ambos componentes se encuentran descritos y regulados integramente enlas Reglas para la
Ejecución del Programa.
La Municipalidad, de acuerdo con su propuesta de intervenciónaprobadapor laSEREMI, se
compromete a ejecutar lossiguientes componentes y modalidadesy sus coberturas:
Componente 1: Modalidades de Apoyoaj DesarrolloEjecuciónCobertura
Infantil (MADIS)Si/NoNyA
principales Sala deEn sede
estimulacióncomunitaría O
municipales
En centro de
salud de
dependencia
de los servicios
de salud,
corporaciones
municipales O
de
administración|
municipal
directa
Programa de Atención Domiciliaria
deestimulación
Submodalidad Extensión de lamodalidad de
' tar timulació
Componente 2: Salas InclusivasEjecuciónCobertura
Si/NoN|
TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS/ISUARIOS
Los beneficiariosfusuariosdel FIADI, en su componente de Modalidad deApoyoal Desarrollo
infantil, serán niños y niñasmenores de 5 años que se encuentrenen condición de rezago, riesgo
de retraso en el desarrollo y/o presentan factores de riesgo biopsicosociales según losinstrumentos
por el Ministeriode Salud para ladetección, que estén afiliados aFONASAy/o inscritos

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 28 filas)

detectados por las Oficinas Locales de la Niñez,en caso de encontrarse instalada en la comuna, a
través de la Matriz de Alertas y Alarmas, quecumplan lascondicionesseñalas en el párrafo anterior.
Los beneficiarios/usuarios del FIADI ensu componente Salas Inclusivasserán niños y niñas
menores de 9 años con diagnóstico de discapacidadleve o moderada y/oque presenten una
condición que pueda asociarse a discapacidad que requieren atención especializada.
Se podrán recibir derivaciones desde los centrosde salud en la comuna y desde la Oficina Local de
la niñez en la comuna en la que ésta se encuentre implementando,así comotambién desde otras
instituciones de red local en el territorio.
No obstante, se requiere que las municipalidadesgeneren todas las articulaciones y coordinaciones
necesarias con el sector salud y los programas presentes en el territorio comunal para fortalecer la
continuidad de los controles de salud y losprocesos deintervención.
CUARTA: DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR PORLA MUNICIPALIDAD
La municipalidad se obliga a realizar las siguientes acciones:
1. Aprobar el presente acuerdo y sus modificaciones,en caso decorresponder.
2. Ejecutar las modalidades de acuerdocon lapropuestaaprobada y la distribución
presupuestaria presentada por el Ejecutory aprobada por la SEREMI, dando cumplimiento a
las reglas de ejecución vigentes, a lasorientaciones, directricesy las instrucciones generales
o particulares que imparta la Subsecretaría de laNiñez y laSEREMI,a lo dispuesto en el
presente acuerdo y toda otra normativa aplicabie. Al respecto, se deja constancia que la
implementación del programa deberárealizarse conforme a lasetapas ocronograma definido
en la propuesta de intervenci aprobaódan.
3. Cualquier otra acción tendiente a darcumplimientoal presenteconvenio.
QUINTA: DE LAS OBLIGACDE ILAON S PAERTSES
L DE LAS OBLIGDAE CLA IMUO NICIPNALEIDASD:
1. — Dar cumplimiento a tas acciones indicadas en la cláusuta anterior.
2. Ejecutar las modalidades establecidas, cumpliendo con la cobertura asignada en la cláusula
segunda del presente convenio y la propuesta de intervención presentadapor la Municipalidad
y aprobada por la SEREMI respectiva.
3. Dar cumplimiento a los planes de intervención delos niños y niñas ingresados/as a la o las

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5.Designar un/a encarcogmuando/ al del FIAaDI, quien, además,tendr a su cargoá la
administración deeste en el Sistema de Gestión deConvenios delMinisterio de Desarrollo
Social y Familia,en adelante e indistintealmente “SIGEC”, parael territorio comunal
respectivo. La persona designadadeberáser un funcionariola municipalidadcon
responsabilidad administrativa indicado en la propuesta aprobada. Encaso de reemplazo se
deberá comunicarpor escrito a la SEREMI respectiva,debiendo cumplir con el perfil definido
para asumir dicharesponsabilidad. Ela encargado/acomunal del FIADI deberá supervisar la
implementación de tas modalidades contempladasen el proyecto,para lo cual deberá
coordinarse con lacontraparte comunal de salud y deeducación, cuando corresponda”.
componentes y modalidades de conformidada la normativa legal yreglamentaria vigente,
o e
SIGEC?.
7. —Remítir, en un plazo máximo de quince (15)días hábiles contadosdesde la fecha de la
contratación, el currículum vitae de las personasque hayan sido coniraladas para la ejecución
del FIADI, quienes deberán cumplir con losperfiles requeridos par MDSF los que se
encuentran establecidos en las orientacionestécnicas de cada modalidad, disponibles en
SIGEC.
3.Peelle onjertaaierós sun el omevacio quecos MUANIDA Dor ela AEREO e anadE
presente convenio y que refiere a la información respecto a la contratación de personaj
necesario para laimplementación delprogramay a sucalidad jurídicar.
9.Registrar a todos los/as niños/asingresadosías alas modalidades que cuentencon
financiamiento delFIADI, con sus respectivasintervenciones y planes de intervenciónen el
Módulo de Modalidad de Apoyo al Desarrollo infantil del Sistema deRegistro, Derivación y
toreo, en adelante e indistintamen “SRDMt”e. El registro deberá ser oportuno, de manera
Moni
que el lapso entrela entrega de la prestación yel ingreso de la información al SRDM, no podrá
ser superior a quince días corridos.Para efectos decobertura, sóloserá considerado este
registro, por tanto,los informes técnicos presentados vía SIGEC podrán ser rechazadossi no
existe coherenciaen la informaciónregistrada en ambos sistemas.Para estos efectos, se
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusuladécimo quinta del presente convenio.
10.Verificar el registro realizado en SRDM a quese refiere el numeralanterior por el personal
competente. La información de lacantidadde niños/as atendidosdebe ser igualmente
reportado en el informe de actividades emitidode manera mensual delprofesional contratado
para el programa.
2 Sedeja constancia de que no existirá relación laboral alguna entre ias personas contratadas por fa municipatidad para la ejecución delpresente
acuerdo y el Ministerio de DesarrolloSocial y Familia o la Subsecretaría de la Niñez.
3 Deacuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N”21.796 de Presupuestos del Sector Públicocomespondiente al año 2026, las
personas encargadarse sdpeo nlsoasb lpirdoagdr apmas presupuestarios que enal y administra. Ensee eejnecrue ntrdeenscuosn fturnatcaidoanse ,a honorarios tendr deberá ajustar suá anc tluaa cciaólind aadl pdrei nacigpeinot deespprúobbliidcaods

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 35 filas)

jecución
seImplementar las observaciones que el equipo regional haya sugerido respecto a la e
de las modalidades, a partir de la información recolectada durante lassupervisionesque
realice.
12.En las comunas en las que se encuentre implementando una Oficina Local de la Niñezse
deberán generar las acciones necesarias para establecerla vinculación con ellas.
13.Destinar los recursos que se le iransfieran exclusivamente al financiamiento dela
implementación del Fondo de intervenciones de Apoyo alDesarrollo infantil, ajustándose a la
planificación de gastos presentado en la propuesta deintervención; a lo dispueesnto las
reglas de ejecución del programa y en el presente convenio.
14.Garantizar que los profesionales y/o técnicos, o cualquier otra personaque participedel
programa, no presenten inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes, en virtud
de lo establecido en la Ley N”20.594, que crea inhabparia clondidade enados por delistos
sexuales contra menores; ni tampoco aquellos que hayan sido condenados por delitosde
almacenamiento y distribución de pomografía infantil, y que tengan causas pendientes ensu
contra respecto a delitos que por su naturaleza, atentancontra la dignidadde los niños(as) y
adolescentes. En este sentido, la municipalidad deberá consultar el registro de inhabilidades
del Encargado/a Comunal del programa, cualquier otro profesional queintervenga enel
desarrollo de las actividades asociadas al proyecto, al menos una vez al año, guardandouna
copia de la última verificación. Dichos antecedentesdeberán mantenerse de manera
permanente a disposición de la SEREMI.
15.Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentes que le fuerenrequeridos, con el
objeto evaluar la implementación del Fondo de Intervenciones de Apoyo alDesarrollo infantil.
16.Remitir informes Técnicos de Avance en forma trimestral y un Informe Técnico Final ylas
correcciones a los mismos en caso de corresponder, alconcluir la ejecución del proyecto.
Estos informes deben ser entregados en fa forma, de acuerdo con los contenidos y plazos
señalados en la cláusula novena del presente convenio.El formato para estos informes será
obligatoriamente el que se disponga al efecto a través delSIGEC. No se aceptará bajo ninguna
circunstancia la presentación de informes en un formato distinto.
17.Crear en su contabilidad una cuenta complementaria de Administración de Fondos
denominada “Fondo de intervenciones de Apoyo alDesarrollo infantil”, que destinará
exclusivamente para el orden contable del programa.
18.Para la adquisición de los bienes, materiales y contratación de serviciosnecesarios parala
ejecución del programa se deberán aplicar los procedimientos decontrataciónque
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
19.

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20.Reintegrar a rentas generales de la nación los recursosque no hayansido utilizados o
24.
rendidos o que hayan sido observados, a más tardar dentrodel mes siguienteal cierre de la
rendición de cuentas delpresente convenio, conforme alo establecido en el artículo 26 inciso
primero de la Ley N*21.796, dando cumplimiento a lo establecido en la cláusuladécimo tercera
del presente acuerdo.
21.Publicar el proyecto, presupuesto y el convenio asociado a éste, en los sitioselectrónicos en
los que dan cumplimientoa las obligaciones de transparencia activa de forma permanente,
completa y actualizadaen un plazono mayor de quince días corridos unavez firmado el
presente acuerdo.
informar al MDSF, a labrevedad posible y por escrito, las reclamaciones quese interpongan
por cualquier personaque estime que se le ha denegadouna prestacióna la que tiene
derecho, asi como losplazos de resolución y las respuestasde fas mismas, en cumplimiento
de lo estabeln eelcDeido creto N? 14, de 2018, del entoncesMinisterio deDesarrollo Social.
23.Mantener el resguardoyreserva delos datos personales odatos sensibles alos que tenga
acceso en cumplimientode sus funciones, de acuerdoa loestablecido entaLey N*19.628,
sobre Protección de laVida Privada,en concordancia con fodispuesto porelartículo 19 N*4
de la Constitución Política de la República; en la Resolución Exenta N”304, de 2020, del
Consejo para la Transparencia, que aprueba el texto actualizado yrefundido de las
recomendaciones sobreprotecciónde datos personales por parte de losórganos de la
Administración del Estadoy sustituyetexto que indica; en laLey N*21.430;alo dispuesto en
el articulo 10 de la LeyN*20.5y3 e0, n el Decreto N*1de4, 2017, del entonces Ministerio de
Desarrollo Social.
DE LAS OBLIGACIONES DELA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
DESARROLLO SOCIALY FAMILIA:
Velar por la adecuadaejecución técnica y financiera delFIADI y sus Intervenciones, en cada
una de las comunas delaregión respectiva, siendo responsable de la correctagestión jurídica
y adminidsel tprerseativa nte acuerdo.
Aprobar el presente convenio y susmodificaciones, encasode corresponder, conforme a la
normativa vigente.
Revisar el informe deplanificación,los informes técnicosy financierosseñalados en la
cláusula novena y décimadel presente acuerdo.
Aprobar mediante actoadministrativo las redistribuciones presupuestarias solicitadas
formalmente por los ejecutores de conformidad a lo dispuesto en el presente convenio y a las
Regias de Ejecución.
Supervisar técnicamentelas Modalidades de Atenciónimplementadas enlostérminos de la
cláusula segunda precedente. Para el ejerdecesitacio función, deberámonitorear la
ión ingresadapor los equipos locales en el SRDMy SIGEC y compararía con los
“Epiy Pwjensuales,disponibles desdeelNivelCentral en
3https: igomds.blogspot.cl>. Junto con ello,deberá realizarsupervisiones en/|
2Z asho SERE| S doaalm id idr esendelt seacn tortsaleud iyi de educación, seYgú
+ MuEcuu do: 'DESAB

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 35 filas)

corresponda, a las caracteristicas de laModalidad. Lasobservaciones quese realicen serán
enviadas por escrito alEjecutor para que se realicenlas correccionesy/o modificaciones
pertinentes.
6. Habilitar y/o actualizar elregistro de lasmodalidades dela comuna, en elmódulo MADIS del
SRDM, deacuerdo con lo descrito en elproyecto aprobado y lo informadopor la contraparte
comudenal salud.
7. Capacitar alos profesionales contemplados para la implementación de las modalidades con
financiamiento del FIADIy a los encargados comunales para el adecuado ejercicio de su
fundeción supervisión.
8. Velar por el cumplimientode los perfilesprofesionales y/o técnicos requeridos por el MDSF, y
que deberán ser observados por los ejecutores para taimplementación defas modalidades.
9. Dictar resolución exenta aprobando elcierre técnicoy financiero delFIADI, en caso de
, en basea la revisión yaprobación delos documentosque se señalan a
acada dedol que eejer sobaaj
10. Informar a los ejecutoressobre su evaluación final, de acuerdo con el reporte elaborado desde
el Nivel Central, en basea los Indicadores de Desempeño Clave definidospara este programa
publicadosen <https://crececontigomds.blogspot ch.
11. Cualquier otra función que tenga por objeto la adecuadaimplementación del Programa
SEXTA: DE LATRANSFERENC DE RECURISOAS
Para la ejecucióndel presenteconvenio, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la
Subsecretaría de la Niñez,transferirá ala Municipalida de Huechurabad, la cantidad de
514.923.608 (Catorce millones novecientos veintitrés mil seiscientos ocho pesos), fondos
contemplados enla Partida 21, Capitulo 10,Programa 02,Sistema de Protección Integral a la
Infancia, Subtitulo 24, ítem 03,Asignación 001,del presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez año
2026.
Los recursos, serán transferidos en una (1) cuota, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a
la total tramitación del último acto administrativo que apruebael presente convenio, siempre que la
municipalidad haya presentado previamente el informe de Planificación señalado en la cláusula
novena de esteacuerdo y seencuentre al dia en la presentación de las rendiciones de cuentas,
según lo establecido en la Resolución N* 30,de 2015, de laContraloria General de la República
que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentaso norma que la reemplace.
Los recursos transferidos serán depositados enla cuenta corriente que el Ejecutor disponga para la
brS tada porta municipalidad y aprobada por la SEREMI.
a DIRpEtCosC IdÓeNg ág2los que se autorizan en elmarco del presente convenio corresponden a gastos
A a39
to

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 32 filas)

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SWa)JQNS SO) USSOPINQUISIP JERUODUS UBIagep esanb so] “upisisau ap Á peuosiad

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 32 filas)

Corresponderá a la SEREMIrespectiva darrespuesta alassolicitudes deredistribución
presupuestaria en un plazo máximo dediez (10) días hábiles contados desde la recepción del oficio
que así lo solicite.
Directos a Usuarios.
OCTAVA: DE LA RENDICIÓN DECUENTAS,DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y SU
Las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos en virtud del convenio de transferencia de
recursos suscrito en el marco de laimplementación del FIADI, seefectuarán de acuerdo con lo
establecido en la resolución N*30, de 2015, dela ContraloríaGeneral de la República, que fija
normas de procedimiento sobrerendición de cuentas, o la norma que la reemplace.
La SEREMI será responsable de:
+ Proceder a la revisión de larendición de cuentas para determinar la correcta inversión de los
e Aprobar, rechazar u objetarlos gastos presentados.
Por su parte, el Ejecutor, de conformidad con lodispuesto enlaResolución N”30, de 2015, ya
referida, deberá remitir los siguientesantecedentes, a través del SISREC:
e Comprobante de Ingreso: quejustifique los recursos percibidos con cargo a los fondos que
por este conven se transfiieroen.
> informe Financiero Mensual:el Ejecutorentregará alaSEREMÍ, a través de SISREC,
Informes Mensuales Financieros que den cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el
monto detallado de la inversiónrealizada yel saldo disponible para el mes siguiente en base
a la distribución presupuestaria acordadopor las partes; informes que también deberán
subirse a SIGEC.
Estos informes deberán entregarse dentro de los 15 (quince)primeros días hábiles del mes
siguiente a aquél que se está informando, contados desdelatransferencia de los recursos, y
deberán ser revisados y aprobados por la SEREMI en el plazoy la forma que se disponga en
el convenio, quien, además, informará a laSubsecretaríade la Niñez.
o informe Final de Inversión: elEjecutor deberá presentarun informe FinanciesoFinal a través
de SISREC, el que contendrá, alo menos, el monto totalde los recursos invertidos, el monto
detallado de la inversión realizada y, si lo hubiere, el saldonoejecutado; informe que también
deberá subirse a SIGEC.
Este iní deberá entregarsedentro de lostreinta (30) díashábiles siguientesal término de
rama.
gastoscargados en SISREC por parte del ejecutor deben estar
entos tributarios queacrediten dichosgastos.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 35 filas)

Los informes técnicosy financieros deberánser coincidentes en cuanto a actividades e inversión
realizada.
De determinarse, a través del Informe Financiero Final,la existencia de saldos no ejecutados, no
rendido y/u observadosen virtud del presenteacuerdo, el Ejecutor deberá efectuar el reintegro de
acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo tercera del presente instrumento y lo dispuesto en
el artículo 26 de ta Leyde Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026.
NOVENA: DE LOS INFORMES TÉCNICOS
La Subsecretaría de laNiñez, a través de laSEREMI respectiva, ejercerá de manera pernanente
el seguimiento y control de la ejecución delprograma,mediante el análisis y evaluación de los
informes técnicos deplanificación, avancey final y, sifuera procedente, por medio de otras
actividades conducentes a su propósito.
Asimismo, a través delos informes indicados,el Ministerio deberá verificar el grado de avance en
el cumpdlel oibjmiento eto de la transferencia.
a. Informe de Planificación
La municipalidad deberá entregar por escritoa la SEREMI un Informe de Planificación, previo a la
transferencia de recursos y dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de la aprobación del
proyecto en SIGEC. Este informe deberá darcuenta de losiguiente:
o Realización de la reunión de coordinación entre la SEREMI y la municipalidad, en la que
deberán constarlos acuerdos adoptados sobrelas acciones ylo actividades que serán
Ao oasí como las actas aprobadas por los
particidep lantes a reunión. En estas instancias ellacoordinador/a de Niñez, o quien se asigne
del equipo regional, dan a conocer las reglas del programa y los énfasis para el año en curso,
para orientar adecuadame a los ejecnuttorees.
. Las acciones y/oactividades realizadasa la jechade la presentación del informe, como, por
ejemplo, coordinación con la red para informar sobre el proyecto y cobertura, elaboración de
estrategias parael cumplimiento de lacoberturasegún las características de la comuna,
acciones contempladas para dar continuidad a las intervenciones, entre otras. El informe
enfatizará respecto a las acciones de coordinacióncon los actores de salud y municipales
para la adecuada implementación del programa, cumplimiento de cobertura con los
estáden cadares lidad requeridos.
El inform de planificacieón, una vez realizadala transferencia, deberá ser ingresado a SIGEC por
ta Municipalidad.
b. Delos informesTécnicos (de Avancey Final)
i entregará aija SEREMI informes técnicos de avance trimestrales, los cuales
Emitidosla id, entro de lo berás diez (10)días hábiles siguientes al periodo que se disponible ché
ra y Danzae

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 25 filas)

"¿OjU3Auos ajuesald ¡ep vom. e eyedsopuimbpesorqant saus1q ap oyezusau un (p
“aquembis oyepe ewelbojd ¡easreqpuama¡dun ap osesve sepejusuadun
S9Pepyepow se ap pepinuyuoo Á ojuantujuayuew ja esed 1onoef3 je puewo]anb sauoroe se
ap “ouos3 sod “uopdussap e] aydusjuos enb opeyede un ¡2uy OOU9Saunojur ja US Banjou
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SOPEPIANIE Sp UPPEZHEaJ OU e¡augos Jeoyasní Á Jeuuofm preqapJomnoÍ3 je *owspuisy
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2p opojlad ¡9 proulo9 Sp OSPI UY]*OUASIP OJeuUO, Un USSSunojur uprejdaoe es oy “eunojezejd

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

En caso de tener observaciones o requerir aclaraciones por parte de la municipalidad, éstas deberán
notificarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguiente al término de la revisión. La
municipalidad tendrá un plazo desiete (7) días hábiles contados desde la notificación de las
observaciones, para hacer las correcciones u aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Secretaría
Regional Ministerial de DesarrolloSocial y Familia, la que deberá revisarias dentro de los seis (6)
días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, debiendo aprobar o rechazar definitivamente los
informes señalados.
Ambos tipos de informes (técnico yfinanciero) deberán ser coincidentes en cuanto a actividades e
inversión realizada.
UNDÉCIMA: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS
Con el objeto de efectuar el seguimiento y coordinaciones necesarias para fa ejecución del
Convenio, cada una de las partes designará una“Contraparte Técnica”.
La Contraparte Técnica de la SEREMI! será el funcionario con responsabilidad administrativa
encargado del Programa Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo infantil de la región,
designado por el (la) Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectivo
(a), lo que deberá comunicarse conla municipalidad vía Oficio en el plazo de diez (10) días hábiles
desde la entrada en vigencia del presente convenio.
La Contrapar Técnica del Ejecutor tsereá el Encargado/a Comunal del Fondo, nombrado por el(la)
Alcalde(sa), conmmicar a leal SqEuReE MdIe bae rsáu sdeesri gunna cfiuónnc ivoína aorfiioci oc oenn erle spploaznos adbei ldiideazd (a1d0m) indiísatsr ahtáibvial,es d deebsideen dloa
entrada en vigencia del presente convenio. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
19 de la Ley N"21.796.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
a. De conE
El convenio entrará en vigenciauna vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto
administrativo Técnico Final qyu ed el o fawpercuseibeó ny Fsineale,x tye nrderáe haista n la a t pro e bac g ión r o r a echa d zo o definitivo del informe los saldos no ejecutados, no rendidos y/u
observados en caso de existir.
b. Del plazo de ejecución:
a) Ejecutor de Continuidad: Elplazo de ejecución se iniciará al día siguiente de concluida la
del convenio al que éste le da continuidad, esto es, el 1 de enero de 2026,
concluyendo el día 31 de diciembre del añoen curso.
Por razones de contiyn buueidad n servicio, lamunicipalidad se encuentra autorizada a imputar
O AR RR IRA a fin de dar continuidad al recurso humano contratado por el
eE : a atención continua e ininterrumpida a niños y niñas usuarios en las
ando ¿Mtimulación impartidas por el FIADI, en virtud del interés superior del
Arj ia RECONs etsát-vRiedapdú,b leinc ac. oLo nanftormidad al artículo 13, de la resolución erior, es sin perjuicio de que la tranNs”f3e0r,e ndcei a2 0s1o5l,g

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 33 filas)

CONWEem.o.
Sin perjduicio e lo anterior, el plazo de ejecución podrá ser extendido,previa presentación de
solicitud realizada por el Ejecutor, vía oficio, en un plazo máximo detreinta(30) días hábiles antes
del vencimiento de la ejecución original, en base a motivos calificados. Estasolicitud será analizada
por el o la SEREMI, y, en el caso de encontrarla pertinente, deberá remitir los antecedentes a nivel
central para analizar en conjunto la factibilidad de acceder a ella.Se deberá dar respuesta a la
solicitud vía oficio en el plazo de diez (10) días hábiles,contados desde surecepción y, en el caso
de ser evaluadafavorablemente, se deberá gestionar lacorrespondiente modificación de convenio.
La SEREMI deberá remitir a nivel central una copia del acto administrativo que apruebe la
modificación de convenio señalada una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La extensión solo podrá servir para dar cumplimientoa compromisos oacciones desarrolladas
dentro del plazo original del presente acuerdo y que, con motivo deta rendición de gastos o pago
de cuotas, se requiere la ampliación del plazo original.
Con todo, fa extensión del plazo en cuestión no podrá,en ningún caso, exceder los tres (3) meses
Se deja establecido, además, que el plazo que se confiera no podrá ser contabilizado para la
continuidad enel caso que la municipalidad continúe siendo Ejecutorel añosiguiente. En este caso,
el plazo de ejecución comenzará el 01 de enero.
DÉCIMO TERCERA: DEL REEMBOLS DE EXCEDENTOES
El Ejecutor deberá reintegrar a rentas generales de la nación, a más tardar,dentro del mes siguiente
al cierre de la rendición de cuentas del presente convenio, y en caso de que no se utilicen la totalidad
de los recursostransferidos, los fondos no utilizados, norendidos y/uobservados, en caso de existir,
así como también aquellos que hayan sido destinadosa una finalidad distinta para la que fueron
asignados, enconformidad a lo dispuesto en el artículo26 de la LeyN*21.796 de Presupuestos del
Sector Públicocorrespondiente al año 2026, adjuntando el comprobanteen el informe de Cierre
respectivo.
El proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse por más deseis meses contados desde la
Lo anterior, essin perjuicio del plazo dispuesto en la cláusula siguiente.
DÉCIMO CUARTA: DEL TÉRMINO ANTICIPADO DELCONVENIO
La SEREMI podrá poner término anticipado al presenteconvenio, sise produce incumplimiento
grave y/o reiterado de las obligaciones establecidas en él, tales como:
LA Si el Ejecutor utiliza la totalidad o parte de los recursos para fines diferentes a los estipulados
anta i Es o antecedentespresentadospor la institución ejecutora no
aquiterados.
RABA *E¿Atividades formul ME: Eadas en el convenio y en la propuesta

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 37 filas)

4. AAAA “Fondo de
interdve Aepoynocio al Desarrollno Ienfanstil"
5. Si el Ejecutor no presentalos informes comprometidos consignadosen el presente convenio.
6. Si el Ejecutor no efectúadentro delplazo estipulado lascorrecciones o aclaraciones de los
informes presentados, ono subsanao aclara adecuadamente loserrores u observaciones
planteadas por la SEREMI.
7. Si el Ejecutor no empleapersonal enla cantidad y con las competencias necesarias para la
ejecución del Programa, de acuerdocon lo señalado a lasReglas de Ejecución y al presente
convemio.
8. —Siel Ejecutor, su personalo cualquiera de laspersonas que conforman el equipo involucrado
vulneran fasinstrucciones o normativa sobrela confidenciafidadde los datos a los cuales
tendrian acceso, así comolas clavesotorgadas para los registros correspondientes, debiendo
cumplir conlo dispuesto en las reglasde ejecución, la leyN*19.628sobre protección a la vida
privada y laley N”21.430sobre garantías y protección integral de los derechos de ta niñez y
adolescencia.
9. Sicon postea lra sior uscripciónide dconavendio, el Ejecutor emplea a personal que presenta
alguna de las inhabilidades establecidas en virtud de la ley N”20.594, que crea inhabilidades
ea linoco mdpeatibilidade dictó ipnatarsbai lcaodanidoesn,a doo sb ipoerndqeluiet osh asne xsuialdeos ccoonndtrean amdeonso rpeosr yd eelsittaobsl edcee
almacenamiento y distribución de pomografíainfantil, y que tengancausas pendientes en su
contra respecto a delitosque por sunaturaleza atentan contra la dignidad de los niños/niñas
10. yCu aadloqlueisecre nottreos .incumplimiento que afecte gravemente a laejecución del presente convenio y
tome imposib su proseculcióen.
De acucoen lordo anterior, la SEREMI! podrá ponertérmino al presente convenio y de corresponder,
exigirá la restitución de los recursos observados,de los saldos no ejecutados no rendidos y/u
observados en elplazo que disponga la SEREMI
Para tales efectos, se enviará aviso por escrito a lacontraparte,medianteoficio al domicilio indicado
en la comparecencia, expresando las circunstancias que motivan el término del convenio.
El Ejecutor, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientesrecepción de dicho oficio, deberá
entregar un informe de los gastos efectuados a la techa y sus descargosante el término anticipado
del acuerdo.
La SEREM) deberá revisar dicho informedentro del plazo dequince (15) días hábiles, contados
desde su recepción y podrá aprobar u observar.
En caso de tenerobservacioneso requeriraclaraciones por partedel municipio respecto del informe,
éstas deberán notificarse por escrito dentro de losdos (2) díashábiles siguientes al término de la
revisión.
La municipalidadtendrá un plazo de ocho(8) días hábiles contados desde la notificación de las
, para hacer lascorreccionesu aclaraciones pertinentes yentregartas a la SEREMI,
definitdienvame tro de lons stieete (7) días hábiles

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 21 filas)

El mal uso de los fondosserádenunciadoal MinisterioPúblico y perseguido penalmente, a través
de las acciones que al efecto resulten pertinentes ejercer en contra de quien (es) corresponda, en
caso de ser procedente.
DÉCIMO QUINTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
Las partes no podrán utilizarpara ningúnobjeto ajenoa la ejecución del presente convenio la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquierinformaciónque haya sidointercambiada,
facilitada, creada o conocida envirtud de laejecución delpresente convenio, o de cualquier actividad
relacionada con éste. Por tanto, esta información recibiráun trato estrictamente confidencial, por lo
que no podrán bajo ningún concepto sertransferidos odivulgados aterceras personas ajenas a
este instrumento.
Si se requiere traspasode datos o información para laejecución del presente convenio, este se
realizará al amparo delo establecido enel artículo 33 de la leyN”21.430 sobre Garantías y
Protección integral delos derechos dela Niñez y Adolescencía,por cuanto señala que los
funcionarios públicos, las organizacionesde la sociedadcivil que serelacionen conla niñez y su
personal deberán guardar reserva y confidencialidad sobre los datospersonales de los niños, niñas
y adolescentes a los quetengan acceso, amenos que su divulgaciónresulte indispensable para la
protección de sus derechos y siempre quese tomen losresguardos necesarios paraevitar un daño
mayor.
A su vez, las partes se comprometen a darestricto cumplimiento a lo dispuesto en laLey N* 19.628,
sobre Protección de laVida Privada y cada parte seráresponsablede mantener yresguardar la
No aplicará deber alguno de confidencialidad para las partes en loscasos en quela información
sea pública, conforme alo dispuesto en laLey N* 20.285, sobre Acceso a ta Información Pública.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 21 filas)

DECIMOSEXTA:DE LAS PERSONERÍAS
La personería con que concurren a este acto, laSecretaría Regional Ministerial deDesarrollo So
y Familiade la Región Metropolitana, doña Lorena Estivales Arratia, consta en Decreto Sup
N” 4, de16 de marzo de 2023, del Ministerio deDesarrollo Social y Familia
Elfrasente convenio se firmaen dos ejemplaresigualmente autónticos, quedand uno eon pod
la SEREMIy uno enpoder delejecutor.
Dd ALÉALDESECRETARÍA REGIONAL MINISTERIA
ICIRALID jAD OCHURABARE DE DESGIÓN ME ARROLLOTROPOL SOCIAITAN L Y FA AMILI
ACLARACIÓN DE PERSONERÍA PARA EFECTOS DE FIRMA
Paratodos los efectos legales, se hace constar que elpresente Convenio o Convenciónserá suscrito, en representación de laSecretaria
Regional Ministerialde Desarrollo Social y Familia de laRegión Metropolitana, pl la Sra.JULIA STANDENROCCO, SecretariaReglonal
Ministerial Subrogante, por el soloministerio de la ley, de conformidad con lo dispuestoen los artículos79y 80 del DFL N” 29, de 2004,
delMinisterio de Hacienda, que fija el texto refundido,cocrdinado y sistematizado de laLey N” 18.834,sobre EstatutoAdministralivo. La
subrogancia constaen el certificadoemitido con techa30 de noviembre de 2022, por la Jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de
las Personas, de laSubsecretaria deServicios Sociales.
En consecuencia, donde el instumento señala a la Sra.Lorena Estivales Arratia comofirmante por laSEREMI, deberá entenderse que
firma la Sra. JULIA¿SFANDEN: pego (5), en la calidad indicada, para lodos los efeclos administrativosy legales pertinentes.
Santiago, a la Metade su gucci $
de a'O Y
Oo EULIA STANDEN ROCCO
Secretaria ReglonaWWinisterlal de Desarrollo Social y Familia
de y Dr JRegión Metropolitana. (5)

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 14 filas)

az
VEVANHIINH30 OVOFVAIDINOAN
301WI1Ww-
¡jeuopedrooenedesa]uoisajoJd
SOPBIOUOHE OJBNUO) _ 9P 'ZANPURS USSIAJOGPPUBLIO yPUNBJeO
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SOUBJOUOHE OJEJuUOap'sajuany Ppaueny OUeESOy BLIBo)
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saucoseejujanbeisnuos Se] URJeZyea)
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es enb opeyas "oidisiunu ¡op refa¡ ajue e oÁodyue e asa puda O ES/apren sapepepoyyiv S e saP PEPIeo 1uu juelpuodsaus “oÁ "sea oo sajusursnppul Se oduzos snsÁ
oJÁ(SIOWW) ¡puejur o¡oesap f AOAVY30SINOIONZANALNI 30 OONO4, [9P ugpejuawajdun
“ HLLNVAINI OTIONYYSIA TY OÁ ¡eos ojouEsag
e esjed “eqemueny ep pepediojunyejÁeueyodoge EIOUAJAJSu9I UBAoy e] op emu SP OJUSALOOey [Sp UDIMIAÍS Ej PIEA
SPINJYIS Y ANO OJIOSNS ¡SP SOSINIA)SP

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 45 filas)

AcciónA-CON
REF:Aprueba convenio detransferenciade recursospara ejecución
de iniciativa del Programa "Fondo de Intervenciones de Apoyo
al Desarrollo Infantil -Subsistemade Protección Integral de la
Infancia Chile Crece Contigo- Año 2026", Ejecutor:
Municipalidad de Huechuraba.
RES. EX. E:Uí a). Ú70-2026/CT.
SANTIAGO, — ¡3MAR 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N*18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales deAdministración
del Estado; en la Ley N*20.530 modificada por la Ley N*”21.150, que creael Ministerio de Desarrollo
Social y Familia; en la Ley N*20.379que crea el SistemaIntersectorial de Protección Social e
institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo"; en el Decreto
Supremo N*14 de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social,actual Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, que Aprueba el Reglamento delSubsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece
Contigo” de la Ley N*20.379; en la LeyN*21.430, que creael Sistema de Garantíasde Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la Ley N*21.796 de Presupuestos del Sector
Público vigente para el año2026; el DFL N*1 que fija el textorefundido, coordinado ysistematizado
de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Resolución Exenta N*010, de
20 de enero de 2025, de la Subsecretaría de la Niñez, que aprobó las reglas de ejecución para los
componentes Modalidadesde Apoyo alDesarrollo Infantil (MADIS) y Salas Inclusivas del Programa
Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil parael año 2025; en la Resolución Exenta
N*011, de 2019, de la Subsecretaría dela Niñez que delegóen los (las) Secretarios (as) Regionales
Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, el ejercicio delas facultades de celebrar y aprobar
convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores delSubsistemade Protección
Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, cuya cuantía sea inferior a 5.000 Unidades Tributarias
Mensuales, en el ámbitode su respectiva región, así comotambién suscribir y aprobar los actos
relacionados con la ejecución y término de dichos convenios; en la resolución N*36 de 19 de
diciembre de 2024, de laContraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón,y
CONSIDERANDO:
LE Que, la Ley N*21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en
la Partida 21, Capítulo 10,Programa 02, de la Subsecretaría de la Niñez, Sistemade Protección
Integral a la Infancia, enel Subtítulo24, ltem 03, en suAsignación001, contempla recursos
destinados a la ejecución del “Fondo deIntervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil”.
4 Que, en la Glosa01 del Subtítulo 24 de la "Partida,Capítulo y Programa enunciado en el
considerando precedente,se establece que los recursos en ella establecidos, para financiar los
diversos programas que ahí se consideran, entre ellos el "Fondo de Intervenciones de Apoyo al
Desarrollo Infantil"; se transferirán sobre la base de convenios que suscriba la Subsecretaría de la
Niñez y los organismos ejecutores, en las que se estipularánlas accionesa desarrollar y los demás
procedimientos y modalidades que considere necesarias,de acuerdocon lo que establece el
articulado esa ley de presupuestos. Agrega la glosa citadaque, si estos conveniosse ejecutan a
nivel regional, provincial ocomunal, se facultará a la Secretaría RegionalMinisterialrespectiva para
transferir recursos contemplados en tales acuerdos, revisar y aprobarlos informes técnicos y
financieros que emanen del mismo, y contabilizar las rendiciones que correspondan,sin perjuicio del
desempeño de otras funciones que en tales acuerdos se indiquen.

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 52 filas)

3. Que, enese contexto, a través de la Resolución Exenta N*10, de 20 de enero de 2025, de
la Subsecretaríade la Niñez,se aprobaron las reglas de ejecución para loscomponentes
Modalidades deApoyo al Desarrollo Infantil (MADIS) y Salas Inclusivas, del Programa Fondo de
Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil para el año 2025,a las que deberánsujetarse los
ejecutores en suimplementación.
4". Que, lasreglas de ejecución citadas en el considerando precedente, en el párrafo tercero de
su numeral tresdisponen que los ejecutores del programa previamente identificado serán las
Municipalidadesque acepten participar del Programa, que tenganniños y niñas enpoblación bajo
control de hastalos Y años de edad, agregandoque entre las comunas invitadasse encuentran
aquellas que lo han ejecutado el programa años anteriores y comunas nuevas que cumplan con los
requisitos establecidos en ellas. conforme al procedimiento que serelata en dicho documento.
S*. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral8.1 de la reglas deejecución para
los componentesModalidades de Apoyo al Desarrollo Infantil(MADIS) y SalasInclusivas, del
Programa Fondode Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil para el año 2025, laMunicipalidad
de Huechuraba,habiendo aceptado la invitacióna participar enel FIADI con fecha 05-02-2026,
presentó en el SIGEC una últimaversión del Proyecto de Propuesta de Intervención de Apoyo al
Desarrollo Infantil para su territorio comunal respectivo la que,conforme a lo establecido en el
numeral 8.1.5.1 del documento citado en lo precedente, fue evaluada y calificada como “aprobada”
por la(el) analistade Niñez de estaSeremi de Desarrollo Social y Familia de la RegiónMetropolitana.
6?. Que, deacuerdo a lo previsto, por el numeral 8” delReglamento del Subsistema de
Protección Integral a la infancia“Chile Crece Contigo" Decreto Supremo N*14 de2018, y por el
numeral 8.1.6 delas ya citadas Reglas para la Ejecución del Programa, se ha procedido a suscribir
un convenio de transferencia derecursos entre esta Seremi deDesarrollo Social yFamilia de la
Región Metropolitana y la Municipalidad de Huechuraba, para la ejecución del Programa Fondo de
Intervenciones deApoyo al Desarrollo Infantil - Año 2026 en el territorio comunal respectivo.
Y dl Que, para la generación,suscripción y aprobación del convenio en cuestión se siguió el
procedimiento, con las gestionesque se identificanen la siguientetabla:
AE:IBSN PeEGnaPETATO MADMECANO
4 Presentacióndel
ProyectoMunicipio 10-02-2026SIGEC
3 Firma de ConvenioFirma manual, firma
por representanteelectrónica o digital (correo
legal.Municipio 04-03-2026adjuntoemitido
personalmentepor su
Alcalde)
4 Oficio de remisiónN* oficio1600/32/2026Mediante correo del
de conveniomunicipio dirigido a
adjuntandodicho Municipio Fecha05-03-2026ofpartes_seremirmOdesarr
documentoenSocialdoollosocial.gob.ci
forma digitalizada.paE18610/2026
5 Suscripcióndel Convenio,acorde a
Resolución N*30/2015 CGR.19-03-2028
8*, Que, mediante Resolución Exenta N*1436, de 2013, modificada por Resolución Exenta
N*786 del año 2021, ambas del Ministerio de Desarrollo Social, se delegó en lo(a)sSecretario(a)s
Regionales Ministeriales de Desarrollo Social yFamilia la facultad de suscribirconvenios de
colaboración y/otransferencia derecursos por un monto inferior a6.000 UTM.
9. Que, a suturno en la Resolución Exenta N*011, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social
y Familia, Subsecretaría de la Niñez, se delegó en los (las) Secretarios (as) Regionales Ministeriales
de Desarrollo Social y Familia, elejercicio de la facultad de celebrar convenios de colaboración y/o
transferencia derecursos por unmonto inferior a5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la
implementacióny ejecución delSubsistema deProtección Integral de la Infancia“Chile Crece
Contigo”, en el ámbito de su respectiva Región, así como. también la facultad de dictar los actos
relacionados conla ejecución y término de dichos convenios.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 47 filas)

10*. Que, existe la disponibilidad presupuestaria paradarcumplimiento a lo dispuesto por el
siguienteacto administrativolo que consta en el certificadodedisponibilidad presupuestaria SN N”*
82/2026,de fecha 13/02/2026 emitido por el Jefe de la División de Administración yFinanzas de la
Subsecretaría de la Niñez.
RESUELVO:
PRIMERO:
APRUÉBASE el convenio de transferencia de recursos suscrito con fecha 18-03-2026entre esta
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familiade la Región Metropolitana (S) y la
Municipalidad de Huechuraba, para la ejecución en el territorio comunal respectivode un proyecto
del Programa: "Fondo de Intervenciones de Apoyo al DesarrolloInfantil del SubsistemadeProtección
Integral de la Infancia ChileCreceContigo — Año 2026”, que esdel siguiente tenor:
“CONVENIO DE TRANSFERENCIADE RECURSOS
SUBSISTEMA DEPROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA CHILE CRECE CONTIGO
FONDO DE INTERVENCIONES DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL
ENTRE
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
E
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
En Santiago, a 18-03-2026, entre la SECRETARÍAREGIONAL MINISTERIAL DE
DESARROLLO SOCIALY FAMILIA DE LA REGIÓNMETROPOLITANA, en adelante e
indistintamente la“SEREMI”, representada porlaSecretaria RegionalMinisterial de
Desarrollo Social yFamilia, doña Lorena EstivalesArratia, ambas domiciliadas para estos
efectos en Miraflores 130, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana;y por la otra,
la 1. Municipalidad deHuechuraba, en adelante eindistintamente el “Ejecutor”, RUT
N*69.255.400-0, representada por su Alcalde don Maximiliano Luksic Lederer, ambos
domiciliados para estos efectos en Premio Nobel 5555, Huechuraba, comuna deHuechuraba,
Región Metropolitana; y
CONSIDERANDO:
deQue, mediante laLey N*20.379, se crea el Sistemaintersectorial de Protección Social,
considerado comoun modelo de gestión constituido por acciones y prestacionessociales
ejecutadas y coordinadas por distintos organismosdel Estado, destinadas alapoblación
nacional más vulnerablesocioeconómicamente y que requieren de una acciónconcertada de
dichos organismosparaacceder a mejores condicionesde vida.
3Que, el artículo 9”de laley referida, crea el Subsistema de Protección Integrala laInfancia,
Chile Crece Contigo, el cual tiene por objetivo acompañar el proceso de desarrollo delos niños
y niñas que se atiendan en el sistema públicodesalud, desde su primer control de
gestación hasta que cumplan los 18 años de edad. Asimismo, el subsistema podrá acompañar
el proceso de desarrollo de los niños y niñas quese encuentren matriculados en los
establecimientos educacionales públicos hasta quecumplan los 18 años de edad, através de
los programas incorporados en la Ley de Presupuestosdel Sector Público de cadaaño.
3.Que, por Decreto N*14,de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social,Subsecretaria
de Servicios Sociales, se aprobó el reglamento delSubsistema de Protección Integral a la
Infancia “Chile Crece Contigo”, de la Ley N*20.379,en adelante e indistintamente el
“Reglamento”. En este sentido, su artículo 5* dispone que el Subsistema se caracteriza por
un conjunto de prestaciones y acciones administradaspor organismos públicos ypersonas
jurídicas de derecho privado, que se fundan y articulanen función del enfoquede derechos y
crianza respetuosadel niño y niña, debiendo utilizarse como marco de referencia transversal

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 58 filas)

todos los programase intervencionesdestinadas alos usuarios del mismo, con el propósito
de cumplir los objetivos específicos quese indican en dicho artículo.
Que, según disponenlas letras b) y d) del artículo 5*del Reglamento,uno delos principales
objetivos del Subsistema es acompañar y apoyar latrayectoria de desarrollode los niños y
niñas, desde la gestación y hasta su ingreso en elsistema escolar, de manera oportuna y
pertinente a las necesidades particulares de cada niño o niña,asícomo detectar
tempranamente los riesgos y potenciales rezagos en el desarrollo de los niños y niñas para
lograr una intervención oportuna.
Que, en este sentido,la Ley N*21.430,crea el Sistema de Garantíasde Protección Integral
de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el quetiene por objeto lagarantía y protección
integral, el ejercicioefectivo y el goce pleno delos derechos delosniños, niñas y
adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la
Constitución Políticade la República, enla Convención sobre los Derechos del Niño y en los
demás tratados internacionales de derechos humanos ratificadosporChile, que se
encuentren vigentes yen las leyes.
Que, en el artículo 25 de la precitadaLey N*21.430, se instituye que, todo niño, niña o
adolescente tiene derecho a un nivelde vida quele permita su mayor realización física,
mental, espiritual, moral, social y cultural posíble;donde los padres y/omadres tienen
obligaciones comunes en la crianza y en el desarrollo de aquellos, correspondiéndoles, o en
su caso, a los representantes legales oa quienes tuvieren legalmente su cuidado, el derecho
y deber preferentesde su crianza ydesarrollo,debiendo proporcionar,dentro de sus
posibilidades, las condiciones de vida que seannecesarias parasu pleno desarrollo.
Asimismo, en la disposición indicada, se establece que los órganos dela Administración del
Estado, en el ámbitode sus competencias y hastael máximo de losrecursos de los que
puedan disponer, tratándose de los derechos sociales, los económicos yculturales, adoptarán
las medidas apropiadas para velar por lasatisfacciónde estos derechos,a través de políticas,
servicios y programasde apoyo a los padres y/o madres, a las familias,a losrepresentantes
legales o a quienes tuvieren legalmenteel cuidado del niño, niña o adolescente.
Que, en el artículo 36de la Ley N*21.430, se instaura que, es deber de lasfamilias, de los
órganos del Estado,de la sociedad yde las organizaciones de la sociedad civil que se
relacionen con la niñez, asegurar a losniños, niñas y adolescentes la protección contra la
violencia y los cuidados necesarios para su desarrollo y bienestar. Elcumplimiento de este
deber corresponde prioritariamente a los padres y/omadres, a sus representantes legales o
a quienes los tengana su cuidado.
Que, por su parte, laLey N*21.796 dePresupuestos del Sector Público correspondiente al
año 2026, en la Partida 21, Capítulo10, Programa 02, de la Subsecretaría de la Niñez,
Sistema de Protección Integral a la Infancia, en el Subtítulo 24, Íltem 03,en su Asignación 001,
contempla recursos destinados a la ejecución del“Fondo de Intervenciones de Apoyo al
Desarrollo Infantil".
Que, el Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, en adelante eindistintamente
“FIADI”, es uno de los programas ejecutados en el marco del Subsistemade Protección
integral a la Infancia,Chile Crece Contigo, cuyo objeto es que niños,niñasy adolescentes
menores de 18 añosdisminuyan sus riesgos biopsicosociales para su desarrollo integral.
10.Que, en ese contexto,a través de la Resolución Exenta N*10, de 20 deenerode 2025, de la
Subsecretaría de laNiñez, se aprobaron las reglas de ejecución para los componentes
Modalidades de Apoyo al Desarrollo Infantil (MADIS)y Salas Inclusivas,del Programa Fondo
de Intervenciones deApoyo al Desarrollo Infantil, lasque actualmente se encuentran vigentes
de acuerdo a lo dispuesto en su resuelvo segundo y,por tanto, a ellas se deberán sujetar los
ejecutores durante laimplementación del programa.
11.Que, las reglas referidas en su numeral3, dispone que los ejecutores del programa serán las
municipalidades queacepten participardel programa, que tengan niñosy niñas en población
bajo control de hastalos 9 años de edad, es decir,una población deniñosy niñas que se
atiendan y reciban atenciones en salud primaria*, agregando que entre las comunas invitadas
se encuentran aquellas que lo han ejecutado el programa años anteriores y comunas nuevas
que cumplan con losrequisitos establecidos en ellas.
12.Que, en este contexto, la lustre Municipalidad de Huechuraba implementó elFIADI durante
Seconsiderarán comunas que cuenten con al menos diezniños y niñas en el rango etario indicado y bajo control.
1D7873
CodSIGEC 525

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 52 filas)

el año 2025 teniendouna buena evaluación tanto técnica como financiera por parte de la
Subsecretaría dela Niñez, y ha aceptado la invitación aparticipar del programa durante el
presente año presentando una propuesta de intervención, que ha sido aprobada por la
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana.
13.Que, mediante Resolución Exenta N*011,de 2019, de la Subsecretaría de la Niñez, se delegó
en los (las) Secretarios (as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia el ejercicio
de las facultadesde celebrar y aprobar convenios de transferencia derecursos, con
organismos ejecutores del Subsistemade Protección Integral a la Infancia“Chile Crece
Contigo”, cuya cuantía sea inferior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de
su respectiva región,así como tambiénsuscribir y aprobar los actos relacionados con la
ejecución y término de dichos convenios,por tanto, las partes acuerdan suscribir el presente
acuerdo, en los términos que se indican acontinuación:
PRIMERA: DEL OBJETO
El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos por parte del Ministerio de
Desarrollo SocialyFamilia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, ala ILUSTRE
MUNICIPALIDADDEHUECHURABA, afin de que dichainstitución ejecute su propuesta de
intervención presentada y aprobada por laSecretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
y Familia de la Regn Metropolitana, en la cual se señalael o los componentes a ejecutar en
la comuna, en el marco del Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil.
La ejecución se deberá realizar de acuerdo a la propuesta de intervención comunal y Carta
Gantt presentadapor la municipalidad yaprobada por la SEREMI; a lo establecido en el
presente convenio; alo regulado en la Resolución ExentaN*10, de 2025, de laSubsecretaría
de la Niñez, queaprueba las reglas deejecución paralos componentes Modalidades de
Apoyo al Desarrollo Infantil (MADIS) y Salas inclusivas delPrograma Fondo deintervenciones
de Apoyo al Desarrollo Infantil para el año2025; y a los instrumentos técnicosdisponibles en
la plataforma SIGEC,y demás normativaaplicable.
SEGUNDA: DE LASMETODOLOGÍAS DE INTERVENCIÓN
Los componentesdeintervención, que sefinanciarán con cargo al FIADI, se clasifican en dos:
) Modalidades deApoyo al Desarrollo infantil, en adelante e indistintamente“MADIS”; y í)
Salas Inclusivas.
Ambos componentesse encuentran descritos y reguladosintegramente en lasReglas para la
Ejecución del Programa.
La Municipalidad,deacuerdo con su propuesta de intervención aprobada porla SEREMI, se
compromete a ejecutar los siguientes componentes y modalidades y sus coberturas:
Componente 1:Modalidades de Apoyo alEjecución Cobertura
Desarrollo Infantil(MADIS)Si/No N?
Submodalidades ServicioItinerante de estimulaciónS/290
principales SaladeEn sede comunitaria O
estimulación dependencias municipales
En centro de salud de
dependencia de los
servicios desalud,
corporaciones municipales
o de administración
municipal directa
Programa de Atención Domiciliaria de
estimulación
Submodalidad Extensión de la modalidad deestimulación
complementaria
Componente 2:Salas inclusivasEjecución Cobertura
Si/No N?
1D7873
Cod SIGEC 525

Tabla 27 (página 27 (ocr) (texto) · 44 filas)

ad Salas Salas InclusivasNO N/A
intervención.
CUARTA: DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR POR LA MUNICIPALIDAD
s
TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS/USUARIOS
Los beneficiarios/usuariosdel FIADI, en su componente de Modalidad de Apoyo al Desarrollo
Infantil, serán niños y niñas menores de 5 años que se encuentren en condición de rezago,
riesgo de retraso en el desarrollo y/o presentan factores de riesgo biopsicosociales según los
instrumentos definidos por el Ministerio deSalud para la detección, que estén afiliados a
FONASA y/o inscritos enun establecimientode atención primaria de salud.
También podrán ser beneficiarios los niños y niñas quepresenten factores de riesgo
biopsicosocial detectadospor las OficinasLocales de la Niñez, en caso de encontrarse
instalada en la comuna,a través de la Matriz de Alertasy Alarmas, quecumplan las
condiciones señaladas enel párrafo anterior.
Los beneficiarios/usuariosdel FIADI en su componente SalasInclusivas seránniños y niñas
menores de 9 años con diagnóstico de discapacidad leve o moderada y/o que presenten una
condición que pueda asociarse a discapacidad que requierenatención especializada.
Se podrán recibir derivaciones desde los centros de salud enla comuna y desde la Oficina
Local de la niñez en la comuna en la que éstase encuentre implementando, asícomo también
desde otras institucionesde red local en el territorio.
No obstante, se requiere que las municipalidades generen todas las articulaciones y
coordinaciones necesarias con el sector salud y los programas presentes en el territorio
comunal para fortalecerla continuidad delos controlesde salud y losprocesos de
La municipalidad se obligaa realizar las siguientes acciones:
Aprobar el presente acuerdo y sus modificaciones, en caso decorresponder.
Ejecutar las modalidades de acuerdo con la propuestaaprobada y la distribución
presupuestaria presentada por el Ejecutor y aprobada por la SEREMI, dando cumplimiento a
las reglas de ejecución vigentes, a las orientaciones, directrices y las instrucciones generales
o particulares que imparta la Subsecretaríade la Niñez y laSEREMI, a lo dispuesto en el
presente acuerdo y todaotra normativa aplicable. Al respecto, se deja constancia que la
implementación del programa deberá realizarse conforme a lasetapas o cronograma definido
en la propuesta de intervención aprobada.
Cualquier otra acción tendiente a dar cumplimiento al presenteconvenio.
QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LASPARTES
J. DELAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
Dar cumplimiento a las acciones indicadas enla cláusula anterior.
Ejecutar las modalidadesestablecidas, cumpliendo con la cobertura asignadaen la cláusula
segunda del presente convenio y la propuestade intervención presentada por laMunicipalidad
y aprobada por la SEREMI respectiva.
Dar cumplimiento a los planes de intervención de los niños yniñas ingresados/as a la o las
modalidades.
Monitorear periódicamente que se realice el ingreso y registrooportuno de todos los niños y
niñas al Módulo del SRDM correspondientea Modalidades deApoyo al Desarrolto Infantil y
de las intervenciones quehan realizado losprofesionales y/o técnicos contratados para la
implementación de las mismas.

Tabla 28 (página 28 (ocr) (texto) · 55 filas)

5.Designar un/aencargado/a comunal del FIADI, quien, además, tendrá asu cargo la
administración de este en el Sistema de Gestión de Convenios del Ministeriode Desarrollo
Social y Familia, en adelante eindistintamente el “SIGEC”,para el territorio comunal
respectivo. Lapersona designada deberáser un funcionario la municipalidad con
responsabilidadadministrativa indicado en la propuesta aprobada.En caso dereemplazo se
deberá comunicar por escrito a laSEREMI respectiva, debiendo cumplir con elperfil definido
para asumir dicha responsabilidad.El/la encargado/a comunal delFIAD! deberá supervisar la
implementaciónde las modalidades contempladas en el proyecto, para locual deberá
coordinarse conla contraparte comunal de salud y de educación,cuando corresponda”.
6.Proveer los cargos de los profesionales y/o técnicos requeridos para la implementación delllos
componentes ymodalidades de conformidada la normativa legal y reglamentaria vigente,
debiendo cumplir con los perfilesrequeridos por el Ministerio queestarán disponibles en el
SIGEC?.
caRemitir, en un plazo máximo dequince (15)días hábiles contados desde la fecha de la
contratación, el currículum vitae delas personas que hayan sido contratadas para la ejecución
del FIADI, quienes deberán cumplir con los perfiles requeridos por MDSF los que se
encuentran establecidos en las orientacionestécnicas de cadamodalidad, disponibles en
SIGEC.
8.Remitir conjuntamente con el convenio que se suscriba por el/laAlcalde(sa),el anexo del
presente convenio y que refierea la información respecto a lacontratación de personal
necesario para la implementacióndel programa y a su calidad jurídica”.
9.Registrar a todos los/as niños/as ingresados/as a las modalidades quecuenten con
financiamiento del FIADI, con susrespectivasintervenciones y planes de intervención en el
Módulo de Modalidad de Apoyo alDesarrollo Infantil del Sistemade Registro,Derivación y
Monitoreo, en adelante e indistintamente “SRDM”. El registro deberá ser oportuno, de manera
que el lapso entre la entrega de la prestación yel ingreso de la información al SRDM, no podrá
ser superior a quince días corridos. Para efectos de cobertura, sólo será considerado este
registro, por tanto, los informes técnicos presentados vía SIGEC podrán ser rechazados si no
existe coherencia en la información registrada en ambos sistemas. Para estos efectos, se
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del presente convenio.
10.Verificar el registro realizado en SRDM a quese refiere el numeral anterior por el personal
competente. Lainformación dela cantidadde niños/as atendidos debe ser igualmente
reportado en el informe de actividades emitidode manera mensualdel profesional contratado
para el programa.
11.Implementar lasobservaciones que el equiporegional haya sugerido respectoa la ejecución
de las modalidades, a partir de la información recolectada durante las supervisiones que
realice.
12.En las comunasen las que se encuentre implementando una Oficina Local de la Niñez se
deberán generarlas acciones necesarias paraestablecer la vinculación con ellas.
13.Destinar los recursos que sele transfieran exclusivamenteal financiamiento de la
implementacióndel Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, ajustándose a la
planificación degastos presentado en la propuesta de intervención; a lo dispuesto en las
reglas de ejecución del programay en el presente convenio.
14.Garantizar que los profesionalesy/o técnicos, o cualquier otrapersona queparticipe del
programa, no presenten inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes, en virtud
de lo establecido en la Ley N*20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos
2Se deja constancia de que noexistirá relación laboral alguna entre las personas contratadas por la municipalidad parala
ejecución del presente acuerdoy el Ministerio de Desarrollo Socialy Familia o la Subsecretaría de la Niñez.
3De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley N*21.796 de Presupuestos delSector Públicocorrespondienteal
año 2026, las personas encargadas de los programas presupuestarios que se encuentrencontratadas ahonorarios tendrán
lacalidad de agentes públicos con la consecuente responsabilidadpenal y administrativa.En el ejerciciode sus funciones,
deberá ajustar su actuación al principio de probidad administrativa contemplado en la legislación vigente.
*Mediante el documento indicado, la municipalidad entregará información de la contratación de personalcon la cual conta
para el cumplimiento del objeto del presente convenio. Lo anterior, en el marco de lo establecido en el incisoquinto del artículo
26 de la LeyN*21.796 de Presupuestos del SectorPúblico correspondiente al año 2026.La exigencia se mantendrá enla
medida quela norma de presupuesto vigente lo exijapara los añospresupuestarios siguientes.

Tabla 29 (página 29 (ocr) (texto) · 55 filas)

|sexuales contra menores; ni tampoco aquellos que hayan sido condenados por delitos de
almacenamiento y distribución de pornografía infantil, y que tengan causas pendientes en su
contra respecto a delitosque por su naturaleza,atentan contra la dignidad de los niños(as) y
adolescentes. En este sentido, la municipalidad deberá consultar elregistro de inhabilidades
del Encargado/a Comunal del programa, cualquier otro profesional que intervenga en el
desarrollo de las actividades asociadas al proyecto, al menos una vez al año, guardando una
copia de la última verificación. Dichos antecedentes deberán ' mantenerse de manera
permanente a disposición de la SEREMI.
Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentes que le fueren requeridos, con el
objeto evaluar la implementación del Fondo deIntervenciones de Apoyo al Desarrollo infantil.
16.Remitir Informes Técnicos de Avance en forma trimestral y un Informe Técnico Final y las
correcciones a los mismos en caso de corresponder, al concluir laejecución del proyecto.
Estos informes deben ser entregados en la forma, de acuerdo conlos contenidos y plazos
señalados en la cláusulanovena del presente convenio. El formato para estos informes será
obligatoriamente el quese disponga al efecto a través del SIGEC. No se aceptará bajo
ninguna circunstancia lapresentación de informes en un formato distinto.
1pa siip Ao ober
denominada “Fondo de nciones de Apoyo al DesarrolloInfantil”, que destinará
exclusivamente para el orden contable del programa.
18.Para la adquisición de los bienes, materiales ycontratación de servicios necesarios para la
ejecución del programa se deberán aplicar los procedimientosde contratación que
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
19.Rendir cuenta de los fondos transferidos, deconformidad con lo señalado en la cláusula
octava del presente convenio, en concordanciacon lo dispuesto enla Resolución N* 30, de
2015, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija normas deprocedimiento sobre la
rendición de cuentas, o la norma que la reemplace, debiendo utilizarpara ello el Sistema de
Rendición de Cuentasde la ContraloríaGeneral de la República, en adelante e
indistintamente “SiISREC”. Asimismo, la municipalidad deberá resguardar que las rendiciones
realizadas en SISREC, contemplen la indicación del ftem, la Subclasificación por tipo de gasto
y el detalle del gasto, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 de las Reglas de
Ejecución.
20.Reintegrar a rentas generales de la nación los recursos que nohayan sido utilizados o
rendidos o que hayan sido observados, a mástardar dentro del messiguiente al cierre de la
rendición de cuentas delpresente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 26 inciso
primero de la Ley N*21.796, dando cumplimiento a lo establecidoen la cláusula décimo
tercera del presente acuerdo.
21.Publicar el proyecto, presupuesto y el convenioasociado a éste, en los sitios electrónicos en
los que dan cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa de forma permanente,
completa y actualizadaen un plazo no mayorde quince días corridos una vez firmado el
presente acuerdo.
22.Informar al MDSF, a la brevedad posible y porescrito, tas reclamaciones que se interpongan
por cualquier persona que estime que se leha denegado una prestación a la que tiene
derecho, así como los plazos de resolución y las respuestas de las mismas, en cumplimiento
de lo establecido en el Decreto N” 14, de 2018,del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
23.Mantener el resguardo yreserva de los datospersonales o datos sensibles a los que tenga
acceso en cumplimientode sus funciones, deacuerdo a lo establecido en la Ley N*19,628,
sobre Protección de la Vida Privada, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 N*4
de la Constitución Política de la República; en la Resolución Exenta N*304, de 2020, del
Consejo para la Transparencia, que aprueba el texto actualizado y refundido de las
recomendaciones sobreprotección de datospersonales por partede los órganos de la
Administración del Estado y sustituye texto queindica; en la Ley N*21.430; a lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley N*20.530, y en el Decreto N*14, de 2017, del entonces Ministerio de
Desarrollo Social.
24.Cualquier otra función que tenga por objeto la adecuada implementación del programa.
UADE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
DESARROLLO SOCIALY FAMILIA:

Tabla 30 (página 30 (ocr) (texto) · 51 filas)

Velar por la adecuada ejecución técnica y financiera del FIADI y sus Intervenciones, en cada
enviadas por escrito al Ejecutor para que serealicen las correcciones y/omodificaciones
pertinentes.
una de las comunas de la región respectiva, siendoresponsable dela correctagestión jurídica
y administrativa del presenteacuerdo.
Aprobar el presente convenioY sus modificaciones, en caso de corresponder,conforme a la
normativa vigente.
Revisar el informe de planificación, los informestécnicos y financieros señalados en la
cláusula novena y décima delpresente acuerdo.
Aprobar mediante acto administrativo lasredistribuciones presupuestarias solicitadas
formalmente por los ejecutores de conformidada lo dispuesto en el presente convenio y a las
Reglas de Ejecución.
Supervisar técnicamente lasModalidades de Atención implementadas en lostérminos de la
cláusula segunda precedente. Para el ejerciciode esta función, deberámonitorear la
información ingresada por los equipos localesenel SRDM y SIGEC y compararla con los
reportes mensuales,disponiblesdesde elNivelCentral en
<https://crececontigomds. blogspot cl>. Juntoconello, deberárealizar supervisiones en
terreno, involucrando a algún representantedel sector saludy de educación, según
corresponda, a las características de la Modalidad.Las observaciones que serealicen serán
Habilitar y/o actualizar el registro de las modalidades de la comuna, en el módulo MADIS del
SRDM, de acuerdo con lo descrito en el proyectoaprobado y lo informado por la contraparte
comunal de salud.
Capacitar a los profesionalescontemplados para la implementación de las modalidades con
financiamiento del FIADI y alos encargadoscomunales para eladecuadoejercicio de su
función de supervisión.
Velar por el cumplimiento delos perfiles profesionales y/o técnicosrequeridospor el MDSF, y
que deberán ser observadospor los ejecutorespara la implementación de lasmodalidades.
Dictar resolución exenta aprobando el cierretécnico y financiero del FIADI, en caso de
corresponder, en base a larevisión y aprobación de los documentos quese señalan a
continuación: (1) Informes técnicos de avance yfinal aprobados, (2) Informes financieros
mensuales y final aprobados,(3) Reintegro de saldos no ejecutados, no rendidos, observados
o rechazados, en caso de corresponder, a RentasGenerales dela Nación, y(4) Informe de
supervisión de la o las modalidades de atención que se ejecuten anivel regional.
Informar a los ejecutores sobre su evaluación final,de acuerdo conel reporte elaborado desde
el Nivel Central, en base a losindicadores de Desempeño Clave definidos paraeste programa
publicados en <https://crececontigomos.blogspot.cl>.
Cualquier otra función que tenga por objeto laadecuada implementación del Programa
SEXTA: DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Para la ejecución del presente convenio, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través
de la Subsecretaría de la Niñez, transferiráa lallustre Municipalidad de Huechuraba, la
cantidad de $14.923.608 (Catorce millones novecientos veintitrés mil seiscientos ocho
pesos), fondos contemplados en la Partida21,Capítulo 10,Programa 02, Sistema de
Protección Integral a la Infancia, Subtítulo 24, ítem03, Asignación001, del presupuesto de la
Subsecretaría de la Niñez año 2026.
Los recursos, serán transferidos en una (1)cuota, dentro delos diez (10) días hábiles
siguientes a la total tramitación del último actoadministrativoque aprueba el presente
convenio, siempre que lamunicipalidad hayapresentado previamenteel Informe de
Planificación señalado en lacláusula novenadeeste acuerdo yse encuentre al día en la
presentación de las rendiciones de cuentas, segúnlo establecidoen la Resolución N* 30, de
2015, de la Contraloría General de la Repúblicaque fija normas de procedimiento sobre
rendición de cuentas o normaque la reemplace.
Los recursos transferidos serán depositados en lacuenta corriente que el Ejecutor disponga

Tabla 31 (página 31 (ocr) (texto) · 51 filas)

para la recepciónexclusiva de fondosprovenientes de programas administrados por este
Ministerio y deberán ser utilizados exclusivamente en el financiamiento y gestión del presente
convenio, diferenciando los rubros de gastos deinversión y deadministración,ajustándose a
la distribución presupuestaria presentada por lamunicipalidady aprobada por la SEREMI.
Los conceptos degastos que se autorizan en el marco del presente conveniocorresponden
a gastos operacionales, personal y de inversión,los que se deberán encontrar distribuidos en
los subítems establecidos en el numeral 6.2 de las reglas de ejecución y deacuerdo a la
propuesta presentada por la municipalidad y aprobada por la SEREMI.
Cabe señalar queno será posible quelos gastos internos/indirectos superenel 20% de la
totalidad de los recursos asignados.
Sobre el particular, cabe precisar que el FIADI no financiarálo siguiente:
Compra de todo tipo de bienes inmuebles.
Compra de todo tipo de vehículos, sean motorizados, tracciónanimal o humana.
Compra de equipos computacionales,cuando esta clase de bienes hayan sidoadquiridos en
convocatorias anteriores del FIAD!, considerando los 4 años inmediatamente anteriores a la
presente convocatoria.
Materiales, insumos, equipamientoso cualquier otro bien,que no se vaya a utilizar
directamente en laimplementación delFIADI.
Sin perjuicio delo anterior, la municipalidad podrá disponer de recursos de manera
complementaria alos entregados por la Subsecretaría de la Niñez, a modo deaporte local,
para la ejecución del presente convenio.
Los recursos aportados por la municipalidadno podrán estar destinados afinanciar los
mismos gastos que se financian con los recursos transferidosen virtud del presente acuerdo
y su finalidad serácomplementar los recursos transferidos para la ejecución, sin que resulte
necesario que el ejecutor rinda a la SEREMI losrecursos propios aportados.
Lo anterior, deberá igualmente señalarlo expresamente en el “Formulario Presentación de
Proyecto y Distribución Presupuestaria”, concretamente en la parte que dice “Planificación de
Gastos”, presentado en la convocatoriavía SIGEC.
SÉPTIMA: DE LAREDISTRIBUCIÓNPRESUPUESTARIA
La municipalidad ejecutora podrá, en casos justificados, redistribuir los fondos asignados para
la ejecución del programa entre los distintos componentes deatención que este contemple
y/o dentro de unamisma modalidad,respetando las acciones, items de gastos y rubros
financiables del programa según items presupuestarios decada modalidadde atención
establecidos en lasReglas para la Ejecución del programa.
En cualquier caso,para realizar esta redistribución el Ejecutor deberá solicitar previamente
por escrito autorización a la SEREMI respectiva,por causas debidamente fundadas, durante
ta ejecución del FIADI. La SEREMI analizarátécnica y financieramente lasolicitud, y la
aprobará, en casode ser pertinente, mediante acto administrativo. En caso de que la solicitud
sea rechazada laSEREMI! deberá comunicarlopor oficio al ejecutor explicando las razones
de tal decisión.
Toda redistribución presupuestaria, necesaríapara financiarun gasto no cubierto con la
distribución original, deberá ser solicitada y encontrarse aprobada con anterioridad a cualquier
acción de compromiso de dicho gasto.
Las solicitudes deredistribución presupuestariadeberán, en todo caso, ser presentadas a la
SEREMI hasta treinta (30) días corridos previosa la fecha definalización de laejecución del
FIADI.
Corresponderá ala SEREMI respectiva dar respuesta a las solicitudes deredistribución
presupuestaria enun plazo máximo dediez (10)días hábiles contados desde larecepción del
oficio que así lo solicite.
En ningún caso la redistribución presupuestaria podrá significaruna disminuciónde los Gastos
Directos a Usuarios.
OCTAVA: DE LARENDICIÓN DE CUENTAS,DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y SU

Tabla 32 (página 32 (ocr) (texto) · 49 filas)

Las rendicionesde cuentasde los fondos transferidos en virtud del conveniode transferencia
de recursos suscrito en elmarco de la implementación del FIADI, se efectuarán de acuerdo
con lo establecido en la resolución N*30, de2015, de la Contraloría Generalde la República,
que fija normasde procedimiento sobre rendición de cuentas,o la norma quela reemplace.
La SEREMI será responsable de:
Exigir rendiciónde cuentasde los fondos transferidos.
eProceder a la revisión de larendición de cuentas para determinar la correctainversión de los
fondos, en relación con losobjetivos pactados.
+.Aprobar, rechazar u objetarlos gastos presentados.
Por su parte, elEjecutor, deconformidad con lo dispuesto en la Resolución N*30, de 2015, ya
referida, deberáremitir lossiguientes antecedentes, a travésdel SISREC:
.Comprobantede Ingreso:que justifique los recursos percibidos con cargoa los fondos que
por este convenio se transfieren.
.Informe Financiero Mensual: el Ejecutorentregará a la SEREMI, a través de SISREC,
Informes Mensuales Financieros que den cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el
monto detallado de la inversión realizada yel saldo disponible para el mes siguiente en base
a la distribución presupuestaria acordadopor las partes; informes que también deberán
subirse a SIGEC.
Estos informesdeberán entregarse dentrode los 15 (quince)primeros díashábiles del mes
siguiente a aquél que se está informando, contados desde latransferencia de los recursos, y
deberán ser revisados y aprobados por la SEREM! en el plazo y la forma quese disponga en
el convenio, quien, además,informará a laSubsecretaría de la Niñez.
,Informe Final de Inversión: el Ejecutor deberá presentar un informe Financiero Final a través
de SISREC, elque contendrá, a lo menos,el monto total de los recursos invertidos, el monto
detallado de lainversión realizada y, si lo hubiere, el saldo noejecutado; informe que también
deberá subirsea SIGEC.
Este informe deberá entregarse dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes al término de
la ejecución delprograma.
De igual manera, los gastos cargados en SISREC por parte del ejecutor deben estar
respaldados con documentos tributarios que acrediten dichosgastos.
Los informes técnicos y financieros deberán ser coincidentes en cuantoa actividades e
inversión realizada.
De determinarse, a través del Informe Financiero Final, la existencia de saldos no ejecutados,
no rendido y/uobservadosen virtud del presente acuerdo,el Ejecutor deberá efectuar el
reintegro de acuerdo a lo establecido en lacláusula décimo tercera del presente instrumento
qe co en el artículo26 de la Ley dePresupuestos delSector Públicocorrespondiente
al año 2026.
NOVENA: DELOS INFORMES TÉCNICOS
La Subsecretaría de la Niñez, a travésde la SEREMI respectiva, ejercerá de manera
permanente elseguimientoy control de laejecución del programa, mediante el análisis y
evaluación de los informestécnicos de planificación, avance yfinal y, si fueraprocedente, por
medio de otrasactividadesconducentes a su propósito.
Asimismo, a través de los informes indicados, el Ministerio deberá verificar el grado de avance
en el cumplimiento del objeto de la transferencia.
a. Informede Planificación
La municipalidad deberá entregar por escrito a la SEREMI unInforme de Planificación, previo
a la transferencia de recursos y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesde la aprobación
del proyecto enSIGEC. Este informe deberá dar cuenta de losiguiente:
1D7873
Cod SIGEC 525

Tabla 33 (página 33 (ocr) (texto) · 46 filas)

Realización de lareunión de coordinación entre la SEREMI y la municipalidad, en la que
deberán constarlos acuerdosadoptados sobre las acciones y/o actividades que serán
necesarias parala implementación del programa, así como las actas aprobadas por los
participantes de lareunión. En estas instanciasella coordinador/a de Niñez, o quien se asigne
del equipo regional, dan a conocer las reglas del programa ylos énfasispara el año en curso,
para orientar adecuadamente alos ejecutores.
Las acciones y/oactividades realizadas a la fecha de la presentación del informe, como, por
ejemplo, coordinación con la red para informarsobre el proyecto y cobertura, elaboración de
estrategias parael cumplimiento de la cobertura según las características dela comuna,
acciones contempladas para dar continuidada las intervenciones, entre otras. El informe
enfatizará respecto a las acciones de coordinación con losactores de salud ymunicipales
para la adecuada implementación del programa, cumplimiento de cobertura con los
estándares de calidad requeridos.
El informe de planificación, unavez realizada latransferencia, deberá ser ingresado a SIGEC
por la Municipalidad.
b. De los Informes Técnicos (de Avancey Final)
informes técnicos de avance:
La municipalidadentregará a laSEREMI informes técnicos de avance trimestrales, los cuales
deberán ser remitidos vía oficio,dentro de los diez (10) díashábiles siguientes alperíodo que
se informa, y unavez aprobados deberá subirlos a SIGEC, en el formato disponible en dicha
plataforma. No seaceptarán informes en un formato distinto.En casode coincidir el período
de entrega de uninforme deavance trimestral con el informe técnico final,sólo deberá
entregarse este último.
Los informes técnicos de avance deberán darcuenta, al menos, de todas lasactividades y
procesos desarrollados en torno a la implementación delprogramaduranteel período a
informar.
Asimismo, el Ejecutor deberáinformar y justificar sobre la no realización deactividades
comprometidas.
El informe técnicono podrá seraprobado si paralelamenteno existe registro actualizado de
las intervencionesrealizadas enel SRDM.
Períodos para informar:
- 01 de enero al 01 de abril primer informetécnico.
- 02 de abrilal 01 de julio:segundo informe técnico.
- 02 de julioal 01 de octubre: tercer informe técnico.
Informe TécnicoFinal:
El Ejecutor deberá entregar elinforme técnicofinal, dentrode los 15(quince)días corridos
siguientes a la fecha de términode la ejecucióndel FIADI, y contener, alo menos,la siguiente
información:
Detalle de las acciones realizadas en la ejecución del fondo y cronogramade efectivo
cumplimiento de las etapas asociadas.
El Ejecutor deberá digitar lanómina completa de beneficiariosíasde cada modalidad
implementada, esto es, su ingreso, intervencióny egreso, que incluya los datos solicitados de
acuerdo con el formato de informe final dispuesto para talfin en el SRDM deChile Crece
ACo antigso. de velar por la continuidad del FIAD!y el compromiso del Ejecutor enel mismo, se
incluirá en el informe técnico final un apartadoque contemple la descripción, por escrito, de
las acciones quetomará el Ejecutor para el mantenimiento ycontinuidad de lasmodalidades
implementadas en caso de implementarse el programa al año siguiente.

Tabla 34 (página 34 (ocr) (texto) · 50 filas)

a)Un inventario de bienes muebles adquiridos para la ejecución del presente convenio”.
Período para informar:
-02 de octubre al 31 de diciembre y,adicionalmente, sintesisde todo el períodode ejecución.
DÉCIMA: DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS
El Ministerio deDesarrollo Social yFamilia, a través dela Secretaría RegionalMinisterial de
Desarrollo Social y Familia respectiva, revisará los InformesTécnicos y de Inversióndentro
del plazo de diez (10) días hábiles, contados desdesu recepción y podráaprobarlos u
observanlos.
En caso de tener observaciones orequerir aclaraciones porparte de la municipalidad,éstas
deberán notificarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguiente altérmino de la
revisión. La municipalidad tendráun plazo de siete(7) días hábiles contados desde la
notificación delas observaciones,para hacer las correcciones u aclaracionespertinentes y
entregarlas a laSecretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia,la quedeberá
revisarlas dentro de los seis (6) días hábiles siguientesa lafecha de su recepción, debiendo
aprobar o rechazar definitivamentelos Informes señalados.
Ambos tipos de informes (técnico y financiero) deberánser coincidentesen cuanto a
actividades e inversión realizada.
UNDÉCIMA: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS
Con el objeto de efectuar el seguimiento y coordinaciones necesarias para laejecución del
Convenio, cadauna de las partes designará una “Contraparte Técnica”.
La ContraparteTécnica de la SEREMI será el funcionario con responsabilidadadministrativa
encargado del Programa Fondo deIntervenciones de Apoyoal Desarrollo Infantil de laregión,
designado porel (la) Secretario(a) Regional Ministerialde Desarrollo Social yFamilia
respectivo (a),lo que deberá comunicarse con la municipalidad vía Oficio en el plazode diez
(10) días hábiles desde la entradaen vigencia del presente convenio.
La ContraparteTécnica del Ejecutor será el Encargado/a Comunal del Fondo,nombrado por
el(la) Alcalde(sa), el que deberáser un funcionarioconresponsabilidadadministrativa,
debiendo comunicar a la SEREMIa su designación vía oficio en el plazo dediez (10) días
hábiles desde la entrada en vigencia del presente convenio.Lo anterior, es sinperjuicio de lo
dispuesto por el artículo 19 de la Ley N*21.796.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO YEJECUCIÓN DELPROGRAMA
a. De la vigencia del convenio:
El convenio entrará en vigencia unavez que se encuentre totalmente tramitado el último acto
administrativoque lo apruebe y seextenderá hasta laaprobación o rechazo definitivo del
Informe Técnico Final y de InversiónFinal, y reintegradolos saldos no ejecutados, no rendidos
y/u observadosen caso de existir.
b. Del plazode ejecución:
a) Ejecutor de Continuidad: El plazo de ejecución se iniciará al día siguiente de concluida la
ejecución del convenio al que éste le da continuidad, esto es, el 1 de enero de2026,
concluyendo eldía 31 de diciembredel año en curso.
Por razones decontinuidad y buen servicio, la municipalidad se encuentraautorizada a
imputar gastosdesde el inicio de la ejecución, a fin dedarcontinuidad al recurso humano
contratado poer l Ejecutor y a efectos de dar una atención continua e ininterrumpida aniños y
niñas usuariosen las diferentes modalidades de estimulación impartidas por el FIADI, en
virtud del interés superior del niño yel principio de no regresividad, en conformidad al artículo
$ Los bienesmuebles adquiridos con cargo a los recursos transferidos en virtudde este convenio, al término de suejecución,
serán destinados a la continuidad del FIADI por partede la municipalidad, dando cumplimiento a lo dispuesto enel artículo
26 inciso penúltimo de la Ley de Presupuestos N21.796, del Sector Público correspondiente al año 2026.
1D7873
Cod SIGEC 525
13

Tabla 35 (página 35 (ocr) (texto) · 53 filas)

13, de la resoluciónN*30, de 2015,de la Contraloría General de la República.Lo anterior, es
sin perjuicio de que la transferencia solo tendrá lugar una vez cumplidas las condiciones
establecidas en la cláusula sexta delpresente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de ejecución podrá serextendido, previa presentación de
solicitud realizada por el Ejecutor, vía oficio, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
antes del vencimiento de la ejecución original, en base a motivos calificados.Esta solicitud
será analizada porel o la SEREMI, y, en el caso de encontrarla pertinente, deberá remitir los
antecedentes a nivel central para analizar en conjunto lafactibilidad de acceder a ella. Se
deberá dar respuesta a la solicitud vía oficio en el plazo dediez (10) días hábiles, contados
desde su recepción y, en el caso de ser evaluada favorablemente, se deberá gestionar la
correspondiente modificación de convenio. La SEREMI deberá remitir a nivel central una copia
del acto administrativo que apruebela modificación de convenio señalada una vez que se
encuentre totalmente tramitada.
La extensión solo podrá servir para dar cumplimiento a compromisos o accionesdesarrolladas
dentro del plazo original del presente acuerdo y que, con motivo de la rendición de gastos o
pago de cuotas, serequiere la ampliación del plazo original.
Con todo, la extensión del plazo encuestión no podrá, enningún caso, exceder los tres (3)
meses contados desde el vencimiento del plazo original.
Se deja establecido, además, que elplazo que se confiera no podrá ser contabilizado para la
continuidad en el caso que la municipalidad continúe siendoEjecutor el año siguiente. En este
caso, el plazo de ejecución comenzará el 01 de enero.
DÉCIMO TERCERA: DEL REEMBOLSO DE EXCEDENTES
El Ejecutor deberáreintegrar a rentas generales de la nación, a más tardar, dentro del mes
siguiente al cierre de la rendición decuentas del presente convenio, y en casode que no se
utilicen la totalidadde los recursostransferidos, los fondos no utilizados, no rendidos y/u
observados, en caso de existir, así como también aquellosque hayan sido destinados a una
finalidad distinta para la que fueron asignados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley N*21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondienteal año 2026,
adjuntando el comprobante en el Informe de Cierre respectivo.
El proceso de rendición de cuentasno podrá extenderse por más de seis meses contados
desde la finalización de la ejecucióndel convenio.
Lo anterior, es sin perjuicio del plazodispuesto en la cláusula siguiente.
DÉCIMO CUARTA:DEL TÉRMINOANTICIPADO DEL CONVENIO
La SEREMI podrá poner término anticipado al presente convenio, sise produce
incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones establecidas en él, tales como:
Si el Ejecutor utilizala totalidad o parte de los recursos parafines diferentes alos estipulados
en el convenio.
Si la documentación, información oantecedentes presentados por la institución ejecutora no
se ajustan a la realidad o son adulterados.
Si el Ejecutor noefectúa las actividades formuladas enel convenio y enla propuesta
aprobada.
Si el Ejecutor nose ajusta a lasReglas para la Ejecución del Programa *Fondo de
Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil”.
Si el Ejecutor no presenta los informes comprometidos consignados en el presente convenio.
Si el Ejecutor no efectúa dentro delplazo estipulado las correcciones o aclaraciones de los
informes presentados, o no subsana o aclara adecuadamente los errores uobservaciones
planteadas por la SEREMI.
Si el Ejecutor no emplea personal en la cantidad y con lascompetencias necesarias para la
ejecución del Programa, de acuerdocon lo señalado a las Reglas de Ejecución y al presente
convenio.
Si el Ejecutor, su personal o cualquiera de las personas queconforman el equipo involucrado
vulneran las instrucciones o normativa sobre la confidencialidad de tos datos a los cuales
tendrían acceso, así como las clavesotorgadas para los registros correspondientes, debiendo
cumplir con lo dispuesto en las reglas de ejecución, la ley N*19.628 sobre protección a la vida

Tabla 36 (página 36 (ocr) (texto) · 52 filas)

privada y la ley N*21.430sobre garantíasy protección integralde los derechos de la niñez y
adolescencia.
Si con posterioridad a la suscripción de convenio, el Ejecutor emplea a personal que presenta
alguna de las inhabilidades establecidasen virtud de la ley N*20.594, que crea inhabilidades
e incompatibilidades para condenadospor delitos sexualescontra menores y establece
registro de dichas inhabilidades, o bien que han sidocondenadospor delitos de
almacenamiento y distribución de pornografía infantil, y que tengan causas pendientes en su
contra respecto a delitosque por su naturaleza atentan contrala dignidad de los niños/niñas
y adolescentes.
Cualquier otro incumplimiento que afectegravemente a la ejecución del presente convenio y
torne imposible su prosecución.
De acuerdo con lo anterior, la SEREMIpodrá poner término al presente convenio y de
corresponder, exigirá la restitución de losrecursos observados, de los saldos no ejecutados
no rendidos y/u observados en el plazo que disponga la SEREMI.
Para tales efectos, se enviará aviso porescrito a la contraparte, mediante oficio al domicilio
indicado en la comparecencia, expresando las circunstancias que motivan el término del
convenío.
El Ejecutor, dentro de losveinte (20) díashábiles siguientes recepción de dicho oficio, deberá
entregar un informe de los gastos efectuados a la fecha y sus descargosante el término
anticipado del acuerdo.
La SEREMI deberá revisar dicho informe dentro del plazode quince (15) días hábiles,
contados desde su recepción y podrá aprobar u observar.
En caso de tener observaciones o requerir aclaraciones por parte del municipio respecto del
informe, éstas deberán notificarse por escrito dentro de los dos(2) días hábiles siguientes al
término de la revisión.
La municipalidad tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles contados desdela notificación de
las observaciones, para hacer las correcciones u aclaracionespertinentes yentregarlas a la
SEREMI, la cual deberá revisarlas y pronunciarse definitivamente dentro delos siete (7) días
hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
La municipalidad deberárestituir en cualquier caso los saldos no ejecutados,no rendidos y/u
observados, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde elpronunciamiento
efectuado por la SEREMI.
El mal uso de los fondosserá denunciado al Ministerio Público y perseguido penalmente, a
través de las acciones que al efecto resulten pertinentes ejercer en contra de quien (es)
corresponda, en caso deser procedente.
DÉCIMO QUINTA: DE LACONFIDENCIALIDAD
Las partes no podrán utilizar para ningúnobjeto ajeno a la ejecución del presente convenio la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquierinformaciónque haya sido
intercambiada, facilitada,creada o conocida en virtud de la ejecución del presente convenio,
o de cualquier actividadrelacionada conéste. Por tanto, estainformaciónrecibirá un trato
estrictamente confidencial, por lo que no podrán bajo ningúnconcepto ser transferidos o
divulgados a terceras personas ajenas aeste instrumento.
Si se requiere traspaso de datos o información para la ejecución del presente convenio, este
se realizará al amparo delo establecido en el artículo 33 de laley N*21.430sobre Garantías
y Protección Integral de los derechos dela Niñez y Adolescencia, por cuanto señala que los
funcionarios públicos, lasorganizacionesde la sociedad civil que se relacionen con la niñez y
su personal deberán guardar reserva yconfidencialidad sobre los datos personales de los
niños, niñas y adolescentes a los que tengan acceso, a menos que su divulgación resulte
indispensable para la protección de susderechos y siempreque se tomen los resguardos
necesarios para evitar undaño mayor.
A su vez, las partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley NO
19.628, sobre Protecciónde la Vida Privada y cada parte será responsable de mantener y
resguardar la informacióntraspasada, aún después de concluida la vigencia del presente

Tabla 37 (página 37 (ocr) (texto) · 50 filas)

No aplicará deber alguno de confidencialidad para las partes en los casos enque la
convenio.
SEGUNDO:
información sea pública, conforme a lo dispuesto en la LeyN* 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública.
DECIMOSEXTA: DE LAS PERSONERÍAS
La personería con que concurren a este acto, la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo
Social y Familia de la RegiónMetropolitana, doña Lorena Estivales Arratia, consta enDecreto
Supremo N*4, de 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social yFamilia
La personería de don Maximiliano Luksic Lederer, para representar a la Ilustre Municipalidad
de Huechuraba, consta en Acta de Proclamación de Alcalde yConcejales de la Comuna de
Huechuraba, del Primer Tribunal Electoral de laRegión Metropolitana, de fecha 3 de diciembre
de 2024.
El presente convenio se firma en dos ejemplares igualmenteauténticos, quedandouno en
poder de la SEREMI y uno enpoder del ejecutor.”
Para todos los efectos legales, sehace constarque el presente Convenioes suscrito, en
representación de la Secretaría Regional Ministerialde DesarrolloSocial y Familia dela Región
Metropolitana, por la Sra. Julia Standen Rocco, Secretaria Regional Ministerial Subrogante por el
solo ministerio de laley, de conformidad con to dispuesto en los artículos 79 y 80 del DFLN*29, de
2004, del Ministeriode Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizadode la Ley
N”18.834, sobre Estatuto Administrativo. La subrogancia consta en el certificado emitidocon fecha
30 de noviembre de2022, por la Jefadel Departamento de Gestión yDesarrollo delas Personas, de
la Subsecretaría deServicios Sociales. En consecuencia, donde elinstrumentoseñalaa la Sra.
Lorena Estivales Arratia como firmante por la SEREMI, deberá entenderse que firma laSra. Julia
Standen Rocco, enla calidad indicada, para todos losefectos administrativos y legales pertinentes.
Firmado, por don Maximiliano Luksic Lederer, Alcaldede la Municipalidad de Huechuraba,con fecha
4 de marzo de 2026; y por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Socialy Familia de la
Región Metropolitana (S), doña JuliaStanden Rocco,con fecha 18de marzo de2026,la cual se
entenderá para todos los efectos jurídicos y administrativos, como la data de suscripción delpresente
TRANSFIÉRASE, por la División de Administración yFinanzas de laSubsecretariade laNiñez a la
Municipalidad de Huechuraba la cantidad de $14.923.608 (Catorce millones novecientosveintitrés
mil seiscientos ocho pesos), correspondiente al totalcomprometidoen el convenioantestranscrito,
mediante su depósito en la cuenta corriente que el predicho municipio tiene dispuesta y comunicada a
la Subsecretaría dela Niñez para dicho efecto. Lo anterior, bajo laverificación copulativa de las
siguientes condiciones suspensivas:
a) Se encuentretotalmente tramitado y remitido enforma digital, el último acto administrativo que
apruebe el acuerdoen cuestión.
b) Que el ejecutor haya entregado el informe deplanificación, de acuerdo alo prescrito en la
cláusula novena delconvenio que seaprueba por esteacto.
c) Que el ejecutor se encuentreal dia en la presentación de larendición decuentas de los
recursos transferidos con anterioridadpor este Ministerio de acuerdo alo señaladoen la resolución
N*30 de 2015 de laContraloría General de la República.
TERCERO:
IMPÚTESE, el gasto que demande laejecución del convenio que seaprueba mediante lapresente
resolución a la Partida 21, Capítulo 10, Programa 02,de la Subsecretaría de la Niñez, Sistema de
Protección Integrala la Infancia, enel Subtítulo 24,Íltem 03, en su Asignación001, “Fondo de
Intervenciones de Apoyo al DesarrolloInfantil", de la Ley 21.796 de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026.
1D 7873
Cod SIGEC — 525
16

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CUARTO:
RATIFÍCASE la aprobación dada en elSIGEC porla analista de Niñez de esta Seremi a la última versión
del proyecto ingresado porel municipioejecutor, en esaplataforma, con fecha 10-02-2026; en el que se
consigna que las modalidades y coberturas a ejecutar en la comuna deHuechuraba, en la convocatoria
2026 del programa,seránlas que aparecen en la tabla de la cláusula segunda del convenio que se
aprueba por el presente acto.
UINTO:
REMÍTASE, una copia dela presenteresolución exentay del convenio que se aprueba en este acto a
la municipalidad ejecutorarespectiva.
SEXTO:
REMÍTASE, posteriormente, a la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
copía del acto administrativo aprobatorio emitido y totalmente tramitado por la municipalidad ejecutora,
ello conjuntamente con unejemplar delconvenio aprobado mediante esta resolución.
Anótese y Comuníquese.
¿2AS SE
(7509. DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
REGIÓN METROPOLITANADE SANTIAGO (S)
Unidad Jurídica - Seremi RM
PMG EN
'IMG LE |, YN
0de
eb
Ejecutor: Municipalidad de Huechuraba/ Correo: elena.perezQ)huechuraba.cl
Coordinadora ÁreaNiñez, Seremi DesarrolloSocial yFamilia Región Metropolitana
cgodoyp(Odesarrollosocial.gob.cl
e Analista Técnicadel Programa, Seremi RM.idayne(ODdesarrollosocial.gob.cl:
RTorres(ODdesarrollosocial.gob.cl
* Coordinadora Área Administración y Finanzas de la Seremi: caroltoro(Odesarrollosocial.gob.cl
Socialdoc N* E18610/20
1D 7873
Cod SIGEC 525
17

Tabla 39 (página 39 (ocr) (texto) · 17 filas)

La Coordinadora del Área Administrativa de la Secretaría Regional Ministerial de
Desarrollo Social y Familia dela RegiónMetropolitana, que suscribe, informaycertifica que,
revisado el Sistema de Rendición de Cuentas administrado por la Contraloria General de la
República — SISREC —; se ha verificado que al día 18-03-2026 laMunicipalidaddeHuechuraba,
RUT N*69.255,400-0, no registraba rendición de cuenta de inversión alguna quele fuese exigible
respecto de recursos transferidos por launidad otorgante, laSubsecretaríadela Niñez del
Ministerio de Desarrollo Socialy Familia,sea directamente, o por intermediodeesta Seremi,
cumpliéndose así con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 18, de la Resolución N*30 del
año 2015, del citado órgano contralor, como condición indispensable para la entrega de nuevos
recursos a rendir.
COORIANADOR
SEAo
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ASoRO LOPEZ
o. «EAJEFAADMINISTRATIVA