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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 51 filas)

MUNICIPALIDAD DE
ás Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSDEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA, 01.06.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
ISTOS Y TENIEOPRESENTE: Las
Orden Le de IesOS Folios N*s 8505/8574/8 1qe 8654;8655;8656;/8657, 8658; 8659/
86794, y 8 8660;680; /todas de fecha 09.04.2026:respectivamente: lassolicitudes de los
contribuyentes, todas de fecha 09.04.2026; los convenios de pagosN*%s 132;134,135 y 136,
todos de fechas09.04.2026; él Oficio Ord. N%2599-4e fecha 29.05.2026, de laDirecciónde
Administración yFinanzas; la Ordenanza Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas
de deudores morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifasy
peajes correspondientes al uso dedistintas autopistas y consagra unbeneficio para los
usuarios; lo dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso
de las facultadesque ésta confiere,y los Decretos Alcaldicios Exentos N%s01/377 y 01/1455
de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan el ejercicio defuncionesexclusivasde
Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO 1/ 1 389/ 2026
SANCIÓNASE losconveniosde pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritos con laspersonas quese
individualizan a continuación:
Fecha [razón sociaLi N' RUTOCLACA | DEL
A:P A
N” CONVENIO REPRESENTAN | ¡pe paran| VE PICULO PATENTECCONVENIO CUOTAS |MONTO PAGADO
TE(UTM)
132 [09.04.2026 VictorCueva:Ford. modelo CXGJ-86,9 3,4012 , [$22.364.- por la primeracuota,
y LópezYA$37.548.- por renovación
Y 4permisocirculación año2026
(1? cuota).
134 09.04.2026 PatrickVenegas |IMITSUDISAI, JSRB-60,0 5,810 $40.535.- por la primeracuota,
7 Dinamarca ./ Pomodelo |EO$37.003.- por renovación
Épermisocirculación año2026
(1* cuota).
135 |09.04.2026 JorgeLizamapues | LJTF-68-1 28,248 _1$65.696.- por la primeracuota,
y Hardery AmadalaY<$61.865.- por renovación
AF permisocirculación año2026
y $524.083.- por multas
anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
136 |09.04.2026 [CarlosGajardaOpel, modelo PPKL-96-6 7,8048 $19.568.- por la primeracuota,
Escobar> w$108.269.- por renovación
permisocirculación año2026
(1? cuota) y $149.738.-por
multas anotadas enel
Registrode Multas de Tránsito
No Pagadas.
Son parte integrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 21 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
pS
2
A AROÍDAL=
A MAC-VICAR
DMINIST MUNICIPAL
V? B* Control “>
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
> DE y
Y
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE E
2
- Central de documentación Ing. N*2889/ Am
NF N*01/1889 de fecha 01.06.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 24 filas)

CONVENIO DEPAGO N*/32/2026
LEY N*21.547
09 ABR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación deDerecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,NN
MOcédula nacionalde identidad N”MNambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna partey porotra, Don(ña) VICTOR CUEVAS LÓPEZ,Cédula de
Identidad NMdomiciliado enO]Comuna
HUECHURABA, enadelante“El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida enla LeyN*21.547para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimerodel artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) o por infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesionesde Obras
Públicas (no pagarla tarifa opeaje),según lostérminosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante losúltimos años sehan incorporado ala infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a travésde undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El inciso primero delartículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifaso peajes,

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Ley de Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela Ley N*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, losincisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas queno seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación deaños anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación opago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección de Tránsito el
cual incluye17 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca FORD, Modelo NEW EXPLOREREDDIE BAUER4X4 4.6, Año 2011, Placa
PatenteÚnica CXGJ-86-9, de propiedad de Don(ña)VICTORCUEVAS LÓPEZ, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y que no se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago delmenor monto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. Deacuerdoa lo anterior,Don (ña) VICTOR
CUEVAS LÓPEZ, propietario(a) delVehículo Marca FORD, Modelo NEW
EXPLORER EDDIE BAUER 4X4 4.6, Año 2011,Placa Patente ÚnicaCXGJ-86-9,
viene en suscribir elpresente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se
compromete a pagara la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 3,40 UTM, en
12 cuotas mensualessucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,32 UTM, alvalor de la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $22.364.-pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,28 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadasen Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidasen la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?"CUOTA 2026del Vehículo Marca
FORD, Modelo NEWEXPLORER EDDIE BAUER4X4 4.6, Año2011, Placa Patente
Única CXGJ-86-9, pagando en este acto la sumade $37.548.--y la suma de $0.- por
las multas anotadas en el Registro deMultas deTránsito NoPagadas, distintas a
las indicadas en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio depago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de lasmultas objeto delpresenteConvenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadaspor el saldo impag És

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNYHERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación de laMunicipalidadde Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayodel 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares de igualtenor y fecha,quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
-—
VICTOR CÚEVAS LÓPEZUBSCH

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

5,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGON*1/34/2026
LEYN*21.547
0 9 ABR2026
En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MYl0n]
Océdulanacional de identidadNi PBambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) PATRICK VENEGASDINAMARCA,
Cédulade Identidad MM, domiciliado enOComuna
PIRQUE, en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio depago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 paraelpago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de laLey N*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan unsistemaelectrónico de
cobro de peaje quepermite la detección dela circulación deun vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de losMinisterios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, quefija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementarioquepermitan su cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesionesde Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términosseñalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enel artículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en mora de susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye29 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER RT1.6, Año 2017, Placa Patente Única
JSRB-60-0,de propiedad de Don (ña) PATRICK VENEGAS DINAMARCA,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero delartículo 114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas(no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veintepor ciento delimportetotal de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior,Don (ña) PATRICK
VENEGAS DINAMARCA, propietario(a)del Vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo
LANCER RT 1.6,Año 2017, Placa Patente ÚnicaJSRB-60-0,viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, en virtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba,la sumade 5,8UTM, en 10cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,58 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $40.535.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderá a 0,58 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año(s) 1? CUOTA 2026del Vehículo Marca
MITSUBISHI, Modelo LANCERRT 1.6, Año 2017,Placa Patente ÚnicaJSRB-60-0,
pagando en esteacto la suma de $37.003.- yla suma de$0.- porlas multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadaspor el saldo impago

Tabla 13 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 14 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

ó
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGO N*129/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER,
MOcédula nacional de identidad NMamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) JORGE LIZAMA HARDER,Cédula de
Identidad NM domiciliadoAComuna LAS
CONDES, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un conveniode pago según la
normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago demultascorrespondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que seindican acontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, delos Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito,establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario quepermitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual A

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para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
solo respecto de lassiguientesmultas:
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo delartículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pagoen lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará unamulta de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,lamultano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delo 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsitoy enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodelaño2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNoPagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% delamulta asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del incisosegundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Direcciónde Tránsito el
cual incluye141 multas,cuya copia se entrega alUsuario,quecontiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo PRISMA 1.4, Año 2019, Placa Patente Única LJTF-
68-1, depropiedad de Don (ña) JORGE LIZAMA HARDER,que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) JORGE
LIZAMA HARDER, propietario(a) delVehículoMarca CHEVROLET, Modelo
PRISMA 1.4, Año 2019,Placa Patente Única LJTF-68-1, viene en suscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de la cual se compromete a pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 28,2 UTM, en 48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,94 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $65.696.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,58 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026 delVehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo PRISMA1.4, Año2019, PlacaPatente Única LJTF-68-1, pagando en este
acto la suma de$61.865.-y la suma de $524.083.-por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las quese inscribirá
nuevamente en elRegistrode Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impag Y

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de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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>
LEY N*21.547
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGON*1%b/2026
En Huechurabaa 0 3ABR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MN
MO cédula nacionalde identidadNPambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) CARLOS GAJARDO ESCOBAR, Cédula
de Identidad NS domiciliado enolComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioquepermitansu cobro. La infracción 2
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual y

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para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraacceder al presenteconvenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con losnumerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarseal momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamente el solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, encuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye39 multas, cuya copia se entregaal Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca OPEL, ModeloGRANDLAND1.6 AUT, Año 2021, Placa Patente Única
PPKL-96-6,de propiedadde Don (ña) CARLOSGAJARDO ESCOBAR, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de TránsitoNo Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior,Don (ña) CARLOS
GAJARDO ESCOBAR,propietario(a) del Vehículo Marca OPEL, Modelo
GRANDLAND 1.6 AUT,Año 2021, Placa Patente Única PPKL-96-6, viene en
suscribir el presente convenio de pagoa plazo, envirtud de la cual secompromete
a pagar a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 7,80UTM, en 48 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,28 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $19.568.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,16 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
OPEL, Modelo GRANDLAND 1.6 AUT,Año 2021, Placa PatenteÚnicaPPKL-96-6,
pagando en esteacto la suma de $108.269.- y la suma de $149.738.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos enel pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
y D 3.|DO.O:se | o.0rv]1) 3e+DMm lo)S.D+O oonopea |a10)Opo]rro) C)O3<02.O rv]10)oc<0 102)o) >12)Opreza.

Tabla 23 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron ainscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 yN*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptaciónfirman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PROPIETARIO DEL VEHICULOAD INISTRACIÓN Y FINANZAS