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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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4 MUNICIPALIDADDE
FUNDACION BANCO DE ROPA.
HUECHURABA,03.03.2026
Huechuraba
E SECRETARÍA MUNICIPAL o
SANCIONACONVENIO DE
DONACION SUSCRITOCON LA
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
convenio de donacióndefecha 22.12.2025; losOficios Ords. N*“s386 y 916 de fechas
29.01.2026 y 02.03.2026,de la Direcciónde Desarrollo Comunitario; el OficioOrd. N*688
de fecha 02.03.2026,deAdministraciónMunicipal; lo dispuestoen la Ley N*18.695,
Orgánica Constitucionalde Municipalidades y enuso de las facultades que esta confiere y
en uso de las facultadesque esta confiere:
DECRETO EXENTO NO 1 / 7231 2026
SANCIÓNASEel Convenio de
colaboración de fecha 22de diciembre de 2025, suscrito con la entidad quese señala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:FUNDACIÓN BANCODE ROPA
SOCIAL
RUT:65.684.790-5
REPRESENTANTE:AUGUSTO JESÚS UNDURRAGA BULNES
C. DE IDENTIDAD:PO
REPRESENTANTE:IGNACIA MORENO GUZMÁN
C. DEIDENTIDAD—:MOM
OBJETO:Por el presenteconvenio de donación laFUNDACION BANCO
DE ROPA, en su calidad de propietarioexclusivode los bienes
(ropa de todotipo),viene en transferir en forma gratuita e
irrevocable, losderechos de propiedad sobre los bienes, lo cual
es aceptado porla Municipalidad de Huechuraba, quedando ésta
facultada para destinarlos a la iniciativa exclusiva delCowork textil
de Huechuraba.
La Municipalidad deHuechuraba, declara que los bienes se
destinarán a ser reparados por mujeres pertenecientes a los
programas ycursosdependientesdel Cowork textil de
Huechuraba, que luego comercializarán en beneficio de las
estudiantes, pero yatransformados y elaboradosen artículos
diferentes y distintosa los originales.Por loanterior, está
prohibida la comercialización de la merma textilcomo tal, sin
intervención, donde claramente la prenda quedediferente a su
origen donado.
El Cowork Textil deHuechuraba se compromete a retirar la
merma textil desde lasede de la Fundación de Banco de Ropa,
ubicada en Avenida LaDehesa 1500, piso -2, Lo Barnechea, en
un plazo de 1 semana.
PLAZO:El plazo de vigencia del presente convenio seráindefinido, sin
embargo, cualquiera de las partes y en cualquier momento podrá
manifestar su intención de ponerle término, sinexpresión de
causa ni derecho aindemnización, mediantecomunicación
escrita a través de email o carta certificada enviadaal domicilio de
la otra parte, cona lo menos 60 días de anticipacióna la fecha | e
que desee ponerle término.<

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 20 filas)

Se entienden formar parte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas en el convenio decolaboración que
se sanciona.
ANÓTESE,COMUNÍQUESE,
DISTRIBUYASE el presente Decreto Alcaldicioa los departamentos municipales y, hecho;
ARCHIVESE.
FUMAN
s E
DURÁN BUSTAMANTE(MAXIMILIANO LUKSIC LEDERER
¿SE RETARIA MUNICIPAL (S)PESALEÁLDE DE HUECHURABA
MLL/DDB/kma
V? B? Control LO
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Admun
- Control
- Jurídico
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*949/
D.E. N*01/723 de fecha 3.03.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 40 filas)

FUNDACIÓN bancoderonaEESZ HMUuNIeCIcPAhLIuDArD aDEba.
HUECHURABA
CONVENIO DEDONACIÓN ENTREFUNDACIÓN BANCO DE ROPA YMUNICIPALIDAD DE
En Santiago, 22 dediciembre de 2025,entre FUNDACIÓN BANCO DE ROPA, persona jurídica de
derecho privado, RUT N* 65.684.790-5, representada legalmente por donAugusto Jesus Undurraga
Bulnes, cédula nacional de identidadM” MNasí como también por Ignacia Moreno
Guzmán, cédula nacional de identidad N*MN todos con domicilio en Av. Apoquindo 2929,
Piso 22, comuna deLas Condes, RegiónMetropolitana, en adelante FUNDACIÓN BANCO DE ROPA,
por una parte, y porotra, MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT N* 69.255.400-0,representada
legalmente por suAlcalde don MAXIMILIANO LUKSIC LEDERER, cédulanacional de identidad N”
MU ambos domiciliados para estos efectosen Premio Nobel N” 5.555, comuna de
Huechuraba, RegiónMetropolitana, enadelante tambiéne indistintamente “La Municipalidad”, se
ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Que FUNDACIÓN BANCO DEROPA declara seruna entidad debeneficencia de derecho
privado sin fines delucro cuya misión esla realización deprogramas deacción social exclusivo de
los sectores de mayor necesidad y el otorgamiento, enforma directay gratuita de servicios de
vestuario y ropa detodo tipo a personasde escasos recursos, indigentesy discapacitados. Además,
declara donar ropanueva que no está en condiciones deser donada porBanco de Ropa, sólo para
fines de enseñanzapor medio del Cowork Textil de oficios, de upcycling,etc.
Que la Municipalidad de Huechuraba,es una Corporación Autónomade DerechoPúblico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local yasegurar su participación en el progreso económico, social ycultural de la
respectiva comuna.La Municipalidad deHuechuraba de acuerdo a lo estipulado en laLey N* 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el ámbito de su territorio podrá desarrollar
directamente o conotros órganos de laAdministración del Estado, funciones relacionadas con la
capacitación, la promoción del empleo y el fomentoproductivo, elturismo, eldeporte y el
desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
SEGUNDO: Por elpresente acto, FUNDACIÓN BANCODE ROPA, en su calidad de propietario
exclusivo de los Bienes, y teniendo en consideración lo antes declarado, viene en transferir por este
acto, en forma gratuita e irrevocable,los derechos depropiedad sobre los Bienes, lo cual es
aceptado por la Municipalidad de Huechuraba, quedando ésta facultada para destinarlos a la
iniciativa exclusivadel Cowork textil deHuechuraba
La Municipalidad deHuechuraba declaraque los Bienes se destinarán a ser reparados por mujeres
pertenecientes a los programas y cursosdependientes delCowork textilde Huechuraba, que luego
comercializarán enbeneficio de las estudiantes, pero yatransformadosy elaborados en artículos
diferentes y distintos a los originales. Porlo anterior, está prohibida la comercialización de la merma
textil como tal, sin intervención, dondeclaramente la prenda quede diferente a su origen donado.
plazo de 1 semana.
N*
SDIRECCIÓN
= DESARROLLO

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 17 filas)

CUARTO: Las partes acuerdanexpresamente queel presente convenio no constituye un
compromiso económico, ni da origen a relación laboral alguna entresupersonal otrabajadores
dependientes y la otra parte.
QUINTO: Se deja constancia quela modificación decualquiera delostérminosdel presente
convenio deberá ser acordada porlas partes.
SEXTO: El plazo devigencia del presente convenio seráindefinido, sinembargo, cualquiera de las
partes y en cualquier momento podrá manifestar su intención de ponerle término, sinexpresión de
causa ni derecho aindemnización, mediante comunicación escritaa través de emailo carta
certificada enviadaal domicilio dela otra parte, con alo menos 60 días de anticipación a la fecha
en que se desee ponerle término.
SÉPTIMO: La personería de MaríaIgnacia Moreno Guzmán, Gerente General de Fundación Banco
de Ropa, con poderespecial otorgado el 13 de junio de 2024, por MaríaSoledad NascarMerino,
Notario Público, enrepresentaciónde Fundación Bancode Ropa.
La personería de don MAXIMILIANO LUKSICLEDERERpara compareceren representación de la
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA, consta en Sentencia de Calificacióny Escrutinio General de
Elección de Alcaldey Concejales dela comunade Huechuraba, de fecha27de noviembre de2024 y
Acta de Proclamación de Alcalde yConcejales,comunade Huechurabadefecha 3 dediciembre de
2024, ambas del Primer Tribunal Electoral de la RegiónMetropolitana.