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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

ES SHEuCReETcARhÍuA rMUaNIbCIaPA.L
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 06.05.2026
LA ALCALDÍADECRETÓ HOY:
VISTOSY TENIENDO PRESENTE: Las
solicitudes de los contribuyentes defechas 27.03.2026; elconveniodepago N's 73, 74, 75 y
76, todos de fecha 27.03.2026; el Oficio Ord.N*2120 de fecha 04.05.2026, dela Dirección de
Administración yFinanzas; la Ordenanza Municipal N*%19 defecha 19.01.2026, sobre cobranzas
de deudores morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y
peajes correspondientes al uso dedistintasautopistasy consagraun beneficio para los
usuarios; lo dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso
de las facultades que ésta confiere,y los Decretos Alcaldicios ExentosN%s 01/377 y 01/1455
de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan el ejercicio defuncionesexclusivas de
Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO N:0 1/1548/2026
SANCIÓNASE losconveniosde pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritos conlas personas que se
individualizan acontinuación:
Fecha [razón sociaLi N' RUT OCE
o ACIAL/ 1PLA
ACADEL
N' [CONVENIO| REPRESENTAN Pan| RUDO |SATENTE ¡CONVENIO >|. MONTO RAGADO
TE(UTM)
73|27.03.2026 Marcel Espíndola MOMG, modeloMM |7.8012[$53.115.- por la primera cuo
Espinoza350 1.5, año$34.876.- por renovación
2012permiso circulación año 202
$183.863.- por multas
anotadas en el Registro d
Multas de Tránsito No
|Pagadas.
74|27.03.2026 Claudia Urmeneta MNVolswagen,MM | —10248[$55.912.- por la primera cuo
Abarcamodelo Gol$41.651.- por renovación
Trendlinepermiso circulación año 202
1.6, año;
2018
75|27.03.2026 Diego Jorquera MMfReracit, —[MOM8.048|$33.547.- por la primera cuo
Provostemodelo$34.876.- por renovación
Sandero HBpermiso circulación año 202
1.6, año
12011
76|27.03.2026 ¡(Andrea Rosales ODaihatsu,|4.06$48.922.- por la primera cuo
Ubedamodelo$45.538.- por renovación
Terios GLIpermiso circulación año 20
US; año
2015
Son parteintegrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios de pago quese sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 9 filas)

V* B* Control
- Central de d
D.E. N*01/154
- Interesados
TRANSCRITO
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON”“3/3/2026
LEYN*21.547
2 7 MAR 2026
En Huechuraba a, entrelaMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público,R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MN
Océdula nacional de identidad N'MIambos condomicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba,callePremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra,Don(ña) MARCEL ESNDOLAESPINOZA,
Cédulade IdentidadMMMM domiciliado enPAMComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”,vienen en suscribir un convenio depago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo114 dela LeyN*18.290deTránsito(circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan unsistema electrónico de
cobro de peajeque permite la detección de la circulación deunvehículo,sin requerir
su detención, através de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, quefijael texto refundido,
coordinado ysistematizado de laLeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículosque estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado u otro sistema complementario quepermitan su cobro. Lainfracción
esta prohibición será sancionada con una multade una unidadtributaria mensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multanopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*”21.547,del año2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*”18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la leydeConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
e.Este beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye39 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MG, Modelo MN Año 2012, Placa Patente ÚnicaPY de
propiedad de Don (ña) MARCEL ESPÍNDOLA ESPINOZA, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio delaLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN”18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifaopeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinteporciento delimportetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo aloanterior,Don (ña) MARCEL
ESPÍNDOLA ESPINOZA,propietario(a) del VehículoMarca MG, Modelo MN
Año 2012, PlacaPatente Única |vieneensuscribir elpresente convenio
de pago a plazo,en virtudde la cual secomprometea pagar ala Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 7,80 UTM, en12 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto delafirma de este convenio, por el
valor de 0,76 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $53.115.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a0,64 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en laOrden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026delVehículoMarcaMG, Modelo
MO Año 2012, PlacaPatente Única MW!pagando en este acto la suma
de $34.876.- y lasuma de $183.863.-por las multas anotadas en elRegistro de
Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en elListadoemitido por
la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, lasque se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas de TránsitoNoPagadaspor el saldo impad

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad(es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*Y 7/2026
LEY N*21.547
2 7 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MN
Océdula nacional de identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) CLAUDIA URMENETA ABARCA, Cédula
de Identidad NM domiciliado enA,Comuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, viener: en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1,Durante losúltimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual y

Tabla 9 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos losefectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, elincisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, queestablece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela LeyN*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, losincisossegundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas porinfracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarentay ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye51 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo MMAño 2018, Placa Patente
ÚnicaMI, de propiedad de Don (ña) CLAUDIA URMENETA ABARCA, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 11 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitoriodela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimerodelartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdoa lo anterior,Don (ña) CLAUDIA
URMENETA ABARCA, propietario(a) del VehículoMarca VOLKSWAGEN, Modelo
Oo 2018, Placa Patente ÚnicaMWviene en
suscribir el presenteconvenio de pago a plazo,envirtud de lacual secompromete
a pagar a la MunicipalidaddeHuechuraba, lasuma de 10,2UTM, en 48 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará en el actode la firma deeste convenio, por el
valor de 0,80 UTM,al valorde la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $55.912.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderáa 0,20 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5) díasdecada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delasmultas referidasenla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocede a renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s)2026 del Vehículo Marca
VOLKSWAGEN, Modelo GOLTRENDLINE 1.6, Año 2018,Placa Patente Única
| pagando en este acto la suma de$41.651.- y lasuma de$0.- por las
multas anotadas enel Registrode Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitidopor la DireccióndeTránsito.
En caso de que elUsuarioincumpla en el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demásde treinta (30)díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadaspor el saldo impago

Tabla 12 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán integramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
CLAUDIA URMENETA ÁBARCA
PROPIETARIO DEL/ VEHICULO ADMINISTRACIOzN Y FINANZAS

Tabla 14 (página 15 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON? IX /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 27 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MU]
MNcédula nacional de identidad NY! ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) DIEGO JORQUERA PROVOSTE, Cédula
de Identidad MMM domiciliado en MIN Comuna PUENTE ALTO,
en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según lanormativa
establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multascorrespondiente a infracción del
incisoprimero delartículo 114 dela Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones de Obras Públicas
(no pagar la tarifa opeaje), segúnlos términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributariamensual y

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para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 delD.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObrasPúblicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
N”18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y eldía en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEstebeneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con lamunicipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvoque previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotasde un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formapartedel presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye40 multas, cuya copiase entregaal Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadaspor infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen elartículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca RENAULT,AO2011, Placa Patente Única
MN sepropiedad de Don (ña) DIEGO JORQUERA PROVOSTE,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multasde TránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil eIdentificación, informadas yque no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

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Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) DIEGO
JORQUERA PROVOSTE, propietario(a) del Vehículo Marca MY Modelo
O Año2011, Placa Patente Única| vieneen suscribir
el presente convenio depago a plazo,en virtud dela cual se compromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, lasuma de 8,0UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cualesse pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,48 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $33.547.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,16 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaRENAULT,
Modelo SANDERO HB 1.6, Año 2011,Placa Patente Única PYWW pagando
en este acto la suma de$34.876.- y lasuma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardode más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

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de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndolaenel Certificado a que serefiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en Decreto Alcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrero de 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
MINISTRE>
S$ SA9
S
alDIRECTOR
(
ea,r
Q DIEGOUERA PROVOSTEDANNY HERRERA LAUBÉ
ODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOa ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 20 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*'Yb /2026
LEY N*21.547
27 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MA
MN cs cuta nacional de identidad MI amboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (Ra) ANDREA ROSALES UBEDA, Cédula de
Identidad NM — dormicifiado en MMM, Comuna
INDEPENDENCIA,en adelante“El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago
segúnla normativaestablecida enla Ley N*21.547 parael pago de multascorrespondiente
a infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículorespectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltexto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual

Tabla 21 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 22 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdel SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido elpago deuna. o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección deTránsito el
cual incluye20 multas, cuya copiase entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObrasPúblicas,asociada al
Vehículo Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS GLI 1.5, Año 2015,Placa Patente Única
MNse propiedadde Don(ña) ANDREAROSALES UBEDA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte porciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña) ANDREA
ROSALES UBEDA, propietario(a) del Vehículo MarcaDAIHATSU, Modelo TERIOS
GLI 1.5, Año 2015, Placa Patente Única MAviene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 4,0 UTM, en 6 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,70 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $48.922.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa0,66 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 delVehículo MarcaDAIHATSU,
Modelo TERIOSGLI 1.5, Año 2015, Placa PatenteÚnicMAPagando en
este acto la suma de $45.538.- y la suma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintasa las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito NoPagadas por el saldo impago

Tabla 24 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
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ANDREA ROSALES BEDA DANNYHERRERALAUBSCHER