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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 44 filas)

E SHEuCReETcARhÍuArMUaNIbCIaPA.L
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,01.06.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
Ordenes de IngresosFolios N%s 8293/8294, 8380V/ISTO TEN 8381; AO 838I8E/N 83D9O5 ,PR aoE:S 83NT9E7:/ 83L9a8s
8399 8400/todas defecha 08.04.2026,Tespectivamente; las solicitudes de loscontribuyentes,
todas de fecha 08.04.2026;los convenios de pagos N's 123, 124,125 y 126,todas de fecha
08.04.2026; el OficioOrd. N*2601-%e fecha 29.05.2026 de la Dirección de Administración y
Finanzas; la Ordenanza Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudores
morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes
correspondientes aluso de distintasautopistasy consagra un beneficio paralos usuarios; lo
dispuesto en la LeyN*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;en uso de las
facultades que éstaconfiere, y losDecretos Alcaldicios ExentosN%s 01/377y 01/1455 de
fechas 14.02.2022 y16.05.2022, quedelegan elejercicio de funciones exclusivas de Alcaldía
en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTON:0 1/1891/2025
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizan a continuación:
FECHA [RAZÓN SOCIAL] N' RUTO €ca | “DEL.
>IAL/ ;PLACA DEL
Y” [CONVENIO| REPRESENTAN | ¡neminan| [PATENTE[CONVENIO|CUOTAS |MONTO PAGADO
TE(UTM)
123Y |08.04.20/2 6 [MSeorliendoadJara DEJAC, modela FXYT-1F8-9 6,448 $20$.3246.89.3-9 .p-o rp loar prreinmoevraac icóuon
]permiso circulación año 20
124/08.04.2026 JuanBarraza,na, MOUIQRFBK- 734] 8,24 $143.272.- por la primer
/ Vega YYcuota, $154.918.- por
renovación permiso circula
año2026 y $74.869.- po
multas anotadas en el
Registro de Multas de Tráns
No Pagadas.
125 [08.0y4 .2026 AGloenjzaánlderzoAg>ui lar MSCn hevrolet, | FPPR-25Y, 3 6,48 $55$.3941.19.3-9 .p-o rp loar prreinmoevraac icóuo
|permiso circulación año 20
y $184.683.- por multas
anotadas en el Registro d
Multas de Tránsito No
Pagadas.
126) 08.04.2/02 6 G[Soonrzaáyla ez“/ TalalWWWWSmsoadneglyoo ngN,e w |LCLC-F27e 22,424 [$7$01.2598.86.-4 7p.o-r ploa rp rriemneorvaa cciuóo
permiso circulación año 20
(1* cuota).
Son parte integrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 17 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
MUNICIPALICAD DE
HUECHURABA
e (ms
: AMANTE J RANCI GARCÍA MAC-VICAR
SECRETARIA MUNICIPAL (S) D TRÁDOR MUNICIPAL
JvF GBM”/ CDoDnBt/reolb s1.
TRANSCRITO A:
- Alcaldía |
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2891/ CAN
D.E. N*01/1891 de fecha 01.06.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 22 filas)

En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MN
Océdulanacional de identidad N*6.812.204-K, ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) SOLEDADJARA MERINO,Cédula de
Identidad N IE/ domiciliado en|Comuna
LAMPA,en adelante “ElUsuario”, vienen ensuscribir unconvenio de pagosegún la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesionesde Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistema electrónicode cobro de tarifaso peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivo electrónic

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá comouna infracción gravede conformidad al
artículo 200 N7de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. Enambos casos, la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213,del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece elprocedimientoante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multas impuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de Policía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas enel inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarse en morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionariasde obras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20%de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye32 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, aspclada. yl
Vehículo Marca JAC, Modelo MW Año 2013, Placa Patente Única FXYT-18-9, de
propiedadde Don (ña)SOLEDADJARA MERINO,que se encuentran inscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña) SOLEDAD
JARA MERINO, propietario(a) del Vehículo MarcaJAC, Model AÑO 2013,
Placa Patente Única FXYT-18-9, vieneen suscribir el presente convenio de pago a
plazo, en virtud dela cual se compromete a pagara la Municipalidad deHuechuraba,
la suma de 6,4 UTM, en48 y ici mensuales sucesivas(Máximo 48 cuotas) sin
interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firmade este convenio, por el
valor de 0,29 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $20.268.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,13UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadasen Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidasen la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026del Vehículo MarcaJAC, Modelo
"MI Año 2013, PlacaPatente Única FXYT-18-9, pagando en esteacto la suma
de $34.939.- y lasuma de$0.- por las multas anotadas enel Registrode Multas de
Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas enel Listado emitido porla Dirección
de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las que se OS
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impag

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de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de su
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 20 filas)

eSONería
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Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGO N* / 2T12026
LEY N*21.547
08ABR 2026),
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
MNe cuta nacionalde identidad NPambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don(ña) JUAN BARRAZA VEGA,Cédula de
Identidad NI /domiciliado enOAComuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarlatarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
TransportesyTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoysistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensua

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para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N“7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye41 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA,Moe Año2021 Placa PatenteÚnica RFBK-
75-4,'de propiedad de Don (ña) JUAN BARRAZA VEGA, que seencuentraninscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 33 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN*18.290 deTránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte porciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior,Don(ña) JUAN
BARRAZA VEGA, propietario(a) del Vehículo MarcaKIA, ModeloMY
IN Año 2021, Placa Patente ÚnicaRFBK-75-4, viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cual se compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,2 UTM, en 4 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 2,05 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $143.272.- pesos y que laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a2,05 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, la MunicipalidaddeHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en laOrden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde TránsitoNoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitirla renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo MarcaKIA, Modelo
IO Año2021, PlacaPatente ÚnicaRFBK-75-4,pagando en este
acto la suma de $154.918.-y la sumade $74.869.-pór las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintasa las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardode más de treinta (30) días corridos en elpagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, lasque se inscribirán

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) X000XXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparece
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta enDecreto Alca
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14de febrero de
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por elrespectivo De
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente conven
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad
en poder del Usuario.
¿ONISTRAS
aliA
JUAN/BARL D A I U R B E S C C T H O ESR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓNY FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 23 filas)

En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T.N”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MY
|cédulanacional de identidad N*6.812.204-K,ambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremioNobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) ALEJANDROAGUILARGONZÁLEZ,
Cédulade IdentidadNM"domiciliado enMI Comuna SAN
PABLO,en adelante “ElUsuario”, vienen ensuscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 dela LeyN*18.290de Tránsito(circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulación deun vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, quefija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitan su cobro. Lainfracción a

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para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye32 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL Il 1.4, Año2013, Placa Patente Única FPPR-
25-3, depropiedad de Don (ña) ALEJANDRO AGUILAR GONZÁLEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de laLey N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña)ALEJANDRO
AGUILAR GONZÁLEZ, propietario(a)del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo
MU Año 2013, Placa Patente Única FPPR-25-3, viene en suscribir el
presente convenio de pago aplazo, envirtud de lacual secompromete a pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 6,4UTM,en 8 guotas mensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto dela firmade este convenio, por el
valor de 0,8 UTM, al valor dela UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $55.911.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,80UTM, cada una, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadasen Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo Marcapo |
Mo AÑO 2013, Placa Patente Única FPPR-25-3, pagando en este
acto la suma de $34.939.- yla suma de $184.683.” por las multas anotadas en el
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportuno de doso más cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresenteConvenio, las quese inscribirán!
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo im

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten a la jurisdicción de su
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 14 filas)

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Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 30 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N* /M60/2026
LEY N*21.547
0.8 ABR 2026 '
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*“69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
O] cédula nacionalde identidad N*6.812.204-K, ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) SORAYA TALA GONZÁLEZ,Cédula de
Identidad NM / domiciliado enAComuna
QUILICURA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para acceder al presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procedepara multas que nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad de Huechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro deMultas deTránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberápagarse almomento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye112 multas,cuya copiase entregaal Usuario, que contieneel detalle de las
multas aplicadas por infracción a laprohibicióncontenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de la Ley de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SSANGYONG, Modelo MIN AUT,Año 2019, “Placa
PatenteÚnica LOLC-27-6/de propiedad de Don(ña) SORAYA TALA GONZÁLEZ, que se
encuentraninscritas en el Registrode Multasde TránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas yque no seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N”21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a laplaca patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don(Ra) SORAYA TALA
GONZÁLEZ, propietario(a)del Vehículo MarcaSSANGYONG, Modelo MN
AO Año 2019, Placa Patente Única LCLC-27-6, viene en
suscribir el presente convenio de pago aplazo, en virtud de lacual secompromete
a pagar a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 22,4UTM, en 24 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de lascuales sepagará en elacto de lafirma deeste convenio, por el
valor de 1,01 UTM, al valorde la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $70.588.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad. .
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,93 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5)días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio depago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación,para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 1? CUOTA 2026del Vehículo Marca
SSANGYONG, ModeloMA AUT, Año2019, Placa Patente
Única LCLC-27-6,pagandoen este actola suma de$1 29.647.- y la suma de $0.-
por las multas anotadas enel Registro deMultas deTránsitoNo Pagadas, distintas
a las indicadas enel Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumpla enel pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas deTránsito NoPagadaspor el saldo impagé

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
[SAR
SORAYA TALAGONZALEZDANNY ERRERA BAUBSCHER
“DANNENA
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS