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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 52 filas)

SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N*%s 5330, 5331, 5332, 5333, 5335, 5336,5337, 5338, 5356, 5357,
5358, 5359, 5360,5361, 5362,5363,5364,5365, 5378y 5379, todosde fecha30.03.2026, las
solicitudes de los contribuyentes, todos defechas 30.03.2026; el conveniode pago N's 82, 83,
84 y 85, todos de fecha 30.03.2026; el Oficio Ord. N*2405 de fecha 20.05.2026,de la Dirección
de Administracióny Finanzas;la Ordenanza Municipal N“19 defecha19.01.2026, sobre
cobranzas de deudores morosos; laLey N*21.547, queestablece unsitio electrónico unificado
de tarifas y peajescorrespondientesal usodedistintasautopistas y consagra un beneficio para
los usuarios; lo dispuesto en laLey N*18.695,Orgánica Constitucional deMunicipalidades;en
uso de las facultades que ésta confiere,y los Decretos Alcaldicios ExentosN%s 01/377y
01/1455 de fechas14.02.2022y 16.05.2022,que delegan el ejercicio de funciones exclusivas
de Alcaldía en el AdministradorMunicipal.
DECRETOEXENTO noO 11179912026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente DecretoAlcaldicio,suscritos con laspersonas quese
individualizan a continuación:
FECHA CORsoci L/ N"RUTOCCcns
2 HA:PLACA
Y [CONVENIO| REPRESENTAN | ¡peppó ,n [VEHICULO!PATENTE[CONVENIO| CUOTAS|MONTO PAGADO
TE(UTM)
82/30.03.2026 ¡(AyleenMorgado MWFoyota,FRHV-37-824,015$111.822.- por la primera
Ruizmodelocuota, $56.648.- por
. —JUrbanrenovación permiso circulación
CruiserLeio 2026 (1* cuota)y
1.3,año$297.836.- por multas
2013anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
83|30.03.2026 AbrahamMOia Votors|HJwk-98-9| 11.8012 — ($71.287. por la primeracuota,
MartínezMartínezmodeloRio$29.864.- por renovación
MSDSTApermiso circulación año2026
año 2016(1* cuota) y $74.459.-por
multasanotadas en el Registro!
de Multas de TránsitoNo
Pagadas.
84|30.03.2026 [ServiciosMédicos 76.367.881-4Mercedes[PSVV-56-9. 15,8012 $97.146.- por la primeracuota,
CarlaReyeBenz,$298.845.- por renovación
BurdachE.!.R.L./modeloGLCpermiso circulación año2026
CarlaReyes ZOO1.9," (1? cuota).
Burdachaño 2021
85|30.03.2026 JavierDa VidSuzuki,[GXBL-28-36.6024 |$27.257.- por la primeracuota,
Mardonesmodelo$20.149.- por renovación
Grand Vitara:permiso circulación año2026
GLX4X4!(1? cuota).
1.6,año
2015
Son parte integrante deesteDecreto todas
las cláusulas contempladas enlos conveniosde pagoque se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 9 filas)

TRANSCRIBASE
interesados y hech
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1799 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* 22/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a30 MAR2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MOcedulanacional de identidad N'Mamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) AYLEEN MORGADORUIZ,Cédula de
Identidad NNdomiciliadoenMaComuna
QUILICURA, en adelante“El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según lostérminos que seindican acontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se hanincorporado a la infraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro.La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de la ley N”18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multas que no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadasdel SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 dela Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago seefectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye120 multas,cuya copia se entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca TOYOTA,Modeloa Año2013, Placa Patente
ÚnicaFRHV-37-8, de propiedadde Don (ña) AYLEEN MORGADO RUIZ,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y que no se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) AYLEEN
MORGADO RUIZ,propietario(a) del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo MN
MOAño 2013, Placa Patente Única FRHV-37-8, viene en suscribir el
presente conveniode pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 24,0 UTM, en 15 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 1,60 UTM,al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $111.822.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 1,60 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2025 —1? CUOTA 2026 del Vehículo
Marca TOYOTA, ModeloMyAño 2013, Placa Patente Única
FRHV-37-8, pagando eneste acto la suma de $56.648.- y la suma de$297.836.-
por las multas anotadas en el Registrode Multas deTránsito No Pagadas, distintas
a las indicadas enel Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardode más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagd

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron ainscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de donDANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ev
AYLEENRGADO RUIZ

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

S
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?33 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a30MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
suDirector de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
O cédula nacional de identidad NM ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por unaparte y por otra, Don (ña) ABRAHAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
dula de IdentidadNM domiciliado erMI
Comuna HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de
pago según la normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas
correspondiente a infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicosconcesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado u otrosistema complementario que permitan su cobro. La infracció

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidadtributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye59 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo MONOS Año 2016, Placa Patente Única
HJWK-98-9,de propiedad de Don (ña) ABRAHAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodelimportetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)ABRAHAM
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, propietario(a)del Vehículo Marca KIAMOTORS, Modelo
MUAño 2016,Placa Patente Única HJVWWK-98-9,viene ensuscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 11,80UTM, en12cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,02 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $71.287.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,98 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca KIA
MOTORS, Modelo MN Año 2016, Placa PatenteÚnicaHJWK-98-9,
pagando en esteacto la suma de $29.864.- y la suma de $74.459.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunodedos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridosenel pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,lasque se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo imp

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXX00XXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 25 filas)

En Huechuraba a,entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
A cédulanacional de identidad NM ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por unaparte y por otra, laempresa SERVICIOS MEDICOS CARLA
REYESBURDACH EIRL,RUT N*76.367.881-4, representada pordoña CARLA REYES
BURDACH, cédula nacional de identidadNMcor cer
OComunaCOLINA, enadelante “El Usuario”, vienen
en suscribir un convenio de pago según la normativa establecida enla Ley N*21.547 para
el pagode multas correspondiente a infraccióndel inciso primero delartículo 114de la Ley
N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundo del artículo 42
de la ley de Concesionesde Obras Públicas (nopagar la tarifa o peaje), según los términos
que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 delDFL N*%1, de2007,de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifaso peajes
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de undis
positivo electrónid

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 36 filas)

habilitado u otro sistema complementario quepermitan sucobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionadacon unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900,de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multanopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgadosde Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,establece quepara laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fechade la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 dela ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEste beneficio procede para multas que nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye79 multas, cuya copiase entrega alUsuario, que contiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca MERCEDES BENZ,Modelo Año 2021, Placa Patente Única
PSVV-56-9,de propiedad de laempresa SERVICIOSMEDICOS CARLA REYES
BURDACHEIRL, que seencuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No
Pagadas delServicio de Registro Civil e Identificación, informadas y que no seencuentren
extinguidaspor prescripción o pagoa la fecha desuscripcióndel presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 39 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delincisosegundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, laempresaSERVICIOS
MEDICOS CARLA REYES BURDACHEIRL,propietario(a)del Vehículo Marca
MERCEDES BENZ, Modelo WWW Año 2021, PlacaPatente Única PSVV-
56-9, viene en suscribir elpresente convenio de pago a plazo, en virtud de la cual
se compromete apagar ala Municipalidad de Huechuraba, lasuma de15,80 UTM,
en 12 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el actode la firma deeste convenio, por el
valor de 1,390 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende
a la suma de $97.146.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 1,310 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) díasde cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1?CUOTA 2026 del Vehículo Marca
MERCEDES BENZ, Modelo Año2021, PlacaPatente Única PSVV-
56-9, pagando eneste acto la suma de $298.845.- y la sumade $0.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30)días corridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las
que se AS 0 .
A
E HaN,
nuevamente en elRegistrode Multas deTránsito No Pagadas por el saldo impagoe A md A=SE
EF N:=

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 20 filas)

SEXTO. PERSONERIA
NOVENO. EJEMPLARES
Personeríade don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidadde Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. PERSONERIA REPRESENTANTE LEGAL
La personeríade doña CARLAREYES BURDACH, cédulanacional deidentidad
N-IIpara representar a laempresa SERVICIOS MEDICOS CARLA REYES
BURDACH EIRL,RUT N*76.367.881-4,consta en certificado de Registro de Comercio de
Santiago, emitidopor el Conservador de Bienes Raíces, con fecha 24 de marzo de 2026.
OCTAVO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha,quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PSN
y
CARLAREYESBURDACH
PO
REPRESENTANTE LEGAL

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 30 filas)

DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*_%<S/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a30 MAR 2026 , entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
suDirector de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MO
Ocedulanacional de identidad NMamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra,Don (ña) JAVIER DA VIA MARDONES, Cédula
deIdentidad MMMcormicifiacioe
Comuna HUECHURABA,en adelante “El Usuario”, vienenen suscribirun convenio de
pago según lanormativaestablecidaen la Ley N*21.547 para elpago de multas
correspondientea infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG)o por infracción del inciso segundo del artículo42 dela ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje),según lostérminos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante los últimosaños se hanincorporado a la infraestructuravial delpaís una
serie decaminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El incisoprimero del artículo 114del DFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinado y sistematizado de laLey N”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro detarifaso peajes,
sólo podrán circularlos vehículosque estén provistosde un dispositivo electróni
habilitadou otro sistema complementario que permitan su cobro.La infracció

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidadtributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenioanterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye33 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Model Año 2015, Placa Patente
Única GXBL-28-3, de propiedadde Don (ña) JAVIER DA VIA MARDONES,que se
encuentraninscritas enel Registro de Multas deTránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículotransitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 deTránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior,Don (ña) JAVIER DA VIA
MARDONES, propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI,ModeloMI
MU Año 2015,Placa Patente Única GXBL-28-3, viene en suscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de la cual secompromete a pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 6,60 UTM,en 24 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de la firmade esteconvenio, por el
valor de 0,39 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente aeste mes, que asciende a
la suma de $27.257.- pesos y que laMunicipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,27UTM,cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las OficinasMunicipales ubicadas en Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidadde Huechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos depermitirla renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en este acto,el permiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 delVehículo Marca
SUZUKI, Modelo MN Año 2015, Placa Patente Única
GXBL-28-3, pagando en este acto lasuma de $20.149.-y la suma de $0.- por las
multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos o más cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en elpago de la última
cuota, el convenio de pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo moo

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, constaen DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
AOM
INISF
SANS,
LS