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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

< MUNICIPALIDAD DE
LD Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547SUSCRITOS CONLAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
ISTOSYTENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de PAMunicipal FoliosN%s 3722,3723, 3724 4,, 3726, 3758, 3789, 3760,3768,
3769; 3795/3796; ¿3797 3798 y 3799; de fechas18.03. 2026y y 19.03.2026, respectivamente;
las solicitudes de loscontribuyentes de fechas 18.03.2026y 19.03.2026,respectivamente; los
convenios de pagosN's 35, 36, 37y 38; de fechas 18.03. 2026 y 19.03.2026; el Oficio Ord.
N*2324/de fecha 15.05.2026, de laDirecciónde Administración yFinanzas; la Ordenanza
Municipal N*19 defecha 19.01.2026, sobrecobranzasde deudores morosos; la Ley
N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado detarifas y peajescorrespondientes al
uso de distintas autopistas y consagra un beneficio paralosusuarios; lodispuestoenla Ley
N*18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades;enuso delasfacultadesque ésta
confiere, y el DecretoAlcaldicio Exento N*01/363de fecha10.02.2025, que establece elorden
de subrogancia del Alcalde:
DECRETO EXENTO011 122/2026
SANCIÓNASE losconvenios depago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio,suscritos con las personasque se
individualizan a continuación:
NOMBREO [oruyrocMONTO
o| FECHA ¡RAZON SOCIAL/ >PLACADEL
N ICONVENIO|REPRESENTAN| DE[VEHICULO |PATENTE[convenio] SUOTAS| MONTO PAGADO
IDENTIDAD
| TE(UTM)
35|18.03.2026 [IsraelVaras ME>hevrolet,SDWG-79-49,848 .|$27.956.- por laprimera cuot
Molinamodelo$121.827.-porrenovación
MNpermiso circulación año 202
$109.404.- por multas
anotadas en elRegistro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
36| 18.03.2026 DamarisChávezMitsubishi,HSVD-90-89,8012|$62.201.- por laprimera cuot
Muñozmodelo$48.308.-porrenovación
permiso circulación año 202
(1*cuota).
37118.03.2026 JoséAKHCZ-21-84,4012$30.751.- por laprimera cuot
Salinas$34.876.-porrenovación
permiso circulación año 202
(1?cuota).
38 | 19.03.2026 [Gerardo Escalona MINVolkswagen |KZLT-44-718,6048|$51.717.- por laprimera cuot
Barros “:modelo$78.920.-porrenovación
permiso circulación año 202
Son parteintegrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depaao que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 21 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
E Mu»
a
A NS
2 /POR JUAN FRANCISCO GARCÍA MAC-VICAR
RECAED DE HUECHURABA
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NE CA MA e >
JFGM/DDB/ebs.
V” B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía ,
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2661/
D.E. N*01/1722 de fecha 15.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* 35 _/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 8 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, O]
MN cécula nacionalde identidadNHambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña)ISRAEL VARAS MOLINA,Cédula de
Identidad |domiciliado enMI]Comuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioque permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensua

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 29 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye49 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, ModeloOPlaca Patente Única
SDWG-79-4, de propiedad de Don (ña) ISRAELVARAS MOLINA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.
ABN
ERE. NN LIN E

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N”21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) ISRAEL VARAS
MOLINA, propietario(a) delVehículo Marca CHEVROLET, ModeloMN
Año 2022, PlacaPatente Única SDVWG-79-4, viene ensuscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual secomprometea pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 9,8UTM, en 48 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,40 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $27.956.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,20 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026 delVehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo MN Año2022, Placa Patente Única SDWG-79-4, pagando en
este acto la sumade $121.827.- y la suma de $109.404.- por las multas anotadas
en el Registro deMultas deTránsito No Pagadas,distintas a las indicadas en el
Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio, las quese inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas por elsaldo impag

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
| EL VARAS¡MOLINA
PO
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 21 filas)

En Huechuraba al 8 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
MNcedulanacional de identidad NM, ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) DAMARIS CHÁVEZ MUÑOZ,Cédula de
Identidad MIMIdomiciliadoenComuna
CONCHALI, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pagosegún la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) o por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesionesde Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónicode cobro de tarifaso peajes,

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
e.Deberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadasdel SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento delasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye49 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enelartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObrasPúblicas,asociada al
Vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo MN! Año2016,Placa Patente Única
HSVD-90-8,de propiedadde Don(ña) DAMARISCHÁVEZMUÑOZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidaspor prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundodel artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veintepor ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) DAMARIS
CHÁVEZ MUÑOZ,propietario(a) del Vehículo MarcaMITSUBISHI, Modelo L200
O]Placa PatenteÚnica HSVD-90-8, viene ensuscribir el
presente conveniode pago aplazo, envirtud de la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 9,80UTM, en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,89 UTM, al valor de la UTM correspondientea este mes, queasciende a
la suma de $62.201.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,81 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cadames, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadasen Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidasen la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectosde permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
MITSUBISHI, ModeloAño 2016, Placa Patente Única HSVD-90-
8, pagando en este acto lasuma de$48.308.-y la suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto deplenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresenteConvenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impag

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?37 /2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a1 8 MAR2026,entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, BN,
MOcédulanacional de identidad N' ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don(ña) JOSÉGARCÍA SALINAS,Cédula de
Identidad NMdomiciliado eoA Comuna LA
PINTANA, en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribirun convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción 2
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributariamensual y

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+. Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente conveniosonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas quenoseencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación deañosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hastaen48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento delasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye22 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enelartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de ConcesionesdeObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca DFSK,Modelo Año 2018,Placa PatenteÚnica KHCZ-
21-8, de propiedad de Don (ña) JOSÉ GARCÍA SALINAS, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) JOSÉ GARCÍA
SALINAS, propietario(a) del VehículoMarca DFSK,ModeloO. Año
2018, Placa PatenteÚnica KHCZ-21-8, viene en suscribir elpresenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de lacual secomprometea pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 4,40 UTM, en12 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de lafirma deeste convenio, por el
valor de 0,44 UTM,al valor dela UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $30.751.- pesos yque laMunicipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,36 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5) días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año (s) 2026 delVehículoMarca DFSK, Modelo
MN Año 2018, Placa Patente Única KHCZ-21-8,pagandoen este acto
la suma de $34.876.- y la suma de $0.- por las multas anotadas en elRegistro de
Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas enel Listadoemitido por
la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuario incumplaen el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro deMultasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

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de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personeríade don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representaciónde la Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplaresde igual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
JOSÉGARCÍA SALINASDANNY HERRERA LAUBSCHER -.-
OPs DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMI ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* __ 39/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a 19 MAR2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MN cédula nacional de identidadN' MWamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba,calle Premio NobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra,Don (ña) GERARDO ESCALONABARROS,
Cédulade IdentidadN' MW domiciliadoen MMMComuna LAS
CONDES, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconveniode pago según la
normativa establecida en la Ley N*21.547 parael pago de multascorrespondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje), según los términos que se indican acontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección dela circulación de un vehículo,sin requerir
su detención,a través de un dispositivo electrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de2007, delos Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia,que fija eltextorefundido,
coordinado ysistematizado de laLey N*18.290, deTránsito,establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistemaelectrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioque permitan su cobro. La infracción ás ”
esta prohibición será sancionada con unamulta de una unidad tributariaN mensual'y:A ÑNo A mm AN
7

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye93 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo IIAño 2019, Placa Patente
Única KZLT-44-7, de propiedad deDon (ña) GERARDO ESCALONA BARROS, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 33 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero delartículo114 de la Ley N*18.290 deTránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don(ña)GERARDO
ESCALONA BARROS, propietario(a) del VehículoMarca VOLKSWAGEN, Modelo
ONAmo 2019,PlacaPatente Única KZLT-44-7,vieneen suscribir
el presente convenio de pago aplazo,en virtud dela cual se compromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 18,60 UTM, en 48cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,74 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $51.717.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderáa 0,38 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidaddeHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas enel Registro de Multas de TránsitoNoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitirla renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s)2026 delVehículo Marca
VOLKSWAGEN, ModeloAO 2019, Placa Patente Única
KZLT-44-7, pagando en este acto la suma de $78.920.- y la suma de$0.- por las
multas anotadas enel Registrode Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitidopor la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuario incumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de másde treinta (30) díascorridos en elpagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) OOOO, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron ainscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.