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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDADDE
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DERECURSOS
SUSCRITO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
Y ELSERVICIODE SALUD
METROPOLITANO NORTE PARA LA
EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE
ATENCIÓN ESPECIALIZADA A
PERSONAS CON DIAGSTICO DEL
ESPECTRO AUTISTA”.
HUECHURABA, 18.03.2026
LA ALCALDÍADECREHOY:
VISTOSY TENIENDOPRESENTE: El
Convenio de TransferenciadeRecursos de fechafebrero de 2026, suscrito entrelaMunicipalidad
de Huechuraba (“Municipalidad”) y el ServiciodeSalud Metropolitano Norte (“Servicio”); la
Resolución Exenta N“%457defecha 05.03.2026,delServiciode Salud Metropolitano Norte; el
Oficio Ord. N*1025 de fecha 16.03.2026, delDepartamentode Salud; lo dispuesto en la Ley
N*19.378, que establece elEstatuto de AtenciónPrimaria de Salud Municipal ysuReglamento; lo
dispuesto en laLey N*18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidadesyen uso de las
facultades que ésta confiere.
DECRETO EXENTO N'* 03/9472 /2026
1% SANCIÓNASE el Convenio de fecha
febrero de 2026,suscrito con:
NOMBREO:SERVICIO DE SALUDMETROPOLITANO NORTE(S.S.M.N.).
RAZON SOCIAL
RUT:N*61.608.000-8
REPRESENTANTE—:ERIK POBLETE TORRES (Director S).
C.L: —PEN
PROGRAMA:Atención Especializadaa Personas con Diagnosticodel Espectro
Autista.
OBJETIVO:Los principales objetivos de la intervenciónson, por parte,
aumentar y/o mejorarel desarrollo funcional,las habilidades
sociales, la autonomía en actividades de larutina diaria,
capacidades adaptativas, y, porotra, minimizarelestrés en la
persona con TEAyen familia. Por otra parte,las áreas de
intervención principales son laáreas sociales,comunicativo -
lingúística, neuropsicológica, sensorial, familiar yeducacional.
FINANCIAMIENTO:El Servicio transfiere ala municipalidad la sumade$40.000.000.-
(cuarenta millonesde pesos), exentos de impuestos,para que éste
disponga su distribución y transferencia al CentroComunitario de
Salud Mental (COSAM), para financiar las prestaciones de salud
mental, de acuerdo con los aranceles correspondientes a cada
canasta.
VIGENCIA:El convenio iniciasu vigencia una vez sea totalmente tramitado el
acto administrativoaprobatorio, sin perjuicio de lo anterior, y para
la mejor ejecucióndelprograma,este se entendecomprendida
entre el 01 de enero yhasta el 31 de diciembrede2026, en los
términos de los dispuesto en el art. 52 de la Ley N*19.880.

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2%: Son parte integrante del presente Decreto
todas y cada una de las cláusulas contempladas en elConvenio que se sanciona.
IMPÚTESE el gasto a las siguientes cuentas
del presupuesto de Salud:
N* DE CUENTADENOMINACIÓN
215.21.01.001.001.000Sueldos base
215.21.01.001.044.001Asignaciónde atención primaria salud Art. 23 y25 Ley N*19.378
215.21.02.001.001.000Sueldos base
215.21.02.001.042.001Asignaciónde atención primaria
215.21.03.001.000.000Honorariosa suma alzada personas naturales
ANÓTESE,COMUNÍQUESE,
DISTRIBÚYASE el presente Decreto alos departamentos municipales y alServicio de Salud
TRANSCRITO A:
- S.S.M.N.
- Alcaldía
- Control
- D.A.F.
- Jurídico
- Salud
- Interesados
-Central de DocumentaciónIng. N*1283/
D.E. N*03/942 de fecha 18.03.2026

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RESOLUCIÓN EXENTA NO457 / 05
Aeco JurídicaAPRUEBA CONVENIO DE PRESTACIÓN
MetropolitanoDE SERVICIOS PARA LA EJECUCION DEL
NorteInt.: 202“PROGRAMADEATENCIÓN
O+ 10)ESPECIALIZADAA PERSONAS CON
3DIAGNÓSTICODELESPECTRO
aAUTISTA” SUSCRITO ENTRE EL
SaludSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
NORTE Y LAMUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA.
VISTOS: Lo dispuesto en el Decretocon Fuerza de
Ley N*1 de 2005del Ministeriode Saludque fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N*2.763 y de las Leyes N*18.469 y N*18.933; en elDecreto con Fuerza de Ley N?
1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N*%18.575 Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la
Administración del Estado; enla LeyN*19.880 que estableceBases de losProcedimientos
Administrativosque rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
N*21.796 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año2026; en el Decreto Supremo
N*140 de 2004 del Ministerio de Salud que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de
Salud; Decreto Afecto N* 26, de 28 de septiembre de 2023, del Ministerio de Salud, que designa
en calidad de titular, a contar del 25 de septiembre de 2023, a D. Luis Antonio Infante Barros, en
el cargo de Director del Serviciode SaludMetropolitano Norte; Decreto con Fuerzade Ley N* 29,
de 2005, del Ministerio de Hacienda, queFija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley N* 18.834,sobre EstatutoAdministrativo; Resolución N*%36, de 2024, dela Contraloría
General de la República; en la demás normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
-: Que, al Servicio de SaludMetropolitano
Norte, organismoestatal funcionalmentedescentralizado, le corresponde la articulación, gestión
y desarrollo de la red asistencial, por loque en ese sentido debeapoyar la implementación y
gestión de los programas ministeriales adesarrollarse en atenciónprimaria.
Za Que, por suparte, los programas de salud
tienen por finalidad la realización de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud,
y la rehabilitación del individuo,organizadas con la finalidad de mejorar las condiciones de salud
de la población,en una determinada región o territorio en una forma integral y sostenible.
3 Que, asimismo, la Atención Primara de
Salud (APS), representa el primer nivelde contacto de los individuos, la familiay la comunidad
con el sistema público, siendo su objetivo otorgar una atención desalud equitativa y de calidad,
centrada en las personas y susfamilias,enfocada en lo preventivoy promocional,bajo el Modelo
de Salud Integralcon EnfoqueFamiliary Comunitario, centrado en las personas,la familia y la
comunidad.
4, Que, el Servicio de acuerdo a lo previsto
en el DFL 36 tiene la facultad de delegarla ejecución de acciones de salud en terceros con el fin
de prestar unaatención adecuada de tareas de su competencia,la propuestaministerial de
procurar la atención cercana aldomiciliode los beneficiarios y el rol del CentroComunitario de
Salud Mental deHuechuraba -COSAM en relación a la atención deespecialidad ambulatoria a la
población de lacomuna, se ha consensuado con dicho establecimiento el desarrollo de un
Programa de Atención Especializada a Niños y Adolescentes con Autismo y TEA, todos beneficiarios
del Sistema de Salud Pública ycon residencia en esa comuna.
> Que, entre las enfermedades que requieren
contar con una estrategia con enfoque integral, familiar y comunitario, se encuentra el Autismo.
Según la OMS secalcula que 1de cada160 niños en el mundo tiene un trastorno del espectro
autista, y un porcentaje importante de ellos presentan a menudoafecciones comórbidas, como
deficiencia cognitiva, Epilepsiade aparición precoz o tardía, trastornos de Déficitde Atención e
Hiperactividad entre otros.
6. Que, el Programa se relaciona con el
Modelo de Atención de Saludcon Enfoque Familiar, Integral yComunitario, favoreciendo la
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M. DEHUECHUR

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inclusión de los beneficiarios a la escuela y a lacomunidad en general, a travésde prestaciones y
8. Que, mediante Instrucción IN4N26 de la
actividades planificadas para estos fines, lasque pretenden a)favorecerel aprendizaje de
conductas que promueven la independencia yautonomía en las actividades de la vida diaria de
los beneficiarios, b)fomentar elcontacto social con el medio yla adquisición de destrezas
adaptativas, c) estimular el desarrollo de procesos cognitivos que favorezcan eldominio funcional
de la comunicación ycomprensióndel entorno,a través de actividades de tipolúdico-recreativas,
d) brindar atención rehabilitadoraen el área de lenguaje, e) estimular la comunicación social, de
acuerdo a las posibilidades de losbeneficiarios, f) involucrar a lospadres o ensu defecto, a los
familiares responsables, como agentes activos en el proceso derehabilitación de sus hijos, g)
realizar intervenciones terapéuticas con los padres respecto a losdesafíos detener un hijo del
Espectro Autista.
Yi Que, para efectos del financiamiento de las
prestaciones, se ha tenido a la vista el Certificado de DisponibilidadPresupuestaria N*46 de fecha
06 de febrero de 2026, emitido porla jefa delSubdepartamento deFinanzas de este Servicio.
Contraloría Generalde la República, se dispuso que, a contar del01 de marzo de 2026, será
obligatorio el uso delos formatosde Certificados de DisponibilidadPresupuestaria contenidos en
el Anexo Único de dicha instrucción.
9, Que, con anterioridad al 01 de marzo de
2026, el Servicio emitió el respectivo CDP quesirve de fundamentoal acto administrativo que se
tramita, conforme alos formatos yprocedimientos vigentes a la fecha de suemisión, no siendo
por tanto exigible elnuevo formato.
10. Que, mediante Memorando N*407, de
fecha 24 de febrero de 2026, del Subdirector (S) de Atención Primaria y Gestión Territorial de
este Servicio, se solicitó a AsesoríaJurídica elaborar el acto administrativo correspondiente para
aprobar convenio suscrito entreel SSMN yla Municipalidadde Huechuraba respecto del
"CONVENIO PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DEL
ESPECTRO AUTISTA.
dl, Que, envirtud de lo expuesto
precedentemente, por razones debuen servicio y atendido a que este establecimiento está
obligado por ley a cumplir los principios de lafunción pública, entre los cuales se encuentra el
imperativo de darcontinuidad del servicio,resulta procedente que el Servicio de Salud
Metropolitano Norte,apruebe el citado convenio PROGRAMA DEATENCIÓNESPECIALIZADA A
PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DEL ESPECTROAUTISTA, suscrito en representación del CHSJ con
la Municipalidad de Huechuraba.
12: Que, en atención a loestablecido en el
artículo 52 de la LeyN* 19.880, que estableceBases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos delos órganosde la Administración del Estado, señalaque: “Los actos
administrativos no tendrán efectoretroactivo,salvo cuando produzcan consecuencias favorables
para los interesadosy no lesionenderechos de terceros”, Al respecto, y en atención a que, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del respectivoconvenio,en los hechos las
prestaciones del presente programa comenzaron a ejecutarse desde el 01 deenero de 2026,
por lo cual el presente acto administrativo tiene por objeto regularizar y afinar el procedimiento
administrativo correspondiente, de manera que es posible admitir de manera excepcional los
efectos retroactivos del respectivoacto administrativo.
13, Que, conforme con lo anterior, en relación
con los principios delacto administrativo, especialmente en cuantoa la transparencia, eficiencia,
eficacia y escrituración del acto administrativodicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
£. APRUÉBASE, el Convenio de prestación de
Servicios para la ejecución del "PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAA PERSONAS CON
DIAGNÓSTICO DELESPECTRO AUTISTA”, año 2026, suscritoentre el Servicio de Salud
Metropolitano Norte yla Municipalidad de Huechuraba, cuyo textoes del siguiente tenor:
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PROGRAMADE ATENCIONESPECIALIZADAA PERSONASCON DIAGNOSTICO DEL
ESPECTRO AUTISTA
SERVICIODE SALUD METROPOLITANONORTE
Y
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
En Santiago, a febrero 2026 entreel Servicio de Salud Metropolitano Norte,órgano estatal
funcionalmentedescentralizado,RUT: 61.608.000-8, representadopor su DirectorDirector(S) D.
Erik Poblete Torres HNamboscon domicilioen calle Maruri
N*272, comunade Independencia, Región Metropolitana,enadelante “elServicio” y la
Municipalidadde Huechuraba,corporación autónoma de derecho público, RUT:69.255.400-0,
representada por su Alcalde D. Maximiliano LuksicLederer,
Mambos con domicilio en PremioNobel N*5555 comuna de Huechuraba, Región Metropolitana en
adelante “la Municipalidad”, han suscrito un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes
La atención desalud mental y psiquiatría moderna implicael diseño e implementación de un
modelo de atención que pone en el centro a la persona considerando la vulnerabilidad que impone
un trastorno mental, especialmente si este es de larga evolución, que disminuye en forma
significativa y permanente las habilidades sociales necesariasparauna integraciónadecuada a la
sociedad.
Este cambio propone la creación de servicios que favorezcan elenfoque comunitariode la atención
psiquiátrica, a través de programas de atención ambulatoriaque incluye entre otros, programas
de rehabilitaciónpsicosocial con el objetivo de reinsertar a lapersona a su medio comunitario.
Conjuntamentese requiere la creación de instancias orientadasa la integraciónsocial de las
personas con discapacidad de causa psíquica y de sus familias, tales como Hogares y Residencia
Protegidas, Centros Diurnos Comunitarios, ComunidadesTerapéuticas, Talleres Laborales
Protegidos, entre otros.
Disponer de programas de rehabilitación con un enfoque comunitario donde laspersonas con
discapacidad decausa psíquica puedan incorporarsea la vida de lacomunidad de lamejor manera
posible, como cualquiera de sushabitantes, es unavance notableen el compromiso de mejorar
su calidad de vida e inserción a lacomunidad.
En este contexto, el Servicio de Salud MetropolitanoNorte se encuentra implementado respuestas
de atención ensalud mental en los diferentes niveles de atencióny de acuerdo acomplejidad y
requerimientosde la población beneficiaria, considerando laparticipación activade usuarios y
familiares tantoen el proceso dediseño como en laejecucióny evaluación de los programas.
En el caso de la población condiagnósticos de Autismo yTrastornos del Espectro Autista, el
Ministerio de Salud y FONASA dispusieron el presente año fondos para iniciar a través del Programa
de Salud Mentalla implementación de atencionesde especialidad a esta población. Esto en el
marco del Proyecto de Ley aprobado por la Cámaray actualmenteen el Senado, que establece,
promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como laprotección e
inclusión de las personas conTrastorno del Espectro Autista(TEA) u otra condición que
afecte el neurodesarrollo.
Del Autismo ylos Trastornos del Espectro Autista (TEA):
Entre las enfermedades que requieren contar con una estrategia con enfoque integral, familiar y
comunitario, seencuentra el Autismo. Según la OMS se calcula que 1 de cada 160 niños en el
mundo tiene untrastorno del espectro autista, y un porcentaje importante de ellos presentan a
menudo afecciones comórbidas, como deficiencia cognitiva, Epilepsia de aparición precoz o tardía,
trastornos de Déficit de Atencióne Hiperactividad entre otros.
El cuadro conocido hoy como Autismo clásico fuedescritoporprimera vez enla década del
cuarenta luego de identificar un trastorno con márgenes clarosy presentación similar en un grupo
de individuos. Los estudios posteriores han utilizadocriterios más amplios de diagnóstico, logrando
detectar trastornos diferentes, desíntomas centrales en triadaquederivan en unasintomatología
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asociada variabley distintos niveles de afectación. Actualmente, tantoel Autismo Clásico como
otros diagnósticos similares, se incluyenen losdenominados Trastornos del Espectro Autista
(TEA).
Es importante quese le ofrezcaal niño y a su familia información y servicios pertinentes, derivación
a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo a sus necesidades individuales.
Las intervenciones psicosociales basadasen laevidencia, como la terapia conductual y los
programas de capacitación para los padresy otros cuidadores, ayudana reducir las dificultades
de comunicacióny comportamiento socialy tener un impacto positivoen su calidad de vida y
bienestar.
Los principales objetivos de la intervenciónson, por una parte, aumentary/o mejorar el desarrollo
funcional, las habilidades sociales, la autonomíaen actividades de la rutina diaria, capacidades
adaptativas, y, por otra, minimizar el estrés en lapersona con TEA y en su familia. Por otra parte,
las áreas de intervenciónprincipalessonlas áreas sociales,comunicativo-lingúística,
neuropsicológica,sensorial, familiar y educacional.
También es imprescindible quelas familiascuenten con fuentes formales e informales de apoyo
social, y se encuentren segurasde sus propias competencias para afrontar las situaciones vitales
adversas con éxito.
Epidemiología del problemade salud:
Según la Organización Mundialde la Salud (OMS), se calcula que 1 decada 160 (0,625%) de
niños en el mundo tiene un Trastorno delEspectro Autista. Sin embargo, esta esta cifra es una
estimación media,pues la prevalencia media varía según los distintos estudios sin considerar que
en muchos paísesde ingresosbajos o medios la prevalencia del autismoes desconocida.
Por ejemplo, en Estados Unidosel NationalHealthStadistic Reports informó que para el año 2011-
2012 se estimó que un 2% delos niños entre 6y 17 años tiene TEA.Mientras que en el Reino
Unido según el documento Autism spectrum disorder estimaron que laprevalencia de autismo
infantil era de aproximadamente un 1%.
En Chile, según la Guía de Práctica Clínica,Detención y Diagnóstico Oportuno de los Trastornos
del Espectro Autista (TEA) delMINSAL enel año2011, no existe un registro del diagnóstico del
trastorno del espectro autista yhasta el año 2020no se cuenta con un estudio a gran escala que
nos muestre la verdadera realidad de nuestro país.
Si se toma la prevalencia dela OMS (0,625%)y se cruza con datosnacionales de población
proyectada de niños y adolescentes de entre 6-17años, el 2016 es posible estimar que la cantidad
aproximada de personas con diagnóstico deTEA en Chile sería de 18.798niños y adolescentes. Si
se incluye a la familia de estos niños y adolescentes, el TEA es partede la vida diaria 75.192
personas.
En cuanto a laproporción de presentación del autismo según el género, los TEA afectan
mayormente a lapoblación masculina quea la femenina en una proporción de 4:1. En los niños
con trastorno deAsperger (sub-grupo deTEA)la relación aumenta de 8:1 entre hombres y
mujeres.,
Los estudios mencionan que los TEA aparecen porigual en todas las clases sociales, en diferentes
culturas y razas.
Una de las discusiones actuales en cuantoa la prevalencia del TEA, essu pronunciado y hasta
sorpresivo aumento en los últimos años,pasando de una frecuenciade 10 por cada 10.000
personas con algún TEA a unaprevalenciade 110 por cada 10.000. Este hecho ha producido un
debate intenso respecto a las razones porlas cuales se están registrando cada vez más casos de
TEA en la población. Dentro delas posiblesrespuestas a esta interrogante, la primera es el cambio
de los diversos criterios diagnósticos para los TEA, que partieron conla edición del DSM-III
reajustándose hasta el actualDSM-IV TR.Estasmodificaciones han ido dirigidas a ampliar los
criterios para lainclusión de TEA, además de favorecer los diagnósticos cada vez más
dimensionales porsobre los detipo categorial.
La segunda respuesta se relaciona con la precisiónde los diagnósticos y derivaciones diagnósticas,
ya que la aplicación aislada delos criterios diagnósticos de los manuales no es garantía para el
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erificar la integridad yautenticidad de este documentoingreseal siguiente link:

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diagnóstico, el cual debe ser sistemático, acabadoy multiprofesional. A su vez,loscomponentes
metodológicos de las investigaciones repercuten también enlas cifras.
Es indudable quelas menores tasas de mortalidadinfantil, dado a un manejo médico perinatal de
mejor calidad, han asegurado la supervivencia de más niños,los cuales puedenpresentar posibles
TEA, aumentando las cifras más recientes. Pese a que puede existir evidencia deposibles variables
socioculturales ytransculturalesen juego, estas noson concluyentes.
En Chile existenescasos programas para la atención de esta población, porestemotivo este
Servicio de Salud la impulsado yrespaldado la formación yfuncionamiento delasagrupaciones
de padres de niños autistas y respuestas de dispositivos deespecialidad de atención cerrada y
abierta con elpropósito de complementar lasaccionesde diagnóstico ytratamiento que
actualmente noalcanza a cubrirla demanda.
SEGUNDA: DelObjeto del Convenio
Por medio del presente conveniolas partes dejan establecidoque el objeto del mismo consiste en
la compra de servicios desde elSSMN a la Municipalidad para que ésta gestionecon el Centro
Comunitario deSalud Mental (COSAM) que le corresponda,para dar curso alaejecución del
PROGRAMA DEATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DIAGNOSTICO DEL ESPECTRO
AUTISTA.
TERCERA: De las Condicionesdel Convenio
Considerando los antecedentes señalados, que elServicio deacuerdo a lo previstoen el DFL 36
tiene la facultadde delegar la ejecución de acciones de saluden terceros con elfin de prestar una
atención adecuada de tareas desu competencia, la propuesta ministerial de procurar la atención
cercana al domicilio de los beneficiarios y el roldel Centro Comunitario deSalud Mental de
Huechuraba - COSAM en relación a la atención deespecialidad ambulatoria ala población de la
comuna, se ha consensuado condicho establecimiento el desarrollo de un Programa de Atención
Especializada a Niños y Adolescentes con Autismoy TEA, todos beneficiarios delSistema de Salud
Pública y con residencia en esa comuna.
El Programa serelaciona con elModelo de Atención de Salud con Enfoque Familiar, Integral y
Comunitario, favoreciendo la inclusión de los beneficiariosa la escuela y ala comunidad en
general, a travésde prestacionesy actividades planificadas para estos fines, lasquepretenden a)
favorecer el aprendizaje de conductas que promueven laindependencia yautonomía en las
actividades de lavida diaria de los beneficiarios, b) fomentarel contacto socialconel medio y la
adquisición dedestrezas adaptativas, c) estimular el desarrollo de procesos cognitivos que
favorezcan el dominio funcionalde la comunicación y comprensión del entorno,a través de
actividades de tipo lúdico-recreativas, d) brindar atención rehabilitadora en eláreade lenguaje,
e) estimular la comunicación social, de acuerdo a las posibilidades de los beneficiarios, f) involucrar
a los padres o ensu defecto, a los familiares responsables, como agentes activos enel proceso de
rehabilitación desus hijos, g) realizar intervenciones terapéuticas con los padres respecto a los
desafíos de tener un hijo del Espectro Autista.
CUARTA: De las Prestacionescomprometidas
Las prestacionesa entregar a losbeneficiarios del convenio corresponden a las siguientes Canastas
de prestaciones,asociadas a definiciones y aranceles establecidos por FONASA:
1. ArancelCanasta Evaluación Diagnóstica hasta los 18años: $102.069,01 vez al año por
el total de niños comprometidos.
2. ArancelCanasta Tratamiento O a 5 años: $63.910, mensual por niño atendido.
3. ArancelCanasta Tratamiento 6 a 12 años:$64.550,mensual por niño atendido.
4. ArancelCanasta Tratamiento 13 a 18 años:$61.665,mensual por niñoatendido.
QUINTA: De los Montos Comprometidos
En virtud del presente convenio el Servicio pagaráa la Municipalidad la suma de$40.000.000.-
(cuarenta millones de pesos),exento de impuestos, paraque ésta dispongasu distribución y
transferencia alCentro Comunitario de Salud Mental (COSAM), para financiar las prestaciones de
salud mental, deacuerdo con losaranceles correspondientesa cada canasta.
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erificar la integridady autenticidad de estedocumento ingrese alsiguiente link:

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Así de acuerdo a lo expresado anteriormente, dichadistribución deberá estar acordeal siguiente
COSAM"
HUECHURABAMENSUALHASTA 5 AÑOS$63.910
cuadro:
REETACIONES PERIODICIDAD DEBENEFICIARIOSVALOR
ATENCIÓNEDADNoCANASTA
EVALUACIÓN INTEGRALANUALTODAS$102.069
TRATAMIENTOMENSUAL6 a 12 AÑOS$64.550
MENSUAL13 a 18 AÑOS$61.665
TOTAL CUPOS
IENSUALES50$ 40.000.000
Este cuadro establece el valor mensualde las canastas y expone, de forma meramentereferencial,
los cupos mensuales asignados de acuerdo a las prestaciones comprometidas, a laperiodicidad
del otorgamientoy a la edad de los beneficiarios.
Las atenciones proporcionadas por elequipo de psiquiatría y/o neurología, elsoporte de fármacos y
exámenes son provistos por el dispositivo de salud mental de la red de saluddel Servicioque efectúa
el tratamiento y control de cada beneficiario, según sunivel de complejidad.
La factura se emitirá conforme lo siguiente:
+ Nombre:Servicio de SaludMetropolitanoNorte
+ Rut: 61.608.000-8
+ Dirección:Maruri N*%272
+ Comuna:Independencia
+ Ciudad: Santiago
Al momento degenerar la facturaelectrónica deberá considerar lacasilla deintercambio
La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pagocon el cual cuente la
institución al momento de materializarlo (TGR o transferencia directa del Servicio).
En caso de que elpago sea vía TGR,Las consultas de pago podrán realizara través del sitio web
disponible de la Tesorería General de la Republicawww.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago
Proveedores del Estado”.
SEXTA: Del Monitoreo y Evaluación
Con fines de registro, revisión, validación y seguimiento de las atenciones otorgadas alos usuarios,
el COSAM deberá enviar los primeros 03días del mes siguiente por mail a
Oreferente técnica del Convenio, laPlanillade registro
mensual de prestaciones otorgadas, de acuerdo a formato adjunto.
Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios se pagarán por mes calendario vencido,previa envío
por parte del proveedor de la Planilla de Registro de prestaciones otorgadas yla Factura
correspondiente.
El Servicio de Salud realizará el seguimiento y monitoreo sistemático de laejecucióndel presente
programa, estableciendo los compromisos paramejorar las áreasnecesarias y velará
aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos pagados, todo ello independientemente de
acciones específicas que correspondaa Auditoría delServicio.
En razón de loseñalado en el párrafo precedente, la Municipalidadtendrá lassiguientes
obligaciones:
Actividades a desarrollar por el programa según necesidades individuales y colectivas de los
beneficiarios:
a) Atencionesindividuales y/ogrupales, delequipo interdisciplinario, considerando las
posibilidades conductuales y cognitivas de cada niño,
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Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
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Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 51 filas)

b) Actividades educativas, con el fin de apoyar eltrabajo individual y fomentar conductas
sociales,
c) Tallerescon Padrescon el fin de entregarles apoyo y orientaciónen relacióna la atención
y rehabilitación desus hijos.
d) Para fines del presente convenio elCOSAM compromete velar por el cuidado de la salud
generaly la salud mental de los niños atendidos:
- En relación a la salud mentalde los beneficiarios, el COSAM deberámantener la
información de diagnóstico, establecimiento en que efectúa elcontrol desalud mental,
nombre del médico tratante, tratamiento farmacológicode cada beneficiario del
convenio.
- En relación a lasalud general delos beneficiarios, el COSAMdeberá tener registro del
nombre del establecimiento de Atención Primaria (CESFAM)en que efectúa su control
anualde salud yconocimiento dediagnósticosde salud general que observe el usuario,
antecedentes relevantes en el proceso de rehabilitación.
INGRESOS Y EGRESOS AL PROGRAMA:
El Programa contará referencialmente con50 plazas que se destinarán a niños yadolescentes
residentes en lacomuna de Huechuraba, beneficiarios del Sistema Público de Salud y derivados
por la red de salud mentalespecializada delServicio.
Los egresos serán por los siguientes motivos:
a) Alta del médico tratante,
b) Abandono detratamiento,
c) Otros motivos como cambio de domicilioy/o fuerza mayor.
En caso de abandono del tratamiento, el COSAM deberáefectuar acciones de rescate a través de
contacto telefónico con el beneficiario,con familiapara conocercausa deinasistencia y
proporcionar nueva citación.
Si persiste lainasistencia,el coordinadortécnico secontactará conel médicotratante del
beneficiario, para informar,coordinar las acciones y decisiones que se estimen pertinentes.
De cada una deestas situaciones debe dejarse registro cronológico en lacarpeta individual de los
beneficiarios.
REGI.DE LAS ATEN NE,DEENEAM:
Deberá mantener los siguientes registros delas atenciones comprometidas en el convenio:
a) Carpeta individual decada beneficiario,que contendrá al menos lasiguiente información:
- Hoja de derivación del médico tratante con diagnóstico del beneficiario.
- Datospersonalesdel beneficiario yde contactocon familia y/oinstancia responsable.
- Evaluación integral anual y de registro de tratamiento mensual.
- Sistema de registro de asistenciade los beneficiarios del convenio.
La carpeta individual y el registro de asistencia son documentos que utilizará el Servicio de Salu
y FONASA paraefectuar verificaciones y control técnico financiero de lasprestaciones otorgadas.
SEPTIMA: De la Responsabilidad
Se deja expresaconstanciaque el Serviciono asume responsabilidad financiera mayor a aquella
señalada en la cláusula quinta del presenteacuerdo, porlo que en casode que laMunicipalidad,
o en este casoCOSAM, seexcedan en losgastos vinculados al Programa, será de su exclusiva
responsabilidadel pago deaquellas obligaciones.
OCTAVA: De laVigenciadel Convenio
El presente convenio iniciasu vigencia unavez sea totalmente tramitado el actoadministrativo
aprobatorio, sinperjuicio delo anterior, y para la mejor ejecución del programa, estase entenderá
comprendida entre el 01 deenero hasta 31de diciembrede 2026, en lostérminos de lo dispuesto
en el art. 52 dela Ley 19.880.
NOVENA: De la Personería y Representación de lasPartes
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ocumento ha sido firmado electrónicamente de acuerdocon la ley N” 19.799.
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Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 51 filas)

La personería delD. Erik Poblete Torres,en su calidad de Director(S) del Servicio de Salud
Metropolitano Norte, constaen Decreto Exento N*4,de 08 de enerode 2026 delMinisterio de
Salud, que establece orden desubrogancia al cargo deDirector del Servicio de SaludMetropolitano
Norte, en relacióncon la Resolución RA 215/2024 quenombra en cargode Alta Dirección Pública
al titular de la Subdirección Administrativa,del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
La personería deD. Maximiliano Luksic Lederer, para actuar en representación del Municipio
de Huechuraba,consta en Acta de Proclamación delTribunal Electoralde fecha 03de diciembre
del 2024.
Documentos queno se insertan por ser conocidos porlas partes.
DECIMA: De lasCopias
El presente acuerdo se firmaen cuatro ejemplares deigual tenor y fecha, debiendoquedar dos de
ellos en poder decada parte.
En el caso de suscripción electrónica del presente convenio, sea de unoo ambos contratantes, las
partes acuerdanque se entenderá por fecha de suscripción la quefigure en laúltima firma
electrónica registrada.
HAY FIRMAS.-
2DÉJASE ESTABLECIDO, que por razones
de buen servicio ycontinuidad en la atención el presente convenio inició su vigenciacon fecha 01
de enero de 2026.
S.TÉNGASE PRESENTE, queel gasto que
genere la presente resolución se imputaráal ítem presupuestario 21299900902, de la Dirección
del Servicio de Salud Metropolitano Norte, del presente año.
4.DÉJASE ESTABLECIDO, que cualquier
modificación a la presenteresolución deberá realizarse y aprobarse por el respectivo acto
administrativo.
5.PUBLÍQUESE,la presenteResolución,
conforme a lo prevenido en elartículo 7 letrag) de la Ley N* 20.285 sobre Acceso a la Información
Pública, en el sitio web del Servicio de Salud Metropolitano Norte www.ssmn.cl, link “gobierno
transparente”, a fin de cumplir con el Principio de Transparencia Activadispuesto en la norma ya
enunciada.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
ÉLEC 5% Firmado por:
y > Luis aAntonio Infante Barros
: Se Dire am7z . Fechctor a: 05-03-2026 17:37 CLT
vAy Y ¿ Servicio de SaludMetropolitano
1 Norte
> Po a
A
Distribución:
- — Municipalidad de Huechuraba
- Dirección - SSMN
- Subdirección deGestión Asistencial - SSMN
- Subdirección deRecursos Físicos y Financieros - SSMN
- Subdirección deAtención Primaria y GestiónTerritorial -SSMN
- — Subdepartamento de Finanzas - SSMN
- — Unidad de Evaluación y Seguimiento APS - SSMN
- Asesoría Jurídica - SSMN
- Oficina de Partes - SSMN
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(S) ERPTPEMF
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Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 56 filas)

MetropolitanoSubdepartamento de DesarrolloEstratégico APS
AEUnidadde Evaluación y Seguimiento APS
Región Metropolitana
CONVENIO
PROGRAMA DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DIAGNOSTICO DEL
ESPECTRO AUTISTA
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Y
MUNICIPALIDADDE HUECHURABA
En Santiago, a febrero 2026 entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte, órgano
estatal funcionalmente descentralizado, RUT:61.608.000-8,representado por su Director
Director(S) D.Erik Poblete TorresMMambos con
domicilio en calle MaruriN*%272, comunade Independencia, Región Metropolitana, en
adelante "el Servicio” y la Municipalidadde Huechuraba, corporaciónautónoma de
derecho público,RUT: 69.255.400-0, representada por su Alcalde D. Maximiliano Luksic
Lederer,HOambos condomicilio enPremio Nobel
N*5555 comunade Huechuraba, Región Metropolitana en adelante “la Municipalidad”, han
suscrito un convenio que seregirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes
La atención de salud mental y psiquiatría moderna implica el diseño e implementación de un
modelo de atención que pone en el centro ala persona considerando la vulnerabilidad que
impone un trastorno mental, especialmente sieste es de largaevolución, quedisminuye en
forma significativa y permanente las habilidades sociales necesarias para una integración
adecuada a la sociedad.
Este cambio propone la creación de serviciosque favorezcanel enfoque comunitario de la
atención psiquiátrica, a través de programas de atención ambulatoria queincluye entre
otros, programasde rehabilitación psicosocialcon el objetivo de reinsertar a lapersona a su
medio comunitario.
Conjuntamente se requierela creación de instancias orientadas a la integración social de las
personas con discapacidadde causa psíquica y de sus familias, tales como Hogares y
Residencia Protegidas, Centros Diurnos Comunitarios, Comunidades Terapéuticas, Talleres
Laborales Protegidos, entreotros.
Disponer de programas derehabilitación conun enfoque comunitario dondelas personas
con discapacidadde causapsíquica puedanincorporarse a lavida de la comunidad de la
mejor manera posible, como cualquiera desus habitantes,es un avancenotable en el
compromiso de mejorar sucalidad de vida e inserción a la comunidad.
En este contexto, el Servicio de Salud Metropolitano Nortese encuentraimplementado
respuestas de atención ensalud mental en los diferentes niveles de atención yde acuerdo a
complejidad y requerimientos de la población beneficiaria,considerando laparticipación
activa de usuarios y familiares tanto en elproceso de diseño como en la ejecución y
evaluación de losprogramas.
En el caso de lapoblacióncon diagnósticos de Autismo y Trastornos del Espectro Autista, el
Ministerio de Salud y FONASA dispusieron elpresente año fondos para iniciar a través del
Programa de Salud Mental la implementación de atenciones de especialidad a esta
población. Esto en el marcodel Proyecto de Ley aprobado por la Cámara y actualmente en el
Senado, que establece, promueve y garantiza la atención médica, social yeducativa, así
como la protección e inclusión de las personas con Trastornodel Espectro Autista (TEA) u
otra condición que afecte elneurodesarrollo.
Del Autismo y los Trastornos del EspectroAutista (TEA):
Entre las enfermedades que requieren contar con una estrategia con enfoque integral,
familiar y comunitario, se encuentra el Autismo. Según la OMSse calcula que1 de cada 160
niños en el mundo tiene un trastorno del espectro autista, yun porcentajeimportante de
ellos presentana menudoafecciones comórbidas, como deficiencia cognitiva, Epilepsia de
aparición precozo tardía, trastornos de pctde Atención e Hiperactividad entre otros.
N(S) MPJDRFAG — AJAL GNCG(S
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Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 56 filas)

El cuadro conocido hoycomo Autismo clásico fue descrito por primera vez en la década del
cuarenta luego de identificar un trastorno con márgenes claros ypresentaciónsimilar en un
grupo de individuos. Losestudios posteriores han utilizadocriterios másamplios de
diagnóstico, logrando detectar trastornos diferentes, de síntomas centrales en triada que
derivan en una sintomatologíaasociada variable y distintos niveles deafectación.
Actualmente, tanto el Autismo Clásico como otros diagnósticos similares, se incluyen en los
denominados TrastornosdelEspectro Autista (TEA).
Es importante que se leofrezca alniño y a sufamilia información y serviciospertinentes,
derivación a especialistas yayudasprácticas deacuerdo a sus necesidades individuales.
Las intervenciones psicosociales basadas en laevidencia, comola terapia conductual y los
programas de capacitaciónparalos padresy otros cuidadores, ayudan areducir las
dificultades de comunicación y comportamiento social y tenerun impacto positivo en su
calidad de vida y bienestar.
Los principales objetivosde la intervención son, por unaparte,aumentar y/o mejorar el
desarrollo funcional, lashabilidadessociales, laautonomía en actividades de larutina diaria,
capacidades adaptativas, y,por otra, minimizar el estrésen lapersona conTEA y en su
familia. Por otra parte, las áreas de intervención principalesson las áreas sociales,
comunicativo-lingúística,neuropsicológica, sensorial, familiar y educacional.
También es imprescindibleque lasfamilias cuenten con fuentesformales e informales de
apoyo social, y se encuentren seguras de sus propiascompetencias paraafrontar las
situaciones vitales adversascon éxito.
Epidemiología del problema de salud:
Según la Organización Mundial dela Salud (OMS), se calcula que 1 de cada 160 (0,625%)
de niños en el mundo tieneun Trastorno del Espectro Autista. Sin embargo, esta esta cifra
es una estimación media,pues laprevalenciamedia varíasegún los distintosestudios sin
considerar que en muchospaíses de ingresos bajos o medios laprevalencia del autismo es
desconocida.
Por ejemplo, en EstadosUnidos el National Health StadisticReports informó que para el año
2011-2012 se estimó que un 2% de los niños entre 6 y 17añostiene TEA. Mientras que en
el Reino Unido según eldocumentoAutism spectrum disorder estimaron que la prevalencia
de autismo infantil era de aproximadamente un1%,
En Chile, según la Guía de Práctica Clínica,Detencióny Diagnóstico Oportuno de los
Trastornos del EspectroAutista (TEA) del MINSAL en el año2011, no existe unregistro del
diagnóstico del trastorno del espectro autistay hasta elaño 2020 no se cuenta con un
estudio a gran escala que nos muestre la verdadera realidadde nuestro país.
Si se toma la prevalencia de la OMS(0,625%) yse cruza con datos nacionalesde población
proyectada de niños y adolescentes de entre 6-17 años, el2016es posible estimar que la
cantidad aproximada depersonascon diagnóstico de TEA en Chile sería de 18.798 niños y
adolescentes. Si se incluyea la familia de estosniños y adolescentes, el TEA es parte de la
vida diaria 75.192 personas.
En cuanto a la proporciónde presentación delautismo según el género, losTEA afectan
mayormente a la poblaciónmasculina que a lafemenina en unaproporción de 4:1. En los
niños con trastorno deAsperger(sub-grupode TEA) larelación aumentade 8:1 entre
hombres y mujeres.
Los estudios mencionanque los TEA aparecenpor igualen todas las clasessociales, en
diferentes culturas y razas.
Una de las discusionesactuales encuanto a la prevalencia delTEA, es su pronunciado y
hasta sorpresivo aumentoen los últimos años,pasando deunafrecuencia de10 por cada
10.000 personas con algúnTEA auna prevalencia de 110por cada 10.000. Este hecho ha
producido un debate intenso respecto a las razones por lascualesse están registrando cada
vez más casos de TEA enlapoblación. Dentro de las posibles respuestas a estainterrogante,
la primera es el cambiode los diversos criteriosdiagnósticosparalos TEA, quepartieron con
la edición del DSM-III reajustándose hasta el actual DSM-IV TR.Estas modificaciones han
ido dirigidas a ampliarloscriterios para la inclusión deTEA,además de favorecer los
diagnósticos cada vez más dimensionales por sobre los de tipo categorial.
ocumento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo PA, Atos.
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Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 52 filas)

La segunda respuesta se relacionacon la precisiónde losdiagnósticos yderivaciones
diagnósticas, ya que la aplicación aislada de los criteriosdiagnósticos de los manuales no es
garantía parael diagnóstico, el cualdebe ser sistemático, acabado y multiprofesional. A su
vez, los componentesmetodológicosde las investigaciones repercuten tambiénen las cifras.
Es indudableque lasmenores tasasde mortalidad infantil,dado a un manejo médico
perinatal de mejor calidad, han asegurado la supervivencia de más niños, loscuales pueden
presentar posibles TEA, aumentandolas cifras más recientes.Pese a quepuede existir
evidencia deposiblesvariables socioculturales y transculturales en juego,estas no son
concluyentes.
En Chile existen escasos programaspara la atención deesta población, por este motivo este
Servicio de Salud laimpulsado yrespaldado la formacióny funcionamiento de las
agrupacionesde padres de niños autistas y respuestasde dispositivos de especialidad de
atención cerrada y abierta con el propósito de complementar las acciones dediagnóstico y
tratamiento que actualmente no alcanza a cubrir la demanda.
SEGUNDA: Del Objeto del Convenio
Por medio delpresente conveniolaspartes dejan establecido que el objeto del mismo
consiste en lacomprade servicios desde el SSMN a la Municipalidad para queésta gestione
con el CentroComunitario de SaludMental (COSAM) quele corresponda, paradar curso a la
ejecución delPROGRAMA DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CONDIAGNOSTICO
DEL ESPECTRO AUTISTA.
TERCERA: Delas Condiciones delConvenio
Considerandolos antecedentes señalados, que el Servicio de acuerdo a lo previsto en el DFL
36 tiene la facultad de delegar la ejecución de acciones de salud en terceroscon el fin de
prestar una atenciónadecuada detareas de su competencia,la propuestaministerial de
procurar la atención cercana al domicilio de los beneficiarios y el rol del Centro Comunitario
de Salud Mental deHuechuraba-COSAM en relación a la atención de especialidad
ambulatoria ala población de la comuna, se ha consensuado con dicho establecimiento el
desarrollo deun Programa de Atencn Especializada aNiños yAdolescentescon Autismo y
TEA, todos beneficiarios del SistemadeSalud Pública y con residencia en esa comuna.
El Programa se relaciona con el Modelo de Atención deSalud con Enfoque Familiar, Integral
y Comunitario,favoreciendo la inclusn de los beneficiarios a laescuela y a lacomunidad en
general, a través deprestacionesyactividades planificadaspara estosfines, las que
pretenden a)favorecer el aprendizaje de conductas que promueven la independencia y
autonomía enlas actividades de lavida diaria de los beneficiarios, b) fomentar el contacto
social con el medio yla adquisiciónde destrezas adaptativas, c) estimular eldesarrollo de
procesos cognitivos que favorezcaneldominio funcionalde la comunicacióny comprensión
del entorno,a través de actividades de tipo lúdico-recreativas, d) brindar atención
rehabilitadoraen el área de lenguaje,e) estimular la comunicación social, deacuerdo a las
posibilidades de los beneficiarios, f)involucrar a los padres o ensu defecto, alos familiares
responsables,como agentes activosen el proceso de rehabilitación de sus hijos, g) realizar
intervencionesterapéuticas con lospadres respecto alos desafíos de tener un hijo del
Espectro Autista.
CUARTA: Delas Prestaciones comprometidas
Las prestaciones a entregar a los beneficiarios del convenio corresponden alas siguientes
Canastas de prestaciones, asociadasadefiniciones y aranceles establecidos por FONASA:
1. ArancelCanasta Evaluación Diagnóstica hasta los 18 años: $102.069,01 vez al año
por el total deniños comprometidos.
2. ArancelCanasta TratamientoOa 5 años: $63.910, mensual por niño atendido.
3. ArancelCanasta Tratamiento6a 12 años: $64.550, mensual por niño atendido.
4. ArancelCanasta Tratamiento13a 18 años: $61.665, mensual por niñoatendido.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo IS nidos.
Para verificar la integridady autenticidad de este documentoingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/VODPZ9-743

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 46 filas)

QUINTA: De los Montos Comprometidos
En virtud del presente convenioel Servicio pagará a la Municipalidad lasuma de
$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), exento de impuestos, paraque ésta
disponga su distribución y transferencia al Centro Comunitario de Salud Mental(COSAM),
para financiar las prestacionesde salud mental,de acuerdocon losaranceles
correspondientes a cada canasta.
Así de acuerdo a lo expresado anteriormente, dichadistribución deberá estaracorde al
siguiente cuadro:
PRESTACIONES PERIODICIDAD DEBENEFICIARIOSVALOR
ATENCIÓNEDADN*CANASTA
EVALUACIÓN
INTEGRALANUALTODAS$102.069
C O S A M HUE C H U R A BAMENSUAL HASTA 5 AÑyOS$63.910
TRATAMIENTOMENSUAL 6a12 AÑOS$64.550
MENSUAL 13a 18 AÑOS$61.665
as50 $40.000.000
Este cuadro establece el valor mensual de las canastas y expone,de formameramente
referencial, los cupos mensuales asignados de acuerdoa las prestaciones comprometidas, a
la periodicidad del otorgamiento y ala edad de los beneficiarios.
Las atenciones proporcionadas porel equipo de psiquiatría y/o neurología, elsoporte de
fármacos y exámenes son provistospor el dispositivo de salud mentalde la red de salud del
Servicio que efectúa el tratamiento y control de cada beneficiario, según sunivel de
complejidad.
La factura se emitirá conforme lo siguiente:
+ Nombre: Servicio de SaludMetropolitano Norte
+ Rut: 61.608.000-8
+ Dirección: Maruri N*272
+ Comuna: Independencia
. Ciudad: Santiago
Al momento de generar la facturaelectrónica deberáconsiderar lacasilla deintercambio
La factura una vez validada y devengada se ingresará alproceso de pago con el cual cuente la
institución al momento de materializarlo (TGR o transferencia directa delServicio).
En caso de que el pago sea vía TGR,Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio
web disponible de la Tesorería General de la Republicawww,tgr.cl. Enmódulo “Consulta de
pago Proveedores del Estado”.
SEXTA: Del Monitoreo y Evaluación
Con fines de registro, revisión, validación y seguimiento de las atenciones otorgadas a los
usuarios, el COSAM deberá enviarlos primeros 03días del messiguientepor mail a
otécnicadel Convenio,la Planillade registro
mensual de prestaciones otorgadas,de acuerdo a formato adjunto.
Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios se pagarán por mes calendario vencido, previa
envío por parte del proveedor dela Planilla de Registro de prestaciones otorgadas y la
Factura correspondiente.
[5]; [a]Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo cof ams Ads.
*Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
Le
DO”https://doc.digital.gob.cl/validador/VODPZ9-743

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 48 filas)

El Servicio de Salud realizará el seguimiento y monitoreo sistemático de la ejecución del
presente programa, estableciendo los compromisospara mejorar las áreas necesarias y
velaráaleatoriamenteporla correctautilizaciónde los fondos pagados,todo ello
independientemente de acciones específicas que corresponda a Auditoría del Servicio.
En razón de lo señaladoenel párrafo precedente,la Municipalidad tendrá lassiguientes
obligaciones:
Actividades a desarrollarporel programasegún necesidades individuales y colectivas de los
beneficiarios:
a)Atenciones individuales y/o grupales, del equipo interdisciplinario, considerando las
posibilidades conductuales y cognitivas de cadaniño,
b)Actividades educativas, con el fin de apoyar el trabajo individual yfomentar
conductas sociales,
Cc)Talleres con Padres con el fin deentregarlesapoyo y orientación en relación a la
atención y rehabilitación de sus hijos.
d)Para fines del presente convenio el COSAM comprometevelar por el cuidado de la
salud general y lasalud mental de los niños atendidos:
- En relación a la salud mental delos beneficiarios, el COSAM deberá mantener la
información dediagnóstico, establecimiento en que efectúa el controlde salud
mental, nombredel médicotratante,tratamientofarmacológicode cada
beneficiario delconvenio.
- En relación a la salud general delos beneficiarios, el COSAM deberá tener registro
del nombre delestablecimientode AtenciónPrimaria (CESFAM) en queefectúa su
control anualdesalud y conocimiento de diagnósticos de salud general que
observe el usuario,antecedentesrelevantesen el proceso de rehabilitación.
INGRESOS Y EGRESOSALPROGRAMA:
El Programa contaráreferencialmentecon 50 plazas quese destinarán aniños y
adolescentes residentesen la comuna deHuechuraba, beneficiarios del SistemaPúblico de
Saludy derivados por laredde salud mental especializada del Servicio.
Los egresos serán por los siguientes motivos:
a) Alta del médico tratante,
b) Abandono de tratamiento,
Cc) Otros motivos como cambio de domicilioy/o fuerzamayor.
En caso de abandono del tratamiento, elCOSAM deberá efectuar acciones derescate a
travésde contacto telefónico con el beneficiario,con familiapara conocercausa de
inasistencia y proporcionar nueva citación.
Si persiste la inasistencia, elcoordinadortécnico secontactarácon el médico tratante del
beneficiario, para informar, coordinar las acciones y decisiones que se estimen pertinentes.
De cada una de estas situaciones debe dejarse registro cronológico en la carpetaindividual
de losbeneficiarios.
OTROS REGISTROS DELAS ATENCIONES QUE DEBE MANTENER EL COSAM:
Deberá mantener los siguientes registros de las atenciones comprometidas en el convenio:
a) Carpeta individualdecada beneficiario, quecontendráal menos lasiguiente
información:
- Hoja de derivación delmédico tratante con diagnóstico delbeneficiario.
- Datos personalesdel beneficiario yde contactocon familiay/o instancia responsable.
- Evaluación integral anual y de registro de tratamiento mensual.
- Sistema de registro deasistencia delos beneficiarios del convenio.
ocumento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo IS As.
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Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 47 filas)

La carpeta individual y el registro de asistenciason documentos que utilizará el Servicio d
Salud y FONASA para efectuar verificaciones y control técnicofinanciero de-las presione
otorgadas.
SEPTIMA: Dela Responsabilidad
Se deja expresa constanciaque el Servicio noasume responsabilidadfinanciera mayor a
aquella señalada en la cláusula quinta del presente acuerdo,por lo queen: caso deque la
Municipalidad,o en este casoCOSAM, se excedan en los gastos vinculadosal | Programa, será
de su exclusivaresponsabilidad el pago de aquellas obligaciones.O
OCTAVA: De la Vigencia delConvenio
El presente convenio iniciasu vigencia unavez sea totalmentetramitado el acto
administrativoaprobatorio, sin perjuicio de loanterior, ypara la mejor ejecución del
programa, estase entenderácomprendida entre el 01 de enero hasta31 de diciembre de
2026, en los términos de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 19.880.
NOVENA: De la Personeríay Representaciónde las Partes
La personeríadel D. Erik Poblete Torres, ensu calidad de Director(S) del Servicio de
Salud Metropolitano Norte, consta en DecretoExento N*4,de 08 deenero de 2026 del
Ministerio de Salud, que establece orden de subrogancia al cargo de Director del Servicio de
Salud Metropolitano Norte, enrelación con la Resolución RA 215/2024 que nombra encargo
de Alta Dirección Pública al titular de la Subdirección Administrativa, del Servicio deSalud
Metropolitano Norte.
La personeríade D. Maximiliano Luksic Lederer, paraactuar enrepresentación del
Municipio deHuechuraba,consta en Acta deProclamacióndel Tribunal Electoral de fecha
03 de diciembre del 2024,
Documentos que no se insertan por ser conocidos por las partes.
DECIMA: De las Copias
El presente acuerdo se firmaen cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, debiendoquedar
dos de ellos enpoder de cadaparte.
En el caso de suscripciónelectrónica del presente convenio, seade uno oambos
contratantes, las partes acuerdan que se entenderá por fechade suscripción la que figure en
la última firmaelectrónica registrada.
Maxim ilia no Firmado digitalmente
por Maximiliano Luksic
Luksic Lederer
Fecha: 2026.02.23
Lederer 11:32:06 -03'00'
MAXIMILIANO LUKSIC LEDERER
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
EC Firmado por:
0, ErikRoberto Poblete Torres
Ay Director (s)
15 Fecha: 20-02-2026 15:07 CLT
¡y 1 Servicio de Salud Metropolitano
¿E y Norte
=
N(S) MPJDRFAG AJAL GNCG(S)
ocumento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo PAS, Ads.
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