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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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4 MUNICIPALIDADDE
Por la Universidad:
Contacto: Eduardo Andrés Gallegos Castillos
ES Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONACONVENIODE
COLABORACIONSUSCRITOCON LA
UNIVERSIDADCATÓLICASILVA
HENRIQUEZ.
HUECHURABA, 31.03.2026
LA ALCALDÍA DECREHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Convenio de Colaboracn de fecha 25.02.2026; los Oficios Ords.N*%s 1216 y1397 de
fechas 18.03.2026 y 30.03.2026, de la Direcciónde Desarrollo Comunitario; el Oficio Ord.
N*1074 de fecha 30.03.2026, de Administración Municipal; lo dispuesto en la LeyN*18.695,
Orgánica Constitucionalde Municipalidades y enuso de las facultades que estaconfiere:
DECRETOEXENTO NO1 / 1 1 36/ 2026
SANCIÓNASEel Convenio de
Colaboración de ea25de febrero de 2026,suscrito con la entidad que seseñala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ
SOCIAL
RUT:N*71.912.200-0
REPRESENTANTE—:Dr. Galvarino Jofré Araya
C. DE IDENTIDAD:N*10.553.828-6
OBJETO:El objeto del conveniode colaboración estrabajar en conjunto e
las áreas de interés común relativas a emprendimiento
investigación, docencia, capacitaciones,prácticas intermedias
profesionales, con el fin de emprender lacooperacióna partir de
establecimiento de relaciones de beneficio mutuo.
PLAZO:El convenio entrará envigencia a partir de la fecha dela firma d
éste, teniendo unaduración de dos(2) años,renovable
automática y sucesivamente por periodos iguales, amenos qu
una de las partes comunique ala otra, porescrito y contres mese
de anticipación, su intención de darle término.
CONTRAPARTES:Para efectos de comunicación se establecen lassiguiente
contrapartes, conformea la cláusula décima del convenio que s
sanciona:
Dirección: General Jofré N*462, Santiago.
Por la Municipalidad:
Contacto: Rodrigo Mera Núñez
Dirección: Premio Nobel N*5555, Huechuraba.
Se entienden formar parte delpresente
Decreto Alcaldicio, todaslas cláusulas contempladas en el convenio de colaboración que
se sanciona.

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TRANSCRITO
- Alcaldía
- Admun
- Control
- Jurídico
- D.A.F.
- Dideco
- Interesados
- Central de d
D.E. N*01/113

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CONVENIO DECOLABORACIÓN
UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ
Y
MUNICIPALIDADDE HUECHURABA
En Santiago, a 25 de febrero de 2026, entre, por una parte, la UNIVERSIDADCATÓLICA
SILVA HENRÍQUEZ, RUT N.*71.912.200-0, representada por suRector, el Dr. Galvarino
Jofré Araya, SDB, cédula nacional de identidad N.* 10.553.828-6,ambos domiciliados en
General Jofré N.* 462,comuna y ciudad de Santiago, en adelante e indistintamente la
“Universidad” o la“UCSH” y, porla otra parte, la MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA, RUTN.+ 69.061.800-6, representada para estosefectos porsu Alcalde,
don Maximiliano Luksic Lederer, cédulanacional de identidadN*16.370.245-2 ambos
domiciliados en Premio Nobel N.2 5555, comuna de Huechuraba, enadelante la
“Municipalidad”, se haconvenido lo siguiente:
CONSIDERANDO
La UCSH es una institución de educaciónsuperior de la IglesiaCatólica yde identidad
salesiana, que tiene como misión contribuir a la sociedad y ala Iglesia,a través del
desarrollo integral de sus estudiantes y suaporte en los ámbitosde juventud, educación
y desarrollo humano,mediante una docencia, investigación,innovación,creación y
vinculación con el medio de calidad, en concordancia con su ideario formativo salesiano.
Por su parte, la Municipalidad de Huechuraba, es una CorporaciónAutónomade Derecho
Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad essatisfacer las
necesidades de la comunidad local y asegurar su participación enel progresoeconómico,
social y cultural de la respectiva comuna. La Municipalidad de Huechurabade acuerdo a
lo estipulado en la LeyN.* 18.695 Orgánica Constitucional deMunicipalidades, en el
ámbito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la
Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del

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o ==»SHielnvraíquezPuede máñs
leoy el fomentoproductivo,el turismo,el deporte yel desarrollo de actividades de
eréscomún en el ámbito local.
ACUERDAN SUSCRIBIR ELSIGUIENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN
IMERO: El objetodel presenteconvenio de colaboración es trabajar en conjunto en las
asde interéscomún relativas a emprendimiento, investigación,docencia,
acitaciones, prácticas intermedias y profesionales,con el finde emprender la
peración a partir del establecimiento de relaciones de beneficio mutuo.
GUNDO: Las Partes procurarán, a partir del presente convenio:
eCrear mecanismos de colaboración bidireccional, yconvenir las condiciones de su
realización, de modo tal,que permitan ejecutar los objetivosque sepropongan,
efectuar seguimiento a loscompromisos y evaluarlos resultados.
e.De igual manera, se comprometen aimplementarConveniosEspecíficos, los que
serán considerados parteintegrantede este Convenio General, como anexos al
mismo y en orden consecutivo. Cadaconvenio Específico deberá contener el Plan
de Trabajo adesarrollar,indicandolos objetivos, calendario de actividades y
presupuesto.Para cadaConvenioEspecífico, las partes designarán a quien
coordinará laejecución del Plan de Trabajo y asegurará el cumplimiento de los
compromisosasumidos, así como informará anualmente sobrelos resultados a las
autoridades correspondientes.
eApoyar el desarrollo de prácticas pedagógicas tempranas y progresivas de los y
las estudiantes de la UCSH.
eApoyar el desarrollo deprácticasintermediasy profesionales de los y las
estudiantes depregrado de la Facultad de Ingeniería y Empresa, y encualquiera
de sus modalidades de formación.
ePropiciar lacelebraciónde cursos, conferencias, seminarios,encuentros,
actividades artístico-culturales, y todoevento dirigido a aportar a la formación de
distintos grupos etarios, en diversas dimensiones.
+.Desarrollar proyectos deinterés común, así comofacilitar espacios físicos, en la
medida de su factibilidad, que demanden la ejecución delos proyectos y/o
programas convenidos.
RCERO: Las partes se comprometen aque toda información,datos personales o
lquier otro material que sea compartido en virtud del conveniocelebrado
ceptuando aquellaque sea depúblico conocimientoo que la otra parteconocía de
A
/

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forma anterior),cualquierasea el formato en que se entregue dichainformación, se
considerará estrictamenteconfidencialy se utilizará exclusivamentepara los fines
acordados, no pudiendo difundirla con terceros ajenos. Del mismo modo las partes se
comprometen atomar las medidas necesarias paraconservar yproteger dicha
información y evitar su divulgación sin autorización previa. La autorización para revelar
dicha información debe constar por escrito, exceptuando los casos en que sea requerido
por la ley. Lo anterior, es sin perjuicio delcumplimiento de las normassobre publicidad
y transparenciaactiva y pasiva establecidas en la LeyN.* 20.285 sobre Acceso a la
Información Pública y demás normas aplicables a los órganos de la Administración del
Estado. Esta cláusula se mantendrá vigente indefinidamente, aún luegodel término del
Convenio.
CUARTO: Debido a que el presente Convenio es de colaboración mutua,y tiene una causa
específica de carácter extraordinario y, además, las actividades que se realicen a partir del
mismo serán demanera transitoria, discontinua, esporádica u ocasional,no se aplicarán a
su respecto las normas relativas al régimen de subcontratación, conforme lo dispone el
inciso 1” del artículo 183-Adel Códigodel Trabajo. Porlo tanto, laUCSH no tendrá
responsabilidadalguna respecto delcumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales dela Municipalidad en relación con sus trabajadores.
Sin perjuicio delo establecido en el párrafo anterior, lasPartes se comprometen a dar
cumplimiento atodas las normas legalesy reglamentariasque le son aplicables, y sobre
todo a dar íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones que tenga respecto
del personal que destineal Convenio,incluyendo aquellas de carácter laboral y
previsional.
QUINTO: La Municipalidad reconoce como propiedadde la Universidad todos sus
símbolos, logos,isologos, marcas, nombres comerciales, designaciones,denominaciones,
figuras, dibujos,interfaces gráficas y frases publicitarias, obligándose ano utilizarlos sin
autorización.
Todos los entregables que se desarrollenespecíficamentepara la Universidad en virtud
de este Convenioserán de propiedad exclusiva de la misma, y podrá disponer de ella sin
restricción ni limitación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellos
entregables, estudios o productos que sean financiados total o parcialmente con recursos
municipales, o desarrollados en el marco de la funciónpública municipal, las partes
acuerdan que lapropiedadintelectual será compartida, oen su defecto, la Universidad
(EN
> 4) le!

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=-o5 Huechuraba.
un mueHenríquezPuede más
otorgaa la Municipalidad una licenciagratuita, perpetua y no exclusiva para su uso,
reproducción ydifusiónen el cumplimiento de sus finespúblicos.
Sin perjuicio delo anterior, los resultados que se logren através de trabajos realizados en
virtuddel presente Convenio de manera conjunta seránde propiedad comúny podrán
ser publicadosconjuntao separadamente por laspartes, con indicación deorigen y
autoría.Asimismo, en larealización deproyectos deinvestigación y otrasactividades en
que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente.Respecto a
las investigaciones, la UCSH deberá contar previamentecon el visto bueno del Comité
Etico Científicode la misma Universidad, si correspondiere.
Asimismo, LaMunicipalidad se obliga a no hacerdeclaraciones o ejecutaractos que
menoscaben elprestigiode la Universidad, debiendo instruir a sus colaboradores sobre
dicha obligación.
SEXTO: Para todos losefectos legales, las Partesfijansu domicilio en laciudad de
Santiago, y se someten ala competenciade sus tribunalesordinarios de justicia.
SÉPTIMO: Encumplimiento de lo dispuesto enlaLey N.* 21.369,setienen por
incorporados alpresenteinstrumento la “Política deIgualdad de Géneroy Diversidad”,
el “Protocolo Contra Actos de Acoso Sexual, Violencia yDiscriminaciónDe Género” y el
“Reglamento Especial deInvestigacióny Sanción” de laUniversidad. Sinperjuicio de lo
anterior, las Partes dejanexpresa constancia que la aplicación de dicha normativa interna
de la Universidad no podrá afectar laspotestades disciplinarias y administrativas de la
Municipalidad.En consecuencia, los funcionarios municipales se regiránexclusivamente
por lasnormas de laLey N.* 18.883, EstatutoAdministrativo para Funcionarios
Municipales, ylos protocolos internosdel Municipio. Cualquier denuncia ohecho que
involucre a personal municipal deberáser derivado a la Municipalidadpara que ésta
ejerza sus potestades de investigación ysanción conformea derecho, no siendoaplicables
a los funcionarios públicos los procedimientos sancionatorios de la Universidad.
OCTAVO: Lasactividades consignadas al amparodel presente Convenio noobligan a
ninguna de lasPartes acomprometerrecursos propiospresupuestos para asegurar los
objetivos acordados. Alejecutar acciones, programas y/o proyectos definidos por los
Convenios Específicos, ypara los que requieran financiamiento, ambas partesconvienen
por separado oen conjunto, realizar gestiones para asegurar los fondos necesarios.
NOVENO: El presenteConvenio entrará en vigencia apartir de la fecha desu firma,
teniendo una duraciónde dos (2) años, renovables automática y sucesivamente por
A,
| Hi
LE ANE,
DIRECCIÓN<Q
DESARROLLO
COMUN TARO,3;

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períodos iguales,a menos que una de laspartes comunique ala otra, por escrito y con tres
meses de anticipación, su intención de darle término.
DÉCIMO: Todoaviso que cualquierade las partes dé a la otra deberá efectuarse por
escrito, debiendoserremitido por carta certificada oentregado personalmente a las
direcciones que másabajo se indican. También se admitirán para los efectos indicados,
avisos O comunicaciones vía correoselectrónicos. Paraefectos de comunicación se
establecen las siguientes contrapartes:
Por la Universidad:
Contacto : Eduardo Andrés Gallegos Castillo
Dirección : General Jofré N.* 462, Santiago.
E-Mail : egallegoscOucsh.cl
Por La Municipalidad:
Contacto : Rodrigo Mera Núñez
Dirección : Premio Nobel N*5555, Huechuraba.
E-Mail : rodrigo.meraGhuechuraba.cl
DÉCIMO PRIMERO:El presente instrumento podrá suscribirse con firmamanuscrita o
electrónica, las partesfirman el presenteconvenio en dos ejemplares, quedando cada uno
de ellos en poderde cada entidad. Cualquier firma de este instrumento privado obtenida
por e-mail u otros medios electrónicosen formato .pdf, .doc uotro formato similar se
tendrá por una firmamanuscrita original para todos los efectoslegales, enconformidad
con las normas sobrefirma electrónica bajo la Ley N.* 19.799, y tendrá los efectos que bajo
esa ley se asignan ala firma electrónicade un instrumentoprivado. Sin perjuicio de lo
anterior, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo104delCódigo de Comercio, este
instrumento se entenderá celebrado y otorgado en Santiagode Chile.
PERSONERÍAS:La personería del Dr. Galvarino JofréAraya, SDB, para representar a la
UCSH, consta enel Acta de Sesión Extraordinaria dela JuntaDirectiva defecha 15 de
noviembre de 2021, reducida a escriturapública con fecha 31dediciembre de 2021 bajo el
repertorio 4220-2021,en la Notaría de doña Nancy de laFuente.
La personería dedonMaximiliano Luksic Lederer paracomparecer en representación de
la Municipalidadde Huechuraba, constaen Sentencia deCalificación y Escrutinio General
de Elección de Alcalde y Concejales de la comunade Huechuraba, defecha 27 de
noviembre de 2024y Acta de Proclamación de Alcalde yConcejales,comuna de
SO
(URSH |
Non e

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AeaEa
== cvY
un mua Henríquez
uechuraba de fecha3 de diciembre de 2024, ambas del Primer
egión Metropolitana.
GalvarinoFirmado digitalmente YD VE PS
A ,Por Galvarino Javier po:
Javier JofréJofré Araya
Fecha: 2026.02.25
Araya15:12:13 -03'00'