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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 49 filas)

<q MUNICIPALIDAD DE
Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA,06.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
solicitudes de los contribuyentes de fechas 23.03.2026 y 24.03.2026;el convenio de pago N*s
45, 46, 47 y 48, todos de fecha 23.03.2026; el Oficio Ord. N*2116de fecha 04.05.2026, de la
Dirección de Administración y Finanzas;la Ordenanza MunicipalN*19 de fecha19.01.2026,
sobre cobranzas dedeudores morosos;la LeyN”21.547, que estableceun sitioelectrónico
unificado de tarifas ypeajes correspondientes al uso de distintasautopistas y consagra un
beneficio para los usuarios; lo dispuesto en laLey N%18.695,Orgánica Constitucional de
Municipalidades; en uso de las facultadesque ésta confiere, y los DecretosAlcaldicios Exentos
N%s 01/377 y 01/1455 de fechas14.02.2022y 16.05.2022, queeda elejercicio de
funciones exclusivasde Alcaldía enel Administrador Municipal.
DECRETO EXENTONO 1/ 1 544] 2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizan a continuación:
NOMBREO N* RUTOCMONTO
o| FECHA [RAZON SOCIAL/ :
PLACA DEL
,s CONVENIO|REPRESENTAN DEVEHICULO PATENTE ¡CONVENIOCUOTASMONTO PAGADO
TEIDENTIDAD
(UTM)
45|23.03.2026 [Rodrigo Órdenes Pilahimdira, [SPYK-99-5 8,812[$53.815.- por la primera cuo
Gondremodelo XUV$142.568.- por renovació
permiso circulación año 202
$74.459.- por multas anota
en el Registro de Multas d
Tránsito No Pagadas.
46|23.03.2026 MauricioParraGreatWalla 3.8010$26.558.- por la primera cuo
Seguelmodelo$34.876.- por renovación
permiso circulación año 20
47|23.03.2026 Jorge Plua RivasePKXF-92-K 44$48.922.- por la primera cuo
modelo$72.290.- por renovación
permiso circulación año 20
2026
48|23.03.2026 [BastiánTapial MW S hevrolet, [GPGB-30-4 8.448|$28.654.- por la primera cuo
Toledo$34.876.- por renovación
permiso circulación año 202
$148.918.- por multas
anotadasen el Registro d
Multasde Tránsito No
Pagadas.
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 13 filas)

TRANSCRIBASE
interesados y hech
DURÁN
TARIA ECR /
vJFBG"M/ CDoDBn/terbas!.
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1544 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

S
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON? 4S/2026
LEY N*21.547
23MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación deDerecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de AdministraciónyFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MO cédula nacional de identidadNMamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte yporotra, Don (ña) RODRIGO ÓRDENES GONDRE, Cédula
de Identidad NM domiciliado enMn]
MS, ComunaQUILLOTA,en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio
de pago según la normativaestablecida en laLey N*21.547para elpagode multas
correspondiente a infracción delinciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sinTAG) o porinfracción del inciso segundodel artículo42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifa o peaje), según lostérminos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos añosse han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, que fija eltextorefundido,
coordinado ysistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistemaelectrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podrán circular losvehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistemacomplementarioque permitansu cobro.La infracción

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023, establece quepara la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplaca patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multas que no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplidoel pago deuna o más
cuotas de un convenioanterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pagose efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por laDirección deTránsito el
cual incluye44 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca MAHINDRA, Modelo WWW Año 2023, Placa Patente Única SPYK-
99-5, de propiedad de Don (ña)RODRIGO ÓRDENES GONDRE, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas porprescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimerodel artículo114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte porciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) RODRIGO
ÓRDENES GONDRE, propietario(a) del Vehículo Marca MAHINDRA,Modelo MN
MI Año 2023,Placa Patente Única SPYK-99-5,viene ensuscribir el presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cual se compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,8 UTM, en 12cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,77 UTM,al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $53.815.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a0,73 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días de cada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en laOrden deIngreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 delVehículoMarcaMAHINDRA,
Modelo OAño 2023, PlacaPatente ÚnicaSPYK-99-5, pagando en este
acto la suma de $142.568.-y la sumade $74.459.- por las multas anotadas en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintasa las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pago oportuno dedos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito NoPagadaspor el saldo impago”

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
RODRIGAO ÓRDENDANNY HERRERA LAUBSCHER'
DIRECTOR
SUrDEo L VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON? [6 /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a 2 3 MAR 2025, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público,R.U.T. N*69.255.400-0representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHERY
]cédula nacionalde identidadNAamboscon domicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio Nobel N*5555,en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)MAURICIOPARRA SEGUEL,Cédula de
ad MMM domiciliado er
O ComunaMAIPÚ, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de
egún la normativa establecida en laLey N”21.547 para elpagode multas
ondiente ainfracción del inciso primerodel artículo114 de laLey N*18.290 de
o (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundo del artículo 42 dela ley de
iones de Obras Públicas (nopagar latarifa o peaje), según los términos que se
Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructuravial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladeteccióndela circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de undispositivoelectrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de2007, delos Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizadode la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónicode cobro de tarifaso peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivosoc
el
habilitado uotro sistema complementarioque permitan su cobro. La infracció

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye19 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca GREATVVALL,MHAño 2009, Placa Patente
Única BVWCK-73-9, de propiedadde Don (ña) MAURICIOPARRA SEGUEL,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N”21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por cientodel importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)MAURICIO
PARRA SEGUEL, propietario(a) delVehículo Marca GREAT WALL, Modelo
A Año 2009, Placa Patente Única BVWCK-73-9, vieneen suscribir
el presente convenio de pago a plazo,en virtud dela cual secompromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 3,80UTM, en10 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,38 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $26.558.- pesosy que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,38 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículoMarca GREAT WALL,
IEAño 2009,Placa Patente ÚnicaBVWCK-73-9, pagando
en este acto la suma de $34.876.- y lasuma de $0.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribir
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo imp

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtuddelo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslosinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoenel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndelconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrolasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago ysesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERÍA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
MAURICIOPARRA SEGUELDANNYHERRERA LAUBSCHER r
e
ro
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINSTRACIÓN Y FINANZAS

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>
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?* “Y/2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a23MAR 2026 , entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
Océcuta nacionalde identidad NWambos con domicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna partey por otra, Don (ña) JORGEPLUA RIVAS,Cédula de
ad NM domiciliado en M0 Comuna HUECHURABA, en
e “El Usuario”, vienenensuscribir un convenio depago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547para el pagode multas correspondiente a infracción del
primero delartículo 114dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje), según los términosque se indicanacontinuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través deundispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículorespectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizadode la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual/y

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para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

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6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multas que no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir unconvenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadasdel SRCel distintas a
las indicadas con losnumerales multas del artículo 114 dela Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido elpago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
e.No será necesario suscribir convenio cuando el pago seefectúe en 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con la renovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye14 multas, cuya copia se entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET,ModelPlaca Patente Única
CKXF-92-K,de propiedadde Don (ña) JORGE PLUA RIVAS, que seencuentraninscritas
en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas del Serviciode Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) JORGE PLUA
RIVAS, propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MM
Año 2010, Placa Patente Única CKXF-92-K, viene en suscribirel presente convenio
de pago a plazo, en virtud dela cual secompromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 2,80UTM, en4 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,70 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $48.922.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,70 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los)año (s) 2025-2026del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo MNAño 2010, Placa Patente ÚnicaCKXF-92-k,
pagando en esteacto la suma de $72.290.- y la suma de$0.- porlas multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

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de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslos intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndel convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrola suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresamención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PF
JORGEPLUA RIVAS
a,DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGON?4812026
LEY N*21.547
2 3MAR 2026
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, Ml
MO cédula nacionalde identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña)BASTIÁN TAPIA TOLEDO,Cédula de
Identidad NM domiciliado enMR,Comuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioquepermitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual y

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

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6. Losrequisitos para acceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripción o pago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numeralesmultas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 de la Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM,sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente el solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesariosuscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en formasimultáneacon la renovación o pago atrasado del permiso
de circulación y conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio elListado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye42 multas, cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo 42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET,Modelo MW Año2014, Placa PatenteÚnica GPGB-
30-4, de propiedad de Don (ña)BASTIÁN TAPIA TOLEDO, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no se encuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N”21.547,las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) BASTIÁN
TAPIA TOLEDO, propietario(a) del Vehículo MarcaCHEVROLET, Modelo MM
HN Año 2014, Placa Patente ÚnicaGPGB-30-4,viene ensuscribir el presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,4 UTM, en48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,41 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $28.654.- pesosy que la Municipalidaddeclararecibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,17 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo MNAño 2014, Placa Patente Única GPGB-30-4, pagando en este
acto la suma de $34.876.- yla suma de $148.918.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridosen el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio,las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impago

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción secontará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación detales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX;, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndolaenel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
r: d
B ¡ANTAPIA FTOLEDODANNY/HERRERALAUBSy' e
ADIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOol MINISTRACIÓNY FINANZAS