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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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E MUNICIPALIDADDE
E Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL:
SANCIONA 3 CONVENIO DE
COOPERACION SUSCRITO CON LA
MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA.
HUECHURABA, 21.04.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Convenio de Cooperaciónde fecha 30.03.2026; el Oficio Ord. N*1307 de fecha20.04.2026,
de Alcaldía; lo dispuestoen la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y
en uso de las facultadesque esta confiere y en uso de las facultades que estaconfiere:
DECRETO EXENTO NO 1 / 1 354/ 2026
SANCIÓNASE el Convenio de
Cooperación de fecha30de marzo de 2026,suscrito con la entidad quese señala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:MUNICIPALIDAD DELA FLORIDA
SOCIAL
RUT:N*69.070.700-4
REPRESENTANTE—:Daniel Reyes Morales
C. DE IDENTIDADIN
MATERIA:Ambos municipios secomprometen a estudiar eimplementar
programas y proyectos relativos a actividades culturales, medio
ambiente, de salud, acción social, seguridad pública,
emergencias, perfeccionamiento del personal municipal y, en
general, en todas aquellas materias que permitan elcumplimiento
de las funciones esenciales de las Municipalidades,con el objeto
de satisfacer las necesidades de las respectivascomunidades
locales.
Se comprometen, asimismo, a intercambiar experiencias y a
concretar acciones conjuntas que permitan estrechar el vínculo de
cooperación entre ambos organismos. Lo anteriormediante las
acciones concretas decolaboración, enumeradas en la cláusula
cuarta del convenio que se aprueba.
FINANCIAMIENTO—:Las partes declaranque la naturaleza jurídicadel convenio
corresponde a un acuerdo de colaboración que no implica
transferencia de recursos monetarios ni genera gastos ni
obligaciones presupuestarias, según lo detallado en la cláusula
!quinta.
VIGENCIA:El convenio entrará envigor a la fecha de suscripcióny tendrá una
duración indefinida, salvo que uno de los municipios comunique
zal otro, por escrito, queno desea perseverar en el mismo.
UNIDAD TECNICA—:Con el fin de implementar el convenio, ambos municipios
designarán a las Unidades Municipales encargadas de ejecutar
las actividades que emanen de aquel, y lo comunicarán mediante
el respectivo oficio.
Se entienden formar partedel presente
Decreto Alcaldicio, todaslas cláusulas contempladas en el convenio de cooperación que
se sanciona.

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DISTRIBUYASE
ARCHIVESE.
(19 Muy
po
S Me mo A
MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA
1
og eN
RÁN
SECRETARIA
ALDO blbs,
V* B* Control”.
RANSCRITO A
- Alcaldía E
- Admun
- Control
- Jurídico
- D.A.F.
- Interesados
- Central de doc
D.E. N*01/1324

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Huechuraba.
Puede más
CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Y
LA MUNICIPALIDAD DE LAFLORIDA
En Huechuraba, a 30de marzo de 2026,entre la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT.
N?* 69.255.400-0, representada legalmente por su alcalde, don MAXIMILIANO LUKSIC
LEDERER, cédula deidentidad N” MN para estosefectos ambos domiciliados en Premio
Nobel N? 5.555, comuna de Huechuraba,región Metropolitana y, la MUNICIPALIDAD DE LA
FLORIDA, RUT. N* 69.070.700-4, representada legalmentepor su alcalde,don DANIEL REYES
MORALES, cédula deidentidad N” MW para estosefectos ambosdomiciliados en Avda.
Américo Vespucio N”6.886, comuna deLa Florida, regiónMetropolitana,se viene en celebrar el
siguiente Convenio deCooperación:
PRIMERO:Que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyafinalidad es satisfacer
las necesidades dela comunidad local y promoversu participación en el
progreso económico,social y cultural de las respectivas comunas. Asimismo,
para el cumplimientode sus funciones, las municipalidadespodrán celebrar
convenios con otros órganos de laAdministración delEstado y, en
consecuencia, conotras municipalidades, cuya coordinación se efectuará
mediante acuerdosdirectos entre dichos organismos.
En dicho contexto,laMunicipalidad de Huechurabay la Municipalidad de
La Florida, coincidenen la importancia de la colaboración entre instituciones
públicas que permitaaportar, mejorary retribuir experiencias que redunden
en una mejora de lagestión municipal y en la promoción del desarrollo de
políticas públicas que se enmarquenbajo un enfoque cuyos componentes
fundamentales seanla participación,la inclusión social, lasustentabilidad,
seguridad, entre otros.
Por el presente instrumento los comparecientes se comprometen a estrechar
vínculos, estudiar ycrear mecanismosconcretos que permitan la cooperación
mutua en el ámbito de las funciones que laleyatribuye a las
municipalidades.
SEGUNDO:Ambos municipiosse comprometen aestudiar e implementar programas y
proyectos relativosa actividades culturales, medioambiente, de salud

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acción social, seguridad pública, emergencias, perfeccionamiento del
personal municipal y,en general,en todas aquellas materias quepermitan el
cumplimiento de lasfuncionesesenciales delas municipalidades, con el
objeto de satisfacer lasnecesidades de las respectivas comunidades locales.
Secomprometen, asimismo, aintercambiarexperiencias ya concretar
acciones conjuntas que permitanestrechar el vínculo de cooperación entre
ambos organismos.
Como acciones concretas de colaboración, y sinque éstas seantaxativas, se
consideran las siguientes:
a)En virtud del presente convenio, ambos municipios acuerdan prestar
mutua colaboración en situaciones de catástrofe, emergencias o desastre
público formalmente reconocido como tal por el Ministeriodel Interior y
de Seguridad Pública, dentrode su capacidad presupuestaria.
b)Ambos municipios podránintercambiarinformación relativa a su
organización, estructuras y funcionamiento,facilitando si fuera posible,
la interrelaciónentre funcionarios municipales, orientado a la
capacitación de lasdistintas áreas que se señalan en la cláusula segunda
de este convenio.
c)Ambos municipios podrán realizar cursos,seminarios y simposios de
capacitación de funcionarios, administración municipal,gobierno y
participación localy, en general, en todas aquellas materiasrelacionadas
con el quehacer municipal.
d)Entre ambas municipalidades se procurará el intercambio en la
elaboración de proyectos de impacto comunal.
e)Cooperación en eldesarrollo de experienciasexitosas en materias propias
de la gestión administrativa, financiera, contable, jurídica, aseo y ornato,
seguridad pública,tránsito ytransporte público.
f)Elaborar estrategias e intercambio de experiencias enmaterias de
desarrollo comunitario.
g)Intercambio de experiencias relativas al diseño y desarrollode planes y
proyectos medioambientales.
h)Compartir experiencias enmaterias relacionada con proyectos de
emprendimiento ydesarrollolocal de la comunidad.
i)Participar en el impulso de experiencias y buenas prácticasen materias
de compras públicas, procesos de licitación pública y concesiones de
servicios municipales.
j)Favorecer e intercambiar acciones en el ámbito de la culturay el deporte.
k)Desarrollar programas y prácticas exitosas en materias de turismo.

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QUINTO:Las partes declaran que la naturaleza jurídica del presente convenio
corresponde a un acuerdo de colaboración queno implicatransferencia de
recursos monetarios ni genera gastos ni obligaciones presupuestarias.
Sin embargo, cadamunicipalidadpodrá efectuar transferencias en especies
o dinero a favor dela otra, en la medida en quese cuente con los recursos y
disponibilidad paraello y cumpliendo con los requisitos legales, entre ellos,
que el otorgante obtenga el respectivo acuerdo previo de su respectivo
concejo municipaly que se tratede casos debidamente calificados por la
municipalidad solicitante.
SEXTO:Para facilitar el cumplimiento del presente convenio, los municipios se
comprometen a poner a disposición los medios necesarios y pertinentes,
dentro de sus facultades y límitesnormativos.
En efecto, para asegurar el éxito del presente convenio, lasmunicipalidades
que suscriben podrán destinar equipamientoy funcionarios municipales,
con el objeto de prestar colaboración propiade sus funciones, en todas
aquellas materias que digan relación con el cumplimientode los objetivos
señalados en lascláusulas precedentes, considerandoexpresamente el
desplazamiento defuncionariosy equipamiento entre las comunas que
suscriben el presente convenio.
SEPTIMO:El presente convenio entrará en vigor a la fecha de suscripción de éste y
tendrá una duración indefinida, salvo que uno de los municipios comunique
al otro, por escrito,que no desea perseverar enel mismo.
OCTAVO:Con el objeto deimplementar el presente convenio, ambos municipios
designarán a lasunidades municipales encargadasde ejecutar las
actividades que emanen de aquel,y lo comunicarán mediante el respectivo
oficio.
NOVENO:Los alcaldes de ambos municipios firman el presente convenio en cuatro
ejemplares, quedando dos de ellosen poder decada uno.
DÉCIMO:El presente convenio deberá ser ratificado porcada municipio, mediante el
correspondiente decreto alcaldicio. Lo anterior,sin perjuicio de lo indicado
enla clausula séptima.
DÉCIMO
PRIMERO:Las partes se comprometen a cumplir fielmentelas normaslegales vigentes
de reserva y confidencialidad deinformaciónen la ejecución del presente
convenio de colaboración y, en especial, se sujetarán a las disposiciones sobre
reserva de la información y tratamiento de datos personalesque establece la
ley N*19.628 y la ley N*20.285.

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“5 Florid
:x:24 municipalid
La personeríadel Alcalde,don Maximiliano LuksicLederer, pararepresentar
a la Municipalidad de Huechuraba, a partir del 06 de diciembre de 2024,
emana de la sentencia decalificación, de 27 de noviembre de 2024 y acta de
proclamaciónde Alcaldey Concejales de la comuna de Huechuraba, de 03
de diciembrede 2024, dictadas porel Primer Tribunal ElectoralRegional de
la Región Metropolitana.La personería del Alcalde, don Daniel Reyes
Morales, pararepresentara la Municipalidad de LaFlorida a partir del 06 de
diciembre de 2024, emanade la sentencia de calificación, de 23 denoviembre
de 2024 y actacomplementaria deproclamaciónde alcalde comuna de La
Florida, de 29de noviembre de 2024,ambas dictadas por el Segundo Tribunal
Electoral de laRegión Metropolitana.