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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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LA
MUNICIPALIDAD DE
3 Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON— LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA, 15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de Ingreso Municipal Folios N%s 2709, 2710, 2711, 2858, 2859, 3048,3049,3050,
3051, 3052, 3053, 3054, 3584, 3585y 3586, de fechas05.03.2026, 06.03.2026,09.03.2026
y 16.03.2026, respectivamente; lassolicitudes de los contribuyentesde fechas05.03.2026,
06.03.2026, 09.03.2026 y 16.03.2026; los convenios depagos N's 17,18, 19 y 30, defechas
05.03.2026, 06.03.2026, 09.03.2026y 16.03.2026; el Oficio Ord. N*2322 de fecha15.05.2026,
de la Dirección deAdministracióny Finanzas; la Ordenanza Municipal N“%19 defecha
19.01.2026, sobre cobranzas de deudores morosos; laLey N*”21.547,que estableceun sitio
electrónico unificadode tarifas y peajes correspondientes al uso dedistintasautopistas y
consagra un beneficio para los usuarios; lo dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades; en uso de las facultades que ésta confiere,y el Decreto
Alcaldicio Exento N*01/363 de fecha10.02.2025, que establece el orden de subrogancia del
Alcalde:
DECRETO EXENTO N:D 1/1 720/2026
SANCIÓNASE losconveniosde pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio,suscritos conlas personasquese
individualizan a continuación:
5 paN* RUTOCMONTO
o| FECHA ÓNIAL/ ,PLACADEL
N' ICONVENIO| REPRESENTAN pewmao| | RATENIE[CONVENIOo MONTO BRAGADO
TE(UTM)
17/05.03.2026 Kevin SanMartin Oia Motors|| GJGG-79-43,8 12 $27.256.-por laprimeracuota,
LópezDs$72.152.- porrenovación
Morninapermiso circulación año2025 y
2026 y $253.751.- por multas
anotadas en elRegistro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
18|06.03.2026 [EstebanUbilla] MMMMSuzuki, SCBH-39-K6,2 12 [$41.234.-por laprimeracuota,
Pizarromodelo$130.343.- porrenovación
permiso circulación año2025 y
|2026 (1*cuota).
19/09.03.2026 Julio Díaz Meza MNChevrolet. | RVWZ-59-027,6 48 |$56.610.-por laprimeracuota,
modelo$47.732.- porrenovación
permisocirculación año2026
|(1? cuota).
30|16.03.2026 Priscillay/ Carvajal MNJAC, | SHBR-23-68,40 12 $48.922.-por laprimeracuota,
Orellanamodelo$98.330.- porrenovación
permisocirculación año2026
Sh(1* cuota).
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios de pago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 14 filas)

TRANSCRIBASE
interesados y hech
JORIS.BURÁN
Vo SECRETARIA
JFGM/DDB/ebs.
V” B* Control *
TRANSCRITO A:
- Alcaldía |
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1720 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

3
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?*43 /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a0 5 MAR 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
Ncédulanacional de identidad NM ambos con domicilio en
udad, comuna deHuechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) KEVIN SAN MARTÍN LÓPEZ,Cédula de
ad NMdomiciliado en MYComuna PUENTEALTO, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N”21.547 para el pagode multascorrespondiente a infracción del
primero delartículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 dela ley deConcesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términosque se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículorespectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multa deuna unidad tributariamensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N?7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye19 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo MIPlaca Patente Única
GJGG-79-4,de propiedadde Don(ña) KEVIN SAN MARTÍN LÓPEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago delmenor monto entre el veinte por ciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)KEVIN SAN
MARTÍN LÓPEZ, propietario(a) delVehículo Marca KIAMOTORS, Modelo
MO. Año 2014, Placa Patente ÚnicaGJGG-79-4,vieneen suscribir
el presente conveniode pago a plazo,en virtud dela cual se compromete a pagar
a la Municipalidad deHuechuraba, lasuma de 3,8UTM, en 12cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,39 UTM, alvalor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $27.256.-pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,31 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2025-2026 del VehículoMarca KIA
MOTORS, Modelo Año 2014, Placa PatenteÚnicaGJGG-79-4,
pagando en este actola suma de $72.152.- y la suma de $253.751.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos enel pagode la última
cuota, el convenio depago quedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación de lasmultas objeto delpresente Convenio, lasque se inscribi
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo imps >

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de s
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería dedon DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validezel presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobantey en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ARTÍN LÓPEZ
PROPIETARIODEL VEHICULO E NISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? (1/3/2026
LEY N*21.547
En Huechurabaa 0 6MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MO
MO cédula nacionalde identidad NO]ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) ESTEBAN UBILLA PIZARRO, Cédula
de Identidad MN”MMN domiciliadoenOComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*”21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N“7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente conveniosonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas quenose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hastaen48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso,el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye31 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de ConcesionesdeObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,ModeloAO 2022, Placa Patente Única
SCBH-39-K,de propiedadde Don(ña) ESTEBAN UBILLA PIZARRO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (nopagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago delmenor monto entre el veinte por ciento delimportetotal de las
multas antes referidas asociadasa la placa patente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña)ESTEBAN
UBILLA PIZARRO, propietario(a) delVehículo MarcaSUZUKI,ModeloMN
MO Año 2022, Placa Patente Única SCBH-39-K, viene ensuscribir el
presente convenio depago a plazo, en virtud de la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 6,2 UTM, en 12cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagaráen el acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,59 UTM, alvalor de la UTM correspondientea este mes, queasciende a
la suma de $41.234.-pesos y que laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas quecorresponderá a0,51 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en laOrden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectosde permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede a renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los)año (s) 2025- 1?CUOTA2026 del Vehículo
Marca SUZUKI, ModeloA Año2022, Placa Patente Única
SCBH-39-K, pagandoen este acto lasuma de $130.343.- y la suma de$0.- por las
multas anotadas en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumpla en el pago oportuno dedos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el convenio depago quedará sin efecto de plenoderecho,dejando sin efecto
la eliminación de lasmultas objeto del presente Convenio, lasque se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 16 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PsUE A
ESTEBAN UBILLA PIZARRO
DANNY HERRERA recien
IE: o, -LS
DIRECTOR 5%
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMI ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 28 filas)

FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?* 4/9/2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a09 MAR 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
y cédulanacional de identidad N*6.812.204-K, ambos con domicilio en
udad, comuna deHuechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, por una parte y por otra, Don (ña) JULIO DÍAZMEZA, Cédula de Identidad
M domiciliado en MAMA Comuna HUECHURABA, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio depago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547 parael pagode multas correspondiente a infracción del
rimero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
ar la tarifa o peaje), según lostérminosque se indicanacontinuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primerodel artículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual f

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
prescripcióno pago.
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye138 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MI) Placa PatenteÚnica RVVWZ-
59-0, de propiedad de Don (ña) JULIO DÍAZ MEZA,que se encuentran inscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 38 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña) JULIO DÍAZ
MEZA, propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, ModelcMI
Placa Patente Única RVWZ-59-0, vieneen suscribir el presenteconvenio de pago a
plazo, en virtud de la cualse compromete a pagara la Municipalidad de Huechuraba,
la suma de 27,6UTM, en48 cuotas mensualessucesivas (Máximo 48 cuotas) sin
interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,81 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $56.610.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,57 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadasen Av. PremioNobel N*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidasen la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?CUOTA 2026del Vehículo Marca
CHEVROLET, ModeloMN Placa PatenteÚnica RVVWWZ-59-0,
pagando en esteacto la suma de $47.732.- yla suma de$0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos o más cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos enel pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las que se inscribirána
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadaspor el saldo impacl
U0
J
x

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtuddelo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslosinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoenel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndelconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrolasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago ysesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_"30/2026
LEYN*21.547
En Huechurabaa165 MAR 2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MN
ONceuanacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comunadeHuechuraba,calle PremioNobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) PRISCILLACARVAJALORELLANA,
Cédulade IdentidadN”1MM domiciliado en MAComuna
COLINA, en adelante“ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecidaenla Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290de Tránsito(circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peajequepermite la detección de la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, através de un dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
TransportesyTelecomunicaciones y de Justicia, quefija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibiciónserá sancionada con una multade una unidad tributaria mensual

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado del DFL
N164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye42 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca JAC, Modelo MY Año 2023, PlacaPatente ÚnicaSHBR-23-
6, de propiedad de Don(ña) PRISCILLA CARVAJAL ORELLANA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 33 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimerodel artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)PRISCILLA
CARVAJAL ORELLANA, propietario(a) del Vehículo Marca JAC,Modelo UE
O Año2023, Placa Patente Única SHBR-23-6, viene ensuscribir el
presente convenio de pago aplazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,40 UTM, en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,70 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $48.922.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,70 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1? CUOTA2026 del VehículoMarca JAC,
Modelo MI Año 2023, Placa PatenteÚnica SHBR-23-6,pagando en
este acto la sumade $98.330.- y la suma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX;, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PRISCILLA CARVAJAL ORELLANADANNY HERRERA LAUBSCHER 5
IIDIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS