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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

MUNICIPALIDADDE
< Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO DE
TRANSFERENCIADE RECURSOS
SUSCRITOENTRELA
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
Y EL COMPLEJOHOSPITALARIO
SAN JOSÉ PARA LAEJECUCIÓN DEL
“PROGRAMAVICIODE
REFRACCIÓN GES(UAPO)»”.
HUECHURABA, 18.03.2026
LA ALCALDÍADECREHOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: El
Convenio de TransferenciadeRecursos de fecha febrero de 2026, suscrito entre la Municipalidad
de Huechuraba (“Municipalidad”) y el Servicio deSalud Metropolitano Norte (“Servicio”); la
Resolución Exenta N“456de fecha 05.03.2026, delServicio de Salud Metropolitano Norte; el
Oficio Ord. N*1026 de fecha 16.03.2026, del Departamento de Salud; lodispuestoen la Ley
N*19.378, que establece elEstatuto de Atención Primaria de Salud Municipalysu Reglamento; lo
dispuesto en laLey N”18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y enuso de las
facultades que ésta confiere.
DECRETO EXENTO N* 03/943 2026
1%: SANCIÓNASE elConvenio de fecha
febrero de 2026,suscrito con:
NOMBREO:COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ Representado por el
RAZON SOCIALSERVICIO DE SALUDMETROPOLITANO NORTE (S.S.M.N.).
RUT:N*61.608.002-8
REPRESENTANTE—:ERIK POBLETE TORRES (Director S).
C.L:NI
PROGRAMA:Vicio de Refracción Ges (UAPO).
OBJETO:Consiste en la entrega de fondos por parte delComplejo
Hospitalario San Joséa la Municipalidad con la finalidad de
resolver el problemade salud GES Viciosde Refracción en
personas de 65 años ymás en las Unidades deAtención Primaria
Oftalmológica (UAPO).
FINANCIAMIENTO:El arancel a pagar porcada atención, será de$11.000.-(once mil
pesos), estableciéndoseel pago de una atenciónoftalmológica al año
por usuario como máximo. Este financiamiento considera una
consulta profesional de TMO y el registroen el Sistema de
Información para la Gestión de Garantías Explícitasen Salud
(SIGGES).
El arancel de la canastadestinada a financiar eltratamiento de cada
paciente confirmado tendrá un valor de $45.920.-(cuarenta y cinco
mil novecientos veintepesos). Se considerapara cada caso la
entrega de hasta 2 anteojos al año por usuario, deacuerdo a
prescripción profesional.El número de lentes afinanciares de hasta
dos unidades duranteel año 2026. Estoslentes podrán ser
entregados a la anualidad siguiente, siempreque seansolicitados
dentro del año calendario.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 36 filas)

Así de acuerdo a loexpresado anteriormente, dichadistribución
deberá estar acorde al siguiente cuadro:
PRESTACIÓNVALORCANTIDADMONTO
CANASTA
Consulta Vicio de Refracción (TMO) $11.0001.300$ 14.300.000
Lentes Ópticos$45.9202.600$119.392.000
TOTAL |$133.692.000
VIGENCIA :El convenio iniciasu vigenciauna vezque seatotalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio, sin perjuicio de lo
anterior, y para la mejor ejecucióndel programa, ésta se entenderá
comprendida entre el01 de eneroy hasta el 31 de diciembre de
2026, en los términos de lo dispuesto enel art. 52de la Ley
N*19.880.
2%: Son parteintegrante del presente Decret
todas y cada una de las cláusulas contempladas en elConvenio quese sanciona.
IMPÚTESEel gastoa las siguientes cuenta
del presupuesto de Salud:
N”* DE CUENTADENOMINACIÓN
215.21.01.001.001.000|Sueldos base
215.21.01.001.044.001|Asignación de atención primaria salud Art. 23 y 25 LeyN*19.378
215.21.02.001.001.000|Sueldos base
215,21.02.001.042.001|Asignación de atención primaria
215.21.03.001.000.000|Honorarios a suma alzada personasnaturales
215.22.11.999.000.000|Otros
;ANÓTESE,COMUNÍQUESE
DISTRIBUYASE el presente Decreto a los departamentos municipalesy al Servicio de Salu
itano Norte y; hecho,ARCHIVESE.
Mm
- S.S.M.N.
- Alcaldía
- Control
- D.A.F.
- Jurídico
- Salud
- Interesados
-Central de DocumentaciónIng. N*1284/
D.E. N*03/943 de fecha 18.03.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 45 filas)

OCASubdirección de Atención Primaria y Gestión Territorial
MetropolitanoSubdepartamento deDesarrollo Estratégico APS
ADUnidad de Evaluacióny Seguimiento APS
Región Metropolitana
CONVENIO
VICIO DEREFRACCIÓN GES (UAPO)
COMPLEJOHOSPITALARIO SAN JOSÉ
Y
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
En Santiago, febrerode 2026 entre el COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, persona
jurídica de derecho público, RUT: 61.608.002-4, con domicilio enSan José N*1196, comuna
de Independencia, Santiago, "el CHSJo el Hospital” representadopor mandatoconvencional
por el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE,RUT 61.608.00-8, quien actúa a
través de su Director(S) D. Erik Poblete Torres cédula de identidad N“PYWWWW. con
domicilio en calle Maruri N* 272, comuna de Independencia, en adelante "elSSMN o el
Servicio”; y la Municipalidad de Huechuraba corporación autónoma de derecho público,
RUT: 69.255.400-0,representada porsu Alcalde D. MaximilianoLuksic Lederer, cédula de
identidad N', ambos con domicilio en Premio Nobel N* 5555,comuna de
Huechuraba, RegiónMetropolitana,en adelante “la Municipalidad”, hanconvenido lo
siguiente:
PRIMERA: Antecedentes
La Atención Primariade Salud, representa el primer nivelde contacto de los individuos, la
familia y la comunidad con el sistema público, siendo suobjetivo otorgar unaatención de
salud equitativa y de calidad, centrada en las personasy susfamilias, enfocada en lo
preventivo y promocional, bajo elModelo de Salud Integralcon EnfoqueFamiliar y
Comunitario, centrado en las personas, la familia y la comunidad.
Es necesario mencionar que las patologías oftalmológicas sonuna preocupación de la
autoridad, toda vez que es sabido quela oportuna pesquisapermite, sobre todo en los adultos
mayores, aumentarla autonomía y seguridad en una etapade lavida que, porel solo hecho
de serlo, se constituye como de mayor necesidad de apoyoy colaboración. Deesta manera
es que cobra fuerzala estrategia tendiente al diagnósticoy tratamiento del problema GES
Vicios de Refracciónen personas de 65 y más años.
Que con fecha 13 deenero de 2025,se ha otorgado mandato por el ComplejoHospitalario
San José, al Servicio de Salud Metropolitano Norte,pararealizar las gestiones de
programación, elaboración, tramitación, ejecución y validación deproducción o productos por
concepto de convenio de prestaciónde servicios con otrasentidades públicasy/o privadas,
para la compra de prestaciones incluidas en la garantía deViciosde Refracciónen personas
de 65 años y más, de los años 2025 y2026.
Que referido mandato fue aprobado mediante Resolución Exenta N* 86, de fecha14 de enero
2025, de la Direccióndel Complejo Hospitalario San José, siendonecesario que,por razones
de buen servicio, éste sea aceptadomedia Acto Administrativo,en aras deuna expedita
gestión para lograr las gestiones encomendadas.
BLGSNRACBSBP RFAGFJAG KAVPNPEMF
[n] Era ln]Estedocumento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N* 19.799.
EParaverificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
eOy pfe” l noeshttps://doc.digital.gob.cl/validador/TFPQNX-086

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 43 filas)

Que la Dirección de Servicio acepta el mandato de fecha 13de enero de 2025mediante la
Resolución ExentaN* 121, de fecha 23 de enero 2025, a finde dar una correcta ejecución a
la mencionada estrategia, dispuestaa través de lasMunicipalidades, las Unidades de Atención
Primaria Oftalmológica (UAPO), lasque cuentancon el equipamiento requerido y recursos
humanos calificados.
SEGUNDA: Del Objeto del Convenio
Por medio delpresente convenio laspartes dejan establecido que el objeto del mismo consiste
en la entregade fondos por partedel Complejo Hospitalario San José a la Municipalidad con
la finalidad deresolver el problemade salud GES Vicios de Refracción en personas de 65 años
y más en lasUnidades de AtenciónPrimaria Oftalmológica (UAPO).
TERCERA: De lasCondiciones del Convenio
Las partes vienen en declarar que el objeto de la estrategia consiste en la evaluación integral
del profesional quepermita pesquisar una vicio derefracción,de aquellos contemplados en la
Guía GES sobre Vicios de Refracciónen mayores de65 años, de manera de elaborar todos los
documentosestablecidos por la regulación vigente y generarse la sospechadiagnóstica o
confirmaciónde la patología y su tratamientoo derivación a nivel secundario cuando
correspondadependiendo de la cartera de serviciosy mapa de red.
Asimismo, sedeberá cautelar queel registro SIGGES se cumpla de acuerdo con los plazos
establecidospara no comprometerel cumplimientode la garantía.
En ese sentido, y afin de dar cumplimiento a los objetivos dela estrategia, laMunicipalidad
se obliga a proporcionar a cada paciente, una consulta de vicio de refracción,otorgada por
Tecnólogo Médicocon mención enOftalmología dela UAPO (TMO), que debegenerar como
resultado, eldescarte o la confirmación y tratamiento de viciode refracción GESgarantizado,
que considerala entrega de lentes.
CUARTA: Del Monitoreo y Evaluación
La Municipalidad deberá registrar las actividades realizadas en el Sistema de Información de
Garantías Explícitas en Salud (SIGGES), información que deberá estar disponible para el
Servicio de Saluda más tardar eldía 10 del messiguienteal periodo que se informa, de
presentarsealgúninconveniente para efectuar estos registros, deberá ser informado por
escrito al Serviciode Salud. El Servicio de Salud no validará, bajo circunstancia alguna,
actividades no contratadas, no ejecutadas o no registradas enel Sistema de Registro SIGGES.
Será obligación dela UAPO comunal realizar la notificación alpaciente de su patología GES y
sus garantías incorporadas en formulario establecido porLey. Además, laUAPO debe
confeccionary registrar formulariode proceso diagnostico (IPD) GES, a su vezdeberá existir
registro físicoen lahoja de atención oftalmológica,así comoel registro correspondiente a la
entrega de lentes en la UAPO, esteúltimo debe contener la firma de recepciónconforme por
parte del usuario.
El Servicio de Salud realizará el seguimiento y monitoreo sistemático de laejecución del
presente programa,así como la validación y valorización de canastas para facilitar el proceso
de facturación porparte de las comunas, estableciendo loscompromisos para mejorar las
áreas necesarias, todo ello independientemente de accionesespecíficas que corresponda a
Auditoría delHospital.
ocumento ha sidofirmadoelectrónicamente de acuerdo IS 15.
verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 38 filas)

FONASA efectuará una función demonitoreo, control, fiscalización, evaluación y seguimiento
de las prestaciones financiadas,con el objeto de resguardarel cabal cumplimiento de la
normativa legal vigente y de las obligaciones queemanan del presente instrumento.
En razón de lo señalado en el párrafo precedente, la Municipalidad tendrálas siguientes
obligaciones:
+ Efectuar elregistro de la información en formaoportunayde acuerdo a los protocolos de
ingreso a la información establecidos por el Ministerio deSalud.
e Si duranteel desarrollo de losprocesos de monitoreo, control fiscalizacióny evaluación se
identificanproblemas en la implementación delas normas einstrucciones para la adecuada
gestión y cumplimiento de lasprestaciones aque se refiere el presenteinstrumento, la
Municipalidad deberá informaren forma inmediata las posibles soluciones, al Director del
Servicio deSalud Metropolitano Norte.
QUINTA: Delos Montos Comprometidos
El arancel a pagar por cada atención, será de $11.000.- (once mil pesos),estableciéndose
el pago de unaatención oftalmológica al año porusuario comomáximo. Estefinanciamiento
considera unaconsulta profesionalde TMO y el registro en el Sistema de Información para la
Gestión de Garantías Explícitas enSalud (SIGGES).
El arancel dela canasta destinada a financiar eltratamientode cada paciente confirmado
tendrá un valor de $45.920.- (cuarenta y cinco mil novecientos veinte pesos). Se
considera paracada caso la entrega de hasta 2anteojosal año por usuario, de acuerdo a
prescripción profesional. El número de lentes afinanciar es de hasta dos unidades durante
el año 2026. Estos lentes podránser entregadosa la anualidad siguiente, siempre que sean
solicitados dentro del año calendario.
Así de acuerdo a lo expresadoanteriormente,dicha distribución deberáestar acorde al
siguiente cuadro:
PrestaciónOS Cantidad Monto
Canasta
Consulta Vicio De Refracción (TMO) | $11.000|1.300 | $ 14.300.000
Lentes Ópticos$45.920|2.600 $119.392.000
Total: | $133.692.000
La suma a quese refiere el puntoprecedente, será pagadaporel Hospital San Jose de forma
mensual, contra prestaciones efectivamente entregadasyregistradas enel Sistema de
Monitoreo SIGGES. El monto delpago se ajustaráa la producción ejecutadapor la Unidad de
Atención Oftalmológica Primaria (UAPO) y no podrá ser superior al monto total anual.
La facturacióndebe ser la siguiente:
+ Nombre:Hospital San José
. Rut:61.608.002-4
. Dirección:San José N*1196
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Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

.« Comuna: Independencia
+ Ciudad: Santiago
La facturación se realizará en formato electrónicoa través del sitio delServiciode Impuestos
Internos (no pudiendo ser enviada por otro medio).
Al momento degenerar la factura electrónica la Municipalidad deberá considerar la casilla de
intercambio dipresrecepcionOcustodium.com, encasode no cumplircon esto, el DTE será
rechazado.
La Municipalidaddebe emitirDTE a crédito.
La factura una vez validaday devengada se ingresará al proceso de pago conel cual cuente
la institución almomento dematerializarlo (TGR otransferencia directadel Hospital).
En caso de queel pago seavíaTGR, Las consultasde pago podrán realizar a través del sitio
web disponiblede la TesoreríaGeneral de la Republicawww.tgr.cl. Enmódulo“Consulta de
pago Proveedores del Estado”.
SEXTA: De la Responsabilidad
Se deja expresa constanciaque el Hospital SanJoséno asume responsabilidad financiera
mayor a aquellaseñalada en lacláusula quinta del presente acuerdo,por lo que en caso de
que la Municipalidad, o eneste caso las UAPO,se excedan en losgastosvinculados al
Programa, seráde su exclusivaresponsabilidad elpagode aquellas obligaciones.
SÉPTIMA: De la VigenciadelConvenio
El presente convenio inicia suvigencia una vez seatotalmente tramitadoel actoadministrativo
aprobatorio, sinperjuicio deloanterior, y para lamejor ejecución y dada la continuidad del
programa, estase entenderá comprendida entre el 01de enero, y hasta 31 dediciembre de
2026 en los términos de lo dispuesto en el art. 52de laLey 19.880.
OCTAVA: En caso de suscripción electrónica del presente convenio las partesacuerdan que
se entenderá por fecha de suscripción la que figureen laúltima firma electrónica registrada.
NOVENA: De la Personería yRepresentaciónde lasPartes
La personería del D. Erik Poblete Torres, en su calidadde Director (S) del Servicio de Salud
Metropolitano Norte, constaenDecreto Exento N*4, de08 de enero de2026 del Ministerio de
Salud, que establece ordende subrogancia alcargode Director del Servicio de Salud
Metropolitano Norte, en relacióncon la ResoluciónRA 215/2024 que nombra encargo de Alta
Dirección Pública al titular de la SubdirecciónAdministrativa, del Servicio de Salud
Metropolitano Norte.
e ln] Este documento ha sido firmado electrónicamentede acuerdo Pan, A 150.
pe .
EA Para verificar la integridad yautenticidad de este documento ingrese al siguiente link:

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 28 filas)

La personería de D. Maximiliano Luksic Lede
Luksi:c Lederer “Fe¿
MAXIMILIANO LUK
ALCAL
JanMUNICIPALIDAD DE
Maximiliano ¡
Ma
Municipio de Huechuraba, consta enActa de P
de la RegiónMetropolitana de fecha 03de diciem
Documentosque no se insertanpor serconocidos
DECIMA: Delas Copias
El presente acuerdo se firma en cuatroejemplar
dos de ellosen poder de cada parte.
"adELE» A“o.Fi. rmado por:
Y PE
y SISí O AErik Roberto Poblete Torres
fo/mm XyDirector (s)
uf1% WS 1Fecha: 12-02-2026 12:28CLT
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Paraverificar la integridad y autenticidad de estedocumentoingrese al sigu