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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDAD DE
3 Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA,25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIEa ms
Ordenes d IngresosFoliosN%s 5451, 5452, 5453, 5476/54 546, 55,518 559, 5520
55 5522/5523, 5524, 5525, 5526, 5527, 5528, 5529,ps 55Y1,55bd aná
5537 5538, ss, 5540 y 5541, todos de fechas 30.03.2026, Dea las solicitudes
de los contribuyentes, todasde fechas 30.03.2026; el convenio depago N's 94, 95, 96 y 97,
todos de fecha 30.03.2026;el Oficio Ord. N*2412 defecha 20.05.2026,de la Dirección de
Administración y Finanzas; laOrdenanza Municipal N*19de fecha19.01.2026, sobre cobranzas
de deudores morosos; la LeyN*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y
peajes correspondientes aluso dedistintasautopistas y consagra unbeneficio para los
usuarios; lo dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso
de las facultades que ésta confiere,y los Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455
de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan elejerciciodefunciones exclusivas de
Alcaldía en el AdministradorMunicipal.
DECRETOEXENTON:01/1806/2026
SANCIÓNASElosconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio,suscritoscon las
personas que se
individualizan a continuación:
NOMBRE-O N*RUTOCMONTO
o| FECHA [RAZON SOCIAL/yPLACA
DEL
N' CONVENIO| REPRESENTAN pemmaoolPATENTECONVENIOSoo| MONTO RAGADO
E(UTM)
94|30.03.2026 CarolinaOJeep,FCBG-68-0| 8,6012 — 1$55.212.- por la primera cuo
ContrerasDuránmodelo$100.721.- por renovación
Wranglerpermiso circulación año 20
Unlimited
Sport “ 3.6,
año 2013
95|30.03.2026|Hernán Moralesí IIWWWWWDFSK,JRSZ-95-5| 8,2012 [|$50.320.- por la primera cuo
y Rodríguezmodelo$34.976.- por renovación
Truck / XULpermiso circulación año 202
1.0, año
2017
96|30.03.2026 [JavieraPizarroDodge,|FXTW52K|63,2048 |$113.919.- porla primera
Galindomodelocuota, $45.536.- por
Journeyrenovación permiso circulac
SXT, añoaño 2026 y $74.459. por
2013multas anotadas en el Regist
de Multas de Tránsito No
Pagadas.
97|30.03.2026 [EduardoPizarro MWWWWWWWWMazda,FLBK-55-K16,4048 |$29.353.- por la primera cuo
| Almonacidmodelo 2$36.263.- por renovación
Sport V HBpermiso circulación año 202
1.4 AT, año$183.863.- por multas
2013 ,anotadas en el Registro d
Multas de Tránsito No
Pagadas.
So
n parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

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ANOTESE, TRANSCRIBASE el presente Decreto AlcaldicCOMUNIQUESE,
io a los departamento interesados y hecho, ARCHIVESE.s municipales e
=>
Ja Q
% ÁS
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e. ga)
ao
EJo y> Ns .
JRISDA ANTE = GABRIEL. CUEVAS GATICA É
>ECRÉTARIA MUNICIPAL (S) |ICIPAL
(S) 6
GCG/DDB/eb
V* B? Con
RANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2766/
D.E. N*01/1806 de fecha 25.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?*42026
LEY N*21.547
30 MAR 2026
En Huechuraba a, entrelaMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, |
O >cédula nacionalde identidadNPambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, porunaparte y porotra, Don (ña)CAROLINACONTRERAS DURÁN,
Cédulade Identidad NM8domiciliadoerComuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen ensuscribir un convenio de pago según
la normativa establecidaen la LeyN*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290deTránsito (circular sin
TAG) opor infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje),según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporadoa la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetección de la circulación deunvehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefijael textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotrosistema complementario quepermitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidadtributariamensual y

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para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye43 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca JEEP, Modelo WRANGLER UNLIMITEDSPORT 3.6, Año 2013, Placa
PatenteÚnica FCBG-68-0, de propiedad de Don(ña) CAROLINA CONTRERASDURÁN,
que seencuentran inscritas en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del Servicio
de RegistroCivil e Identificación,informadas yque no se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

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Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago delmenor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña)CAROLINA
CONTRERAS DURÁN, propietario(a) del Vehículo Marca JEEP, Modelo
WRANGLER UNLIMITED SPORT 3.6,Año 2013, Placa Patente ÚnicaFCBG-68-0,
viene en suscribir elpresente convenio de pago aplazo, en virtud de la cual se
compromete a pagara la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,60 UTM, en
12 cuotas mensualessucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,79 UTM, alvalor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $55.212.-pesos y que laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,71 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo Marca JEEP, Modelo
WRANGLER UNLIMITED SPORT 3.6,Año 2013, Placa Patente ÚnicaFCBG-68-0,
pagando en este acto la suma de $100.721.- y lasuma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitidopor la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio depago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de lasmultas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impag

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 33 filas)

5,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
e
CONVENIODEPAGON*JY/2026
LEY N*21.547
30 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MY
Océdula nacional de identidadNAambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña)HERNÁN MORALESRODRIGUEZ,
Cédulade Identidad N“M domiciliado enAComuna
CONCHALI, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio depago según la
normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de laLeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan un sistemaelectrónico de
cobro de peaje que permite la detección de lacirculación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFLN*1, de2007, de losMinisterios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia,que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que esténprovistosde un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multas impuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 dela Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, losincisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede paramultas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre estéinscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multasde Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con losnumeralesmultas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM,sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior,en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enformasimultáneacon la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio elListado emitidoporla Dirección deTránsito el
cual incluye41 multas, cuya copia se entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca DFSK, ModeloTRUCK XL1.0, Año 2017,PlacaPatente Única JRSZ-95-
5, de propiedad de Don(ña)HERNÁNMORALES RODRIGUEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña) HERNÁN
MORALES RODRIGUEZ, propietario(a)del VehículoMarca DFSK, Modelo TRUCK
XL 1.0, Año 2017,Placa Patente Única JRSZ-95-5,viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,20 UTM, en12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de lafirma deeste convenio, por el
valor de 0,72 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $50.320.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,68 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año(s) 2026 delVehículoMarca DFSK, Modelo
TRUCK XL 1.0, Año 2017, Placa Patente Única JRSZ-95-5,pagandoen este acto
la suma de $34.976.- y la suma de $0.- por las multas anotadas en elRegistro de
Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas enel Listadoemitido por
la Dirección de Tránsito.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 35 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad(es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N”21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tr
ibunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 15 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
leas: //
aón y
HERNÁN MORALES RODRIGUEZDANNY HERRERA LAÍ BSCHERA [5
aDIRECTOR FR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
3 0)MAR 2026
CONVENIO DEPAGON? *Yb 2026
LEY N*21.547
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
|cédula nacional de identidad NY] amboscon domicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) JAVIERA PIZARRO GALINDO, Cédula
ticac N MMMM corciaco erOS
a PUENTEALTO, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribirun convenio de
egún la normativa establecida en laLey N*21.547 para elpagode multas
ondiente ainfracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de
o (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundo del artículo42 de la ley de
iones de Obras Públicas (nopagar latarifa o peaje),según lostérminos que se
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónicode cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción a

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año 2023,establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye316 multas,cuya copia se entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca DODGE,Modelo JOURNEY SXT,Año 2013, Placa Patente Única FXTW-
52-K, depropiedad de Don(ña) JAVIERA PIZARROGALINDO, que se encuentran inscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delServicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña) JAVIERA
PIZARRO GALINDO, propietario(a) delVehículo Marca DODGE, Modelo JOURNEY
SXT, Año 2013,Placa Patente ÚnicaFXTW-52-K,viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 63,20 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 1,63 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $113.919.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,31 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca DODGE,
Modelo JOURNEY SXT, Año 2013, Placa Patente Única FXTW-52-K,pagando en
este acto la sumade $45.536.- y la suma de $74.459.- por las multasanotadas en
el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagf

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela últimacuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
DANNY HERRERA NAUBSCHER
a,DIRECTOR “DK
PROPIETARIO DEL VEHICULOISTRACIÓN Y FINAN ADMZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_ >/2026
LEYN*21.547
3 0 MAR2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MA
Océdulanacional de identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don(ña) EDUARDOPIZARROALMONACID,
Cédulade Identidad MM domiciliado en MM
|ComunaPUENTE ALTO, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un
convenio de pago según lanormativa establecida en la Ley N”21.547 para elpago de multas
correspondiente ainfracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG)o por infracción delinciso segundodel artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar latarifa o peaje), según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistemaelectrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de losMinisterios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*”21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN”21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye82 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MAZDA,Modelo 2SPORT V HB 1.4 AT, Año 2013, Placa Patente Única
FLBK-55-K,de propiedad de Don (ña) EDUARDO PIZARRO ALMONACID,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del incisosegundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por cientodel importetotal de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdoa lo anterior, Don (ña)EDUARDO
PIZARRO ALMONACID, propietario(a) del Vehículo Marca MAZDA,Modelo 2
SPORT V HB 1.4AT, Año 2013, Placa PatenteÚnica FLBK-55-K, vieneen suscribir
el presente convenio de pago a plazo, en virtud de la cual se compromete a pagar
a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de16,40 UTM, en 48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará en el actode la firma de este convenio, por el
valor de 0,42 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $29.353.- pesosy que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,34 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) díasde cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede a renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s)2026 del Vehículo Marca MAZDA,
Modelo 2 SPORTV HB 1.4 AT, Año 2013, PlacaPatente Única FLBK-55-K, pagando
en este acto la suma de $36.263.- y la suma de$183.863.- por las multas anotadas
en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el
Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumpla en el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30)días corridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolas partes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
EDUARDOe ALMONACID
PO
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS