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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 47 filas)

MUNICIPALIDAD DE
< A ehoraba:
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSDEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LASPERSONAS
QUE INDICA.
HUECHURABA, 26.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE:Las Ordenes
de Ingresos Folios N*%s 10135,10134, 10132, 10131,10130, 10129, 10128,10127, 10126,1025, todas
de fecha 22.04.2026;las solicitudes de los contribuyentes, de fecha 22.04.2026;el convenio de pago
N%s 175 y 176, de fecha 22.04.2026; el Oficio Ord.N*“2525 de fecha 26.05.2026, de laDirección de
Administración y Finanzas; laOrdenanza MunicipalN*%19 de fecha 19.01.2026,sobre cobranzas de
deudores morosos; la Ley N*21.547, que estableceun sitio electrónico unificado de tarifas y peajes
correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para losusuarios;lo dispuesto
en la Ley N*18.695,OrgánicaConstitucional de Municipalidades; en usode las facultades que ésta
confiere, y los Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 de fechas14.02.2022 y16.05.2022,
que delegan el ejercicio de funciones exclusivas de Alcaldía en el AdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTO noO 1/ 1 340/ 2026
SANCIÓNASE losconvenios depago Ley
N*21.547, adjuntos alpresenteDecreto Alcaldicio, suscritos con las personas que se individualizan a
continuación:
NOMBRE ORAZÓN],..MONTO DEL
Nopiro SOCIAL! dEENTGRS VEHICULOTERIE CONVENIO | CUOTASMONTO PAGADO
REPRESENTANTEida(UTM)
175|22.04.2026 |Yohana Ortega PlazaO Marca SRFF-18-0 32,210$225.043.-por la primera cu
Chevrolet,$297.126.- por renovació
permiso circulación año 2026
la suma de$74.869.- por mul
anotadas en el Registro d
Multas deTránsito No Pagad
176| 22.04.2026 lFrancoBalAl Marca SKODA.GGCL-14-K 7,624$32.848.-por la primera cuo
Muñoz$36.977.- por renovación
permiso circulación año 202
Son parte integrantede este Decreto todas las
cláusulas contempladas en losconvenios de pago que se sancionan.
TRANSCRIBASE elpANOTESE,COMUNIQUESE,
enteDecreto Alcaldicio a los departamentos municipales e interesados
hecho, ARCHIVESE.
ode pArGla MAC-VICAR
?>>. ADMINISTRADOR MUNICIPAL
- Alcaldía :
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2831/

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 24 filas)

CONVENIO DEPAGON* 4/2S /2026
LEY N*21.547
22 ABR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director deAdministración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MN
Océdula nacional de identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”,por una parte y por otra, Don (ña) YOHANA ORTEGA PLAZA,Cédula de
Identidad NR domiciliado enMAComuna LAMPA, en
adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio depago según lanormativa
establecida en la Ley N*21.547 parael pagode multas correspondiente a infracción del
inciso primero del artículo 114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de ObrasPúblicas
(no pagar la tarifa o peaje), según lostérminosque se indicanacontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durantelos últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie decaminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro depeaje que permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El incisoprimero del artículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminospúblicos en que opere un sistema electrónicode cobro de tarifaso peajes,

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesionesde Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términosseñalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enel artículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en mora de susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multasque no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye161 multas,cuya copia se entrega alUsuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Mod to. Placa Patente Única
SRFF-18-0,de propiedadde Don(ña) YOHANAORTEGAPLAZA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas delServicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidaspor prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) YOHANA
ORTEGA PLAZA, propietario(a) delVehículoMarca CHEVROLET, Modelo
ANPlaca Patente ÚnicaSRFF-18-0, vieneen suscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de lacual se compromete a pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 32,2UTM, en 10 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 3,22 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $225.043.- pesos y que la Municipalidad declara recibir,en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 3,220 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas en Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo CAPTIVA1.5 AT,Año 2023, Placa Patente Única SRFF-18-0, pagando en
este acto la sumade $297.126.- y la suma de $74.869.- por las multas anotadas en
el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las quese a
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo impago

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de donDANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ao
E En VDT os
YOHANAORTEGAPLAZA UBSCHE

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* 4%X6/2026
LEY N*21.547
2 2ABR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación deDerecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, IN)
MNcédula nacionalde identidadNH,ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna partey por otra, Don (ña)FRANCO BALESTRA MUÑOZ, Cédula
de Identidad N*MNdomiciliado enOComuna
HUECHURABA, enadelante“El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida enla LeyN*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimerodel artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa opeaje),según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a travésde undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero delartículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementarioque permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multasque no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye38 multas, cuya copiase entrega alUsuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca SKODA,A$ Placa Patente Única
GGCL-14-K, de propiedadde Don(ña) FRANCOBALESTRAMUÑOZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas delServicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidaspor prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento delimporte total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior,Don (ña) FRANCO
BALESTRA MUÑOZ, propietario(a) delVehículo Marca SKODA,Modelo MN
IEPlaca Patente Única GGCL-14-K, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 7,6 UTM, en 24cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,47 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $32.848.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,31 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca SKODA,
Modelo Al, Placa PatenteÚnicaGGCL-14-k.
pagando en esteacto la suma de $36.977.- y la suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridos enel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, lasque se inscribirán

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
FRANCO BALESTRA MUÑOZ
PROPIETARIO DEL VEHICULO ADMINSTRACIÓN Y FINANZAS |