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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 47 filas)

0d HSEuCReETcARhÍuArMUaNIbCIaPA.L
SANCIONACONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547SUSCRITOS CON LAS
PERSONASQUE INDICA.
HUECHURABA, 25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS YTENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de IngresosFolios N*%s3913, 3914, 3915, 3916, 3947,4588,4589, 4595,4596, 4597,
4598, 4599 y 4600,de fechas20.03.2026, 22.03.2026y 27.03.2026, las solicitudes de los
contribuyentes, de fechas 27.03.2026 y 30.03.2026; el convenio depagoN's 43,44, 63 y 64,
de fecha 20.03.2026,22.03.2026y27.03.2026; el OficioOrd.N*2407de fecha 20.05.2026, de
la Dirección de Administración yFinanzas; la OrdenanzaMunicipal N*%19 de fecha19.01.2026,
sobre cobranzas dedeudores morosos; la LeyN*21.547, que estableceun sitioelectrónico
unificado de tarifas ypeajes correspondientes al usode distintasautopistas y consagra un
beneficio para los usuarios; lodispuesto en laLey N*18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades; en uso de las facultades que ésta confiere, y los DecretosAlcaldicios Exentos
N*%s 01/377 y 01/1455 de fechas14.02.2022y 16.05.2022, quedelegan elejercicio de
funciones exclusivasde Alcaldíaenel Administrador Municipal.
| DECRETO EXENTO NO 111 301 12026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio,suscritos con laspersonas que se
individualizan a continuación:
Fecha Irazón socia N' RUTOCDEL.
. A OCIA:PLACADEL
Y [CONVENIO| REPRESENTAN | ¡pep0[VEHICULO | PATENTE[CONVENIO] CUOTAS| MONTO PAGADO
TE(UTM)
43|20.03.2026 ElizabethMNPeugeot, | JBJK83-2| 10,612[$64.298.- por la primera cuo
Alburquenquemodelo 208$78.251.- por renovación
RetamalAllure E HDIpermiso circulación año 202
1.6, año$74.459.- por multas anota
2016en el Registro de Multas d
Tránsito No Pagadas.
44|22.03.2026|Sara Moraga WWWJAC, KLGC-52-3| 2,6024|$20.967.- por la primera cuo
Pérezmodelo S3- $47.485.- por renovación
1.6, añopermiso circulación año 20
-(2018
63|27.03.2026 [Germán Herrera WWWChevrolet, | BYKP-36-55,010[$34.944.- por la primera cuo
usesmodelo$34.876.- por renovación
Spark LS HBpermiso circulación año 20
800CcC, año
2009
64|27.03.2026 Matias Troncos AC, RFSG-62-4| 23,4024|$79.179.- por la primera cuo
Garridomodelo JS2$83.944.- por renovación
Luxury HBpermiso circulación año 20
ES, año
021
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 13 filas)

(y
|
es
A
VG*C GB?/*D CDBo/enbs.o
TRANSCRITO y
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2761/
D.E. N*01/1801 de fecha 25.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

5,
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIODEPAGON? “3/2026
LEYN*21.547
n Huechuraba a20MAR2026, entrela Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MN
Océdula nacionalde identidad N*Mambos con domicilio en
iudad, comuna de Huechuraba,callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, porunaparte ypor otra, Don (ña) ELIZABETH ALBURQUENQUE
AL, CéduladeIdentidadNMdomiciliado erMMMM
ComunaHUECHURABA,enadelante “El Usuario”,vienen en suscribir un
io de pago segúnla normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas
ondiente a infracción del inciso primero del artículo 114de la Ley N*18.290 de
o (circular sinTAG) o por infracción delinciso segundo delartículo 42 de la ley de
iones de ObrasPúblicas (no pagar latarifa o peaje), según los términos que se
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicosconcesionados que utilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación deun vehículo, sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primerodel artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, quefija el texto refundido,
coordinado ysistematizadode laLeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículosque estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotrosistema complementario que permitan su cobro. La infracción a

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidadtributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye53 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca PEUGEOT, Modelo 208 MYAño 2016, Placa Patente
Única JBJK-83-2, de propiedad deDon (ña) ELIZABETH ALBURQUENQUERETAMAL,
que seencuentran inscritas en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del Servicio
de RegistroCivil e Identificación,informadas y queno se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña)ELIZABETH
ALBURQUENQUE RETAMAL, propietario(a) delVehículo MarcaPEUGEOT,
Mod Año2016, Placa Patente Única JBJK-83-2, viene
en suscribir el presente convenio de pago a plazo, en virtud dela cual se
compromete a pagar a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 10,6 UTM, en
12 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,92 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $64.298.- pesos y que laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,88 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaPEUGEOT,
Modelo MY Año 2016, Placa Patente ÚnicaJBJK-83-2,
pagando en este acto la suma de $78.251.- y la suma de $74.459.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribiré
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impa

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
e S/
ELIZABETQUENQUEJRES:
RETAMAL AS
PROPIETARIO DEL VEHICULO dáADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?*“44 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2d MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
MN cecula nacional de identidad NM ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) SARA MORAGA PÉREZ,Cédula de
Identidad MM domiciliado en A,Comuna
QUILICURA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 deTránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención,a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo114 del DFL N*1, de 2007,de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de undispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario quepermitan sucobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributariamensual y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de PolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procede dichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundo tercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eElpago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye13 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyenel artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca JAC,MN Año 2018, Placa Patente Única KLGC-52-3, de
propiedad deDon (ña) SARA MORAGA PÉREZ, que seencuentran inscritas enel Registro
de Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,informadas
y que no seencuentren extinguidas por prescripción opago a lafecha de suscripción del
presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicadoen el artículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObrasPúblicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don(ña) SARA
MORAGA PÉREZ, propietario(a) delVehículo Marca JAC,ModeloMN Año
2018, Placa Patente Única KLGC-52-3, viene en suscribirelpresenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de la cual secompromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, lasuma de 2,60 UTM, en24 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firmadeeste convenio, por el
valor de 0,30 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $20.967.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,10UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de losprimeros cinco(5) días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tnsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca JAC, Modelo
MN Año 2018, Placa Patente Única KLGC-52-3, pagandoen este acto la suma
de $47.485.- y la sumade $0.- por lasmultas anotadas enelRegistro de Multas de
Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listadoemitido porla Dirección
de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio,las que se inscribirá
nuevamente enel Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impags

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los interesesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del conveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador respondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se sometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNYHERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidadde Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayodel 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha,quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
e
SARA/MOF epan >> ANNY HÉRRERA LAUBSCHER
Jo,LE DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULO 4557"ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*(63/2026
LEY N*21.547
27 MAR 2026
En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MM
Y cédula nacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, porunaparte y por otra, Don (ña) GERMÁNHERRERAJORQUERA,
Cédulade IdentidadNMA domiciliado enMpComuna
RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción delinciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado ala infraestructura vialdel país una
serie de caminospúblicosconcesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención,a través de un dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el texto refundido,
coordinado ysistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere un sistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado u otrosistema complementario quepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual y

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*”18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
» Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistrode Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con losnumerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenioanterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye25 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción ala prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MNAño 2009, Placa Patente
Única BYKP-36-5, de propiedadde Don (ña) GERMÁN HERRERA JORQUERA, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación,informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior,Don (ña) GERMÁN
HERRERA JORQUERA,propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo
OAño 2009, Placa Patente Única BYKP-36-5, viene en
suscribir el presente convenio de pago aplazo, envirtud de lacual se compromete
a pagar a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 5,0UTM,en 10 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará en el acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,50 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $34.944.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,50 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo MN Año2009, Placa Patente Única BYKP-36-5,
pagando en esteacto lasuma de $34.876.- y la suma de$0.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintasa las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pagooportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las quese inscribirár
nuevamente en elRegistro de Multas deTránsito No Pagadaspor elsaldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

“q
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* 64 /2026
LEY N*21.547
2.7 MAR 2025
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas,DANNY HERRERA LAUBSCHER,
MOcédulanacional de identidad N*6.812.204-K, ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) MATÍAS TRONCOSO GARRIDO, Cédula
de Identidad N” MMdormiciliado erMI Comuna
RECOLETA, en adelante“El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicacionesy de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos queestén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada conuna multa de una unidad tributaria mensual

Tabla 21 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos losefectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de lapresente ley”.
Por su parte, elincisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, queestablece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela LeyN*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, losincisossegundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas porinfracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuot: s
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye117 multas,cuya copia se entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca JAC, Modelo MIAño 2021, Placa Patente Única RESG-
62-4, de propiedad de Don (ña)MATÍAS TRONCOSO GARRIDO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
O Año2021, PlacaPatente Única RESG-62-4, pagando en este
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) MATÍAS
TRONCOSO GARRIDO,propietario(a) del Vehículo Marca JAC,Modelo BN
A] Año 2021, Placa Patente Única RFSG-62-4, viene ensuscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 23,40UTM, en 24 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 1,09 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $76.179.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,97 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las OficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca JAC, Modelo
acto la suma de $83.944.-y la suma de$0.- por lasmultas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 24 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 25 (página 26 (ocr) (texto) · 15 filas)

SEXTO. PERSONERIA
DANNY HERRERALAUBSC
DIRECTOR
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
Z
yD
PROPIETARIO DEL VEHICULOAD INISTRACIÓNY FINANZAS