Enlace

Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 50 filas)

MUNICIPALIDADDE
DECRETOEXENTO N:D1/1724/2026
SANCIÓNASE — elconvenio de
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO DE
COLABORACIONSUSCRITO CON LA
EMPRESA PADELLIFES.P.A.
HUECHURABA, 15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Convenio de Colaboraciónde fecha 15.05.2026; el Oficio Ord. N*1671de fecha 15.05.2026,
de Alcaldía; lo dispuestoen la Ley N*18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades y
en uso de las facultadesque esta confiere y en uso de las facultadesque esta confiere y el
Decreto Alcaldicio ExentoN*01/363 de fecha10.02.2025, que estableceel orden de
subrogancia del Alcalde:
colaboración de fecha15de mayo de 2026, suscrito con la entidad quese señala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:PADEL LIFE S.P.A., en adelante “Padel Life”
SOCIAL
RUT:N*77,447 494-3
REPRESENTANTE—:Claudio Andrés Aguilera Peralta
C. DE IDENTIDAD:II
MATERIA:Padel Life se obliga aponer a disposición de laMunicipalidad,
de manera gratuita, eluso temporal de sus canchas, espacios e
infraestructura ubicados en el ComplejoDeportivo La Reina
Huechuraba, calle Santa Marta de Huechuraba N*6.741,
comuna de Huechuraba, para el desarrollo detodo tipo de
actividades, programas y eventos que la Municipalidad organice
o en los que participe,conforme a los requerimientos que esta
última formule en los términos del convenio.
Las actividades y eventos a que se refiere elinciso anterior
comprenden, de manera enunciativa yno taxativa, eventos
comunitarios, deportivos, culturales, sociales,recreativos, de
salud, educativos yde cualquier otranaturaleza que se
enmarque dentro delas funciones yatribuciones de la
Municipalidad conforme a la LeyN”18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
ESPACIOS OBJETO:Los espacios cuyo usose autoriza correspondena las canchas,
DE USOsectores y dependencias del ComplejoDeportivo La Reina
Huechuraba operadas por PADEL LIFE. Ladeterminación
precisa de los sectores a utilizar en cada oportunidad será
acordada por escritoentre los coordinadoresdesignados por
cada parte, con laanticipación mínima establecida en la
cláusula quinta del convenio que se sanciona.
Los espacios deberán ser suficientesparael adecuado
desarrollo de la actividad o evento solicitado,garantizando la
circulación segura delpersonal y del público asistente. En todo
caso el uso de losespacios no podrá afectar el normal
funcionamiento de las demás actividades quePADEL LIFE
desarrollo en el Complejo Deportivo.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 34 filas)

VIGENCIA :El convenio tendrá una duraciónde un (1)o, contado desde
e B” Control >
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Admun
- Control
- Jurídico
- D.A.F.
- Interesados
la fecha de su suscripción. Altérminosdedicho plazo, se
renovará automáticamente y enformacita porperíodos
iguales y sucesivos de un (1) año, salvo quecualquiera de las
partes comunique a laotra, porescrito,su voluntad de no
renovarlo, conuna anticipaciónmínimadetreinta (30) días
corridos al vencimientodel periodo en curso, conforme a lo
indicado en lacláusula tercera delconvenioque se sanciona.
FINANCIAMIENTO —:El conveniotiene carácter gratuito yno implica pago,
transferenciani contraprestación económica deninguna
especie por parte de la MunicipalidadaPADEL LIFE. La
colaboraciónestablecidaen elconveniose enmarca en el
ámbito del beneficio comunitarioy del intes público,sin que
ello importerenunciade derechos nireconocimiento de
obligación comercial alguna entrelas partes.
Seentienden formarparte del presente
Decreto Alcaldicio, todaslas cláusulas contempladas en el convenio decolaboración que
se sanciona.
ANÓTESE,COMUNÍQUESE,
DISTRIBUYASE el presente Decreto Alcaldicio a losdepartamentos municipales y, hecho;
e |
¡24 ADMINISTRADOR |:
EtoS BMUUIA LOAIDA!
¡A MUNICIPAL (S)e'S) DE HUECHURABA
JFGM/DDB/ebs.
- Central de documentación Ing. N*2667/
NF N*01/1724 de fecha15.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 28 filas)

En Santiagode Chile,a 15 de mayo de 2026,entre la MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA,Corporación deDerecho Público, RUT N* 69.255.400-0, representada por su
Alcalde Subrogantedon JUANFRANCISCOGARCÍA MAC-VICAR, MAA
MN ceutadeidentidad n?HIambos con domicilio en Premio Nobel N* 5.555,
comuna de Huechuraba, RegiónMetropolitana,en adelantela "MUNICIPALIDAD", por una
parte; y, por la otraparte, PADELLIFE SpA, en adelante "PADEL LIFE", sociedad por acciones,
Rol Único TributarioN* 77.447.494-3/ con domicilio en la comuna de Huechuraba, Región
Metropolitana deSantiago, Chile, representada en este acto por su Gerente General, don
CLAUDIO ANDRÉSAGUILERA PERALTA,cédula de identidad N* ME todos
mayores de edad,quienes acreditan su identidadcon los documentos indicados y han acordado
celebrar el presenteConvenio deColaboración, en adelante el"Convenio", de conformidad con
los antecedentesy cláusulas quese expresan acontinuación:
Antecedentes.
I, Que la Municipalidad de Huechuraba es unacorporación autónoma de derecho público, con
personalidad jurídicay patrimonio propio, constituida conforme a la Ley N* 18.695, Orgánica
Constitucional deMunicipalidades, cuya finalidades satisfacerlas necesidades de lacomunidad
local y asegurar suparticipaciónen el progresoeconómico,social y cultural de larespectiva
comuna.
II, Que conformealartículo 4”, letra a) de la LeyN* 18.695, lasmunicipalidades estánfacultadas
para desarrollar, directamente ocon otros órganos de la Administración del Estado,funciones
relacionadas conlaeducación,la cultura, la recreación y eldeporte. Asimismo, conforme al
artículo 5”, letrag)del mismo cuerpo legal, podrán otorgaraportes a personas jurídicas de
carácter público oprivado que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
lll. Que la Municipalidad de Huechuraba, en cumplimiento de sus fines institucionales,desarrolla
periódicamente actividades, eventos y programas de caráctercomunitario, deportivo, cultural y
social, dirigidos alosvecinos y familias de la comuna, para lo cual requiere contar con espacios
e infraestructura adecuados.
IV. Que PADELLIFE SpA opera, en calidad dearrendataria,en el sector poniente de canchas
del Complejo Deportivo La ReinaHuechuraba, ubicado en calle Santa Marta de Huechuraba N*

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 33 filas)

6.741, comuna deHuechuraba,con arreglo al contrato de arrendamiento suscritocon la Liga de
Deportes La ReinaS.A., con fecha 24 deseptiembre de 2021, y dispone de canchas, espacios
e infraestructura deportiva aptospara el desarrollo de diversas actividadesy eventos.
V. Que PADELLIFE ha manifestadosudisposición acolaborar conla Municipalidad de
Huechuraba, poniendo a disposición de estaúltima sus dependencias, canchasy espacios, en
los términos y condiciones quese establecenen el presenteinstrumento.
VI. Que en virtud de los antecedentes expuestos, las Parteshan acordadoformalizar el presente
Convenio de Colaboración, conel objeto de regular las condiciones y modalidades bajo las
cuales se hará usode los espacios e infraestructura de PADEL LIFE para el desarrollo de las
actividades y eventos que la Municipalidad lesolicite.
PRIMERO: Objeto.
Por medio del presente Convenio, PADEL LIFE se obliga a ponera disposición de la
MUNICIPALIDAD,de maneragratuita,el uso temporal de sus canchas,espacios e
infraestructura ubicados en el Complejo Deportivo La Reina Huechuraba,calle Santa Marta de
Huechuraba N* 6.741, comunade Huechuraba, para el desarrollo de todotipo de actividades,
programas y eventos que la Municipalidadorganice o enlos que participe, conforme a los
requerimientos queesta última formule enlostérminos delpresente instrumento.
Las actividades y eventos a quese refiereelinciso anteriorcomprenden, de manera enunciativa
y no taxativa, eventos comunitarios, deportivos, culturales, sociales, recreativos, de salud,
educativos y de cualquier otra naturaleza quese enmarque dentro de las funcionesy atribuciones
de la Municipalidadconforme ala Ley N*18.695, OrgánicaConstitucionalde Municipalidades.
SEGUNDO: Espacios Objeto de Uso.
Los espacios cuyouso se autoriza corresponden a las canchas, sectoresy dependencias del
Complejo Deportivo La Reina Huechurabaoperadas por PADEL LIFE. La determinación precisa
de los sectores a utilizar en cada oportunidadserá acordada por escrito entre loscoordinadores
designados por cada Parte, con la anticipación mínima establecida en laCláusula Quinta del
presente Convenio.
Los espacios deberán ser suficientes parael adecuadodesarrollo de la actividad o evento
solicitado, garantizando la circulación seguradel personal ydel público asistente.En todo caso,
el uso de los espacios no podráafectar elnormal funcionamiento de las demás actividades que
PADEL LIFE desarrolle en el Complejo Deportivo.
TERCERO: Vigencia y Plazo.
El presente Convenio tendráuna duraciónde un (1) año, contado desde lafecha de su
suscripción. Al término de dicho plazo,serenovará automáticamente yen forma tácita por

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 34 filas)

DIRECCIÓN JURÍDICA
Huechuraba.
períodos iguales y sucesivos de un (1) año, salvo que cualquiera de las Partescomunique a la
otra, por escrito, su voluntad de no renovarlo, con una anticipación mínima detreinta (30) días
corridos al vencimiento del período en curso.
El uso efectivo de los espacios en cada oportunidad podrá comenzar como mínimo con
veinticuatro (24) horasde anticipación al inicio de la respectivaactividad o evento, con el objeto
de permitir la instalación y preparación de los equipos, y concluirá una vez finalizadas las labores
de retiro y limpieza del espacio, las queen ningún caso podrán extendersemás allá de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de la actividad o evento.
CUARTO: Naturalezay Gratuidad.
El presente Convenio tiene carácter gratuito y no implica pago,transferencia nicontraprestación
económica de ningunaespecie por parte dela MUNICIPALIDAD a PADEL LIFE.La colaboración
establecida enel presente instrumento seenmarca en el ámbito del beneficio comunitario y del
interés público,sin que ello importe renuncia de derechosni reconocimiento de obligación
comercial alguna entrelas Partes.
QUINTO: Solicitud yProcedimiento de Uso.
Para hacer usode losespacios conformeal presente Convenio, la MUNICIPALIDAD deberá
formular una solicitudescrita dirigida alcoordinador designado por PADELLIFE, con una
anticipación mínima decinco (5) días hábiles a la fecha deinicio de la actividad o evento. La
solicitud deberáindicar, al menos, los siguientes antecedentes:
a) Descripción y naturaleza de la actividad o evento.
b) Fecha,horariode inicio y término de la actividad, incluyendo los tiempos de preparación
y retiro.
c) Espacios o canchas requeridas y número estimado deasistentes.
d) Identificación del coordinador responsable de la MUNICIPALIDAD parala actividad.
PADEL LIFE deberáresponder la solicitud dentro de tres (3) días hábilessiguientes a su
recepción, confirmando la disponibilidad del espacio o, en su caso, proponiendouna alternativa.
La no respuesta dentro de dicho plazo se entenderá comoaceptación de lasolicitud en los
términos formulados.
SEXTO: Obligacionesde la MUNICIPALIDAD.
Son obligaciones de laMUNICIPALIDAD:
a) Utilizarlos espacios permitidos única y exclusivamentepara los fines establecidos en la
solicitud aprobadaconforme a la Cláusula Quinta, absteniéndose de realizar actividades
distintas alas declaradas.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 31 filas)

b) Responder por el buen uso y la mantención de losespacios permitidos durante cada
actividad o evento, debiendo restituirlosen elmismo estado de conservaciónen que los
recibió, salvo el deterioropropio del uso normal.
c) Asumir todos los costos y gestionesquedemandeel desarrollo de cadaactividad o
evento, incluyendo la instalación, operación y retiro de loselementos propios dela actividad,
así como el aseo y limpieza posterior de los espacios utilizados.
d) Velar por la seguridadde las personasqueingresen alos espacios permitidos, debiendo
adoptar todas las medidas preventivas ydeseguridadque correspondan conforme a la
legislación aplicable.
e) Designar, para cadaactividad o evento, aun coordinador responsable queactúe como
contraparte técnica dePADEL LIFE y sea el interlocutor válido para todoslos efectos
operativos derivados delpresente Convenio.
f) Adoptar las medidasnecesarias paraqueel desarrollo de cada actividado evento no
interfiera ni perturbe el normal funcionamientode las instalaciones y actividades propias de
PADEL LIFE en el Complejo Deportivo.
TIMO: Obligaciones dePADEL LIFE.
obligaciones de PADELLIFE:
a) Poner a disposición de la MUNICIPALIDAD los espacios acordados en lascondiciones
establecidas en el presente Convenio y con ladebida anticipación.
b) Facilitar el acceso a los espacios al personalde la MUNICIPALIDAD y de losorganismos
públicos que participenen las actividades oeventos,debidamente acreditados, en los
horarios previamente coordinados.
c) Mantener las instalaciones comunesdelComplejoDeportivo en condiciones de uso
adecuadas durante elperíodo de cadaactividad oevento, en lo que fuere de su
responsabilidad.
d) Designar a un coordinador permanente queactúe como contraparte de la
MUNICIPALIDAD para la coordinación operativa del usode los espacios durante la vigencia
del Convenio.
e) Informar oportunamente a la MUNICIPALIDAD de cualquier circunstanciaque pudiera
afectar la disponibilidad de los espacios oel normal desarrollo de las actividadessolicitadas.
f) Responder las solicitudes de uso formuladas por la MUNICIPALIDAD dentro del plazo
establecido en la Cláusula Quinta.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 32 filas)

OCTAVO: TérminoAnticipado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la CláusulaTercera respectode la no renovación, el presente
Convenio podrá ponerse términoanticipado en los siguientes casos:
a) De mutuo acuerdo de lasPartes, mediante comunicación escrita suscritapor ambas.
b) Por incumplimiento gravede cualquiera de las obligaciones establecidasen el presente
Convenio, previa comunicación escrita dirigida a la Parte infractora con un plazo de diez (10)
días hábiles de anticipación, con elobjeto de que esta última pueda subsanar el
incumplimiento.Si este no fuere subsanado dentro de dicho plazo, el Convenio se entenderá
terminado de pleno derecho.
c) Por caso fortuito o fuerzamayor que haga imposible la ejecución del objetodel Convenio,
debiendo la Parte afectada comunicar a la otra esta circunstancia de manerainmediata y por
escrito.
El término anticipadodel Convenio no dará lugar a indemnización de ningún tipo entre las Partes,
sin perjuicio de la obligación dela MUNICIPALIDAD de concluir las actividades o eventos en
curso y restituir los espacios a PADEL LIFEen el mismo estado en que los recibió.
NOVENO: Modificaciones.
Cualquier modificación al presente Conveniodeberá constarpor escrito y ser suscrita por los
representantes autorizados de ambas Partes. Las modificaciones así acordadasformarán parte
integrante del presente instrumento y tendránigual valor que este.
DÉCIMO: Personerías.
La personería delAlcalde Subrogante JUAN FRANCISCO GARCÍA MAC-VICAR para
representar a la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA constaen el Decreto Exento N*01/363
de fecha 10 de febrero de 2025.
La personería de donCLAUDIO ANDRÉS AGUILERA PERALTA, para actuar enrepresentación
de PADEL LIFE SpA, en carácter de Gerente General, constaen la Inscripción de Modificación
de Poderes suscritacon fecha23 de juliode 2024, cuyaautenticidad e integridad puede
verificarse medianteel Certificadode Vigencia de Poderes emitido por el Registro de Empresas
y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,con fecha 14 demayo de 2026,
Código de Verificación Electrónico (CVE) N*CRPKn1QYSkiX,el que se tiene ala vista y forma
parte integrante de este instrumento.
DÉCIMO PRIMERO:Domicilio, Jurisdicción y Resolución de Controversias.
Para todos los efectos legales derivados delpresente Convenio, las Partes fijansu domicilio en
la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinariosde Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a resolver de buenafe cualquierdiferencia
o controversia quese suscite con ocasión de lainterpretación o ejecución delpresente
instrumento, mediante comunicaciones directas entre los coordinadoresdesignados,antes de
recurrir a instanciasjurisdiccionales.
El presente Convenio se firma en dos ejemplares deun mismo tenor y fecha, quedando uno en
poder de cada Parte.
SrJuanFranci: scoFpoirr mJaudaon dFirgaintcailsmcoente
2026.05.15 16:43:08 -0400Ga rcla Ma ESE tel
viCar16:30:11 04000
CLAUDIO ANDRÉS AGUILERA PERALTAJUAN FRANCISCO GARCIA MAC-VICAR
GERENTE GENERALALCALDE (S)
PADEL LIFE SpAMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
GCG/SCG Convenio de Colaboración entre Municipalidad de Huechuraba y PadelLife Spa.