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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 49 filas)

MUNICIPALIDADDE
SANCIÓNASEelconvenio de
< Huechuraba.
h SECRETARÍAMUNICIPAL
aSANCIONACONVENIO DE
COLABORACIONCON TRANSFE-
RENCIA DE RECURSOS SUSCRITO
CON EL SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN YEMPLEO (SENCE).
HUECHURABA, 31.03.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: El
Decreto Alcaldicio Exento N*01/461 de fecha 09.02.2026; el convenio detransferencia de
recursos de fecha 25.02.2026; la Resolución Exenta N*86 de fecha 26.02.2026, del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE; elOficio Ord. N*1472de fecha 23.03.2026,
de la Dirección de Administración y Finanzas; elOficio Ord. N*1396de fecha 30.03.2026,
de la Dirección de Desarrollo Comunitario; el Oficio Ord. N*1073 defecha30.03.2026, de
Administración Municipal; lo dispuestoen la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en uso de las facultades que esta me confiere.
DECRETO EXENTO noO1 111 351/2026
colaboración con transferencia de recursos de fecha 25 de febrerode 2026, suscrito con
la entidad que se individualiza a continuación:
NOMBRE O RAZÓN:SERVICIO NACIONALDE CAPACITACION YEMPLEO, en
SOCIALadelante “SENCE”.
REPRESENTANTE :Alejandro Fernández Araya, Director Regional.
C. DE IDENTIDAD
OBJETO:A fin de darcumplimiento a las disposiciones legales,
convencionalesy reglamentarias antes señaladas, el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo y las Municipalidad han
acordado suscribir el convenio de colaboración con transferencia
de recursos, conel propósito de que esta última ejecute a través de
su Oficina Municipal de Información Laboral,en adelante, “OMIL”
las acciones comprendidas en la “Guía Operativa del Programa de
Fortalecimientode lasOficinas Municipalesde Información
Laboral, para elaño 2026-2027”, aprobadamediante Resolución
Exenta N*204, de 14 de enero de 2026.
En la Guía Operativa sedescriben las normas,procedimientos,
orientaciones aplicablesa los servicios quese entregarán a los
beneficiarios, losperfilesde cargo requeridos parala provisión de
dichos servicios,los recursos y acciones asociadasa cada servicio
y demás mecanismos decontrol, de acuerdo a loseñalado en la
cláusula segundadel convenio.
FINANCIAMIENTO:El SENCE se obliga a transferir a la Municipalidad,para efectos del
primer año deejecución, el monto total de$25.000.000.-
(veinticinco millones de pesos), de acuerdocon loestablecido en
cláusula cuarta del convenio que se sanciona.
VIGENCIA Y:El convenio entrará en vigencia una vez seencuentre totalmente
EJECUCIONtramitado el último acto administrativo que loaprueba y se
extenderá hastael 31 de diciembre de 2027,conforme a la cláusula
quinta del convenio que se sanciona.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 17 filas)

Se entienden formar parte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas en el convenio que se sanciona.
IMPÚTACIÓN: Impútese el gasto que
demanda la ejecución del presente Decreto Alcaldicio a la cuentacomplementaria
N*214.05.80.001.009 denominada “PROGRAMA FOMIL 2026-2027”.
ALCALDE DE/HUECHURABA
MLL/DDB/ebs
V” B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Admun
- Jurídico
- Control
- D.A.F.
- Dideco
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*1608/
D.E. 01/1135 de fecha 31.03.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

En Santiago, 25 de febrero de 2026,comparece por una parte, el SERVICIO
NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en adelante, “SENCE”, representado en
esta oportunidad, por su Director Regional don Alejandro Fernández Araya, MN
A]ambos domiciliados en Manuel Rodríguez
Norte N* 240, comuna de Santiago,Región Metropolitana, y por la otra, la
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA en adelante,“la Municipalidad”, representada
por su Alcalde don Maximiliano LuksicLederer;ME
MUS ambos domiciliados en Premio NobelN* 5.555, comuna de Huechuraba,
Región Metropolitana, los que vienen en suscribir el siguiente convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
La Ley N*21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, contempla en
la asignación 15-05-01-24-03-266, destinadaa financiar el Programa de
Intermediación Laboral. La glosa 09 dela mencionada asignación dispone que “Los
componentes y líneas de acción comprendidasen este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos decontrol a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el DecretoN*4, de 2009, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; y el sistema deinformación laboral que establece el artículo
7/3 de la Ley N* 19.518 deberá realizarse a travésde la Bolsa Nacional de Empleo,
normada por la Ley N*19.728.”, cuya ejecución y administración ha sido encomendada
al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Al efecto, el referido Decreto establece en su artículo N*1 que el Programa de
Intermediación Laboral tiene por finalidadel financiamiento de iniciativas tendientes al
desarrollo y fortalecimiento de instrumentos, procesos y acciones de intermediación
laboral para grupos vulnerables en cuanto a sus posibilidades de acceso al mercado
laboral. Por su parte, el artículo 4del mencionado Decreto dispone que, la
participación de entidades u organismospúblicos enél, se realizará previa suscripción
de un convenio de colaboración con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El inciso final de este artículo agregaque, los convenios o contratos señalados
precisarán la descripción, en cada caso, de los recursos que se destinan al
correspondiente programa o actividad,las condiciones que deberán reunir sus
beneficiarios, las formas y periodicidad de los informes de la ejecución de los mismos,
proyectos con los objetivos contenidos enel citado decreto.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 43 filas)

Que, por su parte, el Decreto N*26del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
establece unaPolítica Nacional de Intermediación Laboral que debe permitir crear un
Sistema de Intermediación Laboral “asequible para todos que, con la participación de
actores públicos y privados, permita enfrentar con una mirada integral, eficaz, eficiente
y oportuna losdesafíos productivos y de empleabilidaddel país, a travésde una oferta
coordinada deserviciosde calidadpara personasy empresas, yacorde a las
demandas deun mercado laboral moderno, de las trayectorias laborales y de las
necesidades dedesarrollo de los territorios”. Siendolos pilares de este sistema el
acceso universal a la intermediaciónlaboral; institucionalidad robustaque articula
actores públicos y privados para laintermediaciónlaboral; intermediación laboral
pertinente a las trayectorias laborales y necesidades productivas; calidad de la
intermediaciónlaboral y sus servicios,y un Sistema deIntermediación Laboral que se
apoya decididamente enla herramienta digital, buscando rapidez,eficiencia y
transparencia.
Por otra parte,el artículo25 bis de laLey N*19.728 ysu modificación através de la
Ley N*21.628 establece, en lo pertinente, que las Oficinas de Información Laboral del
artículo 73 de laLey N*19.518 podrán ejecutar accionesde intermediación laboral.
A la vez es importante indicar que, lasMunicipalidadesson corporaciones autónomas
de derecho público, conpersonalidadjurídica y patrimonio propio, cuyafinalidad es
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el
progreso económico, social y cultural delas respectivascomunas.
De esta forma,el Servicio Nacional deCapacitación yEmpleo y la Municipalidad de
Huechuraba, suscribieronun Convenio de Acreditación OMIL, aprobado mediante
Resolución Exenta N* 709 del 10 demarzo del 2025,comprometiéndose a cumplir
funciones y desarrollar lasactividadesque permitan elfuncionamiento del sistema de
intermediaciónlaboral.
SEGUNDO: OBJETO DELCONVENIO.
Que a fin dedar cumplimiento alas disposiciones legales, convencionales y
reglamentariasantes señaladas, el Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo y la
Municipalidadhan acordado suscribirel presente convenio de colaboración con
transferencia de recursos,con el propósito de que estaúltima ejecute através de su
Oficina Municipal de Información Laboral, en adelante, “OMIL”las acciones
comprendidasen la “Guía Operativa del Programade Fortalecimiento de las
Oficinas Municipales deInformaciónLaboral, parael año 2026-2027”, aprobada
mediante Resolución Exenta N* 204, de 14 de enerode 2026, en adelante, la “Guía
Operativa”; documento que para todoslos efectos legales, se entiendeformar parte
integrante del presente convenio.
En dicha GuíaOperativase describen las normas,procedimientos,orientaciones
aplicables a losserviciosque se entregarán a los beneficiarios, los perfiles de cargo
requeridos parala provisión de dichosservicios, los recursos y accionesasociadas a
cada servicio ydemás mecanismos decontrol.
El programa, por sus características, requiere continuidad de los serviciosdurante todo
el año, atendiendo a razones de buenservicio que permitan que la comunidad reciba
de manera oportuna los servicios de intermediación laboral sin interrupciones.

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 32 filas)

el marco del presente convenio, laMunicipalidadse obliga a través de su OMIL a
iguiente:
a)Cumplir las obligaciones establecidas en el Convenio de Acreditación OMIL,
aludido en la cláusula PRIMERO, en lo relativo ainfraestructura,recursos
humanos y gestión Municipal necesarias parael correcto funcionamiento de la
OMIL.
b)Destinar aportespropios, en dinero, dotaciónde personal, marketingdigital y/o
bienes, para la operación de la OMIL.
c)Implementar, deacuerdo a la categoría de OMIL quecorresponda yconforme
a los estándaresdescritos la dicha Guía Operativa, losservicios y procesos allí
señalados.
d)Presentar al SENCE un Plande Trabajo colaborativo para implementar el
Programa en lacomuna y participar en la RedTerritorial de que seráparte, de
acuerdo a los requerimientos yformatos entregados por el SENCE para dicho
fin.
e)Mantener un personal idóneo,que permita el cumplimiento de losfines del
programa Fomil.
f)Cumplir con losdictámenes delaContraloríaGeneralde la República en todo
lo que respectaa materias de contratación desu personal, políticas de género,
entre otras materias.
g)El municipio deberá incluir enel presenteconvenio la información de las
contrataciones de personal quevayan a celebrar para el cumplimiento del
objetivo del mismo, así como sucalidad jurídica. Para esto deberámantener
actualizado el aplicativo que elSENCE disponga para ello con elsiguiente
detalle:
erode personas para ocupar el cargo de Ejecutivo/a deAtención de Público y su
dadjurídica:
N* de personasCalidadJurídica
21 Honorarios
1 Contrata
N* de personasCalidadJurídica
21 Honorarios
1 Contrata

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 36 filas)

Número de personas para ocupar el cargodeOrientador/aLaboraly su calidad
jurídica:
N* de personasCalidad Jurídica
0
Número de personas para ocupar el cargode Profesional deInclusióny su calidad
jurídica:
N* de personasCalidad Jurídica
1Honorarios
h) Registrarel detalle del personal que se desempeñaen laOMIL, en la
aplicacióninformáticaque el SENCEponea su disposición paradicho efecto:
CUARTO: TRANSFERENCIADE RECURSOS.
El SENCE se obliga a transferir a la Municipalidad, para efectos del primer año de
ejecución, el monto total de $25.000.000.- (Veinticinco millonesde pesos), el que será
transferido una vez se encuentre totalmente tramitado el últimoacto administrativo que
apruebe el presente convenio. Para el segundoaño de ejecución del convenio, este
monto podrá serreajustado por IPC. Con todo, tanto la cuota como su reajuste para el
segundo año, estará sujeta adisponibilidad presupuestaria y previa autorización de la
Dirección de Presupuestos
La Cuenta Corriente de administración de estos recursos por parte de laMunicipalidad
de Huechurabaes: CuentaCorriente N*9627073, Bancodel Estado, Correo:
Los recursos serán transferidos en dos(2)cuotas durante cadaaño, previo
cumplimiento de los requisitosque a continuaciónse indican:
= Existenciade una cuenta contable exclusiva para los recursos delPrograma.
= Inscripciónen el Registro de Entidades Receptoras deFondosPúblicos, Ley
N”19.862.(INN
= No contarcon rendiciones y/o reintegros pendientescon SENCE en sus
distintos programas
= Cumplimiento de indicadores y entrega deinformes, plande gastos u otros que
la guía operativa determine para cadaperiodo.
La primera cuota, correspondiente al 70% del monto total del conveniopara el primer
año (2026), serátransferidauna vez queestétotalmente tramitadoel último acto
administrativo que lo apruebey no existan reintegros o rendiciones pendientes con el
SENCE en sus distintos programas. Para elsegundo año (2027), estaprimera cuota
será transferidadurante el primer trimestredelaño, una vezentregado el Plan de
Trabajo de la RedTerritorial,aprobado el plan degastos del segundo año, actualizado
los aportes municipales y siempre que no existanreintegros orendiciones pendientes
con el SENCE ensus distintosprogramas.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 43 filas)

La segunda cuotade cada año,correspondiente al 30% restante, será transferida una
vez que se haya dado cumplimiento:
a) Al 50% de losindicadores del primerperíodo de cada año, señalados en el Anexo
N*1 Tabla deIndicadoresy cumplimiento de, almenos, el 40%de ejecución
financiera de los recursos transferidos en la primera cuota de cadaaño, todo ello
y siempre queno existan reintegros orendicionespendientes con elSENCE en el
Programa FOMIL y/o en susdistintosprogramas,
b) A la Resolución N*30, ya referida, a través del Sistema de Rendición Electrónica
de Cuentas SISREC, y,
c) Alas instrucciones y formatos impartidos por SENCE para tal efecto.
d) A la actualización en el aplicativo informático del programa de información de
Directorio OMIL, Equipo deTrabajo OMIL, aportesmunicipales y plan de gastos.
El pago de la segunda cuota deberá efectuarse, como fecha límite, durante la segunda
semana de septiembre del respectivo año.
Para esto, la medición del cumplimiento del 50% de indicadores del primer periodo se
hará entre el 01 de enero y el30 de junio de cadaaño y la medición del 40% de
ejecución financieraconsideraráhasta losrecursos rendidos del mes de junio, los que
se podrán presentar hasta el15avo día hábil delmes de julio. Además de las
condiciones señaladas anteriormente, para hacer efectiva la transferencia de la
segunda cuota, el Municipio deberá presentar las rendiciones correspondientes y éstas
deberán estar aprobadas por elSENCE, excepto la última, correspondiente al mes de
junio, que no necesariamente debe encontrarse aprobada, pero sí presentada, es decir
rendida.
Excepcionalmente,de existir comunas que, con larendición del mesde junio, se
encuentren bajo el40% de ejecución financiera, se permitirá de formaextraordinaria
una nueva revisiónde sus rendiciones, considerando la rendición al mesde julio, que
se podrá presentarhasta el 15avo día hábildel mes deagosto del respectivo año.
Sólo podrán pasara esta revisión excepcional las comunas que cumplancon todos los
siguientes requisitos:
1) Tener rendido aldía, el programa FOMIL entre losmeses de enero ajunio, lo que
se acreditará alúltimo día hábil del mesde julio.
2) Tener rendido al día el incentivo, lo quese acreditará al último día hábil del mes de
julio
3) Tener aprobadas las rendiciones al mesde mayo decuotas FOMIL yde incentivos,
lo que se acreditará al últimodía hábil del mes de julio
4) Con los tres puntos anteriores cumplidos, encontrarse bajo el 40% de uso de
recursos transferidos en la primera cuota.
Con todo, si en esta revisión extraordinaria, existen OMIL que cumpliendo con el 50%
de indicadores delprimer período, mantienen una ejecución financiera inferior al 40%,
éstas no recibiránel pago dela segunda cuota, pudiendo el SENCEdar término
anticipado al convenio o mantenerlo sinnuevas trasferencias de recursos durante
dicho año. En estos casos laDirecciónRegional igualmente deberácomunicar la
situación al Alcalde/sa a través de Oficio conel objetivo de informarle del
incumplimiento y solicitarle la adopción demedidas correctivas.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 43 filas)

El Municipio deberá realizar todas lasgestiones necesarias para asegurar la ejecución
del 100% de losrecursostransferidosdurante el primer año del convenio, evitando la
generación desaldos dearrastre para el año siguiente. La existenciade saldos no
ejecutados alcierre delprimer año constituyeuna señal dedeficiencia en la
planificación yejecución presupuestaria, y puede afectarnegativamente el
cumplimiento del requisitode la ejecución presupuestaria para elsegundo año. Con
todo, en casode existir saldos remanentes delprimer año,estosdeberán ser
ejecutados durante el primer trimestredel segundoaño, pero paraefectos de calcular
el cumplimientodel requisito del 40%de ejecuciónpresupuestariade laprimera cuota
del segundo año, del monto totalrendido del primer periododel año 2027, se
descontará el saldo del año anterior.
Asimismo, en el Sistemade Rendición Electrónicade Cuentas (SISREC), durante el
segundo año,el Municipio deberá asociar las transacciones degastos de manera
ordenada y conforme a la secuenciatemporal de su ejecución presupuestaria. No se
podrán imputargastos ala terceracuota (denominada así enSISREC) sin haber
imputado el gasto previamente al saldo o remanentedel año anterior.
Para efectos dedar cumplimiento alrequisito de ejecutar el 40%de laprimera cuota
del segundo año, las rendiciones yaaprobadas no podrán serdesbloqueadas para
reimputarlas a ejecución de dicha primera cuota (año 2027).
QUINTO: VIGENCIA.
El presente convenio entrará en vigencia una vez seencuentre totalmente tramitado el
último acto administrativoque lo aprueba y se extenderá hasta el31 dediciembre de
2027. Debidoa la continuidad delprograma, elpago de obligaciones al personal
podrá ser efectuado conrecursos del Programadesde el 01de enero de 2026,
siempre que elConveniosea aprobado por Resolución Exenta delSENCE hasta el 27
de febrero de 2026; si suaprobaciónes a partir del01 de marzode 2026, se podrán
imputar obligaciones alpersonal con hasta 2 meses previos ala aprobación del
Convenio por parte del SENCE.
La vigencia del año2027 quedará sujeta ala existenciadedisponibilidad
presupuestariadel SENCEpara talesefectos.
Con todo, las partes, encualquier momento y decomún acuerdo, podrán resciliar el
presente convenio; resciliación quese deberá aprobar a travésde los respectivos
actos administrativos.
SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO DELCONVENIO.
El SENCE podrá disponer el término anticipadoal convenio en cualquier tiempo,
cuando el ejecutor incurra en incumplimiento grave o reiteradode lasobligaciones
contraídas; para ello, setendrá como incumplimiento graveaquellas conductas
establecidas enel numeral 13 “Causales de Término anticipadode Convenio” de la
Guía Operativa.
La terminaciónanticipada del Convenio se dispondrá por resoluciónfundada del
Director Regional. Sinembargo,esta decisióndeberá sercomunicada a la
municipalidad con, a lo menos, 15 días hábiles de antelación,a la fecha que este
Servicio fije como término anticipado del mismo, a través del envío por correo
6

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 40 filas)

electrónico y de carta certificada,dirigida alalcalde, quien dispondráde 10 días
hábiles para presentar sus descargos desdela fechade notificacióndel término
anticipado.
Dispuesto el término anticipado porResolución,la Municipalidad deberáreintegrar los
recursos no rendidos y no gastadosy/o observados no subsanados,si existiesen, en
un plazo no superior a60 díascorridos,contadosdesde la fechade término
anticipado.
SÉPTIMO: SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Para la administración y validación de la información, lasOMIL utilizaránla plataforma
informática Bolsa Nacional de Empleo — BNE u otraplataformaquedisponga el
SENCE y que le será comunicada ala OMIL oportunamente, dondedeberán ingresar
periódicamentey dentrodel mes de ocurridala acción,la informaciónrelativa a las
acciones obligadas en Guía Operativa y las comprometidas por la Municipalidad en su
respectivo Plande Trabajo en Red.
OCTAVO: DELSISTEMADE RENDICIÓN DECUENTAS.
La rendición decuentas aque dé lugar el presente convenio se realizaráúnicamente a
través del Sistema de Rendición Electrónica deCuentas,de la Contraloría General de
la República, enadelanteSISREC.
Se permitirá realizar larendición,con documentos auténticos digitalizados en el
sistema y documentos electrónicos,previa validación delministro defe, que justifiquen
cada uno de los gastosrealizadosen el mescorrespondiente, losquedeberán ser
autorizados porel ministrode fe del municipio.
La Municipalidad quedaráobligado en su calidad de ejecutor, a lo siguiente:
a) Utilizar el SISREC para la rendición decuentasa que délugarel presente
convenio, ocupandolas funcionalidadesque otorga el perfilejecutor, dando
cumplimiento al marco normativo aplicable, incluyendo lapreceptiva de la
resolución N*30, de 2015, de la ContraloríaGeneral dela República.
b) Designar alos funcionarios que cuenten con las competenciastécnicas y
atribucionesnecesarias para perfilarse en calidadde titular,y al menos un
subrogante,en los roles de encargado, analista y ministro de feen elSISREC; se
sugiere designar a unintegrantedel equipoOMIL como Analista ejecutor
c) Disponer demedios tecnológicosde hardware y software para realizar la rendición
de cuentascon documentaciónelectrónica y digital a travésdelSISREC. Lo
anterior incluye, porejemplo, laadquisición de token para lafirma electrónica
avanzada del encargado ejecutor, scannerpara digitalización de documentos en
papel, contar con casilla de correo electrónico e internet. Lo anterior no aplica si el
Municipio cuenta con firma gob que se encuentra integrada en elSISREC.
d) Custodiar adecuadamente los documentosoriginalesde la rendicióngarantizando
su autenticidad, integridad y disponibilidadpara lasrevisionesde la Contraloría
General dela República, en el marco de la normativa legal pertinente.
Por su parte, elSENCE quedará obligado en sucalidad deotorgante,a losiguiente:

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 43 filas)

a) Designar alos funcionarios quecuenten con las competencias técnicas y las
atribucionesnecesarias para perfilarse en calidadde titular, y almenos un
subrogante,en los roles de encargado y analista del SISREC.
b) Disponer demedios tecnológicos de hardware y software para realizarla rendición
de cuentasdel proyecto con documentación electrónica y digitala través del
SISREC durante el período de rendición de la totalidadde los recursostransferidos
para la ejecución delproyecto. Loanterior incluye, por ejemplo, la adquisición de
token parala firma electrónica avanzada del encargado otorgante, scanner para
digitalización de documentos en papel, contar con casilla de correoelectrónico e
internet.
La Municipalidad deberárendir los gastos utilizando el SISREC y sujetándose a lo
establecido enla resolución N*30, de 2015, de la Contraloría General dela República,
que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o de lasresoluciones
que la modifiquen o la reemplacen.
NOVENO: REDES TERRITORIALES YCOORDINACIÓN.
El SENCE establecerá laentrega organizada de serviciosen los territorios de acuerdo
a la conformación de Redes Territoriales, a fin de promover la prestaciónde servicios
que permitan asegurar lacoordinaciónfluida y organizadaentre los diferentes actores
de intermediación laboralpresentes en un territorio; para ello la Municipalidad se
obliga a otorgar todas lasfacilidades,asegurando el financiamiento detraslados y/o
gastos por rendir o viáticos de sernecesario, para que los funcionarios OMIL
participen de todas las actividades dela Red Territorial de la que debenser parte o
que el SENCEconvoque,actividadescomprometidas en el Plan de Trabajo de la Red
Territorial, talescomo, ferias laborales,encuentros, capacitaciones u otras actividades
de similares características, con el finde dar cumplimiento al presente convenio y al
Plan.
DÉCIMO: PROTECCIÓNDE LA INFORMACIÓN.
Las partes seobligan arespetar y mantener respecto aterceros, la más absoluta
reserva y confidencialidadsobre todoslos antecedentes, informaciones ydatos de que
tengan conocimiento o aque tengan acceso en virtud delpresente convenio y de las
actividades que se desarrollen a propósito de éste, respecto de los cuales ambas
entidades públicas reconocen que dicha información seencuentra protegida en la
forma reguladaen la LeyN*19.628, sobre Protección de laVida Privada,y con arreglo
a la Ley N*20.285, sobre Acceso a la Información Pública; obligación quecomprende a
todos los funcionarios que la Municipalidad y el SENCE destinen aldesarrollo y
ejecución del presente convenio, o queintervengan de cualquier modo enel mismo.
La Municipalidad y todoslos funcionarios que se desempeñen en esta o en cualquiera
de sus dependencias, nopodrán dar aconocer o divulgar la Información confidencial o
de uso internoque se lleve en registros de la Bolsa Nacional de Empleo u otra
plataforma queel SENCEdestine, incluyendo registros propios de la Municipalidad a
propósito de lagestión dela OMIL.
De este modo,la Municipalidad tiene prohibido la reproducción o divulgación de dicha
información, guardando absoluta reserva y secreto de lasinformaciones de las cuales
tome conocimiento en el cumplimientode sus funciones.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 41 filas)

Las bases de datos que trata esteConvenio tendrán el carácter de datos personales,
en conformidad alas disposiciones de la Ley N*19.628.
La Municipalidad se comprometea usar la Información confidencialo de uso interno
únicamente conmotivo y para los efectos de las actividades relacionadas con la
Intermediación Laboral.
La Municipalidaddeberá abstenerse de usar la información a la que tenga acceso con
ocasión de la celebración de esteconvenio, de carácter confidencial yde uso interno,
en beneficio propio o de terceros. Para efectos delo dispuesto en elinciso segundo
del artículo 125de la Ley N*18.834, cuyo texto refundido, coordinadoy sistematizado
fue fijado por elDecreto con Fuerza de Ley N*29, de 2005, del Ministerio de Hacienda,
se estimará quelos hechos queconfiguren infracciones a esta disposición vulneran
gravemente elprincipio de probidad administrativa, sin perjuiciode las demás
sanciones civiles y penales que procedan, en virtudde la Ley N*19.728, que Establece
un seguro de desempleo y de la Ley N*19.628, sobre Protección de lavida privada.
DÉCIMO PRIMERO: DIFUSIÓN.
La Municipalidad se obliga adifundir y promover por todos sus canales de
comunicación, incluido sus redessociales, los dispositivos y beneficios que otorga la
OMIL a la ciudadanía, así comoa difundir la oferta programática SENCE, indicando
que son coordinados y supervisados por el Servicio Nacional deCapacitación y
Empleo y que sólo su ejecución y/o implementaciónes realizada por elMunicipio.
Asimismo, la Municipalidad se encuentra obligada,a propósito de lasuscripción del
presente convenio, a utilizar la imagen corporativaproporcionada porel SENCE, logo
SENCE y logoOMIL, en cadauna de las publicaciones (físicas,radiales, redes
sociales, etc.) que el Municipiorealice para difundir su respectivaOMIL y/o para
difundir ofertasde empleo, servicios que entregala OMIL entre otros; sean estas
financiadas o nocon recursos delPrograma FOMIL.
DÉCIMO SEGUNDO: SUPERVISIÓN Y/O FISCALIZACIÓN.
El SENCE se encuentra facultado para supervisar y/o fiscalizar a la Municipalidad,
respecto de toda la información ydocumentación que estime pertinente, para efectos
de velar por elcabal cumplimiento del presente convenio. La Municipalidad deberá,
además, otorgartodas las facilidades que permitanal SENCE cumpliradecuadamente
dichas labores.
El SENCE a través de sus Directores/as Regionales se reunirá cada año con el
Alcalde de lacomuna que suscribe el presente convenio, quienle hará llegar
comunicacionesescritas dentro de cada año, con lafinalidad de informar del quehacer
de la OMIL, del estado del convenio de acreditación y fortalecimiento OMIL y del
cumplimiento delos indicadores de gestión y financieros.
DÉCIMO TERCERO: RESTITUCIÓN DE RECURSOS.
De existir saldos no ejecutados, no rendidos en el marco de este convenio u
observados nosubsanados, al término de la vigencia, estos se calcularán por el
SISREC y se informarán al Ejecutor por este medio (SISREC) enel momento del
9

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 33 filas)

“Cierre del Proyecto”. El monto indicado deberá ser reintegrado directamente a la
Tesorería General dela República, a más tardar dentro del mes siguiente al cierre de
la rendición de cuentas del respectivo convenio,dando cumplimiento a las
instrucciones anuales de presupuesto y al procedimientocontable demunicipalidades,
señalados en el Oficio de la Contraloría General de laRepública N*59.549 de 2020,
específicamente el procedimiento G-06.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, una vezreintegradolos recursos a la
Tesorería General de la República, tanto el comprobantede egreso como la copia de
la cartola bancariase deberán ingresar enel SISREC al momento de cerrar el
proyecto. Sólo cuando se realizan estasaccionesy el SENCE aprueba la
documentación solicitada en SISREC el convenio respectivo aparecerá como “cerrado”
y culmina el cierre del convenio.
En este caso, si laOMIL no hiciera reintegrode dichosrecursos niel ingreso de la
documentación respectiva en el SISREC, nopodrá firmar ConvenioFortalecimiento
OMIL el año 2028.
Con todo, el proceso de rendición de cuentano podráextendersepor más de seis
meses contados desde la finalización de la ejecución delconvenio.
DÉCIMO CUARTO:PERSONERÍAS.
La personería de don Alejandro FernándezAraya, Director Regional del SENCE,
Región Metropolitana, consta en la ResoluciónN* 205/203/2024 de fecha 02 de mayo
de 2024, que da cuenta de su nombramiento,y en la Resolución Exenta N* 204 de
fecha 14 de enerode 2026, que apruebala GuíaOperativa del Programa de
Fortalecimiento OMIL 2026-2027 y delega facultades enlos Directores Regionales y
sus subrogantes.
Por su parte, lapersonería de don MAXIMILIANOLUKSICLEDERER para
comparecer en representación de la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, consta en
Sentencia de Calificación y Escrutinio Generalde Elección de Alcaldey Concejales de
la comuna de Huechuraba, de fecha 27 de noviembre de2024 y Actade Proclamación
de Alcalde y Concejales, comuna de Huechuraba de fecha 3 de diciembre de 2024,
ambas del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
MaximiliañoLuksic LedererAlejandro Fe
rnández Araya
NÓ e 1 2 * AlcaldeDirector RegionalSENCE
Municipalidadde HuechurabaRegión Metropolitana