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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 44 filas)

SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA, 01.06.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
, , MISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N*s9008/9009/9010/9011,9012,9013/9014/9015/9016;9020;
90217 90227 9023/ 9024, 9025, 9026, 9027, 9028, 9029, 9030; 9031, 9032; 9037; 903
903990401 9041; 9042/9043; 9044; 9045/9046; 9047; 9048 y 9159,'de fechas 10.04.2026 y
13.04.2026, respectivamente; las solicitudes de los contribuyentes, de fechas 10.04.2026 y
13.04.2026; los convenios depagos N'%s 151, 152, 153 y 154, de fechas 10.04.2026 y
13.04.2026; el Oficio Ord. N*2597 de fecha 29.05.2026; de la Dirección de Administración y
Finanzas; la Ordenanza Municipal N*%19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudores
morosos; la Ley N*21.547, queestablece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes
correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios; lo
dispuesto en la Ley N*18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso de las
facultades que ésta confiere, ylos Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 de
fechas 14.02.2022y 16.05.2022,que delegan el ejercicio de funciones exclusivas de Alcaldía
en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO 1 / 1 397/ 2026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritos con las personas que se
individualizan a continuación:
qO Ne RUTOC MONTO
o | FECHA ¡RAZONSOCIAL/a PLACA DEL
Y” [CONVENIO| REPRESENTAN | ¡pena | MEC ULO PATENTEICONVENIO| CUOTAS| MONTO PAGADO
TE(UTM)
151 |10.04.2026 (CityTour 77.059.860-5 Peugeot, XJ-4941-6| 50,80 48 $101.339.- por la primer
Limitadá/" Imodelo Boxel . cuota, $34.953.- por
AlexisCorvalánrenovación permiso circula
Covili4año 2026.
57211 10.04.2026 [LCiimtyi tada/Todáu r] 77.059.860-5 mPeoudgeeloot ,B oxer XX-69/05 -1 33,2 48 $53$.3841.59.5-3 .po-r p loar prreinmoevraac icóuo
AlexisCorvalán PA] DS / |permiso circulación año 20
Covili$184.683.- por multas
yanotadas en el Registro d
| Multas de Tránsito No
Pagadas.
153 [13.04.2026 lAndrésGutiérrez MMM Hyundai, | a 44,4 48 - |$81.071.- por la primera cuo
ZÉ Z PavezA/ Imodelo 7 $34.977.- por renovació
permiso circulación año 20
15N4 |13.04/./20 26 J¡Eorrieclkl anaBa/ra hona PO mReandaaullat, C lin y LSKF-o56a,4 4,0 6A / |$4$8.3912.26.-7 0-po rE la TpariDmoearac icóuno
permiso circulación año 20
(1* cuota).
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios de pago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 15 filas)

TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
.
USTA ANTE UA erppres de
| RCÍA MAC-VICAR 3
SECRETARIA MUNICIPAL (S) INI OR MUNICIPAL
JvF GBM?/ CDDoB/netbsa.
TRANSCRITO A:
- Alcaldía E
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ina. N*2887//V
D.E. N*01/1887 de fecha 01.06.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 26 filas)

CONVENIODEPAGON?/S| /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 1 0ABR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
|cédula nacional de identidad N*6.812.204-K, amboscondomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte ypor otra, la empresaCITY TOUR LIMITADA, R.U.T.
N*77.059.860-5, representada pordon ALEXIS CORVALÁN COVILI, cédulanacional de
identidad NM domiciliado en MAGNOLIA N*540, ComunaRECOLETA, en
adelante “El Usuario”, vienen ensuscribir un conveniode pago según la normativa
establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multascorrespondientea infracción del
inciso primero delartículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circularsinTAG) o por
infracción del incisosegundo del artículo 42 de la ley deConcesiones deObras Públicas
(no pagar la tarifa opeaje), segúnlos términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
4. Durante losúltimos años se han incorporado a lainfraestructuravial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónicodenominado TAG,instalado en
el vehículorespectivo.
2. El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónica
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.LainfracciónZá

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición será sancionadacon unamulta de una unidadtributaria mensual y
para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifa opeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye254 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca PEUGEOT, Modelo MI,Placa Patente Única
XJ-4941-6,de propiedadde Don (ña) CITY TOUR LIMITADA, que se encuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del incisosegundodel artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre elveinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, la empresa,CITY TOUR
LIMITADA, propietario(a) del Vehículo MarcaPEUGEOT, Modelo MAMA
Placa Patente Única XJ-4941-6, viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtud delacual secompromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de50,80 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el actode la firma de este convenio, por el
valor de 1,450 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende
a la suma de $101.339.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto,
a entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 1,050 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) díasde cadames, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el RegistrodeMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede a renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s)2026 del Vehículo MarcaPEUGEOT,
ModeloOPlacaPatenteÚnica XJ-4941-6, pagando
en este acto la suma de $34.953.- y la suma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en elpago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30)días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efectode plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirárif
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impa 16

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudad ycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 15 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personeríade don DANNYHERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representacióndelaMunicipalidadde Huechuraba, consta en Decreto Alcaldicio
N*01/1455/2022defecha 16 de mayodel 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrero de 2022.
SEPTIMO. PERSONERIA REPRESENTANTE LEGAL
La personeríadedon ALEXISCORVALÁN COVILI, cédula nacionalde identidad
N” MNpararepresentara la empresa CITY TOUR LIMITADA, R.U.T.
N”77.059.860-5,constaen certificadode comercio de Santiago emitido por elConservador
de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 31 de marzo de 2026.
OCTAVO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento serásancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
NOVENO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presenteconvenio en
tres ejemplaresdeigualtenor y fecha,quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 27 filas)

CONVENIO DEPAGON*_ 1/52 /2026
En Huechuraba a| , entre laMunicipalidad de
LEY N*21.547
1 0ABR 2026
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MM
PAcédula nacional de identidadN*6.812.204-K, ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio NobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna partey porotra, la empresa CITY TOURLIMITADA, R.U.T.
N*77.059.860-5, representada por don ALEXIS CORVALÁNCOVILI,cédula nacional de
identidad NMdomiciliado en MAGNOLIA N*540,Comuna RECOLETA, en
adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio depago según lanormativa
establecida en la Ley N*21.547parael pago demultas correspondiente a infracción del
inciso primero delartículo 114de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
infracción del incisosegundo del artículo 42 de laley de Concesionesde ObrasPúblicas
(no pagar la tarifa opeaje), según lostérminos quese indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetección dela circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículorespectivo.
2. El inciso primero del artículo114 del DFL N*1, de2007, delos Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia,que fijael textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, deTránsito,establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistemaelectrónicode cobrode tarifaso peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivo electrónic
habilitado uotro sistemacomplementarioque permitan su cobro. La infracción €

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 delD.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObrasPúblicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente el peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y eldía en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdel SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye166 multas,cuya copia se entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObrasPúblicas,asociada al
Vehículo Marca PEUGEOT, Modelo MIPlaca Patente
Única XX-6905-1, de propiedad deDon (ña) CITYTOUR LIMITADA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
entera conformidad.
infracción del inciso primero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podránser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, la empresa, CITY TOUR
LIMITADA, propietario(a) del VehículoMarca PEUGEOT, ModeloMY
PA]Placa Patente Única XX-6905-1, viene en suscribir el presente
convenio de pago a plazo, en virtud de la cual secompromete a pagar a la
Municipalidad deHuechuraba,la suma de 33,2 UTM, en 48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de la firma de esteconvenio, por el
valor de 0,77 UTM, al valor dela UTMcorrespondientea este mes,que asciende a
la suma de $53.815.- pesos yque laMunicipalidad declara recibir,en este acto, a
El pago de las restantes cuotasque corresponderá a 0,690 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidadde Huechuraba
procede a la eliminación de lasmultas referidas en laOrden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectosde permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, eneste acto,el permiso de
circulación correspondiente al(los) año (s) 2026 delVehículo Marca PEUGEOT,
Modelo MyAño 2004, PlacaPatente Única XX-6905-1,
pagando en este acto la sumade $34.953.- y la sumade $184.683.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos o más cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro deMultasde Tránsito No Pagadas porel saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtuddelo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslosinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndelconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrolasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago ysesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 14 filas)

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Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

“a
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*/53/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a13 ABR 2026|, entrelaMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MM
MOceuta nacional de identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)ANDRÉS GUTIÉRREZ PAVEZ, Cédula
de Identidad MMMdomiciliado enLAS PETUNIASN*6055,Comuna
HUECHURABA, enadelante “ElUsuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de laLey N”18.290deTránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección dela circulación deunvehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, quefijael textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementarioquepermitan su cobro. La infracción 4
esta prohibición será sancionada con una multade una unidadtributariamensuébA

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplidoel pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpagose efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor laDirección de Tránsito el
cual incluye222 multas,cuya copia se entrega alUsuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloAPlacaPatente ÚnicaST-5097-
O, de propiedad de Don (ña) ANDRÉS GUTIÉRREZ PAVEZ, quese encuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delServicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas porprescripción opago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales.Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) ANDRÉS
GUTIÉRREZ PAVEZ, propietario(a)del Vehículo Marca HYUNDAI, Modelo
ON PlacaPatente Única ST-5097-0, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 44,4 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sininterés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 1,16 UTM, al valor de laUTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $81.071.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,92 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeroscinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo MarcaHYUNDAI,
MoPlacaPatente Única ST-5097-0, pagando en este
acto la suma de $34.977.- y la suma de$0.- por lasmultas anotadas enel Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de másde treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 30 filas)

%
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N* 54/2026
LEY N*21.547
13ABR 2026 ,entrela Municipalidad de
En Huechuraba a
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MN
MO cedulanacional de identidad N*MNambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, callePremio Nobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) ERICK BARAHONA ORELLANA, Cédula
de Identidad NM, domiciliado enWWW.ComunaNANCAGUA,
en adelante “El Usuario”,vienen ensuscribir un conveniode pago segúnla normativa
establecida en la Ley N*21.547 parael pagode multas correspondiente ainfracción del
incisoprimero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito(circular sinTAG) o por
infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
(no pagar la tarifa o peaje), según lostérminosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje quepermite ladetecciónde la circulación deun vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,quefija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscritoel vehículo deberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdel SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48 (cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momentode la suscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuandoel pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con larenovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Direcciónde Tránsito el
cual incluye1 multas, cuya copia seentrega al Usuario, quecontieneel detallede las multas
aplicadas por infraccióna la prohibición contenidaen el artículo 114de la Ley de Tránsito
y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al Vehículo Marca
RENAULT,Modelo(MIPlacaPatenteÚnica LSKF-56-1, de
propiedad de Don (ña) ERICK BARAHONA ORELLANA, que se encuentraninscritas en el
RegistrodeMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidaspor prescripcióno pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del incisosegundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar latarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodel importetotal de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don(ña) ERICK
BARAHONA ORELLANA, propietario(a) delVehículo Marca RENAULT, Modelo
OPlaca Patente Única LSKF-56-1, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de4,0 UTM, en 6 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,70 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $48.922.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,66UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s)1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca
RENAULT, Modelo MIMIPlaca Patente ÚnicaLSKF-56-1,
pagando en esteacto la suma de $31.670.- y la sumade $0.- porlas multas
anotadas en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas,distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefectode pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribir
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo im a

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXX000X.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.S S E

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha16 de mayo del 2022 yN*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptaciónfirmanlas partes el presente convenio en
tres ejemplares de igualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
E XA
ct
ORELLANA
PROPIETARIO DEL VEHICULOADINISTRACIÓN Y FINANZAS