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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDAD DE
individualizan acontinuación:
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSDE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCONLAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,26.05.2026
LA ALCALDIADECRETOHOY
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenesde Ingresos FoliosN*%s 10076, 10049,10048, 10009, 10008, 10007, 10006, 10005,
9686, 9685, 9684, de fecha 16.04.2026, 20.04.2026, y 21.04.2026; lassolicitudes de los
contribuyentes,de fechas16.04.2026,20.04.2026 y 21.04.2026; elconveniode pagoN's 169,
171, 172y 173,de fecha 16.04.2026,20.04.2026y 21.04.2026; elOficio Ord. N*“2526de fecha
26.05.2026, dela Direcciónde Administración yFinanzas; la OrdenanzaMunicipalN*%19 de
fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudoresmorosos; la LeyN”21.547,que establece un
sitio electrónicounificado detarifas ypeajes correspondientes al uso de distintas autopistas y
consagra un beneficio para los usuarios; lodispuesto en la Ley N%18.695,Orgánica
Constitucional de Municipalidades; enuso de lasfacultades que ésta confiere, y losDecretos
Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 de fechas 14.02.2022 y16.05.2022, que delegan el
ejerciciode funciones exclusivas deAlcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTOnoO 1 11 341l2026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon laspersonasque se
Fecha| NOMBREO[N*RUTOC.TES resido
N?CONVENIO RAZON SOCIAL/DEVEHICULOPATENTE [CONVENIOCUOTASMONTOPAGADO
REPRESENTANTE!IDENTIDAD(UTM)
169|16.04.2026 JudithCarrilloMWMarca Toyota,KXJF-61-7 8,6024$38.439.- por la primer
Camposmodelo RAV 4cuota, $124.650.- por
2.0, año 2019.renovación permiso
circulación año 2026.
171|20.04.2026 [Marcela AndradesMAMarcaPHGR56-3| 19040$46.826.- por la primer
FernándezChevrolet,cuota, $29.424.- por
modelo SAIL,renovación permiso
LS 1.5, añocirculación año 2026.
2021.
172|21.04.2026 lAna María Gutiérrez|MarcaJJXS-90-0 7224$37.041.- por la primer
CortésSsangyong,cuota, $58.376.- por
modelorenovación permiso
Actyon Sportcirculaciónaño 2026 (1
2.0, año 2017.cuota), y $289.516.-, po
multas anotadas en el
Registro de Multas de
Tránsito No Pagadas.
173|21.04.2026 José Marabolí Ortiz |MNMarca ToyotaYT-4286-3 3,816$24.461.- por la primer
modelocuota, $35.036.- por
Corolla XLIrenovación permiso
1.6, año 2005.circulación año 2026.
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 17 filas)

ANOTESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los
interesados y hecho, ARCHIVESE.
75SR NI
N DA
XA 2%E
«JUAN FRA
>ADMIN
V* B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía :
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2832/
D.E. N*01/1841 de fecha 26.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 27 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGO N*/68/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a16 ABR 2026, entrelaMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MN
MNcedula nacional de identidad NP WWWambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) JUDITH CARRILLO CAMPOS, Cédula
de IdentidadNNdomiciliado enO]Comuna
HUECHURABA, enadelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la LeyN*18.290deTránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados queutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación deunvehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefijael textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario quepermitan su cobro. La infracción a

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*“21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye43 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca TOYOTA, ModeloRAV 4 2.0, Año 2019, Placa Patente Única KXJF-61-7,
de propiedad de Don (ña)JUDITHCARRILLO CAMPOS, que seencuentraninscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

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RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero delartículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) JUDITH
CARRILLO CAMPOS, propietario(a) del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo RAV 4
2.0, Año 2019, Placa PatenteÚnicaKXJF-61-7,viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba,la suma de 8,60 UTM, en 24 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,55 UTM,al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $38,439.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderáa 0,35 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año (s) 2026del Vehículo Marca TOYOTA,
Modelo RAV 4 2.0, Año 2019,Placa Patente Única KXJF-61-7, pagando en este
acto la suma de $124.650.- y lasuma de $0.- por lasmultas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 33 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por la municipalidad suscriptora del
inscripción.
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresenteconvenio laspartes fijan
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
H CARRILLO CAMPOS
PROPIETARIO DEL VEHICULO idISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*/%4 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2 0ABR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público,R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
Océdula nacionalde identidad NM amboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) MARCELA ANDRADESFERNÁNDEZ,
Cédulade Identidad NIdomiciliado en
Comuna SAN FELIPE, en adelante“El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago
según la normativaestablecida en laLey N*21.547 parael pago de multascorrespondiente
a infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje),según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija eltexto refundido,
coordinadoy sistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción A
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual 3

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje).
artículo 200 N%7de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fijael texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. Enambos casos, la multa nopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213,del año 2020, semodificó laLey deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece elprocedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey de Tránsito y en el artículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de Policía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas enel inciso primerodel artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia deno encontrarse en mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionariasde obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece estanueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20%de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN”18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la leydeConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
prescripción opago.
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye95 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL LS 1.5, Año 2021, Placa Patente Única PHGR-
56-3, depropiedad de Don (ña) MARCELA ANDRADES FERNÁNDEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 32 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) MARCELA
ANDRADES FERNÁNDEZ, propietario(a) del VehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo SAIL LS 1.5, Año2021, Placa Patente Única PHGR-56-3, viene en suscribir
el presente convenio depago a plazo,en virtud dela cual se compromete a pagar
a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 19,0UTM, en 40 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,67 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $46.826.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,47 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?CUOTA 2026 del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo SAIL LS 1.5, Año 2021, Placa Patente Única PHGR-56-3,
pagando en esteacto la suma de $29.424.- y la suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintasa las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridosen el pago de la última

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio las partes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de su
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* 1/2./2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2 1ABR 2026 entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MY
O] cédula nacional de identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don(ña) ANA MARÍA GUTIÉRREZCORTÉS,
Cédulade IdentidadNMdomiciliado enAComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizado de la LeyN”*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N“7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye36 multas, cuya copiase entregaal Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SSANGYONG, Modelo ACTYON SPORT2.0,Año 2017, Placa Patente
Única JJXS-90-0, de propiedad deDon (ña) ANA MARÍA GUTIÉRREZ CORTÉS, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multasde TránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas yque no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 30 filas)

RO. CONVENIODEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodelmenormonto entre el veintepor ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. De acuerdo aloanterior, Don (ña)ANA MARÍA
GUTIÉRREZ CORS, propietario(a)del VehículoMarca SSANGYONG, Modelo
ACTYON SPORT2.0, Año 2017, PlacaPatente Única JJXS-90-0, vieneen suscribir
el presente conveniode pago a plazo,en virtuddela cual secompromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, lasuma de 7,2UTM, en24 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,53 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $37.041.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que correspondea 0,29 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrodelos primeros cinco(5) días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas MunicipalesubicadasenAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago,laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidasenla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 1?"CUOTA 2026del Vehículo Marca
SSANGYONG, Modelo ACTYON SPORT 2.0, Año 2017, PlacaPatenteÚnica JJXS-
90-0, pagando eneste actola suma de $58.376.- yla sumade $289.516.- por las
multas anotadasenel Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ANA AUGUTÍÉRREZ CORTÉS
PROPIETARIO DEL VEHICULO ADMIISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 30 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_/%3/2026
LEY N*21.547
2 1ABR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, |
MNe cua naciona!de identidad Ne HEN,ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don(ña) JOSÉ MARABOLÍ ORTIZ,Cédula de
Identidad NY domiciliado enAComuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarlatarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
TransportesyTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoysistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo delartículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pagoen los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará unamulta de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,lamulta no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delo 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsitoy en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo delaño 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito NoPagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% delamulta asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del incisosegundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección de Tránsito el
cual incluye19 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca TOYOTA,ModeloCOROLLA XLI 1.6,Año 2005,Placa PatenteÚnica YT-
4286-3, depropiedad deDon (ña)JOSÉ MARABOLÍORTIZ, que se encuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pago del menor montoentre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas a laplaca patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales.De acuerdo alo anterior, Don(ña) JOSÉ
MARABOLÍ ORTIZ,propietario(a)del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA
XLI 1.6, Año 2005,Placa PatenteÚnica YT-4286-3, viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo, en virtud dela cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, lasumade 3,8 UTM, en16 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sininterés.
La primera de las cuales se pagará en elacto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,35 UTM,al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $24.461.- pesos y quela Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,23 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5)días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio depago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación,para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procede arenovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026del Vehículo Marca TOYOTA,
Modelo COROLLAXLI 1.6, Año 2005, Placa Patente Única YT-4286-3,pagando en
este acto la sumade $35.036.- yla suma de $0.-por lasmultas anotadas en el
Registro de Multasde Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuario incumpla enel pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta(30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagh:

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
JOSÉ MARABOLÍ ORTIZ
PROPIETARIO DEL VEHICULO ADOISTRACIÓN Y FINANZAS