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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

3 E MUNICIPALIDAD DE
ES Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCONLAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:-Las .
Ordenes de IngresoMunicipal FoliosN*%s 3686,”3687, 3688/ 3704,3706, 3707; 3708/3750
3751; 3752, 3753/, 3754 y 3755, defechas 17.03.2026y 18.03.2026, respectivamente; las
solicitudes de los contribuyentes defechas 18.03.2026y 16.03.2026, respectivamente; los
convenios de pagosN*s 31, 32, 33y 34, de fechas 17.03.2026 y 18.03.2026;el Oficio Ord.
N*2323v%e fecha 15.05.2026; de laDireccióndeAdministración yFinanzas;la Ordenanza
Municipal N*%19 defecha 19.01.2026, sobrecobranzas de deudores morosos; la Ley
N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado detarifas y peajes correspondientes al
uso de distintas autopistas y consagra un beneficio paralos usuarios; lo dispuesto enla Ley
N*18.695, OrgánicaConstitucionalde Municipalidades;en uso delas facultades que ésta
confiere, y el DecretoAlcaldicio Exento N*01/363de fecha 10.02.2025, que establece elorden
de subrogancia del Alcalde:
DECRETO EXENTO N01 11121l2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio,suscritos con las personasque se
individualizan a continuación:
FECHA [RAZÓN soCcIAU] N' RUTO CPLACA[e DELS.
:>A
N' [CONVENIO| REPRESENTAN paooPATENTEICONVENIQIE SS TAS |.MONTO PASADO
TE(UTM)
31|17.03./2 026 G¡Hoenlzeán lezAc7uña /|Kmioad M otors| el oCDPD-39.69,424 $46.12 $34.7.- por la 876.- porprimera cuot renovación
¿permiso circulación año 202
$218.808.- por multas
anotadas en elRegistro de
pa|MultasP daeg aTdraásns.ito No
32|17.03.2026 Jessica Samámel YIMIG. modelo]SFYK-77>210,625 |$36.342.- por laprimera cuot
Egaña /E>)$59.762.- porrenovación
ipermiso circulación año 202
(1* cuota).
33|17.03.2026Juan Olivares! WWWHyundai,FTDD-14-92,012 [$16.773.- por laprimera cuot
/ iSymodelopS$30.976.- porrenovación
€ / ;Apermiso circulación año 202
(1* cuota).
34|18.03.2026 Elizabeth Vergara|RYDX-48-K10,848 $32.150.- por laprimera cuot
Toledo$123.816.- porrenovación
7dpermiso circulación año 202
$293.260.- por multas
anotadas en elRegistro de
|MultasP daeg aTdraásns.ito No
=
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 16 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
|q
GARCÍA MACVICA—
) DE HUECHURABA
4
vJF GBM*/ CDoDnBt/reolb s¡.
TRANSCRITO
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2660/
D.E. N*01/1721 de fecha 15.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

%
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?* 4/2026
LEY N*21.547
17MAR 2026
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER ll
2op..RMB nacional de identidadNHamboscon domicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)HELEN ACA GONZÁLEZ, Cédula de
ad NP domiciliado er MIMIComunaHUECHURAEA,
lante “El Usuario”, vienen ensuscribirunconvenio depago según la normativa
cida en la Ley N*21.547 parael pagodemultas correspondientea infracción del
primero delartículo 114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circularsin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 delaley de Concesiones deObras Públicas
ar la tarifa opeaje), según lostérminosque se indicanacontinuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladeteccióndela circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones ydeJusticia,que fija eltexto refundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónicode cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementarioque permitansu cobro.La infracción a
esta prohibición será sancionada con unamulta de unaunidad tributaria mensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye47 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo MORNING ll EX DH1.1, Año 2010, Placa Patente
Única CDPD-39-6, de propiedadde Don (ña) HELEN ACUÑA GONZÁLEZ,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículotransitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) HELEN ACUÑA
GONZÁLEZ, propietario(a) del Vehículo Marca KIAMOTORS, Modelo
MO Año 2010, Placa Patente Única CDPD-39-6, viene ensuscribir el
presente convenio de pago aplazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 9,4 UTM, en 24 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,66 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $46.127.- pesosy que laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,38 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo Marca KIA MOTORS,
Modelo MNAño 2010, Placa Patente ÚnicaCDPD-39-6,
pagando en este acto la suma de $34.876.- y la suma de $218.808.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto del presente Convenio, las que se His! gs)U2s% . LYony
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impa 0 IA PEO ASN e mt
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Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado porla municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesdeObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslos interesesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedorahayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multasque seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en elincisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndel conveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrola suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere elinciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador respondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirseen el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10díashábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio,la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación dela suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX, emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse sometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 11 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares de igualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
HELEN ACUÑAGONZÁLEZ

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

S
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?*232 /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a17 MAR 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporación deDerecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
Ucédula nacional de identidad No| ambos condomicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña) JESSICA SAMAME EGAÑA, Cédula de
ad N MI domiciliado enPI comunaPEÑAFLOR,
lante “El Usuario”, vienen ensuscribirun convenio de pago segúnla normativa
cida en la Ley N*21.547parael pagode multascorrespondiente a infracción del
primero delartículo 114de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 dela ley deConcesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje), según lostérminosque se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos años sehan incorporado a lainfraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN”18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular losvehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributaria mensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulación y con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye53 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MG, Modelo ZS 1.5 AT, Año 2022, Placa Patente Única SFYK-77-2, de
propiedad de Don (ña)JESSICASAMAME EGAÑA,que se encuentran inscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) JESSICA
SAMAME EGAÑA,propietario(a) del Vehículo Marca MG, Modelo PY. Año
2022, Placa Patente Única SFYK-77-2,viene en suscribir el presenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 10,6UTM, en25 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,52 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $36.342.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,42 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año(s) 1? CUOTA 2026 del VehículoMarca MG,
MocaPlaca Patente ÚnicaSFYK-77-2, pagando en este
acto la suma de $59.762.- y la suma de$0.- por lasmultas anotadas enel Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impaga

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán integramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
NN,
SSICA SAMAME EGANADANNY HERRERA LAUBSCHER>.-
DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMI ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 32 filas)

5,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?*233/2026
LEYN*21.547
4.7 MAR2026
En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER MN
MA cédulanacional de identidad NA]ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) JUAN OLIVARES BENÍTEZ,Cédula de
Identidad N ,domiciliadoeComuna
COLINA, en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundodel artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se hanincorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulación deun vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionadacon una multade una unidad tributariamensual

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
Obras Públicas.
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establece la facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*%21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplaca patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
» Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye10 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloMIPlaca Patente Única
FTDD-14-9,de propiedadde Don(ña) JUAN OLIVARES BENÍTEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicadoen el artículotla.onumm uu mu cuy 19 er.omrr y rorr pus
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción del inciso segundodel artículo 42de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. De acuerdo a loanterior, Don(ña) JUAN
OLIVARES BENÍTEZ,propietario(a) del Vehículo MarcaHYUNDAI, Modelo
yPlaca Patente Única FTDD-14-9, viene ensuscribir el
presente convenio depago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 2,0 UTM,en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,24 UTM, alvalor de la UTMcorrespondiente aeste mes, queasciende a
la suma de $16.773.-pesos y que laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,16 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cadames, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?"CUOTA2026 del Vehículo Marca
HYUNDAI, ModeloMI Placa Patente Única FTDD-14-
9, pagando en este acto la suma de$30.976.- y la suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
elDIREC
JUAN OLIVARES BENÍTEZDANNY HERRERA LauBsChibN,
PODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*4/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a18 MAR2025, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MY
ycédulanacional de identidad MIambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)ELIZABETH VERGARATOLEDO,
Cédulade Identidad MNMMdomiciliadoen MAS- Comuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida enla Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundodel artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se hanincorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionadacon una multade unaunidad tributariamensual

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesionesde Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términosseñalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enel artículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en mora de susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplaca patente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación opago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye54 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca DFLM, ModeloOco Patente Única RYDX-
48-K, de propiedad de Don (ña)ELIZABETH VERGARA TOLEDO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero delartículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por cientodel importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)ELIZABETH
VERGARA TOLEDO, propietario(a) del VehículoMarca DFLM, Modelo MMM
A] Placa Patente Única RYDX-48-K, viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba,la suma de 10,8UTM, en48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,46 UTM, al valor dela UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $32.150.- pesos yque la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,22 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículoMarca DFLM, Modelo
APlaca Patente ÚnicaRYDX-48-K, pagando en este
acto la suma de $123.816.- y la suma de $293.260.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagé

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que tuere intormadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyÉéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.