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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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SANCIONA EL CONVENIO DE
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Y LA UNIVERSIDAD DE LAS
AMERICAS.
HUECHURABA, 19.03.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y
DE ASISTENCIA DOCENTE VECINAL
SUSCRITO ENTRE LA
Convenio de CooperaciónInstitucionaly de asistencia Docente Vecinal de fecha 13.02.2026; el
Oficio Ord. N*964 de fecha 18.03.2026, de Alcaldía; lo dispuesto en la Ley N*19.,378, que
establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su Reglamento; lo dispuesto en la
Ley N”18.693, Orgánica Constitucionalde Municipalidades y en uso de las facultades que ésta
confiere.
DECRETO EXENTO N* 03/ 982 /2026
1”. APRUEBASE el Convenio de
Cooperación Institucionaly de Asistencia Docente Vecinal de fecha 13 de febrero de 2026,
suscrito con:
NOMBRE O:UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS.
RAZON SOCIAL
RUT:N*71.540.800-7
REPRESENTANTE:MARÍA PILAR TORRES JOSSE (Directora).
C.Lz
OBJETO:La Municipalidad yla Universidad acuerdan que don Franco Antonio
Medina Bobadilla,mana
ON realice una pasantía en el Centro de
Salud y/odispositivos de Salud de la comuna de Huechuraba que
consideratambiénla Farmacia Popular y la Unidad de Atencion
Primaria deOftalmología.
VIGENCIA:La pasantíase desarrollará entre entre el 02 marzo de 2026 y el 30 de
noviembrede 2026ambas fechas inclusive.
GRATUIDAD:La “Municipalidad” — DEPSA no cobrará valor alguno al Instituto
por recibira don Franco Antonio Medina Bobadilla.
COORDINADORES:Las partescon elfin de estar informadas del desarrollo de este
Conveniodesignan sus coordinadores. Por la Municipalidad don
Nicolás DuhaldeCorrea, Director de Salud y por parte de la
Universidad a don Cristóbal Arriagada Ruiz, Coordinador de
Prácticas Profesionales.
2%: Son parte integrante del presente Decreto
todas las cláusulas contempladas en el convenio que se sanciona.

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VB? Control
MLL/DDB/ecn
TRANSCRITO
- Alcaldía
- Control
- D.A.F.
- Jurídico
- Salud
- Interesado
-Central de Doc
D.E. N*03/982 d

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ASISTENCIA DOCENTE VECINAL
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Y
UNIVERSIDADDE LASAMERICAS
En Santiago de Chile,a 13 de Febrero del 2026, entre laMunicipalidad de
Huechuraba, rut N*69.255.400-0 representada por su Alcalde, don
Maximiliano Luksic Lederer,
Aambosdomiciliados en Premio NobelN*5555,
comuna de Huechuraba,ciudad deSantiago en adelante la
“MUNICIPALIDAD”y UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS,rut. N*
71.540.800-7, representada por ladirectorade escuela Maria Pilar Torres
JOSSE,
ambos domiciliadosen AvenidaManuelMontt N*948, comuna de
Providencia, en adelante, la “UNIVERSIDAD”.
CONSIDERANDO
Que, la “MUNICIPALIDAD”Corporación autónoma de derecho público, con
personalidad jurídicaypatrimoniopropio, cuya finalidades satisfacer las
necesidades de la comunidadlocaly asegurarsu participación en elprogreso
económico, social yculturalde las respectivas comunas, cuenta con un
Departamento de Salud,en adelanteDEPSA.A
Que, LA “UNIVERSIDAD”, es unacorporación de derechopúblico,regida
por el D.F.L. N*154 de1981, del Ministerio deEducación, cuyo giroes una
Institución de Educación Superior que tiene como objeto realizar las
actividades propias deuna Universidad, comoson el desarrollo de ladocencia,
la investigación científica, la creación artísticay la difusión académica y
cultural.
Que, la Misión Institucional dela Universidad, específicamente en la
Vinculación con el Medio, establece la relación con lacomunidad y los
organismos públicos yprivados dela región,así como lapreservación y el
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fortalecimiento del patrimonio cultural, económico y social de la Región
Metropolitana. Es así como,uno de sus Objetivo Estratégicos, establece una
relación bidireccional y sistemáticacon su entorno para contribuir al
desarrollo sostenible del país y de las comunidades, mientras enriquece la
formación de los estudiantes.Esto se logra mediante la participación activa en
programas con organizaciones vecinales, territoriales y autoridades locales, lo
que genera aprendizajes mutuos y mejora las condiciones de vida de los
ciudadanos.
Que, la Universidad cuentacon diversas modalidades de titulación que
permite a sus estudiantes deúltimo semestre realizar prácticas en empresas e
instituciones públicas y privadas para efectos de experiencia laboral,
desarrollando actividades conjuntas enbeneficio de la institución estatal y de
la formación de los estudiantes egresados.
En el marco de lo anterior,la “UNIVERSIDAD” solicita autorización a la
“MUNICIPALIDAD” paraque don FRANCO ANTONIO MEDINA
BOBADILLA realice una pasantía ensu Centro de Salud y/o dispositivos de
salud.
Habiendo accedido el “MUNICIPIO”a esta solicitud se hace necesario
suscribir el Convenio de quedan cuentalas siguientes cláusulas:
PRIMERO: En este acto ypor el presente instrumento, la
“MUNICIPALIDAD” y la “UNIVERSIDAD” acuerdan que don FRANCO
ANTONIO MEDINA BOBADILLA,HO.
AA realice una pasantía en el
Centro de Salud y/o dispositivos de salud de la comuna de Huechuraba que
considera también la Farmacia Populary la Unidad de Atención Primaria de
Oftalmología.
Para el desarrollo de lasactividades curriculares el estudiante antes
mencionado requiere realizarpasantíasen diferentes Centros de salud.
SEGUNDO: De acuerdoa este Convenio don FRANCO ANTONIO
MEDINA BOBADILLA debe presentarse el 02 de marzo del 2026 ante el
encargado de Campos Clínicos del Departamento de Salud de la
“MUNICIPALIDAD” conuna carta de presentación emitida por la
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“UNIVERSIDAD”, conla solicitud de pasantía opráctica clínicaprofesional,
con copia del presente convenio firmadopor la “UNIVERSIDAD”, así como
también, cumpliren sutotalidad conel Protocolo ConvenioAsistencial
Vecinal adjunto, deacuerdo a los requerimientos explícitos quesedetallan en
la pauta.
El DEPSA, se reservael derecho deobjetar alguna (s) actividades que
proponga la “UNIVERSIDAD”.
TERCERO: Lasactividades de la pasantía se desarrollaránentre el 02 de
marzo del 2026 y el30 de noviembre del2026 ambas fechas inclusive.
CUARTO: La “UNIVERSIDAD” declara quedon FRANCOANTONIO
MEDINA BOBADILLAcuenta con elseguro de accidenteescolar, en su
condición de estudiante regular en práctica profesional contemplado en la Ley
N*16744, reglamentadapor los DecretosSupremoN%W313, del 12de mayo de
1973 y N* 41 de 1985 ambos del Ministerio del Trabajo y Previsn Social.
QUINTO: La seguridaddel paciente es una prioridad de la atención en salud,
actividad cada vezmás compleja, que involucra riesgos y en laque no existe
un sistema capaz degarantizar la ausenciatotal deeventos adversos, ya que se
trata de una función en la que se combinan factores inherentesalsistema con
participación de accioneshumanas.
Las partes concuerdan enque la participación de los estudiantesen el proceso
asistencial no debe constituirse en unfactor deriesgo adicional para los
pacientes. Por ello secomprometen, avelar en todo momento por los
derechos del paciente yde sus familiares, tanto en la calidaddela atención
como en el servicioprestado.
De esta forma, se deberá tener especial atención en quela actividad
asistencial y el cuidadodel paciente deben preceder la actividad docente,
siendo el pacientey/o sus padres/tutoresdebidamente informados acerca de
procedimientos que serealicen en elmarco de la relaciónasistencial. -
docente, obteniendo un consentimiento/asentimiento informado “de los
mismos, cuando lo amerite. Asimismo, se comprometenaorientar sus
esfuerzos hacia unaatención humanizada, la prevención de riesgos sanitario
y la detección y corrección temprana de laocurrencia de eventosadversos.
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Los usuarios de lared deSalud queadministra el DEPSAtendrán los
siguientes derechosfrente al ejerciciode las actividadesdocentes, de
investigación y extensión que realiza la “UNIVERSIDAD”:
a) Ser informado desde su primer contacto con el establecimiento, que en éste
se desarrollan actividades docentes, enque ámbitos y conquéinstituciones.
b) A que se le solicitesu consentimientofrente a las actividadesindicadas, el
que deberá ser formalizadopor escritopara aquellas queimpliquen algún
riesgo adicional decualquier naturaleza.En este caso eldocumento deberá
ser firmado en conjunto con el DEPSAy de la universidady/o instituto
profesional.
c) A que académicosy estudiantes cuentencon identificación que muestre su
nombre, nivel académicoo curso alcual perteneceny alinstituto y/o
pUonri vaecrasdiédmaidc aols qyu eestsued iaadnstcersi,b esinn. eExlp ruessuiaórni od ep ocdaursáa .negarse aser atendido
d) A que se resguarde su dignidad y serespeten sus creencias políticas y
religiosas, así comosu visión del procesosalud enfermedad.
SEXTO: La “MUNICIPALIDAD” - DEPSA no cobrarávaloralguno a la
“UNIVERSIDAD” por recibir a donFRANCO ANTONIO MEDINA
BOBADILLA
Por su parte la “UNIVERSIDAD” se obligaa realizar un control académico,
ya sea, presencial o virtual, delas actividadesdesarrolladas por suestudiante.
SÉPTIMO: El estudiante enpráctica, antecualquier faltagrave durante su
desempeño en las dependencias de la reddeSalud, que administra el DEPSA,:
quedará sujeto a lasmedidasdisciplinariascontempladas en elReglamento
del estudiante de la “UNIVERSIDAD”./
| 1
El DEPSA deberácomunicar con lamayor celeridade. ala !
“UNIVERSIDAD” lafaltaque ameritela aplicaciónde la normativa
declarada en el primerpárrafode la presentecláusula.ZA
OCTAVO: De la Asistencia Docente vecinal. En virtud delas atribuciones y
facultades que otorgan los artículos 3 letrac), 5 y 8 deLeyOrgánica de
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Municipalidades,yartículo 56 y siguientes de la Ley N*19.378,esto es; la
administración delasalud comunal comoun derecho esencial que se debe
promover entre losvecinos, a través de suautoridad máxima, elalcalde, el
presente convenioobligará a las partes a concurrir a los dispositivos de Salud,
con el objeto depromover sus derechos, loque quedará sujeto alnúmero de
horas asignadas alestudiante por parte de la“UNIVERSIDAD”. Todo ello, de
acuerdo con el findel presente convenio y la labor social que debecumplir el
municipio con susvecinos.
NOVENO: Las partes con el fin de estarinformadas del desarrollo de este
Convenio designan sus coordinadores.
Por la “MUNICIPALIDAD” don NicolásDuhalde Correa, suDirector de
Salud y por la“UNIVERSIDAD” adon Cristobal Arriagada Ruiz,
coordinador de practicas profesionales.
DECIMO: El presente Convenio entra en vigencia el 02 de marzodel 2026 y
termina el 30 denoviembre del 2026, es decir el periodo de realización de la
pasantía de don FRANCO ANTONIO MEDINA BOBADILLA
Las partes se reservan el derecho de poner término al presente instrumento, en
cualquier oportunidad, dando aviso porcarta certificada con5 días de
anticipación al domicilio de la contraparte.
DÉCIMO PRIMERO: La personería dedon Maximiliano Luksic Lederer
para representar ala“MUNICIPALIDAD”consta en sentencia decalificación
y escrutinio delaelección de Alcaldesy Concejales de lacomuna de
Huechuraba y delacta complementaria deproclamación, pronunciada por el
primer tribunalElectoral de la RegiónMetropolitana, en elproceso de
calificación de lasElecciones Municipales efectuadas el 03 dediciembre
Habiendo quedadofirme la Sentencia deCalificación y Escrutinigs de la
elección de alcaldey concejales de la comuna de Huechuraba de lá Regió
Metropolitana y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley»
N*18.700, OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios
y 128 de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade éste
Primer TribunalElectoral de la RegiónMetropolitana, proclama por e
período legal queseinicia el 6 de diciembrede 2024.

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churaba.Américas co n s d de Las ata de
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