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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 53 filas)

MUNICIPALIDAD DE
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,26.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
Ordenesde Ingresos Folios N*9359,9358, 9357,9356, 9355, 9354, 9353, 9352, 9210, 9209,
9208, 9216, 9215,9214, 9187, 9186,9185, 9184, 9183 de fechas14.04.2026; lassolicitudes
de los contribuyentes, todas de fechas 14.04.2026; el convenio de pagoNs 155,157, 158 y
160, defecha 14.04.2026; el OficioOrd. N*“2528 de fecha 26.05.2026,de la Dirección de
Administración y Finanzas;la Ordenanza Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobrecobranzas
de deudores morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónicounificadode tarifas y
peajescorrespondientesal uso dedistintas autopistas y consagra unbeneficio para los
usuarios; lo dispuesto en la Ley N*“18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades; en uso
de las facultades que éstaconfiere,ylos Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377y 01/1455
de fechas 14.02.2022 y16.05.2022,que delegan el ejercicio de funciones exclusivas de
Alcaldíaen el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTONO 1/ 1 343/ 2026
SANCIÓNASE los convenios depago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizan a continuación:
Fecha| NOMBREO[N*RUTOC.E po Es
N?CONVENIO RAZON SOCIAL/DEVEHICULO PATENTE|CONVENIOCUOTASMONTO PAGADO
REPRESENTANTE!IDENTIDAD(UTM)
155|14.04.2026 |OscarArancibialpo |Marca Toyota CVLD-61-0 16,610$116.016.-por la primera
NaviaModelo 2cuota, $54.404.- por
Runner 4.0renovación permiso circulación
Aut, año 2011.o 2026.
157|14.04.2026 [YaganExpress76.217.168-6Marca Ford RFLT-39-6 9,210|$64.298.- porla primera cuota,
Transportes LineModelo$290.806.-por renovación
Ltda., representadaRanger DCABpermiso circulación año 2026y
por donRicardXLT 4X4 3.2,$114.793.- por multas
ValderramaPavez.año 2022.anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
158| 14.04.2026 MoisésValdés!IOMarca Suzuki] JSFY-32-0 8,648|$42.632.- porla primera cuota,
GrossiModelo CIAZ$53.195.-por renovación
GL 1.4 AUT,permiso circulación año 2026y
año 2016.$184.683.- por multas
anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
160|14.04.2026 lAndrea VillavicencioMWMarca KIA¡GSDY-21-2 31,448$59.406.- porla primera cuota,
MadridMotors,$22.119.-por renovación
Modelo NEWpermiso circulación año 2026y
Cerato EX 1.6,$259.552.- por multas
año 2014.anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

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ANOTESE,COMUNIQUESE,
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2834/
D.E. N*01/1843 de fecha 26.05.2026
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
, ! Z<<
5A4 MoF RA CO/GARCI:A MAC-VICAaR
Já OR MUNICIPAL
E
vJVF”GBM? VC/oDnDtBr/oklm.a.
TRANSCRITO A:
- Alcaldía E
- Jurídico
- Admun
- Control

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODE PAGON*1595/2026
LEY N*21.547
14 ABR 2026
En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, Ml
MOScédula nacional de identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)OSCAR ARANCIBIA NAVIA,Cédula de
Identidad MW MMMM8 domiciliado en MAMAComuna
RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienen ensuscribir un convenio de pago según la
normativa establecida en la LeyN*”21.547 parael pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de laLeyN*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección dela circulación deun vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementarioquepermitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributariamensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey deTránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN”18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección deTránsito el
cual incluye83 multas, cuya copiase entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca TOYOTA,Modelo4 RUNNER 4.0 AUT, Año 2011, Placa Patente Única
CVLD-61-0,de propiedadde Don(ña) OSCARARANCIBIA NAVIA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicadoen el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veintepor cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. Deacuerdoa lo anterior, Don (ña) OSCAR
ARANCIBIA NAVIA,propietario(a) del Vehículo MarcaTOYOTA,Modelo 4
RUNNER 4.0 AUT, Año 2011, Placa Patente Única CVLD-61-0, vieneen suscribir
el presente convenio de pago a plazo,en virtud de la cual secompromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 16,6 UTM, en10 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto dela firma deeste convenio, por el
valor de 1,66 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $116.016.-pesos y que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 1,66 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de losprimeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadasen Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca TOYOTA,
Modelo 4 RUNNER 4.0AUT, Año 2011, Placa Patente ÚnicaCVLD-61-0, pagando
en este acto la suma de $54.404.- y lasuma de $0.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio,las que se inscribirá
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impaga

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en Decreto Alcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrero de2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidady otro
en poder del Usuario.
ZA InA >
nx Te.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 18 filas)

En Huechuraba a14 ABR 2026, entre laMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
MN cedula nacional deidentidad N'Mamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio NobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, por unaparte y por otra, la empresaYAGAN EXPRESSTRANSPORTES
LINES LTDA, R.U.T. N*76.217.168-6,representadapor donRICARDOVALDERRAMA
PAVEZ, cédula nacionalde identidadNMdomiciliado erMB
Comuna HUECHURABA, en adelante “El Usuario”,vienen en suscribirun convenio de
pago según la normativa establecida en la LeyN*21.547paraelpago de multas
correspondiente a infracción del inciso primero delartículo 114 delaLey N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción del incisosegundodel artículo 42 de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (nopagar la tarifao peaje),segúnlostérminos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante los últimos años se han incorporadoa la infraestructuravial del país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulaciónde unvehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 36 filas)

habilitado u otro sistemacomplementarioquepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos seentenderá comounainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condeneal pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa decinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia,esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestas por infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey de Tránsito y en el artículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente laLey N*21.547, del año 2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecido en elinciso primero delartículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos enJuzgados de Policía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidasen el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y paraefectosque su unidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer quelas multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multasde Tránsito No PagadasdelSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primerodelartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundodelartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (nopagar la tarifa o peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito elvehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulaciónde años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Dirección deTránsito el
cual incluye46 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca FORD, Modelo RANGER DCAB XLT 4X43.2,Año 2022, Placa Patente
Única RFLT-39-6, de propiedad dela empresa YAGAN EXPRESS TRANSPORTES LINES
LTDA, quese encuentraninscritasen el Registro de Multas deTránsito No Pagadas del
Servicio deRegistro Civile Identificación, informadas y queno se encuentrenextinguidas
por prescripción o pago ala fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundodel artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagarla tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento delimportetotal de las
multas antes referidasasociadas alaplaca patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, laempresa, YAGAN
EXPRESS TRANSPORTES LINES LTDA,propietario(a)del Vehículo Marca FORD,
Modelo RANGERDCABXLT 4X4 3.2,o 2022, PlacaPatenteÚnicaRFLT-39-6,
viene en suscribir el presente convenio de pago a plazo, en virtud de la cual se
compromete a pagar a laMunicipalidaddeHuechuraba,la sumade 9,2UTM, en 10
cuotas mensuales sucesivas (Máximo48cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enelacto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,92 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente aeste mes, queasciende a
la suma de $64.298.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,92 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5)días de cadames, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av.PremioNobelN*5555,
Atendida la suscripcióndel conveniodepago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación,para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedearenovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1?"CUOTA2026 del Vehículo Marca
FORD, Modelo RANGERDCAB XLT 4X4 3.2, Año 2022,Placa PatenteÚnica RFLT-
39-6, pagando eneste acto la suma de$290.806.- y lasuma de$114.793.- por las
multas anotadasen el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaenel pago oportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta(30) días corridos enel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, lasque se inscribirá

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 20 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrero de 2022.
SEPTIMO. PERSONERIA REPRESENTANTE LEGAL
La personería de don RICARDO VALDERRAMA PAVEZ, cédula nacional de
identidad N*9.855.872-1, pararepresentara la empresa YAGANEXPRESS
TRANSPORTES LINES LTDA,R.U.T. N*76.217.168-6, consta en Mandato especial
emitido por Duodécima Notaria deSantiago, con fecha 08 de abril de 2026.
OCTAVO. DECRETO
Para su validez el presenteinstrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
NOVENO. EJEMPLARES
En comprobante y en señalde aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
Dblecl
ICARDO VALDERRAMA PAVEZDANNY HERRERA/ SCHER|=
'. C » DIRÉÉTOR ¿UR Sa Ñ2 )
REPRESENTANTE LEGALADMINISTRACIÓN Y FINAN$)

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 23 filas)

14 ABR 2026
En Huechuraba a, entre laMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MN
O cedula nacionalde identidad NM ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por unaparte y porotra, Don (ña) MOISÉS VALDÉSGROSSI,Cédula de
Identidad N'Mdomiciliado en MNComuna QUINTA
NORMAL, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecidaen la LeyN*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 deTránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de unvehículo,sin requerir
su detención, através de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y de Justicia, que fijael textorefundido,
coordinado y sistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye43 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Modelo CIAZ GL 1.4 AUT, Año 2016, Placa Patente Única JSFY-
32-0, depropiedad de Don (ña) MOISÉS VALDÉS GROSSI, que se encuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delServicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte porciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña) MOISÉS
VALDÉS GROSSI, propietario(a) del Vehículo MarcaSUZUKI, ModeloCIAZ GL 1.4
AUT, Año 2016,Placa Patente ÚnicaJSFY-32-0,viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 8,6 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,61 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $42.632.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa0,17 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca SUZUKI,
Modelo CIAZ GL1.4 AUT,Año 2016, Placa PatenteÚnica JSFY-32-0,pagando en
este acto la sumade $53.195.- y la suma de $184.683.- por las multasanotadas en
el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en elRegistrode Multas de Tránsito NoPagadas por el saldo impags

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtuddelo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslosinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndelconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrolasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago ysesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 11 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería dedon DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobantey en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
APz>”

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

%
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGON*160/2026
LEY N*21.547
14ABR 2026
En Huechuraba a, entrelaMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MN
IU cédula nacionalde identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña)ANDREA VILLAVICENCIOMADRID,
Cédulade IdentidadM PWI clomiciliado eMIComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290deTránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan unsistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulación deunvehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, quefijael textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioquepermitan su cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade una unidadtributariamensual|y

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye157 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo NEW CERATO EX 1.6,Año 2014, Placa Patente
Única GSDY-21-2, de propiedad deDon (ña) ANDREAVILLAVICENCIO MADRID, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y que no se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) ANDREA
VILLAVICENCIOMADRID,propietario(a) del Vehículo Marca KIAMOTORS,
Modelo NEW CERATO EX 1.6, Año 2014, Placa Patente Única GSDY-21-2, viene
en suscribir el presenteconvenio depago a plazo, envirtud dela cual se
compromete a pagar a laMunicipalidadde Huechuraba, la suma de 31,4 UTM, en
48 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualessepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,85 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $59.406.- pesosy que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,65 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndelconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminacióndelas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca KIA
MOTORS, Modelo NEWCERATO EX1.6, Año 2014, PlacaPatente Única GSDY-
21-2, pagando eneste actola suma de$22.119.-y la sumade $259.552.- por las
multas anotadasen el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardodemás de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impa

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ANDREACENCIO MADRID
PROPIETARIO DEL VEHICULO deISTRACIÓN Y FINANZAS