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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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ES Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSDE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCONLAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA, 20.03.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de IngresoFoliosN%s 1981,1982, 2060, 2061, 2062 y 2063de fechas 25.02.2026 y
26.02.2026, respectivamente; las solicitudes delos contribuyentesde fechas 25.02.2026 y
26.02.2026; el OficioOrd.N*1388 defecha 20.03.2026, de la Dirección deAdministración y
Finanzas; la Ordenanza Municipal N*%19 de fecha 24.07.2008, sobrecobranzas dedeudores
morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifasy peajes
correspondientes aluso de distintas autopistas yconsagra un beneficio para los usuarios; lo
dispuesto en la LeyN*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso de las
facultades que éstaconfiere, y los Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 de
fechas 14.02.2022 y16.05.2022, quedelegan elejercicio de funciones exclusivas deAlcaldía
en el AdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTO noO 1 /1 013/ 2026
SANCIÓNASE losconvenios depago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritos con los contribuyentes que se
individualizan a continuación:
N* | FECHA NOMBRE O[N*RUTOC.|VEHICULO|PLACA ¡[MONTO DEL| CUOTASMONTOPAGADO
CONVENIO|[RAZÓNSOCIAL/DEPATENTE| CONVENIO
REPRESEN-| IDENTIDAD(UTM)
TANTE
12 [25.02.2026 [Camilo Sánchez[ERenault,(MN 2,203$51.510.- por la primera
Fuentesmodelocuota, $46.361.- por
Latituderenovación permiso
Dynamiquecirculaciónaño 2026 y
2.0, año$74.180.-por multas
2014anotadas enel Registro d
Multas deTránsito No
Pagadas.
13 [26.02.2026|Sonia García[MWChevrolet, (MMMM 12,636$24.364.- por la primera
VergaramLoSd e1l.5o, 0Sa0icrueontoav,a c$i39ó.n0 p6e0.r-m ipsoor
2017circulación año 2026.
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.
ANOTESE,
A EEN
6NCISCOGARCÍA MAC-VICAR
ARIA MUNICIPAL (S)ADMINISTRADOR MUNICIPAL
JFGM/DDB/ebs.
V” B* Control L-0)
TRANSCRITO A:
- Alcaldía - Jurídico
- Admun - Control
- D.A.F. - Interesados
- Central de documentación Ing. N*1420/

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5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?*4/2 /2026
LEY N*21,547
25 FEB 2026
En Huechuraba aentre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
muMOcédula nacional de identidad NM ambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) CAMILO SÁNCHEZ FUENTES, Cédula
de Identidad NE domiciliado er ComunaRECOLETA,
en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago segúnla normativa
establecida en la Ley N*21.547para el pago de multascorrespondiente a infracción del
incisoprimero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por
infracción del incisosegundo delartículo 42 de la ley deConcesiones de Obras Públicas
(no pagar la tarifa opeaje), segúnlos términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado a lainfraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan su cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributaria mensual y

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habilitado u otro sistemacomplementarioquepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos seentenderá comounainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996, del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas), establece lafacultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condeneal pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa decinco veces el monto de locondenado.
En caso de reincidencia,esta multa aumentará a quince veces el monto de lo
condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de PolicíaLocal, en lo
relativo a las multas impuestas por infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey deTránsito y en el artículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente laLey N*21.547, del año 2023,estableceque para la aplicación del
beneficio establecido en elinciso primero delartículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos enJuzgados de Policía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficio mientras se cumplantodas las
condiciones establecidasen el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuartoy séptimodel artículo 43 ter.
En síntesis y paraefectosque su unidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nuevanormativa
podemos establecer quelas multas asociadasa una misma placa patente en el
Registro de Multasde Tránsito No PagadasdelSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patenteo 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primerodelartículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundodelartículo 42de la ley de Concesion
de Obras Públicas (nopagar la tarifa opeaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye11 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca RENAULT, ModeloLATITUDE DYNAMIQUE2.0, Año 2014, Placa Patente
ÚnicaMN! de propiedad de Don (ña) CAMILO SÁNCHEZ FUENTES, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 31 filas)

RO. CONVENIODEPAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infraccióndel inciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (nopagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodelmenor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadasa la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña) CAMILO
SÁNCHEZ FUENTES, propietario(a) del Vehículo Marca RENAULT, Modelo
LATITUDE DYNAMIQUE 2.0, Año 2014, Placa Patente Única Y!)viene en
suscribir el presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual secompromete
a pagar a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de2,2 UTM,en 3 cuotas
mensuales sucesivas(Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagaráen el acto de la firmade este convenio, por el
valor de 0,74 UTM, alvalor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $51.510.-pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas quecorresponderáa 0,730UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede a renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los)año (s) 2026del Vehículo MarcaRENAULT,
Modelo LATITUDE DYNAMIQUE 2.0, Año 2014, Placa Patente ÚnicaMN
pagando en esteactola suma de $46.631.- y la suma de$74.180.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas,distintas alas indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) X000XX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ZA
ÁNCHEZ FUENTESRRERALAUBSCHER /
%S
DIRECTOR “DERE0A
PROPIETARIO DEL VEHICULO ÍPISTRACIÓNY FINANZAS

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 33 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_ 43/2026
LEY N*21.547
2 6FEB 2026
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
MMMM cédula nacionalde identidad N' MWambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) SONIA GARCÍA VERGARA,Cédula de
Identidad N”M, domiciliado enMEComuna
QUILICURA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes
J
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual y

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdel SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 dela Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago seefectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye63 multas, cuya copiase entrega al Usuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL LS 1.5,Año 2017, PlacaPatente Única BW
MI cepropiedad de Don (ña) SONIA GARCÍA VERGARA, que seencuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delServiciode Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N”21.547,las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales.De acuerdo a lo anterior, Don(ña) SONIA GARCÍA
VERGARA, propietario(a) del VehículoMarca CHEVROLET,ModeloSAIL LS 1.5,
Año 2017, Placa Patente ÚnicaMNNWWWW viene en suscribirel presente convenio
de pago a plazo, envirtud de lacual secompromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 12,6 UTM, en36 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,35 UTM,al valor de laUTMcorrespondiente a estemes, que asciende a
la suma de $24.364. pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderáa 0,35 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro delos primeroscinco(5) días decada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo SAIL LS 1.5, Año 2017,PlacaPatente Única MMM pagando en este
acto la suma de $39.060.- y la suma de$0.- por lasmultas anotadasen el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuario incumplaen el pagooportuno de doso más cuota
acumuladas o de retardo de másde treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio, las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadaspor elsaldo impago

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán integramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
>
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
” SONIA GARCÍAVERGARADANNY H RRERA LAUBSCHER/.
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PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS