Enlace

Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 45 filas)

MUNICIPALIDADDE
N*21.547 SUSCRITOS CONLAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 06.05.2026
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
ALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
es de los contribuyentes defechas 23.03.2026 y 24.03.2026;el conveniodepago N*s
51 y 52, todosde fecha 23.03.2026 y24.03.2026; el Oficio Ord. N*%2117de fecha
26, de la Dirección de Administración yFinanzas; la Ordenanza MunicipalN*19 de
.01.2026, sobrecobranzasde deudoresmorosos; la Ley N*21.547, queestablece un
trónico unificado de tarifasypeajes correspondientes al uso dedistintasautopistas y
a un beneficiopara losusuarios; lodispuesto en laLeyN“18.695,Orgánica
cional de Municipalidades;en uso de lasfacultades que ésta confiere, ylosDecretos
os Exentos N%s01/377 y 01/1455 de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan el
de funciones exclusivas deAlcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO 1/ 1 545]/ 2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
, adjuntos alpresente Decreto Alcaldicio, suscritos con las personasque se
lizan a continuación:
ps 0)Ne RUTOCMONTO
HA ¡[RAZON SOCIAL/ p
PLACA DEL
NIO| REPRESENTAN rasCOSO PATENTE CONVENIO|MONIBRAGADO
TE(UTM)
2026 Manuel Herrera MOHaval,11.8012$78.974.-por la primera cuo
Rojasmodelo H2$53.393.- por renovación
Elite 1.5,permiso circulación año 20
año 2016
2026 Jennifer Sandoval MYFM, IN 9.010|$62.900.-por la primera cuo
Barreramodelo AX4$21.754.- por renovación
1.6, añopermiso circulación año 20
2019
2026 Marianela Bravo MASChangan, — [MMM 12,2481$31.450.-por la primera cuo
Velásquez-Imodelo New$21.028.- por renovación
CS15permiso circulación año 20
Luxury 1.5)(1* cuota).
año 2021
2026 [Claudio Órdenes[Suzuki,3,4012[$22.364.-por laprimera cuo
Leónmodelo Alt$68.403.- por renovación
GLX HB 80permiso circulación año 202
CC, añ
2022
Son parte integrante deeste Decreto todas

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 18 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
ES
y 7 L
(q,
R ANTE 2Í8€0 GARCÍA MAC-VICAR
SECRETARIA MUNICIPAL (S)
S/TRADOR MUNICIPAL
UJsF GBM”/ DCDoBnt/reoblg $:.
TRANSCRITO A:
- Alcaldía y
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2358/
D.E. N*01/1545 de fecha 06.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 33 filas)

%
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DE PAGO N?00 12026
LEYN*21.547
2 3 MAR2025
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MS
Ncédulanacional de identidad NAM ambos con domicilio en
iudad, comuna deHuechuraba,calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) MANUEL HERRERA ROJAS,Cédula de
ad N” MM domiciliado enPA oOmuna LAMPA, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547 para el pago de multascorrespondiente a infracción del
primero delartículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo42 de la ley deConcesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términos que se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículorespectivo.
El inciso primero del artículo 114del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción
esta prohibición serásancionada con una multa deuna unidad tributariaj e mensual
a

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 de la Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago delas multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulación y con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORMEDE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito el
cual incluye59 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HAVAL,Modelo Año 2016, PlacaPatente Única PIN
A de propiedad de Don(ña) MANUEL HERRERA ROJAS, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundodel artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) MANUEL
HERRERA ROJAS,propietario(a) delVehículo MarcaHAVAL, Modelo
MM Año 2016, Placa Patente ÚnicaPY! viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cual secompromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 11,80 UTM, en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 1,13 UTM,al valor de la UTMcorrespondientea este mes, queasciende a
la suma de $78.974.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,97 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días de cadames, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año(s) 2026 del Vehículo Marca HAVAL, Modelo
MU Año2016, Placa Patente Única |pagando eneste acto la
suma de $53.393.-y la suma de $0.-por las multas anotadas en elRegistro de
Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas en el Listadoemitido por
la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) X0900%XX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
DIRECTOR “DEAR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 30 filas)

DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*_ 30/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a24 MAR 2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
suDirector de Administración y Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MM
A]cédulanacional de identidad NWambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don(ña) JENNIFERSANDOVALBARRERA,
Cédula de Identidad MMM dormiciiado en
Comuna HUECHURABA,en adelante “El Usuario”, vienen ensuscribir un convenio de
pago según la normativaestablecida en laLey N*21.547 para el pagode multas
correspondiente ainfracción del inciso primero del artículo 114de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG)o por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar latarifa o peaje), según los términos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2. El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoPa
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. Lainfracción

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo delartículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesionesde Obras Públicas), establece la facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pagoen los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multaaumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsitoy enel artículo42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547,del año 2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de PolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dichobeneficiomientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora de susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de lamulta asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito el
cual incluye45 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca DFM,ModHelo I Año 2019, Placa Patente ÚnicaPI die
propiedad de Don (ña) JENNIFERSANDOVAL BARRERA, quese encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)JENNIFER
SANDOVAL BARRERA,propietario(a)del Vehículo MarcaDFM, Modelo MN
Año 2019, PlacaPatenteÚnica MW viene en suscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual secompromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de9,0 UTM, en 10 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,90 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $62.900.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,90 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
DFM, Modelo MW Año 2019, Placa PatenteÚnicaPYpagando en
este acto la suma de $21.754.- y la suma de $0.-por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impa 0

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 17 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
pasé
SEN
5)e
Ez
JENNIFER SANDOVAL BARRERADANNYHERRERA LAUBSCHUE I
>DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 32 filas)

q
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_ Si/2026
LEY N*21.547
24 MAR 2026
En Huechuraba a, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MO
Océdula nacional de identidadNNambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña)MARIANELABRAVOVELÁSQUEZ,
Cédulade IdentidadNMdomiciliado erMIComuna
RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio depago según la
normativa establecida en la Ley N”21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimerodel artículo 114 de la Ley N”18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo42 de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa opeaje),según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporadoa la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan unsistemaelectrónico de
cobro de peaje que permite ladetección de lacirculación deun vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero delartículo114 del DFLN*1, de 2007, de losMinisterios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que esténprovistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multa de una unidad tributaria mensual

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fijael texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos, la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213,del año 2020, semodificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece elprocedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de Policía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas enel inciso primerodel artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarse en mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionariasde obras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20%de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye61 multas, cuya copiase entregaal Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHANGAN, ModeloAAño 2021, Placa Patente
ÚnicaWWW de propiedad deDon (ña) MARIANELABRAVO VELÁSQUEZ, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multasde TránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas yque no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitoriodela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo aloanterior, Don (ña)MARIANELA
BRAVO VELÁSQUEZ, propietario(a) del Vehículo Marca CHANGAN,Modelo MU
MO Año 2021, Placa Patente ÚnicaMIviene en suscribir
el presente convenio de pago a plazo,en virtuddela cual secompromete a pagar
a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 12,2UTM, en48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,45 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, que asciende a
la suma de $31.450.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,25 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en las OficinasMunicipalesubicadasenAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidasenla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?CUOTA 2026del Vehículo Marca
CHANGAN, ModeloMIAño 2021,Placa Patente Única
MN pagando en este acto la suma de $21.028.- y lasuma de $0.- por las
multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impag

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripciónse contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación detales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad(es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto enla Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenel Certificado a que serefiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* DJ /2026
LEY N*21.547
2% MAR2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas,DANNY HERRERA LAUBSCHER, MJ
O,cédulanacional de identidad NA, ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) CLAUDIO ÓRDENES LEÓN,Cédula de
Identidad NAMdomiciliado enMN ComunaPUENTE
ALTO,en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pagosegún la
normativa establecida enla Ley N*21.547para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), segúnlos términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicacionesy de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multa de una unidad tributariamensual y

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye17 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Modelo ALTO MNAño 2022, Placa Patente Única
o|de propiedad de Don(ña) CLAUDIO ÓRDENES LEÓN, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) CLAUDIO
ÓRDENES LEÓN,propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI, ModeloMMM
MN cc, Año2022, Placa Patente Única MWviene ensuscribir el
presente conveniode pago aplazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 3,40 UTM, en12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,32 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $22.364.- pesosy que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,28 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca SUZUKI,
Modelo ALTO ACC, Año 2022, Placa Patente ÚnicaMM
pagando en esteacto la suma de $68.403.- y la sumade $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto del presente Convenio,las que se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impag 5

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslos intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndel convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrola suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolas partes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.