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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 53 filas)

MUNICIPALIDAD DE
o, Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de IngresosFolios N*%s 4756, a,4759, 4760, 4761, 4762, 4763, 4764, 4765,
4766, 4767, 4768, 4769, 4771, 4772,4963/4964,4965, 4966, 5324,5325,5326, 5327 y 5779,
de fechas 27.03.2026,28.03.2026 y 30.03.2026, las solicitudes de loscontribuyentes, de fechas
27.03.2026 y 30.03.2026; el convenio de pagoN%s 69, 70, 80 y 81, defecha 27.03.2026 y
30.03.2026; el OficioOrd. N”2406 de fecha 20.05.2026, de la Direcciónde Administración y
Finanzas; la Ordenanza Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudores
morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificadode tarifas y peajes
correspondientes al uso de distintasautopistas yconsagra un beneficio para los usuarios; lo
dispuesto en la LeyN*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso de las
facultades que éstaconfiere, y losDecretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 de
echas 14.02.2022 y16.05.2022, que delegan elejercicio de funciones exclusivas de Alcaldía
en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO1/1800/2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritos con laspersonas que se
individualizan a continuación:
dias0) N* RUTOCMONTO
o| FECHA [RAZON SOCIAL/ >PLACA DEL
Y [CONVENIO| REPRESENTAN| ¡pero qn[VEHICULO | PATENTE [CONVENIO| CUOTAS| MONTO PAGADO
TÉ(UTM)
69/|27.03.2026 Mónica Latorre WWWMazda, BHBD-30-8 47 448 $93.651.- por la primera cuo
Conchamodelo 6 2.0$34.876.- por renovació
AT, año!permiso circulación año 20
2008$218.808.- por multas
anotadas en el Registro d
Multas de Tránsito No
Pagadas.
70|27.03.2026 Juan Arriagada MWGreat Wall TJGZ-36-2 11,8012 [$71.287.- por la primera cuo
Toromodelo Poer$349.214.- por renovació
4X2 MT 2.0,:permiso circulación año 20
año 2024
80|27.03.2026 FannyTapia OChevrolet, PSVD-24-8 9,405$131.391.- por la primer
. Añigualmodelo Spincuota, $123.763.- por
1.8 AUT,renovación permiso circula
año 2021año 2026 y $74.459.- po
multas anotadas en el Regi
de Multas de Tránsito No
Pagadas.
81|30.03.2026 [RichardUrbina]Toyota, JJGW-26-7 | 13,048 |$21.666.- por la primera cuo
Aguilarmodelo New$84.015.- por renovación
Corolla GLpermiso circulación año 20
CVT 1.8,
ño 2017
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 9 filas)

V* B
- D.A
- Int
- Cen
D.E.
RA
- Alc
- Jur
- Ad
- Con

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? (4/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a2 7 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MB
Océdulanacional de identidadN MNambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)MÓNICA LATORRE CONCHA, Cédula
de Identidad N*MdomiciliadoerA,Comuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”,vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesionesde Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección dela circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistemaelectrónico de cobro de tarifaso peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivo electrónic
habilitado uotro sistema complementarioque permitansu cobro. La infracción/4
esta prohibición será sancionada con unamulta de unaunidad tributariamensua

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*”18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
+. Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para acceder alpresente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procedepara multas que no seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombreesté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad de Huechuraba.
+Deberá pagarlos permisosde circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro deMultas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas enUTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberápagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente elsolicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye237 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MAZDA,Modelo MMAño 2008, Placa Patente Única BHBD-30-8, de
propiedad de Don (ña) MÓNICA LATORRE CONCHA,que se encuentraninscritas en el
Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentrenextinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) MÓNICA
LATORRE CONCHA, propietario(a) delVehículo Marca MAZDA, Modelo MB.
Año 2008, PlacaPatenteÚnica BHBD-30-8, viene en suscribirel presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual secompromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de47,4 UTM, en48 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,34 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $93.651.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,98 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca MAZDA,
Modelo ¿MIMI Placa Patente Única BHBD-30-8,pagandoen este acto
la suma de $34.876.- y lasuma de $218.808.- por las multas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
|> , -
TORRE CONCHADANNY HERRERA LAUBSCHER
DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMI ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

A
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIODEPAGON?*“0 /2026
LEY N*21.547
27MAR 2026
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
Océdula nacional de identidad NW ambos con domicilio en
udad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, enadelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) JUANARRIAGADA TORO, Cédula de
ad NH domiciliado en MA ComunaALGARROBO,
lante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según la normativa
cida en la Ley N”21.547para el pago de multascorrespondiente ainfracción del
primero del artículo 114 dela Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo delartículo 42 de la ley deConcesiones deObras Públicas
ar la tarifa opeaje), segúnlos términos que se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añosse han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizan un sistemaelectrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de losMinisterios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N”18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan su cobro.La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributaria mensua

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momentode lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye59 multas, cuya copiase entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenidaen elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca GREAT WALL, Modelo MIAño 2024, Placa Patente Única
TJGZ-36-2,de propiedadde Don(ña) JUAN ARRIAGADA TORO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
Conforme a lo indicado en el artículotransitorio dela LeyN*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don(ña) JUAN
ARRIAGADA TORO, propietario(a) del VehículoMarcaGREAT WALL, Modelo
MOAño 2024,Placa Patente ÚnicaTJGZ-36-2, viene en suscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba,la suma de 11,80UTM,en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas)sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de la firmade este convenio, por el
valor de 1,02 UTM,al valor dela UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $71.287.- pesos yque laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,98UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas enel Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo Marca GREAT WALL,
Modelo POER MN Año2024,Placa Patente ÚnicaTJGZ-36-2,pagando en
este acto la suma de $349.214.- y lasuma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuario incumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro deMultasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán integramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?*O/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2 7MAR 2026 ,entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, chileno,
casado,Ingeniero, cédula nacionalde identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don(ña) FANNY TAPIA AÑIGUAL,Cédula de
Identidad NM domiciliado enMAComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 dela leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa deunaunidad tributariamensual |
S
S
Ys /

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye47 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MN Año 2021, Placa Patente Única
PSVD-24-8,de propiedad de Don(ña) FANNYTAPIA AÑIGUAL, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la LeyN*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placapatentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (Ra)FANNY TAPIA
AÑIGUAL, propietario(a)del Vehículo Marca CHEVROLET, ModeloMN
Año 2021, PlacaPatenteÚnica PSVD-24-8, vieneen suscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual secompromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de9,40 UTM, en5 cuotasmensuales sucesivas (Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto dela firmade este convenio, por el
valor de 1,88 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes,que asciende a
la suma de $131.391.- pesos y que la Municipalidad declara recibir,en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 1,88UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadasen Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos depermitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo MNAño 2021, PlacaPatente Única PSVD-24-8, pagando en este
acto la suma de$123.763.- y la sumade $74.459.- por las multasanotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las quese inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 17 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
v %
2,
do </S
.(9)CA e
FANNY TAPIAANIGUALDANNY HERRERA LAUBSCHER--
POIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOdel”,TRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? $<i/2026
LEY N*21.547
3 0 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
MO cédula nacionalde identidad WN“ amboscon domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) RICHARDURBINA AGUILAR, Cédula
de Identidad NMdomiciliado en ESCANDINAVIAN*152 DEPTO 901, Comuna
LAS CONDES, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribirun conveniode pago según
la normativa establecida en la LeyN”21.547para el pago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónicode cobro detarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción d
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributariamensual ¿

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
solo respecto de lassiguientesmultas:
artículo 200 NY7 de la presenteley”.
Por su parte, el inciso segundo delartículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pagoen lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará unamulta de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,lamultano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsitoy enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodelaño2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNoPagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% delamulta asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del incisosegundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente conveniosonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas quenose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación deañosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hastaen48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye65 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de ConcesionesdeObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca TOYOTA,ModeloMNAño 2017, Placa Patente
Única JJGW-26-7, de propiedadde Don (ña) RICHARDURBINA AGUILAR, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y que noseencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
permiso de circulación.
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veintepor ciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña) RICHARD
URBINA AGUILAR, propietario(a) delVehículoMarca TOYOTA, Modelo PB
OAño 2017, Placa Patente Única JJGW-26-7, viene en
suscribir el presente convenio de pago aplazo, envirtud de la cual secompromete
a pagar a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 13,0UTM, en 48 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,31 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $21.666.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,27 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en las OficinasMunicipalesubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca TOYOTA,
Modelo MEAño 2017,Placa PatenteÚnicaJJGW-26-7,
pagando en este acto lasuma de $84.015.- yla suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido por laDirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio, lasque se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impagó

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10días hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.