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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 56 filas)

MUNICIPALIDAD DE
S Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON — LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 06.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
solicitudes de loscontribuyentes defechas 27.03.2026; el conveniode pago N's 77, 78 y 79,
todos de fecha27.03.2026;el Oficio Ord. N*“2121 de fecha 04.05.2026,de la Dirección de
Administración yFinanzas; laOrdenanza Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobrecobranzas
de deudores morosos; la LeyN*21,547, que establece un sitio electrónicounificadode tarifas y
peajes correspondientes aluso dedistintas autopistas y consagra unbeneficiopara los
usuarios; lo dispuesto en laLey N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso
de las facultadesque ésta confiere,y los Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377y 01/1455
de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan el ejercicio defunciones exclusivas de
Alcaldía en el AdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTO NO 1/ 1 549] 2026
SANCIÓNASE losconvenios depago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritos con laspersonas que se
individualizan a continuación:
A pias ñ N*RUTOCMONTO
o| FECHAOCIAL/:PLACA DEL
Y [CONVENIO | REPRESENTAN | ¡nenaoO | PATENTE [CONVENIO| CUOTAS| MONTO PAGADO
TE(UTM)
77/27.03.2026 Freddy Rojaia Motors 15.2012 —[$93.651.- porla primera cuo
Córdovamodelo$88.933.-por renovación
Grandpermiso circulación año 202
Carnival Ex$183.863.- por multas
33 AUT,anotadas en el Registro d
año 2017Multas de Tránsito No
Pagadas.
78|27.03.2026 Claudia SobazaWWWosangyong, MM | 62.4048$123.704.-por la primer
Duránmodleo Newcuota, $518.609.- por
Rexton 2.2renovación permiso circula
AUT, añoaño 2026(1* cuota) y
2020$74.459.- pormultas anota
en el Registro de Multas d
TránsitoNo Pagadas.
79|27.03.2026 Gabriel Gómez Kia, rodelc MA 7.4010[$51.718.- porla primera cuo
AlarcónS1.o4l,u to MaPIlpe$r1m1i3s.o4 2c0i.r-cu ploacri róne naoñvoa c2i0ó
2024
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladasen los convenios depago que se sancionan.
ANOTESE,COMUNIQUES
el presente Decreto Alcaldicio departamentos
IVESE.
A OoGARCÍA MAC-VICAR
RIAMUNICIPAL (S)RADRMUNICIPAL
JFGM/DDB/ebs.
V* B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía - Jurídico
- Admun - Control
- D.A.F. - Interesados
- Central de documentaciónIng. N*2362/

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?+7/2026
LEY N*21.547
27 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, YI
ONce ulanacional de identidad M“MYYÑambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) FREDDY ROJAS CÓRDOVA,Cédula de
Identidad NM— dormiciliado enPMComuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecidaen la Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicosconcesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermitela detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción 4
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensua y

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
+. Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, el pago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye76 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, MocetoEPIAaca
PatenteÚnica JRDV-69-0,de propiedad de Don (ña) FREDDY ROJAS CÓRDOVA, que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNo Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) FREDDY
ROJAS CÓRDOVA, propietario(a) delVehículoMarca KIA MOTORS, Modelo
E Año 2017, PlacaPatente Única PY viene
en suscribir el presente convenio depago a plazo, envirtud dela cual se
compromete a pagar a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 15,20 UTM, en
12 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,34 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $93.651.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,26 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 delVehículoMarca KIA MOTORS,
Modelo MNAño 2017,Placa Patente Única PS
0, pagando en este acto la suma de $88.933.- y la suma de $188.432.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) X00000XX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
FR YROJAS CÓRDOVADANNY HERRERALAU
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓNY FINANZAS

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* %%/2026
LEY N*21.547
2 7MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MO
MAcedula nacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña) CLAUDIA SOBARZO DURÁN, Cédula
de Identidad N”M domiciliadoeComunaSANTIAGO,
en adelante “El Usuario”, vienen ensuscribirun convenio depago segúnla normativa
establecida en la Ley N*21.547parael pagode multas correspondiente a infracción del
incisoprimero delartículo 114de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por
infracción del incisosegundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
(no pagar la tarifa opeaje), según lostérminosque se indican acontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo114 delDFL N%1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N“7de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela Ley N*21.547,del año 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 yel día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarseen mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, losincisos segundotercero, cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones

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6. Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye312 multas,cuya copia se entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo MarcaaAño 2020, Placa Patente
Única NN de propiedadde Don (ña)CLAUDIASOBARZO DURÁN,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas de TránsitoNoPagadas del Servicio de
Registro Civil e Identificación, informadas y que no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte porciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) CLAUDIA
SOBARZO DURÁN, propietario(a) del Vehículo MarcaSSANGYONG, ModelcM
OAño 2020, Placa Patente Única viene en suscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 62,40 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 1,77 UTM, al valor de la UTMcorrespondientea este mes, queasciende a
la suma de $123.704.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a1,29 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en laOrden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectosde permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2025- 1?CUOTA 2026 del Vehículo
Marca SSANGYONG, Modelo Oaño 2020, Placa Patente
Única MINpagando en este acto la suma de $518.609.- yla suma de
$74.459.- por lasmultas anotadas en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas,
distintas a las indicadas en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas por el saldo impaga

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
LAÚDIA SOBARZO DURÁN
MSDIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGON?712026
LEYN*21.547
En Huechuraba a21 MAR 2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MM
MOceculanacional de identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña)GABRIEL GÓMEZ ALARCÓN, Cédula
de Identidad N MNdomiciliadoAComuna
LAMPA,en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 parael pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de laLeyN*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección dela circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistemaelectrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementarioquepermitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributariamensual v

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para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesionesde Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términosseñalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enel artículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en mora de susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje).

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Direcciónde Tránsito el
cual incluye37 multas,cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA, MIMI Año2024, PlacaPatente Única pr. $
A de propiedad de Don (ña) GABRIEL GÓMEZ ALARCÓN,quese encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasyque no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundodel artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) GABRIEL
GÓMEZ ALARCÓN, propietario(a) delVehículo MarcaKIA, ModeloMMBYWI8lUI
1.4, Año 2024, Placa Patente ÚnicaO] viene en suscribir el presente
convenio de pago a plazo,en virtudde la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 7,40 UTM,en 10 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,74 UTM, al valor de la UTMcorrespondientea este mes, que asciende a
la suma de $51.718.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,74 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cadames, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaKIA, Modelo
O]Año 2024, Placa Patente Única O] pagando en este
acto la suma de $113,420.- yla suma de $0.- por las multas anotadasen el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto del presente Convenio, las quese inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo imp

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
GABRIEL GÓMEZ ALARCÓN
ODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS