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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 40 filas)

SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA,01.06.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
3vi DA TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N*%s 8937/8938/8939;8949; 8950;898 9;3; 8984; 8985; 8986; 8987
89994 9000/todas de fecha 10.04.2026, respectivamente; las solicitudes de loscontribuyentes,
todas de fecha 10.04.2026; los convenios de pagos N*s 145; 1 47,148 y 150, todos de fechas
10.04.2026/€el Oficio Ord. N*2598-de fecha 29.05.2026; de la Dirección de Administración y
Finanzas; la OrdenanzaMunicipal N*%19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudores
morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes
correspondientes al usode distintasautopistasy consagra un beneficio paralos usuarios; lo
dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;en uso de las
facultades que ésta confiere, y losDecretos Alcaldicios ExentosN%s 01/377y 01/1455 de
fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan elejercicio de funciones exclusivas de Alcaldía
en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTONO 1 / 1388/ 2026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos alpresente Decreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizan a continuación:
Fecha. Iinazón socia]NERUTO €ce
á A CIAL/ .PLACA DEL
N” ICONVENIO| REPRESENTAN| ¡nena an| VEO [PATENTE[CONVENIO|CUOTAS |MONTO PAGADO
TE(UTM)
145 [10.04.2026 María Pérez Ulloa Ose.PXTL-14-1 6,248 // |$39.140.- por la primera cuo
y L e./modelo Versa/di $44.710.- por renovación
permiso circulación año 20
(1* cuota).
147 |10.04.2026 [Nicolás Fuica MNRomeoVV-4308,3 8,236 - |$34.945.- por la primera cuo
E /, [Sepúlvedaypo Y:ESES $34.953.- por renovació
permiso circulación año 20
148 |10.04.2026 Héctor Muñoz MNVolkswagen,ps 20,048 1 1$51.019.- por la primera cuo
AS A7modeloó $66.773.- por renovació
1permiso circulación año 20
1(1? cuota).
150 |10.04.2026 María BórquezHaval, modelo]PHRR-33-8 4,2024 , |$20.268.- por la primera cuo
7 Zúñiga YYseLS $167.799.- por renovació
permiso circulación año 20
Son parte integrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 11 filas)

TRANSCRIBASE
interesados y hech
MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1888 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 17 filas)

En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas,DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
MON cédulanacional de identidad NW ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) MARÍA PÉREZ ULLOA, Cédula de
Identidad NA.domiciliado eoMI
Comuna HUECHURABA,en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de
pago según lanormativaestablecida enla Ley N”21.547 para el pago de multas
correspondientea infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG)o por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante los últimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie decaminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito elvehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulaciónde años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación opago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Direcciónde Tránsito el
cual incluye31 multas,cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca NISSAN,ModeloIIPlaca PatenteÚnica PXTL-
14-1, de propiedad de Don (ña) MARÍA PÉREZ ULLOA, que seencuentraninscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña) MARÍA PÉREZ
ULLOA, propietario(a) delVehículo Marca NISSAN, Modelo E]
MM Placa Patente ÚnicaPXTL-14-1,viene ensuscribir el presenteconvenio de
pago a plazo, envirtud de la cual secompromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 6,2 UTM, en 48 cuotasmensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,56 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $39.140.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,12UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadasen Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?CUOTA 2026 del Vehículo Marca
NISSAN, ModeloMN Placa Patente ÚnicaPXTL-14-1,
pagando en esteacto lasuma de $44.710.- yla sumade $0.- porlas multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas,distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio,las que se inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impa

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron ainscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

%
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*AUX/2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a10 ABR2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, YlIZR
Océdulanacional de identidad N flambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) NICOLÁS FUICA SEPÚLVEDA, Cédula
de Identidad NMdomiciliado enPIComuna
COLINA, en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con losnumerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye41 multas, cuya copia se entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca ALFA ROMEO,Modelo O)Placa PatenteÚnica VV-
4308-3,depropiedad deDon(ña) NICOLÁS FUICA SEPÚLVEDA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N”21.547,las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podránserextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don(ña) NICOLÁS
FUICA SEPÚLVEDA, propietario(a) del VehículoMarca ALFA ROMEO, Modelo
APlaca Patente Única VV-4308-3, vieneensuscribir el
presente conveniode pago aplazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 8,2 UTM, en 36 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,50 UTM,al valor de la UTM correspondiente a este mes,queasciende a
la suma de $34.945.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir,eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,22 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidaddeHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en este acto,elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año(s) 2026 delVehículo MarcaALFA ROMEO,
Modelo |]PlacaPatente Única VV-4308-3, pagando en este
acto la suma de $34.953.- y la suma de$0.- por lasmultas anotadas enel Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en elListado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportuno de dosomás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción secontará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación detales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndolaenel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) X000000<
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personeríade don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022de fecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares de igualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
NICOLÁSFUICASEPÚLVEDAA
ADIRECTORA
PROPIETARIO DEL VEHICULO ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 29 filas)

FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGO N*M9 /2026
LEY N*21.547
10 ABR 2026
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, |
| cédula nacional de identidad NI ambos con domicilio en
udad, comunade Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, por unaparte y por otra, Don (ña) HÉCTOR MUÑOZ BROCO,Cédula de
ad NMdomiciliado en PYComuna COLINA, en adelante
rio”, vienen ensuscribir un convenio depago según la normativa establecida en la
21.547 para elpago de multas correspondiente ainfracción del incisoprimero del
114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por infraccióndel inciso
o del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o
según los términos que se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante los últimos años se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, através de un dispositivoelectrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibiciónserá sancionada con una multa deuna unidad tributariamensual Y

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para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
con la municipalidad deHuechuraba.
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
+Lapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye100 multas,cuya copia se entregaal Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo MAAño 2018, Placa Patente
ÚnicaKRGD-98-6, depropiedadde Don (ña) HÉCTORMUÑOZ BROCO,que se
encuentraninscritas enel Registro de Multasde TránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas yque no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

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Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) HÉCTOR
MUÑOZ BROCO, propietario(a) delVehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo
ON) Placa Patente ÚnicaKRGD-98-6, viene en
suscribir el presente convenio de pagoa plazo, en virtud dela cual secompromete
a pagar a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 20,0 UTM, en 48 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,73 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $51.019.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,41 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca
VOLKSWAGEN, Modelo MNPlaca Patente Única
KRGD-98-6, pagando en este acto lasuma de $66.773.- yla suma de$0.- por las
multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impag

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de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
2
HÉCTOÓZ BROCODANNY HERRERALg)
IADIRECTOR: 2
CIPALIDAO.
PROPIETARIO
EL VEHICULOADMINISTRACIÓNY FINANZAS '

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* 1150/2026
LEY N*21.547
En Huechurabaa 1 0ABR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, ll)
oME nacionalde identidad NNamboscon domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) MARÍA BÓRQUEZ ZÚÑIGA, Cédula de
Identidad NM dorniciliado enAComuna
ESTACION CENTRAL, en adelante“El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago
según la normativa establecida en laLey N*21.547 para el pagode multascorrespondiente
a infracción del incisoprimero del artículo 114de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija eltexto refundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro.La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributaria mensual

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para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con losnumerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido porla Dirección de Tránsito el
cual incluye21 multas, cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HAVAL,ModeloO, Placa Patente Única PHRR-
33-8, depropiedad de Don (ña)MARÍA BÓRQUEZ ZÚÑIGA, que se encuentraninscritas
en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 32 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*”21.547, las multas por
infracción del inciso primero delartículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veintepor ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoalo anterior, Don(ña) MARÍA
BÓRQUEZ ZÚÑIGA, propietario(a) delVehículoMarca HAVAL, Modelo
O] Placa Patente Única PHRR-33-8, viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba,la suma de 4,20 UTM, en 24 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,29 UTM, al valor dela UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $20.268.- pesos yque la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que correspondea 0,17 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas MunicipalesubicadasenAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultasreferidasenla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo Marca HAVAL, Modelo
OPlaca Patente ÚnicaPHRR-33-8, pagando en este
acto la suma de $167.799.- y lasuma de $0.- porlasmultas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXO0000<.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de donDANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y enseñal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dosen poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ÓRQUEZZÚÑIGA
PROPIETARIO DEL VEHICULO EMINISTRACIÓN Y FINANZAS